En el BOP del 5/07 se ha publicado en las páginas 24986 y ss:
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar
desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de S/C de Tenerife
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad
con las bases, se publicarán en el en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Se inserta a continuación las Bases de referencia:
“BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE ARQUITECTO
TÉCNICO DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema
de oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender de forma
temporal, funciones propias de ARQUITECTO TÉCNICO, en los supuestos
expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio
lugar a su contratación; y en su caso, para ocupar plazas vacantes de la plantilla.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario reunir los requisitos que a
continuación se enuncian:
A) REQUISITOS GENERALES:
a)Nacionalidad.
1) Ser español/a.
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2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
los/las españoles/as y de los/as nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, la las
mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/las de su cónyuge,
siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores/as.
5) Asimismo, por tratarse de plazas de personal laboral al servicio de las
Administraciones Públicas, podrán participar los extranjeros extracomunitarios
que residan legalmente en España conforme con las normas legales vigentes,
cuando se trate de convocatoria de selección del personal laboral temporal.
Los aspirantes no nacionales deberán tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndosele exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Edad.- Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad legal
de jubilación ordinaria.
c) Titulación.- Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico o del Título de Grado
equivalente, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Los
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Asimismo, en caso
de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
d) Compatibilidad funcional.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las correspondientes funciones.
e) Habilitación.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse el día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión.
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B) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O
SENSORIAL:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
De conformidad con el art. 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que
se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas
con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con
discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las
adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y
materiales para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de
condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
Dichos aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta
de adaptación en la que se reflejan las necesidades específicas del candidato para
acceder al proceso selectivo. Asimismo, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud
de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del
Decreto 8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en
la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias), sobre la necesidad
de adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad
funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala
o Categoría Profesional de las plazas convocadas.
En la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la
admisión o de las adaptaciones de las pruebas que se haya solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la
necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con
carácter temporalTERCERA.-
SOLICITUDES.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar
cumplimentando la instancia que se ajustará al modelo que se adjunta como ANEXO I,
con manifestación expresa de que reúnen todas y cada una de las condiciones que se
exigen en el punto segundo de estas Bases.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 80, miércoles 5 de julio de 2017 24989
1.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
2.- Lugar de presentación: El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, deberá
presentarse, en el Registro General de la Corporación o en alguno de los lugares
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas
3.- Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
- Fotocopia del D.N.I. o equivalente para quienes posean la nacionalidad española o
documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en que conste la
nacionalidad del titular o pasaporte y en caso de trabajadores extracomunitarios
pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia.
- Declaración responsable de que cumple con los requisitos exigidos en la
correspondiente convocatoria.
4.- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
- Certificado del reconocimiento del grado de minusvalía
- Certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del
aspirante:
a) Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo a
que aspira.
b) Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior
desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación
de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado; en este
caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de
la solicitud de participación a que se refiere la base Quinta.
c) Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar certificado en el que conste el tipo de
minusvalía que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado
desarrollo de los ejercicios. Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso
deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos
selectivos realizados con carácter temporal.
CUARTA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
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QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las
condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida,
conforme se establece en la base tercera.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará Resolución en
el plazo máximo de un (1) mes aprobando la relación provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a
fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de DIEZ (10)
DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución
mencionada en el Tablón de Anuncios de la Corporación, para subsanar los defectos que
hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada. Los aspirantes
comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus nombres y demás datos
constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión
justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos. Finalizado el
plazo de subsanación, el Sr. Alcalde dictará Resolución por la que se apruebe la relación
definitiva de admitidos y excluidos, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios de
la Corporación. En la publicación de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora
de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, se indicará el
orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores podrán
hacerse públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web
del Ayuntamiento de Valle Gran rey, cuando sea posible y las circunstancias del
proceso selectivo lo aconsejen.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
1.- Designación y composición:
El Tribunal Calificador será designado por Resolución del Alcalde, y estará constituido
por funcionarios de carrera o laborales fijos de cualquiera de las Administraciones
Públicas, como se indica a continuación:
- Un Presidente: Funcionario de carrera o laboral fijo perteneciente a un grupo de
igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 80, miércoles 5 de julio de 2017 24991
- Dos Vocales: Todos ellos deberán poseer un nivel de titulación igual o superior
igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
El Secretario del será uno de los Vocales, siendo designado como tal en el
Decreto de la Alcaldía que se dicte al respecto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán
designados simultáneamente con los titulares y en el mismo número que estos.
2.- Publicación de la designación.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como
suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
3.- Abstención y Recusaciones.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán
recusarlos cuando concurriere alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23
y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.- Asesores especialistas.
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores
técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,
actuando así con voz pero sin voto.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y,
en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el Presidente/a con su voto.
5.-. Resoluciones del Tribunal Calificador.
Las resoluciones del Tribunal Calificador serán vinculantes para el Organismo, aunque
ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos
113 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo
las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Los Acuerdos del Tribunal Calificador sólo podrán ser impugnados por los interesados
en los supuestos y forma que se establecen en la Ley 39/2015. El Tribunal Calificador
continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
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SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
La fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas se harán públicos a través de la
resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. En las
pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía las adaptaciones
posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de
forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que
éstas hayan sido solicitadas por los interesados en los términos establecidos en la base
tercera, apartado 5, b) y c). De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado en el
artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, el orden de actuación de los opositores
vendrá determinado por el resultado del último sorteo celebrado por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, en los términos establecidos en dicho artículo.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no
comparezcan salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal. El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio a cuyos
efectos deberán asistir provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, no
admitiéndose ningún otro documento para su identificación. La no presentación de un
aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado,
determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en
casos de fuerza mayor debidamente justificada y apreciados por el Tribunal.
OCTAVA.- SISTEMA SELECTIVO.
El sistema selectivo será el de oposición, y constará de dos ejercicios:
Primer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de
dos horas, dos temas de los que aparecen relacionados en el Anexo II de la presente
convocatoria, uno de la parte general y otro de la parte especial a elegir, en ambos
casos, de los dos que en relación con cada parte del temario sean extraídos al azar. Una
vez finalizado el ejercicio, cada aspirante procederá, a continuación, o en el momento en
que se disponga por el Tribunal, a la lectura de su ejercicio ante el mismo. Se valorará,
además del contenido, la capacidad de expresión escrita, la claridad y orden de las ideas,
capacidad de síntesis y sistemática en el desarrollo de los temas. La puntuación máxima
alcanzable será de 10 puntos, requiriéndose un mínimo de 5 puntos para superar el
ejercicio. Se calificará a los aspirantes que no superen el ejercicio como no aptos,
decayendo su derecho a participar en la celebración del segundo ejercicio. La
calificación de este ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los
miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
Segundo ejercicio: consistirá en la resolución durante un plazo máximo de dos horas de
un supuesto práctico que planteará el Tribunal referido a la parte especial del Anexo II
de la convocatoria. Para la realización del segundo ejercicio los aspirantes podrán hacer
uso de textos legales en soporte papel que en ningún caso podrán contener comentarios
o cualquier otro tipo de anotaciones.
La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos, requiriéndose un mínimo de 5
puntos para superar el ejercicio. La calificación de este ejercicio se hará en la misma
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 80, miércoles 5 de julio de 2017 24993
forma que la señalada para el primer ejercicio. Los aspirantes que no superen el
ejercicio serán calificados como no aptos, decayendo su derecho de participar en el
proceso selectivo.
La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el tablón de
anuncios de la Corporación y Sede electrónica Municipal.
Calificación final de la oposición: La calificación final, será la resultante de hallar la
nota media de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. La lista que contenga la
calificación final del ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios de la
Corporación.
En los casos de empate entre los aspirantes, tendrá prioridad quienes hayan obtenido
mayor puntuación en el segundo ejercicio; y en caso de que persista el mismo, se
realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza
convocada, a los solos efectos de dirimir el empate, no suponiendo, por tanto, alteración
de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. (La valoración de estos
ejercicios se realizará entre cero y diez puntos)
NOVENA.- RELACIÓN ORDENADA DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL
TRIBUNAL.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la
Corporación la relación ordenada por orden de puntuación de quienes hayan superado el
proceso selectivo. Simultáneamente, por el Tribunal se propondrá a la Alcaldía de la
Corporación o Concejal en quien esta delegue, el orden de la Lista de Reserva a crear,
que una vez finalizado el proceso selectivo y en atención a dicha propuesta, la aprobará,
mediante resolución dictada al efecto.
La lista tendrá validez por cinco años, prorrogables automáticamente, salvo Resolución
expresa en contrario.
DÉCIMA.- LLAMAMIENTOS
La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se realizará por orden decreciente,
según la puntuación alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo.
La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que,
procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma.
A dichos efectos la oferta de contratación se efectuará mediante llamada telefónica, vía
fax, por correo electrónico o mensaje de móvil (sms) que hayan sido declarados por el
integrante. Deberá quedar constancia, en el expediente, mediante anotación y con la
confirmación del fax remitido o correo electrónico
24994 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 80, miércoles 5 de julio de 2017
Si el candidato rehúsa la oferta a través de la llamada telefónica realizada, se le remitirá
carta certificada, en la que conste la citada oferta y se declare su eliminación de la bolsa
por haber rechazado la misma.
Igualmente, si el candidato está ausente en tres intentos de localización telefónica entre
los que deberá mediar un intervalo mínimo de 1 hora, deberá enviarse por cualquier
medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado o su representante,
haciendo constar la oferta de contratación y los tres intentos de comunicación,
considerándose que ha rehusado a la misma si no se presenta a la citación, en el plazo
que se otorgue al efecto.
Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de
llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su
consignación, debiendo comunicar a la Secretaría General del Ayuntamiento, cualquier
variación de los mismos.
Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el puesto
que ocupaban en la bolsa a la espera de nuevo llamamiento.
Si un integrante fuera notificado para una contratación y rechace la oferta sin mediar
justificación, será eliminado de la bolsa.
DECIMOPRIMERA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y
CONTRATACIÓN O NOMBRAMIENTO.
El aspirante que figure en la Lista de Reserva, una vez requerido por la Corporación y
en el plazo de tres días, salvo que se especifique otro, presentará los documentos que a
continuación se concretan, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los
requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se le haya exigido su
presentación junto con la solicitud de participación:
- La titulación exigida para la presente convocatoria; esto es, Título universitario de
Arquitecto Técnico o de los Títulos de Grado correspondientes de conformidad con el
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales.
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las funciones correspondientes.
- Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 80, miércoles 5 de julio de 2017 24995
- Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social.
- Domiciliación de la nómina.
- En el caso de no poseer la nacionalidad española, declaración responsable de no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
función pública.
El aspirante que dentro del plazo indicado presente la documentación y acredite que
reúne los requisitos exigidos en la convocatoria será contratado bajo la modalidad de
duración determinada que se requiera al efecto, teniendo en cuenta la causa y los plazos
previstos en la legislación laboral, en función de las necesidades concretas que se
generen.
En caso contrario, y salvo los casos de fuerza mayor, cuando no presente la
documentación o no acredite que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria
quedarán anuladas respecto del aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos
declarados en la instancia, declinando su opción a favor del siguiente en la lista, y así
sucesivamente con el resto de aspirantes que hayan superado el procedimiento de
selección.
El aspirante que pasará a prestar servicios para ocupar el puesto quedará sometido desde
el momento de su incorporación al régimen de incompatibilidades vigentes.
DECIMOSEGUNDA.-
Reincorporación a las listas. El personal contratado con carácter temporal, una vez
finalizada la prestación del servicio, y siempre que no hubiese incurrido en alguna de las
causas de baja previstas en el artículo siguiente, se reincorporará a su lista de origen
ocupando el lugar que por orden de prelación de correspondía, excepto en el caso de que
dicha lista haya caducado.
DECIMOTERCERA.- CAUSAS DE BAJA DE LA LISTA.
Causarán baja en la lista de reserva quienes:
a) Rechacen o no contesten la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos
consecutivos. A efectos de este cómputo, se considerarán justificadas las negativas que
obedezcan a tener contrato de trabajo en vigor o por estar en activo como funcionario en
otro Cuerpo/Escala/Especialidad, por acreditar debidamente una causa de enfermedad,
embarazo, maternidad, acogimiento o adopción o cuidado de un familiar.
Estas causas justificadas deberán acreditarse ante el Ayuntamiento dentro del plazo
previsto para contestar al llamamiento. Cuando inicialmente no se conozca la fecha de
término de las mencionadas causas, el interesado deberá comunicarla a la entidad
cuando se produzca, pasando en ese momento a ocupar su puesto en la lista de reserva,
con el mismo número.
24996 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 80, miércoles 5 de julio de 2017
b) No se incorporen al puesto, sin motivo justificado, una vez realizado el llamamiento.
c) Renuncien al contrato una vez iniciada la prestación del servicio.
d) Soliciten la baja de las listas.
DECIMOCUARTA.- IMPUGNACIONES.
Contra las Bases se podrá presentar Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un
mes ante el Alcalde Presidente, que se computará a partir del día siguiente al de la
publicación. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el Recurso Potestativo de
Reposición, el acuerdo será firme a todos los efectos. Contra la resolución expresa del
Recurso Potestativo de Reposición podrá interponerse Recurso Contencioso
Administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación o en el plazo de
plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse
presuntamente desestimado tal Recurso. Todo ello, de conformidad con lo previsto en
los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
En Valle Gran Rey, a 28 de junio de 2017
El Alcalde,
Fdo., Ángel M. Piñero Cruz
(..)
ANEXO II
PROGRAMA
PARTE GENERAL
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios
generales. Derechos y deberes fundamentales. Las competencias municipales.
Tema 2.- Derechos y deberes de los ciudadanos en sus relaciones con las
Administraciones Públicas.
Tema 3.- El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Requisitos: motivación
y forma.
Tema 4.- La eficacia, notificación y publicación de los actos administrativos. Invalidez
de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad de los actos. Irregularidades no
invalidantes. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos.
Tema 5.- El Procedimiento administrativo común: disposiciones generales y fases del
procedimiento administrativo. Términos y plazos. El silencio Administrativo.
Tema 6.- Los recursos administrativos.
Tema 7.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas: el personal
funcionario y el personal laboral. Selección. Provisión de puestos de trabajo.
Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
PARTE ESPECIAL
Tema 1.- La legislación urbanística canaria. El sistema de planeamiento de Canarias.
Tipología de instrumentos de ordenación: en especial el Plan General de Ordenación;
contenido y procedimiento de aprobación.
Tema 2.- Clasificación del Suelo: Clases de suelo, definición y categorías, según se
establece en el Texto Refundido de Ordenación del territorio de Canarias y de Espacios
Naturales de Canarias.
Tema 3.- Régimen jurídico del Suelo Urbano.
Tema 4.- Régimen Jurídico del Suelo Urbanizable.
Tema 5.- Régimen jurídico del Suelo Rústico.
25000 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 80, miércoles 5 de julio de 2017
Tema 6.- La Contratación del Sector Público. Régimen jurídico de los contratos. Clases
de contratos. La selección del contratista. Actuaciones previas a la contratación.
Procedimiento, formas y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y
formalización del contrato.
Tema 7.- Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Las prerrogativas
de la Administración. El equilibrio financiero de los contratos.
Tema 8.- El contrato de obras. El anteproyecto de obras. El proyecto de obras:
contenido y clases. Modificación de los proyectos.
Tema 9.- Ejecución y dirección de las obras. Mediciones. Certificaciones y abono a
cuenta. Modificaciones del contrato de obras. Revisión de precios. Recepción, plazo de
garantía y liquidación. La resolución del contrato de obras.
Tema 10.- La ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales:
objeto y ámbito de aplicación, derechos y obligaciones; plan de prevención de riesgos
laborales, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva; medios de
protección. Servicios de prevención. Responsabilidad del empresario.
Tema 11.- Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción:
Conceptos generales. Designación de los coordinadores. Estudios básicos de seguridad
y salud. Vías de salida y evacuación.
Tema 12.- Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo. Especial
referencia a las Licencias urbanísticas. Obras menores: definición, documentación y
tramitación.
Tema 13.- El Código Técnico de la Edificación. Objeto, ámbito de aplicación,
contenido y documentos reconocidos. Condiciones técnicas y administrativas.
Exigencias básicas. Contenido del proyecto.
Tema 14.- Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras Medidas
Administrativas Complementarias. Objeto y Ámbito de Aplicación. Los instrumentos de
intervención administrativa previa.
Tema 15.- Disciplina urbanística: Inspección. Protección de la Legalidad. Las
infracciones urbanísticas: Personas responsables. Competencias y procedimiento.
Infracciones y sanciones en materia de uso del suelo y edificaciones.
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