En el BOP del 21/02 se ha publicado en las páginas 16667 y ss:
Por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 25 de enero de
2017, se aprueba la convocatoria pública para la configuración de una Lista de Reserva de Ordenanza de acuerdo
con las siguientes Bases:
PRIMERA: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la
selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, con la
finalidad de configurar una lista de reserva para atender de forma temporal,
funciones propias de la plaza de ORDENANZA, en los supuestos
expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa
que dio lugar a su nombramiento o contratación.
La lista de reserva se configurará con los/las aspirantes
seleccionados/as, ordenada en sentido decreciente de puntuación obtenida en
el proceso selectivo. La prestación de servicios estará condicionada a la
obtención del certificado de aptitud para el desempeño de las funciones emitido
por el Servicio de Prevención del Cabildo Insular de Tenerife, así como de la
acreditación de los restantes requisitos exigidos en la Base Décima.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en
el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará un extracto de las
mismas en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Igualmente, se publicarán en la página web del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife las convocatorias y sus bases, así como las resoluciones y
los actos del Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo
enunciados en las presentes Bases. Sin embargo, lo publicado en esta web
tiene carácter meramente informativo y está subordinado a lo publicado en los
Boletines Oficiales y Tablón de Anuncios de la Corporación.
SEGUNDA: Descripción de la plaza convocada.- La plaza
convocada se encuadra en el Grupo E, Escala de Administración General,
Subescala Subalterna.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la
convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación:
• Realización de los encargos adecuados a la naturaleza de sus funciones,
dentro o fuera de la Corporación, y especialmente:
- Control, información y atención al público. Recepción de llamadas
telefónicas.
- Recepción, clasificación y distribución de los documentos, objetos y
correspondencia que a tales efectos le sean encomendados, dentro y fuera
de la Corporación. Reparto de documentación a particulares e
Instituciones.
- Notificación de actos administrativos.
- Archivo físico e informático.
16668 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017
- Vigilancia, custodia, manejo, mantenimiento o traslado de mobiliario,
máquinas (fotocopiadoras, encuadernadoras…) e instalaciones.
- Conducción de vehículos de la Corporación.
- Apoyo en labores administrativas y técnicas en las materias competencia
del Servicio (régimen interior, protocolo, formación, etc.)
TERCERA: Requisitos que deben reunir los/as aspirantes.- Para
tomar parte en los procesos selectivos será necesario:
1.- REQUISITOS GENERALES:
1.1.- Nacionalidad.-
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los
restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad,
el/la cónyuge de españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las
mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/as de su
cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores
de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los y las aspirantes que se incluyan en los apartados b), c), d)
deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir,
en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de
la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión del titulo Certificado de
escolaridad o equivalente o en condiciones de obtenerlo en el plazo de
presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de
Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente
deberá acreditarse su equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para
el desempeño de las funciones y tareas de la plaza convocada descrita en la
base segunda de las presentes bases.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017 16669
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación
equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
1.6.- Otros requisitos:
• Estar en posesión del permiso de conducción B en vigor.
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.-
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales,
que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás
aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad
con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de
trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores
deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos
en todo momento, incluso, después de su nombramiento o contratación.
CUARTA: Solicitudes de participación.- 1.- Quienes deseen
participar en los procesos selectivos, deberán hacerlo constar cumplimentando
debidamente la solicitud de participación que figura como Anexo I de estas
Bases. Asimismo, será facilitada gratuitamente en el Registro General y
Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes al momento de la
aprobación de la convocatoria; y publicada en la página web del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife (www.tenerife.es). La solicitud deberá presentarse
por duplicado, con la finalidad de que el/la aspirante se pueda quedar con una
copia sellada de la solicitud presentada.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente
documentación en lengua castellana:
a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en
su caso, de estar exento del mismo conforme a lo dispuesto en el
apartado 4 de esta Base.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su
compulsa de:
1º.- Documentación, en vigor, acreditativa de la nacionalidad:
I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los/as
aspirantes incluidos/as en los apartados 1.1 b) y d) del Apartado 1 de la
Base Tercera.
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III. El pasaporte y la Tarjeta de residencia de familiar de
ciudadano de la Unión Europea, los/as aspirantes a los que
hace referencia el Apartado 1.1 c) del Apartado 1 de la Base
Tercera.
No obstante, la acreditación de la nacionalidad mediante DNI o NIE
también podrá realizarse a través de las plataformas de
intermediación de datos de las Administraciones Públicas debiendo
marcar para ello la casilla que aparece al respecto en la solicitud de
participación.
2º.- Título correspondiente. En el supuesto de presentar título
equivalente al exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma que
establezca la equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado
expedido por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el
extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación.
3º.- Documentos que acrediten otros requisitos
• Carnet de Conducción B.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán
presentar, además, la siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos
multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la
Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano
competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.
También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2
del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se
determina la consideración de persona con discapacidad a los
efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las
Personas con Discapacidad, donde se especificará respecto del/la
aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la
presentada en otra convocatoria:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las
funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que
aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la
realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del
puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del
plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de
haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado
dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se
refiere la Base Quinta.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017 16671
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en
el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de
adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los
ejercicios que integran la fase de oposición.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por
encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en
otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en
la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación
de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más
de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la
documentación requerida.
Asimismo, deberá hacer constar en la solicitud de participación:
- Sí desea realizar la prueba opcional de idiomas de la fase de concurso, con
indicación del/de los idioma/s elegido/s.
- Sí desee recibir información a través del sistema de avisos SMS.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de
participación será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día
siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente
cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de la
presente Base, se presentará en el Registro General y Registros Auxiliares de
la Corporación Insular existentes en el momento de la convocatoria específica,
o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el art. 16 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de DIEZ
EUROS (10€) de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal
Reguladora de las Tasas por la realización de actividades administrativas
competencia del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
4.1.- Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de
presentación de solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de
subsanación a que hace referencia la Base Quinta. La Cuenta de Caixabank
del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife: ES42-2100-9169-0922-0003-5691, no
admitirá ingresos en efectivo, sin el código de barras de la solicitud de
participación. Su importe se hará efectivo, mediante alguna de las formas de
pago que se describen a continuación:
• En los cajeros automáticos de CaixaBank mediante la lectura
del código de barras que figura en la solicitud de participación
(Anexo I), las 24 horas del día.
• A través de Línea Abierta, si es cliente de Caixabank, haciendo
uso de “Pago a Terceros” (Cuentas / Transferencias y
Traspasos / Pago a Terceros), las 24 horas del día.
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• En las ventanillas de CaixaBank, en horario habilitado por la
entidad colaboradora.
• Por transferencia bancaria a la cuenta anteriormente
mencionada.
• Pago con tarjeta de crédito/débito en el Registro General y
Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el
momento de la convocatoria.
• Mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la siguiente
dirección: “Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas
Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente),
Plaza España s/n, S/C de Tenerife”.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de
examen, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública a la que se solicita participar.
2.- Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte del/la
aspirante. Para el caso de que quien realiza el abono no sea el/la
aspirante que solicita ser admitido/a deberá indicarse
expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza. Cuando
se abone mediante giro postal o telegráfico o transferencia, se
hará constar en el espacio de la solicitud de participación
destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su
número.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora
supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la
solicitud de participación.
4.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos
de examen las personas que se encuentren en algunos de los siguientes
supuestos, debiendo acreditarlo, necesariamente, en el plazo de presentación
de la solicitud de participación:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual
o superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los
certificados a que hace referencia esta Base.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas
selectivas en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de
empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017 16673
interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los
Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará
mediante declaración jurada o promesa escrita del/de la solicitante de que
carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud,
dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación
de solicitudes a que hace referencia la Base Quinta de las presentes Bases.
- Los/as miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal
condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de residencia del aspirante, como se
expone a continuación:
a) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas en la
categoría especial estarán exentos del 100 por ciento de las tasas por
derechos de examen.
b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas de
categoría general tendrán una bonificación del 50 por ciento.
4.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de
examen en los siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y
posteriormente no presente solicitud de participación en la
convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y
posteriormente acredite estar exento/a del pago de los mismos,
de conformidad con esta Base.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe
superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se
procederá a la devolución de la diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen
una vez concluido el plazo de presentación de la solicitud de
participación.
-
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante
sea excluido/a del proceso selectivo por causa imputable al/a la mismo/a, o
cuando siendo admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas
ajenas a esta Corporación.
QUINTA: Admisión de aspirantes.-
1.- Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la
convocatoria publica será necesario que los/as aspirantes manifiesten en la
solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases
que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en la Base Cuarta.
16674 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el
órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo
máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos últimos la causa
de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello,
dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la
publicación de la referida Resolución en el Tablón de Anuncios de la
Corporación. Esta publicación contendrá, la relación nominal de aspirantes
excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación
de la/s causa/s de exclusión. Igualmente se indicará para las personas
discapacitadas que lo hayan solicitado si ha sido admitida o no su solicitud de
adaptación de los ejercicios, así como el lugar en que se encuentran expuestas
al público las listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
2.- Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de
subsanación, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución
por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación de aspirantes que
resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas y el lugar, fecha y hora de celebración del primer
ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará pública en el Tablón
de Anuncios de la Corporación y contendrá, la relación nominal de aspirantes
excluidos/as.
3.- Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el
plazo máximo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación
en el Tablón de Anuncios de la Corporación, los/as interesados/as podrán
interponer los recursos administrativos que procedan ante el órgano
competente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife contra la Resolución que
apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin
perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia, un anuncio informando de la interposición de
recurso administrativo, para conocimiento general y al objeto de que se
formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.
SEXTA: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el
CONCURSO-OPOSICIÓN y su puntuación máxima será de 11 puntos:
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.
Todos los ejercicios que integran esta fase son de carácter
obligatorio y eliminatorio.
El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO I de las
presentes bases.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017 16675
Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a
continuación:
1) Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en la resolución de un
cuestionario tipo test, en el periodo máximo de 40 minutos que versará sobre el
temario, constando el cuestionario de 40 preguntas con 4 alternativas de
respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, aplicando para la obtención de la
puntuación, la siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3)) / 40 preguntas) * 10
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de
5 puntos para superarla. Su peso será del 40% del total asignado a la fase de
oposición.
2) Segundo ejercicio: De naturaleza práctica su peso será del 60% del total de la
fase de oposición.
Constará de dos pruebas, según se detalla a continuación, siendo su
puntuación final la media aritmética de la puntuación obtenida en cada una de
ellas:
2.1.) Prueba práctica: Consistirá en la resolución por escrito durante el período
máximo de una hora, de un supuesto práctico que versará sobre distintas
materias del contenido de los temas incluidos en el temario y/o de las funciones
de la plaza convocada. Esta prueba se califica de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. Su peso será del
50%del total asignado al segundo ejercicio.
2.2.) Prueba informática: Consistirá en la realización de dos subpruebas: una de
un procesador de textos Microsoft Word 2010 y otra de hoja de cálculo Microsoft
Excel 2010, ambas del Service Pack 2, en un tiempo máximo de 30 minutos
cada una. Cada una de ellas se valora de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un
mínimo de 5 puntos en cada una para superar esta prueba. La puntuación final
de la prueba se obtendrá mediante la media aritmética de la puntuación
obtenida en cada una de las subpruebas. Su peso será del 50% del total
asignado al segundo ejercicio. En el supuesto de no superar algunas de las
subpruebas, se consignará la puntuación obtenida en cada una y no apto en la
media.
Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez superados todos los ejercicios,
la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente
fórmula:
(P1 * 0,40) + (P2 * 0,60)
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico).
Calificación de los ejercicios: Se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por
los/as miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
En el caso de ejercicios teóricos consistentes en cuestionarios tipo test de cuatro
alternativas de respuesta, la calificación será la resultante de aplicar la fórmula de
corrección correspondiente, excepto en el caso de que de la aplicación de dicha
fórmula resultara una puntuación negativa, consignándose en tal caso una
puntuación de cero. Las calificaciones del Tribunal deberán figurar con cuatro
decimales.
16676 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las
pruebas o supuestos prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los
criterios de corrección de los mismos. Para la valoración de los ejercicios y/o
pruebas, se hallará la media con las puntuaciones otorgadas por todos los/as
miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación
otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más
enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una
nueva media con las restantes puntuaciones, siendo necesario que se
conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder
calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
2.- FASE DE CONCURSO:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 1 punto.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de
oposición y respecto de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase;
en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para
superar los ejercicios de la fase de oposición.
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
Formación: Este apartado se valorará conforme a lo siguiente:
Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, así
como la impartición de cursos formativos, se valorarán hasta un máximo de
0,934 puntos.
Deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y
tareas de la plaza objeto de la convocatoria, incluidas las de Prevención de
Riesgos Laborales.
Asimismo, y siempre que se especifique el número de horas, se valorarán las
materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas de la plaza
objeto de la convocatoria, cursadas como asignaturas optativas, troncales u
obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación
exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10
horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia,
aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por
materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los
contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no
supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos
sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se
realizará valorándose aquel curso mediante el cual el/la aspirante obtenga una
mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración
del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del
mismo.
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la
puntuación proporcional que corresponda.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017 16677
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de
duración, su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de
expedición.
Para la valoración de la formación de las materias que se detallan a
continuación se atenderá a lo siguiente:
• Se valorarán con un máximo de 0,24 puntos los programas de formación
establecidos en el R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento
de los Servicios de Prevención, tanto para el desempeño de funciones
de nivel básico, intermedio o superior.
• La formación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se
valorará hasta un máximo de 0,10 puntos.
• Se valorará con un máximo de 0,10 puntos la formación en la Lengua de
Signos Española. Para su valoración se deberá acreditar la realización
de un curso de formación con certificado de aprovechamiento con un
mínimo de 15 horas de duración.
• Los cursos relacionados con las aplicaciones ofimáticas y/o informáticas
propias de las funciones y tareas desempeñadas en la plaza objeto de la
convocatoria, se valorarán hasta un máximo de 0,20 puntos.
El baremo para la valoración de los cursos, es el siguiente:
Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento:
0,007783333 puntos
Por cada hora de impartición o asistencia a cursos con certificado de
aprovechamiento: 0,00972917 puntos.
Dentro de este apartado se podrán valorar aquellas titulaciones académicas,
distintas a las presentadas como requisito para acceder a la plaza convocada,
siempre que estén relacionadas con las funciones y tareas a desempeñar en la
plaza objeto de la convocatoria. Estas titulaciones académicas, podrán ser del
mismo o superior nivel académico, y solamente se valorará una titulación por
aspirante, con la puntuación de 0,25 puntos.
Conocimientos de idiomas:
En este apartado se valorarán los conocimientos de idiomas inglés, francés y
alemán. La valoración máxima será de 0,066 puntos, conforme a lo siguiente:
El conocimiento del idioma inglés se valora hasta un máximo de 0,033 puntos y
el de francés y alemán con un máximo de 0,0165 puntos cada uno de ellos.
Se acreditarán, previa solicitud del/la aspirante en la solicitud de
participación, mediante la realización, por escrito y sin diccionario, de una
traducción inversa de un texto en castellano al idioma o idiomas elegidos,
durante un tiempo máximo de una hora. Se puntuará de 0 a 10 puntos siendo
necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para su valoración.
2.A) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/las
aspirantes que hayan superado la fase de oposición quieran hacer valer en la
fase de concurso, se presentará en lengua castellana, en el plazo de DIEZ
DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del
16678 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017
anuncio del Tribunal Calificador de las calificaciones de la fase de oposición, en
cualquiera de las oficinas o registros descritos en el apartado 3 de la Base
Cuarta de las presentes bases.
Para ello, deberán presentar el Anexo III, debidamente cumplimentado, en el
que se relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de
contrastarlos tanto con la documentación aportada por los/las aspirantes como
con los que sean certificados de oficio por parte de la Corporación. Con el
anexo, se aportarán los documentos originales acompañados de fotocopias
para su compulsa o fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la
documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales) o en
testimonio notarial, conforme a lo previsto en el apartado 2.B) de esta Base.
Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los
aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido
acreditados conforme a lo previsto en las Bases que rigen la convocatoria,
concederá un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la subsanación, para ello, el
Tribunal publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos
acreditativos de los méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en
poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en el Anexo III, indicando la convocatoria en la que los presentó,
especificando la plaza y la fecha de la convocatoria, y ello siempre que no
hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación. De haber
transcurrido este plazo, se deberá aportar la documentación acreditativa de los
méritos como se indica a continuación.
2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS: La acreditación de los méritos
alegados en la fase de concurso, se realizará como seguidamente se indica
para cada mérito:
Acreditación de la formación: Se presentará fotocopia compulsada del
diploma o documento acreditativo de la realización o impartición del curso
respectivo que contenga mención expresa del número de horas, contenido,
fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición, y si se obtuvo
certificado de asistencia o aprovechamiento, o impartición.
A solicitud del/de la secretario/a del Tribunal Calificador se acreditarán de oficio
por la Corporación, únicamente los cursos impartidos por el Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife en el marco del Plan de Formación del Personal.
Para la acreditación mediante asignaturas cursadas para la obtención de
titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá
presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la
denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación
Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y
la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte
del/de la aspirante. En cuanto al contenido impartido, cuando se trate de
asignaturas y/o módulos de Formación Profesional, será igualmente válido la
indicación del número y fecha del Boletín Oficial en el que consta su
publicación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017 16679
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas
por planes de estudios antiguos, en los que no se contempla la valoración de
las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el
contenido impartido mediante certificación del Centro Universitario o a través
del Plan Docente y del programa de las asignaturas debidamente
compulsados. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la
respectiva entidad de la superación de la/s asignatura/s por parte del/de la
aspirante.
Acreditación de los conocimientos de idiomas: Se acreditarán mediante la
realización, por escrito y sin diccionario, de una traducción inversa de un texto
en castellano al idioma o idiomas elegidos durante un tiempo máximo de una
hora. Se puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener una puntuación
mínima de 5 puntos en cada idioma para su valoración.
2.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán
figurar con cuatro decimales, se hará pública en los Tablones de Anuncios del
Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes en
el momento de la convocatoria. Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la
valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador, en un plazo
mínimo de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles, a criterio del Tribunal
Calificador, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio.
2.D) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN:
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación
obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de
concurso; debiendo figurar con cuatro decimales.
2.E) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS:
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará
determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los
siguientes criterios; en primer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio
práctico, y en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de
oposición. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter
práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada a los exclusivos
efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones
obtenidas en las calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10
puntos.
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran
la fase de oposición.-
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de
celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se hará público a través
de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes
admitidos/as y excluidos/as.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o
pruebas de la fase de oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador
mediante anuncio en el Tablón de anuncios del Registro General y Registros
Auxiliares de la Corporación Insular.
16680 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017
Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán
públicas mediante anuncio en el Tablón de anuncios del Registro General y
Registros Auxiliares de la Corporación Insular.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los
ejercicios o pruebas de la fase de oposición y de los méritos de la fase de
concurso, establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días
hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los
mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización
de cualquiera de los ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se
indicará, cuando proceda, que podrán, en su caso, asistir con el material
necesario para el desarrollo de los mismos.
2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados
los/as aspirantes para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el
llamamiento de los admitidos/as. Los llamamientos se iniciarán por la letra que
resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas para la Administración General del Estado. La no
presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez
finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando
excluido/a del procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza mayor
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as
aspirantes al comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en
cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a
cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos/as del documento de
identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Apartado
1 de la letra b) de la Base Cuarta. En este momento también podrá identificarse
con el permiso de conducción de la UE, en vigor.
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de
oposición se establecerán para las personas con discapacidad las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios
para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los
restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los
aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se
hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de tiempos consiste en la
concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y hasta
tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos
para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de
oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea
posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los/as
aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los
ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar firma,
señal o marca que les puedan identificar.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017 16681
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente
deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de
cuarenta y cinco (45) días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los
anuncios con la fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas
sucesivas, se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con
una antelación mínima de doce (12) horas cuando se trate de la publicación de
anuncios correspondientes a una prueba dentro de un mismo ejercicio, y de
veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar de
celebración de otro ejercicio de la fase de oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera
conocimiento que alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los
requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud
adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza
convocada en los términos establecidos en las bases que regule la
convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, su
exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los
efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
8.- En el supuesto en que la realización de los ejercicios de la fase
de oposición no implique, en sí misma, un conocimiento adecuado del
castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la superación de pruebas con tal
finalidad.
9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses,
contados a partir de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición,
hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de
configuración de lista de reserva de los/as aspirantes que han superado el
proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso
selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios
que integran la fase de oposición.
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal
Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será
designado por Resolución del órgano competente en materia de personal, y
estará constituido, por personal funcionario de carrera de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ajustándose a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre mujer y
hombre, como se indica a continuación:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera de cualquiera de las
Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso a la plaza convocada.
Al menos cuatro Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso,
especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza
convocada. Se promoverá la participación de personas con discapacidad igual
o superior al 33% en aquellos procesos selectivos en los que exista personas
con discapacidad que han solicitado participar en el proceso selectivo.
16682 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017
Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación,
perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso
a la plaza convocada, que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes
respectivos, que serán designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de
quienes integren el Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el
Tablón de Anuncios de la Corporación.
3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano
competente en materia de personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as
especialistas y/o colaboradores/as, a propuesta motivada del Tribunal
Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la naturaleza de los
ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, su designación se
publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación.
El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores
especialistas en el ámbito de la discapacidad.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización
de funciones auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal
Calificador cuando, por el número de aspirantes, o la naturaleza de los
ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal
Calificador, así como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán
abstenerse de intervenir desde el momento en que tengan conocimiento de
incurrir en alguna causa de abstención. Los/as aspirantes podrán recusarlos en
cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran cualquiera de las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Sector
Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados
cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal
que hayan de sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las
causas mencionadas. La nueva designación se publicará conforme al punto 2
de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas
para los órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Sector Público y demás
disposiciones vigentes que les sea de aplicación.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que
pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y
determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas,
adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la
votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá
el/la Presidente/a del Tribunal con su voto.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017 16683
A efectos de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto
del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, los Tribunales serán calificados con la categoría correspondiente
atendiendo a la plaza objeto de convocatoria.
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.-
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón
de Anuncios de la Corporación, una relación con los/as aspirantes que han
aprobado el concurso-oposición, por orden de puntuación decreciente.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación
anteriormente señalada al órgano competente en materia de personal para su
aprobación, de conformidad con lo previsto en la Base Décima.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser
motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en
virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración
estará referida al cumplimiento de las normas descritas en la Base
decimotercera de las presentes Bases.
DÉCIMA: Presentación de documentos.
1.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y,
a propuesta del Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes
propuestos, para la configuración de la lista de reserva del proceso selectivo.
La documentación a aportar cuando sea requerido/a por la
Corporación:
a) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones
públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por
sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración
responsable de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública.
b) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que
no haya sido acreditado junto con la solicitud de participación.
c) Los/as menores de edad dependientes aportaran, en su caso,
autorización de sus padres o tutores, o de la persona o institución que les tenga
a su cargo.
La Administración acreditará de oficio mediante informe expedido
por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que el aspirante cumple las
condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
El/la aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos
exigidos en la presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la
documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta
convocatoria quedarán anuladas respecto del aspirante todas las actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por
falsedad en los datos declarados en la instancia.
16684 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017
Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de
fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada por la Administración,
podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización expresa del órgano
competente en materia de personal. Por fuerza mayor como ha reiterado la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté fuera
del círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que
previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos
eventos internos intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los servicios
públicos...»; en caso contrario, perderán todos los derechos derivados del
proceso selectivo.
Se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual
o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones funcionales necesarias,
siempre que constituyan un ajuste razonable en los términos establecidos
legalmente.
El/los aspirantes nombrado/s o contratado/s, así como los
integrantes de la lista de reserva, deberán mantener la posesión de los
requisitos exigidos en la convocatoria durante todo el proceso selectivo y
mantenerlos después de su nombramiento o contratación.
La lista de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y orden de
llamamiento por las normas de gestión de las listas de reserva vigentes en el
momento de su aprobación.
UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes
nombrados/as o contratados quedarán sometidos/as, al régimen de
incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión
hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público
delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas,
indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a
reconocimiento de compatibilidad. En los casos en que se venga
desempeñando otro puesto en el sector público, susceptible o no de
compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el reconocimiento de
compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y
4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba
el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la
Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y
Empresas dependientes
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia
de si los interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación,
retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad
Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley
53/1984.
DUODÉCIMA.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe
las convocatorias públicas y sus Bases podrá interponerse recursos
administrativos que procedan ante el órgano competente, en el plazo de un
mes a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017 16685
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si
estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan
la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o
perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as
podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su
Presidente.
En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y
cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P.,
anuncio informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y
al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen
conveniente.
DÉCIMOTERCERA.- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases
se estará a lo dispuesto en las Reglas Genéricas que han de regir las bases
específicas de las convocatorias públicas para cubrir necesidades de carácter
temporal en el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y en su defecto, en la
normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero
sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los
Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales
Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre
indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria; Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Decreto 8/2011, de 27 de
enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
DECIMOCUARTA: La implantación de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TIC).- El procedimiento regulado en las
presentes Bases se irá adaptando a las Tecnologías de la información y
comunicaciones en la medida que la Corporación Insular cuente con un
soporte informático plenamente integrado de acuerdo con lo dispuesto en la
legislación aplicable al respecto, que asegure plenamente la disponibilidad, el
acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de
los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus
competencias.
(...)
ANEXO II:
TEMARIO.
Tema 1: El Cabildo Insular de Tenerife: Organización.
Tema 2: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de las
personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, registros,
archivo de documentos, términos y plazos. Notificación de actos
administrativos.
Tema 3: Atención a la ciudadanía: acogida e información. Los servicios de
información administrativa. Información general y particular. Quejas y
Sugerencias en el ámbito del Cabildo Insular de Tenerife.
Tema 4: Principales riesgos laborales y medidas preventivas en puestos de
carácter administrativo en la Corporación Insular. El principio de igualdad y la
tutela contra la discriminación: conceptos generales. La violencia de género:
definición, tipos y situaciones.
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