En el BOP 23/10 se ha publicado en las páginas 14036-14037:
Por la presente y para general conocimiento, se
hace público la Resolución de Alcaldía número
1.183/2017, de diecisiete de octubre, que se trascribe
a continuación:
“Decreto número 1.183 /2017. Dada cuenta de la
Resolución número 946/2017, de 4 de agosto, mediante
la que se aprueba la Convocatoria y correspondientes
Bases Específicas reguladoras para la creación de
una bolsa de empleo para contrataciones temporales
de Animadores Socioculturales.
Resultando: Que la citada convocatoria y sus bases
figuras publicadas en elBoletín Oficial de la Provincia
número 98 del 16 de agosto, en los Tablones de
Edictos Municipales y en la Sede Electrónica.
Considerando: Que lo dispuesto en el artículo 93
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de Las Administraciones
Públicas, que establece; “En los procedimientos
iniciados de oficio, la Administración podrá desistir,
motivadamente, en lossupuestos y con losrequisitos
previstos en las Leyes”.
Resultando: Que en el artículo antes citado se
impone elrequisito de motivación, esta Administración
justifica su desistimiento en la necesidad de proceder
a estudiar con mayor detenimiento algunos apartados
de las bases de la convocatoria, con el objeto de fijar
criterios que no den lugar a diferentesinterpretaciones
y poder garantizar un procedimiento ágil que respete
en todo caso los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad.
En su virtud, en uso de las facultades que me
confiere la legislación vigente, VENGO ARESOLVER:
Primero: Desistir de la convocatoria y pruebas de
selección para la creación de una bolsa de empleo para
contratacionestemporales deAnimadoresSocioculturales.
Segundo: Ordenar la publicación de la presente
Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en
el Tablón de Edictos y en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Tuineje.
Tercero. Contra la presente resolución, que pone fin
a la vía administrativa, puede interponer alternativamente
Recurso de Reposición Potestativo ante el Alcalde de
este Ayuntamiento, en el plazo de UN MES a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la presente
notificación, de conformidad con los artículos 123 y
124 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; o bien interponer directamente Recurso
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran
Canaria, en el plazo de DOS MESES, a contar desde
el día siguiente al de la recepción de la presente
notificación, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Sise optara porinterponer
el Recurso de Reposición Potestativo no podrá
interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Todo ello
sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro
recurso que pudiera estimar más conveniente a su
derecho.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, don
Salvador Delgado Guerra, en Tuineje a
diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. EL
14036 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 127, lunes 23 de octubre de 2017
ALCALDE. Ante mí, EL SECRETARIO GENERAL.
Firmado y sellado”
En Tuineje, a diecisiete de octubre de dos mil
diecisiete.
EL ALCALDE, Salvador Delgado Guerra.
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