En el BOP del 28/06 se ha publicado en las páginas 24565 y ss:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
PROVISIÓN MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE DE UNA PLAZA
DE TÉCNICO URBANISTA VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL
FUNCIONARIO PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL EXCMO. CABILDO
INSULAR DE LA PALMA.
PRIMERA. Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la cobertura, con carácter
de personal funcionario y por el sistema de oposición libre, de una plaza de Técnico Urbanista,
vacante en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de
conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Dicha plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2016,
aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular el día 23 de diciembre de 2016 y
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 157, de 30 de diciembre de 2016.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Igualmente, se publicarán en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma,
www.cabildodelapalma.es, la convocatoria y sus bases, así como las resoluciones y los actos del
Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes
bases.
SEGUNDA. Descripción de la plaza convocada. La plaza de Técnico Urbanista se
encuadra en el Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica
Clase Técnicos Superiores de la plantilla de personal funcionario, del Excmo. Cabildo Insular
de La Palma.
TERCERA. Requisitos que deben reunir los/as aspirantes. Para tomar parte en las
pruebas selectivas será necesario:
1.- Nacionalidad.
a) Ser español/a.
a. Fecha límite de presentación. 26 días naturales
contados a partir del día siguiente a la publicación
del presente anuncio.
b. Hora: 13:00 horas (hora local del Órgano de
Contratación).
c. Modalidad y lugar de presentación. La establecida
en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8. Apertura de ofertas: por la Mesa de Contratación
del Consejo Insular de Aguas de La Palma en el lugar,
día y hora señalado en el Perfil del Contratante,
y de acuerdo con el procedimiento señalado en las
cláusulas 15 y 16 del Pliego.
9. Gastos de publicidad: a cargo del adjudicatario,
hasta un máximo de 1.500 euros.
En Santa Cruz de La Palma, a 15 de junio de 2017.
El Presidente, Anselmo Francisco Pestana Padrón.
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b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados
parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional del algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores. Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia legal en
España, en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que la plaza a proveer sea de
naturaleza laboral y no funcionarial. En todo caso, deberán acreditar mediante declaración
responsable u otro medio admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal fin.
2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad ordinaria de
jubilación establecida legalmente.
3.- Titulación.- Estar en posesión del Título de Arquitecto, Grado en Geografía y
Ordenación del Territorio, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, o equivalente, o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En
el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido
por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia. En el caso de
que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente
homologación.
4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las funciones y tareas de las plazas convocadas descritas en la base segunda de las presentes
bases.
5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de
personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los/as
aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de
condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto
87/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento,
incluso, después de su nombramiento.
CUARTA. Solicitudes de participación, plazo de presentación, lugar de
presentación y derechos de examen.
1. Solicitudes. Quienes deseen participar en el proceso selectivo, deberán hacerlo constar
cumplimentando debidamente la solicitud de participación que será facilitada gratuitamente en la
Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3, Planta 0),
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y en los Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, o la publicada en
la página web del Excmo. Cabildo Insular de la Palma (www.cabildodelapalma.es) o en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación en lengua
castellana:
Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso, de estar exento del
mismo conforme a lo dispuesto en al apartado 4 de esta Base.
a) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
1º.- Documentación en vigor, acreditativa de la nacionalidad:
I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los/as
aspirantes incluidos/as en el apartado 1.1 b) del Apartado 1 de la Base Tercera.
III. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los/as aspirantes
a los que hace referencia al Apartado 1.1 c) del Apartado 1 de la base tercera,
cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en
caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.
2º.- Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, el/la
aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto,
acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación.
b) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además,
la siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que
se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales,
o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También
se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del real Decreto 1414/2006, de 1
de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los
efectos del Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, donde se especificará respecto del/la aspirante lo siguiente, sin que se
pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas
correspondientes a la plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los
ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación
de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado: en este caso, tendrán que
aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que
se refiere la Base Quinta.
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de
discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado
desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder
de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse
constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la
que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no
haya transcurrido más de cinco años desde su presentación, salvo para el apartado c) En
caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
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2.Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de la
convocatoria y las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente cumplimentada y la
documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se presentará en la Oficina de
Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3, Planta 0), y en los
Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, de lunes a viernes en
horario de 9 a 14 horas, o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el art. 16 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones, y
se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
4. Derechos de examen: Los derechos de examen serán de 24 EUROS, conforme a la
Ordenanza Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de inscripción en pruebas de
selección de personal, aprobada por el pleno de este Cabildo Insular de La Palma, en sesión
ordinaria de fecha 13 de abril de 2005( B.O.P de Santa Cruz de Tenerife, nº 178, de 2 de
noviembre de 2005), modificada por acuerdo plenario de fecha 5 de febrero de 2010 ( BOP de
Santa Cruz de Tenerife, nº 75, de 16 de abril de 2010), cuyo importe se hará efectivo mediante
las siguientes formas de pago, con la mención siguiente ”Pruebas Selectivas”(CONVOCATORIA
PUBLICA DE UNA PLAZA DE TECNICO URBANISTA)
A) En la Entidad Caixabank podrá realizar el pago de las tasas haciendo uso del Código de
Barras o el Número de Entidad que aparece seguidamente a través de los siguientes
canales:
0471235 – TASAS EXAMENES
CABILDO LA PALMA
• Las 24 horas del día por cualquiera de los cajeros automáticos de Caixabank, con tarjeta
de Caixabank o de otras Entidades Financieras, tanto de débito como de crédito.
• Las 24 horas del día a través de “La Línea Abierta”, si es cliente de Caixabank, haciendo
uso de “Pago a Terceros” (Cuentas -----Transferencia y traspasos ----- Pago a Terceros)
• En las ventanillas de Caixabank en su horario habitual.
B) Desde otras Entidades distintas a Caixabank por transferencia bancaria en el numero
de cuenta de la Caixabank: IBAN ES81 2100 9169 0622 0017 9569 haciendo constar
los siguientes datos:
Nombre y apellidos del opositor/a:
DNI opositor/a:
Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas
que se encuentren en alguno de los siguientes casos, siendo necesaria su acreditación en el
plazo de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33
por 100, que deberán acreditar aportando los certificados a que hace referencia esta
Base.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes
anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en el plazo de que
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se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a
participar salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional, que se acreditará mediante certificación y/o informe de
inscripción o rechazo que expedirán las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo,
y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional, cuya acreditación se realizará mediante declaración jurada o
promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán
acompañar a la solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias, o en su caso,
en el plazo de subsanación de solicitudes.
- Quienes sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición,
la cual se acreditará, mediante el título oficial expedido por el órgano competente de
la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes abonados por este concepto a
aquellos/as aspirantes que no sean admitidos/as a participar en las pruebas por carecer de
alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en ella, o cuando el/la aspirante abone los
derechos de examen, y posteriormente, acredite estar exento del pago de éstos, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado de exenciones.
QUINTA.- Admisión de aspirantes.
1. Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la convocatoria pública será
necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los
requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida,
conforme se establece en la Base Tercera.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano competente
en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto a estos últimos la
causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo
de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en
el tablón de Anuncios de la Corporación así como en su página web. Esta publicación contendrá la
relación nominal de aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I, N.I.E o Pasaporte, e
indicación de la/s causa/s de exclusión. Igualmente se indicará para las personas discapacitadas
que lo hayan solicitado si ha sido admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios, así
como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de admitidos/as y
excluidos/as.
2. Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el órgano
competente en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación de aspirantes
que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría del Estado de Administraciones Públicas y
el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución
se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y contendrá la relación nominal de
aspirantes excluidos/as.
3. Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo máximo de un mes,
a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
los/as interesados/as podrán interponer los recursos administrativos que procedan ante el órgano
competente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma contra la resolución que apruebe la relación
definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier
otro recurso que estimen procedente.
SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y FASES DEL MISMO
En esta fase, de ser considerado por el Tribunal, se podrá celebrar la realización de una lectura de
los ejercicios a cada uno de los/as aspirantes que lo realicen, a fin de que por los mismos se
puedan aclarar las dudas que de la resolución los ejercicios puedan suscitar.
Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a continuación:
Primer ejercicio: De naturaleza teórica.
Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas ( 20 preguntas parte general, 30 preguntas
parte específica) con respuestas alternativas, elaboradas en el momento previo al examen por el
Tribunal, basadas en el contenido del programa que figura como Anexo I a las presentes bases, de
24570 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017
las cuales solo una es correcta. Cada respuesta acertada se valorará con 0.2 puntos, las respuestas
no contestadas no puntuarán, más de una respuesta a la misma pregunta tendrá igual
consideración que una respuesta errónea, las respuestas erróneas se valorarán negativamente, de tal
forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0.1 puntos. Para la realización de este
ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de sesenta minutos. Se valorará entre
cero y diez puntos. Se superará el ejercicio cuando se alcancen como mínimo 5 puntos. Su peso
será del 20% del total asignado a la fase de oposición.
Segundo ejercicio: De naturaleza teórica.
Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas de los que figuran como Anexo I ( parte
específica), a elegir por el aspirante de entre tres temas que se extraerán al azar. Para la
realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de dos horas y
treinta minutos. El ejercicio deberá ser leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública
convocada al efecto, pudiendo el Tribunal formular preguntas relacionadas con las materias
objeto de los temas del ejercicio, durante un tiempo máximo de diez minutos. Quedarán
decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura. Se superará el
ejercicio cuando se alcancen como mínimo 5 puntos, la puntuación máxima será de 10 puntos.
Su peso será del 30% del total asignado a la fase de oposición.
Tercer ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización por escrito de dos supuestos de
carácter práctico relacionados con el contenido de la parte específica del temario y/o las funciones
a desempeñar. Se valorará entro cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco
puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio. La duración máxima de este ejercicio será de
una hora y treinta minutos. Su peso será del 50% del total asignado a la fase de oposición.
Puntuación final de la fase de Oposición: una vez superados todos los ejercicios, la puntuación
final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
(P1 * 0,20) + (P2 * 0,30) +(P3 * 0,50)
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio
- P3: Puntuación en el segundo ejercicio
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las pruebas o supuestos
prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos.
Para la valoración de los ejercicios y/o pruebas, se hallará le media con las puntuaciones otorgadas
por todos los/as miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación
otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s
última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes
puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas
para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS:
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación
final obtenida en la oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios: en primer lugar, a
la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en segundo lugar se atenderá a la puntuación
obtenida en la fase de oposición. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter
práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada a los exclusivos efectos de dirimir el
empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Estos
ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017 24571
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de
oposición.-
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del primer
ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la que se apruebe
la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, si ello fuera posible, si no se
publicará con una antelación mínima entre quince y veinte días.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de la fase
de oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón de
anuncios de la Corporación Insular así como en su página web.
Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas mediante
anuncio en el Tablón de anuncios de la Corporación Insular así como en su página web.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas
de la fase de oposición , establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días
hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio
de la interposición de los recursos procedentes contra el anuncio del tribunal calificador.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera de los
ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que podrán,
en su caso, asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.
2.- Llamamientos.
Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, salvo
casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por
el tribunal con absoluta libertad de criterio, siendo excluidos quienes no comparezcan. La no
presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser
llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el
mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo, salvo en
casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de fecha 10
de marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá determinado por el resultado del
último sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en los
términos establecidos en dicho artículo; “ Los llamamientos se iniciarán por orden de la letra del primer
apellido del opositor que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas para la Administración General del Estado vigente en la fecha”.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al
comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provistos/as del documento de identificación correspondiente de conformidad con lo
dispuesto en el Apartado 1 de la letra b) de la Base Cuarta. En este momento también podrá
identificarse con el permiso de conducción de la UE, en vigor.
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se establecerán
para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios
de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con
los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante
certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La
adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de
los ejercicios y hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación
de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas
con discapacidad.
5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará
por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los
mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados
automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar firma,
señal o marca que les puedan identificar
24572 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir
el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la fecha y lugar
de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el Tablón de
Anuncios de la Corporación así como en su página web, con una antelación mínima de doce
(12) horas cuando se trate de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro
de un mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y
lugar de celebración de otro ejercicio de la fase de oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que
alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que
regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/de la interesado/a, su exclusión
del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas.
8.- La duración máxima del proceso selectivo será de 6 meses, contados a partir de la
realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve por el
Tribunal Calificador propuesta de contratación como personal laboral fijo del aspirante que
haya superado el proceso selectivo quedando en primer lugar, o en su caso, propuesta de
declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los
ejercicios que integran la fase de oposición.
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución
del órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por funcionarios de carrera
o personal laboral fijo, en su caso, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad
entre mujer y hombre, como se indica a continuación:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de cualquiera de las
Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso a las plazas convocadas.
Tres Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a
la exigida para el acceso a la plaza convocada. Se promoverá la participación de personas con
discapacidad igual o superior al 33% en aquellos procesos selectivos en los que exista personas
con discapacidad que han solicitado participar en el proceso selectivo.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación, perteneciente a un
grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren el
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios de la
Corporación así como en su página web.
3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano competente en materia de
personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as especialistas y/o colaboradores/as, a
propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la
naturaleza de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, su designación se publicará en el
Tablón de anuncios de la Corporación así como en su página web.
El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en el ámbito de
la discapacidad.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017 24573
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de funciones
auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el número
de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así como
los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el momento
en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as aspirantes
podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran cualquiera de
las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán
ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir
a quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva
designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos
colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación. El Tribunal estará facultado
para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas
en las bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando
las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez,
en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a del Tribunal con su voto.
6.- Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres,
podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una vez
realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la
Corporación así como en su página web, www.cabildodelapalma.es, una relación con los/as
aspirantes que han aprobado la oposición, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo
rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Presidencia de la
Corporación para su nombramiento.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente
señalada al órgano competente en materia de personal para su aprobación, de conformidad con
lo previsto en la Base Décima.
No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, el Tribunal Calificador podrá
publicar por orden de puntuación la relación nominal de quienes hayan superado la totalidad de
los ejercicios de oposición, pero no puedan obtener la calificación de aprobados, al exceder del
número de plazas objeto de la convocatoria, a los efectos de constituir una lista de reserva para
proveer futuras necesidades de personal con carácter interino o temporal. La lista tendrá validez
por dos años, prorrogable por uno más, y, en todo caso, hasta que se realicen nuevas
convocatorias.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas descritas
en la Base décima de las presentes Bases.
DÉCIMA: Presentación de documentos.
1.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a propuesta del
Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes aprobados/as en el proceso selectivo
y se ofertará el puesto de trabajo al objeto de que presente la documentación.
La documentación a aportar cuando sea requerido/a por la Corporación:
a) Certificado médico de capacidad a los efectos de que se constate que cumple las
condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
24574 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017
b) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no
estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
función pública.
c) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya sido
acreditado junto con la solicitud de participación.
d) Los/as menores de edad dependientes aportarán, en su caso, autorización de sus
padres o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su cargo.
El/la aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la
presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la documentación o no acreditar que
reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria quedarán anuladas respecto del aspirante
todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber
incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, previa autorización expresa del órgano competente en materia de personal. Por
fuerza mayor como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al
suceso que esté fuera del círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera
inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos eventos internos intrínsecos insitos en el funcionamiento
de los servicios públicos...»; en caso contrario, perderán todos los derechos derivados del proceso
selectivo.
Se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual o superior al 33%
que lo soliciten, las adaptaciones funcionales necesarias, siempre que constituyan un ajuste
razonable en los términos establecidos legalmente.
Se establecerán en los correspondientes contratos de trabajo la determinación de un
período de prueba, en su caso, con la duración que establezca la legislación laboral aplicable.
UNDÉCIMA.- Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes
nombrados/as o contratados quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades vigente,
debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no desempeña ningún
puesto o actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas,
indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento
de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º
y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad
Social y de los Organismos y Empresas dependientes La citada manifestación hará referencia
también a la circunstancia de si los interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de
jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social,
pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.
DUODÉCIMA.- Lista de reserva para cubrir necesidades de carácter temporal.-
Una vez finalizado el proceso selectivo, el órgano competente en materia de personal podrá
aprobar la configuración de una lista de reserva con quienes superando el proceso selectivo,
exceda del número de plazas convocadas.
El/la aspirante nombrado/a, así como los integrantes de la lista de reserva, deberán
mantener la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria durante todo el proceso
selectivo y mantenerlos después de su nombramiento. La lista de reserva se regirá en cuanto a
su vigencia y orden de llamamiento por las normas de gestión de las listas de reserva vigentes
en el momento de su aprobación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017 24575
DECIMOTERCERA.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las
convocatorias públicas y sus Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante
el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en el
Boletín Oficial de la Provincia. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal
Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a
derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante
la autoridad que haya nombrado a su Presidente. En caso de interposición de recursos contra la
resolución definitiva, y cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el
B.O.P., anuncio informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al
objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.
DÉCIMOCUARTA.- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto
240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de
Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por
razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto
8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración
pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
DÉCIMOQUINTA.- Previa autorización de cesión de datos por parte de los/as
integrantes de la lista y siempre que se haya formalizado el correspondiente Convenio, el
Cabildo podrá facilitar a aquellas Entidades Locales que así lo soliciten el uso de la lista de
reserva para la cobertura de necesidades de personal afectos a servicios esenciales con vínculo
laboral y carácter temporal.
ANEXO I: TEMARIO
Parte general
Tema 1: La Constitución Española: valor normativo y estructura. La organización territorial del
Estado.
Tema 2: El Estatuto de Autonomía de Canarias: valor normativo. Competencias e Instituciones
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 3: El sector público. La Administración General del Estado. Las Administraciones
Públicas Canarias. Las entidades locales territoriales. Las relaciones entre las Administraciones
Públicas.
Tema 4: Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares: Competencias de los Cabildos
propias y delegadas. Organización: órganos de gobierno y organización administrativa.
Organización descentralizada. Régimen de las normas y actos de los órganos de los Cabildos
Insulares.
Tema 5: Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares: Funcionamiento de los Cabildos
Insulares. Información y transparencia.
Tema 6: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de las personas en sus
relaciones con las Administraciones Públicas, registros, obligación de resolver, términos y
plazos.
24576 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017
Tema 7: Los actos administrativos: requisitos y eficacia. Fases del procedimiento
administrativo. La revisión de oficio de los actos administrativos.
Tema 8: Los recursos administrativos: concepto y clases.
Tema 9: El procedimiento administrativo. Procedimiento común y procedimientos especiales.
Fase del procedimiento administrativo.
Tema 10: Estructura de los presupuestos de las Entidades Locales. Modificaciones
presupuestarias. Ejecución del presupuesto de gastos: fases de la gestión del gasto y ordenación
del pago, gastos de carácter plurianual.
Tema 11: Clases de personal al servicio de las Administraciones públicas. Derechos y deberes.
Código de conducta de los empleados públicos
Tema 12: Situaciones administrativas y régimen disciplinario de los empleados públicos.
Tema 13: Las competencias de los Cabildos Insulares
Tema 14: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter
personal, y su Reglamento de desarrollo. Objeto y régimen jurídico. Principios de la protección
de datos: Calidad de los datos, derecho de información en la recogida de datos, consentimiento
del afectado, datos especialmente protegidos, deber de secreto. Derechos de los ciudadanos:
acceso, rectificación, oposición, cancelación.
Tema 15: La igualdad entre hombres y mujeres: Políticas públicas para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres. Principios de la actuación pública en la Comunidad Autónoma Canaria.
Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas. Políticas de bienestar social.
(Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y Ley
1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres).
Tema 16: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y RD
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de
Riesgos Laborales: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Principios de la
acción preventiva. Plan de Prevención de riesgos laborales. Información, consulta y
participación de los trabajadores.
Tema 17: Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Los recursos
preventivos. Formación de los trabajadores.
Tema 18: La Administración Electrónica: el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios
públicos. Sede electrónica. Identificación y autentificación. Registros, comunicaciones y
notificaciones electrónicas. La gestión electrónica de los procedimientos.
Parte específica
Tema 19. El Derecho urbanístico: evolución histórica. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana. Distribución de competencias entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las
entidades locales en materia de ordenación del territorio, urbanismo y medioambiente.
Tema 20. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
Principios. Deberes de los poderes públicos. Instrumentos para el conocimiento y la
planificación del patrimonio natural y de la biodiversidad. Catalogación, conservación y
restauración de hábitat y espacios del patrimonio natural.
Tema 21. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de La Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Condiciones básicas de la igualdad en
los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017 24577
Tema 22. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de La Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Bases del régimen del suelo, reglas
procedimentales comunes y normas civiles.
Tema 23. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de La Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Valoraciones.
Tema 24. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Principios. Concepto de monte.
Clasificación de los montes. Régimen jurídico de los montes públicos. Planificación forestal.
Usos del suelo.
Tema 25. Evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
Tema 26. Evaluación ambiental de proyectos.
Tema 27. El marco normativo de la ordenación de los recursos naturales, territorial y
urbanística de la Comunidad Autónoma de Canarias. Principios.
Tema 28. Clasificación de los instrumentos de ordenación. Jerarquización. Relaciones y
diferencias entre el planeamiento urbanístico y el territorial.
Tema 29. Directrices de Ordenación.
Tema 30. Planes Insulares de Ordenación.
Tema 31. Los Planes Territoriales de Ordenación. Planes territoriales a formular en La Palma
en desarrollo del Plan Insular.
Tema 32. Planes y normas de los espacios naturales protegidos.
Tema 33. La Ordenación Urbanística: Instrumentos.
Tema 34. Planes Generales de Ordenación.
Tema 35. Instrumentos urbanísticos de desarrollo.
Tema 36. Instrumentos de planificación singular turística de equipamientos estructurantes
turísticos en el ámbito de las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.
Tema 37. Régimen jurídico del suelo. Derechos y deberes.
Tema 38. Red Natura 2000. Ordenación. Declaración de lugares integrantes de la Red Natura
2000. Evaluación de planes y proyectos que afecten a la Red Natura 2000.
Tema 39. Eficacia y vigencia de los instrumentos de ordenación.
Tema 40. La ejecución del planeamiento: Sistemas de ejecución Pública y Privada. Ejecución de
los sistemas generales. Otras formas de ejecución. Ejecución de obras de edificación.
Parcelaciones y reparcelaciones.
Tema 41. Intervención administrativa en garantía de la legalidad urbanística.
Tema 42. Protección de la legalidad urbanística.
Tema 43. Los convenios urbanísticos.
Tema 44. Procedimiento general de tramitación de los instrumentos de ordenación:
Actuaciones preparatorias e iniciales. Medidas cautelares. Especial referencia al Plan Insular.
Tema 45. Procedimiento general de tramitación de los instrumentos de ordenación: Trámites
comunes. Especial referencia al Plan Insular.
24578 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017
Tema 46. Alteración de los instrumentos de ordenación.
Tema 47. Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, marco legal estatal y autonómico.
Tema 48. Régimen jurídico de los Espacios Naturales Protegidos.
Tema 49. Suelo urbano. Concepto, categorías y régimen jurídico.
Tema 50. Suelo urbanizable. Concepto, categorías y régimen jurídico.
Tema 51. Reservas y estándares de ordenación en suelo urbanizable y suelo urbano no
consolidado.
Tema 52. Suelo rústico. Concepto, categorías y régimen jurídico.
Tema 53. Utilización del suelo rústico.
Tema 54. Proyectos de urbanización y de ejecución de sistemas. Actuaciones urbanísticas
aisladas. Patrimonios públicos de suelo.
Tema 55. Conservación de obras y edificaciones.
Tema 56. Regulación jurídica de la ordenación del turismo en Canarias con especial referencia a
aquellas disposiciones con mayor incidencia en la planificación territorial y urbanística.
Tema 57. Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad
turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. Criterios básicos de ordenación
territorial. Ordenación general. Ordenación turística. Ordenación turística en suelo rústico.
Especialidades sobre tipologías turísticas.
Tema 58. Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad
turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. Actividades turísticas alojativas en
suelo rústico. Condiciones de implantación turística en suelo rústico. Obligaciones de los
propietarios y promotores.
Tema 59. Modalidades, tipologías y categorías de los establecimientos turísticos de alojamiento.
Tipologías compatibles. Régimen aplicable en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma a
los establecimientos turísticos de alojamiento en suelo rústico.
Tema 60. Regulación jurídica del litoral. Regulación jurídica sobre costas y puertos.
Limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera de mar por razones de
protección del dominio público marítimo terrestre.
Tema 61. La protección del Patrimonio Histórico de Canarias: Bienes de Interés Cultural.
Régimen general. Clasificación. Incoación. Efectos. Tramitación. Declaración. Registro.
Delimitación y entorno de protección. Señalización.
Tema 62. La protección del Patrimonio Histórico de Canarias: De los Conjuntos Históricos de
Canarias. Protección integral. Planes Especiales de Protección: Contenido básico y tramitación.
Autorización de obras. Normas comunes a los Conjuntos Históricos. Conjuntos Históricos de
La Palma.
Tema 63. La protección del Patrimonio Histórico de Canarias: Catálogos Arquitectónicos
Municipales. Medidas Cautelares de Protección. Legislación de patrimonio y Plan Insular de
Ordenación de La Palma.
Tema 64. Regulación jurídica de las carreteras (en especial Ley y Reglamento de Carreteras de
Canarias). Disposiciones con mayor incidencia en la planificación territorial y urbanística.
Tema 65. Directrices de Ordenación del Turismo. Modelo turístico: Principios, Definición del
modelo. Ordenación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017 24579
Tema 66. Directrices de Ordenación del Turismo. Modelo turístico. Ordenación urbanística.
Ordenación del uso alojativo turístico. Equipamiento turístico complementario. Otras
condiciones de calidad del espacio turístico.
Tema 67. Directrices de Ordenación del Turismo. Renovación edificatoria y rehabilitación
urbana.
Tema 68. Documento técnico que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Orden
VIV/561/2010, de 1 de febrero.
Tema 69. Los sistemas de información geográfica como herramienta fundamental para la
información y la planificación. Componentes y funciones básicas de los sistemas de
información. Bases de datos territoriales de determinaciones urbanísticas.
Tema 70. Determinaciones de ordenación del planeamiento. Concepto y clasificación
sistemática. Enumeración y descripción de las principales determinaciones. Su empleo en los
distintos instrumentos de planificación. Antecedentes y relación con las diversas técnicas de
ordenación.
Tema 71. La ordenación del suelo rústico. Técnicas diferenciales y comunes respecto a la
ordenación urbanística. Referencia a las disposiciones legales sobre la clasificación y
categorización de los suelos rústicos, así como de la zonificación de los Espacios Naturales.
Tema 72. La ordenación del medio urbano. Criterios generales para la delimitación,
dimensionado y ordenación de las áreas urbanas y sus crecimientos. Referencia a las
disposiciones legales sobre la clasificación y categorización de los suelos urbanos y urbanizables
y al Plan Insular de Ordenación de La Palma.
Tema 73. La información para la planificación: La realidad física, social y económica. Estudios
sobre el Medio Físico y los recursos naturales. Estudios sobre la edificación e infraestructuras.
Estudios demográficos. Metodología y objetivos. Proyecciones de población. Estudios sobre la
problemática residencial. Los estudios sobre los usos del suelo y sobre las actividades
económicas (en especial agricultura, comercio, industria y turismo). El transporte. Modos,
redes, infraestructuras. Consecuencias y aplicaciones de los estudios sobre la realidad física,
social y económica en la planificación.
Tema 74. Plan Insular de Ordenación de La Palma. Modelo Insular. Principios Rectores y
Zonificación.
Tema 75. Plan Insular de Ordenación de La Palma. Ordenación de los recursos naturales. Base
general de ordenación. Protección de la biodiversidad. Protección de los recursos forestales.
Prevención de riesgos.
Tema 76. Plan Insular de Ordenación de La Palma. Ordenación del recurso agua. Ordenación
del sistema hidrológico.
Tema 77. Plan Insular de Ordenación de La Palma. Protección de recursos litorales.
Tema 78. Plan Insular de Ordenación de La Palma. Protección de los recursos culturales.
Protección del patrimonio.
24580 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017
Tema 79. Plan Insular de Ordenación de La Palma. Protección y ordenación del paisaje.
Tema 80. Plan Insular de Ordenación de La Palma. Sistema de infraestructuras de vialidad.
Sistema de infraestructuras técnicas. Sistema de equipamientos y dotaciones.
Tema 81. Plan Insular de Ordenación de La Palma. Objetivos, definición y delimitación de las
zonas OT incluidas en ámbitos rústicos con interés ambiental.
Tema 82. Plan Insular de Ordenación de La Palma. Objetivos, definición y delimitación de las
zonas OT incluidas en ámbitos rústicos con interés económico.
Tema 83. Plan Insular de Ordenación de La Palma. Ordenación general de las actividades
agrícolas y ganaderas.
Tema 84. Plan Insular de Ordenación de La Palma. Condiciones generales de la ordenación del
sistema urbano. Asentamientos rurales.
Tema 85. Plan Insular de Ordenación de La Palma. Áreas Especializadas: Infraestructuras y
Equipamientos, Actividad Económica y Turística.
Tema 86. Plan Insular de Ordenación de La Palma. Ordenación de la actividad extractiva.
Tema 87. Plan Insular de Ordenación de La Palma. Ordenación general de usos y actividades.
Tema 88. Plan Insular de Ordenación de La Palma. Desarrollo del modelo mediante planes
territoriales especiales y parciales.
Tema 89. Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de La Palma.
Identificación y delimitación zonal. Capacidad alojativa y límites al crecimiento. Traslado de
carga alojativa. Modalidades turísticas y categorías de suelo.
Tema 90. Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de La Palma.
Desarrollo de los núcleos convencionales. Estándares. Densidad Turística. Categorización
Turística. Estándares Generales en suelo rústico. Estándares de equipamiento, infraestructura y
servicios. Condiciones de actuación en el espacio rústico.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017 24581
ANEXO II
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCESO SELECTIVO
D/Dª....……………………………………………………....................................................
D.N.I. Nº ...........……………………………
Domicilio a efectos de notificación:........………………………………………….…….
Municipio: ..........................……………………………………………………..……….
Teléfonos: ......................………………..
EXPONE: Que reúne los requisitos exigidos en la Base Segunda de las que rigen la
Convocatoria para la provisión de una plaza de Técnico Urbanista , aprobada por acuerdo del
Consejo de Gobierno Insular de fecha 16 de junio de 2017, (para lo cual adjunta la
documentación exigida en las bases de la misma), y
SOLICITA
Ser admitido/a al mencionado proceso selectivo convocado.
.......……………....................a...……....de..…………...........de 2017.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA:
o Fotocopia compulsada del D.N.I. o equivalente.
o Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria
DERECHOS DE EXAMEN:
o Justificante del abono de los derechos de examen a ingresar en Caixabank C/C nº
ES 81 2100 9169 06 2200179569 (24 euros).
EXENCIONES DERECHOS DE EXAMEN:
o Título oficial familia numerosa
o Certificado de desempleado y no haber rechazado oferta de empleo ni promoción
o Declaración responsable de no percibir rentas superiores al salario mínimo
interprofesional
o Certificado grado discapacidad
o Certificado tipo discapacidad.
o Certificado capacidad
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal,,el Cabildo Insular de La Palma le informa que los datos solicitados y/o recogidos, serán incorporados a un
fichero de titularidad del Cabildo Insular de La Palma cuya finalidad es la selección de personal.
El Cabildo Insular de La Palma se compromete a cumplir su obligación de guardar secreto respecto de los datos de
carácter personal que figuran en el mismo y garantiza la adopción de las medidas de seguridad necesarias para velar por la
confidencialidad de dichos datos, que podrán ser conservados para atender futuros procesos de selección, cuando su
perfil profesional pueda resultar de interés. En caso contrario, serán destruidos.
Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación previstos en la ley, dirigiendo la
pertinente solicitud escrita, acompañada de copia de documento acreditativo de su identidad (DNI, Pasaporte), a la
Oficina de Atención al Ciudadano del Cabildo Insular de La Palma, Avenida Marítima, 3, Santa Cruz de La Palma, 38700.
Transcurridos treinta días desde la recepción de esta comunicación sin que usted manifieste nada en contrario, el Cabildo
Insular de La Palma, entenderá que consiente en que se efectúe el tratamiento de datos en los términos indicados
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA
24582 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARALA
PROVISIÓN MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE DE UNA
PLAZA DE FARMACÉUTICO/AVACANTE EN LA PLANTILLA DE
PERSONAL LABORAL PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL EXCMO.
CABILDO INSULAR DE LA PALMA.
PRIMERA. Objeto.-Es objeto de la presente convocatoria la cobertura, con carácter de
personal laboral fijo y por el sistema de oposición libre, de una plaza de Farmacéutico/a,
vacante en la Plantilla de Personal Laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de
conformidad a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las
presentes bases.
Dicha plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2016,
aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular el día 23 de diciembre de 2016 y
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 157, de 30 de diciembre de 2016.
La presente convocatoria y sus Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de La
Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Posteriormente se publicará el
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Igualmente, se publicarán en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma,
www.cabildodelapalma.es, la convocatoria y sus bases, así como las resoluciones y los actos
del Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las
presentes bases.
SEGUNDA. Descripción de la plaza convocada. La plaza de Farmacéutico se
encuadra en el Grupo I de la plantilla de personal laboral, del Excmo. Cabildo Insular de La
Palma.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria
son, entre otras, las que se especifican a continuación:
Misión: dependiendo directamente del Jefe de Servicios Clínicos, organizar y controlar las
actividades del Servicio de Farmacia.
Funciones:
1. Supervisar a los Auxiliares de Enfermería que desarrollen funciones en Farmacia.
2. Proponer la adquisición de medicamentos y material de curas, así como su
clasificación, control, conservación y dispensación.
3. Controlar y dispensar psicótropos y estupefacientes.
4. Controlar los botiquines de planta
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017 24583
5. Preparar fórmulas magistrales
6. Asesorar a la dirección en las materias de su competencia, vigilando
especialmente las interacciones medicamentosas a cualquier nivel, incluyendo las
interacciones con las dietas de los pacientes.
7. Coordinar con la Jefatura de Servicios Clínicos y Jefatura de Enfermería, la
preparación de listas de medicamentos y materiales de uso, así como el
establecimiento de existencias adecuados.
8. Coordinar con la Dirección Administrativa la preparación de presupuestos.
9. Emitir informes de su competencia cuando sean solicitados por sus superiores.
10. Cumplir todas aquellas funciones no especificadas anteriormente propias de su
competencia, dentro del ejercicio de su profesión y preparación técnica
TERCERA.Requisitos que deben reunir los/as aspirantes.Para tomar parte en
las pruebas selectivas será necesario:
1.- Nacionalidad.
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes
Estados parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que
sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional del algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores. Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia legal
en España, en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que la plaza a proveer
sea de naturaleza laboral y no funcionarial. En todo caso, deberán acreditar mediante
declaración responsable u otro medio admitido en derecho tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal
fin.
2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad ordinaria de
jubilación establecida legalmente.
3.- Titulación.-Estar en posesión del Título de Licenciado/Grado en FarmaciaTitulación
Farmacia Hospitalaria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en
que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de invocar título
equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente
en materia educativa, que acredite la equivalencia. En el caso de que la titulación se haya
obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación.
4.-Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las funciones y tareas de las plazas convocadas descritas en la base segunda de las presentes
bases.
5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de la Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal
laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
24584 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los/as
aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de
condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto
87/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento,
incluso, después de su contratación.
CUARTA. Solicitudes de participación, plazo de presentación, lugar de
presentación y derechos de examen.
1. Solicitudes.Quienes deseen participar en el proceso selectivo, deberán hacerlo constar
cumplimentando debidamente la solicitud de participación (Anexo II de las presentes Bases) que
será facilitada gratuitamente en la Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La
Palma (Avda. Marítima, 3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y
San Andrés y Sauces, o la publicada en la página web del Excmo. Cabildo Insular de la Palma
(www.cabildodelapalma.es) o en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación en lengua
castellana:
d) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso, de estar
exento del mismo conforme a lo dispuesto en al apartado 4 de esta Base.
e) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
1º.- Documentación en vigor, acreditativa de la nacionalidad:
I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los/as
aspirantes incluidos/as en el apartado 1.1 b) del Apartado 1 de la Base Tercera.
III. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los/as aspirantes
a los que hace referencia al Apartado 1.1 c) del Apartado 1 de la base tercera,
cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en
caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.
2º.- Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, el/la
aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto,
acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación.
f) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además,
la siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que
se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales,
o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También
se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del real Decreto 1414/2006, de 1
de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los
efectos del Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, donde se especificará respecto del/la aspirante lo siguiente, sin que se
pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria:
c) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas
correspondientes a la plaza a la que aspira.
d) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los
ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017 24585
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación
de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado: en este caso, tendrán que
aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que
se refiere la Base Quinta.
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de
discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado
desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder
de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse
constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la
que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no
haya transcurrido más de cinco años desde su presentación, salvo para el apartado c) En
caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
2.Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de la
convocatoria y las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente cumplimentada y la
documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se presentará en la Oficina de
Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3, Planta 0), y en los
Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces,de lunes a viernes en
horario de 9 a 14 horas, o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el art. 16 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones
Públicas, y se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma .Cuando
la forma sea a través de las oficinas de Correos se deberá presentar la documentación en sobre
abierto para que conste el nombre de oficina de correos, fecha, lugar hora y minuto de su
admisión o entrega, debiendo realizarse a través del servicio denominado correo administrativo.
4.Derechos de examen: Los derechos de examen serán de24EUROS, conforme a la
Ordenanza Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de inscripción en pruebas de
selección de personal, aprobada por el pleno de este Cabildo Insular de La Palma, en sesión
ordinaria de fecha 13 de abril de 2005( B.O.P de Santa Cruz de Tenerife, nº 178, de 2 de
noviembre de 2005), modificada por acuerdo plenario de fecha 5 de febrero de 2010 ( BOP de
Santa Cruz de Tenerife, nº 75, de 16 de abril de 2010), cuyo importe se hará efectivo mediante
las siguientes formas de pago,con la mención siguiente ”Pruebas
Selectivas”(CONVOCATORIAPUBLICA DE UNA PLAZA DE FARMACÉUTICO/A)
C) En la Entidad Caixabank podrá realizar el pago de las tasas haciendo uso del Código de
Barras o el Número de Entidad que aparece seguidamente a través de los siguientes
canales:
0471235 – TASAS EXAMENES
CABILDO LA PALMA
• Las 24 horas del día por cualquiera de los cajeros automáticos de Caixabank, con tarjeta
de Caixabank o de otras Entidades Financieras, tanto de débito como de crédito.
• Las 24 horas del día a través de “La Línea Abierta”, si es cliente de Caixabank, haciendo
uso de “Pago a Terceros” (Cuentas -----Transferencia y traspasos ----- Pago a Terceros)
• En las ventanillas de Caixabank en su horario habitual.
24586 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017
D) Desde otras Entidades distintas a Caixabank por transferencia bancaria en el numero
de cuenta de la Caixabank: IBAN ES81 2100 9169 0622 0017 9569 haciendo constar
los siguientes datos:
Nombre y apellidos del opositor/a:
DNI opositor/a:
Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas
que se encuentren en alguno de los siguientes casos, siendo necesaria su acreditación en el
plazo de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33
por 100, que deberán acreditar aportando los certificados a que hace referencia esta
Base.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes
anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en el plazo de que
se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a
participar salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional, que se acreditará mediante certificación y/o informe de
inscripción o rechazo que expedirán las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo,
y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional, cuya acreditación se realizará mediante declaración jurada o
promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán
acompañar a la solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias, o en su caso,
en el plazo de subsanación de solicitudes.
- Quienes sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición,
la cual se acreditará, mediante el título oficial expedido por el órgano competente de
la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes abonados por este concepto a
aquellos/as aspirantes que no sean admitidos/as a participar en las pruebas por carecer de
alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en ella, o cuando el/la aspirante abone los
derechos de examen, y posteriormente, acredite estar exento del pago de éstos, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado de exenciones.
QUINTA.- Admisión de aspirantes.
1. Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la convocatoria pública será
necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los
requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida,
conforme se establece en la Base Tercera.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano
competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES,
aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando
respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera
susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la
publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. Esta publicación
contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I.,
N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la causa de exclusión. Igualmente se indicará para las
personas con discapacidad que lo hayan solicitado sí ha sido admitida o no su solicitud de
adaptación de los ejercicios, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las
listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
Asimismo esta publicación será determinante para el inicio del cómputo de los plazos
para la interposición de los recursos que caben contra la Resolución en caso de exclusión no
motivada por defectos subsanables.
En caso de no presentarse reclamaciones, la lista se considerará elevada a definitiva.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017 24587
2. Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el órgano
competente en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación de aspirantes
que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y el
lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se
hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, la relación nominal de aspirantes
excluidos/as.
3. Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.-En el plazo máximo de un mes,
a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los/as
interesados/as podrán interponer los recursos administrativos que procedan ante el órgano
competente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma contra la resolución que apruebe la relación
definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier
otro recurso que estimen procedente.
SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y FASES DEL MISMO
En esta fase, de ser considerado por el Tribunal, se podrá celebrar la realización de una lectura de
los ejercicios a cada uno de los/as aspirantes que lo realicen, a fin de que por los mismos se
puedan aclarar las dudas que de la resolución los ejercicios puedan suscitar
Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a continuación:
Primer ejercicio: De naturaleza teórica.
Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas ( 20 preguntas parte general, 30 preguntas
parte específica) con respuestas alternativas, elaboradas en el momento previo al examen por el
Tribunal, basadas en el contenido del programa que figura como Anexo I a las presentes bases, de
las cuales sólo una es correcta. Cada respuesta acertada se valorará con 0.2 puntos, las respuestas
no contestadas no puntuarán, más de una respuesta a la misma pregunta tendrá igual
consideración que una respuesta errónea, las respuestas erróneas se valorarán negativamente, de tal
forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0.1 puntos. Para la realización de este
ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de sesenta minutos. Se valorará entre
cero y diez puntos. Se superará el ejercicio cuando se alcancen como mínimo 5 puntos. Su peso
será del 20% del total asignado a la fase de oposición.
Segundo ejercicio: De naturaleza teórica.
Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas de los que figuran como Anexo I ( parte
específica), a elegir por el aspirante de entre tres temas que se extraerán al azar. Para la
realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de dos horas y
treinta minutos. El ejercicio deberá ser leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública
convocada al efecto, pudiendo el Tribunal formular preguntas relacionadas con las materias
objeto de los temas del ejercicio, durante un tiempo máximo de diez minutos. Quedarán
decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura. Se superará el
ejercicio cuando se alcancen como mínimo 5 puntos, la puntuación máxima será de 10 puntos.
Su peso será del 30% del total asignado a la fase de oposición.
Tercer ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización por escrito de dos supuestos de
carácter práctico relacionados con el contenido de la parte específica del temario y/o las funciones
a desempeñar. Se valorará entro cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco
puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio. La duración máxima de este ejercicio será de
una hora y treinta minutos. Su peso será del 50% del total asignado a la fase de oposición.
Puntuación final de la fase de Oposición: una vez superados todos los ejercicios, la puntuación
final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
(P1 * 0,20) + (P2 * 0,30) +(P3 * 0,50)
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio
- P3: Puntuación en el segundo ejercicio
24588 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las pruebas o supuestos
prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos.
Para la valoración de los ejercicios y/o pruebas, se hallará le media con las puntuaciones otorgadas
por todos los/as miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación
otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s
última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes
puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas
para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS:
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación
final obtenida en la oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios: en primer lugar, a
la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en segundo lugar se atenderá a la puntuación
obtenida en la fase de oposición. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter
práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada a los exclusivos efectos de dirimir el
empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Estos
ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de
oposición.-
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del primer
ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la que se apruebe
la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia, si ello fuera posible, si no se publicará con una antelación mínima entre
quince y veinte días.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de la fase
de oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón de
anuncios de la Corporación Insular así como en su página web.
Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas mediante
anuncio en el Tablón de anuncios de la Corporación Insular así como en su página web.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas
de la fase de oposición , establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días
hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio
de la interposición de los recursos procedentes contra el anuncio del tribunal calificador.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera de los
ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que podrán,
en su caso, asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.
2.- Llamamientos.
Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, salvo
casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por
el tribunal con absoluta libertad de criterio, siendo excluidos quienes no comparezcan. La no
presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser
llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el
mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo, salvo en
casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de fecha 10
de marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá determinado por el resultado del
último sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en los
términos establecidos en dicho artículo; “ Los llamamientos se iniciarán por orden de la letra del primer
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017 24589
apellido del opositor que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas para la Administración General del Estado vigente en la fecha”.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al
comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provistos/as del documento de identificación correspondiente de conformidad con lo
dispuesto en el Apartado 1 de la letra b) de la Base Cuarta. En este momento también podrá
identificarse con el permiso de conducción de la UE, en vigor.
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se establecerán
para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios
de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con
los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante
certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La
adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de
los ejercicios y hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación
de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas
con discapacidad.
5.-En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por
parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los
mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados
automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar firma,
señal o marca que les puedan identificar
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir
el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la fecha y lugar
de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el Tablón de
Anuncios de la Corporación así como en su página web, con una antelación mínima de doce
(12) horas cuando se trate de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro
de un mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y
lugar de celebración de otro ejercicio de la fase de oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que
alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que
regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/de la interesado/a, su exclusión
del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas.
8.- La duración máxima del proceso selectivo será de 6 meses, contados a partir de la
realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve por el
Tribunal Calificador propuesta de contratación como personal laboral fijo del aspirante que
haya superado el proceso selectivo quedando en primer lugar, o en su caso, propuesta de
declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los
ejercicios que integran la fase de oposición.
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución
del órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por funcionarios de carrera
o personal laboral fijo, en su caso, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad
entre mujer y hombre, como se indica a continuación:
24590 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017
Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de cualquiera de las
Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso a las plazas convocadas.
Tres Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a
la exigida para el acceso a la plaza convocada. Se promoverá la participación de personas con
discapacidad igual o superior al 33% en aquellos procesos selectivos en los que exista personas
con discapacidad que han solicitado participar en el proceso selectivo.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación, perteneciente a un
grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren el
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia,
Tablón de Anuncios de la Corporación así como en su página web.
3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano competente en materia de
personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as especialistas y/o colaboradores/as, a
propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la
naturaleza de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, su designación se publicará en el
Tablón de anuncios de la Corporación así como en su página web.
El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en el ámbito de
la discapacidad.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de funciones
auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el número
de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así como
los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el momento
en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as aspirantes
podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran cualquiera de
las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán
ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir
a quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva
designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos
colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación. El Tribunal estará facultado
para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas
en las bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando
las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez,
en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a del Tribunal con su voto.
6.- Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres,
podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una vez
realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la
Corporación así como en su página web, www.cabildodelapalma.es, una relación con los/as
aspirantes que han aprobado la oposición, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017 24591
rebasar estos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Presidencia de la
Corporación para su nombramiento.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente
señalada al órgano competente en materia de personal para su aprobación, de conformidad con
lo previsto en la Base Décima.
No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, el Tribunal Calificador podrá
publicar por orden de puntuación la relación nominal de quienes hayan superado la totalidad de
los ejercicios de oposición, pero no puedan obtener la calificación de aprobados, al exceder del
número de plazas objeto de la convocatoria, a los efectos de constituir una lista de reserva para
proveer futuras necesidades de personal con carácter interino o temporal. La lista tendrá validez
por dos años, prorrogable por uno más, y, en todo caso, hasta que se realicen nuevas
convocatorias.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas descritas
en la Base décima de las presentes Bases.
DÉCIMA: Presentación de documentos.
1.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a propuesta del
Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes aprobados/as en el proceso selectivo
y se ofertará el puesto de trabajo al objeto de que presente la documentación.
La documentación a aportar cuando sea requerido/a por la Corporación:
a) Certificado médico de capacidad a los efectos de que se constate que cumple las
condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
b) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no
estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
función pública.
c) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya sido
acreditado junto con la solicitud de participación.
d) Los/as menores de edad dependientes aportarán, en su caso, autorización de sus
padres o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su cargo.
El/la aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la
presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la documentación o no acreditar que
reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria quedarán anuladas respecto del aspirante
todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber
incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, previa autorización expresa del órgano competente en materia de personal. Por
fuerza mayor como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al
suceso que esté fuera del círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera
inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos eventos internos intrínsecos insitos en el funcionamiento
de los servicios públicos...»; en caso contrario, perderán todos los derechos derivados del proceso
selectivo.
24592 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017
Se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual o superior al 33%
que lo soliciten, las adaptaciones funcionales necesarias, siempre que constituyan un ajuste
razonable en los términos establecidos legalmente.
Se establecerán en los correspondientes contratos de trabajo la determinación de un
período de prueba, en su caso, con la duración que establezca la legislación laboral aplicable.
UNDÉCIMA.- Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes nombrados/as
o contratados quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en
las diligencias de toma de posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad
en el sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando,
asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y
4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad
Social y de los Organismos y Empresas dependientes La citada manifestación hará referencia
también a la circunstancia de si los interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de
jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social,
pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.
DUODÉCIMA.- Lista de reserva para cubrir necesidades de carácter temporal.-
Una vez finalizado el proceso selectivo, el órgano competente en materia de personal podrá
aprobar la configuración de una lista de reserva con quienes superando el proceso selectivo,
exceda del número de plazas convocadas.
El/la aspirante contratado/a, así como los integrantes de la lista de reserva, deberán
mantener la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria durante todo el proceso
selectivo y mantenerlos después de su nombramiento o contratación. La lista de reserva se
regirá en cuanto a su vigencia y orden de llamamiento por las normas de gestión de las listas de
reserva vigentes en el momento de su aprobación.
DECIMOTERCERA.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las
convocatorias públicas y sus Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante
el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en el
Boletín Oficial del Estado. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si
estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad
de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o
intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad
que haya nombrado a su Presidente. En caso de interposición de recursos contra la resolución
definitiva, y cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio
informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se
formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.
DÉCIMOCUARTA.- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto
240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de
Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por
razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto
8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017 24593
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración
pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
DÉCIMOQUINTA.- Previa autorización de cesión de datos por parte de los/as
integrantes de la lista y siempre que se haya formalizado el correspondiente Convenio, el
Cabildo podrá facilitar a aquellas Entidades Locales que así lo soliciten el uso de la lista de
reserva para la cobertura de necesidades de personal afectos a servicios esenciales con vínculo
laboral y carácter temporal.
ANEXO I: TEMARIO
Parte general
Tema 1: La Constitución Española: valor normativo y estructura. La organización territorial del
Estado.
Tema 2: El Estatuto de Autonomía de Canarias: valor normativo. Competencias e Instituciones
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 3: El sector público. La Administración General del Estado. Las Administraciones
Públicas Canarias. Las entidades locales territoriales. Las relaciones entre las Administraciones
Públicas.
Tema 4: Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares: Competencias de los Cabildos
propias y delegadas. Organización: órganos de gobierno y organización administrativa.
Organización descentralizada. Régimen de las normas y actos de los órganos de los Cabildos
Insulares.
Tema 5: Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares: Funcionamiento de los Cabildos
Insulares. Información y transparencia.
Tema 6: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de las personas en sus
relaciones con las Administraciones Públicas, registros, obligación de resolver, términos y
plazos.
Tema 7: Los actos administrativos: requisitos y eficacia. Fases del procedimiento
administrativo. La revisión de oficio de los actos administrativos.
Tema 8: Los recursos administrativos: concepto y clases.
Tema 9: El procedimiento administrativo. Procedimiento común y procedimientos especiales.
Fase del procedimiento administrativo.
Tema 10: Estructura de los presupuestos de las Entidades Locales. Modificaciones
presupuestarias. Ejecución del presupuesto de gastos: fases de la gestión del gasto y ordenación
del pago, gastos de carácter plurianual.
Tema 11: Clases de personal al servicio de las Administraciones públicas. Derechos y deberes.
Código de conducta de los empleados públicos
Tema 12: Situaciones administrativas y régimen disciplinario de los empleados públicos.
Tema 13: Las competencias de los Cabildos Insulares
Tema 14: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter
personal, y su Reglamento de desarrollo. Objeto y régimen jurídico. Principios de la protección
de datos: Calidad de los datos, derecho de información en la recogida de datos, consentimiento
del afectado, datos especialmente protegidos, deber de secreto. Derechos de los ciudadanos:
acceso, rectificación, oposición, cancelación.
Tema 15: La igualdad entre hombres y mujeres: Políticas públicas para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres. Principios de la actuación pública en la Comunidad Autónoma Canaria.
24594 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017
Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas. Políticas de bienestar social.
(Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y Ley
1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres).
Tema 16: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y RD
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de
Riesgos Laborales: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Principios de la
acción preventiva. Plan de Prevención de riesgos laborales. Información, consulta y
participación de los trabajadores.
Tema 17: Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Los recursos
preventivos. Formación de los trabajadores.
Tema 18: La Administración Electrónica: el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios
públicos. Sede electrónica. Identificación y autentificación. Registros, comunicaciones y
notificaciones electrónicas. La gestión electrónica de los procedimientos.
Parte específica
Tema 19. Educación para la salud: concepto de salud y enfermedad. Indicadores de salud.
Prevención de la enfermedad.
Tema 20. Programas de prevención de la salud: conceptos, objetivos generales, planificación de
las etapas del programa. Estrategias y tecnología educativa. Promoción de la salud.
Tema 21. Educación sanitaria. Higiene: higiene personal, higiene de la alimentación, higiene
mental. Infección y profilaxis: concepto, mecanismo de defensa ante las infecciones, enfermedad
infecciosa, profilaxis y terapéutica.
Tema 22. Ley 10/2013, de 24 de julio, que modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y
uso racional de los medicamentos y productos sanitarios: Disposiciones generales. De los
medicamentos reconocidos por la Ley y sus clases.
Tema 23. Ley 10/2013, de 24 de julio, que modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y
uso racional de los medicamentos y productos sanitarios: Del uso racional de los medicamentos
de uso humano. Régimen sancionador.
Tema 24. R.D. Legislativo 1/2015, 24 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Garantías y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios.
Tema 25. Organizaciones farmacéuticas: oficinas de farmacia. Farmacia hospitalaria. Almacenes
de distribución. Laboratorios farmacéuticos.
Tema 26. Organización de un Servicio de Farmacia. Misión, funciones y objetivos. Áreas de
Trabajo. Recursos materiales y humanos. Trabajo en equipo.
Tema 27. Gestión por procesos del Servicio de Farmacia. Mapa de procesos. Procesos
estratégicos, operativos y de soporte. Líneas estratégicas y objetivos. Indicadores.
Tema 28. Sistema de gestión de la calidad en un Servicio de Farmacia. Programas de mejora
continua
Tema 29. Establecimiento de programas de evaluación y mejora continúa de la calidad en el
Servicio de Farmacia: diseño e implantación. Indicadores de calidad.
Tema 30. Memoria anual del Servicio de Farmacia. Indicadores de actividad, calidad y
económicos.
Tema 31. Gestión Económica del Servicio de Farmacia I. Gestión de adquisiciones. Gestión de
existencias. Indicadores
Tema 32. Gestión Económica del Servicio de Farmacia II. Gestión de consumos. Seguimiento
presupuestario. Indicadores económicos de la gestión de consumos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017 24595
Tema 33. Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y
productos sanitarios.
Tema 34. Centros Sociosanitarios. Atención farmacéutica. Protocolización. Gestión de calidad.
Indicadores.
Tema 35. Comisiones Clínicas. Participación del Servicio de Farmacia.
Tema 36. Selección de medicamentos. Métodos, criterios, seguimiento y evaluación de la
selección de medicamentos. Informes de posicionamiento terapéutico.
Tema 37. Equivalentes terapéuticos. Concepto. Programas de intercambio terapéutico. Aspectos
legales. Criterios de calidad de un programa de intercambio terapéutico.
Tema 38. Medicamentos biosimilares. Definición. Marco legal. Semejanzas y diferencias con los
medicamentos genéricos.
Tema 39. Medicamentos huérfanos. Enfermedades raras. Marco legal.
Tema 40. Farmacoepidemiología y evaluación de la utilización de medicamentos. Conceptos
básicos. Sistemas de clasificación de medicamentos.
Tema 41. Farmacoeconomía. Concepto. Tipos de estudios para la evaluación farmacoeconómica.
Análisis de minimización de costes, coste/efectividad, coste/beneficio, coste/utilidad.
Tema 42. Farmacotecnia I. Normas de buenas prácticas. Materias primas y material de
acondicionamiento.
Tema 43. Farmacotecnia II. Formas farmacéuticas no estériles. Acondicionamiento en dosis
unitarias.
Tema 44. Farmacotecnia III. Formas farmacéuticas estériles: mezclas intravenosas, nutrición
parental. Compatibilidad, estabilidad, conservación.
Tema 45. Dispensación y distribución de medicamentos I. Sistemas tradicionales de dispensación
de medicamentos. Reposición de botiquines. Gestión de la calidad. Indicadores.
Tema 46. Dispensación y distribución de medicamentos II. Sistema de distribución de
medicamentos dosis unitaria. Sistemas automatizados de dispensación. Gestión de la calidad.
Indicadores.
Tema 47. Dispensación y gestión de medicamentos especiales II. Medicamentos extranjeros.
Tramitación, registro y dispensación.
Tema 48. Técnicas y habilidades de comunicación: relación farmacéutico-paciente. Gestión de la
calidad. Indicadores.
Tema 49. Nutrición artificial en adulto. Nutrición parenteral. Nutrición enteral.
Tema 50. Monitorización farmacoterapéutica. Intervenciones farmacéuticas. Concepto.
Clasificaciones. Metodología. Registro.
Tema 51. Interacciones medicamentosas con significación clínica. Tipos de interacciones.
Detección y prevención de las interacciones farmacológicas.
Tema 52. Farmacoterapia en insuficiencia hepática y en la insuficiencia renal. Alteraciones de las
propiedades farmacocinéticas de los fármacos. Optimización de la posología.
Tema 53. Atención farmacéutica en pacientes crónicos pluripatológicos.
Tema 54. Atención farmacéutica en pacientes oncológicos I. Protocolos de tratamiento de la
toxicidad local de citostáticos: extravasaciones y tratamiento.
24596 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017
Tema 55. Atención farmacéutica en pacientes oncológicos II. Protocolos de tratamiento de
tumores sólidos: mama, pulmón, colorrectal y próstata. Características de los fármacos utilizados.
Tema 56. Atención farmacéutica en pacientes oncológicos III. Protocolos de tratamiento de
tumores oncohematológicos: linfomas, leucemias y mieloma múltiple. Características de los
fármacos utilizados.
Tema 57. Atención farmacéutica en pacientes con esclerosis múltiple y esclerosis lateral
amiotrófica. Protocolos de tratamiento. Características de los fármacos utilizados.
Tema 58. Atención farmacéutica en pacientes con de enfermedad inflamatoria intestinal.
Protocolos de tratamiento. Características de los fármacos utilizados.
Tema 59. Atención farmacéutica en pacientes con enfermedades inflamatorias reumáticas.
Protocolos de tratamiento. Características de los fármacos utilizados.
Tema 60. Radiofármacos. Concepto. Participación del Servicio de Farmacia.
Tema 61. Autorización de medicamentos: Las condiciones de autorización de los medicamentos
respecto a su información. Ficha técnica. Etiquetado y prospecto.
Tema 62. La autorización de medicamentos genéricos. La autorización de medicamentos con
condiciones especiales respecto a su prescripción y dispensación.
Tema 63. Información de medicamentos I. Fuentes de información. Bases de datos. Información
al profesional sanitario. Información pasiva y activa.
Tema 64. Información de medicamentos II. Información al paciente. Implantación y estrategia.
Tema 65. Toxicología clínica. Intoxicaciones y agentes tóxicos. Antídotos.
Tema 66. Seguridad y prevención de riesgos en el laboratorio de Farmacia. Riesgos biológicos.
Riesgos químicos. Riesgos físicos.
Tema 67. Hospital Nuestra Señora de Los Dolores del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
Características. Estructura y organigrama.
Tema 68. Farmacología clínica y aspectos terapéuticos en Geriatría.
Tema 69. Tratamiento farmacológico del dolor en Geriatría. Escala analgésica modificada para
el tratamiento del dolor de la OMS. Analgésicos no opiodes (AINES) más recomendados.
Tema 70. La tercera edad. Características físicas y psicológicas de la vejez. Psicopatología.
Tema 71. Cuidados paliativos en el anciano. Control del dolor
Tema 72. Trabajo en equipo. Control del estrés en el puesto de trabajo.
Tema 73. Sistemas informáticos de soporte a la decisión clínica en el hospital. Asistente a la
prescripción y validación de tratamientos en el hospital: interacciones entre medicamentos,
alergias, incompatibilidades…Codificación, detección, prevención y actuaciones.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017 24597
Tema 74. Gases medicinales. Tipos, características y aplicaciones. Marco legal
Tema 75. La bioética y el farmacéutico en el hospital. Participación. Marco legal.
Tema 76. Farmacovigilancia. Métodos de farmacovigilancia. Notificación de defectos de calidad.
Tema 77. Ensayos clínicos. Tipos de ensayos clínicos. Aspectos éticos del ensayo clínico.
Tema 78. Radiofármacos. Concepto. Participación del servicio de farmacia.
Tema 79. Factores que modifican la respuesta óptima de los medicamentos en los pacientes.
Tema 80. Métodos de detección y comunicación de reacciones adversas a los medicamentos.
Tema 81. Protocolorización farmacoterapéutica del tratamiento del dolor agudo y crónico.
Participación y seguimiento.
Tema 82. Protocolización farmacoterapéutica: factores de coagulación. Participación y
seguimiento.
Tema 83. Atención farmacéutica en el paciente inmunodeprimido. Prevención y tratamiento
empírico de la infección. Terapia antiviral.
Tema 84. Técnicas de reconstitución, dosificación y control de medicación oncológica.
Tema 85. Técnicas facilitadoras de la comunicación interpersonal: habilidades básicas que mejoran
la comunicación.
Tema 86. Tratamiento farmacológico de las enfermedades neurodegenerativas y de las demencias
Tema 87. Tipos y utilización de vacunas de uso humano. Tipos y utilización terapéutica de
inmunoglobulinas.
Tema 88. Reglamentación de servicios de farmacia en el hospital.
Tema 89. Atención directa al paciente y familiares.
Tema 90. Interacciones medicamentosas con significación clínica.
24598 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017
ANEXO II
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCESO SELECTIVO
D/Dª....……………………………………………………....................................................
D.N.I. Nº ...........……………………………
Domicilio a efectos de notificación:........………………………………………….…….
Municipio: ..........................……………………………………………………..……….
Teléfonos: ......................………………..
EXPONE: Que reúne los requisitos exigidos en la Base Segunda de las que rigen la
Convocatoria para la provisión de una plaza de Farmacéutico, aprobada por acuerdo del
Consejo de Gobierno Insular de fecha 16 de junio de 2017, (para lo cual adjunta la
documentación exigida en las bases de la misma), y
SOLICITA
Ser admitido/a al mencionado proceso selectivo convocado.
.......……………....................a...……....de..…………...........de 2017.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA:
o Fotocopia compulsada del D.N.I. o equivalente.
o Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria
DERECHOS DE EXAMEN:
o Justificante del abono de los derechos de examen a ingresar en Caixabank C/C nº
ES 81 2100 9169 06 2200179569 (24euros).
EXENCIONES DERECHOS DE EXAMEN:
o Título oficial familia numerosa
o Certificado de desempleado y no haber rechazado oferta de empleo ni promoción
o Declaración responsable de no percibir rentas superiores al salario mínimo
interprofesional
o Certificado grado discapacidad
o Certificado tipo discapacidad.
o Certificado capacidad
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal,,el Cabildo Insular de La Palma le informa que los datos solicitados y/o recogidos, serán incorporados a un
fichero de titularidad del Cabildo Insular de La Palma cuya finalidad es la selección de personal.
El Cabildo Insular de La Palma se compromete a cumplir su obligación de guardar secreto respecto de los datos de
carácter personal que figuran en el mismo y garantiza la adopción de las medidas de seguridad necesarias para velar por la
confidencialidad de dichos datos, que podrán ser conservados para atender futuros procesos de selección, cuando su
perfil profesional pueda resultar de interés. En caso contrario, serán destruidos.
Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación previstos en la ley, dirigiendo la
pertinente solicitud escrita, acompañada de copia de documento acreditativo de su identidad (DNI, Pasaporte), a la
Oficina de Atención al Ciudadano del Cabildo Insular de La Palma, Avenida Marítima, 3, Santa Cruz de La Palma, 38700.
Transcurridos treinta días desde la recepción de esta comunicación sin que usted manifieste nada en contrario, el Cabildo
Insular de La Palma, entenderá que consiente en que se efectúe el tratamiento de datos en los términos indicados
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017 24599
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA DEL
PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA , MEDIANTE PROMOCIÓN
INTERNA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO- OPOSICIÓN, DE UNA
PLAZA DE JEFE DE COCINA VACANTE EN LA PLANTILLA DE
PERSONAL LABORAL DE ESTE EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA
PALMA.
Primera.- Objeto de la Convocatoria.
Se convoca procedimiento selectivo entre el personal laboral fijo del Cabildo
Insular de La Palma, para la cobertura mediante promoción interna, por el sistema de
concurso-oposición, de UNA plaza de Jefe de Cocina, vacante en la plantilla de personal
laboral, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla
en los correspondientes anexos de las presentes Bases.
La plaza que se convoca se encuadra en el grupo III de la plantilla de personal
laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y está dotada con las retribuciones
correspondientes al Grupo al que pertenece y demás retribuciones o emolumentos que le
corresponda con arreglo a la legislación vigente, al Convenio Colectivo del personal laboral del
Excmo. Cabildo Insular de La Palma y a la Relación de Puestos de Trabajo a la que se
adscribe.
El sistema de selección será el de concurso-oposición, de conformidad con el Real
Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Igualmente, se publicarán en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La
Palma, www.cabildodelapalma.es, la convocatoria y sus bases, así como las resoluciones y
los actos del Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en
las presentes bases.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
1.- Requisitos generales.
Las condiciones que deben reunir todos los aspirantes para poder participar en el
proceso selectivo, serán las siguientes:
24600 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017
a) Ostentar la condición de personal laboral fijo en el grupo profesional inferior o
igual, si se tiene la titulación requerida, del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
b) Tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el grupo
profesional o subgrupo desde el que se promociona.
c) Titulación.- Estar en posesión del Título de FP2 Cocina, Ciclo Superior de
Restauración o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el
plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el
extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación.
d) Capacidad.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
correspondientes.
e) Habilitación.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o
escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso
de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
2.- Requisitos específicos para personas con discapacidad.
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que
tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la plaza
convocada, de conformidad con el Decreto 87/2011, de 27 de enero, por el que se regula el
acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de
trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo
momento, incluso, después de su contratación.
Tercera.-. Solicitudes de participación, plazo y lugar de presentación y
derechos de examen.
1. Solicitudes.- Quienes deseen participar en los procesos selectivos, deberán hacerlo
constar cumplimentando debidamente la solicitud de participación que será facilitada
gratuitamente en la Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda.
Marítima, 3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés
y Sauces, o la publicada en la página web del Excmo. Cabildo Insular de la Palma
(www.cabildodelapalma.es) o en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017 24601
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación en
lengua castellana:
f) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso, de
estar exento del mismo conforme a lo dispuesto en al apartado 4 de esta Base.
g) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
1º.- Documentación en vigor, acreditativa de la nacionalidad:
a. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
b. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los/as
aspirantes incluidos/as en el apartado 1.1 b) de la Base Tercera.
c. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los/as
aspirantes a los que hace referencia al Apartado 1.1 c) del Apartado 1 de la
base tercera, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la
Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en
el párrafo anterior.
2º.- Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al exigido,
el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto,
acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación.
h) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a
que se refiere el apartado 6.6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o
el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.
También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto
1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con
discapacidad a los efectos del Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, donde se especificará respecto del/la aspirante lo
siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria:
e) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las
tareas correspondientes a la plaza a la que aspira.
f) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los
ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado: en este
caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de
defectos de la solicitud a que se refiere la Base Quinta.
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el
tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el
adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en
poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria,
deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la
convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la
convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su
presentación, salvo para el apartado c). En caso contrario, deberá aportar la
documentación requerida
24602 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017
2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE
DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las
presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente
cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se
presentará en la Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda.
Marítima, 3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés
y Sauces,de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas, o en cualquiera de las oficinas de los
órganos previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas , y se dirigirán al Excmo. Sr.
Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
4. Derechos de examen: Los derechos de examen serán de DIECIOCHO EUROS,
conforme a la Ordenanza Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de inscripción en
pruebas de selección de personal, aprobada por el pleno de este Cabildo Insular de La
Palma, en sesión ordinaria de fecha 13 de abril de 2005( B.O.P de Santa Cruz de Tenerife,
nº 178, de 2 de noviembre de 2005), modificada por acuerdo plenario de fecha 5 de febrero
de 2010 ( BOP de Santa Cruz de Tenerife, nº 75, de 16 de abril de 2010), cuyo importe se
hará efectivo mediante las siguientes formas de pago:
E) En la Entidad Caixabank podrá realizar el pago de las tasas haciendo uso del
Código de Barras o el Número de Entidad que aparece seguidamente a través de
los siguientes canales:
0471235 – TASAS EXAMENES
CABILDO LA PALMA
• Las 24 horas del día por cualquiera de los cajeros automáticos de Caixabank, con
tarjeta de Caixabank o de otras Entidades Financieras, tanto de débito como de crédito.
• Las 24 horas del día a través de “La Línea Abierta”, si es cliente de Caixabank,
haciendo uso de “Pago a Terceros” (Cuentas -----Transferencia y traspasos ----- Pago a
Terceros)
• En las ventanillas de Caixabank en su horario habitual.
F) Desde otras Entidades distintas a Caixabank por transferencia bancaria en el
numero de cuenta de la Caixabank: IBAN ES81 2100 9169 0622 0017 9569
haciendo constar los siguientes datos:
Nombre y apellidos del opositor/a:
DNI opositor/a:
Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las
personas que se encuentren en alguno de los siguientes casos, siendo necesaria su
acreditación en el plazo de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33
por 100, que deberán acreditar aportando los certificados a que hace referencia
esta Base.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un
mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017 24603
soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en
el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiere negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional, que se acreditará mediante certificación
y/o informe de inscripción o rechazo que expedirán las oficinas de los Servicios
Públicos de Empleo, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional, cuya acreditación se realizará
mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo de
presentación de instancias, o en su caso, en el plazo de subsanación de solicitudes.
- Quienes sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal
condición, la cual se acreditará, mediante el título oficial expedido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes abonados por este concepto a
aquellos aspirantes que no sean admitidos a participar en las pruebas por carecer de alguno
de los requisitos exigidos para tomar parte en ella, o cuando el aspirante abone los derechos
de examen, y posteriormente, acredite estar exento del pago de éstos, de conformidad con
lo dispuesto en el apartado de exenciones.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.-
1. Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la convocatoria pública
será necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que reúnen
todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten la
documentación requerida, conforme se establece en la Base Tercera.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano
competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES,
aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando
respecto a estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera
susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la
publicación de la referida Resolución en el tablón de Anuncios de la Corporación así como en
su página web. Esta publicación contendrá la relación nominal de aspirantes excluidos/as, con
sus correspondientes D.N.I, N.I.E o Pasaporte, e indicación de la/s causa/s de exclusión.
Igualmente se indicará para las personas discapacitadas que lo hayan solicitado si ha sido
admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios, así como el lugar en que se
encuentran expuestas al público las listas completas de admitidos/as y excluidos/as.
2. Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el órgano
competente en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la relación
definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de
actuación de aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría del Estado de
Administraciones Públicas y podrá determinar el lugar, fecha y hora de celebración del primer
ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios
de la Corporación y contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos /as y excluidos/as.
3. Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo máximo de un
mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Tablón de Anuncios de la
Corporación, los/as interesados/as podrán interponer los recursos administrativos que
procedan ante el órgano competente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma contra la
resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin
perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.
Quinta.- Sistema selectivo. El sistema selectivo será el de CONCURSOOPOSICIÓN
y su puntuación máxima será de 14.5 puntos. Se valorará con un máximo de
10 puntos la fase de oposición y con un máximo de 4.5 puntos la fase de concurso.
24604 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017
1. Fase de oposición:
Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.
Primer ejercicio.- De naturaleza teórica. Consistirá en contestar un cuestionario de 40
preguntas con respuestas alternativas, elaboradas en el momento previo al examen por el
Tribunal, basadas en el contenido del programa que figura como Anexo I , de las presentes
bases, de las cuales sólo una es correcta, a realizar en un plazo máximo de 50 minutos. Cada
respuesta acertada se valorará con 0.25 puntos, las respuestas no contestadas y las erróneas no
puntuarán, más de una respuesta a la misma pregunta tendrá igual consideración que una
respuesta errónea. Se superará el ejercicio cuando se alcance como mínimo 5 puntos.
Segundo ejercicio: Se evaluará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. Consistirá en la realización de uno o dos
supuestos o pruebas de carácter práctico relacionados con el contenido del temario y/o
con las funciones de la plaza/ puesto de Jefe de Cocina, elaborados por el Tribunal el
mismo día de la celebración del ejercicio, durante el tiempo máximo de una hora y treinta
minutos. En caso de realizarse más de una prueba, la calificación del ejercicio resultará de
calcular la nota media de las obtenidas en cada una de las pruebas.
La calificación de este segundo ejercicio deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida
con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal
Calificador, cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la
media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una
diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la
puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven
como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera
posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
La calificación de la fase de oposición que se alcance por los aspirantes, será la media
aritmética que resulte de la puntuación obtenida en los dos ejercicios.
Los aspirantes que no superen los ejercicios se les calificarán como NO APTOS. El
anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios y/o pruebas, que se
harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la Corporación, establecerá un plazo
máximo de cuatro días hábiles para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes.
2. Fase de concurso:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida
en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos
sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que
hayan superado los ejercicios. Los méritos alegados deberán poseerse en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, disponiendo de un plazo de 10 DÍAS
HÁBILES, para acreditarlos, a partir de la publicación de la lista de aprobados de la fase de
oposición.
La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en
el Tablón de Anuncios de la Corporación, en la que se establecerá un plazo máximo de
cuatro días hábiles para solicitar la revisión de la puntuación, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes.
Se valorará con un máximo de 4.5 puntos la fase de concurso.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017 24605
La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremos siguientes:
1. Experiencia profesional: valorándose hasta un máximo de 3 puntos, distribuidos de la
siguiente forma:
- Se valorará con 0.07 puntos por trimestre o fracción, los servicios efectivos prestados
en Administraciones Públicas, en plaza de personal laboral (incluidos los períodos de
encomienda de trabajos de superior categoría y/o movilidad funcional interna), o en
plaza de funcionario perteneciente a escala y subescala, y en su caso clase y categoría
como Jefe de Cocina.
- Se valorará con 0.05 puntos por trimestre o fracción, los servicios efectivos prestados
por cuenta ajena en empresas públicas o privadas, como Jefe de Cocina.
- Se valorará con 0.03 puntos por trimestre o fracción, la experiencia adquirida en
Administraciones Públicas, en plaza de personal laboral o en su caso funcionario, en el
grupo inferior de procedencia, en ámbito de cocina.
- Se valorará con 0.02 puntos por trimestre o fracción, los servicios efectivos prestados
en plaza de personal laboral o en plaza de funcionario en el grupo inferior de
procedencia, en ámbito distinto de cocina.
2. Formación específica: Puntuación máxima: 1.5 puntos.
Se valorarán en este apartado, asignando 0,03 puntos por cada crédito o diez horas lectivas,
los cursos recibidos o impartidos por los aspirantes que guarden relación con las funciones
a desarrollar por un Jefe de Cocina, debiendo reunir todos ellos, además, alguno de los
siguientes requisitos:
a) Que hayan sido impartidos por la Administración Pública o por organismos
dependientes de la misma.
b) Que lo hayan sido por otras entidades distintas a las anteriores, incluidas las
organizaciones sindicales, siempre que haya existido participación de la Administración
Pública o de los organismos dependientes de ésta a través de cualquier tipo de
colaboración, o hayan sido homologados por el órgano competente de una Administración
Pública.
En todo caso se valorará la formación recibida en prevención de riesgos laborales.
Se valorará solo un curso de formación por materia cuando del análisis del
contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la
adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación
sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el
contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará
automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor
puntuación, lo que estará en función del número de horas del mismo y del carácter de
asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas que los
constituye serán valorados por el Tribunal con la mínima puntuación alcanzable.
2.A) Presentación de la documentación.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/as aspirantes que
hayan superado la fase de oposición quieren hacer valer en la fase de concurso, se presentará
en lengua castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente
al de la publicación del anuncio del Tribunal Calificador de las calificaciones de la fase de
24606 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017
oposición, en cualquiera de las oficinas o registros descritos en el apartado 3 de la Base
Tercera de las presentes bases.
Para ello, deberán presentar una relación, debidamente cumplimentada, en el que se
relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos tanto con la
documentación aportada por los/las aspirantes como con los que sean certificados de oficio
por parte de la Corporación. Con el anexo, se aportarán los documentos originales
acompañados de fotocopias para su compulsa o fotocopias compulsadas por Entidades
emisoras de la documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales) o en
testimonio notarial, conforme a lo previsto en el apartado 2.B) de esta base.
Cuando el tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los/las aspirantes
pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto
en las bases que rigen la convocatoria, podrá conceder un plazo de CINCO DIAS HÁBILES
para la subsanación. Para ello, el Tribunal publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios de
la Corporación.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos de los
méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta Corporación, deberá
hacerse constar expresamente esta circunstancia en el Anexo II, indicando la convocatoria en
la que los presentó, especificando la plaza y la fecha de la convocatoria, y ello siempre que no
hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación. De haber transcurrido este
plazo, se deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos como se indica a
continuación.
2.B) Acreditación de los méritos: La acreditación de los méritos alegados en la fase de
concurso, se realizará como seguidamente se indica para cada mérito:
Acreditación de la formación: Se presentará fotocopia compulsada del diploma o
documento acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo que contenga
mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración o, en su defecto, fecha
de expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento, o impartición.
Acreditación de la Experiencia profesional: En Administraciones Públicas: certificado
de los servicios prestados y certificado de funciones realizadas emitidos por el órgano
competente de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose el tiempo exacto
de duración de los mismos, categoría profesional, o subescala y clase, en su caso.
En empresas públicas o privadas, certificado emitido por la empresa donde se hubieran
prestado los servicios, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, categoría
profesional, tipo de funciones y tareas desempeñadas, acompañado de certificado emitido
por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de
cotización, y copia compulsada del contrato de trabajo; en caso de tratarse de una categoría
de la misma familia profesional que el puesto convocado, pero no coincide exactamente
con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al del puesto objeto de
convocatoria, deberá acompañarse certificación acreditativa de la empresa de las funciones
desempeñadas.
2.C) Valoración de los méritos:
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con cuatro decimales,
se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en su página web.
Los/las aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el
Tribunal Calificador, en un plazo mínimo de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles, a
criterio del Tribunal Calificador, contados desde el día siguiente al de la publicación del
anuncio.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017 24607
2.D) Calificación final del concurso-oposición:
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de
oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, debiendo figurar con cuatro
decimales.
2.E) Orden definitivo de los/as aspirantes aprobados/as:
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la
puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios: en primer
lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en la fase de oposición. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios
de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas convocadas a los exclusivos
efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
Sexta. Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de
oposición.-
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del
primer ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la que
se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, si ello fuera
posible, si no se publicará con una antelación mínima entre quince y veinte días.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de la
fase de oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón
de anuncios de la Corporación Insular así como en su página web.
Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas mediante
anuncio en el Tablón de anuncios de la Corporación Insular así como en su página web.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o
pruebas de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán un
plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador,
para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos
procedentes contra el anuncio del tribunal calificador.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera de
los ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que
podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.
2.- Llamamientos.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo
casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, siendo excluidos quienes no comparezcan.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el
momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a
participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento
selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de fecha 10
de marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá determinado por el resultado del
último sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en los
términos establecidos en dicho artículo; “Los llamamientos se iniciarán por orden de la letra del
primer apellido del opositor que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas para la Administración General del Estado vigente en la fecha.”
24608 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al
comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada
ejercicio provistos/as del documento de identificación correspondiente de conformidad
con lo dispuesto en el Apartado 1 de la letra b) de la Base Tercera. En este momento
también podrá identificarse con el permiso de conducción de la UE, en vigor.
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se
establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes
razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido
solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a
que se hace referencia en la Base Segunda. La adaptación de tiempos consiste en la
concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y hasta tanto no exista
una regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales
serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que
se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se
garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la
naturaleza de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán
anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan
constar firma, señal o marca que les puedan identificar
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá
transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco
(45) días naturales. Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los
anuncios con la fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán
públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación así como en su página web, con una
antelación mínima de doce (12) horas cuando se trate de la publicación de anuncios
correspondientes a una prueba dentro de un mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas
cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro ejercicio de la fase de
oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento
que alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que
regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/de la interesado/a, su
exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos
procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas.
8.- La duración máxima del proceso selectivo será de 6 meses, contados a partir de
la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve por
el Tribunal Calificador propuesta de configuración de lista de reserva de los/as aspirantes
que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el
proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios que
integran la fase de oposición.
Séptima. Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por
Resolución del órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por
funcionarios de carrera o personal laboral fijo, en su caso, de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017 24609
de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre mujer y hombre, como se indica a
continuación:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de cualquiera de
las Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso a las plazas convocadas.
Tres Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o
superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Se promoverá la participación de
personas con discapacidad igual o superior al 33% en aquellos procesos selectivos en los
que exista personas con discapacidad que han solicitado participar en el proceso selectivo.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación, perteneciente a un
grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren el
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios de la
Corporación así como en su página web.
3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano competente en
materia de personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as especialistas y/o
colaboradores/as, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas
pruebas, atendiendo a la naturaleza de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador
se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, su
designación se publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación así como en su página
web.
El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en el ámbito
de la discapacidad.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de funciones
auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el
número de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así
como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el
momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as
aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando
concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, tendrán que
abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de
sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La
nueva designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los
órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación. El Tribunal estará
facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas
contenidas en las bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación
hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a del
Tribunal con su voto.
24610 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017
6.- Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres,
podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que
afecte al procedimiento de selección, sin que puedan estar presentes en as deliberaciones del
tribunal.
Octava. Relación de aprobados/as, contratación y lista de reserva- Una vez
realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la
Corporación así como en su página web, www.cabildodelapalma.es, una relación con los/as
aspirantes que han superado el proceso selectivo, no pudiendo rebasar éstos el número de
plazas convocadas. Simultáneamente el Tribunal Calificador propondrá el aspirante
seleccionado al Presidente de la Corporación, junto con el acta correspondiente, para su
contratación en régimen laboral fijo, posteriormente y de acuerdo con esta propuesta del
Tribunal, se dictará Resolución del Presidente de la Corporación o miembro en quien
delegue, por el que se resolverá el procedimiento selectivo.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Tribunal Calificador podrá
publicar por orden de puntuación la relación nominal de quienes hayan superado algunos o
la totalidad de los ejercicios de oposición, pero no puedan obtener la calificación de
aprobados, al exceder del número de plazas objeto de la convocatoria, al objeto de poder
proveer temporalmente, en su caso, trabajos de superior categoría y/o por movilidad
funcional interna.
El opositor/a propuesto/a presentará en el Servicio de Recursos Humanos de la
Corporación, dentro del plazo de VEINTE días naturales contados a partir de la publicación
de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte
en la oposición se exigen en la Base Segunda, que , al poseer todos los aspirantes la condición
de empleados públicos y estar exentos de justificar documentalmente las condiciones y
requisitos ya demostrados para su anterior contratación, salvo aquellos que la hayan
presentado junto con la solicitud, son:
a) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
b) Informe apto del médico designado por el Organismo a los efectos de que
se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso
a la plaza convocada, sin perjuicio de lo dispuesto en la base segunda,
apartado 2.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de los requisitos exigidos, no podrán
ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Una vez ordenada la contratación del aspirante propuesto, deberá formalizarse su
contrato de trabajo en el plazo de TREINTA días hábiles, contados a partir del siguiente a
aquél en que les sea notificada la resolución. Aquellos que no tomen posesión en el plazo
indicado, sin causa justificada, decaerán en su derecho.
La condición de personal laboral fijo en la categoría convocada no se adquirirá hasta la
superación de un período de prueba de dos meses, en su caso.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017 24611
Novena: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes nombrados/as o
contratados quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en
las diligencias de toma de posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto o
actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas,
indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a
reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada
en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que
se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la
Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas
dependientes La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los
interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por
derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los
efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.
Décima.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las convocatorias
públicas y sus Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano
competente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en el
Boletín Oficial de la Provincia. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal
Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto,
determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o
perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán
interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. En caso
de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y cuando el número de
aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición
de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que
los/as interesados/as estimen conveniente.
Undécima.- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto
en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España
de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en
el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18
de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en
materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo,
sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función
Pública Canaria; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público;
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso
de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a
la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
24612 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, miércoles 28 de junio de 2017
ANEXO I
PROGRAMA SOBRE EL QUE VERSARÁ LA FASE DE OPOSICIÓN
Tema 1. La cocina: importancia y condiciones que debe reunir el local. División del local.
La cocina hospitalaria: distribución del trabajo en la cocina. Categorías profesionales dentro
de la cocina. Obligaciones y atribuciones de cada una, Orden de trabajo diario en la cocina.
Tema 2. Dietas basales y terapéuticas más utilizadas en los centros hospitalarios: dietas
progresivas, conocimientos básicos. Alimentos prohibidos, alimentos limitados, alimentos
recomendados de las distintas dietas.
Tema 3. Peligros asociados a la contaminación de los alimentos. La contaminación de los
alimentos.
Tema 4. Conservación de géneros. Fundamento general. Métodos de conservación: frío,
refrigeración, congelación, calor, ahumado, deshidratación, salazón, escabeche.
Tema 5. El almacenamiento: productos perecederos, semiperecederos y no perecederos,
normas de higiene, estiba, temperatura requerida, limpieza, rotación de mercancías.
Tema 6. Métodos de producción: métodos más utilizados para la elaboración de las
comidas hospitalarias, definiciones, características. Métodos más adecuados para las
distintas dietas.
Tema 7. Autocontrol sanitario en las cocinas hospitalarias: análisis de peligros y puntos de
control críticos.
Tema 8. Trabajo en equipo. Habilidades directivas. Control del estrés en el puesto de trabajo.
Tema 9. Técnicas facilitadoras de la comunicación interpersonal: habilidades básicas que
mejoran la comunicación.
Tema 10. El emplatado: dotación de materiales, medidas higiénicas, temperaturas de las
comidas preparadas. Sistemas de distribución: cadena caliente, cadena fría.
Tema 11. Planes de limpieza, desratización y desinfección. Identificación y evaluación de
áreas de limpieza.
Tema 12. La alimentación en función de la edad: particularidades. Alimentación del
anciano.
Tema 13. Maquinaria empleada en la cocina.
Tema 14. Recepción de mercancías: control de las materias primas, vehículos de transporte,
etiquetas, temperaturas, fechas de consumo preferente y de caducidad.
Tema 15. Herramientas de cocina
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