sábado, 8 de octubre de 2016

Bases que regirán la convocatoria pública para la provisión de una plaza de Técnico de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1 (VILLA LA MATANZA DE ACENTEJO)

En el BOP del 7/10 se ha publicado en las páginas 15029 y siguientes:

“5.1.- Acuerdo que proceda sobre modificación de las Bases para la provisión de una plaza de Técnico de Admón.. General Vista la propuesta formulada por D. Sergio Lucas Hernández, Concejal de Hacienda, Personal y Régimen Interior; Patrimonio y Educación de este Ayuntamiento, que el Sr. AlcaldePresidente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 d) del Art. 40 de la Ley 7/2015 de Municipios de Canarias, eleva a la Junta de Gobierno Local y que transcrita dice: “Teniendo en cuenta que la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de la Matanza de Acentejo, en la sesión ordinaria celebrada el día 7 de julio de 2016, adoptó entre otros, acordó estimar recurso de reposición interpuesto en relación con las Bases para la provisión de una plaza de Técnico de Administración General, acordando la modificación de las mismas, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, abriendo el plazo para la presentación de solicitudes de participación. Considerando que se recibe en el Ayuntamiento de la Matanza de Acentejo el día 29 de agosto de 2016, escrito de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias, en el que se hacen toda una serie de consideraciones en relación con las mencionadas bases, y considerando necesario realizar las modificaciones indicadas, es por lo que se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Justificar la necesidad de utilizar como sistema de selección el concurso oposición, en detrimento de la oposición libre, en la necesidad de primar a aquellos aspirantes que acrediten experiencia en el trabajo en las Administraciones Públicas, dado que en el Ayuntamiento de la Matanza de Acentejo sólo existen en la actualidad dos funcionarios de carrera, a saber un administrativo, y un Policía Local, lo cual, unido a que durante largos periodos de tiempo no está provista la plaza de habilitado estatal existente, da lugar a la necesidad de que aquel aspirante que supere el proceso selectivo, y sea nombrado para el desempeño de su trabajo, tenga que abordar temas de la más variada índole local. Todo ello hace aconsejable seleccionar a una persona que cuente con experiencia laboral en las Administraciones Públicas. SEGUNDO.- Modificar las Bases reguladoras para la provisión con carácter interino, mediante concurso oposición, de una plaza de Técnico de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, Escala Administración General, adscrita al Área de Secretaría Intervención, aprobadas en la Junta de Gobierno Local del día 7 de julio de 2016, quedando redactadas de la siguiente manera: BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN, CON CARÁCTER INTERINO Y MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, GRUPO A, SUBGRUPO ( A1) ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL, ADSCRITA AL AREA DE SECRETARIA-INTERVENCION DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO , VACANTE EN LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO. ASÍ COMO LA CONFIGURACION DE UNA LISTA DE RESERVA 15030 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 121, viernes 7 de octubre de 2016 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO PRIMERA.-Objeto de la Convocatoria. El objeto de la convocatoria es la provisión, con carácter interino y mediante concurso oposición libre, de una plaza de Técnico de Administración General, incluida en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, perteneciente al grupo A, subgrupo A1 y adscrita al Área de Secretaria Intervención, del Ilustre Ayuntamiento de La Villa de La Matanza de Acentejo, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, así como la configuración de una lista de reserva. SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes: a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. De conformidad con el artículo 57.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas, Empresariales o Intendente Mercantil o Actuario o equivalente y/o Grado en Administración y Dirección de Empresas o equivalentes, o en condiciones de obtener dicho título en el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo se admitirá la participación de aquellos aspirantes que estén en posesión del título universitario de grado con competencias profesionales equiparables en los términos de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, conforme a la redacción dada por la Ley 4/2007 de 12 de abril, y el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, con sus sucesivas modificaciones. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación emitida por la Administración General del Estado español. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia mediante la aportación de certificación expedida por el órgano de la Administración española competente. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el hubiese sido separado o Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 121, viernes 7 de octubre de 2016 15031 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse mientras dure la relación funcionarial. Por otra parte, de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. TERCERA.- Solicitudes de participación. 3.1. Documentación: Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo, ajustándose al modelo que figura en el Anexo II de las presentes Bases. Así mismo, la referida instancia podrá ser descargada de la página Web municipal (www.matanceros.com). Junto con la solicitud deberá acompañar Justificante del pago de derechos de examen. 3.2. Lugar de presentación. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y la documentación a la refiere el apartado anterior podrá presentarse en el Registro General de esta Corporación, sito en la Avenida Tinguaro nº 20, 38370, La Matanza de Acentejo, o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.3. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz de Tenerife. 3.4. Derechos de examen. Los derechos de examen ascienden a 20,00 EUROS, cuyo importe se harán efectivo de algunas de las siguientes formas; Mediante liquidación efectuada a través de ingreso en la cuenta corriente nº 21006778112200141373 de la entidad LA CAIXA, sucursal de La Matanza de Acentejo, debiendo presentarse justificante del ingreso, junto con la solicitud. Mediante transferencia bancaria en el número de cuenta reseñada en el apartado anterior. 15032 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 121, viernes 7 de octubre de 2016 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO Mediante giro postal o telegráfico. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección “Iltre. Ayuntamiento de La Villa de La Matanza de Acentejo, Pruebas selectivas, (especificando la convocatoria correspondiente), Avenida Tinguaro, Nº 20, 38370 La Matanza de Acentejo. En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen (recibos de ingreso, justificante de la transferencia, impresos u otros documentos justificativos del abono de los derechos de examen), que se ha de aportar con la instancia, se deberá hacer referencia, en todo caso, a los siguientes extremos: No procederá la devolución de la tasa por los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación. CUARTA.- Admisión de aspirantes: Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme establecen las bases segunda y tercera. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde Presidente, o Concejal delegado, dictará resolución que se publicará en el tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la página Web municipal (www.matanceros.com), aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión. Los aspirantes excluidos, aquéllos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos y los admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, en el tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la página Web municipal (www.matanceros.com), para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanaran dicho defecto serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. Relación definitiva de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Alcalde o Concejal delegado, dictará resolución por la que se aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, así como la designación de los miembros del Tribunal Calificador. Dicha Resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Entidad y en la página Web municipal (www.matanceros.com). Una vez iniciado el proceso todos los actos integrantes del procedimiento de selección se publicaran en el Tablón de Anuncios de la Entidad y en la página Web municipal (www.matanceros.com). Contra la resolución por la que se declare aprobada la lista de admitidos y excluidos así contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión podrá interponerse recurso contencioso administrativo conforme a la Ley Reguladora de dicha jurisdicción. En todo caso y a efectos de posibilitar su subsanación en tiempo y forma los aspirantes comprobara que sus nombres consta en la correspondiente relación de admitidos expuesta al público en el Tablón de Anuncios. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 121, viernes 7 de octubre de 2016 15033 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de los interesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre. QUINTA.- Tribunal: El tribunal calificador: Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El Tribunal Calificador de las pruebas estará formado por los siguientes miembros: Un Presidente, tres Vocales y un Secretario con voz y voto, que deberán tener toda la condición de funcionarios de carrera y poseer un nivel de titulación igual o superior a la exigida a los aspirantes. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.(LRJPAC). En cualquier momento, El Tribunal Calificador podrá requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas. El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la (LRJPAC), de tal manera que no podrá constituirse, ni actuar, sin la presencia, como mínimo del Presidente y del secretario o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos del resto de sus miembros. Los Tribunales quedan facultados para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinarán la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría, y resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. Los Tribunales podrán proponer al órgano con competencias en materia de personal el nombramiento de personal auxiliar y asesores especiales, con voz pero sin voto, cuyas funciones serán las de asesorar y asistir a los miembros del tribunal. SEXTA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo y en la página web de la Corporación (www.matanceros.com). En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Segunda, apartado 2. 15034 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 121, viernes 7 de octubre de 2016 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión al Sr. Concejal de Hacienda y Personal, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos precedentes. Se garantizará, en todo caso, el anonimato de los aspirantes, no figurando en los exámenes referencia alguna a su nombre ni apellidos, quedando automáticamente excluido de las pruebas aquél que raye o marque con algún signo identificador los folios utilizados en la prueba. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, dado el carácter de unidad de acto de la convocatoria, al que deberán acudir provistos con original de su documento nacional de identidad o documento que la acredite fehacientemente. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamados o la deficiente acreditación de su personalidad determinará la exclusión del opositor de forma automática del proceso selectivo. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de las siguientes pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la página Web del Ayuntamiento de la Matanza de Acentejo. (www.matanceros.com.). El orden de actuación de los aspirantes será el determinado en el sorteo al que al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administración del Estado (artículo 17 del Real Decreto 364/1995 y la Resolución de 29 de febrero de 2012, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración del Estado. SÉPTIMA.- El sistema selectivo. FASE DE OPOSICION.CALIFICACION La primera fase del sistema selectivo será la de oposición. FASE DE OPOSICIÓN consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio, por lo que no superar cualquiera de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas. Primer ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos del grupo II del temario y sobre tareas propias de las funciones de la Escala, propuesto por el Tribunal, inmediatamente antes de la celebración del examen, durante un periodo que determinará el Tribunal en función de la dificultad del ejercicio, que no podrá ser superior a cuatro horas. Los opositores podrán hacer uso de los textos legales que precisen en formato escrito no comentado, si así lo estima el Tribunal en función de la dificultad de la prueba. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 121, viernes 7 de octubre de 2016 15035 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos. Se puntuará de 0 a 5 cada uno de los supuestos. Serán eliminados aquellos opositores que no obtengan un mínimo de 2,5 puntos en cada uno de los supuestos de que consta el ejercicio. En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento y formulación de conclusiones, así como el conocimiento, la adecuada interpretación de la normativa y recursos aplicados. La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la página Web del Ayuntamiento de la Matanza de Acentejo. (www.matanceros.com.) Segundo ejercicio: Ejercicio de carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, de un tema de entre dos determinados por el Tribunal mediante sorteo público inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y relacionado con el programa que se acompaña a la convocatoria. El Tribunal convocará a los opositores en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la página Web del Ayuntamiento de la Matanza de Acentejo. (www.matanceros.com, para la lectura del segundo ejercicio ante el Tribunal, que podrá someter a los opositores a las preguntas que estime pertinentes con el fin de aclarar conceptos. La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará público en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la página Web del Ayuntamiento de la Matanza de Acentejo. (www.matanceros.com.) La calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones obtenidas en el primer y segundo ejercicio. Las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, ejercicio a ejercicio y los totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de “no apto”. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si aún subsiste el empate, estará a los que tengan mayor puntuación en el segundo ejercicio. Las puntuaciones totales de cada ejercicio serán expuestas en el tablón de Anuncios de la Corporación y página Web del Ayuntamiento. Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso. OCTAVA.- FASE DE CONCURSO Aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, deberán presentar en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de la lista de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición la siguiente documentación, a efectos de su valoración en esta fase del proceso de selección: a) Curriculum vitae del aspirante. 15036 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 121, viernes 7 de octubre de 2016 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO b) Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen. Fase de concurso: Los meritos se valorarán con referencia a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes de participación y se acreditarán mediante los documentos que acrediten su concurrencia, que se presentarán junto con la solicitud. La fase de concurso constará de las siguientes fases: a) Fase de Formación: a.I.- Por estar en posesión de títulos de grado o postgrado directamente relacionados con las competencias que desempeñan las Corporaciones Locales, expido por La Universidad Española de un mínimo de 60 créditos ETCS, hasta un máximo de tres puntos. a.II Por cada curso de formación o perfeccionamiento de 20 horas sobre material del grupo II del programa 0,20 puntos hasta un máximo de 2 puntos b) Fase de Experiencia profesional. Se valorará en este apartado el desempeño de puesto de trabajo de contenido similar al que es objeto de esta selección. a.- Por el desempeño de funciones pertenecientes a la escala de administración general, subescala técnica, subgrupo A1, como funcionario de carrera o interino dentro de las Administraciones Públicas, o en régimen laboral, se otorgará 0,20 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de cinco puntos. b.- Por el desempeño de funciones pertenecientes a la escala de administración general, subgrupo A2 como funcionario de carrera o interino dentro de las Administraciones Públicas o en régimen laboral, se otorgará 0,15 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de cuatro puntos. c.- Por el desempeño de funciones pertenecientes a la escala de administración general, subgrupo B como funcionario de carrera o interino dentro de las Administraciones Públicas o en régimen laboral, se otorgará 0,10 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de tres puntos. d.- Por el desempeño de funciones pertenecientes a la escala de administración general, subgrupo C1 y C2 como funcionario de carrera o interino dentro de las Administraciones Públicas o en régimen laboral, se otorgará 0,05 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de dos puntos. La suma total de puntos que se pueda conseguir por la aplicación de los anteriores apartados, no podrá ser superior a seis puntos. NOVENA: Calificación final. Lista de aprobados y propuesta de nombramiento de aspirante seleccionado. La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 121, viernes 7 de octubre de 2016 15037 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal formara una relación comprensiva del aspirante que hayan aprobado por orden de puntuación final obtenido en número no superior a la de la plaza convocada y lo hará pública en el Tablón de anuncio de la Corporación y página Web del Ayuntamiento. En caso de empate en la puntuación final, se resolverá en favor del aspirante que haya obtenido mejor puntuación en el ejercicio práctico. De persistir, se resolverá el empate en favor del aspirante que haya realizado mejor ejercicio teórico. De persistir en empate se resolverá en favor del aspirante que obtenga mejor puntuación en la fase de concurso, y de persistir aún en este caso, se resolverá por sorteo. De acuerdo con esta lista, se elevara al Alcalde Presidente de la corporación o Concejal Delegado además del acta de la última sesión. La propuesta de nombramiento del aspirante aprobado con máxima calificación. Con el resto de opositores aprobados se formará una lista de reserva para caso de que renunciara el opositor propuesto antes de tomar posesión o con posterioridad hasta un plazo máximo de tres años. Asimismo la Corporación podrá utilizar la lista de reserva para atender otras circunstancias, como la ejecución de programas de carácter temporal y el exceso o acumulación de tareas en los términos del artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público. DÉCIMA: Presentación de documentos. El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento de La Villa de La Matanza de Acentejo, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Tablón de anuncio de la Corporación y página Web del Ayuntamiento de la Resolución por el Tribunal Seleccionador, los documentos necesarios para su nombramiento: a) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa, del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro estado Miembro de los Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de de edad vive a sus expensas. b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa, del Título académico correspondiente o del justificante de haber 15038 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 121, viernes 7 de octubre de 2016 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España. c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación: d.1. La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía. d.2. La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo vinculados a las plazas convocadas, así como las adaptaciones que en su caso precise para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de las funciones de los puestos de trabajo vinculados a las plazas convocadas. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado, en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación. d.3 Asimismo, deberán presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de minusvalía que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las pruebas selectivas. e) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el normal ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza objeto de provisión. f) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 9.2 Si dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no presentara la documentación o si resultare que no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En estos casos, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación formulará nombramiento a favor del que habiendo superado el proceso selectivo, no tuviera cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 121, viernes 7 de octubre de 2016 15039 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO DÉCIMO PRIMERO. Nombramiento y toma de posesión: El aspirante nombrado funcionario interino por la Alcaldía, deberá tomar posesión del cargo dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación del decreto de nombramiento, debiendo acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Canarias y el resto del Ordenamiento Jurídico. Decaerá en su derecho quien no tomara posesión en dicho plazo. Lista de reserva o bolsa de empleo. Finalizada la calificación definitiva de los aspirantes, el Tribunal hará pública en la página web de la corporación la relación de aspirantes, por orden de puntuación que, no figurando en la propuesta de nombramiento, pasen a formar parte de la lista de espera o bolsa de empleo. El tribunal Calificador elevará a la Presidencia de la Corporación, propuesta para que proceda a la aprobación de la citada Bolsa de Empleo, sin que para quienes figuren en ella se puedan derivar más derechos que los señalados en la base primera. El aspirante que resulte seleccionado y nombrado para ocupar la plaza quedará sometido desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente. En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el art. 3.2. Y disposición transitoria 9ª de dicha Ley. DUODÉCIMO SEGUNDO. El tribunal está facultado para resolver las dudas y las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas y adoptar los acuerdos necesarios para garantizar el buen orden del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en estas bases. Asimismo, está facultado para interpretarlas adecuadamente. DECIMO TERCERO. Impugnación: La convocatoria y sus bases, y cuantos documentos y actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. DECIMO CUARTO. Incidencias: En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el 15040 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 121, viernes 7 de octubre de 2016 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ANEXO I-TEMARIO Grupo I. Temario General: Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Procedimiento de reforma. Tema 2.- Las fuentes del Derecho Local. Regulación Básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento Orgánico. Los Bandos. Tema 3.- El municipio. Concepto y elementos. El término municipal. Alteración de términos municipales. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto del vecino. Derechos de los extranjeros. Tema 4.- La organización municipal. Municipios de régimen común; Órganos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Tema 5.- Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos del gobierno local. Tema 6.- El sistema electoral local. Elección de los concejales y alcaldes. Moción de censura al Alcalde. Cuestión de Confianza. Estatuto de los miembros electivos de las Corporación local. Tema 7.- El administrado: concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos de las funciones administrativas. Tema 8.- El acto administrativo. Concepto, clases, elemento; requisitos: La motivación y la forma. Tema 9.- La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia. Tema 10.- La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 121, viernes 7 de octubre de 2016 15041 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO Tema 1 1 .- Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. Clases de interesados en el procedimiento. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes. Tema 12: Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. Tema 13.- La coacción administrativa: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho. Tema 14.- Los recursos administrativos: Principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Tema 15.- Clases de recursos administrativos. El Recurso de Alzada El Recurso de Reposición. El Recurso de Revisión. Las reclamaciones previas en el ejercicio de acciones civiles y laborales. Tema 16- El recurso contencioso administrativo. Las partes. Actos impugnables, procedimiento ordinario, Medidas cautelares, La sentencia. Otras formas de terminación del procedimiento. Tema 17.- La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local. Tema 18- Los bienes de las entidades locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes Patrimoniales Facultades y Prerrogativas para la defensa del patrimonio de las Entidades Locales. Bienes Comunales. El Inventario. Tema 19.- La expropiación forzosa. Sujeto, objeto y causa. El procedimiento general, Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencias. Procedimientos especiales. Tema 20.- Actividad subvencional de las Administraciones Publicas. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones: Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. Tema 21.- El personal al servicio de las Corporaciones Locales. Clases y régimen jurídico. La función pública local; Clases de funcionarios locales. Tema 22.- El acceso a los empleos públicos; Principios generales. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado público. El régimen de provisión de puesto de trabajo: sistema de provisión Las situaciones administraciones de los funcionarios locales. 15042 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 121, viernes 7 de octubre de 2016 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO Tema 23.- Régimen Jurídico de la Policía Local. Título I y V de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Título I de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. Grupo II. Temario Específico: Tema 1.- Las partes en los contratos del sector público. El órgano de contratación. El empresario: capacidad, prohibiciones, solvencia y clasificación. Tema 2.- La preparación de contratos por las Administraciones Públicas. Clases de expedientes de contratación. La selección del contratista: procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Tema 3.- Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato. La invalidez de los contratos. Tema 4.- Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. La revisión de precios. La extinción de los contratos administrativos. La cesión de los contratos y la subcontratación. Tema 5.- El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Formalización. Efectos. Extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras por la propia Administración. Tema 6.- El contrato de concesión de obra pública: principios, derechos y obligaciones de las partes. Prerrogativas y derechos de la Administración. Régimen económico financiero. Extinción. Tema 7.- El contrato de suministros: régimen jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución Tema 8.- El contrato de servicios: régimen jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución. Tema 9.- Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. Organización administrativa de la contratación. Aplicación del Texto refundido de la ley de contrato del sector publico a las entidades locales Tema 10.- El Suelo Rustico. Definición, Régimen jurídico; derechos y deberes, Usos: ordinarios y excepcionales. Categorías y subcategorias del suelo rustico. Régimen especifico por categorías. Títulos habilitantes. Tema 11.- El Suelo Urbanizable. Definición, Categorías y subcategorias Régimen jurídico; derechos y deberes, Usos provisionales y Régimen especifico el Suelo urbanizable sectorizado y ordenado. Tema 12.- Suelo Urbano; Definición, Categorías derechos y deberes. Tema 13.- Instrumentos de Planeamiento urbanístico Canarios: Planes Generales de Ordenación. Planes Parciales de Ordenación, Planes Especiales de Ordenación y Estudios de Detalle y Los Catálogos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 121, viernes 7 de octubre de 2016 15043 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO Tema 14.- Tramitación y aprobación de los instrumentos de Ordenación Canarios: Reglas Comunes de tramitación de los instrumentos de ordenación. La aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación. Tema 15.- Vigencia de los instrumentos de Ordenación Canarios. Revisión y Modificación de los instrumentos de Ordenación Canarios. Los procedimientos de revisión y modificación. Tema 16.- Sistemas de ejecución de los planes. Concepto, evolución histórica y clases. Sistemas privados: concierto, compensación y ejecución empresarial. Tema 17.- Sistemas Públicos de ejecución del urbanismo. La Expropiación Forzosa en Canarias. Procedimiento Expropiatorio en materia urbanística, fases de tramitación. Justiprecio. Comisión de Valoraciones de Canarias. Tema 18.- Convenios Urbanísticos. Tema 19. Las Licencias urbanísticas; Concepto. Procedimiento de otorgamiento. Silencio. Validez y Nulidad. Suspensión de la eficacia. Revisión, Revocación y Caducidad. Tema 20.- Los Patrimonios Públicos del Suelo. Tema 21.- Protección de la legalidad urbanística previsto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Obras sin licencia o en contra de licencia. Obras con licencia u órdenes de ejecución ilegales. Tema 22.- Actividades clasificadas en la Ley 7/2011, de 5 de abril y el Decreto 52/2012, de 7 de junio. Concepto. Medios de intervención administrativa. Procedimientos de tramitación. Regímenes especiales de las actividades clasificadas. Los Espectáculos públicos. Concepto y procedimiento de tramitación. Restauración de la Legalidad y Régimen sancionador. Tema 23.- El régimen sancionador previsto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo: tipificación de las infracciones. Tipificación de las sanciones, Regulación de las sanciones. Sujetos responsables. Plazos de prescripción. Competencia y procedimiento. Tema 24.- La responsabilidad de la Administración Públicas: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. El procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Tema 25. Potestad Reglamentaria, Ordenanzas y Reglamentos Municipales. Concepto, clases. Procedimiento de tramitación

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