En el BOP de hoy se ha publicado en las páginas 12076 y ss:
Por acuerdo Decreto número 2.902/2016 de fecha
10 de noviembre de 2016, se aprobaron las bases
específicas que han de regir el correspondiente proceso
selectivo para generar listas de reserva por elsistema
de oposición, de la PLAZA DE TÉCNICO
ESPECIALISTADE EDUCACIÓN INFANTIL(C1)
y de acuerdo al mismo se procede a la publicación
de las citadas bases específicas:
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR
LACONVOCATORIAPARACUBRIR, MEDIANTE
EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, PARA PLAZA
TÉCNICO ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN
INFANTIL(C1) MEDIANTE LISTAS DERESERVA
EN EL AYUNTAMIENTO DE MOGÁN.
PRIMERA. OBJETO DE LACONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria, la configuración
de lista de reserva para cubrir las necesidades de
contratación temporal en esta administración, como
personal laboral temporal, mediante el sistema de
oposición de plaza deTécnicoEspecialista enEducación
Infantil.
SEGUNDA. TITULACIÓN ACADÉMICA
EXIGIDA.
Técnico Especialista en Educación Infantil: Con
respecto a la titulación se requiere estar en posesión
del Título de Técnico Superior en Educación Infantil
o equivalente, en el caso de ser un título equivalente
se deberá aportar la documentación que acredite la
equivalencia, o en condiciones de obtenerlo en la
fecha en que se termine el plazo de presentación de
instancia.
TERCERA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR
LOS ASPIRANTES PARATOMAR PARTE EN EL
PROCESO SELECTIVO.
Se estará a lo establecidos en la base segunda de
las BASES GENERALES DE LAS
CONVOCATORIAS PARA GENERAR LISTA DE
RESERVAS PARA INTERINIDADES Y
CONTRATACIONES LABORALES DEL
AYUNTAMIENTO DELILTRE. AYUNTAMIENTO
DE MOGÁN, aprobadas por Acuerdo de la Junta de
Gobierno Local 19 de abril de 2016, publicado en la
Web www.mogan.es y en el Boletín Oficial de la
Provincia número 55 de 6 de mayo de 2016, en
adelante BGLR.
CUARTA: SOLICITUDES.
Se estará a lo establecidos en la base tercera de las
BGLR.
Plazo de presentación:
El plazo de presentación de la solicitud de participación
en el procedimiento selectivo será de DIEZ DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial
de La Provincia.
Así mismo se publicarán en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento y en la página Web municipal,
www.mogan.es
QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Se estará a lo establecidos en la base cuarta de las
BGLR.
SEXTA: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y
FASES DEL MISMO:
La selección se efectuará por elsistema de oposición.
El programa que han de regir las pruebasselectivas
es el que figura en Anexo III de esta convocatoria,
para cada una de las categorías convocadas.
1. FASE PRIMERA: (Oposición)
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
a la fase de oposición no se permitirá el uso de
teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados
durante el tiempo de realización de las pruebas.
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La oposición consistirá en la realización de los
siguientes ejercicios (de carácter obligatorio y
eliminatorio entre sí y en ellos se adoptarán las
medidas precisas en orden a garantizar el anonimato
de los aspirantes):
A)EJERCICIO TEÓRICO:Consistirá en el desarrollo
de un ejercicio teórico (tipo Test o desarrollo),
relacionado con el temario, que se incorpora como
anexo III de la presente convocatoria. El tiempo
máximo de desarrollo del primer ejercicio será de dos
horas.
Consistiendo el ejercicio teórico se realizará mediante
la extracción de bolas, 1 bola para la parte general el
cual tiene que desarrollarse y 2 bolas para la parte
específica, cada bola representa al número del tema
que viene en las bases específicas, de la parte específica
solamente habrá que elegir un tema de los dos extraídos.
B) EJERCICIO PRÁCTICO: Ha de ser relacionado
con las funciones de la categoría a que se aspira,
relacionadas con identificación de herramientas,
técnicas y procesos o protocolos, que guarden relación
con el temario (anexo III). El tiempo máximo de
duración del ejercicio será de una hora.
El ejercicio práctico, consistirá en realizar y/o llevar
a cabo un supuesto práctico de propuesto por el
tribunal.
De la misma manera, en caso de que el aspirante
sea extranjero o maneje lenguas distintas del castellano
podrán ser requerido a la realización de alguna prueba
que permita conocer el nivel de manejo del castellano,
si bien el carácter técnico de la oposición convocada
podrá ser considerado a efectos de llevar a cabo tal
comprobación y evaluado en el desarrollo del ejercicio
si resulta incomprensible el ejercicio desarrollado
por tal motivo, debiendo justificarse tal circunstancia
en el expediente.
CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Cada una de las pruebas que integran los ejercicios
de la oposición se calificará hasta un máximo de diez
puntos, siendo necesario para pasar a la siguiente
prueba obtener un mínimo de cinco puntos. Por tanto,
desde el mismo momento en que el aspirante no
obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera de
los ejercicios, quedará automáticamente excluido.
La calificación para cada ejercicio y aspirante se
determinará porla media resultante de las calificaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando,
en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima
cuando entre éstas exista una diferencia igual o
superior a tres puntos.
Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal
hará público en elTablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en la Web municipal, la relación de los aspirantes
que hayan superado la fase de oposición, con
especificación de las puntuaciones obtenidas.
Deberá tenerse en cuenta que lasrectificaciones de
errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio,
cuando los mismos sean fácilmente constatables,
llevará aparejada su aplicación para todoslos aspirantes
en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar
una modificación de las puntuacionesrespectivamente
obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser
respectivamente informados en todomomentomediante
el correspondiente Anuncio de rectificación en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Las comunicaciones que se efectúen por teléfono
a través de funcionario público, deberán hacerse
constar en el expediente administrativo mediante
Diligencia extendida por el Funcionario en cuestión
y visto bueno del Jefe de Sección de Recursos
Humanos.
CALIFICACIÓN FINAL DE LA FASE DE
OPOSICIÓN: La calificación final de la fase de
oposición será siempre la media aritmética entre las
puntuaciones obtenidas entre el ejercicio teórico y el
práctico. En cualquiera de los casos, no se podrá
superar la fase de oposición si no se alcanza un
mínimo de cinco puntos respectivamente.
SÉPTIMA. PUNTUACIÓN FINAL: La puntuación
final del proceso selectivo será determinada por la
clasificación final de la fase de oposición. La Puntuación
máxima que se puede obtener es de 10 puntos,
correspondiente a la fase oposición.
En caso de empate se resolverá por la mayor
puntuación obtenida en el ejercicio práctico y ejercicio
teórico, en este orden. De persistir el empate se
realizará un sorteo, acto público para el cual serán
convocados los interesados.
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OCTAVA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS QUE INTEGRAN LA FASE DE
OPOSICIÓN.
Se estará a lo establecidos en la base octava de las BGLR.
NOVENA: COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.
Se estará a lo establecidos en la base quinta de las BGLR.
DÉCIMA: RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE LOS ASPIRANTES
QUE HAN DE INTEGRAR LAS LISTAS DE RESERVA EN CADA UNA DE LAS CATEGORÍAS
CONVOCADAS.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios municipal y en
la Web municipal la relación de los aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo, por orden de puntuación
decreciente y propondrá al órgano convocante los candidatos que hayan de integrar la lista de reserva respectiva
que se confeccionará por dicho orden.
DÉCIMO-PRIMERA: Presentación de documentos. Nombramiento. Revocación
Se estará a lo establecidos en la base décima de las BGLR.
DÉCIMO-SEGUNDA:
Elsolo hecho de presentarla instancia,solicitando formar parte en el presente procedimiento, constituye sometimiento
expreso de losinteresados a las bases generales y específicasreguladoras delmismo, ostentando ambasla consideración
de ley reguladora del proceso en cuestión, así como así como a las disposiciones contenidas en los criterios de
funcionamiento de las Listas de Reserva que estuvieren vigente al tiempo de iniciarse la respectiva relación
laboral o funcionarial, que serán los que en tal caso se aplique.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del Tribunal,
podrán ser impugnados en la forma y plazos establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre.
(...)
ANEXO III
TEMARIO:
BLOQUE 1. MATERIAS COMUNES:
Tema 1. La Constitución Española de 1978: valor normativo y contenido. La organización territorial del Estado.
El Estatuto de Autonomía de Canarias: competencias e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 2. El Municipio y la Provincia: organización, funcionamiento y competencias. Ordenanzas y Reglamentos
Municipales del Ayuntamiento de Mogán.
Tema 3. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y su
Reglamento de desarrollo. Disposiciones Generales: Definiciones. Principios de la protección de datos: Calidad
de los datos, derecho de información en la recogida de datos, consentimiento del afectado, datos especialmente
protegidos, deber de secreto.
Tema 4. El personal alservicio de las Entidades Locales: concepto y clases. Derechos y deberes.Incompatibilidades.
Tema 5. El acto administrativo: Concepto y clases. Requisitos de los actos administrativos: especial referencia
a la motivación. La eficacia de los actos administrativos: Notificación y publicación. Ejecutividad y ejecutoriedad:
La ejecución forzosa de los actos administrativos.
BLOQUE 2. MATERIAS ESPECÍFICAS:
Tema 5. Características del niño y la niña hasta losseis años. Principalesfactores que intervienen en su desarrollo.
Etapas y momentos más significativos. El desarrollo infantil en el primer año de vida. El papel de los adultos.
Tema 6. El desarrollo psicomotor en los niños y niñas hasta los seis años. La psicomotricidad en el currículo
de la educación infantil. La sensación y percepción como fuente de conocimientos. La organización sensorial
y perceptiva. La intervención educativa.
Tema 7. El desarrollo de la personalidad. El desarrollo afectivo en los niños y niñas de cero a seis años. Aportaciones
de distintos autores. La conquista de la autonomía. Directrices para una correcta intervención educativa.
Tema 8. El desarrollo cognitivo hasta los seis años. El conocimiento de la realidad. La observación y
exploración del mundo físico, natural y social. Génesis y formación de los principales conceptos.
Tema 9. La familia como primer agente de socialización. La transformación de la función educativa de la
familia a lo largo de la historia. Expectativas familiares respecto a la educación infantil. Visión actual de sus
aportaciones. Experiencias renovadoras relevantes. Valoración crítica.
Tema 10. Educación para la salud. Actitudes y hábitosreferidos al descanso, higiene y actividad infantil. Prevención
de accidentes, primeros auxilios y enfermedades infantiles. Criterios para la intervención educativa.
Tema 11. La programación en el primer ciclo de educación infantil. Objetivos, contenidos y metodología adecuada
para los niños y niñas de cero a tres años.
Tema 12. Equipación. Material didáctico y materiales curriculares en educación infantil. Selección, utilización
y evaluación de los recursos materiales.
Tema 13. El desarrollo del lenguaje. Lenguaje y pensamiento. Evolución de la comprensión y de la expresión.
La comunicación no verbal. Problemas más frecuentes en el lenguaje infantil.
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Tema 14. La enseñanza y el aprendizaje de la lengua en la educación infantil. Técnicas y recursos para la
comprensión y la expresión oral. La intervención educativa en el caso de lenguas en contacto.
Tema 15. La educación musical en educación infantil. El descubrimiento delsonido y delsilencio. Características
y criterios de selección de las actividades musicales. Los recursos didácticos. El folclore popular.
En todo lo no previsto en las Bases será de aplicación la normativa de general y pertinente aplicación.
En Mogán, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.
buenas podría ayudar en decir donde conseguir el temario.
ResponderEliminargracias
saludos