En el BOP del 9/12 se ha publicado en las páginas 12226 y ss:
Por Resolución de Alcaldía de fecha 29/11/2016,
se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir
dos plazas de Policía Local del Municipio de Gáldar,
vacantes en la plantilla de personal funcionario de este
Ayuntamiento, mediante sistema de oposición libre,
que se transcriben a continuación:
BASES QUE HAN DE REGIR LA
CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, DE
DOS PLAZAS DE POLICÍALOCAL, VACANTES
EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL
FUNCIONARIO DEL EXCELENTÍSIMO
AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR, POR TURNO
LIBRE, MEDIANTE ELSISTEMADE OPOSICIÓN.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Y CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA.
La Plantilla del Personal Funcionario correspondiente
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al ejercicio 2016, fue aprobada inicialmente con el
Presupuesto General de esta Entidad Local, por el Pleno
de la Corporación en sesión de fecha de 16 de
noviembre de 2015, elevada a definitiva en sesión plenaria
de fecha 15 de diciembre de 2015, publicada en elBoletín
Oficial de la Provincia número 159, de 23 de diciembre
de 2015.
Por Decreto de Alcaldía de fecha 12/01/2016 de 2016,
se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año
2016, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas, número 9, de fecha 20/01/2016.
Por Acuerdo del Pleno Corporativo, de fecha 28 de
septiembre de 2015, se acuerda la aprobación de
reposición de dos plazas de Policía Local, vacantes
en la plantilla del personalfuncionario, correspondientes
a la oferta de empleo público del año 2014, en tanto
que no se pone en peligro el principio de estabilidad
presupuestaria en la liquidación del ejercicio corriente.
No podrá declararse superado en el presente proceso
selectivo un número de aspirantes superior al de las
plazas convocadasincluidaslas vacantes acumuladas,
si las hubiese, conforme a lo dispuesto en la presente
base.
El texto íntegro de las bases se remitirá, antes de
la apertura del plazo de presentación de instancias,
al órgano de la Administración Pública de laComunidad
Autónoma de Canarias competente en materia de
seguridad y a la Dirección General de Función Pública
de Canarias.
Características de la plaza que se convoca:
La plaza está encuadrada en la Escala de
Administración Especial, Subescala de Servicios
Especiales, Clase: Policía Local, puesto: Policía
Local, escala básica, encuadrada en el Grupo C,
subgrupo C1, dotada de sueldo, trienios, pagas
extraordinarias y demásretribuciones complementarias
establecidas en la legislación vigente.
SEGUNDA. REQUISITOS Y CONDICIONES
DE PARTICIPACIÓN.
Para tomar parte en la convocatoria pública de
acceso, los aspirantes deberán reunirtodoslosrequisitos
comunes y específicos que a continuación se detallan,
en el momento de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante
todo el procedimiento selectivo:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad
establecida para el pase a la situación de segunda actividad
con destino antes de que finalice el plazo de presentación
de instancias. Las bases no podrán contener pruebas
distintas en función de la edad de los aspirantes.
c) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio
de lasfunciones que le puedan ser encomendadas, de
acuerdo con lo que determinado en la Ley 6/1997, de
4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de
Canarias, en las disposiciones que la desarrollan y,
en su caso, el reglamento de los respectivos Cuerpos
de la Policía Local, así como en la Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y demás normativa aplicable.
d) No estar inhabilitado por sentencia firme para
el ejercicio de la función pública, ni haber sido
separado del servicio de ninguna Administración
Pública mediante expediente disciplinario. Será
aplicable sin embargo, el beneficio de la rehabilitación
en lostérminos y condiciones establecidoslegalmente.
e) Carecer de antecedentes penales o tenerlos
cancelados.
f) Estar en posesión del título de Bachiller Superior,
Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
En caso de invocarse título equivalente a losindicados
habrá de acompañar a la instancia certificación
expedida por la autoridad académica competente que
acredite tal equivalencia.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de
la clase B, además del permiso de la clase A2, o estar
en condiciones de obtenerlo antes de la toma de
posesión como funcionarios en prácticas, y prestar
declaración jurada de utilizar los vehículos policiales
que correspondan con dichos permisos.
h) Compromiso de llevar armas, y, en su caso,
utilizarlas, que se tomará mediante declaración jurada
o promesa.
i) Certificado médico oficial en el que se haga
constar que el aspirante reúne las condicionesfísicas
necesarias para realizar las pruebas físicas previstas
en estas bases, de conformidad con lo establecido en
el artículo 14.3, del Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre. Dicho certificado se acompañará de una
declaración del opositor en el que conste que autoriza
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al Ayuntamiento de Gáldar a someterse a la realización
de las pruebas físicas establecidas en la presente
convocatoria, sin responsabilidad alguna para la
entidad local, así como a las pruebas y comprobaciones
médicas determinadas también en la presente
convocatoria o a cuantas otras estime oportuno elTribunal
Calificador (anexo III), y se expedirá QUINCE DÍAS
antes de la realización de la primera prueba, sin
perjuicio del reconocimiento médico previsto en las
bases.
j)Haber abonado, en su caso, lastasas correspondientes
a los derechos de examen, previstos en estas bases.
k) El índice de masa corporal exigible a los aspirantes
no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en
kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros).
l) Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,60
metros las mujeres.
TERCERA. LUGAR, FORMA Y PLAZO DE
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y TASAS.
1. Quienes deseen tomar parte en la presente
convocatoria deberán presentar sus solicitudes en el
plazo de VEINTE (20) DÍAS NATURALES, contados
a partir del día siguiente a la publicación del extracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Estas bases serán publicadas íntegramente en el
Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas y en el
Boletín Oficial de Canarias, los restantes anuncios
dimanantes de esta convocatoria se publicarán en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el
Tablón deEdictos y página web: galdar.sedelectronica.es
de esta Corporación.
Las instancias para tomar parte en la presente
convocatoria se dirigirán a la Alcaldía- Presidencia,
según elmodelo delAnexo II, presentándose debidamente
cumplimentado en el Registro General de este
Ayuntamiento, sito en la calle Bentago Semidán
número 2, del Término Municipal de Gáldar, con
manifestación expresa delsolicitante que reúne todos
y cada uno de los requisitos exigidos en la base
segunda.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet
consultando la página web: galdar.sedelectronica.es.
Este impreso deberá presentarse por duplicado al
objeto de que el interesado se quede con copia sellada
de la instancia presentada.
Conforme establece el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Publicas, las solicitudes podrán presentarse también
en los registros de cualquier órgano administrativo,
que pertenezca a la Administración General del
Estado, a la de cualquier Administración de las
Comunidades Autónomas, en las Oficinas de Correos
y Representaciones Diplomáticas o Consulares de
España en el extranjero. En cualquier otro que
establezcan las disposiciones vigentes.
2. El importe de la tasa correspondiente del derecho
a examen, será de SESENTA Y TRES EUROS (63
EUROS), conforme dispone el artículo 7 de la
Ordenanza Municipal reguladora de la misma, que
se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta bancaria
que a tal efecto dispone el Ayuntamiento de Gáldar,
CajaMar(CajaRural):ES67 3177 0002 62 1004500128.
Asimismo deberá presentar el resguardo de dicho
ingreso en la Oficina deTesoreríaMunicipal a los efectos
de que obtenga la correspondiente carta de pago y se
tenga conocimiento en la Corporación del pago
realizado dentro del plazo de presentación de instancias.
De conformidad, asimismo, con el artículo 16.6 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
püblicas, el importe de los derechos indicados podrá
hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico.
En todo caso, deberá figurar como remitente del giro
el propio opositor, quien hará constar en el espacio
de la solicitud destinado para ello la clase de giro, su
fecha y número. Dicho giro postal o telegráfico deberá
ir dirigido al Excelentísimo Ayuntamiento de Gáldar,
Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria
correspondiente).
3. De conformidad con lo establecido por el artículo
12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, procederá la devolución de la tasa por
derechos de examen cuando el aspirante sea excluido
por causas no imputables al mismo. No procederá
devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causasimputables al interesado tales como no cumplir
los requisitos o no aportar los documentos exigidos
en la convocatoria.
CUARTA. DOCUMENTACIÓN.
A la instancia habrá de acompañarse la siguiente
documentación:
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- Fotocopia compulsada del D.N.I., que deberá
estar vigente en el momento en que finalice el plazo
de presentación de instancias.
-Recibo acreditativo de habersatisfecho los derechos
de examen.
- Compromiso prestado mediante declaración jurada
o promesa, de portar armas y, en su caso, de llegar a
utilizarlas en los términos previstos en la normativa
vigente.
- Copia autenticada del Título que acredita la
titulación exigida o del justificante de haber abonado
los derechos para su expedición. En caso de título
equivalente, certificación acreditativa de la equivalencia
expedida por el órgano competente con arreglo a la
legislación vigente para su expedición.
- Compromiso prestado mediante declaración jurada
o promesa de cumplir las condiciones exigidas para
el ejercicio de lasfunciones encomendadas de acuerdo
con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio,
de Coordinación de las Policías Locales de Canarias,
en las Disposiciones que la desarrollan, así como en
la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
- Declaración jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
por sentencia firme.
- Certificado de antecedentes penales en el que no
figure habersido condenado expedido por el Registro
General de Penados y Rebeldes o, en el caso de haber
sido condenado, habersido cancelado dicho antecedente.
− Fotocopia cotejada del permiso de conducción de
la clase B, y del permiso de la clase A2, o declaración
jurada de estar en condiciones de obtenerlo antes de
la fecha de toma de posesión como funcionario/a en
prácticas (Anexo V).
− Certificado médico, extendido en impreso oficial,
y firmado por colegiado en ejercicio, en el que conste
que el opositor reúne las condiciones precisas para
ejercer satisfactoriamente su cometido como Policía
Local y para la realización de las pruebas físicas
establecidas en la presente convocatoria.
− Autorización para someterse a todas las pruebas
médicas que determine el Tribunal Médico, (Anexo
III).
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
se dictará resolución por elSr.Alcalde en el plazomáximo
de un mes, aprobando la relación provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de
la causa de exclusión. Dicha resolución será publicada
en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el
Boletín Oficial de la Provincia, y contendrá la relación
nominal de aspirantes excluidos, con sus correspondientes
D.N.I. e indicación de las causas, con especificación
del lugar en que se encuentran expuestas al público
laslistas certificadas completas de aspirantes admitidos
y excluidos.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos,
dispondrán de un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES,
contados a partir del siguiente a la publicación de la
resolución mencionada en el Boletín Oficial de la
Provincia, para subsanar los defectos que hayan
motivado su exclusión u omisión de la relación
mencionada, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas
listas, podrán subsanarse en cualquier momento, de
oficio o a petición de interesado/a, de conformidad
con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación
de admitidos y que sus nombres y demás datos constan
correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluido/as, serán definitivamente excluido/as.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará
resolución por el Sr. Alcalde, con la relación definitiva
de admitidos y excluidos. Dicha resolución se hará
pública en elBoletín Oficial de la Provincia, en elTablón
de Anuncios y en la página web de la Corporación,
contra la cual, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer potestativamente,Recurso deReposición
ante el Ayuntamiento, en el plazo de UN MES desde
su publicación. La interposición de dicho recurso
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impide recurrir la misma en vía contenciosoadministrativa,
hasta que recaiga resolución de aquel,
o su desestimación por silencio administrativo, la
cual se entenderá producida si no se notifica su
resolución en el plazo deUNMES desde su interposición.
En tales supuestos, queda expedita la vía judicial
pudiendo interponerse Recurso ContenciosoAdministrativo
en el plazo de DOS MESES desde el
siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa,
o se produzca la desestimación por silencio del de
reposición.
SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
6.1. COMPOSICIÓN:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60, de
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, el artículo 4. e y f, del Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, y en concordancia con otras
disposiciones, el Tribunal Calificador de las pruebas
selectivas,se ajustará a los principios de imparcialidad
y profesionalidad de sus miembros, los cuales deberán
tener titulación igual o superior a la exigida para el
acceso a la plaza convocada, tendiendo a la paridad
entre hombre y mujer, no pudiendo estar formado
mayoritariamente por miembros de los cuerpos a los
que pertenezcan los puestos objeto de la convocatoria.
En ningún caso, podrán formar parte del Tribunal
ni el personal de elección o de designación política,
ni el personalfuncionario interino o eventual, debiendo
tratarse en todoslos casos de funcionarios de carrera.
Del mismo modo, la pertenencia al TribunalCalificador
lo será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse en representación o por cuenta de nadie,
con independencia del organismo que le designe, de
modo que losmiembros delTribunalserán personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria y de la sujeción a los plazos
establecidos para la realización y valoración de las
pruebas y para la publicación de losresultados.El tribunal
calificador que actué en el proceso de selección será
designado por la Alcaldía-Presidencia, y estará
constituido de la siguiente forma:
Presidente/a: Un Funcionario/a de carrera, con
Titulación igual o superior a la exigida en las Bases.
Secretario/a: Un Funcionario de carrera, con
Titulación igual o superior a la exigida en las Bases.
Vocal 1º: Un Funcionario/a de carrera, con Titulación
igual o superior a la exigida en las Bases, designado
por la Dirección General de Seguridad y Emergencias
del Gobierno de Canarias.
Vocal 2º: Un Funcionario/a de carrera, Titulación
igual o superior a la exigida en las Bases, designado
por la Dirección General de Función Pública del
Gobierno de Canarias.
Vocal 3º: Un Funcionario/a de carrera, con Titulación
igual o superior a la exigida en las Bases.
Vocal 4º: Un Funcionario/a de carrera, con Titulación
igual o superior a la exigida en las Bases.
Para cada uno de los titulares se designará un
suplente, para sustitución en caso de ausencia o
imposibilidad de asistencia a las Sesiones, pudiendo
en el caso del Presidente y Secretario designarse
hasta dos.
En caso de ausencia del Presidente/a titular o
suplente, la Presidencia corresponderá ostentarla al
vocal en que esta delegue.
La composición del TribunalCalificadorse publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
junto con la lista de admitidos/as y excluidos/as, así
como en el Tablón de anuncios y la pagina Web del
Ayuntamiento, porsi concurriera alguna de las causas
de abstención o recusación, de las establecidas en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal calificador y en su caso, el personal
colaborador, que actúe en estas pruebasselectivastendrán
la categoría segunda, de lasrecogidas en el anexo cuarto,
del Real Decreto 462/02, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, teniendo el
derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que
le correspondan en relación a losservicios y a los derechos
de asistencia que se atribuyen a dicha categoría,
conforme al artículo 30 del Real Decreto referenciado.
En lo no previsto en estas bases y en las generales,
el procedimiento de actuación del Tribunal calificador
se ajustara a lo establecido, en la Ley 39/2015, de 1
de octubre de Procedimiento Administrativo Común
y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
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6.2. ACTUACIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL
TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo, del Presidente y de Secretario
o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos,
del resto de sus miembros, titulares o suplentes,si bien
los/assuplentes podrán intervenirsolamente en casos
de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto,
actuar concurrentemente con los/as titulares.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como
delsuplente, el primero designará de entre los Vocales,
con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el
supuesto en que el Presidente/a titular no designe a
nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor
edad con derecho a voto.
El Secretario tiene voz, aunque no derecho a voto.
El Tribunal estará facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en el curso del proceso
selectivo, así como para adoptarlos acuerdo necesarios
para el debido orden en todo lo no previsto en estas
Bases y llevar a cabo lasinterpretaciones de aquellas
cuestiones que pudieran resultar oscuras, debiendo
justificarse en cualquier caso las mismas, adoptando
las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
repetirá la votación hasta una tercera vez en la que,
si persiste el empate, este lo dirimirá el/la Presidente/a
con su voto.
Los acuerdos delTribunalsolo podrán serimpugnados
por los interesados en los supuestos y en la forma
establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo
de las Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Previa convocatoria del Presidente designado, el
Tribunal Calificador celebrará lassesiones pertinentes
para preparar las pruebas antes de la realización del
primer ejercicio del procedimiento selectivo y en las
mismas acordará todaslas decisiones que correspondan
en orden al correcto desarrollo de las pruebasselectivas.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean
escritos y no se haya determinado su lectura ante el
Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la
identidad de los/as aspirantes.
6.3. ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo y los/as aspirantes podrán
recusarlos cuando concurrieren en ellos circunstancias
de las previstas en el artículo 23 y 24, de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
6.4. REVISIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL
TRIBUNAL CALIFICADOR.
Lasresoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a la Administración municipal, aunque esta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto
en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre del ProcedimientoAdministrativoComún
de las Administraciones Públicas.
6.5. ASESORES ESPECIALISTAS Y
COLABORADORES.
El Tribunal podrá proponer, para todas o algunas
de las pruebas, a los/as asesores especialistas y
personal colaborador o auxiliar que estime necesario,
los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones
propias de su especialidad o que lessean encomendadas.
Actuarán en calidad de asesores con voz pero sin
voto. Los/as asesores colaborarán con el Tribunal
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas. La designación nominativa de los titulares
y suplentes se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Quedan sujetos al mismo régimen de abstención y
recusación establecido en los artículos 23 y 24, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
SÉPTIMA.COMIENZOYDESARROLLODELAS
PRUEBAS SELECTIVAS.
Las pruebas constarán, por el siguiente orden, de
las siguientes fases: Aptitud Física, Psicotécnica,
Conocimientos, Idiomas y Reconocimiento Médico.
Ademásse deberá superar unCurso Selectivo impartido
por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
de Canarias, así como, un periodo de prácticas. Al
respecto, cada fase tendrá carácter eliminatorio
respecto de la siguiente.
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El mismo día de la celebración del ejercicio de
pruebas físicas de la oposición y con anterioridad al
inicio del mismo, por el Tribunal Calificador se
realizará el tallado y pesaje de todos y cada uno de
lo/as aspirantes. Lo/as aspirantes, totalmente descalzos
y sin nada en la cabeza, irán tallándose por el orden
que al efecto se haya establecido, quedando eliminados
lo/as aspirantes que no alcancen la estatura mínima
prevista o superen el índice demasa corporal establecidos
en las presentes bases.
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse
la primera prueba del proceso selectivo se harán
públicos a través de la resolución por la cual se
apruebe la lista definitiva de admitidos/ as y excluidos/as,
la cualse publicará en elBoletín Oficial de la Provincia,
en el Tablón de Anuncios y página web de la
Corporación.
Los/as aspirantesserán convocados/as para cada prueba
o ejercicio que la forman, en llamamiento único, al
que deberán acudir provistos con original de su
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo
causa de fuerza mayor, debidamente justificada y
apreciada con absoluta libertad por el Tribunal, la no
presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los
ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o
la deficiente acreditación de su identidad determinarán
su exclusión automática del proceso selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en
aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente
se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la
opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra
H, (Resolución de 24 de febrero de 2016, de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas,
por la que se publica el resultado del sorteo a que se
refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de
10 demarzo, por el que se aprueba elReglamentoGeneral
de Ingreso del Personal alservicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado,
BOE número 49, de 26 de febrero de 2016).
En el supuesto de que no exista ningún aspirante
cuyo primer apellido comience por la letra H, el
orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo
primer apellido comience por la letra J, y así
sucesivamente.
El Tribunal identificará a los/as opositores/as al
comienzo de cada prueba o ejercicio y podrá requerirles,
en cualquier momento del proceso selectivo, para
que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos
deberán asistir a todoslosllamamientos provistos del
original del Documento Nacional de Identidad o
pasaporte.
El Tribunal cuenta con lasfacultades disciplinarias
pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes
que no se comporten debidamente durante las pruebas,
perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos
no permitidos para superarlas o faltando al respeto
con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto
de los aspirantes.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas y los
ejercicios que las forman, no será obligatoria la
publicación de lossucesivos anuncios de la celebración
de las restantes pruebas y ejercicios en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas. Estos anuncios
se harán públicos en el Tablón de Anuncios y en la
página web de la corporación, con doce horas al
menos de antelación al comienzo de los mismos, si
se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas
sise trata de uno nuevo. Desde la terminación de una
prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir
un plazo mínimo de SETENTA Y DOS HORAS.
Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una
misma sesión, dos o más ejercicios,si las circunstancias
de horarios y climatológicaslo permiten, respetando
los descansos mínimos que los/as asesores/as
deportivos/as consideren indispensables y necesarios.
OCTAVA. SISTEMA SELECTIVO.
La selección se llevará a cabo mediante el sistema
de oposición libre y el proceso selectivo constará de
las siguientes fases:
1) Oposición.
2) Curso Selectivo.
3) Periodo de Prácticas.
1) Fase de Oposición.
Esta fase constará de las siguientes pruebas que se
desarrollarán con el orden que se establece a continuación:
12232 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016
1.1) Aptitud física.
1.2) Psicotécnica.
1.3) Conocimientos.
1.4) Idiomas.
1.5) Reconocimiento médico.
Antes de dar comienzo a la celebración de las
pruebas físicas, se realizará la medición y pesaje de
los/as aspirantes. Será efectuada, en presencia del
Tribunal Calificador, por el Médico de Vigilancia de
la Salud y los colaboradores que se consideren
oportunos y necesarios para el desarrollo de la prueba.
Dicha prueba tendrá carácter eliminatorio, con la
calificación de apto/a o no apto/a, en atención a las
normas establecidas al respecto en el cuadro de
exclusiones de capacidad física general, talla, perímetro
torácico, obesidad e índice de masa corporal.
El tribunal podrá exigir la realización del pertinente
control de sustancias nocivas para la salud o
estupefacientes, antes del inicio de las pruebas o
durante el desarrollo de las mimas
1.1. PRUEBA DE APTITUD FÍSICA.
Esta prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio,
cuya ejecución ser pública, consistirá en la realización
de los ejerciciosfísicos que se especifican en el anexo,
punto 3.1 de la Orden de 24 de marzo de 2008, por
la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los miembros del
Cuerpo de la Policía Local Canaria (BOC 61, de 26
de marzo de 2008).
La calificación de cada ejercicio se realizará según
la relación establecida en dicho anexo, como apto/a,
o no apto/a, teniendo en cuenta que la no superación
de alguna de las pruebas supondrá la declaración de
NO APTO/A y, por tanto, la eliminación de lo/as
aspirantes.
La calificación final de lo/as aspirantes será de
APTO/A o NO APTO/A. Sólo en caso de empate en
la clasificación final de los opositores se tendrán en
cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes
pruebas físicas superadas.
Para la realización de la prueba lo/as aspirantes
deberán presentarse provistos de atuendo deportivo,
incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar
al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido
dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba,
en el que se haga constar que el/a aspirante reúne las
condicionesfísicas precisas para realizar lasreferidas
pruebas deportivas. La no presentación de dicho
documento supondrá la exclusión del/a aspirante del
proceso selectivo.
Las pruebas físicas consisten en:
Las pruebas mínimas para el acceso al empleo de
Policía son:
- Salto horizontal.
- Flexiones de brazos (hombres)/ Flexión brazos
mantenida (mujeres).
- Resistencia aeróbica (Test de Cooper)
- Adaptación al medio acuático (50m. estilo libre).
SALTO HORIZONTAL
Objetivo: Medirla fuerza explosiva de la musculatura
extensora del tren inferior.
Desarrollo: El aspirante se situará detrás de una línea
sin pisarla con los pies a la misma altura y ligeramente
separados. Desde esta posición se realizará un salto
hacia delante lo más lejos posible a base de un
movimiento explosivo de extensión de caderas,rodillas
y tobillos, ayudándose con un lanzamiento de brazos
en la misma dirección. Se cae sobre la planta de los
pies permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo
con posterioridad.
Valoración: Se anota en metros y centímetros la
distancia alcanzada olvidándose los milímetros,
redondeando siempre hacia el número entero inferior,
teniéndose en cuenta que se mide perpendicularmente
desde la línea más cercana de la línea de salida hasta
la línea de batida o su prolongación,siendo el mínimo
el que refleja la tabla de baremos, considerándose no
aptos aquellos que no alcancen las distancias mínimas
o incumplan algunos requisitos de realización de la
prueba.
Observaciones y penalizaciones: Se permitirán 2
intentos. En caso de superar la prueba en el primer
intento, se dará como apta la misma, no pudiéndose
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016 12233
hacer uso del segundo para mejorar la marca conseguida. No se permitirá usar zapatillas con clavos metálicos
para esta prueba. Estará permitido el balanceo de pies, de talón a metatarso sin perder el contacto con el suelo
antes de la realización del salto, siendo invalidada la prueba en lo siguientes casos:
a) Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del calzado en el momento del despegue.
b) Tomar impulso con un solo pie.
c) Tomar impulso con una carrera previa.
d) Abandonar el foso de salto retrocediendo a la parte donde saltó.
e) Durante la caída, tocar el suelo fuera del foso más cerca de la línea de batida que la marca más próxima
hecha en la arena.
f) No superar el mínimo establecido.
Material: Foso de arena de salto de longitud, cinta métrica y allanador para la arena.
12234 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016
FLEXIONES DE BRAZOS (HOMBRES) FLEXIÓN DE BRAZOS MANTENIDA (MUJERES).
Objetivo: Medir la fuerza de resistencia relativa de la musculatura flexora del tren superior.
(Para los hombres)
El aspirante se colocará en suspensión completa agarrado a una barra fija paralela al suelo con las palmas de
las manos al frente, es decir, en suspensión, y con total extensión de brazos. La separación de las manos será
ligeramente superior a la anchura de los hombros. Desde esta posición de partida, el sujeto realizará el mayor
número de flexiones de brazos, asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo completamente los
codos al volver a la posición inicial.
(Para las mujeres)
La aspirante se colocará en la siguiente posición, intentando mantenerla el mayor tiempo posible; los brazos
flexionados con pesa de manos con palmas hacia atrás. Las piernas completamente extendidas y sin tocar el
suelo. La barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ella.
Valoración:
(Para los hombres) Se anotará el número de flexiones completasrealizadas en un solo intento, considerándose
no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas.
(Para las mujeres) Se anotará el tiempo, en segundos, que ha sido capaz de mantenerse en la posición descrita
también en un solo intento, considerándose no aptas aquellas que no alcancen las marcas mínimas.
Observaciones y penalizaciones:
(Para los hombres) No se contará como repetición las siguientes actuaciones:
a) Realizar un balanceo del cuerpo para ayudar la flexión que supere los 0,5 metros.
b) Ayudarse de las piernas durante la flexión.
c) No sobrepasar la barbilla completamente por encima de la barra.
d) No extender completamente los codos al volver a la posición inicial.
e) Realizar una hiper-extensión de la musculatura extensora del cuello a fin de lograr asomar la barbilla por
encima de la barra sin haber logrado una flexión total del codo.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016 12235
(Para mujeres) El tiempo empezará a contar una vez que la aspirante se encuentre en la posición reglamentaria,
con la barbilla por encima de la barra y el cuerpo en suspensión; el cronómetro se parará cuando la aspirante
baje la barbilla del nivel de la barra o se apoye con ella sobre dicha barra. No se permitirá que el cuerpo se
balancee, ni mover las manos de la posición inicial de agarre.
Material: Barra fija situada a una altura entre 2,15 y 2,50 metros, paralela y bien fijada al suelo. Taburete o
similar por si alguien lo necesitase para colgarse de la barra. Cronómetro. No se permite para la realización de
esta prueba el uso de guantes protectores, esponjas, o algún elemento similar,salvo protección de heridas abiertas.
HOMBRES
MUJERES
12236 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016
HOMBRES Y MUJERES
RESISTENCIA AERÓBICA (TEST DE COOPER).
Objetivo: Medir la resistencia aeróbica del aspirante.
Desarrollo: Consiste en correr durante un período de 12 minutos la mayor distancia posible en un espacio
plano y con una distancia delimitada (pista de atletismo). Los aspirantes serán organizados en grupos de
números no superior a 10 personas. Cada sujeto, a indicación del controlador, se colocará detrás de la línea de
salida. La salida tendrá lugar tras la señal “listos, ya”, efectuada por el controlador.
Cuando falte un minuto para concluir los doce del que consta la prueba el coordinador de la prueba avisará
de dicha circunstancia a los participantes mediante un sistema de megafonía, o mediante señal acordada
previamente.El final de la prueba será indicado por el controlador de la misma de igual manera, y cuando esto
ocurra, los participantes deberán permanecer inmóviles en el lugar en el que están hasta que se les indique que
pueden abandonarlo (solo podrán caminar o moverse sobre la misma distancia que acabaron, sin aumentarla,
desde el interior de la pista hasta la última calle o similar.
Valoración: Se anota la marca conseguida por los aspirantes en metros, valiéndose para ello de marcas o segmentos
de medidas establecidas y expuestos previamente. Se declararán “no aptos” aquellos que no alcancen las marcas
mínimas reflejadas o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.
Observaciones o Penalizaciones: Se permitirá un solo intento. La prueba será invalidada en lossiguientes casos:
a) Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera no permitiéndose el continuar la carrera.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016 12237
b) Cuando un mismo aspirante realice dos salidas falsas.
c) No superar el mínimo establecido.
d) Empujar, golpear o intervenir negativamente obstruyendo o impidiendo a otro participante su avance
normal. Si durante la carrera se descalifica a un competidor por alguna de estas razones, el Juez - Arbitro tendrá
el poder para disponer que se efectúe de nuevo, con la excepción del participante descalificado, o permitir a los
participantes afectados por la acción que provocó la descalificación (con la excepción del descalificado),
realizar de nuevo la prueba tras su realización por el resto de aspirantes.
Material: Pista de atletismo o superficie plana similar, cronómetro y cinta métrica o medidor de distancias, y
conos u otro material que sirva de referencia para señalar las distancias mínimas a completar.
Marcas y puntuaciones: Para considerada la prueba se tendrá que alcanzar la marca determinada en la siguiente
tabla de baremos:
Puntuación Distancia en metros Puntuación Distancia en metros
10 2.900 m o más 10 2.700 m o más
9 2.800 m a 2.899 m 9 2.600 m a 2.699 m
8 2.700 m a 2.799 m 8 2.500 m a 2.599 m
7 2.600 m a 2.699 m 7 2.400 m a 2.499 m
6 2.500 m a 2.599 m 6 2.300 m a 2.299 m
APTO 2.499 m APTO 2.299 m
ADAPTACIÓN AL MEDIO ACUÁTICO (50 m. estilo libre).
Objetivo: Medir la velocidad de desplazamiento en el medio acuático del aspirante.
12238 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016
Desarrollo: El aspirante se colocará a indicación del controlador frente al poyete, a la voz de “listos” se colocarán
en posición de salida (piernas flexionadas y tronco flexionado hacia delante) o bien, en el borde interior de la
piscina pegado a la pared. La señal de salida se efectuará mediante un toque largo de silbato, tras lo cual los
aspirantes se lanzaran al agua y/o comenzarán a nadar. Una vez en el agua realizarán la distancia de 50 metros
a estilo libre lo más rápidamente posible sin salirse de su calle. La prueba concluirá cuando el aspirante toque
claramente la pared de llegada, no saliendo de la piscina hasta que llegue el último participante de la prueba.
Si elJuez-Árbitro decide que la salida esfalsa, hará notarsu silbato repetidamente, contabilizándole una amonestación
por “nulo” al aspirante que erró en su salida.
Valoración: Se anota el tiempo que tarde en recorrerla distancia estipulada expresándose en segundos y centésimas,
considerándose “no aptos” aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas o incumplan algunos de los
requisitos de realización de la prueba.
Observaciones o Penalizaciones: Se permitirán dosintentos,sólo en el caso de no superar las marcas mínimas
en el primer intento, realizándose el segundo intento al final del resto de aspirantes. La prueba será invalidada
en los siguientes casos:
a) Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere el tribunal previamente a la realización de la prueba que
aumente su velocidad o ayude en el nado.
b) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún
lugar tales como cocheras o bordes.
c) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.
d) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas, por lo que acumule dos amonestaciones.
e) No finalizar la prueba en la misma calle de salida.
f) No supere la prueba en la marca mínima establecida.
Material: Cronómetro digital y silbato y piscina de 50 metros con sus calles bien delimitadas o, en su defecto,
piscina de 25 metros con sus calles delimitadas(con lo que los aspirantesse verían obligados a realizar un viraje).
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016 12239
1.2. PRUEBAS PSICOTÉCNICAS
De carácter obligatorio y eliminatorio y calificado de Apto/a o no Apto/a, el ejercicio consistirá en la
superación de las pruebas psicotécnicas que se especifican en el apartado 3.2 del Anexo II de la Orden de 24
de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones
básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros del Cuerpo de la Policía Local Canaria (BOC 61
de 26 de marzo de 2008).
Las pruebas psicotécnicas serán realizadas por un mínimo de tres profesionales de la psicología con probada
experiencia en selección de recursos humanos y, al menos uno de ellos, en selección de policías. Su designación
será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Estas pruebas estarán compuestas por pruebas de aptitud y pruebas de personalidad con la finalidad de
acreditar las habilidades de liderazgo, de influencia en el grupo y de otrosfactores considerados adecuados para
el concreto puesto de trabajo.
Con la realización de estas pruebas se analizará y medirá:
1. Habilidades Cognitivas que reflejen la Habilidad Mental General. Las puntuaciones de los candidatos en
las sub-pruebas de esta dimensión se agregarán en una única puntuación decatipos a partir de un baremo fiable,
con media 5 y desviación típica 2, mínimo de 0 y máximo de 10.
12240 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016
2. Variables de personalidad que permitan obtener
valores en las tres dimensiones de Estabilidad,
Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas.
Además de las dimensionessecundarias de Integridad
y Orientación hacia la Seguridad.
La puntuación de los candidatos en este apartado
dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a
los criterios siguientes:
- Estabilidad Emocional: Alta- Muy Alta.
- Extraversión: Media- Alta.
- Conciencia: Alta.
- Integridad: Alta- Muy Alta.
- Orientación a la seguridad: Alta- Muy Alta.
Donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones
decatipos de 10; Alta se corresponde con decatipos
de 8 y 9; Media se corresponde con decatipos de 4 a
7.
3. Posibles desórdenes de personalidad a partir de
pruebas psicométricassuficientemente validadas y con
aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías.
Los candida/as con alguno de los desórdenes mostrados
a continuación, en un grado superior al normal serán
declarados NO APTO/AS.
a) Narcisista.
b) Paranoide.
c) Sadista.
d) Evitadora.
e) Depresiva.
f) Negativista.
g) Masoquista.
h) Esquizotípica.
i) Límite.
j) Esquizoide.
k) Compulsiva.
l) Histriónica.
m) Antisocial.
n) Dependiente.
4. Los candidatos se declararán APTO/A o NO
APTO/Aen función de su adaptación al perfil general
de personalidad y siempre que superen el mínimo en
las pruebas de Habilidad Mental General.
5. Una vez valoradas las pruebas anteriores, se
realizará una entrevista personal con lo/as aspirantes
APTO/AS con el objeto de contrastar y aclarar cuantas
cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores
relacionados con los resultados. El resultado de esta
entrevista será de NO APTO/A cuando se detecten
indiciossuficientemente probados de falta de adecuación
de las medidas psicométricas con la conducta observada
del candidato, que indiquen una clara diferencia en
sus competencias para el desempeño del puesto.
6. Los candidatosrecomendados con un APTO /A,
tendrán una puntuación que reflejará el nivel de
aptitud en las habilidades medidas (reflejadas en el
apartado 1). Esta puntuación permitirá que los
candidatos mejor situados en esta fase obtengan
opciones a superar la oposición.
7. En esta prueba se adoptarán las medidas precisas
en orden a garantizar la intimidad de las respuestas
de lo/as aspirantes y el anonimato de los mismos de
cara a la corrección de los ejercicios que integran la
fase por el profesional designado.
1.3. PRUEBAS DE CONOCIMIENTO.
En las pruebas de conocimiento se adoptarán las
medidas precisas en orden a garantizar el anonimato
de los aspirantes, correspondiendo al Tribunal
determinar el orden en que se llevarán a cabo las
mismas.
Las pruebas de conocimiento consistirán en la
realización ejerciciosteóricos y prácticos, de carácter
obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre
las materias comunes y específicas que permitan
determinarla capacidad profesional de lo/as aspirantes,
así como la normativa específica relacionada con las
funciones a desempeñar, de conformidad con lo
dispuesto en la normativa vigente y las áreas de
conocimiento previstas en el anexo III de la Orden
de 24 de marzo de 2008.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016 12241
La calificación final será de cero a veinte (0 a 20)
puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco en cada
uno de los ejercicios para superar esta prueba.
Las pruebas de conocimiento incluirán tres pruebas:
Test, desarrollo y supuesto práctico.
a) Ejercicios teóricos: test y desarrollo.
a.1.Test:Consistirá en la contestación a un cuestionario
de 50 preguntas concretas extraídas del temario que
figura en el Anexo I de estas bases, en un tiempo de
50 minutos.
Las preguntas constarán de tres alternativas de
respuesta donde sólo una de ellas será correcta. Para
la corrección de la prueba se aplicará la fórmula:
P=[A- E/3/n° total de preguntas] x 10.
Donde “P” equivale el resultado de la prueba.
“A” equivale el número de aciertos.
“E” equivale al número de errores.
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos,
debiendo alcanzar al menos un cinco para superar esta
prueba.
a.2. Desarrollo: consistirá en el desarrollo por escrito
de un tema de la parte general y dostemas de la parte
específica, elegidos mediante sorteo público. El
tiempo para el desarrollo de lostemasserá de (3) horas.
Se valorará, además del conocimiento de la materia
concreta, la claridad y el orden en la exposición de
ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La
calificación final resultará de la obtención de la media
de la puntuación obtenida en los tres temas elegidos
y aprobados.
a.3. Para obtener la puntuación final del ejercicio
tipo test y el de desarrollo se calculará la media entre
ambos ejercicios debiendo obtener una puntuación
superior a cinco en cada una de ellas para superarla.
b) Supuesto práctico:
b.1. El ejercicio consistirá en la resolución de dos
casos prácticos que versarán sobre alguno de los
contenidos de los temas que figuran en el Anexo I,
ParteEspecífica.El tiempo de desarrollo para esta prueba
será de dos (2) horas.
b.2. Los casos prácticos serán presentados y
defendidos ante el Tribunal por espacio de al menos
una hora en cuyo tiempo se le podrán realizar al
aspirante cuantas preguntas consideren oportunas.
b.3. La puntuación será de cero a diez puntos,
siendo eliminados aquello/as aspirantes que no
obtengan una calificación mínima de 5 puntos.
b.4. En la prueba se valorará la aplicación de los
conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas
y la exposición y defensa del caso.
1.4: PRUEBA DE IDIOMAS.
La prueba de idioma se desarrollará y se valorará
conforme a lo previsto en el anexo V de la Orden de
24 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Seguridad, por la que se desarrolla el
Decreto 178/2006, de 5 de diciembre.
Esta prueba será voluntaria y se realizará por un
licenciado, con experiencia en la docencia, en el
idioma elegido por el aspirante. El asesorserá solicitado
a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología
o Colegio Oficial correspondiente y su designación
deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas porsi concurriera alguna de
las causas de abstención o recusación.
La prueba se desarrollará conforme se establece a
continuación:
a)La prueba de idiomas versará sobre el idioma inglés.
b) Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y
su puntuación no podrá sersuperior a dos puntos, que
se adicionarán a la puntuación total obtenida por el
aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición.
c) Contenido de la prueba: La prueba de idiomas
consistirá en la comprensión de un texto de dificultad
intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras
en un lenguaje relacionado con la profesión policial.
La prueba constará de dos apartados en los que se
evaluarán principalmente los siguientes aspectos:
a). Elreconocimiento delsignificado de algunasfrases
de uso común en la lengua de la que se trate, procurando
que el alumno deba expresar en lamisma con sus propias
palabras elsignificado de una expresión que aparezca
en el texto.
12242 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016
b). La capacidad de extraer y comprenderinformación
específica del texto propuesto respondiendo a preguntas
relativas al contenido del mismo. El alumno responderá
a las preguntas de comprensión del texto usando sus
propias palabras, evitando, en la medida de lo posible,
la repetición exacta de las palabras del texto. Todas
las preguntasserán planteadas y respondidas en la lengua
sobre la que verse la prueba.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre
los aspectos de la lengua que los integrantes del
cuerpo de policía deben dominar entre los que se
encuentran:
- Preguntar por (y comprender) los datos personales
de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección,
teléfono, edad, estado civil).
- Indicar con precisión cómo llegar a un determinado
lugar.
- Preguntar por el estado físico de una persona.
- Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria
de las personas y comprender las descripciones
ofrecidas.
- Entender las descripciones de hechos relativos a
pérdidas, quejas robos, accidentes y agresiones.
- Darinstrucciones que contribuyan a evitar pérdidas,
robos, accidentes y agresiones.
- Informar al interlocutor sobre las infracciones
cometidas.
1.5: RECONOCIMIENTO MÉDICO.
De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en
un reconocimiento médico exhaustivo realizado por
médicos colegiados, en el que se determinará la
existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión
de los/as aspirantes por enfermedad o defecto físico
que impida o dificulte el normal desarrollo de las
funciones policiales, conforme al catálogo de exclusiones
aprobado por la Orden de 24 de marzo de 2008, por
la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los miembros de
losCuerpos de la PolicíaLocal deCanarias(BOCnúmero
61, de 26.03.08).
Para llevarlo a cabo se configurará una lista de
lo/as aspirantes que hayan superado todaslas pruebas
anteriormente indicadas, por orden de puntuación. A
tal efecto, sólo serán sometidos a reconocimiento
médico para acreditar que reúne las condiciones
físicas y de salud necesarias para el desempeño de las
funciones de Policía Local, un número de aspirantes
igual al número de plazas convocadas, por orden de
puntuación obtenida, de tal modo que en caso de que
alguno de los aspirantes no supere el reconocimiento
médico serán sucesivamente llamadoslossiguientes
aspirantes en la lista configurada y por el orden que
en la misma se contemple. Si se hubiese procedido
a la acumulación de vacantes conforme a la base
primera serán sumadas las necesarias para llegar al
total de plazas a cubrir.
Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal
Médico compuesto por especialistas en la materia, y
su composición se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas, porsi concurriera alguna
de las causas de recusación o abstención legalmente
establecidas.
El Tribunal Médico que realice losreconocimientos
médicosse atendrá a los parámetros especificados en
el anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, por
la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los miembros de
losCuerpos de laPolicíaLocal deCanarias(BOCnúmero
61, de 26.03.08).
Esta prueba se calificará como apto/a o no apto/a,
siendo eliminados del proceso selectivo aquello/as
aspirantes calificado/as como no apto/as.
Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad
orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier
deficiencia física o psíquica que pueda constituir una
dificultad en la práctica profesional, teniendo como
base los criterios que se indican a continuación:
1. Oftalmología.
Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza
visual de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro.
- Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central
Serosa).
- Retinosis pigmentaria.
- Hemeralopia.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016 12243
- Hemianopsia.
- Diplopia.
- Discromatopsias importantes.
- Glaucoma.
- Afaquias, pseudoafaquias.
- Subluxación del cristalino.
- Distrofia corneal progresiva o con disminución de
la agudeza visual inferior a la permitida.
- Queratitis crónica.
- Alteraciones oculomotoras importantes.
- Dacriocistitis crónica.
- Párpados: cualquier patología o defecto que impida
la protección del ojo a la intemperie.
- Tumores Oculares.
- Amputación importante del campo visual en
ambos ojos.
2. Otorrinolaringología:
- No se admitirá audífono.
- La agudeza auditiva conversacionalserá evaluada
según normas P.G.M. (Pérdida Global Monoaural) y
no se admitirá pérdida superior al 16% en el oído peor.
- Trauma Acústico o Sordera Profesional: No se
admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la
frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la
pérdida normal para la edad según normas E.L.I.
(EARLYLOSS INDEX).
- Dificultadesimportantes en la fonación.- Perforación
timpánica.
3. Aparato Locomotor.
Enfermedades y limitaciones de movimientos en:
a) Extremidades Superiores:
Hombro:
- Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.
- Abducción hasta 120º.
- Dinamometría Escapular menor de 25 kilos.
Codo:
- Flexión hasta 140º.
- Extensión hasta 0º.
- Supinopronación: de 0º a 180º.
Muñeca:
- Flexo-Extensión hasta 120º.
Mano y dedos:
- Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera
de las manos.
- Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal
del primer dedo de una mano.
- Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier
dedo, excepto la falange distal del 5º dedo.
- Falta de una mano o de cualquier parte de la
misma,salvo los dedossegún se describe anteriormente.
b) Extremidades inferiores:
Cadera:
- Flexión hasta 120º.
- Extensión hasta 10º (más allá de 0º).
- Tener una extremidad inferior más corta que la otra
(mayor de 1 cm.).
Rodilla:
- Extensión completa.
- Flexión hasta 130º.
- Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.
Tobillo:
- Flexo
-Extensión dorso plantar hasta 45º.
12244 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016
Pie:
- Pie Zambo.
- Pie Plano.
- Pie Plano Espástico.
- Pie Cavus.
Dedos:
- Limitación de movimientos que dificulte andar,
correr o saltar.
- Falta de cualquier falange de cualquier dedo.
- Dedos en garra que impidan llevar las botas de
trabajo.
- Hallux Valgus. - Dedo en martillo.
c) Columna vertebral:
- Escoliosismayor de 7º.
-Costilla accesoria que produzca “Robo de Subclavia”.
–Hernia Discal.
d) Enfermedades varias:
- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
- Osteomielitis.
- Osteoporosis.
- Condromalacia.
- Artritis.
- Luxación recidivante.
- Miotonía congénita.
- Cualquier otra enfermedad osteomuscular que
limite la movilidad dificultando las funciones de
Policía Local.
4. Aparato Digestivo.
- Cirrosis.
- Hepatopatías crónicas.
- Pancreatitis crónica.
- Ulcera sangrante recidivante.
- Cualquier patología del aparato digestivo o
intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas
funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan
negativamente en el desempeño de su trabajo.
- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática
importante.
5. Aparato Cardiovascular.
- Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg.
- Insuficiencia cardiaca.
-Infarto demiocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.
- Coronariopatías.
- Arritmias importantes.
-Taquicardia sinusal permanente demás de 120 latidos
por minuto.
- Flutter.
- Fibrilación.
- Síndromes de preexcitación.
- Bloqueo aurículo-ventricular de 2º ó 3º grado.
- Extrasístoles patológicas.
- Valvulopatías.
- No se admitirán prótesis valvulares.
- Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.
- Insuficiencia arterial periférica.
- Insuficiencia venosa periférica que produzca
signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas
importantes.
- Secuelas post-tromboembólicas.
- Defectos y deformidades de los dedos y/o manos
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016 12245
producidos por problemas de circulación, que sean
sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria
de los trabajos de Policía de Policía Local.
6. Aparato Respiratorio.
-Disminución del VEMS por debajo del 80%.
- EPOC.
- Asma bronquial crónica.
- Atelectasia.
- Enfisema.
- Neumotórax recidivante.
- Otros procesos respiratorios que incidan
negativamente en las prácticas a realizar en lastareas
específicas de Policía Local.
7. Sistema Nervioso Central.
- Parkinson, Corea o Balismo.
- Epilepsia.
- Esclerosis múltiple.
- Ataxia.
- Arterioesclerosis cerebral sintomática.
- Vértigo de origen central.
- Alteraciones psiquiátricas de base.
- Cualquier grado de hiposmia.
8. Piel y Faneras.
Cicatrices que produzcan limitación funcional
importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio
del Tribunal de valoración Médico, limiten o se
agraven con el desempeño de la función de Policía
Local.
9. Otros procesos patológicos que pudieran impedir
el normal desarrollo de lasfunciones de Policía Local.
- Diabetes tipo I o II.
- Diabetes insípida.
- Enfermedad de Cushing.
- Enfermedad de Addison.
- Insuficiencia renal crónica.
- Falta de un riñón.
- Enfermedades renales evolutivas.
- Hemopatías crónicas graves.
- Pruebas analíticas compatibles con patología de
base.
- Tumores malignos invalidantes.
- Tuberculosis.
- Hernia inguinal.
- Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruria
importantes.
10. No padecer alcoholismo y drogodependencia.
11. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio
del Tribunal de valoración médico, dificulte o impida
el desarrollo de las funciones de policía local.
12. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o
lesiones agudas, activas en el momento del
reconocimiento, que puedan producirsecuelas capaces
de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones
policiales.
En estos casos, el Tribunal de valoración Médico
podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado
de salud del/a aspirante, al final del cual certificarán
si han desaparecido los motivos de la exclusión
circunstancial.
8.1. Calificación final. La puntuación final de la fase
oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas
porlo/as aspirantes en las diferentes pruebas establecidas
en la presente convocatoria; se obtendrá de la suma
de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de
conocimientos y el supuesto práctico y, una vez
superadastodas,se le sumará la puntuación obtenida
en la prueba de idiomas.
La citada puntuación total es la que determina el
orden de prelación de los aspirantes, que en su caso,
12246 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016
tiene que superar los cursos específicos establecidos
legalmente.
8.2. Relación de aprobados. Una vez finalizada la
calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará
la relación de aprobados/as en la fase de oposición,
por orden de puntuación, en el Tablón de Anuncios
y en la página web de la Corporación, con expresión
del número total de plazas objeto de la convocatoria.
8.3. Empates. En lossupuestos de empate se aplicarán
los siguientes criterios: Mayor puntuación en las
pruebas de conocimientos por el siguiente orden: 1º)
Ejercicio tipo Test; 2º) Ejercicio de temas de desarrollo;
3º) Ejercicio de supuesto práctico.
En caso de persistir el empate, se irá aplicando
sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los
ejercicios de las pruebas de aptitud física por el
siguiente orden: 1º) Mejor tiempo obtenido en el
ejercicio de resistencia aeróbica (test de Cooper); de
persistir el empate, mayor distancia obtenida en elsalto
de longitud; de persistir el empate, mejor tiempo
obtenido en el ejercicio de natación.
8.4. Orden de prelación. El orden de prelación de
los/as aspirantes que han de ser propuestos/ as para
superar el curso específico impartido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Canarias
vendrá determinado por la puntuación final obtenida
en la oposición. El número total de aprobados/as en
la fase de oposición no podrá ser superior al total de
plazas objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta,
si lo hubiese, la acumulación de vacantes a las plazas
convocadas conforme a la base primera.
El Tribunal elevará al órgano competente las
propuestas de nombramientos de los/as aspirantes
que, habiendo superado el proceso selectivo, deban
incorporarse al órgano competente de la Comunidad
Autónoma deCanarias para realizar el correspondiente
curso específico.Cuando alguno/a o algunos/as de los/as
aspirantes aprobados/as, antes de ser nombrados/as
como funcionarios en prácticas,renunciasen a continuar
el proceso de selección, o sean excluidos del mismo
por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por
no presentar la documentación, o por falsedad de
esta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su
caso, pudieran haber incurrido, se anularán las
actuaciones respecto de estos y el Tribunal podrá
proponer la inclusión en la relación definitiva de
aprobados del mismo número que el de excluidos por
las anteriores causas conforme al orden de puntuación
obtenido.
Quienes hayan superado el proceso selectivo tomarán
posesión como funcionario en prácticas del Cuerpo
de la Policía Local del Excelentísimo Ayuntamiento
de Gáldar, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo
C, Subgrupo C1), mediante resolución del órgano
competente, a propuesta del Tribunal Calificador y
pasarán, previa justificación de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria,
al curso selectivo impartido por el órgano competente
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
8. 5. Acreditación de requisitos.
Aportación de documentos. Las personas propuestas
por el TribunalCalificador para su nombramiento como
funcionarios en prácticas presentarán en el Área de
Recursos Humanos, dentro del plazo de VEINTE
DÍAS NATURALES desde que se publique en el
tablón de anuncios de la Corporación la relación
definitiva de aprobados/as, losjustificantes documentales
de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos
en la base segunda no acreditados con anterioridad,
según se expresa. Las fotocopias de documentos
deberán presentarse acompañadas de originales para
su compulsa o en fotocopias compulsadas por las
Entidades emisoras de la documentación de que se
trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio
notarial.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la documentación,
o de la misma se dedujese que carecen de alguno de
los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados
quedando anuladastodaslas actuaciones,sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en sus solicitudes de participación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la
cobertura de las plazas convocadas, si se produce la
renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados
antes de su nombramiento o toma de posesión o bien
no presenta la documentación exigida en esta base o
del examen de la misma se dedujera que carece de
alguno de losrequisitosseñalados en la base segunda,
el Área de Recursos Humanos podrá requerir del
Tribunal Calificador relación complementaria de los
aspirantes que, una vez que superen la prueba médica,
sigan en orden de puntuación a los propuestos, para
su posible nombramiento como funcionarios/as en
prácticas.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016 12247
2) Curso Selectivo.
Los/las aspirantes que hayan superado la fase de
oposición del proceso selectivo, y hayan tomado
posesión como funcionarios/as en prácticas, han de
superar losrespectivos cursosselectivos que imparte
el órgano competente de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos
aquellos aspirantes que presenten documento expedido
por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
de Canarias, en el que se acredite que el/la aspirante
ha superado con anterioridad, un curso de contenido
idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso
selectivo. En este supuesto, los/as aspirantes estarán
a la espera de que el Tribunal de Selección les
convoque para la realización de la siguiente fase, la
de periodo de prácticas.
Los cursos selectivos impartidos por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Canarias
podrán incluir un módulo de formación en el centro
de trabajo, cuya duración se establecerá en la
planificación anual de la misma.
La calificación final y global de los cursosselectivos,
incluido elmódulo de Formación en elCentro deTrabajo,
corresponde al órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias y será de apto/a o no apto/a,
quedando definitivamente eliminados del proceso
selectivo aquellos/as aspirantes que obtengan la
puntuación de no apto/as.
Cuando concurran causas de fuerza mayor,
debidamente justificadas y apreciadas por la
Administración, que impidan a los/las aspirantes
realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no
persistirtales circunstancias, en la siguiente convocatoria.
Los/as aspirantes, con independencia de su vinculación
con el Ayuntamiento de Gáldar, estarán sometidos al
régimen interno que el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Canariastenga establecido
para su alumnado.
Los cursosselectivostendrán el contenido y duración
que oportunamente se especifiquen en el Programa
formativo oficial anual aprobado por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Canarias,
previo informe de la Comisión de Coordinación de
las Policías Locales de Canarias.
Finalizado este periodo de formación, se hará
pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
la relación de los/as funcionarios/as en prácticas que
lo hayan superado así como los/as que estuvieron exentos
de su realización. Los/as aspirantes comprendidos en
esta lista deberán superar un periodo de prácticas.
3) Periodo de prácticas.
Con independencia del Módulo de formación en el
centro de trabajo que pueda incluir la formación
impartida por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias, los/as aspirantes que hayan
superado el curso selectivo, o, en su caso, hubieren
sido declarados exentos de cursarlosmismos,realizarán
un período de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo
prestado en este Ayuntamiento, del cualse descontarán
los periodos de Incapacidad Temporal, el curso
selectivo del Órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias, y cualquier otra circunstancia
que imposibilitara la prestación del servicio activo.
La evaluación de las prácticasse realizará porla Jefatura
de la Policía Local de este Ayuntamiento.
El Tribunal calificará a los/as aspirantes como
apto/as o no apto/as. Los/as aspirantes que obtengan
la calificación de no apto/a quedan excluidos del
proceso selectivo correspondiente. Asimismo, elevarán
al órgano competente, las propuestas de nombramientos
como funcionarios de carrera de los/as aspirantes
declarados/as aptos/as.
Quienes superen el curso selectivo y el periodo de
prácticas, hasta el momento en que sean nombrados
funcionarios/as de carrera continuarán como
funcionarios/as en prácticas y quienes no lo superasen,
perderán el derecho a su nombramiento como
funcionario/a de carrera, mediante resolución motivada,
a propuesta del Tribunal Calificador, en base a la
propuesta formulada por el órgano responsable de la
evaluación del curso selectivo y el período de prácticas,
en su caso.
En caso de que algún aspirante sea declarado no apto/a
en la fase práctica, ya sea en la realización del curso
selectivo organizado por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Canarias, como en la
realización de las prácticas de servicio efectivo en esta
Administración, el Tribunal Calificador elevará al
órgano competente relación complementaria de los/as
aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo
12248 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016
y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y
que sigan a los/asfuncionarios/as propuestos, para su
posible nombramiento como funcionarios/as en
prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el
curso selectivo y el período de prácticas y así
sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden
cubiertas si fuere posible.
Retribuciones de funcionarios/as en prácticas.
Durante el desarrollo del curso selectivo, los
funcionarios/as en prácticas percibirán una retribución
equivalente al sueldo y pagas extraordinarias
correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, en el
que está clasificado el cuerpo o escala en el que
aspiran ingresar.
En el periodo de prácticas, si estas se realizan
desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior
se incrementará en lasretribuciones complementarias
correspondientes a dicho puesto, y las retribuciones
resultantes serán abonadas por este Ayuntamiento.
Los/as funcionarios/as en prácticas que sean
nombradosfuncionarios/as de carrera al habersuperado
el curso selectivo y el periodo de prácticas, continuarán
percibiendo en el plazo posesorio las mismas
retribuciones que les hayan sido acreditadas durante
el tiempo de realización de las prácticas.
Asimismo, la no superación del curso selectivo
determinará el cese en el percibo de estasremuneraciones,
sin perjuicio de su reanudación al producirse, en su
caso, la incorporación del aspirante a un nuevo curso
selectivo.
NOVENA. PROPUESTA FINAL Y
NOMBRAMIENTO DEFINITIVO.
Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que
lo hubieren superado, cuyo número no podrá exceder
en ningún caso al de plazas convocadas, serán
nombrados funcionarios/ as de carrera mediante
resolución que se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia, adjudicándoseles destino.
La toma de posesión de los/as aspirantes nombrados
funcionarios/as de carrera deberá efectuarse en el
plazo de UNMES, contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el Boletín Oficial de la
Provincia.
La eficacia de dicho nombramiento se producirá,
con carácter simultáneo, para todos los/as aspirantes
que superaron el correspondiente procedimiento de
selección. Incluyendo a aquellos que de conformidad
con la legislación vigente quedaron en su día exentos
de realizar los referidos cursos selectivos.
El/la que sin causa suficientemente justificada no
tomase oportunamente posesión de su cargo, será
declarado cesante, con pérdida de todoslos derechos
derivados de la oposición y del nombramiento conferido
y no adquirirán la condición de funcionario/a de
carrera.
En las diligencias de toma de posesión será necesario
hacer constar la manifestación del interesado/a de no
venir desempeñando ningún puesto o actividad en el
sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades
del Personal al Servicio de la Administración Pública,
indicando así mismo que no realiza actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de
incompatibilidad. En otros casosse procederá a la forma
determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del Real Decreto
598/1993, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades
del Personal al Servicio del Estado, de la Seguridad
Social y de los Entes, Organismos y Empresas
dependientes.
Antes de tomar posesión del cargo, los/as Policías
jurarán o prometerán acatar la Constitución Española,
como norma fundamental del Estado, y respetar y
observar el Estatuto de Autonomía, como norma
institucional básica de Canarias y el resto del
ordenamiento jurídico.
DÉCIMA. INCIDENCIAS.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto en laLey 6/1997, de 4 de julio, deCoordinación
de Policías Locales de Canarias; Decreto 178/2006,
de 5 de diciembre, por el que se establecen las
condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad
de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
de Canarias; Orden de 24 de marzo de 2008, de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del
Gobierno de Canarias, por la que se desarrolla el
Decreto 178/2006;Ley 7/2007, de 12 de abril, delEstatuto
Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local;
el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen lasreglas básicas y programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016 12249
de losfuncionarios de la Administración Local; elReal
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el TextoRefundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local; la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
UNDÉCIMA. IMPUGNACIONES.
Las presentes bases y su convocatoria, que agotan
la vía administrativa, podrán ser impugnadas de
conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Contra las
presentes bases podrá interponerseRecurso Potestativo
de Reposición ante el órgano que aprobó las bases en
el plazo de UN MES, contado a partir de su última
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas o en el de la Comunidad Canaria, según
cual sea posterior en el tiempo, según lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o bien interponer
Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de
DOS MESES, contados igualmente al día siguiente
al de su última publicación, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo correspondiente, todo
ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
En el caso de interposición delRecurso
de Reposición,se deberá esperar a que este se resuelva
y notifique, o bien a que pueda ser entendido como
desestimado en virtud de silencio. No obstante lo
anterior, los interesados podrán presentar cualquier
otro recurso que estimen procedente en defensa de
sus derechos e intereses.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas
que se presenten y tomar los acuerdos necesarios
para el buen orden de las presentes pruebasselectivas,
en lo no previsto en estas bases.
En Gáldar, a de noviembre de dos mil dieciséis.
EL ALCALDE.
ANEXO I - TEMARIO
PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución Española. El Título
Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales.
La dignidad de la persona. La nacionalidad y la
mayoría de edad. Derechos y libertades de los
extranjeros en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física
y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los
derechos de libertad personal. Los derechos al honor,
a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre
residencia y circulación. Las libertades de expresión
e información. El derecho de reunión y manifestación.
El derecho de asociación.
Tema 3. Garantía de las libertades y derechos
fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión
de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado
de excepción y estado de alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el
Congreso de los Diputados y el Senado. Composición
y funcionamiento. La circunscripción electoral.
Inviolabilidad e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y
Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los
ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal:
composición y funciones. El Tribunal Constitucional:
composición y funciones. El Tribunal Supremo.
Composición y nombramiento. Jurisdicción y
competencias. El recurso de inconstitucionalidad. El
recurso de amparo.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma
de Canarias y su reforma. Las Instituciones de la
Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición
y funciones. El Gobierno de Canarias: composición
y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura
y funciones. Las Comunidades Autónomas. La
Administración Autonómica. Distribución competencial
entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La
Administración Local. Colaboración, cooperación y
coordinación entre Administraciones.
Tema 9. La jurisdicción contencioso-administrativa.
12250 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016
Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso
contencioso-administrativo. Las partes, actos
impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 10. El acto administrativo. Validez, nulidad
y anulabilidad del acto administrativo. Notificación
de los actos administrativos y cómputo de los plazos.
El procedimiento administrativo y los recursos
administrativos.
Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias:
Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y
Ayuntamientos. La Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias: organización y
competencias.
Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y
población. Organización Municipal. Competencias
municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones
del Pleno del Ayuntamiento.Junta de Gobierno Local,
composición y atribuciones.
Tema 13. El estatuto de los miembros de las
corporaciones locales. Personal al servicio de las
Entidades Locales. Adquisición y pérdida de la
condición de funcionario.Incompatibilidades.Régimen
estatutario.
Tema 14. Las Ordenanzas Municipales.Reglamentos
y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Régimen sancionador. Clasificación de las
infracciones.Sanciones. Licencias o autorizaciones
municipales: tipos y actividades sujetas.
Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los
órganosmunicipales.Adopción de acuerdos.Información
y participación ciudadana.
PARTE ESPECÍFICA
PARTE ESPECÍFICA BÁSICA
Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de
seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos
de actuación. Disposiciones estatutarias comunes.
Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las
funciones. Escalas. Sistemas de acceso. Los derechos
de representación colectiva. El régimen disciplinario.
Tema 2. SistemaCanario de Seguridad yEmergencias:
Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las
Comunidades Autónomas: previsión estatutaria.
Funciones. Régimen estatutario. La coordinación y
la colaboración entre lasfuerzas y cuerpos de seguridad
del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades
Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura
y organización. Derechos y deberes de sus miembros.
Acceso, promoción ymovilidad.Régimen disciplinario:
faltas y sanciones. Procedimiento sancionador.
Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de
Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La
Academia Canaria de Seguridad.
Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad
ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia
de protección de la seguridad ciudadana. Regulación
de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su
normativa de desarrollo.
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía
judicial y funciones. El atestado policial: contenido
y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del
Ministerio Fiscal: plazos y sanciones porincumplimiento.
Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa
básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo.
El SistemaCanario de Emergencias: principios básicos.
Conceptos y contenidos básicos de los planes de
emergencia.
Tema 7.Lasrelaciones entre policía y sociedad. Policía
comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje.
Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión
de archivos. Protección de datos de carácter personal.
Tema 8. Deontología policial: ética y actividad
policial. Policía y sistema de valores en democracia.
Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea de
las Naciones Unidas sobre deontología policial.
DERECHO PENAL Y PROCESAL
Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes,
agravantes y eximentes. Delitos contra la vida y la
integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra
la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad
sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra
el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio:
de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016 12251
(artículos 237 al 242); delrobo y hurto de uso de vehículos
(artículo 244); de la usurpación.(Artículos 245 al 247);
de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248
al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252
al 254).
Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del
territorio y protección del medio ambiente. Delitos
contra la seguridad colectiva: de losincendios, delitos
contra la salud pública y contra la seguridad del
tráfico. Lasfalsedades. Delitos contra la administración
pública. Delitos contra el orden público.
Tema 12.La violencia de género.LeyOrgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres
víctimas de violencia de género. Tutela institucional;
Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de
seguridad de las víctimas.
Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores:
de las medidas; instrucción del procedimiento, de
las medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las
personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra
losintereses generales. Faltas contra el orden público.
TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial.
Normasreguladoras. Normas de comportamiento en
la circulación de vehículos y peatones. Bebidas
alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de
velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso.
Incorporación a la circulación. Cambios de dirección,
sentido y marcha atrás.
Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento.
Cruce de pasos a nivel y puenteslevadizos. Otras normas
de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y
restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso
y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
Tema 17. La señalización. Normas generalessobre
señales. Prioridad entre señales. Formato de las
señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de
señales y señales circunstanciales.Retirada,sustitución
y alteración de señales.
Tema 18. Las autorizaciones administrativas.
Permisos y licencias de conducción. Permisos de
circulación y documentación de los vehículos. La
matriculación La declaración de nulidad o lesividad
y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 19. Régimen sancionador infracciones y
sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de
las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las
faltas y de lassanciones. Procedimiento sancionador:
fases del procedimiento. Incoación. Tramitación.
Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares:
inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención
del permiso o licencia de conducción.
POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL
Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo
y abastos. Obras y edificación: competencias y
licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos
públicos y de las actividades clasificadas. Licencias
y autorizaciones.
Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa
sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos,ruidos
y vibraciones.Régimen sancionador en lasinfracciones
administrativas.
Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias.
Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos
regulados. Competencias de la Administración
Municipal en materia de turismo. Servicios públicos
turísticos municipales. Infracciones turísticas.
Tema 23. Población y ecología humana. Estructura
de la población en Canarias. Multiculturalismo y
cohesión social. Normativa actual en materia de
extranjería. El análisis de losfenómenos demográficos
en Canarias.
PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR
Tema 24. Características del municipio: ámbito
geográfico,social y demográfico. Toponimia general.
Localización de centros públicos y lugares de interés.
Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la
Corporación. Normativa interna de la policía. Estructura
y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos
materiales.
Tema 25. Ordenanzas y Bandos del municipio
relativas al espacio público y a la convivencia.
Regulación y licencia de actividades. Normativa de
urbanismo y de obras. Regulación de la actividad
comercial y la venta ambulante.
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