jueves, 6 de julio de 2017

Bases que han de regir la convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Arquitecto Técnico (VALLE GRAN REY)

En el BOP del 5/07 se ha publicado en las páginas 24986 y ss:

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Se inserta a continuación las Bases de referencia: “BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE ARQUITECTO TÉCNICO DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY. PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender de forma temporal, funciones propias de ARQUITECTO TÉCNICO, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su contratación; y en su caso, para ocupar plazas vacantes de la plantilla. SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario reunir los requisitos que a continuación se enuncian: A) REQUISITOS GENERALES: a)Nacionalidad. 1) Ser español/a. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 80, miércoles 5 de julio de 2017 24987 2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. 3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las españoles/as y de los/as nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, la las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. 4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. 5) Asimismo, por tratarse de plazas de personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, podrán participar los extranjeros extracomunitarios que residan legalmente en España conforme con las normas legales vigentes, cuando se trate de convocatoria de selección del personal laboral temporal. Los aspirantes no nacionales deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndosele exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. b) Edad.- Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad legal de jubilación ordinaria. c) Titulación.- Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico o del Título de Grado equivalente, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. d) Compatibilidad funcional.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. e) Habilitación.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. 24988 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 80, miércoles 5 de julio de 2017 B) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL: Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. De conformidad con el art. 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. Dichos aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de adaptación en la que se reflejan las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso selectivo. Asimismo, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas. En la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o de las adaptaciones de las pruebas que se haya solicitado. Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporalTERCERA.- SOLICITUDES. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia que se ajustará al modelo que se adjunta como ANEXO I, con manifestación expresa de que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en el punto segundo de estas Bases. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 80, miércoles 5 de julio de 2017 24989 1.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. 2.- Lugar de presentación: El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, deberá presentarse, en el Registro General de la Corporación o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 3.- Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos: - Fotocopia del D.N.I. o equivalente para quienes posean la nacionalidad española o documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en que conste la nacionalidad del titular o pasaporte y en caso de trabajadores extracomunitarios pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia. - Declaración responsable de que cumple con los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria. 4.- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación: - Certificado del reconocimiento del grado de minusvalía - Certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante: a) Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo a que aspira. b) Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la base Quinta. c) Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar certificado en el que conste el tipo de minusvalía que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios. Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal. CUARTA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA La convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. 24990 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 80, miércoles 5 de julio de 2017 QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la base tercera. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un (1) mes aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución mencionada en el Tablón de Anuncios de la Corporación, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada. Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos. Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Alcalde dictará Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación. En la publicación de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, se indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores podrán hacerse públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del Ayuntamiento de Valle Gran rey, cuando sea posible y las circunstancias del proceso selectivo lo aconsejen. SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR. 1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución del Alcalde, y estará constituido por funcionarios de carrera o laborales fijos de cualquiera de las Administraciones Públicas, como se indica a continuación: - Un Presidente: Funcionario de carrera o laboral fijo perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 80, miércoles 5 de julio de 2017 24991 - Dos Vocales: Todos ellos deberán poseer un nivel de titulación igual o superior igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. El Secretario del será uno de los Vocales, siendo designado como tal en el Decreto de la Alcaldía que se dicte al respecto. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares y en el mismo número que estos. 2.- Publicación de la designación. La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. 3.- Abstención y Recusaciones. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurriere alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 4.- Asesores especialistas. Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente/a con su voto. 5.-. Resoluciones del Tribunal Calificador. Las resoluciones del Tribunal Calificador serán vinculantes para el Organismo, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 113 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades. Los Acuerdos del Tribunal Calificador sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y forma que se establecen en la Ley 39/2015. El Tribunal Calificador continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. 24992 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 80, miércoles 5 de julio de 2017 SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS. La fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas se harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los interesados en los términos establecidos en la base tercera, apartado 5, b) y c). De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá determinado por el resultado del último sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en los términos establecidos en dicho artículo. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio a cuyos efectos deberán asistir provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, no admitiéndose ningún otro documento para su identificación. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificada y apreciados por el Tribunal. OCTAVA.- SISTEMA SELECTIVO. El sistema selectivo será el de oposición, y constará de dos ejercicios: Primer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, dos temas de los que aparecen relacionados en el Anexo II de la presente convocatoria, uno de la parte general y otro de la parte especial a elegir, en ambos casos, de los dos que en relación con cada parte del temario sean extraídos al azar. Una vez finalizado el ejercicio, cada aspirante procederá, a continuación, o en el momento en que se disponga por el Tribunal, a la lectura de su ejercicio ante el mismo. Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita, la claridad y orden de las ideas, capacidad de síntesis y sistemática en el desarrollo de los temas. La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos, requiriéndose un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. Se calificará a los aspirantes que no superen el ejercicio como no aptos, decayendo su derecho a participar en la celebración del segundo ejercicio. La calificación de este ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Segundo ejercicio: consistirá en la resolución durante un plazo máximo de dos horas de un supuesto práctico que planteará el Tribunal referido a la parte especial del Anexo II de la convocatoria. Para la realización del segundo ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de textos legales en soporte papel que en ningún caso podrán contener comentarios o cualquier otro tipo de anotaciones. La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos, requiriéndose un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. La calificación de este ejercicio se hará en la misma Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 80, miércoles 5 de julio de 2017 24993 forma que la señalada para el primer ejercicio. Los aspirantes que no superen el ejercicio serán calificados como no aptos, decayendo su derecho de participar en el proceso selectivo. La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y Sede electrónica Municipal. Calificación final de la oposición: La calificación final, será la resultante de hallar la nota media de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. La lista que contenga la calificación final del ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación. En los casos de empate entre los aspirantes, tendrá prioridad quienes hayan obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio; y en caso de que persista el mismo, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada, a los solos efectos de dirimir el empate, no suponiendo, por tanto, alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. (La valoración de estos ejercicios se realizará entre cero y diez puntos) NOVENA.- RELACIÓN ORDENADA DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL. Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación ordenada por orden de puntuación de quienes hayan superado el proceso selectivo. Simultáneamente, por el Tribunal se propondrá a la Alcaldía de la Corporación o Concejal en quien esta delegue, el orden de la Lista de Reserva a crear, que una vez finalizado el proceso selectivo y en atención a dicha propuesta, la aprobará, mediante resolución dictada al efecto. La lista tendrá validez por cinco años, prorrogables automáticamente, salvo Resolución expresa en contrario. DÉCIMA.- LLAMAMIENTOS La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se realizará por orden decreciente, según la puntuación alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo. La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma. A dichos efectos la oferta de contratación se efectuará mediante llamada telefónica, vía fax, por correo electrónico o mensaje de móvil (sms) que hayan sido declarados por el integrante. Deberá quedar constancia, en el expediente, mediante anotación y con la confirmación del fax remitido o correo electrónico 24994 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 80, miércoles 5 de julio de 2017 Si el candidato rehúsa la oferta a través de la llamada telefónica realizada, se le remitirá carta certificada, en la que conste la citada oferta y se declare su eliminación de la bolsa por haber rechazado la misma. Igualmente, si el candidato está ausente en tres intentos de localización telefónica entre los que deberá mediar un intervalo mínimo de 1 hora, deberá enviarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado o su representante, haciendo constar la oferta de contratación y los tres intentos de comunicación, considerándose que ha rehusado a la misma si no se presenta a la citación, en el plazo que se otorgue al efecto. Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar a la Secretaría General del Ayuntamiento, cualquier variación de los mismos. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el puesto que ocupaban en la bolsa a la espera de nuevo llamamiento. Si  un  integrante  fuera  notificado  para  una  contratación  y  rechace  la  oferta  sin  mediar   justificación,  será  eliminado  de  la  bolsa. DECIMOPRIMERA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y CONTRATACIÓN O NOMBRAMIENTO. El aspirante que figure en la Lista de Reserva, una vez requerido por la Corporación y en el plazo de tres días, salvo que se especifique otro, presentará los documentos que a continuación se concretan, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se le haya exigido su presentación junto con la solicitud de participación: - La titulación exigida para la presente convocatoria; esto es, Título universitario de Arquitecto Técnico o de los Títulos de Grado correspondientes de conformidad con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. - Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. - Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 80, miércoles 5 de julio de 2017 24995 - Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social. - Domiciliación de la nómina. - En el caso de no poseer la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. El aspirante que dentro del plazo indicado presente la documentación y acredite que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria será contratado bajo la modalidad de duración determinada que se requiera al efecto, teniendo en cuenta la causa y los plazos previstos en la legislación laboral, en función de las necesidades concretas que se generen. En caso contrario, y salvo los casos de fuerza mayor, cuando no presente la documentación o no acredite que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria quedarán anuladas respecto del aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia, declinando su opción a favor del siguiente en la lista, y así sucesivamente con el resto de aspirantes que hayan superado el procedimiento de selección. El aspirante que pasará a prestar servicios para ocupar el puesto quedará sometido desde el momento de su incorporación al régimen de incompatibilidades vigentes. DECIMOSEGUNDA.- Reincorporación a las listas. El personal contratado con carácter temporal, una vez finalizada la prestación del servicio, y siempre que no hubiese incurrido en alguna de las causas de baja previstas en el artículo siguiente, se reincorporará a su lista de origen ocupando el lugar que por orden de prelación de correspondía, excepto en el caso de que dicha lista haya caducado. DECIMOTERCERA.- CAUSAS DE BAJA DE LA LISTA. Causarán baja en la lista de reserva quienes: a) Rechacen o no contesten la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos consecutivos. A efectos de este cómputo, se considerarán justificadas las negativas que obedezcan a tener contrato de trabajo en vigor o por estar en activo como funcionario en otro Cuerpo/Escala/Especialidad, por acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o adopción o cuidado de un familiar. Estas causas justificadas deberán acreditarse ante el Ayuntamiento dentro del plazo previsto para contestar al llamamiento. Cuando inicialmente no se conozca la fecha de término de las mencionadas causas, el interesado deberá comunicarla a la entidad cuando se produzca, pasando en ese momento a ocupar su puesto en la lista de reserva, con el mismo número. 24996 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 80, miércoles 5 de julio de 2017 b) No se incorporen al puesto, sin motivo justificado, una vez realizado el llamamiento. c) Renuncien al contrato una vez iniciada la prestación del servicio. d) Soliciten la baja de las listas. DECIMOCUARTA.- IMPUGNACIONES. Contra las Bases se podrá presentar Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes ante el Alcalde Presidente, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el Recurso Potestativo de Reposición, el acuerdo será firme a todos los efectos. Contra la resolución expresa del Recurso Potestativo de Reposición podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación o en el plazo de plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado tal Recurso. Todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En Valle Gran Rey, a 28 de junio de 2017 El Alcalde, Fdo., Ángel M. Piñero Cruz
(..)
ANEXO II PROGRAMA PARTE GENERAL Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. Las competencias municipales. Tema 2.- Derechos y deberes de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Tema 3.- El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Requisitos: motivación y forma. Tema 4.- La eficacia, notificación y publicación de los actos administrativos. Invalidez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad de los actos. Irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos. Tema 5.- El Procedimiento administrativo común: disposiciones generales y fases del procedimiento administrativo. Términos y plazos. El silencio Administrativo. Tema 6.- Los recursos administrativos. Tema 7.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas: el personal funcionario y el personal laboral. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. PARTE ESPECIAL Tema 1.- La legislación urbanística canaria. El sistema de planeamiento de Canarias. Tipología de instrumentos de ordenación: en especial el Plan General de Ordenación; contenido y procedimiento de aprobación. Tema 2.- Clasificación del Suelo: Clases de suelo, definición y categorías, según se establece en el Texto Refundido de Ordenación del territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. Tema 3.- Régimen jurídico del Suelo Urbano. Tema 4.- Régimen Jurídico del Suelo Urbanizable. Tema 5.- Régimen jurídico del Suelo Rústico. 25000 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 80, miércoles 5 de julio de 2017 Tema 6.- La Contratación del Sector Público. Régimen jurídico de los contratos. Clases de contratos. La selección del contratista. Actuaciones previas a la contratación. Procedimiento, formas y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato. Tema 7.- Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Las prerrogativas de la Administración. El equilibrio financiero de los contratos. Tema 8.- El contrato de obras. El anteproyecto de obras. El proyecto de obras: contenido y clases. Modificación de los proyectos. Tema 9.- Ejecución y dirección de las obras. Mediciones. Certificaciones y abono a cuenta. Modificaciones del contrato de obras. Revisión de precios. Recepción, plazo de garantía y liquidación. La resolución del contrato de obras. Tema 10.- La ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: objeto y ámbito de aplicación, derechos y obligaciones; plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva; medios de protección. Servicios de prevención. Responsabilidad del empresario. Tema 11.- Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción: Conceptos generales. Designación de los coordinadores. Estudios básicos de seguridad y salud. Vías de salida y evacuación. Tema 12.- Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo. Especial referencia a las Licencias urbanísticas. Obras menores: definición, documentación y tramitación. Tema 13.- El Código Técnico de la Edificación. Objeto, ámbito de aplicación, contenido y documentos reconocidos. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas. Contenido del proyecto. Tema 14.- Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras Medidas Administrativas Complementarias. Objeto y Ámbito de Aplicación. Los instrumentos de intervención administrativa previa. Tema 15.- Disciplina urbanística: Inspección. Protección de la Legalidad. Las infracciones urbanísticas: Personas responsables. Competencias y procedimiento. Infracciones y sanciones en materia de uso del suelo y edificaciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario