En el BOP del 3/05 se ha publicado en la página 8043:
Por el que se hace público que por Resolución de
esta Concejalía Delegada de Personal, número
1.190/2017, de fecha veinticinco de abril,se rectifica
la base sexta de la convocatoria de una plaza de
Asesor Letrado, cuyo tenor literal es el siguiente:
“DECRETO DE LACONCEJALÍADELEGADA
DE PERSONAL. Dada cuenta del error advertido en
el Decreto número 829/2017, de fecha 20 de marzo,
en el que aprueban las Bases reguladoras de la
convocatoria para la cobertura de una plaza de Asesor
Letrado vacante en esta Corporación, y
RESULTANDO: Que se advierte error en una de
las Bases de la citada convocatoria, concretamente,
en la Base Sexta cuyo título reza: “Sistemas de
Selección y Desarrollo de los Procesos” y, en el
apartado donde consta: “La fase de concurso tendrá
lugar con carácter previo a la fase de oposición y en
ningún caso podrá tener carácter eliminatorio de
conformidad con lo establecido en el Reglamento
896/1991 de reglas mínimas y programas de selección
de personal” debería figurar: “La fase de oposición
tendrá lugar con carácter previo a la fase de concurso.
El concurso en ningún caso podrá tener carácter
eliminatorio de conformidad con lo establecido en el
Reglamento 896/1991 de reglas mínimas y programas
de selección de personal”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo
previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: “Las Administraciones
públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los interesados,
los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes
en su actos”.
En su virtud, en uso de las competencias delegadas
por la Alcaldía Presidencia en el Área de Personal
mediante Decreto de Alcaldía número 2.089/2016, de
20 de mayo, (B.O.P. número 64, de 27 de mayo de
2016), RESUELVO:
Primero. Rectificar el error advertido en las Bases
reguladoras de la convocatoria para la cobertura de
una plaza vacante de Asesor Letrado, concretamente,
en la Base Sexta cuyo título reza: “Sistemas de
Selección y Desarrollo de los Procesos” en el apartado
donde consta: La fase de concurso tendrá lugar con
carácter previo a la fase de oposición y en ningún caso
podrá tener carácter eliminatorio de conformidad con
lo establecido en el Reglamento 896/1991 de reglas
mínimas y programas de selección de personal” debe
figurar: “La fase de oposición tendrá lugar con carácter
previo a la fase de concurso. El concurso en ningún
caso podrá tener carácter eliminatorio de conformidad
con lo establecido en el Reglamento 896/1991 de
reglas mínimas y programas de selección de personal”.
Segundo. Ordenarla publicación de dicha rectificación,
en los Tablones de Edictos Municipales y en la página
Web www.pajara.es del Ayuntamiento. Asimismo
ordenar la publicación de este decreto en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Lo manda y firma el Sr. Concejal Delegado del área,
en la fecha que figura al margen, ante mí, la Secretaria
general, doy fe. “
En Pájara, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.
EL CONCEJAL DELEGADO DE PERSONAL.
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