jueves, 7 de septiembre de 2017

Bases que han de regir la convocatoria para la contratación en régimen laboral fijo de un Trabajador Social (VILLA DE LOS REALEJOS)

En el BOP del 6/09 se ha publicado en las páginas 28842 y ss:

Resultando que elaborado borrador de las Bases reguladoras del proceso selectivo se remitió oficio con fecha 18 de mayo de 2017 a la Dirección General de la Función Pública habiéndose recibido con fecha 2 de junio del presente escrito solicitando determinadas modificaciones. Asimismo se ha solicitado informe al Comité de Empresa, el cual presenta escrito con fecha 5 de junio de 2017. Considerando que de conformidad con el artículo 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, “La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso- oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.”. Considerando, en el mismo sentido, el artículo 133 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que dispone que “el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local se ajustará a la legislación básica del Estado sobre función pública y se establecerá teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas”. Considerando, en este marco, a tenor del artículo Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público respecto a los principios rectores del acceso al empleo público, “1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico. 2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: • a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. • b) Transparencia. • c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. • d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. • e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. • f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 6 de septiembre de 2017 28843 Considerando, por otro lado, en nuestro ámbito territorial autonómico, el artículo 67 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública Canaria que prescribe que “1. Los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por personal laboral deberán estar determinados en las relaciones de puestos de trabajo. (…) 2. No podrán ser desempeñados por personal contratado en régimen de Derecho Laboral las funciones públicas que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería y, en general, aquellas en que la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función aconsejen desempeñarlas por funcionarios de carrera. 3. El contenido y efectos de esta relación de empleo estará regulada por el Derecho Laboral y los actos preparatorios a su constitución, sin perjuicio de las normas eventualmente fijadas al respecto en el ordenamiento laboral, por el Derecho Administrativo. En todo caso, la administración contratante conserva sus potestades organizatorias en razón a los intereses del servicio” Visto todo lo anterior, esta Alcaldía, en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 21.1 g) de la antecitada Ley Reguladora de las bases de Régimen local, RESUELVE: 1º.- Aprobar las bases de la convocatoria que ha de regir la cobertura con personal laboral fijo de una plaza vacante de TRABAJADOR SOCIAL que a continuación se transcriben. "BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACION EN REGIMEN LABORAL FIJO DE UN TRABAJADOR SOCIAL PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de la presente convocatoria la contratación, en régimen laboral fijo, de un TRABAJADOR SOCIAL, dotada con las retribuciones básicas y complementarias previstas en el vigente Convenio Colectivo aplicable al Personal Laboral de esta Entidad (Grupo II). El código del puesto a desempeñar identificado en la Relación de Puestos de Trabajo es el siguiente: BSO-L-21. La plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2017 publicada en el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife nº 35, de 22 de marzo de 2017. El sistema de selección será el de concurso-oposición libre por considerarse el más adecuado por la naturaleza de las funciones asignadas a los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, por cuanto permite con base en los principios de mérito y capacidad, la valoración de la experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos sobre el ejercicio de las funciones, garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad en la selección. La convocatoria se efectúa al tratarse de una plaza contenida en la oferta ya emitida para dicho ejercicio 2017 y por tanto con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Legislación presupuestaria vigente. SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta y de los Estados que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea 28844 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 6 de septiembre de 2017 de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, y que no sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo podrán concurrir los extranjeros con residencia legal en España. b) Tener cumplidos dieciséis años. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social, Graduado en Trabajo Social, Título de Asistente Social o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo. TERCERA.- SOLICITUDES: FORMA.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos, que se facilitará gratuitamente en la Oficina de Información y Registro de éste, acompañándose al mismo los siguientes documentos al objeto de disponer de la documentación comprensiva del cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter previo al futuro nombramiento y al objeto de dotar al procedimiento de máxima agilidad: a) Fotocopia del D.N.I. o restantes documentos acreditativos de estar en la situación descrita en la Base Segunda, apartado a), acompañando original para su compulsa por el funcionario encargado del Registro de este Ayuntamiento. b) Original, copia autenticada notarialmente o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa por el funcionario del Registro) del título exigido. c) Acreditación del abono de la tasa por participación en las pruebas selectivas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 6 de septiembre de 2017 28845 Los documentos indicados en los apartados a y b) podrán presentarse compulsados por otras Administraciones Públicas, siempre y cuando las referidas compulsas reúnan los requisitos legales correspondientes. Los aspirantes que por estar afectados de una minusvalía, discapacidad o diversidad funcional precisen adaptaciones en tiempo y medios para la realización de las pruebas, lo indicarán en el apartado correspondiente, a fin de que se adopten las medidas oportunas. En este sentido, y además de los documentos anteriormente mencionados, deberá aportar con la solicitud de participación en el proceso selectivo el certificado acreditativo de tal condición, de su capacidad para desempeñar las funciones de la plaza convocada y de las adaptaciones necesarias para la correcta realización de los ejercicios, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social o por el órgano competente de la Administración General del Estado o de las restantes Comunidades Autónomas. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. PLAZO DE PRESENTACION.- El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del Anuncio-extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Previamente, las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y un extracto en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, una vez se publique el extracto se publicará anuncio en un diario de máxima difusión de la Provincia, además de en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. LUGAR DE PRESENTACIÓN.- Los impresos de instancias debidamente cumplimentados se presentarán, junto con la documentación acreditativa de la titulación y requisitos exigidos y de la acreditación de haber satisfecho los derechos de examen en el Punto de Información y Atención Ciudadana (PIAC) de este Ayuntamiento. También podrán presentarse en la forma que se determina en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015), aunque en este caso el aspirante deberá comunicar al Excmo. Ayuntamiento vía fax (922 341 783) el empleo de esta forma de solicitud, antes de que concluya el plazo anterior. DERECHOS DE EXAMEN.- Los derechos de examen serán aquéllos que resulten de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la participación en las pruebas de selección del personal del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos. No procederá la devolución de tasa alguna, una vez abonada junto con la solicitud, de conformidad con la Ordenanza Reguladora. CUARTA.- ADMISION DE ASPIRANTES: Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, bastará con que reúna todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y que hayan abonado los derechos de examen. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobado la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón Municipal de Anuncios. 28846 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 6 de septiembre de 2017 Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Tablón de anuncios para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En todo caso, y a fin de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta al público en el Tablón de Anuncios. Contra la Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones de inclusión, podrá interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa en vigor. La lista definitiva, así como el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios integrantes de las pruebas de selección de cada una de las plazas objeto de convocatoria y orden de actuación de los aspirantes en aquellas pruebas que no puedan realizarse conjuntamente (de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública según sorteo previamente celebrado) se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR El Tribunal Calificador estará constituido por Presidente y cuatro vocales, actuando como Secretario, con voz pero sin voto, el de la Corporación o Funcionario Técnico de Administración General o Especial en quien delegue. La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo. La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los suplentes que sustituirán a los respectivos titulares, en su caso. Los vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios de la Corporación. El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden de las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 6 de septiembre de 2017 28847 Los miembros de los Tribunales, así como en su caso, los asesores y el personal auxiliar, deberán de abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiese realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma área funcional de la categoría profesional de que se trate o hubiesen colaborado de algún modo en centro de preparación de opositores en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A efectos de lo dispuesto en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, se califica al Tribunal como de categoría Segunda. Observadores: Podrán participar como observadores en número no superior a tres, representantes de las centrales sindicales de mayor implantación y representación en la Entidad, a tenor de lo establecido en el artículo 74.4 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo. El Tribunal podrán designar asesores especializados que asistirán al Tribunal con voz pero sin voto para asesorar a los miembros del mismo, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios. Para la válida constitución de los Tribunales a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso los que los sustituyan y un vocal. Con carácter general y con el fin de objetivar los procesos de evaluación, deliberaciones y tomas de acuerdos, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios SEXTA.- COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO: De acuerdo con la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 94 de 20 de abril de 2017, el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas en la Administración General del Estado que se convoquen desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, hasta la publicación del resultado del sorteo correspondiente al año 2018, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados que impidan la presentación en el momento del llamamiento, se podrá examinar a los aspirantes siempre que no haya finalizado la prueba en cuestión o en caso de haber concluido, cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros. De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, se levantará Acta por el Secretario, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes que los hayan superado, la evaluación individualizada y las incidencias y votaciones que se produzcan. 28848 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 6 de septiembre de 2017 El acta/s, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas al que se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores, si los hubiera. SEPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CALIFICACION: El procedimiento de selección será el de Concurso-Oposición (de conformidad con el artículo 73 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, la fase de concurso será posterior a la de oposición). FASE DE CONCURSO.- 1.- Una vez finalizada la fase de oposición y publicadas las calificaciones en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal www.losrealejos.es, se abrirá el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la publicación, para que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, procedan a la presentación (en el Punto de Información y Atención Ciudadana del Edificio central o en los Registros auxiliares de Icod el Alto y San Agustín; o a través de cualesquiera medios de los contenidos en la Ley 39/15), de la documentación acreditativa de los méritos, que deberá realizarse en fotocopias compulsadas o en fotocopias acompañadas de originales para su compulsa. 2.- La valoración de los méritos no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase. No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3.- La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Se valorará la experiencia profesional de los aspirantes, y su formación académica en aquellas materias que tengan que ver estrechamente con las funciones de los puestos a cubrir. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo. 4.- Respecto a aquellos documentos que obren en poder de esta Administración con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esa circunstancia indicando la convocatoria en la que se presentó especificando la plaza y fecha de la convocatoria y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano. En ella se valorarán los siguientes méritos: 1.- Los servicios efectivos prestados como Trabajador Social, Asistente Social se valorarán de la siguiente manera justificándose la diferenciación en el régimen competencial local en materia de servicios sociales, diferente del resto de las Administraciones Públicas tanto en la normativa de carácter básico como la territorial canaria): - En Ayuntamientos: 1,00 puntos por cada año o fracción superior a seis meses hasta un máximo de 3,50. - En otras Administraciones Públicas: 0,75 puntos por cada año o fracción superior a seis meses hasta un máximo de 3,50. - En Empresas Públicas: 0, 65 puntos por cada año o fracción superior a seis meses hasta un máximo de 3,50 puntos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 6 de septiembre de 2017 28849 - En empresas privadas: Se valorarán a razón de 0,50 puntos por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 3,50. - 2.- Cursos, jornadas o seminarios impartidos o recibidos de carácter homologado que sean de reciclaje y formación cuyo contenido guarde relación con las tareas propias de las plazas convocadas impartidos por Institutos Oficiales de Formación de Funcionarios, Universidades, Administraciones Públicas o Centros receptores de fondos provenientes del Plan Nacional de Formación Continua. En caso de haberse impartido fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma deberá acompañarse a los diplomas correspondientes acreditación suficiente de la homologación: A) Menos de 20 horas: 0,10 puntos. B) De 20 a 59 horas: 0,20 puntos. C) De 60 a 149 horas: 0,30 puntos. D) De 150 horas en adelante: 0,50 puntos. Si en el diploma o certificado correspondiente no figurase el número de horas, se valorará hasta 0,10 puntos. El máximo de puntos por este apartado será de 3,00 puntos. FASE DE OPOSICION: Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio: a) Primer ejercicio: Consistirá en la realización por escrito, durante un período máximo de dos horas, de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal y confeccionado inmediatamente antes de la celebración del ejercicio y relacionado con las funciones propias de la plaza convocada. A continuación, se procederá a la lectura del ejercicio ante el Tribunal, entablándose entre éste y el/la aspirante un diálogo relacionado con el ejercicio, el cual no podrá exceder de 15 minutos. En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento e innovación en la solución planteada b) Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de una hora y media, un tema de entre dos extraídos al azar antes del comienzo del ejercicio de los que aparecen relacionados en la Parte general del Anexo Temario de la presente convocatoria. Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita, claridad y orden de ideas, capacidad de síntesis y sistemática en el desarrollo de los temas. c) Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres horas, dos temas de entre tres extraídos al azar antes del comienzo del ejercicio de los que aparecen relacionados en la Parte Especial del Anexo Temario de la presente convocatoria. Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita, claridad y orden de ideas, capacidad de síntesis y sistemática en el desarrollo de los temas. 28850 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 6 de septiembre de 2017 Finalizada la oposición y calificado el ejercicio, el Tribunal hará público la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo con especificación de las puntuaciones obtenidas. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, en todas y cada una de las pruebas selectivas, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. Todos los ejercicios de la fase de oposición se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario para superar los mismos obtener un mínimo de 5 puntos. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 2 puntos. Finalizada la oposición y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo con especificación de las puntuaciones obtenidas. Calificación Final del Concurso-Oposición en todas y cada una de las plazas objeto de convocatoria: La nota de cada ejercicio superado será acumulativa y con la del concurso se sumará para obtener la nota final. Caso de empate, se resolverá por la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De no ser posible deshacer el mismo, se dilucidará por la mejor puntuación obtenida en el concurso. OCTAVA.- LISTA DE APROBADOS, PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO Y PRESENTACION DE DOCUMENTACION: Terminada la calificación de todos los ejercicios, el Tribunal publicará el nombre de los aspirantes aprobados, en número no superior al de las plazas convocadas, proponiéndolo a la Presidencia de la Corporación para que formule las contrataciones pertinentes. El opositor propuesto presentará en el Registro del Ayuntamiento dentro del plazo de VEINTE DIAS hábiles contados a partir de la publicación del anuncio correspondiente los documentos acreditativos de los requisitos expresados en la Base 2ª. a) Fotocopia del DNI o documento equivalente acompañada del original para su compulsa. b) Copia autenticada o fotocopia compulsada del título exigido para cada convocatoria o justificante de haber satisfecho los derechos de expedición. c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física que impida el desempeño de las tareas propias de la plaza convocada. d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. e) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente. Quienes ya fueran funcionarios de otras Administraciones Públicas quedarán exonerados de acreditar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Administración y Organismo de que dependan, que acredite su condición y las demás circunstancias que consten en su expediente personal. Dicha certificación se expedirá y unirá de oficio en el supuesto de funcionarios de carrera de este Ayuntamiento. Si dentro del plazo indicado, y en los casos de fuerza mayor los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 6 de septiembre de 2017 28851 contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concursooposición. NOVENA.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION: Concluido el proceso selectivo, y presentada toda la documentación a que se refiere la Base Octava, el aspirante que lo haya superado formalizará contrato laboral fijo con esta Entidad, debiendo publicarse dicho nombramiento en el Diario Oficial correspondiente. DÉCIMA. CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA. Con el resto de aspirantes que hubiesen superado la calificación final del concurso oposición se constituirá una lista de reserva con cargo a la cual se podrán efectuar contrataciones o nombramientos con estricto cumplimiento de las disposiciones presupuestarias en materia de contención y reducción del gasto público. La Alcaldía Presidencia procederá a dictar Resolución aprobando la relación de aspirantes que conforman la lista de reserva en cada una de las convocatorias. La lista tendrá una duración de dos años pudiendo extinguirse su eficacia en el caso de convocarse nuevo proceso selectivo para constitución de una nueva. Transcurrido dicho plazo sin haberse conformado nueva Lista podrá declararse prorrogada mediante Resolución expresa. El funcionamiento de la lista de reserva se ajustará a las siguientes reglas: 1.- Los inscritos en la lista serán responsables de comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio en los datos personales aportados (dirección, teléfono, etc…) y que sea necesario para realizar el llamamiento. 2.- El orden de la citada lista de mayor a menor puntuación determinará el de llamamiento. 3.-Son causas justificadas para no aceptar una oferta de contratación, sin pérdida del derecho a ser nuevamente llamado, las siguientes: a) Encontrarse en incapacidad temporal o enfermedad común debidamente acreditada. b) Encontrarse disfrutando del permiso por maternidad, adopción o acogimiento. c) Estar desempeñando un cargo público o sindical. d) Estar trabajando en otra empresa, debiendo aportar copia del contrato. e) Estar desempeñando funciones para este Ayuntamiento. Las causas para no aceptar la contratación, manteniéndose en la lista de reserva deberán acreditarse ante la Administración con anterioridad a la fecha del llamamiento. En los supuestos de contrato eventual por circunstancias de la producción, no podrá realizarse un nuevo llamamiento al mismo aspirante hasta que no haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de Diciembre. Las listas de reserva mantendrán una vigencia temporal de 2 años a partir de su publicación. No obstante, éstas podrán ser prorrogadas, previo acuerdo con el Comité de Empresa, por dos periodos trimestrales hasta que se efectué una nueva convocatoria y la misma sea resuelta. 28852 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 6 de septiembre de 2017 En el caso de que el número de contrataciones a realizar resultase superior al de los aspirantes relacionados en la lista de reserva, según el orden en ella establecido, y se agotase ésta antes de finalizar su período de vigencia, las nuevas contrataciones se llevarán a cabo por el mismo orden y con la salvedad expuesta anteriormente, reiniciándose con el primero de los aspirantes que figure en la lista. UNDECIMA.- LEGISLACION APLICABLE: En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado (con carácter supletorio) y legislación vigente en materia de régimen local. DUODECIMA.- IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ello y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (citada). En los demás supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de la convocatoria y sus bases, se estará a lo previsto en los arts. 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ANEXO TEMARIO TEMARIO ANEXO I.- PARTE GENERAL Tema 1. La Constitución Española (I). El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Tema 2.- La Constitución Española (II): Derechos y libertades de los extranjeros en España. Tema 3. La Corona. Tema 4.- Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad. Tema 5.- La elaboración de las leyes. Las Leyes orgánicas. Las leyes ordinarias. Decreto legislativo y el Decreto-Ley. Tema 6. El Gobierno de España. Composición y funciones. Tema 7. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Supremo: composición y funciones. El Consejo General del Poder Judicial. El tribunal Constitucional. Tema 8. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma Canaria. Tema 9.- Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 6 de septiembre de 2017 28853 Tema 10.- El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Otras instituciones autonómicas Tema 11.- Los Cabildos Insulares (I): composición y funciones. Tema 12.- Los Cabildos Insulares (II): competencias Tema 13. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. Tema 14.- El procedimiento administrativo. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento administrativo. Tema 15.- Los recursos administrativos. Tema 16. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Tema 17.- Los contratos públicos. Procedimiento de contratación y selección del contratista en los contratos públicos. Tema 18.- El municipio: concepto y elementos. El término municipal. Tema 19.- La población municipal. Derechos y deberes de los vecinos. Tema 20.- Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Tema 21.- Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones Tema 22.- El Procedimiento administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Tema 23.- Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. Tema 24.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos PARTE ESPECIAL Tema 1. La política social de la Constitución Española. La Carta Social Europea. Tema 2. El Trabajo Social como disciplina: nacimiento y desarrollo. El Trabajo Social en el conjunto de las Ciencias Sociales. Fundamentos, principios y funciones básicas del Trabajo Social. Tema 3. Conceptos básicos en Servicios Sociales. Acción Social, Bienestar Social, Política Social, Servicios Sociales, Sociedad del Bienestar, Trabajo Social. Modelos de práctica profesional. Corrientes profesionales del Trabajo Social. Tema 4. Los Servicios Sociales como sistema público de protección: principios, objetivos, criterios de actuación, funciones y áreas de competencia. Tema 5. Marco jurídico de los Servicios sociales. Sistema público de Servicios Sociales. Régimen competencial y organizativo. Financiación de los servicios sociales. Consejería de Bienestar Social. Competencias y Funciones. La Financiación de los Servicios Sociales. Los Consejos de Servicios Sociales. Tema 6. El trabajador social en los Servicios Sociales. Prevención. Coordinación. Organización. Planificación y derivación. 28854 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 6 de septiembre de 2017 Tema 7. Prestaciones económicas desde los Servicios sociales. Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas de los Servicios sociales del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos. Tema 8. Metodología del trabajo Social. Diagnóstico y planificación. Tema 9. Los Servicios Sociales Comunitarios y especializados. Concepto, objetivos, características, áreas de actuación y servicios. Prestaciones complementarias. Tema 10. Equipamiento básico en Servicios Sociales. La importancia del equipo interdisciplinar: Composición y roles. Tema 11. El voluntariado social y la Cooperación Internacional para el Desarrollo en las Administraciones Públicas. Aspectos legales. Voluntariado en los Centros de Servicios Sociales. Funciones del Trabajador Social en el voluntariado social. Tema 12. El Plan Concertado de prestaciones básicas. Tema 13. La Ley de Servicios Sociales de Canarias. Objeto, alcance, usuarios y áreas de actuación. Tema 14. La Ley de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia (39/2006). Objeto, alcance, usuarios y áreas de actuación. La atención a la dependencia desde el ámbito del Trabajo Social. Tema 15. Ley 1/97, de atención integral a los menores en Canarias. Tema 16. La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la infancia y la adolescencia. Tema 17. Metodología de Trabajo Social: ejecución y evaluación. Tema 18. Modelos de trabajo social: intervención en crisis, centrado en la tarea, modificación de conducta y gestión de casos. Tema 19. Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios canarios. Competencias en materia de Servicios Sociales. Tema 20. Técnicas aplicadas a cada fase del Método de Trabajo Social. Fase de investigación: observación, cuestionario, visita domiciliaria...; Fase de diagnóstico: interpretación de datos; fase de planificación: técnicas de organización, dirección y toma de decisiones...; Fase de ejecución: reuniones, dinámica de grupos; Fase de evaluación: encuesta, recopilación documental, etc... Tema 21. El proceso metodológico en el Trabajo Social individualizado, familiar, con grupos y con la comunidad. Tema 22. La ética en trabajo social. Definición. Principios. Criterios éticos internacionales. Secreto profesional. Dificultades en la práctica. Tema 23. Técnicas de Trabajo Social: La entrevista. Concepto, características. Tipos, Estructura y Proceso. Ficha social. Informe social. Historia social. Tema 24. Trabajo Social con familias: objetivos y metodología. Actuaciones. Funciones del Trabajador Social. Tema 25. La exclusión e inclusión desde el ámbito del Trabajo Social. Factores. Características. Personas sin hogar. Intervención del Trabajador/a Social. Tema 26. Servicio de Atención domiciliaria: la ayuda a domicilio. Concepto y marco normativo. Objetivos. Contenidos y sistemas de acceso. Beneficiarios/as. Reglamento regulador de la prestación del servicio de ayuda a domicilio de Los Realejos. Tema 27. Servicio de Teleasistencia Domiciliaria. Tema 28. Usuarios de los Servicios Sociales. Usuario y demanda. Derechos de los usuarios/as. Tema 29. La violencia de género desde el ámbito del Trabajo Social: concepto, definición, tipología. Marco normativo y recursos. Atención desde los Servicios Sociales. Funciones del Trabajador/a Social. Tema 30. Igualdad de Género, conceptos generales: Conceptos: Género y roles, desigualdad, acción positiva, estereotipos, paridad, segregación, mainstreaming, techo de cristal, discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad de Derechos, de Trato y de Oportunidades. Tema 31. La Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Tema 32. Las necesidades humanas y sociales desde el ámbito del Trabajo Social. Concepto. Teoría de las necesidades. Indicadores Sociales. Respuesta de las necesidades. Recursos sociales. Los servicios sociales como respuesta. Tema 33. Malos tratos a las personas mayores. Definición. Tipos de maltrato. Marco normativo. Indicadores. Perfil del maltratador y víctima. Consecuencias. Protocolo de actuación. Funciones del Trabajador Social. Tema 34. Las personas mayores desde el ámbito del trabajo social. Características del colectivo. Ámbito legislativo y administrativo. Consejo Estatal de Personas Mayores. Problemática del colectivo. Servicios sociales para mayores. Tema 35. Las adicciones desde el ámbito del Trabajo Social. Conceptos. Tipos. Consecuencias. Papel del Trabajador Social. Servicios y recursos. Tema 36. La atención a personas con discapacidad desde el ámbito del Trabajo Social. Concepto. Marco normativo. Integración y normalización. Los servicios sociales de atención primaria y los servicios especializados. Objetivos y funciones del trabajador social con personas con discapacidad". 2º.- Remitir los preceptivos anuncios al Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma y del Estado. 3º.- Remitir la presente Resolución a la Dirección General de la Función Pública de la Administración Autonómica. Lo que se hace público para general conocimiento Documento firmado electrónicamente por la Sra. Secretaria en funciones Dª Raquel Oliva Quintero y el Sr. Alcalde D. Manuel Domínguez González, con fecha 28 de agosto de 2017. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 6 de septiembre de 2017 28855 Tema 25. La exclusión e inclusión desde el ámbito del Trabajo Social. Factores. Características. Personas sin hogar. Intervención del Trabajador/a Social. Tema 26. Servicio de Atención domiciliaria: la ayuda a domicilio. Concepto y marco normativo. Objetivos. Contenidos y sistemas de acceso. Beneficiarios/as. Reglamento regulador de la prestación del servicio de ayuda a domicilio de Los Realejos. Tema 27. Servicio de Teleasistencia Domiciliaria. Tema 28. Usuarios de los Servicios Sociales. Usuario y demanda. Derechos de los usuarios/as. Tema 29. La violencia de género desde el ámbito del Trabajo Social: concepto, definición, tipología. Marco normativo y recursos. Atención desde los Servicios Sociales. Funciones del Trabajador/a Social. Tema 30. Igualdad de Género, conceptos generales: Conceptos: Género y roles, desigualdad, acción positiva, estereotipos, paridad, segregación, mainstreaming, techo de cristal, discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad de Derechos, de Trato y de Oportunidades. Tema 31. La Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Tema 32. Las necesidades humanas y sociales desde el ámbito del Trabajo Social. Concepto. Teoría de las necesidades. Indicadores Sociales. Respuesta de las necesidades. Recursos sociales. Los servicios sociales como respuesta. Tema 33. Malos tratos a las personas mayores. Definición. Tipos de maltrato. Marco normativo. Indicadores. Perfil del maltratador y víctima. Consecuencias. Protocolo de actuación. Funciones del Trabajador Social. Tema 34. Las personas mayores desde el ámbito del trabajo social. Características del colectivo. Ámbito legislativo y administrativo. Consejo Estatal de Personas Mayores. Problemática del colectivo. Servicios sociales para mayores. Tema 35. Las adicciones desde el ámbito del Trabajo Social. Conceptos. Tipos. Consecuencias. Papel del Trabajador Social. Servicios y recursos. Tema 36. La atención a personas con discapacidad desde el ámbito del Trabajo Social. Concepto. Marco normativo. Integración y normalización. Los servicios sociales de atención primaria y los servicios especializados. Objetivos y funciones del trabajador social con personas con discapacidad". 2º.- Remitir los preceptivos anuncios al Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma y del Estado. 3º.- Remitir la presente Resolución a la Dirección General de la Función Pública de la Administración Autonómica. Lo que se hace público para general conocimiento Documento firmado electrónicamente por la Sra. Secretaria en funciones Dª Raquel Oliva Quintero y el Sr. Alcalde D. Manuel Domínguez González, con fecha 28 de agosto de 2017. Lo que se hace público para general conocimiento Villa de Los Realejos, a 28 de agosto de 2017.- El Alcalde, Manuel Domínguez González.- La Secretaria, Raquel Oliva Quintero (documento firmado electrónicamente).

1 comentario:

  1. Buenas tardes, ando un poco perdida con esto, alguna sugerencia de dónde puedo encontrar el temario para presentarme? Muchas gracias.

    ResponderEliminar