En el BOP del 6/09 se ha publicado en las páginas 28842 y ss:
Resultando que elaborado borrador de las Bases reguladoras del proceso selectivo se
remitió oficio con fecha 18 de mayo de 2017 a la Dirección General de la Función Pública
habiéndose recibido con fecha 2 de junio del presente escrito solicitando determinadas
modificaciones. Asimismo se ha solicitado informe al Comité de Empresa, el cual presenta
escrito con fecha 5 de junio de 2017.
Considerando que de conformidad con el artículo 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las bases del Régimen Local, “La selección de todo el personal, sea funcionario
o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria
pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso- oposición libre en los que se
garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así
como el de publicidad.”.
Considerando, en el mismo sentido, el artículo 133 del Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que dispone que “el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local se ajustará a la legislación básica del Estado sobre
función pública y se establecerá teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a
superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a
tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas”.
Considerando, en este marco, a tenor del artículo Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público respecto a los principios rectores del acceso al empleo público, “1. Todos los
ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente
Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2
del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante
procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así
como los establecidos a continuación:
• a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
• b) Transparencia.
• c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
• d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de
selección.
• e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a
desarrollar.
• f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 6 de septiembre de 2017 28843
Considerando, por otro lado, en nuestro ámbito territorial autonómico, el artículo 67 de la
Ley 2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública Canaria que prescribe que “1. Los puestos
de trabajo que vayan a ser desempeñados por personal laboral deberán estar determinados en
las relaciones de puestos de trabajo. (…) 2. No podrán ser desempeñados por personal
contratado en régimen de Derecho Laboral las funciones públicas que impliquen ejercicio de
autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización
interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería y,
en general, aquellas en que la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia
en el ejercicio de la función aconsejen desempeñarlas por funcionarios de carrera. 3. El
contenido y efectos de esta relación de empleo estará regulada por el Derecho Laboral y los
actos preparatorios a su constitución, sin perjuicio de las normas eventualmente fijadas al
respecto en el ordenamiento laboral, por el Derecho Administrativo. En todo caso, la
administración contratante conserva sus potestades organizatorias en razón a los intereses del
servicio”
Visto todo lo anterior, esta Alcaldía, en ejercicio de la competencia que le confiere el
artículo 21.1 g) de la antecitada Ley Reguladora de las bases de Régimen local, RESUELVE:
1º.- Aprobar las bases de la convocatoria que ha de regir la cobertura con personal
laboral fijo de una plaza vacante de TRABAJADOR SOCIAL que a continuación se
transcriben.
"BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACION EN
REGIMEN LABORAL FIJO DE UN TRABAJADOR SOCIAL
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de la presente convocatoria la contratación, en
régimen laboral fijo, de un TRABAJADOR SOCIAL, dotada con las retribuciones básicas y
complementarias previstas en el vigente Convenio Colectivo aplicable al Personal Laboral de
esta Entidad (Grupo II). El código del puesto a desempeñar identificado en la Relación de
Puestos de Trabajo es el siguiente: BSO-L-21.
La plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2017 publicada
en el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife nº 35, de 22 de marzo de 2017. El sistema de
selección será el de concurso-oposición libre por considerarse el más adecuado por la
naturaleza de las funciones asignadas a los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, por
cuanto permite con base en los principios de mérito y capacidad, la valoración de la experiencia
laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y
los conocimientos sobre el ejercicio de las funciones, garantizando al mismo tiempo el principio
de igualdad en la selección.
La convocatoria se efectúa al tratarse de una plaza contenida en la oferta ya emitida para dicho
ejercicio 2017 y por tanto con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Legislación
presupuestaria vigente.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.- Para ser admitidos a la realización
de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, antes
de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la
República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o
Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún
Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el
cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados Miembros de la Unión
Europea antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de
Chipre, de la República de Malta y de los Estados que en virtud de Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea
28844 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 6 de septiembre de 2017
de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar
sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de
derecho, y que no sean menores de 21 años o mayores de dicha edad
dependientes.
Asimismo podrán concurrir los extranjeros con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social, Graduado en
Trabajo Social, Título de Asistente Social o equivalente, o en condiciones
de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de
instancias. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero,
deberá haberse concedido la correspondiente homologación, a tenor de lo
regulado en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se
establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y
declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario
oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior,
y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del
marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos
oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero
Técnico y Diplomado.
Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán poseerse en el momento de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso
selectivo.
TERCERA.- SOLICITUDES:
FORMA.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo
cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos, que se
facilitará gratuitamente en la Oficina de Información y Registro de éste, acompañándose al
mismo los siguientes documentos al objeto de disponer de la documentación comprensiva del
cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter previo al futuro nombramiento y al objeto
de dotar al procedimiento de máxima agilidad:
a) Fotocopia del D.N.I. o restantes documentos acreditativos de estar en la situación
descrita en la Base Segunda, apartado a), acompañando original para su compulsa
por el funcionario encargado del Registro de este Ayuntamiento.
b) Original, copia autenticada notarialmente o fotocopia (que deberá acompañarse del
original para su compulsa por el funcionario del Registro) del título exigido.
c) Acreditación del abono de la tasa por participación en las pruebas selectivas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 6 de septiembre de 2017 28845
Los documentos indicados en los apartados a y b) podrán presentarse compulsados por
otras Administraciones Públicas, siempre y cuando las referidas compulsas reúnan los
requisitos legales correspondientes.
Los aspirantes que por estar afectados de una minusvalía, discapacidad o diversidad
funcional precisen adaptaciones en tiempo y medios para la realización de las pruebas, lo
indicarán en el apartado correspondiente, a fin de que se adopten las medidas oportunas.
En este sentido, y además de los documentos anteriormente mencionados, deberá
aportar con la solicitud de participación en el proceso selectivo el certificado acreditativo de tal
condición, de su capacidad para desempeñar las funciones de la plaza convocada y de las
adaptaciones necesarias para la correcta realización de los ejercicios, expedido por la
Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social o por el órgano
competente de la Administración General del Estado o de las restantes Comunidades
Autónomas.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido para la presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna
petición de esta naturaleza.
PLAZO DE PRESENTACION.- El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE
DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del Anuncio-extracto de
la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Previamente, las bases se publicarán
íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y un extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
Asimismo, una vez se publique el extracto se publicará anuncio en un diario de máxima
difusión de la Provincia, además de en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
LUGAR DE PRESENTACIÓN.- Los impresos de instancias debidamente
cumplimentados se presentarán, junto con la documentación acreditativa de la titulación y
requisitos exigidos y de la acreditación de haber satisfecho los derechos de examen en el
Punto de Información y Atención Ciudadana (PIAC) de este Ayuntamiento.
También podrán presentarse en la forma que se determina en el art. 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015), aunque en este caso el aspirante deberá
comunicar al Excmo. Ayuntamiento vía fax (922 341 783) el empleo de esta forma de solicitud,
antes de que concluya el plazo anterior.
DERECHOS DE EXAMEN.- Los derechos de examen serán aquéllos que resulten de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la participación en las pruebas de selección del
personal del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos. No procederá la devolución de
tasa alguna, una vez abonada junto con la solicitud, de conformidad con la Ordenanza
Reguladora.
CUARTA.- ADMISION DE ASPIRANTES: Para ser admitido a la práctica de las
pruebas selectivas, bastará con que reúna todas y cada una de las condiciones exigidas en la
base tercera, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias
y que hayan abonado los derechos de examen.
Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará Resolución en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobado la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón Municipal de Anuncios.
28846 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 6 de septiembre de 2017
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y
excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la
publicación de la Resolución en el Tablón de anuncios para subsanar los defectos que hayan
motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
En todo caso, y a fin de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes
comprobarán que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta
al público en el Tablón de Anuncios.
Contra la Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, así como
contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones de inclusión,
podrá interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa en vigor.
La lista definitiva, así como el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios integrantes de
las pruebas de selección de cada una de las plazas objeto de convocatoria y orden de
actuación de los aspirantes en aquellas pruebas que no puedan realizarse conjuntamente (de
conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública
según sorteo previamente celebrado) se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de
los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal Calificador estará constituido por Presidente y cuatro vocales, actuando como
Secretario, con voz pero sin voto, el de la Corporación o Funcionario Técnico de Administración
General o Especial en quien delegue.
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte del mismo. La pertenencia al mismo será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los suplentes que sustituirán a
los respectivos titulares, en su caso.
Los vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida
para el acceso a la plaza convocada.
La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la
Provincia, así como en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las
dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y
estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de
las pruebas así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden de
las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus acuerdos serán impugnables en los
supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 6 de septiembre de 2017 28847
Los miembros de los Tribunales, así como en su caso, los asesores y el personal
auxiliar, deberán de abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las causas de
abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, o cuando hubiese realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de la misma área funcional de la categoría profesional de que se trate o hubiesen
colaborado de algún modo en centro de preparación de opositores en los cinco años anteriores
a la publicación de la convocatoria.
A efectos de lo dispuesto en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por
razón del servicio, se califica al Tribunal como de categoría Segunda.
Observadores: Podrán participar como observadores en número no superior a tres,
representantes de las centrales sindicales de mayor implantación y representación en la
Entidad, a tenor de lo establecido en el artículo 74.4 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo.
El Tribunal podrán designar asesores especializados que asistirán al Tribunal con voz
pero sin voto para asesorar a los miembros del mismo, limitándose a prestar su colaboración
en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrán valerse de personal auxiliar durante el
desarrollo material de los ejercicios.
Para la válida constitución de los Tribunales a efectos de celebración de sesiones,
deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario,
o en su caso los que los sustituyan y un vocal.
Con carácter general y con el fin de objetivar los procesos de evaluación, deliberaciones
y tomas de acuerdos, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes
exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de
ejercicios
SEXTA.- COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO:
De acuerdo con la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicada en el
Boletín Oficial del Estado nº 94 de 20 de abril de 2017, el orden de actuación de los aspirantes
en todas las pruebas selectivas en la Administración General del Estado que se convoquen
desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, hasta la publicación del resultado
del sorteo correspondiente al año 2018, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience
por la letra "Ñ", atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de
aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido
comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra "O", y así sucesivamente.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no
presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados, comporta que
decae automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los
sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente
acreditados que impidan la presentación en el momento del llamamiento, se podrá examinar a
los aspirantes siempre que no haya finalizado la prueba en cuestión o en caso de haber
concluido, cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el
interés general o de terceros.
De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, se levantará Acta por el Secretario,
donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes que los hayan
superado, la evaluación individualizada y las incidencias y votaciones que se produzcan.
28848 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 6 de septiembre de 2017
El acta/s, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas
al que se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores, si
los hubiera.
SEPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CALIFICACION: El procedimiento de
selección será el de Concurso-Oposición (de conformidad con el artículo 73 de la Ley 2/1987,
de 30 de marzo, la fase de concurso será posterior a la de oposición).
FASE DE CONCURSO.-
1.- Una vez finalizada la fase de oposición y publicadas las calificaciones en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal www.losrealejos.es, se abrirá el plazo
de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la publicación, para que los
aspirantes que hayan superado la fase de oposición, procedan a la presentación (en el Punto
de Información y Atención Ciudadana del Edificio central o en los Registros auxiliares de Icod el
Alto y San Agustín; o a través de cualesquiera medios de los contenidos en la Ley 39/15), de la
documentación acreditativa de los méritos, que deberá realizarse en fotocopias compulsadas o
en fotocopias acompañadas de originales para su compulsa.
2.- La valoración de los méritos no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en
cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Sólo se realizará una vez celebrada la
fase de oposición y respecto de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase. No se
valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito. Todos los méritos alegados
deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.- La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Se valorará la experiencia
profesional de los aspirantes, y su formación académica en aquellas materias que tengan que
ver estrechamente con las funciones de los puestos a cubrir. En ningún caso se valorarán
méritos no acreditados documentalmente en plazo.
4.- Respecto a aquellos documentos que obren en poder de esta Administración con
ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esa
circunstancia indicando la convocatoria en la que se presentó especificando la plaza y fecha de
la convocatoria y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación
Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que se
presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas
deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por
autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su
traducción oficial al castellano.
En ella se valorarán los siguientes méritos:
1.- Los servicios efectivos prestados como Trabajador Social, Asistente Social se
valorarán de la siguiente manera justificándose la diferenciación en el régimen competencial
local en materia de servicios sociales, diferente del resto de las Administraciones Públicas tanto
en la normativa de carácter básico como la territorial canaria):
- En Ayuntamientos: 1,00 puntos por cada año o fracción superior a seis meses hasta
un máximo de 3,50.
- En otras Administraciones Públicas: 0,75 puntos por cada año o fracción superior a
seis meses hasta un máximo de 3,50.
- En Empresas Públicas: 0, 65 puntos por cada año o fracción superior a seis meses
hasta un máximo de 3,50 puntos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 6 de septiembre de 2017 28849
- En empresas privadas: Se valorarán a razón de 0,50 puntos por cada año de
servicio o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 3,50.
-
2.- Cursos, jornadas o seminarios impartidos o recibidos de carácter homologado que
sean de reciclaje y formación cuyo contenido guarde relación con las tareas propias de las
plazas convocadas impartidos por Institutos Oficiales de Formación de Funcionarios,
Universidades, Administraciones Públicas o Centros receptores de fondos provenientes del
Plan Nacional de Formación Continua. En caso de haberse impartido fuera del ámbito territorial
de la Comunidad Autónoma deberá acompañarse a los diplomas correspondientes acreditación
suficiente de la homologación:
A) Menos de 20 horas: 0,10 puntos.
B) De 20 a 59 horas: 0,20 puntos.
C) De 60 a 149 horas: 0,30 puntos.
D) De 150 horas en adelante: 0,50 puntos.
Si en el diploma o certificado correspondiente no figurase el número de horas, se
valorará hasta 0,10 puntos.
El máximo de puntos por este apartado será de 3,00 puntos.
FASE DE OPOSICION:
Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio
y eliminatorio:
a) Primer ejercicio: Consistirá en la realización por escrito, durante un período máximo de dos
horas, de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal y confeccionado inmediatamente
antes de la celebración del ejercicio y relacionado con las funciones propias de la plaza
convocada.
A continuación, se procederá a la lectura del ejercicio ante el Tribunal, entablándose
entre éste y el/la aspirante un diálogo relacionado con el ejercicio, el cual no podrá exceder
de 15 minutos.
En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la
sistemática del planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento e innovación en
la solución planteada
b) Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de una
hora y media, un tema de entre dos extraídos al azar antes del comienzo del ejercicio de los
que aparecen relacionados en la Parte general del Anexo Temario de la presente convocatoria.
Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita, claridad y orden
de ideas, capacidad de síntesis y sistemática en el desarrollo de los temas.
c) Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres
horas, dos temas de entre tres extraídos al azar antes del comienzo del ejercicio de los que
aparecen relacionados en la Parte Especial del Anexo Temario de la presente convocatoria.
Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita, claridad y orden
de ideas, capacidad de síntesis y sistemática en el desarrollo de los temas.
28850 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 6 de septiembre de 2017
Finalizada la oposición y calificado el ejercicio, el Tribunal hará público la relación de los
aspirantes que hayan superado el mismo con especificación de las puntuaciones obtenidas.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, en todas y cada una de
las pruebas selectivas, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de
cuarenta y cinco días naturales.
Todos los ejercicios de la fase de oposición se calificarán hasta un máximo de 10
puntos, siendo necesario para superar los mismos obtener un mínimo de 5 puntos.
La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de
las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las
puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 2
puntos.
Finalizada la oposición y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público la relación de
los aspirantes que hayan superado el mismo con especificación de las puntuaciones obtenidas.
Calificación Final del Concurso-Oposición en todas y cada una de las plazas
objeto de convocatoria: La nota de cada ejercicio superado será acumulativa y con la del
concurso se sumará para obtener la nota final. Caso de empate, se resolverá por la mayor
puntuación obtenida en la fase de oposición. De no ser posible deshacer el mismo, se
dilucidará por la mejor puntuación obtenida en el concurso.
OCTAVA.- LISTA DE APROBADOS, PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO Y
PRESENTACION DE DOCUMENTACION:
Terminada la calificación de todos los ejercicios, el Tribunal publicará el nombre de los
aspirantes aprobados, en número no superior al de las plazas convocadas, proponiéndolo a la
Presidencia de la Corporación para que formule las contrataciones pertinentes.
El opositor propuesto presentará en el Registro del Ayuntamiento dentro del plazo de
VEINTE DIAS hábiles contados a partir de la publicación del anuncio correspondiente los
documentos acreditativos de los requisitos expresados en la Base 2ª.
a) Fotocopia del DNI o documento equivalente acompañada del original para su
compulsa.
b) Copia autenticada o fotocopia compulsada del título exigido para cada convocatoria
o justificante de haber satisfecho los derechos de expedición.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física que
impida el desempeño de las tareas propias de la plaza convocada.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
e) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente. Quienes
ya fueran funcionarios de otras Administraciones Públicas quedarán exonerados de acreditar
las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar certificación del Ministerio, Administración y Organismo de que dependan, que
acredite su condición y las demás circunstancias que consten en su expediente personal. Dicha
certificación se expedirá y unirá de oficio en el supuesto de funcionarios de carrera de este
Ayuntamiento.
Si dentro del plazo indicado, y en los casos de fuerza mayor los opositores propuestos no
presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 6 de septiembre de 2017 28851
contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concursooposición.
NOVENA.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION:
Concluido el proceso selectivo, y presentada toda la documentación a que se refiere la
Base Octava, el aspirante que lo haya superado formalizará contrato laboral fijo con esta
Entidad, debiendo publicarse dicho nombramiento en el Diario Oficial correspondiente.
DÉCIMA. CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA.
Con el resto de aspirantes que hubiesen superado la calificación final del concurso oposición
se constituirá una lista de reserva con cargo a la cual se podrán efectuar contrataciones o
nombramientos con estricto cumplimiento de las disposiciones presupuestarias en materia de
contención y reducción del gasto público.
La Alcaldía Presidencia procederá a dictar Resolución aprobando la relación de aspirantes que
conforman la lista de reserva en cada una de las convocatorias.
La lista tendrá una duración de dos años pudiendo extinguirse su eficacia en el caso de
convocarse nuevo proceso selectivo para constitución de una nueva. Transcurrido dicho plazo
sin haberse conformado nueva Lista podrá declararse prorrogada mediante Resolución
expresa.
El funcionamiento de la lista de reserva se ajustará a las siguientes reglas:
1.- Los inscritos en la lista serán responsables de comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio
en los datos personales aportados (dirección, teléfono, etc…) y que sea necesario para realizar
el llamamiento.
2.- El orden de la citada lista de mayor a menor puntuación determinará el de llamamiento.
3.-Son causas justificadas para no aceptar una oferta de contratación, sin pérdida del derecho
a ser nuevamente llamado, las siguientes:
a) Encontrarse en incapacidad temporal o enfermedad común debidamente acreditada.
b) Encontrarse disfrutando del permiso por maternidad, adopción o acogimiento.
c) Estar desempeñando un cargo público o sindical.
d) Estar trabajando en otra empresa, debiendo aportar copia del contrato.
e) Estar desempeñando funciones para este Ayuntamiento.
Las causas para no aceptar la contratación, manteniéndose en la lista de reserva deberán
acreditarse ante la Administración con anterioridad a la fecha del llamamiento.
En los supuestos de contrato eventual por circunstancias de la producción, no podrá
realizarse un nuevo llamamiento al mismo aspirante hasta que no haya transcurrido el plazo
previsto en el artículo 3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de Diciembre.
Las listas de reserva mantendrán una vigencia temporal de 2 años a partir de su publicación.
No obstante, éstas podrán ser prorrogadas, previo acuerdo con el Comité de Empresa, por dos
periodos trimestrales hasta que se efectué una nueva convocatoria y la misma sea resuelta.
28852 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 6 de septiembre de 2017
En el caso de que el número de contrataciones a realizar resultase superior al de los aspirantes
relacionados en la lista de reserva, según el orden en ella establecido, y se agotase ésta antes
de finalizar su período de vigencia, las nuevas contrataciones se llevarán a cabo por el mismo
orden y con la salvedad expuesta anteriormente, reiniciándose con el primero de los aspirantes
que figure en la lista.
UNDECIMA.- LEGISLACION APLICABLE:
En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado (con carácter supletorio) y
legislación vigente en materia de régimen local.
DUODECIMA.- IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CONVOCATORIA: La
convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ello y de las actuaciones del
Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de
1 de octubre (citada).
En los demás supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios
de la convocatoria y sus bases, se estará a lo previsto en los arts. 106 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
ANEXO TEMARIO
TEMARIO ANEXO I.-
PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución Española (I). El Título Preliminar. Los derechos y deberes
fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad.
Tema 2.- La Constitución Española (II): Derechos y libertades de los extranjeros en España.
Tema 3. La Corona.
Tema 4.- Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y
funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.
Tema 5.- La elaboración de las leyes. Las Leyes orgánicas. Las leyes ordinarias. Decreto
legislativo y el Decreto-Ley.
Tema 6. El Gobierno de España. Composición y funciones.
Tema 7. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Supremo:
composición y funciones. El Consejo General del Poder Judicial. El tribunal Constitucional.
Tema 8. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Reforma del Estatuto de la
Comunidad Autónoma Canaria.
Tema 9.- Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y
funciones.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 6 de septiembre de 2017 28853
Tema 10.- El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Otras instituciones autonómicas
Tema 11.- Los Cabildos Insulares (I): composición y funciones.
Tema 12.- Los Cabildos Insulares (II): competencias
Tema 13. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo.
Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos.
Tema 14.- El procedimiento administrativo. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del
procedimiento administrativo.
Tema 15.- Los recursos administrativos.
Tema 16. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.
Tema 17.- Los contratos públicos. Procedimiento de contratación y selección del contratista en
los contratos públicos.
Tema 18.- El municipio: concepto y elementos. El término municipal.
Tema 19.- La población municipal. Derechos y deberes de los vecinos.
Tema 20.- Organización municipal. Atribuciones del Alcalde.
Tema 21.- Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y
atribuciones
Tema 22.- El Procedimiento administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de
documentos.
Tema 23.- Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 24.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día.
Actas y certificaciones de acuerdos
PARTE ESPECIAL
Tema 1. La política social de la Constitución Española. La Carta Social Europea.
Tema 2. El Trabajo Social como disciplina: nacimiento y desarrollo. El Trabajo Social en el
conjunto de las Ciencias Sociales. Fundamentos, principios y funciones básicas del Trabajo
Social.
Tema 3. Conceptos básicos en Servicios Sociales. Acción Social, Bienestar Social, Política
Social, Servicios Sociales, Sociedad del Bienestar, Trabajo Social. Modelos de práctica
profesional. Corrientes profesionales del Trabajo Social.
Tema 4. Los Servicios Sociales como sistema público de protección: principios, objetivos,
criterios de actuación, funciones y áreas de competencia.
Tema 5. Marco jurídico de los Servicios sociales. Sistema público de Servicios Sociales.
Régimen competencial y organizativo. Financiación de los servicios sociales. Consejería de
Bienestar Social. Competencias y Funciones. La Financiación de los Servicios Sociales. Los
Consejos de Servicios Sociales.
Tema 6. El trabajador social en los Servicios Sociales. Prevención. Coordinación.
Organización. Planificación y derivación.
28854 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 6 de septiembre de 2017
Tema 7. Prestaciones económicas desde los Servicios sociales. Ordenanza reguladora de las
prestaciones económicas de los Servicios sociales del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos.
Tema 8. Metodología del trabajo Social. Diagnóstico y planificación.
Tema 9. Los Servicios Sociales Comunitarios y especializados. Concepto, objetivos,
características, áreas de actuación y servicios. Prestaciones complementarias.
Tema 10. Equipamiento básico en Servicios Sociales. La importancia del equipo
interdisciplinar: Composición y roles.
Tema 11. El voluntariado social y la Cooperación Internacional para el Desarrollo en las
Administraciones Públicas. Aspectos legales. Voluntariado en los Centros de Servicios
Sociales. Funciones del Trabajador Social en el voluntariado social.
Tema 12. El Plan Concertado de prestaciones básicas.
Tema 13. La Ley de Servicios Sociales de Canarias. Objeto, alcance, usuarios y áreas de
actuación.
Tema 14. La Ley de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en
situación de dependencia (39/2006). Objeto, alcance, usuarios y áreas de actuación. La
atención a la dependencia desde el ámbito del Trabajo Social.
Tema 15. Ley 1/97, de atención integral a los menores en Canarias.
Tema 16. La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del Sistema de Protección a
la infancia y la adolescencia.
Tema 17. Metodología de Trabajo Social: ejecución y evaluación.
Tema 18. Modelos de trabajo social: intervención en crisis, centrado en la tarea, modificación
de conducta y gestión de casos.
Tema 19. Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios canarios. Competencias en materia de
Servicios Sociales.
Tema 20. Técnicas aplicadas a cada fase del Método de Trabajo Social. Fase de investigación:
observación, cuestionario, visita domiciliaria...; Fase de diagnóstico: interpretación de datos;
fase de planificación: técnicas de organización, dirección y toma de decisiones...; Fase de
ejecución: reuniones, dinámica de grupos; Fase de evaluación: encuesta, recopilación
documental, etc...
Tema 21. El proceso metodológico en el Trabajo Social individualizado, familiar, con grupos y
con la comunidad.
Tema 22. La ética en trabajo social. Definición. Principios. Criterios éticos internacionales.
Secreto profesional. Dificultades en la práctica.
Tema 23. Técnicas de Trabajo Social: La entrevista. Concepto, características. Tipos,
Estructura y Proceso. Ficha social. Informe social. Historia social.
Tema 24. Trabajo Social con familias: objetivos y metodología. Actuaciones. Funciones del
Trabajador Social.
Tema 25. La exclusión e inclusión desde el ámbito del Trabajo Social. Factores.
Características. Personas sin hogar. Intervención del Trabajador/a Social.
Tema 26. Servicio de Atención domiciliaria: la ayuda a domicilio. Concepto y marco normativo.
Objetivos. Contenidos y sistemas de acceso. Beneficiarios/as. Reglamento regulador de la
prestación del servicio de ayuda a domicilio de Los Realejos.
Tema 27. Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.
Tema 28. Usuarios de los Servicios Sociales. Usuario y demanda. Derechos de los usuarios/as.
Tema 29. La violencia de género desde el ámbito del Trabajo Social: concepto, definición,
tipología. Marco normativo y recursos. Atención desde los Servicios Sociales. Funciones del
Trabajador/a Social.
Tema 30. Igualdad de Género, conceptos generales: Conceptos: Género y roles, desigualdad,
acción positiva, estereotipos, paridad, segregación, mainstreaming, techo de cristal,
discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo.
Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad de Derechos, de Trato y de
Oportunidades.
Tema 31. La Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Tema 32. Las necesidades humanas y sociales desde el ámbito del Trabajo Social. Concepto.
Teoría de las necesidades. Indicadores Sociales. Respuesta de las necesidades. Recursos
sociales. Los servicios sociales como respuesta.
Tema 33. Malos tratos a las personas mayores. Definición. Tipos de maltrato. Marco normativo.
Indicadores. Perfil del maltratador y víctima. Consecuencias. Protocolo de actuación. Funciones
del Trabajador Social.
Tema 34. Las personas mayores desde el ámbito del trabajo social. Características del
colectivo. Ámbito legislativo y administrativo. Consejo Estatal de Personas Mayores.
Problemática del colectivo. Servicios sociales para mayores.
Tema 35. Las adicciones desde el ámbito del Trabajo Social. Conceptos. Tipos.
Consecuencias. Papel del Trabajador Social. Servicios y recursos.
Tema 36. La atención a personas con discapacidad desde el ámbito del Trabajo Social.
Concepto. Marco normativo. Integración y normalización. Los servicios sociales de atención
primaria y los servicios especializados. Objetivos y funciones del trabajador social con
personas con discapacidad".
2º.- Remitir los preceptivos anuncios al Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad
Autónoma y del Estado.
3º.- Remitir la presente Resolución a la Dirección General de la Función Pública de la
Administración Autonómica.
Lo que se hace público para general conocimiento
Documento firmado electrónicamente por la Sra. Secretaria en funciones Dª Raquel
Oliva Quintero y el Sr. Alcalde D. Manuel Domínguez González, con fecha 28 de agosto de
2017.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, miércoles 6 de septiembre de 2017 28855
Tema 25. La exclusión e inclusión desde el ámbito del Trabajo Social. Factores.
Características. Personas sin hogar. Intervención del Trabajador/a Social.
Tema 26. Servicio de Atención domiciliaria: la ayuda a domicilio. Concepto y marco normativo.
Objetivos. Contenidos y sistemas de acceso. Beneficiarios/as. Reglamento regulador de la
prestación del servicio de ayuda a domicilio de Los Realejos.
Tema 27. Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.
Tema 28. Usuarios de los Servicios Sociales. Usuario y demanda. Derechos de los usuarios/as.
Tema 29. La violencia de género desde el ámbito del Trabajo Social: concepto, definición,
tipología. Marco normativo y recursos. Atención desde los Servicios Sociales. Funciones del
Trabajador/a Social.
Tema 30. Igualdad de Género, conceptos generales: Conceptos: Género y roles, desigualdad,
acción positiva, estereotipos, paridad, segregación, mainstreaming, techo de cristal,
discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo.
Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad de Derechos, de Trato y de
Oportunidades.
Tema 31. La Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Tema 32. Las necesidades humanas y sociales desde el ámbito del Trabajo Social. Concepto.
Teoría de las necesidades. Indicadores Sociales. Respuesta de las necesidades. Recursos
sociales. Los servicios sociales como respuesta.
Tema 33. Malos tratos a las personas mayores. Definición. Tipos de maltrato. Marco normativo.
Indicadores. Perfil del maltratador y víctima. Consecuencias. Protocolo de actuación. Funciones
del Trabajador Social.
Tema 34. Las personas mayores desde el ámbito del trabajo social. Características del
colectivo. Ámbito legislativo y administrativo. Consejo Estatal de Personas Mayores.
Problemática del colectivo. Servicios sociales para mayores.
Tema 35. Las adicciones desde el ámbito del Trabajo Social. Conceptos. Tipos.
Consecuencias. Papel del Trabajador Social. Servicios y recursos.
Tema 36. La atención a personas con discapacidad desde el ámbito del Trabajo Social.
Concepto. Marco normativo. Integración y normalización. Los servicios sociales de atención
primaria y los servicios especializados. Objetivos y funciones del trabajador social con
personas con discapacidad".
2º.- Remitir los preceptivos anuncios al Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad
Autónoma y del Estado.
3º.- Remitir la presente Resolución a la Dirección General de la Función Pública de la
Administración Autonómica.
Lo que se hace público para general conocimiento
Documento firmado electrónicamente por la Sra. Secretaria en funciones Dª Raquel
Oliva Quintero y el Sr. Alcalde D. Manuel Domínguez González, con fecha 28 de agosto de
2017.
Lo que se hace público para general conocimiento
Villa de Los Realejos, a 28 de agosto de 2017.- El Alcalde, Manuel Domínguez González.- La Secretaria,
Raquel Oliva Quintero (documento firmado electrónicamente).
Buenas tardes, ando un poco perdida con esto, alguna sugerencia de dónde puedo encontrar el temario para presentarme? Muchas gracias.
ResponderEliminar