En el BOP del 4/11 se ha publicado en las páginas 16242 y ss:
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UN ARQUITECTO
FUNCIONARIO CON CARÁCTER INTERINO Y FORMACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA, MEDIANTE
EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, PERTENECIENTES AL GRUPO A-1, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN
ESPECIAL, PARA EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GRANADILLA DE ABONA
BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Constituye el objeto de la presente convocatoria el procedimiento selectivo para la selección de un
arquitecto funcionario con carácter interino y configuración de una lista de reserva, perteneciente al grupo
A, Subgrupo A1, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, para el nombramiento como
funcionarios/as interinos/as, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, en el Ilustre
Ayuntamiento de Granadilla de Abona.
El nombramiento como funcionario interino recaerá en el aspirante que obtenga la mayor puntuación en el
procedimiento selectivo y la lista de reserva se formará con los/as demás aspirantes que superen el proceso
selectivo, por orden de puntuación decreciente.
BASE SEGUNDA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS/AS ASPIRANTES.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
A) REQUISITOS GENERALES:
Nacionalidad:
1) Ser español/a.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las españoles/as y
de los/as nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de
derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/las de su cónyuge,
siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes.
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4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
Los/as aspirantes incluidos en los apartados 2), 3) y 4) deberán tener un conocimiento adecuado del
castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
B) EDAD:
Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
C) TITULACIÓN:
Estar en posesión del título de Arquitecto/a o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de
solicitudes.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las
Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá
acreditarse su equivalencia.
D) CAPACIDAD FUNCIONAL:
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
E) Habilitación:
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas.
- No hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados/as o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
- En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber
sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
F) DERECHOS DE EXAMEN
Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
G) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos/as en
igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles
con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
De conformidad con el Art. 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso
al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas
selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al
33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y
materiales para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las
adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la
discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. Dichos/as aspirantes deberán formular en la
solicitud de participación la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades
específicas de el/la candidata/a para acceder al proceso selectivo. Asimismo, el/la aspirante deberá aportar,
junto a la solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del
Decreto 8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo
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público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado
sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala
o Categoría Profesional de las plazas convocadas. En la Resolución que apruebe la lista de admitidos y
excluidos se hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado. Las
adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y
celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal.
Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a
interino/a.
BASE TERCERA.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las pruebas selectivas podrán presentar
sus solicitudes en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Los
derechos de examen por la inscripción en la convocatoria serán de 26,45 € conforme a la Ordenanza
Municipal reguladora de la tasa.
Se deberán abonar, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible del ingreso en el plazo
de subsanación a que hace referencia la base cuarta. Su importe se hará efectivo:
En la cuenta corriente nº IBAN. ES24 2100 9169 0422 0010 2317, de la entidad financiera La Caixa, de
alguna de las siguientes formas:
• liquidación, que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier
sucursal de la entidad financiera.
• transferencia, a la señalada cuenta bancaria, indicando el procedimiento selectivo a que se dirige.
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, podrá presentarse en los Registros del Ayuntamiento o
en las demás oficinas públicas previstas en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, adjuntando, previo cotejo, la siguiente documentación:
a) Recibo original justificativo de haber abonado la Tasa de Derechos de Examen.
b) Identificación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte para los que ostenten la
nacionalidad española.
- Fotocopia del documento de identidad del país de origen o pasaporte para los aspirantes incluidos
en la Base Segunda A). 2.
- Fotocopia del pasaporte y de la tarjeta familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que
hace referencia la Base Segunda A).3, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de
la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo
anterior.
- Fotocopia del pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los aspirantes a los que
hace referencia en la Base Segunda A).4
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c) Copia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su
expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación.
d) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
d.1.- La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
d.2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto de el/la
aspirante:
- Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira.
- Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto
de trabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de
solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso, los/as aspirantes
tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación.
BASE CUARTA.- RELACIÓN DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
Una vez cerrado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución,
aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de
exclusión. Dicha resolución deberá publicarse en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Granadilla de
Abona
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, podrán subsanar los defectos que fueran susceptibles de
ello, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de
admitidos y excluidos, y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio. Dicha resolución se hará
pública en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la sede electrónica de la misma.
BASE QUINTA.- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL
CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros titulares e igual número de miembros
suplentes, con un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en los puestos a ocupar. La
composición de Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Decreto, publicándose
el mismo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. El personal de elección o de designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo.
El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos
tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se
adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones
cuando concurra alguna de las circunstancias de abstención lagalmente previstas, notificándolo
previamente a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación contra
cualquiera de los miembros del Tribunal.
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Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las
normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella,
adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en
la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los supuestos y en la
forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El
Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que
pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos/as aspirantes
que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando
métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los/as miembros del
Tribunal o al resto de los/as aspirantes.
Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que
correspondan, según la normativa vigente, de conformidad con el R.D. 462/2002, de 24 de Mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
BASE SEXTA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LA PRUEBA SELECTIVA.
6.1 Comienzo del primer ejercicio:
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio del proceso selectivo se hará público a
través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as. En los
distintos ejercicios se establecerá, en su caso, y para las personas con discapacidad, las adaptaciones
posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los/as restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por
los/as aspirantes mediante los certificados vinculantes a que se hace referencia en las presentes Bases.
6.2.- Llamamiento:
Los/as aspirantes serán convocados/as para el/los ejercicio/s del proceso selectivo en llamamiento único. La
no presentación de un/una aspirante en el momento de ser llamado/a determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido/a del procedimiento selectivo
salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.3.- Identificación de los/as aspirantes:
El Tribunal identificará a los/as aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase
del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio
provistos/as de la modalidades de identificación que corresponda de las previstas en las presentes Bases.
6.4.- Anonimato:
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los/as aspirantes.
6.5.- Detección de inexactitudes o falsedades en la delimitación de los admitidos:
Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de los/as
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que
su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la
convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/la interesado/a, su exclusión a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la
aspirante en la solicitud de admisión a la prueba selectiva.
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BASE SÉPTIMA.- SISTEMA SELECTIVO.
El procedimiento de selección constará de una única fase de OPOSICIÓN, que se compone de dos (2)
ejercicios de carácter OBLIGATORIO y ELIMINATORIO para todos los aspirantes. Los ejercicios y su
forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican:
7.1) Primer ejercicio: de naturaleza teórica.
Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres (3) horas, dos (2) temas extraídos
al azar, por sorteo efectuado inmediatamente antes de la celebración del ejercicio, de los temas que
componen el programa (Anexo TEMARIO). Uno de los temas será del Bloque I y otro del Bloque II.
Se puntuará de 0 a 10 cada uno de los temas, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de
ellos para superar el primer ejercicio, siendo la puntuación final de este primer ejercicio la media obtenida
de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los temas, expresándose dicha calificación hasta dos (2)
decimales.
El peso de este primer ejercicio será el 40% del total de la oposición. La puntuación máxima de este
ejercicio será de diez puntos, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no
alcancen el mínimo de cinco puntos exigido en cada uno de los temas.
En el supuesto de no superar alguno de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en
la media.
En este ejercicio se valorará el contenido, la capacidad de expresión escrita, la aportación personal del
aspirante, su claridad y orden de ideas, capacidad de síntesis y sistemática en el desarrollo de los temas.
Las calificaciones resultantes del primer ejercicio se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y
página web de la Corporación.
El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco
días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el
referido Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los
recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas
las resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. No se
admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin
perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo
que resuelva el procedimiento de selección.
7.2 Segundo ejercicio: de naturaleza práctica.
La fecha, lugar y hora del mismo se hará público en la misma forma que la lista de admitidos y excluidos,
mediante publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la sede electrónica de la
misma.
Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, durante un periodo máximo de dos (2) horas que
versarán sobre el contenido del temario contenido en el Anexo de las presentes Bases y relacionado con las
funciones propias de los puestos a ocupar.
Se puntuará de 0 a 10 cada uno de los supuestos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno
de ellos para superar el segundo ejercicio, siendo la puntuación final de este segundo ejercicio la media de
las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos, expresándose dicha calificación hasta dos (2)
decimales.
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El peso de este ejercicio será el 60% del total de la oposición.
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, quedando eliminados del proceso selectivo
aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de cinco puntos exigido en cada uno de lso ejercicios.
En el supuesto de no superar alguno de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en
la media.
En este ejercicio se valorará, la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento, la formulación
de conclusiones, conocimientos, adecuada interpretación de la normativa aplicada y calidad de la expresión
escrita.
Las calificaciones resultantes del segundo ejercicio se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y
página web de la Corporación junto con la puntuación final obtenida por cada uno de lso aspirantes que
hayan superado ambos ejercicios.
7.3 Puntuación final.
Se determinará mediante la aplicación de la siguiente fórmula, expresándose dicha calificación hasta dos
(2) decimales:
(P1 * 0,40) + (P2 * 0,60) ). Siendo: - P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico) - P2: Puntuación en el
segundo ejercicio (práctico)
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y página web de la
Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo, mínimo de tres días o
máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, a contar desde el día siguiente al de la
publicación en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión del segundo ejercicio práctico y de
la puntuación final asignada a cada aspirante, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones
pertinentes en el Tablón de Anuncios y sede electrónica municipal.
No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro
recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto
definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
7.4 Orden definitivo de los aspirantes aprobados.
El orden definitivo de los/as aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación final
obtenida en la fase de oposición.
BASE OCTAVA.- RELACIÓN DE APROBADOS/AS Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE
FUNCIONARIO INTERINO Y CONFIGURACIÓN DE LISTA DE RESERVA.
Una vez calculadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y página web
de la Corporación, la relación de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de
puntuación decreciente y que configurarán la lista de reserva, excepto el mejor clasificado, que será
propuesto para su nombramiento como funcionario interino. En el supuesto de empate en la puntuación
final de dos o más aspirantes, se atenderá para dirimirlo a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio
(de naturaleza práctica).
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado.
La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de
las bases de la convocatoria.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 133, viernes 4 de noviembre de 2016 16249
Contra la Resolución del proceso selectivo y de configuración de la lista de reserva, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia del
Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en la Ley 39/2015 del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación;
significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la
desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE NOVENA.- GESTIÓN DE LA LISTA DE RESERVA.
1.- Cuando se precise el nombramiento de funcionario/a interino/a del grupo seleccionado en la presente
lista, los distintos Servicios deberán comunicar al departamento de Recursos Humanos la necesidad de
dotación de personal, mediante informe motivado que justifique la conveniencia y urgencia de la misma, al
que acompañarán la documentación necesaria según los procedimientos establecidos al efecto y atendiendo
al tipo de nombramiento o contratación.
2.- Una vez comprobado que la documentación está completa, acreditada la suficiente consignación
presupuestaria para hacer frente al nombramiento correspondiente y previa resolución del órgano
competente, el departamento de Recursos Humanos realizará el llamamiento al aspirante que por riguroso
orden le corresponda, respetando el orden de prioridad establecido en la respectiva Lista de Reserva, el
que, con carácter previo al nombramiento, deberá aportar certificado médico que acredite la aptitud para
realizar las funciones del puesto y declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española,
declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
estado el acceso a la función pública.
3.- El llamamiento se realizará por el orden previsto en estas bases, admitiéndose el correo electrónico, en
caso de que el interesado haya prestado su conformidad previa a ello.
En caso de ser llamados para llevar a cabo la cobertura de plaza/puesto y de no ser localizado el
interesado, se dejará constancia de la llamada, fecha, hora y persona que la efectuó y se intentará
nuevamente la comunicación al día siguiente. Si tampoco en ese momento se lograra la comunicación, se
podrá pasar a llamar al siguiente de la lista, sin pérdida de puesto que ocupe al que no se hubiera podido
localizar.
El interesado deberá comunicar su aceptación o rechazo en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes a
la comunicación de la oferta.
4.- El integrante de la Lista podrá aceptar o rechazar la oferta presentada, con los efectos establecidos en la
siguiente base, una vez realizado el llamamiento, y puesta a su disposición la información acerca de: plazo
de aceptación o rechazo, plazo de presentación, denominación del puesto de trabajo, funciones, Centro de
trabajo, retribuciones, tipo y duración de la sustitución (en su caso), Horario y jornada de trabajo
5.- De no ser localizados o no recibir respuesta en dichos plazos, se procederá conforme a lo establecido en
el artículo siguiente para estas situaciones, pasando a convocar al siguiente aspirante que corresponda por
el orden de la Lista.
6.- A los efectos de la presente Base novena, el sábado se considera día inhábil.
16250 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 133, viernes 4 de noviembre de 2016
BASE DÉCIMA.- SITUACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA LISTA DE RESERVA.
1.- Las situaciones en las que pueden encontrarse los integrantes de la correspondiente Lista de Reserva son
las siguientes:
a) Situación de disponible.
b) Nombramiento en el Ayuntamiento a consecuencia de Lista de Reserva.
c) Baja temporal.
d) Baja definitiva.
2.- Realizado un llamamiento, para cubrir un puesto de trabajo por sustitución o interinidad, el aspirante
podrá optar por lo siguiente:
2.1.- Aceptación de la oferta. En tal caso el aspirante deberá presentarse en el Servicio de Recursos
Humanos, en el plazo concedido al efecto. Finalizada la sustitución o cobertura temporal, el interesado
conservará el mismo lugar en la Lista para el próximo llamamiento.
2.2.- No aceptación de la oferta. En este caso el aspirante pasará a alguna de las siguientes situaciones:
2.2.1. Baja temporal con reserva del mismo puesto que ocupa en la Lista de Reserva.
Requisitos: El aspirante que, por escrito, no acepte la oferta pasará a la situación de baja temporal, siempre
que acredite, en el plazo de cinco días, alguna de las siguientes causas justificativas:
a) Enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto, acreditada con informe
médico emitido por el Servicio Canario de Salud.
b) Embarazo, alumbramiento, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
c) Tener a su cuidado a familiar que tenga reconocida la situación de dependencia, en virtud de la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
situación de dependencia, y sea declarado así por resolución de la Administración competente.
d) Y cualquier otra causa que se considere justificada por esta administración.
Duración: Será por el tiempo que dure la circunstancia alegada y acreditada, debiendo el interesado
comunicar la finalización de la misma al Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de diez días contados a
partir de dicha finalización.
Efectos: Mientras dure esta situación, el aspirante no será llamado para ninguna oferta. La reincorporación
a la Lista como disponible se producirá a solicitud del interesado, siempre que haya finalizado la causa que
la originó; extremo que habrá de acreditarse documentalmente, conservando el mismo lugar en la Lista. En
el caso de que la solicitud se presente fuera de plazo, la reincorporación se efectuará en el último lugar de
la Lista. El alta surtirá efectos a los siete días de la presentación de la correspondiente solicitud.
2.2.2.- Situación de disponible en el último lugar de la Lista.
El aspirante que no acepte la oferta y no acredite alguna de las circunstancias establecidas en el apartado
anterior, pasará a esta situación. Asimismo, pasarán al final de la Lista aquellos aspirantes en situación de
baja temporal con reserva del puesto en la Lista, que soliciten su reincorporación fuera del plazo de diez
días establecido en el apartado anterior.
2.2.3.- Baja definitiva en la Lista de Reserva.
La baja definitiva se producirá cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
a) Por la no aceptación de tres ofertas para sustitución o acumulación de tareas.
b) Por la no superación del periodo de prueba.
c) Por solicitud expresa del interesado.
d) Por la baja voluntaria en un puesto durante el periodo de vigencia de la prestación, que supondrá la baja
definitiva de la/s Lista/s de Reserva de igual categoría.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 133, viernes 4 de noviembre de 2016 16251
3.- Se entenderá que no acepta la oferta el aspirante que, habiendo sido localizado en los términos previstos
en las presentes bases, no respondiese a la oferta presentada en el plazo señalado.
4.- El aspirante llamado que no pueda ser localizado para cinco llamamientos distintos pasará al último
puesto de la Lista, salvo que acredite alguna de las causas justificadas relacionadas en los requisitos de la
baja temporal. En este caso, se le mantendrá en el mismo puesto que ocupaba, a partir del séptimo día hábil,
contado desde la fecha de acreditación de la causa que impidió su localización, siempre que presente esa
justificación en el plazo de diez días hábiles computados a partir del último llamamiento efectuado. La no
localización por causas imputables al aspirante se entenderá como no aceptación de la oferta a los efectos
previstos para la baja definitiva.
Los aspirantes que no tomen posesión del puesto ofertado dentro de los diez días naturales siguientes al del
requerimiento del Ayuntamiento en tal sentido perderán todos los derechos derivados de la superación del
proceso selectivo.
BASE DÉCIMOPRIMERA.- IMPUGNACIONES
Contra las presentes bases y su convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
Recurso Potestativo de Reposición ante el Sr. Alcalde, en el plazo de 1 mes, o interponerse directamente
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses, ambos plazos contados a partir del día
siguiente a su publicación en el BOP, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Santa Cruz de Tenerife. Se advierte asimismo que, en caso de interponerse el Recurso Potestativo de
Reposición, impedirá la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
BASE DÉCIMOSEGUNDA.- INCIDENCIAS
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el articulado en vigor de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado por la Ley
15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma
administrativa.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del empleado Público, en lo que sea de aplicación conforme a su régimen de vigencia.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Amdinistraciones Públicas.
Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión
de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo.
Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
16252 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 133, viernes 4 de noviembre de 2016
ANEXO: TEMARIO.
BLOQUE I
Tema 1: El municipio. El Termino municipal. La población. Competencias del municipio. Organización
municipal. Órganos unipersolales y colegiados: régimen competencial y de funcionamiento.
Tema 2: El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Motivación, notificación y publicación.
Eficacia y validez de los actos administrativos.
Tema 3: El procedimiento administrativo: Principios informadores.Las fases del Procedimiento: Iniciación,
ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimietno. Régimen de recursos.
Tema 4: La responsabilidad de la Administración Pública: caracteres. Los presupuestos de la
responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de
responsabilidad. Las responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
Tema 5: Las propiedades públicas: tipología. El dominio público: concepto, naturaleza y elementos;
Régimen jurídico del dominio público; Utilización reserva y concesión.
Tema 6: El patrimonio privado de las administraciones públicas: Régimen jurídico; potestades de la
administración y régimen de adquisición, uso y enajenación.
Tema 7: Los patrimonios públicos de suelo: constitución, naturaleza, gestión y bienes que lo integran.
Destino de los bienes y formas de eneajenación de los mismos.
Tema 8: Los contratos del sector público: la preparación de contratos por las Administraciones Públicas.
Ejecución y modificación de los contratos Administrativos.
Tema 9: El contrato de obras en la Ley de contratos del sector público. Ejecución de obras por la propia
Adminisstración.
Tema 10: El Anteproyecto de obras. El proyecto de obras: instrucciones para su elaboración, contenido y
clases. Especial referencia al Pliego de prescripciones técnicas. Supervisión de proyectos. Modificación de
proyectos.
Tema 11: Ejecución y dirección de obras. Mediciones. Certificaciones y abonos a cuenta. Modificación del
contrato de obras. La obra complementaria. Revisiones de precios. Recepción, plazo de garantía y
liquidación. La resolución del contratos de obras.
Tema 12: Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de Riesgos Laborales: estructura y contenido.
Ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones.
Tema 13: Seguridad y salud en las obras de construcción: normativa reguladora, objeto y ámbito. El
coordinador de seguridad y salud. El estudio de seguridad y salud. El Plan de seguridad y salud. Principios
de prevención en el proyecto y en la ejecución de las obras. El libro de incidencias. Obligaciones del
promotor y contratista.
Tema 14: Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo: seguridad estructural, espacios de
trabajo y zonas peligrosas, suelos, aberturas y desniveles, barandillas, rampas y escaleras, según el Real
Decreto 486/1997, 14 de Abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en
los lugares de trabajo.
Tema 15: El derecho urbanístico: breve referencia a su evolución histórica. Real Decreto Legislativo
2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Suelo: Disposiciones generales.
Distribución de competencias entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades Locales en
materia de ordenación del territorio, urbanismo y medioambiente.
Tema 16: Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y Decreto 111/2004, de 29 de
julio: determinaciones y procedimiento en materia de protección arquitectónica y urbanística.
Tema 17: Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Estructura y contenido. Objeto,
naturaleza jurídica y ámbito de aplicación.
BLOQUE II
Tema 18: Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y de espacios naturales de Canarias(LOTCENC):
estructura y contenido. Disposiciones Generales.
Tema 19: Instrumentos de ordenación los recursos naturales y del territorio: Las Directrices de
Ordenación, los Planes Insulares de Ordenación. El Plan Insular de Tenerife. Objetivos, alcalce, contenido,
especial referencia al Municipio de Granadilla de Abona.
Tema 20: Otros planes de ordenación. Proyectos y calificaciones territoriales.
Tema 21: Los Planes generales Municipales: Contenido, documentos y tramitación.
Tema 22: Planeamiento de desarrollo: Planes Parciales y Estudios de Detalle: contenido, documentos y
tramitación.
Tema 23: Planes especiales de de ordenación y Catálogos: contenido, documentos y tramitación. Proyectos
de urbanización y de ejecución de sistemas.
Tema 24: Las Ordenanzas de Edificación y urbanización. Contenido, procedimientos de aprobación.
Tema 25: Elaboración y aprobación de planes. Competencia y procedimiento. Revisión, modificación y
suspensión de los instrumentos de ordenación. Suspención del planeamiento y otorgamiento de
autorizaciones.
Tema 26: Categorización, clasificación y régimen del suelo: Concepto y categorías de los Espacios los
espacios naturales; Clasificación del suelo: Régimen de las distintas clases de suelo: Disposiciones
Generales.
Tema 27: Definición, categorías y régimen jurídico del suelo rústico. Proyectos de Actuación Territorial y
calificación Territorial:Objeto. Obligaciones del promotor. Procedimiento y régimen competencial.
Tema 28: Régimen del suelo urbanizable. Suelo urbano.
Tema 29: Ejecución del Planeamiento. Sistemas de ejecución privada: Disposiciones generales; Sistema de
concierto; Sistema de compensación; Sistema de ejecución empresarial.
Tema 30: Sistemas de ejecución pública. Sistema de cooperación. Sistema de expropiación. En especial,
Sistema de ejecución forzosa.
Tema 31: Ejecución de los sistemas generales: definición. Formas de ejecución. Efectos del incumplimiento
del deber de adquirir suelo de sistemas generales. Ocupación directa de los terrenos destinados a sistemas
generales.
Tema 32: Excepciones a la actuación mediante unidades de ejecución: actuaciones asistemáticas.
Obtención de sistemas generales y dotaciones.
Tema 33: Convenios Urbanisticos: clases, régimen jurídico y procedimiento.
Tema 34: Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo. La Licencia urbanística: actos
sujetos, naturaleza y régimen jurídico. Las órdenes de ejecución. Deberes de conservación y régimen de la
declaración ruina.
Tema 35: Protección de legalidad urbanística. Obras sin licencia o contrarias a sus condiciones. Licencias
ilegales. Infracciones y sanciones urbanísticas.
Tema 36: La expropiación forzosa. Naturaleza y justificación de la potestad expropiadora. Sujetos, causas y
contenidos de la expropiación. Procedimiento expropiatorio. Necesidad de ocupación de bienes. El
justiprecio. La expropiación forzosa por razones urbanísticas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 133, viernes 4 de noviembre de 2016 16253
BLOQUE II
Tema 18: Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y de espacios naturales de Canarias(LOTCENC):
estructura y contenido. Disposiciones Generales.
Tema 19: Instrumentos de ordenación los recursos naturales y del territorio: Las Directrices de
Ordenación, los Planes Insulares de Ordenación. El Plan Insular de Tenerife. Objetivos, alcalce, contenido,
especial referencia al Municipio de Granadilla de Abona.
Tema 20: Otros planes de ordenación. Proyectos y calificaciones territoriales.
Tema 21: Los Planes generales Municipales: Contenido, documentos y tramitación.
Tema 22: Planeamiento de desarrollo: Planes Parciales y Estudios de Detalle: contenido, documentos y
tramitación.
Tema 23: Planes especiales de de ordenación y Catálogos: contenido, documentos y tramitación. Proyectos
de urbanización y de ejecución de sistemas.
Tema 24: Las Ordenanzas de Edificación y urbanización. Contenido, procedimientos de aprobación.
Tema 25: Elaboración y aprobación de planes. Competencia y procedimiento. Revisión, modificación y
suspensión de los instrumentos de ordenación. Suspención del planeamiento y otorgamiento de
autorizaciones.
Tema 26: Categorización, clasificación y régimen del suelo: Concepto y categorías de los Espacios los
espacios naturales; Clasificación del suelo: Régimen de las distintas clases de suelo: Disposiciones
Generales.
Tema 27: Definición, categorías y régimen jurídico del suelo rústico. Proyectos de Actuación Territorial y
calificación Territorial:Objeto. Obligaciones del promotor. Procedimiento y régimen competencial.
Tema 28: Régimen del suelo urbanizable. Suelo urbano.
Tema 29: Ejecución del Planeamiento. Sistemas de ejecución privada: Disposiciones generales; Sistema de
concierto; Sistema de compensación; Sistema de ejecución empresarial.
Tema 30: Sistemas de ejecución pública. Sistema de cooperación. Sistema de expropiación. En especial,
Sistema de ejecución forzosa.
Tema 31: Ejecución de los sistemas generales: definición. Formas de ejecución. Efectos del incumplimiento
del deber de adquirir suelo de sistemas generales. Ocupación directa de los terrenos destinados a sistemas
generales.
Tema 32: Excepciones a la actuación mediante unidades de ejecución: actuaciones asistemáticas.
Obtención de sistemas generales y dotaciones.
Tema 33: Convenios Urbanisticos: clases, régimen jurídico y procedimiento.
Tema 34: Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo. La Licencia urbanística: actos
sujetos, naturaleza y régimen jurídico. Las órdenes de ejecución. Deberes de conservación y régimen de la
declaración ruina.
Tema 35: Protección de legalidad urbanística. Obras sin licencia o contrarias a sus condiciones. Licencias
ilegales. Infracciones y sanciones urbanísticas.
Tema 36: La expropiación forzosa. Naturaleza y justificación de la potestad expropiadora. Sujetos, causas y
contenidos de la expropiación. Procedimiento expropiatorio. Necesidad de ocupación de bienes. El
justiprecio. La expropiación forzosa por razones urbanísticas.
Tercero.- Publíquese esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
así como en la sede electrónica; concretamente en el apartado relativo al empleo público.
En Granadilla de Abona, a 20 de octubre de 2016.
La Concejala Delegada, Mª Candelaria Rodríguez González.
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