En el BOP del 7/12 se ha publicado en la página 12117:
Visto el informe emitido por la Secretaría de este
Consorcio haciendo constar que se ha detectado un
error material en el contenido de las bases generales
de las convocatorias para generar listas de reserva para
interinidades y contratacionestemporales, publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
número 12 de 24 de enero de 2014.
Resultando que en la base octava (eficacia temporal
de los nombramientos) apartado tercero se establece
lo siguiente: “Respecto al resto, si la duración de la
prestación fuera inferior a 6 meses, el interesado
conservará el mismo lugar en la lista para el próximo
llamamiento, hasta completar el período mínimo de
6 meses. Si la prestación supera dicho período, pasará
a ocupar el último puesto de la lista.”
Cuando en realidad debiera decir: “Respecto al
resto, si la duración de la prestación fuera inferior a
6 meses, el interesado conservará el mismo lugar en
la lista para el próximo llamamiento, hasta completar
el período mínimo de 6 meses. Si la prestación supera
dicho período, pasará a ocupar elsiguiente puesto de
la lista.”
Considerando que según lo dispuesto en el artículo
109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, “Las Administraciones
Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier
momento de oficio o a instancia de los interesados,
los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes
en sus actos”.
Considerando que esta Presidencia es competente
para resolver sobre dicha subsanación en virtud de
lo dispuesto en el artículo 18, apartado h) de los
estatutos del Consorcio, en relación con el artículo
21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
RESUELVO:
PRIMERO. Subsanar el error material detectado en
las bases generales de las convocatorias para generar
listas de reserva para interinidades y contrataciones
temporales, publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas número 12 de 24 de enero
de 2014 en los siguientes términos:
- En la base octava, apartado tercero, donde dice:
“Si la prestación supera dicho período, pasará a ocupar
el último puesto de la lista.”, debe decir: “Si la
prestación supera dicho período, pasará a ocupar el
siguiente puesto de la lista”.
SEGUNDO. Publicarla presente subsanación de error
material en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas, a los efectos oportunos.
Así lo ordena y firma el Excmo. Sr. Presidente del
Consorcio Seguridad y Emergencias de Lanzarote don
Echedey Eugenio Felipe ante mí, el Secretario
Delegado, Don José Juan Hernández Duchemín, que
suscribe el presente decreto a lossolos efectos de dar
fe de su autenticidad, enArrecife deLanzarote, a veintidós
de noviembre de dos mil dieciséis.
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