En el BOP del 1/02 se ha publicado en las páginas 1491 y ss:
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha
16 de enero de 2017, se aprobaron la convocatoria y
las bases específicas que han de regir la convocatoria
pública del proceso selectivo, para la configuración
de una lista de reserva de Auxiliar de Ayuda a Domicilio,
en régimen de derecho laboral temporal, en
el Ayuntamiento de Vallehermoso.
Se adjuntan las bases específicas que regirán la
convocatoria:
Bases específicas que han de regir la convocatoria
pública del proceso selectivo, para la configuración
de una lista de reserva de Auxiliar de Ayuda a Domicilio,
en régimen de derecho laboral temporal para
el Ayuntamiento de Vallehermoso.
Primera: Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases, la
regulación del procedimiento selectivo, mediante
el sistema de concurso, para la configuración de
una lista de reserva en la categoría de Auxiliar de
Ayuda a Domicilio al efecto de formalizar contratos
de trabajo de duración determinada, por las causas y
plazos previstos en la legislación laboral.
Las contrataciones que se efectúen, en su caso, se
realizarán como personal temporal para su contratación
en régimen de derecho laboral, al amparo del
artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La realización de este procedimiento selectivo
se ajustará, en lo no dispuesto en estas bases, a lo
establecido en las Bases Generales para la creación
de bolsas de trabajo, con carácter temporal,
en el Ayuntamiento de Vallehermoso (en adelante
B.G.C.B.T.), publicadas en fecha de 14 de junio de
2013, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife número 78, así como lo dispuesto
en las presentes Bases.
Segunda: Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos
establecidos en el punto 4º de las BGCBT así como
estar, al menos, en posesión de la siguiente titulación
o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación
de solicitudes:
- Título de Técnico en Atención a Personas en
Situación de Dependencia, establecido por el Real
Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre.
- Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería,
establecido por el Real Decreto 546/1995,
de 7 de abril, o títulos equivalentes que establece el
Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.
- Título de Técnico Atención Sociosanitaria, establecido
por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo.
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En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su
caso, la homologación, de algunos de los mencionados
títulos.
Dichos requisitos deberán poseerse en el momento
de finalizar el plazo de presentación de la solicitud y
deberán mantenerse en el momento de la contratación.
Tercera: Forma, lugar y plazo de presentación de
solicitudes.
3.1. Quienes deseen participar en el proceso selectivo,
deberán hacerlo cumplimentando debidamente
la solicitud de participación que figura como Anexo
I de estas Bases, debiendo acompañarla de la documentación
relacionada en el punto 6º de las B.G.C.B.T
Asimismo, será facilitada gratuitamente en el Registro
General de la Corporación Municipal y publicada en
la página web www.vallehermosoweb.es.
3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro
Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno
de los lugares previstos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, esto es:
a) En el registro electrónico de la Administración u
Organismo al que se dirijan, así como en los restantes
registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a
los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que
reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones
vigentes.
3.3. El plazo de presentación de solicitudes será
de veinte (20) días naturales, contados a partir del
siguiente al de la publicación del preceptivo anuncio
de las presentes bases en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. De dicho
plazo se dará publicidad a través de la publicación
en el Tablón de Anuncios sito en la Casa Consistorial
(Plaza de La Constitución, de Vallehermoso) y en la
página web municipal.
Cuarta: Admisión de aspirantes.
En relación con la admisión de aspirantes, aprobada
la lista provisional de admitidos y excluidos, el plazo
para presentar reclamaciones o subsanar los posibles
que hayan motivado la exclusión del aspirante, será
de diez (10) días hábiles.
Quinta: Derechos de examen.
No se establecen.
Sexta: Tribunal calificador.
El Tribunal Calificador será designado por el
Alcalde-Presidente de la Corporación y compuesto
por un Presidente, un Secretario y tres vocales, entre
funcionarios de carrera o personal laboral fijo de las
distintas Administraciones Públicas.
Todos los miembros del tribunal deberán poseer un
nivel de titulación igual o superior al exigido para el
acceso a la plaza convocada.
La designación y funcionamiento del Tribunal Calificador
se ajustará a lo establecido en las B.G.C.B.T.
Séptima: Sistema selectivo.
El sistema selectivo será el de concurso, dado el
carácter práctico de las funciones inherentes al puesto
de trabajo y a fin de comprobar fundamentalmente la
experiencia, antigüedad y formación, en cuyo caso
el baremo del proceso se ajustará a lo dispuesto en
las presentes bases.
A tales efectos, el proceso constará de una única
fase, consistente en la valoración exclusivamente
de aquellos méritos alegados por los aspirantes y
obtenidos con anterioridad a esta convocatoria, para
la que se fija una puntuación máxima total de 10
puntos, a ser otorgados con arreglo a los criterios
que a continuación se significan.
A. Experiencia profesional: (puntuación máxima
de 6 puntos).
Deberá referirse a las funciones y tareas propias del
puesto de trabajo que pretenda cubrirse otorgándose
las puntuaciones siguientes:
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- Por cada mes completo de trabajo al servicio de
Administraciones Públicas en un puesto de igual nivel
y naturaleza: 0,10 puntos por mes. Si el contrato
fuera a tiempo parcial, el porcentaje que suponga la
jornada será multiplicado por la puntuación anterior.
Y se acreditarán en este caso, conforme a lo siguiente:
- Certificado de los servicios prestados, en el que se
indicará la naturaleza jurídica de la relación, categoría
profesional, los periodos de tiempo de trabajo, porcentaje
de la jornada laboral (si es a tiempo completo
o parcial), y las funciones o tareas desempeñadas. En
el caso de haber prestado servicios como Auxiliar de
Ayuda a Domicilio en el Ayuntamiento de Vallehermoso,
el aspirante deberá solicitarlo mediante la
instancia general del Ayuntamiento en el momento
de presentación de la solicitud de participación en el
proceso selectivo, y el certificado le será expedido
de oficio por la Corporación.
- Por cada mes de trabajo al servicio de empresas
privadas, públicas, trabajadores por cuenta propia en
un puesto de igual nivel y naturaleza: 0,05 puntos
por mes. Si el contrato fuera a tiempo parcial, el
porcentaje que suponga la jornada será multiplicado
por la puntuación anterior. En estos supuestos, la
experiencia se acreditará conforme a lo siguiente:
• Informe de vida laboral emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el periodo de
alta y grupo de cotización.
• Copia compulsada del contrato de trabajo.
• En el caso de autónomos: original o copia compulsada
de su situación de alta y/o baja en el impuesto de
actividades económicas, y alta y/o baja en el régimen
especial de autónomos de la Seguridad Social.
En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo
reservado a personal eventual constituirá mérito
para el acceso a la función pública, de conformidad
con el artículo 176.4 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local.
B. Conocimientos y cursos de formación: (puntuación
máxima de 4 puntos).
Deberá referirse a cursos de formación y capacitación
profesional relacionados con las funciones
inherentes al puesto de trabajo convocado, dejando
a criterio del Tribunal Calificador la decisión acerca
de si el Curso presentado por el aspirante está o no
relacionado con el contenido funcional del puesto de
trabajo, impartido tanto por centros públicos o instituciones
públicas, como por instituciones privadas
con reconocimiento de oficialidad, que se valorarán
de la siguiente manera:
- Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria
a Personas en el domicilio, regulado por
el Real Decreto 1379/2008 de 1 agosto, o por las vías
equivalentes que se determinen: 1,50 puntos.
- Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria
a Personas Dependientes en Instituciones
Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008 de 1
agosto, o por las vías equivalentes que se determinen:
1,50 puntos.
- Los cursos se valorarán de acuerdo al siguiente
baremo:
• Hasta 10 lectivas: 0,10 puntos por cada curso.
• Hasta 20 horaslectivas: 0,20 puntos por cada curso.
• Hasta 46 horaslectivas: 0,40 puntos por cada curso.
• De 46 horas lectivas en adelante: 0,50 puntos por
cada curso.
No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de horas de duración del mismo.
La formación se acreditará mediante la presentación
de copia compulsada de diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo en
el que se contenga mención expresa del número de
horas, contenido y fecha de celebración.
Los cursos realizados en el extranjero deberán estar
debidamente legalizados y traducidos al castellano.
Octava: Puntuación y orden de los candidatos.
La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada
por la suma de la puntuación obtenida en la
valoración de los méritos alegados tanto en experiencia
profesional (apartado A), como en Conocimiento y
Cursos de Formación (apartado B). En caso de empate,
y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a
la puntuación obtenida en la experiencia profesional.
Si aún subsiste el empate, se estará a los que tengan
mayor tiempo de servicios prestados en la administración
pública, y, de subsistir este, se atenderá al criterio
de mayor puntuación obtenida en la formación.
El orden definitivo de los aspirantes seleccionados
vendrá determinado por la puntuación final obtenida
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en el concurso siendo necesario obtener un mínimo
de 1 punto para formar parte de las listas de reserva.
La lista provisional que contenga la valoración de
los méritos se hará pública en el tablón de anuncios
de la Corporación y en la página web municipal
(www.vallehermosoweb.es). Esta lista será formulada
por el Tribunal Calificador a partir del modelo de
autobaremación (Anexo III) que aporte el aspirante.
A los efectos de tener en cuenta cada uno de los
méritos alegados, se establece como fecha límite
para haber obtenido los mismos, la fecha en que se
publiquen las presentes bases en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En cualquier caso, no serán tenidos en cuenta los
méritos contemplados en el sistema de autobaremación
que no se acrediten documentalmente.
Novena: Relación ordenada de aspirantes y propuesta
del Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el
Tribunal publicará, en el Tablón de Anuncios y en la
página web del Ayuntamiento, una relación ordenada
en función de la puntuación obtenida por quienes
hayan superado el proceso selectivo, fijando un plazo
de tres (3) días hábiles para que los aspirantes que
lo deseen puedan pedir la revisión de sus puntuaciones.
A tal fin, habrá de presentar la correspondiente
solicitud en el Registro General del Ayuntamiento.
Una vez finalizado el plazo de revisión del que se
derive la Lista de Reserva, por el Tribunal se propondrá
al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación,
el orden de la Lista de Reserva a crear, la cual se
aprobará por Resolución de la Alcaldía.
El funcionamiento de la lista de reserva constituida
se regirá por lo dispuesto a tales efectos en las bases
generales. En todo caso, se hace constar que en el
caso de que la contratación sea urgente se podrán
convocar mediante burofax hasta cinco candidatos
y personados los aspirantes emplazados dentro del
plazo señalado en el párrafo anterior, se contratará
por orden de lista de reserva al que corresponda.
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