En el BOP del 24/02 se ha publicado en la página 5553:
Don Juan Díaz Sánchez, Alcalde-Presidente del
Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (Las
Palmas)
DECRETO.
En el procedimiento iniciado de oficio para la
selección, mediante el sistema de oposición libre, de
tres plazas de Policía Local, subgrupo C1, vacantes
en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento,
se ha adoptado la decisión de incorporar especialistas
para asesorar al Tribunal de selección en las pruebas
físicas.
El nivel de detalle de las diferentes pruebas físicas
contempladas en las bases de la convocatoria así
como el alto número de aspirantes aconsejan la
incorporación de especialistas en la materia para
asesorar al Tribunal, así como la de colaboradores para
poder garantizar la igualdad entre todoslos aspirantes,
y garantizarla logística y coordinación de las diferentes
pruebas.
Vista la base quinta y punto 1 de la base séptima,
de las de la convocatoria publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia número 103, de 26 de agosto
de 2016, y Boletín Oficial de Canarias número 172,
de 6 de septiembre de 2016.
Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le
están conferidas en dichasBases así como lo establecido
en el artículo 24.d del Texto Refundido de las
disposiciones legales en materia de Régimen Local,
y en el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás
normativa concordante de general y pertinente
aplicación, HA RESUELTO:
Primero. Designar a don Sebastián Hernández
López, Gestor Deportivo, empleado público de este
Ayuntamiento, como Asesor del Tribunal en la prueba
física, y como colaboradores a los empleados públicos
Dª Antonia Luisa González Sánchez, don Julio Marcos
Santana Melián y don Dailo García Ruiz.
Segundo. El personal antes indicado se incorpora
al Tribunal, con voz y sin voto, limitándose al ejercicio
de sus especialidadestécnicas, así como colaborar durante
el proceso de selección bajo la dirección del Tribunal.
Tercero. Procédase a la publicación de dichas
designaciones en el Boletín Oficial de la Provincia
porsi concurriera alguna de las causas de abstención
o recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Cuarto. Los asesores del Tribunalserán retribuidos
por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo
con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo,sobre indemnizaciones porrazón delservicio.
A estos efectos se encuadra en la categoría segunda.
Quinto. En los casos previstos en el artículo 23.2
de la Ley de Régimen Jurídico antes indicada, podrá
promoverse recusación porlosinteresados en cualquier
momento de la tramitación del procedimiento. La
recusación se planteará por escrito en el que se
expresará la causa o causas en que se funda.
En la Villa de Ingenio, a diecisiete de febrero de dos
mil diecisiete.
EL ALCALDE, Juan Díaz Sánchez.
Ante mí, EL SECRETARIO GENERAL
ACCIDENTAL, (Resolución número 576, de
19/08/2014, de la DG de la Función Pública), Manuel
Jesús Afonso Hernández.
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