En el BOP del 3/04 se ha publicado en las páginas 7034 y ss:
Mediante el presente se hace público que por
Resolución número 11/2017, de 20 de marzo, de la
Presidencia del Organismo Autónomo Escuelas
Infantiles de Pájara, se convoca concurso para la
contratación de un/a Técnico/a Superior en Educación
Infantil, en régimen laboral temporal, como la creación
de una lista de reserva para la cobertura de vacantes
en la misma categoría desde el 1 de mayo de 2017 al
31 de agosto de 2018, en el Organismo Autónomo
Local “Escuelas Infantiles de Pájara”, con sujeción
a las Bases reguladoras del mismo, transcritas
literalmente a continuación:
BASES REGULADORAS DE LA
CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN
DE UN/ATÉCNICO/ASUPERIOREN EDUCACIÓN
INFANTILYGENERAR UNALISTADERESERVA
DE LAMISMACATEGORÍAPROFESIONAL, EN
RÉGIMEN LABORALTEMPORAL, MEDIANTE
CONCURSO, DESDE EL1 DE MAYO DE 2017 AL
31 DE AGOSTO DE 2018 DE LAPLANTILLADE
PERSONAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO
“ESCUELAS INFANTILES DE PÁJARA”.
PRIMERA. OBJETO DE LACONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria esla contratación
de un/a Técnico Superior en Educación Infantil y
generar una lista de reserva de la misma categoría
profesional, por el procedimiento de concurso, en
régimen laboral temporal desde el 1 de mayo de 2017
al 31 de agosto de 2018 para la cobertura de vacantes
del Organismo Autónomo Local “EscuelasInfantiles
de Pájara”.
Esta lista de reserva se convoca para cubrir una
necesidad urgente e inaplazable como es dotar de
un/a Técnico/a Superior en Educación Infantil a las
EscuelasInfantiles del Organismo Autónomo, una vez
tenido en cuenta el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30
de diciembre de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección
del déficit público y el Acuerdo Plenario adoptado
en sesión de 21 de febrero de 2013 relativo a la
propuesta del concejal delegado de personal relativa
a la aplicación de lo dispuesto porlaLey de Presupuestos
Generales delEstado para 2013 en orden a la contratación
temporal que establece como sector esencial y prioritario
las Escuelas Infantiles Municipales, así la plaza
convocada y su lista de reserva se convoca a fin de
llamamientos futuros, para proveer en el período del
1 de mayo de 2017 y hasta el 31 de agosto de 2018
la cobertura interina, en régimen laboral, de las plazas
de la misma categoría que pudieran quedar
provisionalmente vacantes por trabajadores con
derecho de reserva de puesto de trabajo o, en su caso,
las que se cubran con motivo de necesidades del
Servicio (contrato de trabajo eventual).
La plaza objeto de la presente convocatoria está
encuadradas en el Catálogo de Puestos de Trabajo del
Organismo Autónomo “EscuelasInfantiles de Pájara”,
dotada con las retribuciones establecidas en dicho
Catálogo.
La adscripción de la plaza de reserva podrá ser en
cualquiera de los Centros integrantes del Organismo
Autónomo, a criterio de la Presidencia, previa propuesta
del Director/a Gerente del mismo y durante la vigencia
del curso escolar para el que se proveen pueden ser
desplazadas de un Centro a otro según las necesidades
de cobertura que se creen.
SEGUNDA. CONDICIONES DE LOS
ASPIRANTES.
Para tomar parte en la Convocatoria será necesario:
a) Ser español, nacional de un país miembro de la
Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados
a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados porlaUniónEuropea y ratificados porEspaña,
le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
en lostérminos previstos en la Ley Estatal que regula
esta materia, así como todos los extranjeros con
residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de
la edad máxima de jubilación forzosa.
7034 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 40, lunes 3 de abril de 2017
c) Estar en posesión del Título de Técnico Superior
en Educación Infantil (Ciclo Formativo de Grado
Superior) o equivalente, o en condiciones de obtenerlo,
en la fecha en que termine el plazo de presentación
de instancias.
d) Poseer capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaba en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
habersido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
TERCERA. INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte en la
convocatoria, en la que los aspirantes deberánmanifestar
que reúnen todas y cada una de las condiciones que
se exigen en la Base Segunda, se dirigirán a la
Presidenta del Organismo Autónomo y se presentarán
en el Registro de Entrada del Organismo, sito en el
Centro de la Escuela Infantil de Morro Jable, en la
calle Mascona, debidamente cumplimentadas, que
se ajustarán al modelo que se incorpora como Anexo
a las presentes Bases, durante el plazo de VEINTE
DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente
al que aparezca la publicación del Anuncio de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia,
igualmente podrán entregar la documentación por
ventanilla única y en las oficinas de Correos.
A las instancias se acompañarán los documentos
acreditativos de los méritos que aleguen losinteresados
en el concurso, fotocopia del D.N.I. y cartilla de la
Seguridad Social, en su caso.
No será computado mérito alguno que no sea
debidamente acreditado con la instancia por cualquier
medio válido en Derecho, sin perjuicio de las
aclaraciones que estime el Tribunal oportuno solicitar
sobre los méritos presentados.
CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Por el hecho de presentar instancia solicitando
tomar parte en la Convocatoria, los aspirantes se
someten expresamente a sus bases reguladoras que
constituyen la Ley del mismo, sin perjuicio de la
responsabilidad en que puedan incurrirsise apreciase
inexactitud fraudulenta en la declaración que formulen
o en la documentación aportada, de talforma que quedará
excluido automáticamente del proceso de selección,
previa audiencia del propio interesado, sin perjuicio
de las responsabilidades legales que se pudieran
derivar.
Terminado el plazo de admisión de instancias, la
Presidencia del Organismo Autónomo aprobará la lista
de admitidos y excluidos, que se hará pública en las
dependencias de la Escuela Infantil de Morro Jable,
en la calle Mascona, y Tablones de Edictos del
Ayuntamiento de Pájara, concediéndose un plazo de
DIEZ DÍAS HÁBILES para presentar reclamaciones.
Dichasreclamaciones,si las hubiere,serán aceptadas
o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe
la lista definitiva. De no presentarse reclamaciones,
se entenderá elevada a definitiva la lista provisional.
Igualmente se determinará en la misma el lugar y
fecha del comienzo de las pruebas.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal calificador de esta convocatoria estará
constituido por:
- Presidente/a, que será personal con relación
funcionarial de carrera o laboral fijo del Ayuntamiento
de Pájara
- Secretario/a, que será el del Organismo Autónomo.
- Dos Vocales, que serán designados del personal
con relación funcionarial de carrera o laboral fijo del
Ayuntamiento de Pájara
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de la mitad de sus miembros, titulares o
suplentes indistintamente, siendo siempre necesario
la presencia del Presidente/a y Secretario/a o de
quienes legalmente le sustituyan. Las decisiones se
adoptarán por mayoría de votos de los miembros
presentes, resolviendo en caso de empate el voto de
calidad del Presidente del Tribunal.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 40, lunes 3 de abril de 2017 7035
La designación de los miembros del Tribunalse hará
pública en la Resolución que determine la fecha de
inicio de las pruebas.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante,
y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran
las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24,
respectivamente, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
de Régimen Jurídico del Sector Público.
La actuación del Tribunalse ajustará estrictamente
a las bases de la convocatoria. No obstante, el mismo
resolverá las dudas que surjan de su aplicación y
podrá tomar los acuerdos que correspondan, para
aquellos supuestos no previstos en las bases.
SEXTA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
A. VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA
PROFESIONAL.
I. Experiencia profesional: Se valorarán losservicios
prestados en puestos de igual naturaleza y categoría,
tanto en el ámbito público como en el privado,siendo
necesario presentar “Informe de Vida Laboral” del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social para el
cómputo del mismo.
Por cada año efectivo de trabajo 1 punto.
Las fracciones inferiores al año se valorarán
trimestralmente, de forma proporcional a la puntuación
otorgada al año, puntuándose a 0´25 puntos, no
computándose fracciones inferiores.
Máximo por este concepto: 5 puntos.
B. FORMACIÓN PROFESIONAL.
- Por acreditación de titulaciones académicas
relacionadas con el puesto:
a) FP II, Ciclo Formativo de Grado Superior o
equivalente: 1 punto
b) Título de Grado o equivalente: 1’5 puntos
- Por asistencia a Cursos,Jornadas, Seminarios que
estén relacionados con la plaza:
a) Menos de 20 horas: 0’10 puntos
b) De 20 a 50 horas: 0’20 puntos
c) De 51 a 149 horas: 0’30 puntos
d) De 150 horas en adelante: 0’50 puntos
Si en el diploma o certificado no figurase el número
de horas se valorará hasta 0’10 puntos.
Máximo por este concepto: 3 puntos.
C. ENTREVISTA.
El Tribunal realizará a cada aspirante una entrevista
personal relacionada con el trabajo a desempeñar y
méritos presentados.
Máximo por este concepto: 2 puntos.
La no asistencia a la entrevista de los aspirantes
determinará la exclusión de la Convocatoria.
El orden de calificación definitiva estará determinado
por la suma de las puntuaciones obtenidas en el
conjunto de los méritos valorados (A+B+C)
SÉPTIMA.COMIENZOYDESARROLLODELAS
PRUEBAS.
El orden de realización de la entrevista será alfabético,
comenzando por la letra A del primer apellido.
OCTAVA.LISTADEAPROBADOSYPROPUESTA
FINAL DEL TRIBUNAL.
Finalizadas las pruebas especificadas, el Tribunal
elevará propuesta a la Presidencia de aquel o aquella
aspirante que resulte con mayor puntuación, como
candidato a ocupar la plaza objeto de provisión, en
régimen laboral temporal.
Asimismo, el Tribunal hará pública la relación de
aptos por orden de puntuación de aquellos/as aspirantes
que han de integrar la lista de reserva que se crea, por
estricto orden de puntuación, elevándose dicha
propuesta al Sr./a Presidente/a del Organismo Autónomo
para su nombramiento.
El Tribunal puede determinar en su propuesta dejar
desierta la convocatoria.
7036 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 40, lunes 3 de abril de 2017
NOVENA. NOMBRAMIENTO Y FORMALIZACIÓN CONTRATO LABORAL.
Si no compareciera el aspirante nombrado a la firma del contrato en la fecha señalada, salvo causa de fuerza
mayor acreditada, quedará sin efecto el nombramiento, decayendo en todos sus derechos.
En relación con la lista de reserva, concluido el proceso selectivo y nombrado los/as aspirantes que integren
la lista de reserva, se practicará el oportuno requerimiento para su incorporación a un puesto en caso de
producirse un caso de vacante o, en su caso, por circunstancias del servicio.
Si no comparecieran en el plazo máximo de TRES DÍAS, a contar desde el requerimiento practicado, pasarán
al último lugar de la lista. La segunda vez que se les requiera a tales efectos y no se incorporen al puesto se les
excluirá de la lista de reserva.
Cuando uno de los integrantes de la lista de reserva que se encuentre cubriendo una sustitución, se les ofertará
exclusivamente aquellas ofertas de empleo que supongan cubrir una nueva plaza para cubrir necesidades del
servicio y no aquellas ofertas para otra sustitución por vacante de trabajador con derecho de reserva del puesto
de trabajo.
DÉCIMA. IMPUGNACIONES.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativosse deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal,
podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas y demáslegislación de aplicación.
UNDÉCIMA. NORMATIVA APLICABLE.
En lo no previsto en estas Bases, se estará con carácter supletorio, a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto
Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto del Empleado Público; y demás normativa que resulte de aplicación
ANEXO
SOLICITUD DE ADMISIÓN AL CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO
SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL Y LISTA DE RESERVA DE LA MISMA CATEGORÍA, EN
RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL, DESDE EL 1 DE MAYO DE 2017 AL 31 DE AGOSTO DE 2018 DE
LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO “ESCUELAS INFANTILES DE
PÁJARA”.
NOMBRE:
APELLIDOS:
D.N.I.:
DIRECCIÓN:
Nº TELÉFONO:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 40, lunes 3 de abril de 2017 7037
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:
- Fotocopia del D.N.I.
- Certificado Médico acreditativo o declaración responsable de que posee capacidad funcional para el
desempeño de las correspondientesfunciones. (En elsupuesto de presentar declaración responsable deberá entregar
el certificado médico acreditativo de que posee capacidad funcional con anterioridad a ocupar el puesto de trabajo)
- Fotocopia Cartilla de la Seguridad Social.
- Declaraciones juradas de cumplir con las condiciones de admisión estipuladas en la cláusula segunda, letra
e), de las Bases de la presente convocatoria
- Documentación acreditativa de los méritos
…
…
…
El/la aspirante, en este acto manifiesta reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda
de las Bases reguladoras de la convocatoria, declarando que se somete expresamente a las mismas.
En Pájara, a _________ de _______________ de 2017.
Fdo./________________________________
SRA. PRESIDENTA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO “ESCUELAS INFANTILES DE PÁJARA”.
En Pájara, a veinte de marzo de dos mil diecisiete.
LA SECRETARIA DELEGADA, María Sonia Ruano Domínguez.
42.712-B
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