En el BOP del 28/07 se ha publicado en las páginas 26383 y ss:
Bases que han de regir la convocatoria pública para la
configuración de una lista de reserva de conductores, mediante
el sistema de concurso-‐oposición, para prestar servicios en el
Consorcio de Servicios de La Palma.
Primera.-‐ Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de las presentes bases la selección de personal que
integre una lista de reserva para realizar contrataciones régimen laboral
temporal, o nombramiento como interino, en su caso, en la categoría
Conductor. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo
1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de Trabajadores, y Real Decreto 2720/1998, de 18 de
diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
El sistema de selección será el de concurso-‐oposición, atendiendo a las
funciones y el contenido práctico de la categoría en cuestión, en el marco
de un procedimiento que posibilite la máxima agilidad en la selección, de
conformidad con el artículo 55.2 f) en relación con lo dispuesto en el 61
numerales 1 y 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, garantizando el cumplimiento de los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
La plaza de Conductor, en la plantilla de este Consorcio se encuadra en el
Grupo D (Operarios), Subgrupo D1. Las tareas del puesto de Conductor
son las inherentes al puesto de conductor de vehículos en general y, en
particular, a las de conductor de vehículos de recogida de residuos y de
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vehículos de lavado de contenedores. Sus tareas incluyen cumplimentar
los informes que se le requieran sobre el desempeño de su trabajo, y
realizar todas aquellas tareas que específicamente se le encomienden en
cuanto al mantenimiento, vigilancia, control, limpieza, etc., de los
vehículos e instalaciones. En general, realizarán las tareas que sus
superiores les encomienden y pueden prestar sus servicios
indistintamente en cualquier servicio que realice el Consorcio y en
cualquiera de sus centros de trabajo.
La lista de reserva podrá servir para la cobertura de vacantes, por
inexistencia o ausencia de su titular, acumulación de tareas, ejecución de
programas o cualquier necesidad temporal de refuerzo o cobertura.
Segunda.-‐ Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en el concurso oposición, será necesario reunir los
requisitos que se relacionan a continuación en la fecha en que finalice el
plazo de presentación de instancias:
2.1.-‐ Nacionalidad: ser español o ser nacional de un Estado Miembro de la
Unión Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge
de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus
descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de
derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes.
Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia legal en España,
en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que la plaza a
proveer sea de naturaleza laboral y no funcionarial. En todo caso, deberán
acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en
derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles
exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal fin.
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2.2.-‐ Edad: tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder, en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.3.-‐ Titulación: haber obtenido la titulación de Graduado Escolar,
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de
primer grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerla en el
plazo de presentación de solicitudes.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la credencial que acredite su homologación oficial, emitida
por el Ministerio de Educación español.
Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse
su equivalencia.
2.4.-‐ Carnet de conducir: estar en posesión del carnet de conducir tipo C.
Asimismo, de conformidad con el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio,
por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los
conductores de determinados vehículos destinados al transporte por
carretera, deberán estar en posesión del certificado de aptitud profesional
(CAP), cuya justificación se presentará en el momento de la contratación,
en su caso.
2.5.-‐ Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad o defecto físico
que impida el desempeño de las tareas correspondientes.
2.6.-‐ Habilitación: no haber sido separado o sancionado con despido
procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
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sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2.7.-‐ Derechos de examen: los derechos de examen serán de dieciocho
euros con setenta y tres céntimos (18,73 €), conforme a la Ordenanza
Fiscal Reguladora de la tasa por derecho de examen, aprobada por
Acuerdo de la Asamblea General del Consorcio de fecha 24 de marzo de
2014 (BOP nº 87 de fecha 30 de junio de 2014), cuyo importe se hará
efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente nº ES78 3058 1301 1227
3200 0098, de Cajamar Caja Rural, con la mención siguiente: “Pruebas CO
– nombre y apellidos del interesado”.
Estarán exentas del pago de esta tasa o tendrán una bonificación sobre la
misma:
a) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el
plazo, al menos, de seis (6) meses anteriores a la fecha de la convocatoria
tendrán una bonificación del 50%. Serán requisitos para el disfrute de la
bonificación que no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que asimismo
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al Salario Mínimo
Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los
requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de
empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante
una declaración jurada o promesa suscrita del solicitante. Importante:
para acogerse a esta bonificación deberán presentar ambos documentos
dentro del plazo de presentación de instancias, o en su caso, en el plazo
de subsanación de solicitudes.
b) Los miembros de familias numerosas, tendrán derecho a una exención
del 100 por 100 de la tasa, si fueran miembros de familias numerosas de la
categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 si lo fueran de la
categoría general, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre. La bonificación del 50% es acumulable a la del punto
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anterior, pudiendo llegar al 100 por 100. La condición de Familia
Numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
2.8.-‐ Los aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial: los
aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las
tareas o funciones correspondientes. Todo ello en virtud de lo dispuesto
en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público. En relación con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por
el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la
solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de grado de
minusvalía, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de
diciembre, regulador del procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía. De conformidad con el
Artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
personas con discapacidad, en las pruebas selectivas y en los periodos de
prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado
de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y
los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización
al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las
adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a
realizar.
Todos los requisitos exigidos en estas Bases deberán cumplirse el último
día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la
contratación de carácter temporal o nombramiento como interino en su
caso.
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Tercera.-‐ Solicitudes de Participación.
3.1.-‐ Presentación de solicitudes: quienes deseen tomar parte en las
pruebas selectivas deberán hacerlo presentando la instancia de Solicitud
de admisión establecida al efecto, según Anexo II.
3.2.-‐ Junto con la Solicitud de admisión deberán presentarse los
siguientes documentos, de acuerdo a lo exigido en la Base Segunda:
a) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada del original para su
cotejo, del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes
nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los
Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia
compulsada o fotocopia acompañada de original para su cotejo del
documento de identidad o pasaporte de su país de origen.
Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán
presentar una fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de
original para su cotejo del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad
de extranjeros, o del resguardo de haber solicitado la exención de
visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no
haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos
expedidos por las autoridades competentes, que acrediten el vínculo
de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del
nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está
separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el
aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad
vive a sus expensas.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada del original, para su
cotejo, del Título académico requerido en el apartado 2.3, o resguardo
acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición. En el
supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá
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de alegarse la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto,
habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente
que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada o
fotocopia acompañada del original, para su cotejo, de la credencial
que acredite su homologación en España.
En el caso de que se aporten titulaciones superiores; títulos
universitarios, de FPII, Ciclos superiores, etc., no será necesario
aportar el Título académico requerido en el apartado 2.3.
c) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada del original, para su
cotejo del carnet de conducir exigido (tipo C).
d) Documento justificativo de ingreso bancario de las tasas por
derecho a examen. Las personas exentas de pago no tendrán que
presentar este documento, pero sí los documentos que justifiquen
dicha exención o bonificación.
e) En caso de alegarse méritos, fotocopias compulsadas o fotocopias
acompañadas del original, para su cotejo, de los documentos descritos
en los apartado 10.1. y 10.2.
f) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán
presentar, además, la siguiente documentación:
f.1 La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
f.2 La certificación vinculante del equipo multiprofesional,
descrito en el art. 12 del texto refundido de la Ley General de
Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión
social (Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre),
donde se especificará respecto del aspirante que está en
condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos
de trabajo vinculados a las plazas convocadas, así como las
adaptaciones que su caso precise para la realización de los
ejercicios y para el posterior desempeño de las funciones de los
puestos de trabajo vinculados a las plazas convocadas.
De no ser posible la presentación de la documentación
requerida en este apartado dentro del plazo de presentación de
solicitudes se deberá aportar el justificante de haberla
solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla
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dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de
participación a que se refiere la base 4.2.
f.3 Asimismo, deberán presentar, en sobre cerrado, certificado
en el que conste el tipo de minusvalía que padece al objeto de
adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de
las pruebas selectivas. Dicho sobre deberá indicar en su exterior
el nombre y apellidos del aspirante.
La documentación deberá aportarse en todo caso en lengua castellana.
3.3.-‐ Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será
de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.4.-‐ Lugar de presentación: el impreso de solicitud debidamente
cumplimentado y la documentación a la que se refiere el apartado
anterior podrá presentarse en las Oficinas del Consorcio de Servicios de La
Palma (Avda. Marítima, nº 34 – 4ª planta, S/C de La Palma), de lunes a
viernes de 9:00 a 13:00 horas.
Asimismo, se podrá presentar la instancia en las demás oficinas públicas
previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si el impreso de solicitud y la documentación no son presentadas en las
Oficinas del Consorcio de Servicios de La Palma (Avda. Marítima, nº 34 –
4ª planta, S/C de La Palma), se deberá remitir el oportuno comprobante
de su presentación en lugar distinto, a las oficinas del Consorcio dentro del
plazo de presentación de instancias determinado, pudiéndolo enviar al nº
de fax 922-‐410041 o al correo electrónico info@cslapalma.org.
Cuarta.-‐ Admisión de los aspirantes:
4.1.-‐ Para ser admitido a las pruebas selectivas será necesario que los
aspirantes presenten la documentación requerida conforme se establece
en las Bases Segunda y Tercera.
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4.2.-‐ Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el
tablón de anuncios del Consorcio, situado en nuestras oficinas de la Av.
Marítima, 34 – 4ª planta, en S/C de La Palma y en la web
www.cslapalma.org, la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión.
Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la
pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez (10) días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo
establecido no subsanaran dicho defecto serán definitivamente excluidos
de la participación en el proceso selectivo.
4.3.-‐ Relación definitiva de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de
subsanación, la Presidencia del Consorcio dictará resolución por la que se
aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos, en la que se
indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de
oposición, así como la designación de los miembros del Tribunal
Calificador. Dicha Resolución se hará pública en el tablón de Anuncios del
Consorcio situado en las oficinas de la Avenida Marítima, 34 – 4ª planta,
S/C de la Palma y en la web www.cslapalma.org.
Con carácter meramente informativo y subordinado a lo publicado en los
boletines oficiales y/o tablón de anuncios, según corresponda, se podrán
hacer públicos, los actos del proceso selectivo, además, en la página web
del Consorcio, www.cslapalma.org, cuando ello sea posible y las
circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
Quinta.-‐ El Tribunal Calificador.
5.1.-‐ Composición.-‐ El Tribunal Calificador estará integrado por cinco
miembros: un presidente, tres vocales, y un secretario (que tendrá voz y
voto), designándose igual número de suplentes. Todos ellos deberán ser
empleados públicos y poseer titulación académica de igual o superior nivel
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a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria
para poder enjuiciarlos.
La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se procurará,
asimismo, la paridad entre mujeres y hombres.
5.2.-‐ Designación.-‐ La designación de los miembros del Tribunal
Calificador y sus suplentes se hará por resolución de la Presidencia del
Consorcio en el mismo acto de la aprobación de la lista definitiva de
admitidos.
5.3.-‐ Actuación.-‐ El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar
válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus
miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y
Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en
caso de empate, el voto del Presidente.
El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo
dispuesto en la subsección primera, sección tercera, capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
5.4.-‐ Abstención y recusación.-‐ Los miembros del Tribunal Calificador
deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando
pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo
23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas, para el acceso a puestos de trabajo en organismos
públicos en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria,
debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias
a la Presidencia del Consorcio para su toma en consideración.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias
previstas en este apartado.
5.5.-‐ Asesores especialistas.-‐ La Presidencia del Consorcio podrá
incorporar, a propuesta del Tribunal, asesores especialistas, quienes se
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limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el
Tribunal en base exclusivamente a aquellas. Éstos asesores se limitarán a
aportar su opinión, no siendo esta vinculante, pudiendo por tanto el
Tribunal no tomar en consideración la opinión de éstos o tomar decisiones
contrarias.
5.6.-‐ Indemnizaciones o dietas.-‐ Los miembros del Tribunal Calificador y,
en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las
indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios
y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la
categoría segunda, conforme a lo establecido en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
(artículos 29 y siguientes, en relación con el artículo 2.1e). El número
máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de
veinte. A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación
acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del
citado Tribunal.
5.7.-‐ Confidencialidad de los ejercicios.-‐ El Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal
excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos
que permitan conocer la identidad de los aspirantes.
Sexta.-‐ Fase de Oposición.
La fase de oposición constará de 2 ejercicios de carácter eliminatorio,
siendo eliminados los opositores que no alcancen el mínimo establecido
en cada caso. Los ejercicios serán los siguientes:
Primer ejercicio: consistirá en dos pruebas físicas, ambas eliminatorias.
Primera prueba física: lanzamiento de balón medicinal.
La prueba consiste en lanzar el balón medicinal desde una
posición estática, es decir, sin carrera.
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La posición inicial para empezar la prueba es colocarse de pie
detrás de la línea de lanzamiento, orientados hacia el frente en la
dirección del lanzamiento, los pies horizontalmente iguales,
pudiendo estar separados.
El balón estará cogido con ambas manos y detrás de la cabeza a
la hora de lanzar (como si fuéramos a sacar un balón de banda
en el futbol).
Una vez se autorice el lanzamiento, se lanza el balón.
Se podrá, en el lanzamiento, levantar los talones pero sin
despegar ningún pie del suelo.
No se puede rotar o inclinar el tronco hacia ningún lado,
teniendo que actuar con los dos brazos simétricos y a la vez.
El lanzamiento no será válido si se rebasa la línea de lanzamiento
con los pies después del lanzamiento; ninguna parte del cuerpo
podrá tocar el suelo delante de la línea de lanzamiento.
Dispondrán de dos intentos que se harán consecutivamente
cuando se les indique.
Los hombres lanzaran un balón de 5 kg. y la prueba se
considerará superada cuando la distancia mínima alcanzada sea
de 7,00 metros.
Las mujeres lanzarán un balón de 3 kg. y la prueba se considerará
superada cuando la distancia mínima alcanzada sea de 6,25
metros.
La distancia se medirá desde la línea de lanzamiento hasta el
punto de caída del balón.
Segunda prueba física: Test de Cooper
Consistirá en recorrer, en un máximo de 12 minutos, las siguientes
distancias, en función del sexo y la edad de los aspirantes:
(Metros) Menos de 30 años 30 a 39 años Mayores de 40
Hombres 2.400 2.300 2.100
Mujeres 2.200 2.000 1.900
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El resultado de este ejercicio será:
-‐ No apto: supone la eliminación del opositor.
-‐ Apto: faculta al opositor a realizar el segundo ejercicio.
-‐ Segundo ejercicio: consistirá en un ejercicio escrito tipo test sobre los
temas que se detallan en el Anexo I de estas Bases.
El contenido del ejercicio será establecido por los miembros del Tribunal, y
consistirá en 40 preguntas con tres respuestas alternativas cada una, que
de las cuales, solo una será correcta. Cada pregunta respondida
correctamente se valorará con 2,0 puntos y en caso de respuesta errónea
se descontará 0,5 puntos por cada una. Las preguntas no respondidas no
computarán en ningún sentido. En este ejercicio se incluirán 10 preguntas
de reserva, que se utilizarán, por orden correlativo, únicamente si fuera
necesario y tras anularse alguna pregunta por el motivo que fuera. En
cualquier caso, el número total de preguntas a considerar siempre será de
40, menos si se anularan más de 10 preguntas, en cuyo caso el examen se
evaluará con las preguntas aceptadas, situándose el aprobado donde
corresponda proporcionalmente.
Este ejercicio se valorará sobre una puntuación máxima de 80,0 puntos,
siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 40,0
puntos.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 60 minutos.
Séptima.-‐ Desarrollo de la fase de oposición.
7.1.-‐ El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en
la relación definitiva de admitidos y excluidos referida en la base 4.3,
debiendo transcurrir un mínimo de quince días hábiles desde la
publicación de la resolución de la convocatoria. El siguiente ejercicio se
convocará con la suficiente antelación en la web del Consorcio,
www.cslapalma.org.
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7.2.-‐ De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo
17 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración del Estado, el orden de actuación
de los opositores vendrá determinado por el resultado del último sorteo
celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en
los términos establecidos en dicho artículo.
7.3.-‐ Los aspirantes serán llamados, en el día, hora y lugar señalado para la
realización de los ejercicios correspondientes a la fase oposición, siendo
excluidos de la oposición quienes no comparezcan en dicho día, hora y
lugar. No se aceptarán aspirantes que hayan llegado tarde.
7.4.-‐ En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los
miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. A tal
efecto los aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos
de su D.N.I., o de la tarjeta de identidad o pasaporte de su país de origen.
7.5.-‐ Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
7.6.-‐ En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere
conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de
los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del
interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidencia.
7.7.-‐ Los resultados de los ejercicios de la fase de oposición serán
expuestos, dentro de los 30 días siguientes a la realización de cada uno de
ellos, en el tablón de anuncios del Consorcio situado en las oficinas de la
Avenida Marítima, 34–4ª planta de Santa Cruz de la Palma y en la web
www.cslapalma.org.
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Desde el día siguiente, incluido el mismo, a la exposición de los resultados
de los ejercicios de la fase de oposición habrá un plazo de siete (7) días
hábiles, para que los aspirantes puedan solicitar la revisión de los mismos
sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
Transcurrido el plazo de revisiones, se publicará, en el tablón de anuncios
del Consorcio situado en las oficinas de la Avenida Marítima, 34 – 4ª
planta de Santa Cruz de la Palma y en la web www.cslapalma.org el
anuncio de las calificaciones definitivas.
Octava.-‐ Fase de Concurso.
El concurso no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá
aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar el ejercicio de
la fase de oposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de
oposición, respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase y en
base a los méritos debidamente acreditados que se posean a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Novena.-‐ Criterios de valoración de méritos.
La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y
baremos que a continuación se exponen.
-‐ Experiencia profesional: se valorará la experiencia laboral en
Organismos Públicos en tareas de recogida de residuos domésticos,
siempre que su incorporación a dichos servicios haya sido mediante
convocatoria pública abierta, de la siguiente manera:
o De 0 a 3 años de experiencia…………………………… 5,0 puntos.
o Más de 3 años de experiencia…………………………..15,0 puntos.
-‐ Otro carnet de conducir: se valorará con 5,0 puntos estar en
posesión del carnet de conducción tipo E.
26398 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 90, viernes 28 de julio de 2017
Décima.-‐ Acreditación de los méritos.
10.1.-‐ En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados
documentalmente en el plazo y forma establecida al efecto. La
documentación deberá aportarse en todo caso en lengua castellana.
10.2.-‐ Para la acreditación de la Experiencia Profesional deberá
presentarse Certificado de los servicios prestados emitido por el
Organismo Publico correspondiente, indicándose el tiempo de duración de
los mismos y el tipo de tareas y funciones desempeñadas, indicando
también el acceso al puesto mediante convocatoria pública abierta.
10.3.-‐ Para acreditar la posesión del carnet de conducir tipo E deberá
presentarse fotocopia compulsada del carnet o documento original y
fotocopia para su compulsa. Dicho carnet de conducir debe estar vigente
en el momento de su presentación.
10.4.-‐ La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en
el tablón de anuncios del Consorcio situado en las oficinas de la Avenida
Marítima, 34–4ª planta, en Santa Cruz de la Palma y en la web
www.cslapalma.org.
10.5.-‐ Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de
méritos efectuada por el Tribunal Calificador, en el plazo de cinco (5) días
hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio.
Una vez revisadas, si fuese necesario, las calificaciones de los méritos, se
publicará directamente la lista de calificación final, que contendrá la
puntuación definitiva de la fase de Oposición, la puntuación definitiva de
la fase de Concurso y la suma de ambas, que será la puntuación final.
Décimo Primera.-‐ Calificación final del Concurso
11.1.-‐ La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación
obtenida en la fase de oposición la puntuación obtenida en la fase de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 90, viernes 28 de julio de 2017 26399
concurso, determinando así el orden definitivo de los aspirantes
seleccionados.
11.2.-‐ La nota máxima a obtener en el proceso de selección es de cien
(100) puntos, correspondiendo ochenta (80) puntos a la fase de oposición
y veinte (20) puntos a la fase de concurso.
11.3.-‐ En el supuesto de empate y para dirimir el mismo, se atenderá en
primer lugar a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición (test),
en segundo se dará prioridad a la experiencia profesional, en tercer lugar
a disponer de carnet de conducir tipo E. Si una vez aplicadas estas reglas
aún no se ha dirimido el empate, el Tribunal lo resolverá por sorteo entre
los aspirantes empatados.
Décimo Segunda.-‐ Constitución y aprobación de la lista de reserva.
Terminado el proceso de calificación final, considerando las fases de
oposición y concurso del correspondiente proceso selectivo, el Tribunal
publicará en el tablón de anuncios del Consorcio situado en las oficinas de
la Avenida Marítima, 34–4ª planta, en Santa Cruz de la Palma y en la web
www.cslapalma.org, por orden de puntuación, la calificación final de los
aspirantes, conforme a lo dispuesto en la base anterior.
Mediante Resolución de la Presidencia del Consorcio se aprobará la
correspondiente propuesta. Dicha Resolución se publicará en el tablón de
anuncios situado en las oficinas de la Avenida Marítima, 34 – 4ª planta, en
Santa Cruz de la Palma y en la web www.cslapalma.org, y se regirá por lo
dispuesto en las presentes bases y en lo no previsto en ellas, por la Orden
de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 20 de diciembre
de 2007, por la que se regula el procedimiento de nombramiento de
personal de listas de reserva para proveer, con carácter interino, puestos
de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
26400 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 90, viernes 28 de julio de 2017
Décimo Tercera.-‐ Llamamientos.
Una vez producida la necesidad de cubrir una plaza de Conductor con
carácter de interinidad en el Consorcio de Servicios de La Palma y
aprobada la contratación, se iniciará el proceso mediante el llamamiento
del aspirante correspondiente de la Lista de Reserva siguiendo el orden
establecido en la lista de reserva. En caso de que la persona a la que
corresponda llamar ya estuviera contratado temporalmente en el
Consorcio, en cualquier caso, se le ofrecerá a él/ella la plaza.
El llamamiento podrá realizarse por teléfono, SMS, vía fax, por correo
electrónico, correo certificado o burofax. Estas comunicaciones se
dirigirán a las direcciones o números de teléfono que el aspirante haya
dado en la instancia para ser comunicado de los llamamientos. Para que
quede constancia de haber recibido esta comunicación, en el plazo
máximo de 4 días hábiles contados a partir del día siguiente del
llamamiento, deberá presentarse en el Consorcio, para firmar el
reconocimiento de haber recibido el llamamiento, o bien responder
fehacientemente al llamamiento en su momento.
Habiendo recibido el llamamiento, de no presentarse o contestar
fehacientemente en el plazo de 4 días hábiles, quedará excluido
definitivamente de la Lista de Reserva y se llamará al siguiente y así
sucesivamente.
En el caso de que el Consorcio tuviera la necesidad de cubrir una plaza con
carácter temporal se iniciará la contratación mediante el llamamiento del
aspirante proveniente de la Lista de Reserva constituida siguiendo el
orden establecido. La oferta de un contrato temporal podrá ser aceptada
o no, sin que la persona llamada tenga que justificar su elección. No
aceptar una oferta de trabajo temporal no modificará en modo alguno los
derechos de la Lista de Reserva en cuanto a contratos de duración
indeterminada (interinos). Siempre que haya una oferta temporal nueva,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 90, viernes 28 de julio de 2017 26401
se ofrecerá por el orden de la Lista, aunque los candidatos hubieran
rechazado una oferta de trabajo temporal anterior.
En caso de que se necesiten cubrir varios puestos temporales, si los
términos de las contrataciones fueran distintos, se ofrecerá el contrato de
mayor plazo al primer candidato. Seguidamente, se ofrecerán el resto de
los contratos a los candidatos sucesivos.
Decimo Cuarta.-‐ Documentación a presentar para el acceso al puesto de
trabajo.
El interesado objeto de llamamiento, para su contratación, deberá
presentar en el Consorcio, por alguno de los medios establecidos en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de seis
(6) días hábiles a contar desde la constancia del llamamiento, la siguiente
documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del
requisito establecido en la base 2.5., de la presente convocatoria, sin
perjuicio de lo dispuesto en la base tercera.
b) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso
del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado,
según el modelo oficial que se adjunta como Anexo III.
c) Acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en la base 2.4.
respecto a la posesión del certificado de aptitud profesional (CAP), en
virtud del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula
la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de
26402 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 90, viernes 28 de julio de 2017
determinados vehículos destinados al transporte por carretera, en su
caso.
d) Número de afiliación a la Seguridad Social, aportando fotocopia de
la tarjeta de afiliación.
e) Certificado bancario indicando número de cuenta (IBAN) y
titularidad.
Quien tuviera la condición de empleado público, quedará exento de
justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados
para obtener su anterior contratación o nombramiento, debiendo
presentar certificación de la Administración o Ente público del que
dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en
su expediente personal.
Los integrantes de la Lista de reserva y el aspirante a contratar deberán
comunicar al Consorcio por escrito presentado en el Registro de Entrada
cualquier cambio de los datos personales facilitados en la instancia de
participación, especialmente el teléfono, correo electrónico y domicilio
que debe usarse para las notificaciones. Los avisos hechos a la dirección
de que disponga el Consorcio se considerarán validos.
Décimo Quinta.-‐ Contratación.
El Consorcio procederá a la contratación del interesado en régimen de
derecho laboral temporal, en la categoría correspondiente, según lo
previsto en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Se establecerán en los correspondientes contratos de trabajo la
determinación de un período de prueba, con la duración que establezca la
legislación laboral aplicable.
Décimo Sexta.-‐ Revocación y cese.
La contratación, o nombramiento, que en todo caso será con carácter
temporal, finalizará en cualquiera de los siguientes casos:
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a) Cuando el puesto de trabajo que desempeñe sea provisto con
laboral fijo por procedimiento legal.
b) Cuando se produzca la incorporación del titular de la plaza, en los
casos de sustitución transitoria.
c) Cuando finalice el período máximo previsto que motivó la cobertura
temporal o finalice su financiación.
d) Cuando desaparezca el exceso o acumulación de tareas o finalice el
período máximo previsto al efecto.
e) Cuando la Administración considere que ya no existen las razones
de necesidad o urgencia que motivaron la cobertura temporal.
f) Por supresión de dicha plaza en la Plantilla de personal del
Consorcio.
Décimo Séptima.-‐ Mantenimiento de la posición en la lista.
El personal contratado con carácter laboral temporal, siempre que no
hubiese incurrido en alguna de las causas de baja previstas en el artículo
siguiente, se mantendrá en la Lista de Reserva ocupando el lugar que por
orden de prelación le correspondía, excepto en el caso de que dicha lista
haya caducado.
Décimo Octava.-‐ Causas de baja en las listas.
Causarán baja en las Listas de Reserva quienes:
a) Se incorporen a la plantilla del Consorcio.
b) No contesten a un llamamiento.
26404 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 90, viernes 28 de julio de 2017
c) Rechacen o no contesten a una oferta sin motivo justificado. A estos
efectos, se considerarán justificadas las negativas que obedezcan,
debidamente acreditada, a enfermedad, a la dedicación al cuidado
de un familiar enfermo de hasta el primer grado de consanguinidad,
a embarazo propio, a maternidad reciente, en plazo equivalente a la
baja legal por maternidad, o a acogimiento o adopción de hijos
según los plazos establecidos en la ley para las bajas laborales. En
caso de alegar estar al cuidado de un familiar dependiente, habrá
de justificar la condición de cuidador, dependencia y parentesco.
Estas causas justificadas deberán acreditarse ante el Consorcio
dentro del plazo previsto para contestar al llamamiento.
d) No se incorporen al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una
vez realizado el nombramiento.
e) No superen el periodo de prueba.
f) Soliciten la baja de las listas.
Décimo Novena.-‐ Vigencia de las listas.
La presente Lista de Reserva mantendrá una vigencia temporal de
CUATRO (4) AÑOS a partir de la fecha en que se haga pública. En cualquier
caso, la Lista seguirá vigente hasta que se realice nueva convocatoria.
Santa Cruz de La Palma, a 26 de junio de 2017.
El Presidente, Anselmo Francisco Pestana Padrón.
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ANEXO I
PROGRAMA SOBRE EL QUE VERSARÁ LA FASE DE OPOSICIÓN
TEMARIO
BLOQUE 1. GENERAL:
1.-‐ Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias: artículos 2, 4, 12,
15, 27, 28, 30.
2.-‐ Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados:
artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12.5, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24.
3.-‐ Estatutos del Consorcio de Servicios de La Palma: artículos 3, 4.1, 5 y 6.
4.-‐ Ordenanza municipal de la limpieza y uso de la vía pública y de los
residuos en general – Consorcio de Servicios de La Palma:
-‐ Título I: Artículo 4 y 7.
-‐ Título II: Artículo 9.
-‐ Título III: Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33,
34, 35, 36 y 37.
-‐ Título IV: Artículos 41, 42 y 43.
-‐ Título VI: Artículo 53.
BLOQUE 2. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.
Prevención de riesgos laborales:
1. Legislación en materia preventiva.
2. Factores de riesgo en el trabajo.
3. Trabajos de recogida de residuos sólidos urbanos.
4. Trabajos en vertederos.
5. Trabajos en Plantas de Tratamiento de residuos.
6. Operaciones especiales de limpieza.
7. Equipos de protección individual.
8. Señalización de lugares de trabajo.
9. Principios básicos de seguridad contra incendios.
10. Primeros auxilios.
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BLOQUE 3. TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y
SEGURIDAD VIAL.
Conocimientos comunes (permiso de conducción clase B)
1.ª Las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tráfico,
circulación de vehículos de motor y seguridad vial, especialmente las que
se refieren a la señalización, reglas de prioridad y limitaciones de
velocidad.
2.ª Los accidentes de circulación: factores que intervienen. Causas más
frecuentes de los accidentes.
3.ª La vigilancia y las actitudes con respecto a los demás usuarios: su
importancia. Necesidad de una colaboración entre los usuarios: no
molestar, no sorprender, advertir, comprender, prever los movimientos
de los demás.
4.ª Las funciones de percepción, de evaluación y de toma de decisiones,
principalmente el tiempo de reacción y las modificaciones de los
comportamientos del conductor vinculados a los efectos del alcohol,
drogas, medicamentos, enfermedades, estados emocionales, fatiga, sueño
y otros factores.
5.ª Los principios relativos al respeto de las distancias de seguridad entre
vehículos, a la distancia de frenado y a la estabilidad del vehículo en la vía
teniendo en cuenta las diferentes condiciones meteorológicas o
ambientales, las características de los distintos tipos y tramos de vía y el
estado de la calzada.
6.ª Los riesgos de la conducción asociados a los diferentes estados de la
calzada especialmente cuando varíen en función de las condiciones
atmosféricas y de la hora del día o de la noche. La seguridad de la
conducción en los túneles.
7.ª La vía: clases y partes de la vía. Sus características y disposiciones
legales referidas a ella.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 90, viernes 28 de julio de 2017 26407
8.ª Los riesgos específicos relacionados con la inexperiencia de otros
usuarios de la vía y con los usuarios más vulnerables, como por ejemplo
los peatones (especialmente los niños, las personas de edad avanzada o
discapacitadas, las personas ciegas o sordas), los ciclistas, los conductores
de ciclomotores, de motocicletas, de vehículos para personas de
movilidad reducida y otros.
9.ª Los riesgos inherentes a la circulación y a la conducción de los diversos
tipos de vehículos y a las diferentes condiciones de visibilidad de sus
conductores.
10.ª Normativa relativa a los documentos administrativos necesarios para
circular conduciendo un vehículo de motor: documentos relativos al
conductor, al vehículo y, en su caso, a la carga transportada.
11.ª Normas generales sobre el comportamiento que debe adoptar el
conductor en caso de accidente (señalizar, alertar) y medidas y primeros
auxilios que puede adoptar, si procede, para socorrer a las víctimas de
accidentes de circulación.
12.ª Factores y cuestiones de seguridad relativos a la carga del vehículo y a
las personas transportadas.
13.ª Precauciones necesarias al abandonar el vehículo.
14.ª Los elementos mecánicos relacionados con la seguridad de la
conducción y, en particular, poder detectar los defectos más corrientes
que puedan afectar a los sistemas de dirección, suspensión, ruedas, frenos
y neumáticos, alumbrado y señalización óptica (luces, indicadores de
dirección, catadióptricos) y escape, a los retrovisores, lavaparabrisas y
limpiaparabrisas, y a los cinturones de seguridad y las señales acústicas.
15.ª Los equipos de seguridad de los vehículos, especialmente la
utilización de los cinturones de seguridad, reposacabezas y equipos de
seguridad destinados a los niños.
16.ª La utilización del vehículo en relación con el medio ambiente: uso
adecuado de las señales acústicas, conducción económica y ahorro de
combustible, limitación de emisiones contaminantes y otras medidas a
tener en cuenta por el conductor para evitar la contaminación ambiental.
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Conocimientos específicos (permiso de conducción clase C)
a) La normativa sobre tiempos de conducción y de descanso y utilización
del aparato de control regulados en el Reglamento (CE) núm. 561/2006
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, y en el
Reglamento (CEE) núm. 3821/1985 del Consejo, de 20 de diciembre de
1985. Así como lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de
septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, modificado por el Real
Decreto 902/2007, de 6 de julio, en lo relativo al tiempo de trabajo de
trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
b) La normativa específica sobre la circulación de los vehículos de
transporte de mercancías.
c) Los documentos relativos al conductor, a los vehículos y a los
transportes requeridos en el transporte de mercancías en tráfico nacional
e internacional.
d) Conducta que se debe observar en caso de accidente, conocimientos de
las medidas que hay que tomar en accidentes y ocasiones similares,
incluidas las medidas de emergencia y los primeros auxilios.
e) Las precauciones a tener en cuenta para desmontar y colocar las
ruedas.
f) La normativa sobre masas y dimensiones de los vehículos y sobre
limitadores de velocidad.
g) Obstaculización de la visibilidad para el conductor y los demás usuarios
causada por las características del vehículo y su carga.
h) Utilización de los sistemas de frenado y reducción de velocidad.
i) Influencia del viento en la trayectoria del vehículo.
j) La utilización económica de los vehículos.
k) Factores de seguridad relativos a la carga del vehículo: control de la
carga (colocación y sujeción), dificultades con diferentes tipos de carga
(líquidos, cargas que cuelgan), carga y descarga de mercancías y empleo
del material destinado a tal efecto.
l) Principios de construcción y funcionamiento de: motores de combustión
interna, líquidos (por ejemplo, aceite para motores, líquido refrigerador,
líquido de limpieza), circuito de combustible, sistema eléctrico, sistema de
arranque, sistema de transmisión (embrague, caja de cambios, etc.)
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 90, viernes 28 de julio de 2017 26409
m) Aspectos generales en materia de lubricación y protección
anticongelante.
n) Construcción, montaje, utilización correcta y mantenimiento de los
neumáticos.
ñ) Tipos, principios de funcionamiento, partes principales, conexiones,
empleo y mantenimiento cotidiano de los mecanismos de frenado y
aceleración.
o) Métodos de busca de las causas de una avería y capacidad para
efectuar pequeñas reparaciones con ayuda de las herramientas
adecuadas.
p) Mantenimiento preventivo de vehículos e intervenciones habituales
necesarias.
q) Aspectos elementales de la responsabilidad del conductor en lo que se
refiere al recibo, el transporte y la entrega de las mercancías de
conformidad con las condiciones convenidas.
r) Factores y cuestiones de seguridad vial concernientes a los conductores.
Documentación.
Para la preparación del temario se recomienda la siguiente
documentación:
BLOQUE 1. GENERAL:
1.-‐ Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, disponible en:
-‐ Boletín Oficial de Canarias nº 16, del 5 de febrero de 1999.
-‐ Página Web del Consorcio de Servicios de La Palma: www.cslapalma.org.
2.-‐ Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados,
disponible en:
-‐ Boletín Oficial del Estado nº 181 de 29 de julio del 2011.
-‐ Página Web del Consorcio de Servicios de La Palma: www.cslapalma.org.
26410 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 90, viernes 28 de julio de 2017
3.-‐ Estatutos del Consorcio de Servicios de La Palma, disponibles en:
-‐ Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 164 del
miércoles 18 de agosto del 2010.
-‐ Página Web del Consorcio de Servicios de La Palma: www.cslapalma.org.
4.-‐ Ordenanza municipal de la limpieza y uso de la vía pública y de los
residuos en general -‐ Consorcio de Servicios de La Palma, disponible en:
-‐ Página Web del Consorcio de Servicios de La Palma: www.cslapalma.org.
BLOQUE 2. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.
Prevención de riesgos laborales: Monografía de Asepeyo titulada
“Seguridad en la recogida y tratamiento de residuos y operaciones
especiales de limpieza”, disponible en:
-‐ Página Web del Consorcio de Servicios de La Palma: www.cslapalma.org.
BLOQUE 3. TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y
SEGURIDAD VIAL.
Se recomienda la utilización de la documentación habitual (Manuales de
autoescuela, legislación,…) para la obtención de los permisos B y C
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