En el BOP del 2/11 se ha publicado en las páginas 10569 y ss:
En cumplimiento a las previsiones de la normativa
de función pública local, en concreto a las
determinaciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
en elReal Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
que aprueba el Texto Refundido de la Ley 7/2015, de
1 abril, de Municipios de Canarias, en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 octubre, por el que se
aprueba elTextoRefundido de laLey delEstatutoBásico
delEmpleado Público, en laLey 2/1987, de 30 demarzo,
de la Función Pública Canaria, en la Ley 48/2015, de
29 octubre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2016, por medio de la presente se hace público
que por el Sr. Concejal de Gobierno del Área de
Economía, Hacienda y Recursos Humanos, se ha
adoptado Resolución de fecha 27 de julio 2015, cuyo
tenor literal es el siguiente:
Visto el informe emitido por el Letrado, Técnico de
Administración General que suscribe, en tanto que
Jefe del Servicio de Recursos Humanos y la Graduada
Social Técnica de Recursos Humanos del Servicio de
Recursos Humanos a los efectos de la tramitación de
la Oferta de Empleo Público 2016,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 132, miércoles 2 de noviembre de 2016 10569
Resultando que por el Ayuntamiento Pleno se adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación definitiva de la
Plantilla de Personal Funcionario y Laboral para el año 2016, habiéndose publicado la misma en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas.
Considerando que corresponde a este Ayuntamiento elaborar y publicar la oferta de empleo que, ajustándose
a la normativa estatal, determine que plazas o puestos de trabajo,sean régimen funcionarial o contratación laboral,
desee proveer en éste ejercicio; provisiones que deben realizarse, en todo caso de acuerdo con la oferta de empleo
público que se apruebe y publique.
En uso de las competencias y atribuciones que por el Sr. Alcalde-Presidente se han delegado en este Concejal
de Gobierno del Área de Economía, Hacienda Y Recurso Humanos, por resolución de 30 de junio 2015 y en
el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 21.1.g), de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, el artículo 41.14.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, los
artículo 70 y ss. del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 Octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normas concordantes de aplicación, vengo en resolver:
PRIMERO. Aprobar la O.E.P. para el ejercicio presupuestario de 2016 como trámite previo y preceptivo para
la provisión, por los sistemas de selección que se señalen en cada una de las Bases Generales y Específicas que
se aprueben en su momento, máslas vacantes que se produzcan hasta el momento de la celebración de las pruebas,
plazas que están dotadas de sueldo, pagas extraordinarias,residencia, trienios y demásretribuciones complementarias
que les corresponden conforme a lo establecido en la legislación vigente, en los siguientes términos:
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2016
PLANTILLA PERSONAL FUNCIONARIO
Escala de Administración General
Subescala Técnica
Nº. Turno Reserva para Nº.
Grupo Subgrupo Denominación Vacante/s Libre Promoción Interna Plaza
A A1 Téc. Adm. Gral. 22 - 1735
487
Escala de Administración Especial
Subescala Técnica
Clase Técnicos Superiores
Nº. Turno Reserva para Nº.
Grupo Subgrupo Denominación Vacante/s Libre Promoción Interna Plaza
A A1 Arquitecto 22 - 540
566
A A1 Ingeniero Industrial 11 - 750
Escala de Administración Especial
Subescala Técnica
Clase Técnicos Medios
Nº. Turno Reserva para Nº.
Grupo Subgrupo Denominación Vacante/s Libre Promoción Interna Plaza
A A2 Arquitecto Técnico 11 - 923
10570 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 132, miércoles 2 de noviembre de 2016
Escala de Administración General
Subescala Administrativa
Nº. Turno Reserva para Nº.
Grupo Subgrupo Denominación Vacante/s Libre Promoción Interna Plaza
C C1 Administrativos de Adm. Gral. 51 4 738
683
694
297
911
Escala de Administración Especial
Subescala de Servicios Especiales
Clase Policía Local
Nº. Turno Reserva para Nº.
Grupo Subgrupo Denominación Vacante/s Libre Promoción Interna Plaza
C C1 Oficial 84 4 42
85
152
203
348
424
554
731
C C1 Policía 12 12 - 24
91
157
158
193
194
347
377
493
515
676
Escala de Administración Especial
Subescala de Servicios Especiales
Clase Servicio Extinción de Incendios
Nº. Turno Reserva para Nº.
Grupo Subgrupo Denominación Vacante/s Libre Promoción Interna Plaza
C C1 Sargento 1- 1 855
C C2 Cabo 1- 1 684
C C2 Agente-Bombero 44 - 729
739
848
913
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 132, miércoles 2 de noviembre de 2016 10571
SEGUNDO. Las Bases que se redacten deberán
respetar, en todo caso, lassiguientes determinaciones:
1. Se establece el Concurso Oposición como sistema
de selección preferente, exceptuados los casos de
provisión por Oposición Libre conforme a Ley.
2. Se reservará un siete por ciento de las plazas para
personas con discapacidad tal y como señala el artículo
59 delEBEPen concordancia con la previsión del artículo
4 del RD Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
3. Habrán de cumplimentarse las determinaciones
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de
igualdad
4. Los órganos de selección se ajustarán a las
determinaciones del artículo 60 y concordantes de la
Ley de Estatuto Básico del Empleado Público y
jurisprudencia que interpreta el mismo
5. Las pruebas selectivas serán valoradas por
tribunales calificadores nombrados en cada convocatoria,
a los cuales les corresponderá el desarrollo y la
calificación de las pruebas y la valoración de los
méritos, en su caso. Estarán constituidos por un
número impar de miembros no inferior a cinco,
necesariamente funcionarios de carrera que deberán
tener en su totalidad un nivel de titulación igual o superior
al exigido para el ingreso en el cuerpo o escala de que
se trate. Deberá nombrarse igual número de miembros
suplentes.
En su composición se velará por el cumplimiento
de los principios de imparcialidad, profesionalidad y
especialidad de sus miembros y se tenderá a la paridad
entre mujeres y hombres.
Los miembros de los tribunales estarán sometidos
a las normas de abstención reguladas en la normativa
legal aplicable, entre otras el artículo 28 de laLey 30/1992,
de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
6. Las Convocatorias y las Bases de Selección serán
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y, en
extracto, en el Boletín Oficial del Estado, y vincularán
a la Administración y a los órganos de selección. Al
menos contendrán los siguientes datos: número y
características de las plazas convocadas, declaración
expresa de que no se podrán aprobar más aspirantes
que plazas convocadas, órgano al que deben dirigirse
lassolicitudes, condiciones o requisitos que deben reunir
los aspirantes, sistema selectivo, sea oposición,
concurso-oposición o concurso, pruebasselectivas que
hayan de celebrarse, designación del tribunal de
selección,sistema de calificación,sistema de valoración
de los méritos, programa o temario que ha de regir
en cada una de las pruebas, orden de actuación de los
aspirantes y determinación y características del periodo
de prácticas y curso selectivo, si lo hubiere.
7. Los sistemas selectivos garantizarán en todo
caso la libre concurrencia,sin perjuicio de lo establecido
para promoción interna y de la normativa relativa a
las medidas de discriminación positiva, como por
ejemplo turno de discapacitados y garantizando el
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre sexos.Elsistema de selección cuidará especialmente
la máxima conexión entre el tipo de pruebas a superar
y la adecuación al desempeño de lastareas de los puestos
de trabajo convocados. Para el ingreso de funcionarios
los sistemas selectivos serán los de oposición y
concurso oposición, que deberán incluir, en todo
caso, una o varias pruebas para determinarla capacidad
de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
El sistema de concurso solo podrá utilizarse con
carácter excepcional y en virtud de ley que lo autorice
expresamente, siendo este sistema como medio de
selección la valoración de méritos.
8. Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
y en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria y
las bases previamente aprobadas por el Sr. AlcaldePresidente
o Concejal con delegación, conforme al
Real Decreto 364/1995, las fases a seguir serán las
siguientes:
a. Recepción de solicitudes de los aspirantes.
b. Elaboración de listas de aspirantes.
c. Elaboración de la lista provisional de admitidos
y excluidos, que deberá aprobarse por el Sr. Alcalde
o Concejal con delegación.
d. Publicación de la lista de admitidos y excluidos
con otorgamiento de plazo para subsanación y/o
reclamaciones.
e. Publicación de la lista definitiva de los admitidos
y excluidos, señalando en lugar, día y hora para la
celebración del primer ejercicio.
f. Constitución del Tribunal.
10572 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 132, miércoles 2 de noviembre de 2016
g. Celebración del primero de los ejercicios.
h.El día, hora y lugar de lassiguientes pruebas deberán
ser anunciadas con una antelación mínima de doce
horas, si es el mismo ejercicio, o de veinticuatro
horas cuando sea otro ejercicio.
9. En cada sesión que celebre, el Tribunal levantará
un acta suscrita por todos sus miembros, dando fe de
la misma el/la Secretario/a.
10. Finalizada la fase de oposición, es decir, celebradas
todas las pruebas previstas en la convocatoria y las
bases, se establecerá el listado de la puntuación
obtenida, de mayor a menor, por cada unos de los
aspirantes, suscribiendo dicho listado todos los
miembros del tribunal.
11. Se procederá a realizar la publicación de la lista
de aprobados y suspendidos, confiriendo plazo de diez
días para formular alegaciones y/o reclamaciones.
Finalizado el referido plazo, previa resolución de
aquellas,se someterá a definitiva la lista de aprobados
y suspendidos y se pasará a la fase de concurso.
12. Abierta la sesión en acto convocado expresamente
al efecto, el Tribunal procederá a valorar los méritos
aportados y acreditados, en estricta aplicación de las
Bases de la convocatoria y, una vez finalizada la
valoración, elaborará el listado de los aspirantes con
los puntos por méritos obtenidos por cada uno, listado
que será suscrito por todos miembros del Tribunal
13. El Tribunal constituido al efecto elaborará la lista
definitiva de la puntuación total, la cual se hallará
mediante el sistema de adicionar a la puntuación
obtenida en la fase de oposición, la puntuación
obtenida en la fase de méritos. Elaborado dicho listado
de mayor a menor puntuación,será suscrito por todos
los miembros del Tribunal y se incorporará al acta de
la sesión. Los aspirantes propuestos no podrán superar
el número de plazas convocadas.
14. Seguidamente se procederá a realizarla publicación
de la lista de aprobados confiriendo plazo de diez días
para formular alegaciones y/o reclamaciones. Finalizado
el referido plazo, previa resolución de aquellas, se
someterá a definitiva la lista de aprobados, levantándose
acta de la sesión, y el listado con la puntuación total
y definitiva se remitirá al Sr. Alcalde-Presidente.
TERCERO. Ordenar la publicación, en extracto, en
el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial
de Canarias, previa publicación íntegra en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
CUARTO. De la presente se dará traslado al Servicio
de Recursos Humanos, a la Dirección General de la
Función Pública del Gobierno de Canarias, al Comité
de Empresa y a la Junta de Personal, para su oportuna
tramitación.
Lo que se hace público para general conocimiento
y efectos legales oportunos, advirtiendo que, sin
perjuicio de su efectividad, de conformidad con los
artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre deRégimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
contra la expresada resolución se podrá interponerrecurso
de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la publicación; o, en su
caso recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de loContencioso-Administrativo deLas Palmas
en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de aquella publicación, ello de conformidad
con las previsiones del artículo 46 y concordantes de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
San Bartolomé de Tirajana, a veintiuno de octubre
de dos mil dieciséis.
EL SECRETARIO GENERAL, José Marcelino
López Peraza.
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