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martes, 31 de enero de 2017

176 ANUNCIO de 30 de diciembre de 2016, por el que se aprueban las bases de la convocatoria para la cobertura de una plaza de técnico de obras y servicios mediante concurso-oposición, en régimen laboral temporal. (LA OLIVA)

En el BOC del 12/01 se ha publicado:


Por medio del presente se hace de público conocimiento que por la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el 30 de diciembre de 2016, han sido aprobadas las bases de la convocatoria para la cobertura de la plaza de técnico de obras y servicios mediante concurso-oposición, en régimen laboral temporal, por tiempo determinado para la sustitución de un trabajador en situación administrativa de excedencia voluntaria, las cuales se detallan a continuación:
<<BASES PARA LA COBERTURA DE LA PLAZA TÉCNICO DE OBRAS Y SERVICIOS, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL, POR TIEMPO DETERMINADO PARA LA SUSTITUCIÓN DE UN TRABAJADOR EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
Primera.- Normas generales.
Es objeto de las presentes bases la cobertura de la plaza de técnico de obras y servicios, mediante concurso-oposición, en régimen laboral temporal, por tiempo determinado para la sustitución de un trabajador en situación administrativa de excedencia voluntaria.
La plaza referida está adscrita a obras y servicios, y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes: dirigir y supervisar obras municipales, gestión de subvenciones de obras, control y seguimiento de contratos de servicios, realización de informes técnicos para la valoración de ofertas y adjudicación de obras, así como otras funciones generales inherentes al departamento.
De igual manera, tendrán por objeto la creación de una bolsa de empleo, para la posible cobertura de dicha plaza en ocasiones futuras.
Segunda.- Modalidad del contrato.
La modalidad del contrato es la de contrato laboral, por duración determinada, regulada por el artículo 15.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el cual establece:
"El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos: c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución."
En el presente caso, el contrato tiene como finalidad la sustitución del trabajador D. Juan Alberto Machín, y la causa de sustitución es el paso del trabajador de situación de servicio activo a situación de excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria es con reserva de puesto de trabajo durante el periodo de un año por estar así contemplado en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de La Oliva. La duración del contrato, por tanto, será por el tiempo que dure la excedencia de D. Juan Alberto Machín, finalizando cuando este se reincorpore. Dicho contrato será en régimen de dedicación a tiempo completo.
La jornada de trabajo será de 37 horas y media, fijando como días de descanso los sábados y domingos. El horario de trabajo será de mañana, coincidiendo con el horario de 7.30 a 15.00 horas.
Se fija una retribución de un sueldo bruto anual (con pagas extras incluidas) de 24.644.75 euros.
Tercera.- Condiciones de admisión de aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre 1.
1 De conformidad con el artículo 57.1, 3 y 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.
El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación exigida.
La titulación exigida al efecto será: estar en posesión del título de licenciatura en aparejador, arquitectura técnica, ingeniero de edificación, o grado equivalente a las mencionadas.
Cuarta.- Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Oliva, se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias para participar en el proceso selectivo se presentarán conforme al modelo indicado en el Anexo II.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este, y quedará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.
- Justificante del pago de derecho de examen, cuyas tasas se fijan en la cantidad de 40 euros en virtud de la ordenanza fiscal reguladora de tasas por derechos de examen del Ayuntamiento de La Oliva, que serán satisfechos por los aspirantes mediante ingreso o transferencia bancaria a la cuenta corriente ES86 0182 5925 8000 0031 1505 con el concepto de "tasas examen técnico de obras".
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de una semana, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la composición del Tribunal, el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el ejercicio de selección.
Sexta.- Tribunal Calificador.
Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:
- Presidente.
- Secretario.
- Dos Vocales.
Todo ello en cumplimiento del artículo 60.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
Séptima.- Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
- Oposición.
- Concurso.
FASE OPOSICIÓN:
La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba de aptitud eliminatoria y obligatoria para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.
La fase de oposición constará de un único ejercicio, con 2 partes, consistente: la primera parte, la realización de un ejercicio que consista en el desarrollo de un tema por escrito, elegido por sorteo celebrado en presencia de los aspirantes en el mismo momento de realización del examen, tendrá una duración de una hora, y se calificará de 0 a 5 puntos; y una segunda parte, consistente en la realización de un supuesto práctico, con una duración de una hora y media, valorado de 0 a 5 puntos.
Es necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos en total, no pudiéndose dejar sin resolver de manera íntegra una de las partes, ni obtenerse menos de 2 puntos en una de las partes.
Los contenidos mínimos de estos programas serán los siguientes:
Materias comunes: constituirán, al menos, una quinta parte de dicho contenido y versarán necesariamente sobre:
- Constitución española.
- Organización del Estado.
- Estatuto de autonomía.
- Régimen local.
- Derecho administrativo general.
- Hacienda pública y Administración tributaria.
Materias específicas: las materias específicas versarán sobre el contenido de las funciones y tareas atribuidas legalmente al puesto a que se refieren las pruebas.
Tales materias están especificadas en el temario que aparece como Anexo I.
FASE CONCURSO:
Aquellos que superen la fase de oposición, se les requerirá para que aporten la documentación acreditativa de los méritos, los cuales podrán ser aquellos comprendidos dentro de los siguientes:
a) Formación:
- Cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con las materias sobre las que verse el desempeño de las funciones a realizar en el puesto de trabajo.
- Se valorarán los cursos realizados, debidamente acreditados de la siguiente manera:
Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las tareas propias del puesto y la categoría que se convoca: la valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1,5 puntos.
b) De 75 o más horas: 1 punto.
c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,20 puntos.
- Poseer una titulación a mayores de la requerida, siempre que sea una de las mencionadas en el apartado tercero de las presentes bases, con 0,25 puntos, hasta un máximo de 0,75 puntos.
En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de 5 puntos.
b) Experiencia2:
- Por haber trabajado con vínculo funcionarial o laboral, en la misma categoría del puesto a ocupar en cualquier Administración Local, a razón de 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.
- Por haber trabajado con vínculo funcionarial o laboral, en la misma categoría del puesto a ocupar en el resto de Administraciones, a razón de 0,03 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.
- A 0,10 puntos por mes como director de obras, con un máximo de 3 puntos.
Podrá obtenerse un máximo de 10 puntos por la fase de concurso.
2 Téngase en cuenta que reiteradamente la Jurisprudencia no admite la valoración de servicios a la propia Administración a la que se concursa.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
Octava.- Calificación.
La puntuación de todos los ejercicios será de 0 a 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso, siendo el máximo de puntos a obtener por la suma de ambas fases, 20 puntos.
Novena.- Funcionamiento de la bolsa de trabajo.
Todas las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, etc. ordenadas según la puntuación obtenida.
El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta bolsa de empleo tendrá vigencia mientras dure la excedencia del trabajador cuyo puesto se va a cubrir.
Décima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato.
Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización del contrato, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Undécima.- Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, siendo así mismo de aplicación lo dispuesto en artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.>>
La Oliva, a 30 de diciembre de 2016.- El Alcalde-Presidente, Pedro Manuel Amador Jiménez.
A N E X O I
TEMARIO
PARTE GENERAL:
Tema 1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. El tribunal constitucional. La administración local en la constitución: la autonomía local, significado, contenido y límites.
Tema 2.- La organización territorial del estado. Las comunidades autónomas: estatutos de autonomía y vías de acceso.
Tema 3.- La administración local. Entidades que la integran. El municipio: concepto y elementos.
Tema 4.- La organización municipal. El alcalde. Los tenientes de alcalde. El pleno. Junta de gobierno local. Estatuto jurídico de los concejales.
Tema 5.- Las competencias municipales: sistema y determinación. Competencias propias, delegadas y distintas de las propias. El ejercicio de competencias. Los servicios mínimos.
Tema 6.- El ordenamiento jurídico: el reglamento, concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración en el ámbito local. Límites y control de la potestad reglamentaria.
Tema 7.- El acto administrativo. Concepto. Requisitos: la motivación y la forma. La notificación. La ejecutividad de los actos administrativos.
Tema 8.- La eficacia, notificación y publicación de los actos administrativos. Invalidez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad de los actos. Irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos.
Tema 9.- El procedimiento administrativo común: disposiciones generales y fases del procedimiento administrativo.
Tema 10.- Los bienes de las entidades locales. Clases y régimen jurídico. Dominio público local. El patrimonio de las entidades locales.
Tema 11.- Los funcionarios públicos. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Régimen disciplinario.
PARTE ESPECIAL:
Tema 1.- El anteproyecto de obra. El proyecto de obra: instrucciones para su elaboración, contenido y clases. Supervisión. Modificación de proyectos. Presupuestos.
Tema 2.- La Ley de Contratos del Sector Público. Requisitos de los contratos. Órganos de contratación. El contratista: capacidad, solvencia, prohibiciones, clasificación. La selección del contratista. Actuaciones previas a la contratación. Procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato.
Tema 3.- Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Especial referencia a las certificaciones de obra. Las prerrogativas de la Administración. El equilibrio financiero de los contratos. La revisión de precios.
Tema 4.- Intervención administrativa municipal sobre las actividades y servicios: régimen de las actividades clasificadas, espectáculos públicos, actividades comerciales minoristas y actividades inocuas.
Tema 5.- La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: objeto y ámbito de aplicación, derechos y obligaciones: derecho a la protección, principios de la acción preventiva; plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva; medios de protección. Servicios de prevención. Responsabilidades del empresario.
Tema 6.- Exigencias técnicas y administrativas de la edificación según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Requisitos básicos de la edificación, proyecto, licencias, y autorizaciones administrativas. Recepción de la obra y documentación de la obra ejecutada. Normativa técnica y control de calidad de la edificación.
Tema 7.- Ejecución y dirección de las obras. Mediciones. Certificaciones y abonos a cuenta. Modificación del contrato de obras. Recepción, plazo de garantía y liquidación. La resolución del contrato de obras.
Tema 8.- Legislación urbanística canaria. El sistema de planeamiento en Canarias. Tipología de instrumentos de ordenación: en especial el Plan General de Ordenación; contenido y procedimiento de aprobación.
Tema 9.- Categorización, clasificación y régimen del suelo en Canarias. Ejecución del planeamiento: sistemas y procedimientos aplicables.
Tema 10.- Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo. Protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Infracciones y sanciones.
Ver anexo en las páginas 904-904 del documento Descargar

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