sábado, 25 de febrero de 2017

Bases específicas que han de regir la convocatoria para la aprobación de una lista de reserva de Técnicos de Administración Especial, Grupo A, Técnico Especialista Informático (CABILDO INSULAR EL HIERRO)

En el BOP del 17/02 se ha publicado en las páginas 16691 y ss:

“PRIMERO: Declarar desierta la convocatoria aprobada por el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro de fecha 04 de julio de 2016, para la creación de una Lista de Reserva de TÉCNICOS DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO A, SUBGRUPO A2, TÉCNICO ESPECIALISTA INFORMÁTICO, en el Cabildo Insular de El Hierro y sus Organismos Autónomos. SEGUNDO: Aprobar nueva convocatoria para la creación de una Lista de Reserva de TÉCNICOS DE AMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO A, SUBGRUPO A2, TÉCNICO ESPECIALISTA INFORMÁTICO, en el Cabildo Insular de El Hierro y sus Organismos Autónomos. TERCERO: Incorpórense en el cuerpo de las bases especificas aprobadas en el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro de fecha 04 de julio de 2016 las adaptaciones normativas derivadas de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. …”. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que será facilitado gratuitamente por el Registro General del Cabildo y en sus Registros Auxiliares, pudiendo descargarse, además, en la página web de la Corporación “www.elhierro.es”. Las solicitudes se presentarán en los Registros del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro que se relacionan a continuación, de lunes a viernes, sin perjuicio de lo regulado en el artículo 16 de la Ley 39/15 de 01 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: REGISTRO UBICACIÓN Registro General: Edificio Central del Cabildo Insular de El Hierro C/ Doctor Quintero, n.º 11, Valverde Registro Auxiliar I C/ La Constitución, n.º 29, Valverde Registro Auxiliar III C/ Doctor Quintero, n.º 2 , Valverde Registro Auxiliar IV C/ Simón Acosta, n.º 2 , Valverde Registro Auxiliar V C/ Trinista, n.º 1 , Valverde Registro Auxiliar VI C/ El Matorral, s/n.º , La Frontera El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. 16692 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017 ANEXO BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA APROBACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICOS DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO A, SUBGRUPO A2, TÉCNICO ESPECIALISTA INFORMÁTICO, PARA EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE EL HIERRO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS. PRIMERA: Objeto Es objeto de las presentes Bases es la regulación del sistema de aprobación de una Lista de Reserva, para atender de forma temporal, funciones propias de la plaza de Técnico de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, TÉCNICO ESPECIALISTA INFORMÁTICO, para la cobertura interina funcionarial, en los diversos departamentos del Cabildo y de sus Organismos Autónomos, en función de las necesidades concretas que se generen, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará un extracto de las mismas en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Igualmente, se publicarán en la página web del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro “www.elhierro.es”, la convocatoria y sus bases, así como las resoluciones y los actos del Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciado en las presentes Bases, teniendo lo publicado en la web carácter meramente informativo, subordinándose a lo publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de Anuncios de la Corporación. SEGUNDA: Características de la Lista de Reserva y Vigencia Del proceso selectivo específico se configurará la lista de aspirantes que lo hayan superado, por orden de puntuación, procediéndose a su nombramiento, de forma correlativa y decreciente, en función de las necesidades que se generen, teniendo una vigencia hasta el 31de mayo de 2019. La lista resultante se regulará por la Instrucción del Cabildo Insular que regule las Listas de Reserva, y que en la actualidad es la “Instrucción número 01/2013: Lista de Reserva Personal”, modificada por Consejo de Gobierno Insular, de fecha 17 de mayo de 2016, publicada en BOP n.º 65, de lunes 30 de mayo de 2016. TERCERA: Descripción de la plaza La plaza que provoca la confección de la lista de reserva se encuadra en el grupo A, Subgrupo A2, Escala de Administración Especial, TÉCNICO ESPECIALISTA. CUARTA: Requisitos que deben reunir los aspirantes Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario: 1.- Requisitos generales: 1.1.Nacionalidad. a) Ser español. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017 16693 b) Ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo. c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de españoles, de nacionales Estados Miembros de la Unión Europea, o de os restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años, o mayores de dicha edad dependientes. d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. Los aspirantes incluidos en los apartados b), c) y d) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. 1.2. Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 1.3. Titulación. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Diplomado en informática, Ingeniero Técnico en informática o titulado de grado en la rama de ingeniería y arquitectura, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario. Así mismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. 1.4. Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas de la plaza convocada descritas en la base tercera. 1.5. Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial: Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en 16694 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017 igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el día de presentación de las solicitudes y conservarse hasta el momento de la toma de posesión. QUINTA: Solicitudes de participación 1.- Presentación: Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que se adjunta como Anexo I y que será facilitado gratuitamente por el Registro General del Cabildo, y en sus Registros Auxiliares (Anexo III), pudiendo descargarse, además, en la página web de la Corporación “www.elhierro.es.” El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, deberá presentarse en el Registro General de la Corporación o en sus Registros Auxiliares (Anexo III), o bien en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2.- Plazo: El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. 3.- Derechos de examen: La tasa por los derechos de examen se establece en doce euros (12,00 €) y su importe se hará efectivo mediante transferencia bancaria o ingreso directo en alguna de las cuentas bancarias de titularidad del Cabildo de El Hierro, que se relacionan: La Caixa: ES18- 21009169092200119640; Banco Santander: ES 49-00490347282110010231; BBVA: ES 37- 01826544550010401702; CAJARURAL: ES73-30760640421006501629, haciendo constar como concepto de ingreso el de “Tasa de Derechos de Examen: Técnico de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, TÉCNICO ESPECIALISTA INFORMÁTICO, del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro”; todo ello conforme a la “Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Derechos de examen por la participación en pruebas selectivas convocadas por el Cabildo Insular y sus Organismos Autónomos” publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 31, del viernes 12 de marzo de 1999. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017 16695 No se realizarán, devoluciones de los importes abonados por derechos de examen en los supuestos de exclusión por causas imputables al interesado. Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos, previa petición: - Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. - Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia. 4.- Documentación a adjuntar: En las correspondientes solicitudes, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Cuarta de estas Bases siempre referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y acompañando original/copia compulsada de la siguiente documentación: - Recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, con concepto de ingreso: “Tasa de Derechos de Examen: Técnico de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, TÉCNICO ESPECIALISTA INFORMÁTICO, del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro”. - El DNI o el pasaporte, para quienes posean la nacionalidad española. - El documento de identidad del país de origen o el pasaporte o la tarjeta de residencia, para los/as aspirantes incluidos/as en el apartado 1.1 b) del Apartado 1 de la base cuarta. - El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los/as aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 letra c) del apartado 1 de la base cuarta, cuando no sean nacionales de algún estado miembro de la Unión europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior. - El Pasaporte o la tarjeta de residencia, los/as aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 letra d) del apartado 1 de la base cuarta. - Título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición; en el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia; en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. - Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación: 1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. 2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. 16696 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017 También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, donde se especificará, respecto del/la aspirante: a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira. b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la base sexta. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida. SEXTA: Admisión de aspirantes 1.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes hayan manifestado en la solicitud que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la documentación requerida. 2.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en el plazo máximo de un mes, se dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios y en la página Web del Cabildo Insular de El Hierro, en la que constará el nombre y apellidos del aspirante, número del DNI/NIE y, en su caso, la causa de su exclusión. 3.- Los aspirantes excluidos o aquellos que no figuren en la relación de admitidos dispondrán, de conformidad con el artículo 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión citada. Si dentro del citado plazo no presentaran la solicitud de subsanación, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos. Transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación aludido anteriormente, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y página Web del Cabildo Insular de El Hierro, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, aprobada por resolución de la Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017 16697 Presidencia, con los mismos requisitos establecidos para la lista provisional, resolución que determinará, además, la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, así como la composición del Tribunal Calificador. SÉPTIMA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador 1.- Composición: El Tribunal Calificador será designado por la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, conforme a lo regulado en las BGLR, y estará constituido en su totalidad por funcionarios de carrera que posean titulación igual o superior (A2), al exigido para el ingreso (Base 4.1.3), conforme a lo regulado en las BGLR y al artículo 60 del TREBEP, contará con un Presidente y un Secretario y estará constituido de la siguiente forma: − Presidente: Un funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas. − El Secretario de la Entidad o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto. − Cuatro vocales. El tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares. 2.- Constitución y funcionamiento: La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal, en su constitución y actuación, se sujetará a las normas previstas, para los órganos colegiados, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Se estará a lo dispuesto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, de la consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, así como las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación. 16698 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017 3.- Asesores especialistas/Colaboradores: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, y/o colaboradores, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas/colaboración (realización de funciones auxiliares de apoyo con instrucciones por parte del tribunal), actuando con voz pero sin voto, en el caso de los especialistas, siendo designados conjuntamente con el tribunal calificador. 4.- Abstención y recusación: Los componentes del Tribunal, así como los asesores especialistas/colaboradores, en su caso, deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente. OCTAVA: Sistema selectivo El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición. La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos. Oposición: (puntuación máxima 8 puntos) Primer ejercicio: De naturaleza teórica y carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, un tema, del programa que se relaciona en el Anexo II como materia general (Bloque 1), de entre dos extraídos por sorteo antes del comienzo del ejercicio, a elección del aspirante. El tiempo para la realización de este ejercicio será de una hora. El ejercicio se calificará de 0 a 3 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 1,5 puntos para superarlo y pasar al siguiente ejercicio. Segundo ejercicio: De naturaleza teórico-práctica y carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de un ejercicio teórico-práctico relacionado con el contenido total del temario (materia general y materia específica), y/o con las funciones de la plaza, de entre dos propuestos por el tribunal, a elección del aspirante. El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas. El segundo ejercicio podrá ser leído, en sesión pública, ante el tribunal, pudiendo éste pedirle a los aspirantes explicaciones complementarias que considere pertinentes para valorar su capacidad profesional. El ejercicio se calificará de 0 a 5 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 2,5 puntos para superarlo. Se valorará, además del contenido, la capacidad de síntesis y sistemática en el desarrollo de los temas, la capacidad de aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen, expresión escrita, claridad y orden de ideas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017 16699 Los aspirantes que no superen uno o ambos ejercicios se calificarán como NO APTOS. El anuncio de calificaciones resultantes, que se hará público a través del Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la web, establecerá un plazo máximo de tres días hábiles para solicitar la revisión de los ejercicios, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. Con dicha publicación se dará apertura al plazo de diez días hábiles para acreditar los méritos que se aleguen. Concurso: (puntuación máxima 2 puntos) Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en ella para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado ambos ejercicios. Los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, disponiendo de un plazo de 10 DÍAS HÁBILES para acreditarlos, a partir de la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición. En esta fase se valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición y que hayan sido acreditados documentalmente, hasta un máximo de 2 puntos. Experiencia profesional: a) Por servicios prestados como personal funcionario en la Administración Pública, en puestos clasificados en el Grupo A, Subgrupo A2, con titulación de Diplomado en informática, Ingeniero Técnico en informática o titulado de grado en la rama de ingeniería y arquitectura: 0,10 puntos por mes completo trabajado, hasta un máximo de 1 punto. Para acreditar la experiencia profesional se aportará documento administrativo o certificación expedida por el órgano competente de la Administración en donde se haya prestado los servicios, en el que se especifique el nombre, el puesto/categoría, así como período de cobertura. b) Los servicios efectivos prestados en la empresa privada como Diplomado en informática, Ingeniero Técnico en informática o titulado de grado en la rama de ingeniería y arquitectura, o similar que tengan relación con las funciones descritas en la base tercera a razón de 0,05 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de 0,5 puntos. Para acreditar la experiencia profesional en empresa privada, se aportará certificado empresarial en el que conste la categoría empresarial y el período de cobertura, o en su defecto, contrato de trabajo. Formación específica: Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos los cursos de formación o perfeccionamiento cuyo contenido guarde relación directa con las materias del temario, realizados en centros oficiales u homologados, de acuerdo con el siguiente baremo: - Cursos de 10 o menos horas …… 0,05 puntos - Cursos entre 11 y 20 horas …….. 0,10 puntos - Cursos entre 21 y 50 horas …….. 0,20 puntos - Cursos de 51 o más horas ……… 0,30 puntos 16700 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017 No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración, su contenido y fecha de celebración, o, en su defecto, fecha de expedición. Calificación final del Concurso-Oposición: La calificación final vendrá determinada por la suma, previa la superación de la Fase de Oposición, de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Concurso y en la Fase de Oposición. NOVENA: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas 1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio de la fase de oposición, se establecerá por Resolución de la Presidencia en la que se aprueba la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, conforme a la base sexta de las BGLR y se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación “www.elhierro.es”. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía, las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la base quinta. 2.- Llamamientos. Orden de actuación: Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. El orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra “H”, determinada en el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado(BOE n.º49, de viernes 26 de febrero de 2016). 3.- Identificación de los aspirantes y desarrollo de las pruebas: El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provisto del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Secretario del Tribunal. Si en el algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitarán su acceso a la plaza en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017 16701 procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. DÉCIMA: Relación ordenada de aspirantes y propuesta del Tribunal Una vez realizadas las calificaciones finales de la fase de oposición y la valoración de los méritos aportados, el Tribunal publicará, en el Tablón de Anuncios y en la página web del Cabildo, relación ordenada en función de la puntuación obtenida por quienes hayan superado el proceso selectivo. En el caso de que hubiera empates, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar a la puntuación obtenida en el concurso. Si subsistiera el empate, se realizará un ejercicio práctico relacionado con el contenido del temario, a efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Simultáneamente, por el Tribunal se propondrá a la Presidencia de la Corporación, la aprobación de la lista y el orden de la misma, así como el procedimiento para el llamamiento de las personas que la integran. DÉCIMOPRIMERA: Presentación de documentos. Nombramiento El aspirante que figure en la Lista de Reserva, una vez requerido por la Corporación y en el plazo máximo de tres días, presentará los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la Convocatoria, salvo aquellos que se le hayan exigido junto con la solicitud: - Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.. - Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posea la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. El aspirante que dentro del plazo indicado presente la documentación y acredite que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria será nombrado como funcionario interino, en los diversos departamentos del Cabildo o sus Organismos Autónomos, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. En caso contrario, y salvo los casos de fuerza mayor, cuando no presente la documentación o no acredite que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria dará lugar a que no pueda ser nombrado, declinando su opción a favor del siguiente de la lista, y así sucesivamente con el resto de aspirantes que hayan superado el procedimiento de selección. 16702 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017 DÉCIMOSEGUNDA: Régimen de incompatibilidades El aspirante nombrado quedará sometido desde dicho momento al régimen de incompatibilidades vigente. Para ello será necesaria la declaración del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, indicando asimismo, que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo 13 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes. La citada declaración hará referencia también a la circunstancia de si los interesados se encuentran o no percibiendo pensión o jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y disposición transitoria 9ª de dicha Ley. DÉCIMOTERCERA: Impugnación El presente acuerdo es un acto administrativo que pone fin a la vía administrativa, tal como establece el artículo 83 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que el expresado acuerdo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de S/C de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de que puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, transcurrido un mes sin que se notifique su resolución. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. En el caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia anuncio informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.
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ANEXO II TEMARIO BLOQUE 1. MATERIA GENERAL Tema 1.- La Constitución Española: estructura y contenido, los derechos y deberes fundamentales, la organización territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura y contenido. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tema 2.- La Administración Pública. La Administración General del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. La Administración Local. El sector público institucional. Tema 3.- El estatuto de Autonomía de Canarias. Estructura, contenido y naturaleza jurídica. Disposiciones Generales. Competencia. La reforma del Estatuto. Tema 4.- Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Competencias y Órganos de Gobierno. Tema 5.- La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de las personas, términos y plazos. Los actos administrativos: requisitos y eficacia. El procedimiento administrativo común: fases. La revisión de actos en vía administrativa. Tema 6.- Las Haciendas Locales. El presupuesto de las Entidades Locales: elaboración, aprobación y ejecución. Los contratos del sector público: contratos administrativos, preparación y adjudicación. Tema 7.- La Función Pública Local: el personal al servicio de las Corporaciones Locales; personal funcionario: concepto y clases; personal laboral. Tema 8.- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: Régimen jurídico de los contratos del sector público. Contratos administrativos típicos, especiales y privados. Órgano de contratación. El contratista: capacidad, solvencia, prohibiciones y clasificación. Procedimientos y formas de adjudicación. Formalización del contrato. Mesa y Órgano de contratación. BLOQUE 2. MATERIAS ESPECÍFICAS Tema 9.- Plan de transformación digital de la Administración Pública y sus Organismos. Estrategias e implantación. Tema 10.- Regulación del uso de medios electrónicos en la Administración Pública tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 17 de febrero de 2017 16705 Tema11.- Aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Portal de Transparencia en la Administración Pública. Tema12.- Adaptación de aplicaciones y entornos a los requisitos de la normativa de protección de datos según los niveles de seguridad. Herramientas de auditoría. Tema 13.- Dirección y Gestión de Proyectos. Actividades y ciclo de vida de la Gestión de Proyectos. Técnicas y Herramientas de Planificación y Control de Proyectos. PMBOK y metodologías ágiles. Tema 14.- ITIL v3. Conceptos básicos. Implantación de la metodología ITIL v3. ITIL v3 y los Centros de Atención al Cliente. Tema 15.- Gestión de la calidad del software. Integración Continua. Desarrollo dirigido a pruebas. Sistemas de control de versiones. Tema 16.- Diseño y programación orientada a objetos. Elementos y componentes software: objetos, clases, herencia, métodos, sobrecarga. Ventajas e inconvenientes. Tema 17.- Sistemas de Gestión de Bases de Datos Relacionales y No Relacionales. Frameworks de Acceso a Datos. Tema 18.- Administración de sistemas operativos Windows Server y Linux. Almacenamiento masivo de datos (SAN, NAS, DAS). Servicios de LDAP. Correo electrónico. Tema 19.- Administración de sistemas gestores de bases de datos. Oracle. SQL Server. MySQL. PostgreSQL Tema 20.- Componentes Hardware de los Sistemas de Información. Arquitecturas. Sistemas de almacenamiento masivo. Sistemas de alta disponibilidad. Virtualización. Tema 21.- Análisis, arquitectura y diseño de redes IP I: Direccionamiento y enrutamiento. Segmentación en redes. Redes Locales Virtuales (VLAN). Tema 22.- Análisis, arquitectura y diseño de redes IP II: Seguridad. Gestión de la configuración. Monitorización. Rendimiento y calidad de servicio. Tema 23.- Redes WLAN: Estándares y aplicaciones. Seguridad en redes Wireless. Tema 24.- Conceptos de seguridad de los sistemas de información. Seguridad física. Seguridad lógica. Amenazas y vulnerabilidades. Infraestructura física de un CPD: acondicionamiento y equipamiento. Sistemas de gestión de incidencias. Tema 25.- Dispositivos, sistemas operativos, lenguajes y comunicaciones para dispositivos móviles.

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