En el BOP del 30/01 se ha publicado en las páginas 1321 y ss:
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA
LISTA DE RESERVA DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL, MEDIANTE
EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL.
Primera.-Objeto y naturaleza.
El objeto de la presente convocatoria es la configuración de una lista de empleo en la
categoría profesional de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (en adelante AEDL) para
prestar servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte, con el fin de proceder a su
contratación en régimen laboral temporal adscrito exclusivamente a los programas que a tal
efecto se suscriba por esta corporación con otras administraciones públicas, en función de
las necesidades a cubrir, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento
selectivo que se detalla en las presentes Bases. Según dispone el artículo 7.1 de la Orden
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 por la que se establecen
las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e
impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E, los Agentes de Empleo y
Desarrollo Local se configuran como trabajadores de las Corporaciones Locales o Entidades
dependientes o vinculadas a una Administración Local que tienen como misión principal
colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas
con la creación de actividad empresarial, desarrollándose dicha colaboración en el marco de
actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el Instituto Nacional de Empleo.
Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local (artículo 8 OM) realizarán las siguientes
funciones:
a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de
promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo
en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles
emprendedores.
b) Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los
desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras.
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c) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su
consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando
sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de
lanzamiento de las empresas.
d) Apoyo a promotores de las empresas, una vez constituidas éstas, acompañando
técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la
aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos
formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas.
e) Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar la misión principal de colaborar en la
promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de
actividad empresarial.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
También podrán acceder, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los
españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente
impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen
por objeto las salvaguardia a de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:
a.1) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
a.2) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de
derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrá participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
a.3.) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
a.4) Los extranjeros con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las
correspondientes funciones y tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Estar en posesión de la titulación académica universitaria mínima de Licenciado o título
de Grado. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de
alegarse la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse
certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el
caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la
correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004, de 20
febrero.
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e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en
el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público. Los requisitos establecidos en las presentes Bases deberán poseerse en e!
momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante
el proceso selectivo.
Tercera.-Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo en las que los
aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la
convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte,
ajustándose al modelo que figura en el Anexo I de las presentes Bases. Dichas solicitudes
deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento sito en Plaza del Cristo nº 01
– 38350 - Tacoronte, en el horario de atención al público, o en las demás oficinas públicas
señaladas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas
A dicha solicitud se adjuntarán los siguientes documentos mediante aportación de
fotocopia de:
a) DNI o pasaporte en vigor, los que tengan la nacionalidad española, en su caso, el
documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la
nacionalidad del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de los Estados Miembros
de la Unión Europea, e igualmente, el pasaporte y la tarjeta de familiar de residente
comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros
estados miembros de la Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre
que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión
Europea, en caso contrario, aportará la documentación descrita en el punto anterior.
b) Titulación académica exigida. Se presentará Título de Licenciado Universitario o Grado
equivalente. En el supuesto de haber presentado una titulación equivalente a la exigida
habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de
acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia
compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.
c) Relación de méritos para su valoración en la fase de concurso, tanto referidos a la
experiencia profesional como formación específica, en los términos que se establecen en las
presentes bases.
d) Declaración responsable según modelo establecido en el Anexo II. Los aspirantes
afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales deberán aportar en el momento
de presentar la solicitud certificación emitida por los equipos multidisciplinarios a que se
refiere el artículo 6.6 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales,
acreditativa de que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los
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puestos de trabajo a que aspiran. De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá al menos aportar el justificante de haberla
solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo
de subsanación de defectos. En dicho documento deberá especificarse, en su caso, el tipo
de adaptación funcional necesaria para la correcta realización de las pruebas y para la
posterior realización del trabajo, de conformidad con el RD 2271/2004, de 3 de diciembre,
por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad. La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con
lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el
acceso al empleo público de personas con discapacidad. Los aspirantes quedan vinculados
a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación
mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes,
terminado el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. A efectos del
cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de
tratamiento por el Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte para el desarrollo del proceso
selectivo, siendo su formulación obligatoria para la admisión en el concurso-oposición.
Plazo de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20)
días naturales, a partir del día siguiente hábil a la publicación del anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Igualmente deberá procederse a su
publicación en la Sede Electrónica Municipal www.tacoronte.es.
Derechos de examen.- No constan.
Lugar de presentación.- Los impresos de instancias debidamente cumplimentados se
presentarán, junto a la documentación acreditativa de la titulación y requisitos exigidos, en la
Oficina de Registro de este Ayuntamiento. También podrán presentarse en la forma prevista
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas.
Cuarta.- Admisión de los aspirantes.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, bastará que reúnan todas
y cada una de los requisitos y condiciones exigidas en las Bases Segunda y Tercera,
referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Expirado
el plazo de presentación de instancias se dictará Resolución de la Alcaldía Presidencia
declarando aprobada, con carácter provisional, la lista de admitidos y excluidos, con
indicación de las causas de exclusión, en su caso.
Un extracto indicativo de dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, y en ella se indicará los lugares en que se encuentran
expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos,
que será en la Sede Electrónica Municipal.
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Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de diez (10) días
hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la Resolución en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para subsanar, si fuera posible, los
defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y
excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen
la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Finalizado, en su caso, el plazo
de subsanación, se hará pública en la Sede Electrónica Municipal, la Resolución de la
Alcaldía por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, lugares en que
se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos
y excluidos, la composición nominativa del Tribunal Calificador y la fecha, hora y lugar en el
que habrán de celebrarse la primera prueba de la fase de oposición. Una vez iniciado el
proceso, todos los actos integrantes del procedimiento de selección se publicarán en la
Sede Electrónica Municipal. Contra la resolución por lo que se declara aprobada la lista de
admitidos y excluidos, así contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u
omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la
Ley Reguladora de dicha Jurisdicción. En todo caso, y a fin de posibilitar su subsanación en
tiempo y forma, los aspirantes comprobarán que sus nombres constan en la correspondiente
relación de admitidos expuesta al público en el tablón de anuncios. Los errores de hecho
podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si algún aspirante no
hubiera figurado en la lista de excluido y tampoco constase en la de admitidos, el Tribunal lo
admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que acredite
documentalmente, ante éste, la presentación de la solicitud mediante copia de la misma
sellada en el plazo legalmente establecido. A dicho fin, el Tribunal resolverá siempre antes
del inicio del primer ejercicio del concurso-oposición, las peticiones que puedan presentarse
por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. Se expedirá acta,
que se remitirá al órgano competente quien resolverá definitivamente sobre la admisión o
exclusión.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro vocales, un Secretario
con voz pero sin voto, y la asistencia de un miembro del Comité de Empresa del
Ayuntamiento de Tacoronte sin voz y sin voto. La composición del Tribunal deberá ajustarse
a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo,
a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, los
funcionarios interinos, personal laboral temporal y el personal eventual no podrán formar
parte del mismo. La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse en representación o por cuenta de nadie. La designación de los miembros del
Tribunal incluirá la de los suplentes que sustituirán a los respectivos titulares, en su caso.
Los vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida
para el acceso a la plaza convocada. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia del Presidente y del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros titulares o
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suplentes. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en la Sede
Electrónica Municipal.
Los acuerdos del Tribunal se adoptarán por mayoría siendo dirimente, en caso de empate,
el voto de calidad del Presidente. El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de sus
miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las
normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse durante la realización de las pruebas así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden de las mismas en todo lo no previsto en las
Bases.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo. Los miembros
del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos
alguna de las circunstancias previstas en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, de conformidad con el artículo 13.4
del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusarles si concurriese alguna de aquellas
circunstancias. Si fuere necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse
asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,
actuando con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30
de marzo, de la Función Pública Canaria. Dichos asesores serán designados por el AlcaldePresidente.
Igualmente, la Alcaldía Presidencia podrá nombrar colaboradores del Tribunal
entre el personal de la Corporación, que tendrán por función la de auxilio en la gestión de
actuaciones materiales del procedimiento selectivo, no formando parte en ningún caso del
Tribunal Calificador. Los miembros del Tribunal calificador y el personal asesor y
colaborador, percibirán las indemnizaciones que procedan de conformidad con lo dispuesto
en el Real Decreto 462/2001, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
El Tribunal tendrá categoría primera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del
precitado Reglamento. El órgano de selección deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad
entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el
artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Sexta.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque el
mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la
que hayan sido convocados. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el
momento de ser llamados, comportará que decae automáticamente en su derecho a
participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedaran
excluidos del proceso selectivo. Se exceptuará de lo anterior, aquellos supuestos alegados y
justificados con anterioridad por los aspirantes y en los casos de fuerza mayor acaecidos el
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mismo día de la celebración, debiendo el Tribunal adoptar acuerdo motivado a tal efecto. El
orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience
por la letra “H”.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra
«H», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la
letra «I», y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con la Resolución de 24 de febrero
de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el
resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado.. La fecha, hora y lugar de celebración de los
ejercicios de la fase de oposición se harán públicos a través de la Sede Electrónica
Municipal de la Resolución de la Alcaldía que así lo disponga o anuncio indicativo. Desde la
total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo
mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales. De la
sesión o sesiones que celebre el Tribunal, el Secretario levantará Acta donde se harán
constar la evaluación individualizada de los aspirantes, las calificaciones de aquéllos que lo
hayan superado y las incidencias que se produzcan. Las actas numeradas y rubricadas,
constituirán el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirán al
expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los aspirantes. El Tribunal podrá
requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa
de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los
aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al
interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al
órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de
participación a los efectos pertinentes. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del
proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes
carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de
la categoría profesional objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los
órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de tres días y
tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al
interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas por plazo
de tres días. Si del contenido del Dictamen se desprende que el aspirante carece de
capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado por plazo de tres días,
emitirá propuesta motivada de exclusión, del proceso selectivo dirigida al órgano
convocante. Hasta que se dicte la oportuna resolución, el aspirante podrá continuar
participando condicionadamente en el proceso selectivo. El Tribunal velará por guardar el
anonimato de los aspirantes en el desarrollo de las pruebas, por lo que se adoptarán a tal fin
la disposición de modelos normalizados de hojas de examen. El Tribunal podrá adoptar
propuesta de exclusión, con audiencia del interesado, respecto a aquellos aspirantes que
realicen en las hojas de examen, salvo en los espacios reservados para ello, indicación de
nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo
cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. El
procedimiento se ajustará a los mismos trámites indicados anteriormente. Durante el
desarrollo de los ejercicios no se permitirá el uso de teléfonos móviles ni aparatos
electrónicos análogos. Corresponderá al Secretario del Tribunal la custodia de las separatas
de las hojas de examen que contienen la identidad de los aspirantes.
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Séptima.- Procedimiento de selección y condiciones.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. La selección
se efectuará por el sistema de concurso oposición, ya que la naturaleza de la categoría
profesional convocada y de las funciones a desempeñar hacen que el sistema más
adecuado sea el de Concurso-Oposición, por cuanto permite una mejor aplicación de los
principios de mérito y capacidad de los aspirantes, ya que no sólo se tendrán en cuenta sus
conocimientos teóricos, sino también se valorará la experiencia laboral, la formación
específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y sus
conocimientos. El programa de temas que han de regir las pruebas selectivas es el que
figura en Anexo III de estas Bases. El sistema de selección se regirá de la siguiente forma:
Fase de oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 20,00 puntos.
Todos los ejercicios tendrán carácter obligatorio y eliminatorio siendo necesario obtener la
mitad de la puntuación otorgada a cada ejercicio para entenderlo superado. Realizado y
calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan
superado el mismo con especificación de las puntuaciones obtenidas. En el caso de los
aspirantes que no aprueben, se especificará la mención no apto, si bien el Tribunal
conocerá la puntuación numérica del aspirante. Constará de los siguientes ejercicios, todos
ello de carácter obligatorio y eliminatorio:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a 20 preguntas tipo test, con cuatro
respuestas posibles cada una, de las cuales sólo una es correcta, durante un período
máximo de Una (1) hora, de los temas contemplados en el Anexo III de la presente
convocatoria (tanto la parte General como la parte específica). La puntuación máxima
alcanzable en este ejercicio será de 10,00 puntos, teniendo cada pregunta acertada 0,5
puntos, requiriéndose un mínimo de 5,00 puntos, o lo que es lo mismo, 10 preguntas
acertadas correctamente, para poder superar el ejercicio. Los aspirantes que no superen el
ejercicio se les calificará como no apto, decayendo su derecho de participar en la
celebración del segundo ejercicio. La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará
pública en la Sede Electrónica Municipal y en el lugar donde se haya realizado el ejercicio
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, durante un período máximo de 1
hora de un supuesto práctico que planteará el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo
del ejercicio, referido a la Parte específica del Anexo III de la presente convocatoria,
relativo a funciones propias de la categoría profesional objeto de la convocatoria. Para la
realización del segundo ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de textos legales (
exclusivamente en soporte papel) pero en ningún caso podrán hacer uso de aquellos
repertorios de legislación, jurisprudencia o doctrinales contenidos tanto en soporte papel
como electrónico, que presenten comentarios o cualquier otro tipo de anotaciones. Se
valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática de planteamiento y la formulación de
conclusiones. La puntuación máxima alcanzable será de 10,00 puntos, requiriéndose un
mínimo de 5,00 puntos para superar el ejercicio. Los aspirantes que no superen el ejercicio
se les calificará como no apto, decayendo su derecho de participar en la oposición.
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La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en la Sede Electrónica
Municipal y en el lugar donde se haya realizado el ejercicio.
Calificación final de la Oposición:
La calificación final, será la resultante de sumar las notas obtenidas en los dos ejercicios,
siempre que se haya obtenido 5,00 o más puntos en ambos ejercicios Los aspirantes que no
superen alguno de los ejercicios se les calificará como no aptos. Los ejercicios que integran
la fase de oposición se valorarán de 0 a 10,00 puntos y todos ellos tendrán carácter
eliminatorio entre sí, no superándose si no se alcanza una puntuación mínima de 5,00
puntos en cada uno de ellos. De tal manera que si no se supera uno de ellos el aspirante
quedará automáticamente eliminado y no podrá pasar al siguiente. En cualquiera de los
casos, no se podrán superar los ejercicios, así como la fase de oposición si no se alcanza
un mínimo de 5,00 puntos respectivamente. La lista que contenga la calificación final de la
fase de oposición se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la Sede
Electrónica Municipal.
Fase de concurso. No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la
puntuación obtenida en esta fase para superar la calificación de los ejercicios de la fase de
oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de la
oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. En ningún caso se
valorarán méritos no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida para su
presentación durante el plazo de admisión de solicitudes. La lista que contenga la valoración
de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la Sede Electrónica Municipal.
La puntuación máxima alcanzable será de 6,00 puntos. La valoración de los méritos se
realizará atendiendo a los criterios y baremos siguientes: -
Experiencia profesional.- Se valorará hasta un máximo de 4,00 puntos y en la siguiente
forma:
Por servicios prestados como Agente de Empleo y Desarrollo Local, en régimen funcionarial
o laboral, en cualquier Administración Pública: 0.50 puntos por año completo de servicios,
prorrateándose los períodos inferiores al año, aunque teniendo sólo en cuenta meses
completos de servicio. A estos efectos, se entenderá por Administración Pública, las
definidas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas
Formación específica.- Por cursos, jornadas, seminarios de formación, etc., en
Administraciones Públicas o en centros homologados por alguna Administración Pública u
organismo público sobre materias directamente relacionados con el puesto objeto de la
convocatoria, hasta un máximo de 1,00 punto. La valoración de estos méritos se hará de
acuerdo al siguiente baremo: Curso de 20 o menos horas lectivas: 0,01 puntos. Curso entre
21 y 40 horas lectivas: 0,02 puntos. Curso entre 41 y 80 horas lectivas: 0,04 puntos. Curso
entre 81 y 149 horas lectivas: 0,06 puntos. Curso entre 150 y 200 horas lectivas: 0,08
puntos. Curso de más de 200 horas lectivas: 0,10 puntos.
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Formación AEDL.- Se otorgará un 1,00 punto por la realización de curso que otorgue
formación específica como Agente de Empleo y Desarrollo Local, en Administraciones
Públicas o en centros homologados por alguna Administración Pública u organismo público.
El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
- Acreditación de la experiencia profesional. En Administraciones Públicas: certificado de los
servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se
hubiesen prestado, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos y el concreto
puesto de trabajo consignado en el nombramiento como funcionario o en el contrato laboral.
- Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada del diploma o
documento acreditativo de la realización del curso respectivo donde conste el número de
horas lectivas. Los cursos de los que no se acredite el número de horas que los constituye
serán valorados por el Tribunal con la mínima puntuación, es decir, 0,01 puntos. - En ningún
caso el título exigido en la convocatoria podrá tenerse en cuenta a efectos de su valoración
en este apartado. Igualmente, el título superior que se alegue excluirá en cuanto a su
posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo por razón de la materia. - Las
becas de colaboración, investigación, ensayos o publicaciones en centros oficiales se
valorarán como horas lectivas de formación. - Los méritos de la fase de concurso sólo serán
valorados si se encuentran debidamente justificados, a criterio del Tribunal. Podrá recabarse
de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional necesaria
para la comprobación de los méritos alegados y justificados.
- Los méritos que se aleguen deberán estar referidos a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias de participación en el concurso-oposición, por lo que el
Tribunal no entrará a valorar cualquier mérito que se refiera a una fecha posterior a
dicho plazo.
Calificación final. Será la resultante de sumar la calificación definitiva de la fase de oposición
y la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación máxima alcanzable será de
26,00 puntos, correspondiéndose 20,00 puntos a la fase de oposición y 6,00 puntos a la
fase de concurso.
En caso de empate entre los aspirantes se atenderá en primer lugar a la puntuación
obtenida en la fase de oposición; si subsiste el empate, se atenderá a la mejor puntuación
obtenida en el supuesto teórico y en su defecto en el supuesto práctico y, si aún subsistiese
el empate, se realizará un ejercicio de carácter práctico relacionado con las funciones de la
plaza convocada, a efectos de dirimir el empate (la valoración de este ejercicio se realizará
de cero a diez puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no
suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Si, con
todo ello, hubiera empate, se resolverá mediante sorteo público.
Las calificaciones finales resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de
la Corporación y en la Sede Electrónica Municipal.
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Octava. Lista de aprobados, propuesta de lista de empleo y configuración.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal formará una relación comprensiva del
aspirante/s que haya aprobado los mismos, por orden de puntuación final obtenido, y la hará
pública en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica Municipal del Ayuntamiento. De
acuerdo con esta lista, se elevará al Alcalde- Presidente de la Corporación, además del acta
de la última sesión, la propuesta de configuración de la Lista de Empleo en la categoría
profesional objeto de la convocatoria.
Por Resolución de la Alcaldía Presidencia se aprobará y ordenará publicar la lista definitiva
constitutiva de la relación de aspirantes seleccionados a los efectos ulteriores de posibles
contrataciones temporales. Dicho acto se publicará en la Sede Electrónica Municipal del
Ayuntamiento.
Novena. Régimen jurídico de la lista de empleo.
Con los aspirantes que hubiesen superado la calificación final del concurso oposición se
constituirá una Lista de Empleo del puesto convocado. Las contrataciones temporales se
ofertarán según las necesidades del Ayuntamiento, a jornada completa o tiempo parcial, por
ser el puesto de trabajo de esta naturaleza o por que se trate de sustituir ausencias
parciales de empleados públicos municipales con derecho a reserva de empleo de su
puesto de trabajo. El funcionamiento de la lista de empleo se ajustará a las siguientes
reglas:
1.- Producida las necesidades, la Concejalía de Personal podrá formular solicitud de
provisión que será trasladada a la Alcaldía, quien será competente para autorizar el inicio
del procedimiento de contratación. En tal caso, atendiendo al riguroso orden de la Lista de
Empleo vigente, señalará a quién corresponde el llamamiento, mediante oficio de Alcaldía,
al candidato preferente por burofax, telegrama, o correo electrónico designado, con acuse
de recibo, (a la dirección facilitada en la instancia por la que se solicita participar en el
proceso selectivo o a la última comunicada ulteriormente por escrito), sin perjuicio de que
se contacte vía telefónica para su comparecencia en el propio Ayuntamiento según el
riguroso orden de la Lista de Reserva aprobada, para que contacte con el órgano que
gestiona la lista, y de no contestar en el plazo de 48 horas, se iniciará de nuevo el
procedimiento con el siguiente en la lista, siguiendo el orden numérico correlativo y así
sucesivamente hasta que el puesto quede cubierto.
2.- La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se realizará por el orden de prelación
decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, siendo el llamamiento por
dicho orden de forma consecutiva, por su orden, y hasta el último número que componga la
Lista. Una vez llegado al aspirante que ultime la Lista, se volverá a realizar el cómputo
desde el primero, siempre que no haya transcurrido el plazo de vigencia de la Lista de
Empleo.
3.- La Lista de Empleo tendrá una duración de dos años, prorrogable por Acuerdo de la
Alcaldía Presidencia, por otros dos años más, hasta un máximo de 4 años, pudiendo
extinguirse su eficacia en el caso de convocarse nuevo proceso selectivo para la
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actualización de dicha lista en relación al mismo puesto de trabajo o, en su caso, cuando se
proceda a la convocatoria de proceso selectivo para cubrir el puesto de trabajo por personal
laboral fijo, En todo caso, no se procederá al llamamiento ni a la contratación respecto a
aquellos candidatos que pueden estar incursos en supuestos de concatenación de contratos
regulados en el artículo 15.5 del RDL 1/1995, que aprueba el Estatuto de los Trabajadores.
4.- Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de
llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su
consignación, debiendo comunicar fehacientemente al Ayuntamiento de Tacoronte,
cualquier variación de los mismos.
5.- Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el puesto
que ocupaban en la Lista a la espera de nuevo llamamiento.
6.- Serán causas de baja definitiva en la lista de empleo: - Rechazar o no contestar la oferta
sin motivo justificado, durante dos llamamientos consecutivos. - No incorporarse al puesto
de trabajo, sin motivo justificado, tras su nombramiento y toma de posesión. - Renuncia
expresa a permanecer en la Lista de reserva. - Sanción disciplinaria firme de separación del
servicio. - No superación del periodo de prácticas o de prueba, en su caso. - Pérdida de
alguno de los requisitos legales exigibles para acceso a la Función Pública. - Incurrir en
inhabilitación absoluta o especial para cargo público por sentencia firme.
7.- Se entenderá que existe justificación que eximirá de la exclusión de la Lista, cuando se
acredite, mediante el medio de prueba válido en derecho y en el plazo de tres días hábiles
desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones: - Estar
en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
- Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta segundo grado de
consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia. - Encontrarse en el
período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo
como permanente, en estos últimos casos de menores de seis años, acreditados a través de
certificado de nacimiento o libro de familia o de la resolución administrativa o judicial de
acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción. - Mantener una relación
de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse una vez finalizada la misma, copia de
la comunicación de cese de la extinción contractual. - Causa de fuerza mayor apreciada con
tal carácter por la Administración.
8.- Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente o
producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar
en el plazo máximo de cinco días al Ayuntamiento, que hasta esa notificación mantendrá al
candidato en la situación de baja temporal en la Lista correspondiente. Si en el indicado
plazo el candidato no realiza dicha notificación, supondrá la exclusión definitiva de la Lista.
El Departamento de Recursos Humanos dará de alta en la misma, como disponibles, a partir
del día siguiente a aquel en que le sea comunicada la finalización de la causa de baja
temporal enunciadas.
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9.- Una vez finalizada la relación contractual por cumplimiento del objeto del contrato, el
aspirante quedará integrado nuevamente en la Lista de Empleo, en el orden que
corresponda según la puntuación obtenida, siempre que no haya transcurrido el plazo de
vigencia de la Lista de Empleo.
10.- Todas los trámites derivados de la gestión de la Lista de Empleo serán realizados por el
Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Tacoronte.
Décima. Condiciones de la contratación laboral.
En el plazo de cinco días naturales, a contar desde la comunicación de contratación, el
candidato propuesto por corresponderle según su orden de prelación en la Lista de Empleo,
presentará en el Registro General de este Ayuntamiento, los siguientes documentos
acreditativos de los requisitos expresados en Base tercera: A) Fotocopia del DNI,
acompañada del original para su compulsa. B) Original, copia autenticada notarialmente o
foto- copia compulsada del título correspondiente exigido en la convocatoria. C) Certificado
médico acreditativo de no padecer enfermedad o estar afectado por limitación física que sea
incompatible o impida el desempeño de las correspondientes funciones. D) Declaración
privada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquier Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas por sentencia firme, ni incurrir en causa de incompatibilidad. Dicha
declaración deberá adecuarse al modelo normalizado previsto en el Anexo II de estas
Bases. La no presentación dentro del plazo señalado anteriormente de la documentación
exigida, excepto en los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación de los
documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o
supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del/los
aspirante/s comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación
con el/ellos y la imposibilidad de formalizar la contratación, sin perjuicio de la exigencia de
otras responsabilidades en que haya/n podido incurrir.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos y aprobada por el órgano competente
la propuesta de contratación, se procederá a su formalización en cuya Resolución deberá
figurar la obligatoriedad de que el personal nombrado de cumplimiento dentro del plazo
posesorio a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
La contratación se sujetará a las siguientes condiciones: Modalidad: La modalidad de
contrato será la de contrato de trabajo temporal para la realización de obra o servicio
determinado, previsto en el artículo 15.1 .a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
y tiene como objeto la prestación del servicio de AEDL., cuya ejecución es limitada en el
tiempo.
Limitación a la contratación. En ningún caso podrá procederse a la contratación de
aspirantes que formen parte de la Lista de Reserva en número mayor a lo dispuesto para el
ejercicio correspondiente en razón a la declaración de casos excepcionales para cubrir
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necesidades urgentes e inaplazables restringidas a los sectores, funciones y categorías
profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales, y que se adopte en función de las disposiciones básicas establecidas
en la correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada anualidad.
Eficacia: La contratación deberá ajustarse a las normales legales vigentes para el acceso
temporal al empleo público, en especial, a las disposiciones que con carácter básico se
establezcan en dicha materia por las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
Funciones: Serán las propias de la categoría profesional objeto de la convocatoria en
función del puesto de trabajo al que se destine por la Alcaldía Presidencia.
Retribuciones: Percibirá las retribuciones básicas correspondientes a la categoría
profesional convocada, según la legislación vigente y aquellas complementarias asignadas
al puesto de trabajo que desempeñe, según se establezca en el Presupuesto Municipal.
Duración: La contratación, que en cualquier caso tendrá carácter temporal, y quedará
extinguida por las causas previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Causas de extinción particular: En el caso de que el contrato quede vinculado a un
programa público específico a través de obra o servicio que se extinguen en el momento de
finalización de aquel, sujetándose la duración con el mantenimiento de la subvención
concreta que le sirve de soporte económico.
Por tanto, la no concesión total o parcial de las subvenciones por los órganos competentes
de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias que
supongan la pérdida de la financiación total o parcial de las retribuciones de la categoría
profesional convocada, será causa de extinción del contrato laboral suscrito.
Régimen Jurídico: La contratación conferirá al interesado la condición de empleado público
de este Ayuntamiento siendo su régimen de carácter laboral temporal.
Incompatibilidades: El personal que resulte contratado está obligado a dar cumplimiento,
dentro del plazo posesorio, a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre.
Undécima. Régimen jurídico.
1 .- En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
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Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local; el RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueban las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el RD 896/1991, de 7 de Junio,
por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse
el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 2/1987, de
30 de marzo, de la Función Pública Canaria; RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado, que tiene carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes en la
materia, en todo lo que no se oponga al Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- El Tribunal quedará facultado para resolver cuantas dudas se puedan presentar durante
el desarrollo del procedimiento selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para la
tramitación y buen orden de la convocatoria y el desarrollo de las pruebas a realizar.
Duodécima. Impugnaciones.
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de
las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en
las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la aprobación
de las presentes bases se podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición,
en el plazo de un mes, ante el Sr. Alcalde-Presidente, o bien, directamente recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que corresponda, ambos plazos contados a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife.
Anexo III.
Temario.
Parte general:
Derecho Administrativo.
Tema 1. Los Actos administrativos: Requisitos de los actos administrativos Eficacia de los
actos. Nulidad y anulabilidad.
Tema 2. De los interesados en el procedimiento. La capacidad de obrar y el concepto de
interesado. La actividad de las Administraciones Públicas. Términos y plazos
Tema 3. El procedimiento administrativo común: Garantías del procedimiento Iniciación del
procedimiento. Instrucción del procedimiento. Finalización del procedimiento. La tramitación
simplificada del procedimiento administrativo común.
Tema 4.- De la revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos
administrativos.
Tema 5.- El Municipio: Territorio y población.
Tema 6.-. La Organización Municipal. Competencias. Los órganos fundamentales: el
Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Régimen de
funcionamiento de los órganos colegiados.
Tema 7.- Bienes, actividades y servicios y contratación de las Entidades Locales. R.D.
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público – Tipos de Contratos. El patrimonio de las entidades
locales.
Tema 8.- Los empleados públicos. Clases de personal al servicio de las Administraciones
Públicas. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de conducta de los
empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Régimen disciplinario.
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Parte específica:
Tema 1.- La Agencia de Desarrollo Local: origen y evolución. Concepto de desarrollo local.
Funciones y servicios del Agente de Empleo y Desarrollo Local.
Tema 2.- La planificación estratégica para el desarrollo local. Los nuevos yacimientos de
empleo: concepto y características. Fomento del espíritu. Cualidades del emprendedor.
Creación de empresas: formas jurídicas, trámites. Plan de negocio.
Tema 3.- Ayudas y subvenciones a favor de los colectivos objetivos del Desarrollo Local.
Los organismos, instituciones e instrumentos financieros que ayuda a estos colectivos.
Tema 4.- Políticas Activas de empleo de la Administración General del Estado: objetivos y
principales programas.
Tema 5.- Políticas Activas de empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias: objetivos y principales programas.
Tema 6.- Real Decreto Legislativo 3/2015, 23 de octubre, Texto refundido de la Ley de
Empleo.
Tema 7.- La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo
Tema 8.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tema 9.-
Escuelas Taller y Talleres de Empleo: marco legal, definición y características generales.
Tema10.- Medio Ambiente y desarrollo sostenible. El medio ambiente como recurso para el
desarrollo local y el empleo.
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