En el BOP del 15/08 se ha publicado en las páginas 12532 y siguientes:
Mediante Decreto de la Presidencia del Organismo Autónomo IASS nº 1020, de fecha 9 de agosto de 2016,
se aprobaron las Bases específicas y Anexos que han de regir la convocatoria pública para la cobertura con
carácter fijo, de 18 plazas de Auxiliar Educativo Especialidad Educación, Grupo C2, mediante el sistema de
concurso-oposición (de las cuales 17 plazas se proveerán por el turno de acceso libre y 1 plaza por el turno de
promoción interna), vacantes en la plantilla de Personal Laboral del Organismo Autónomo IASS incluidas en
la Oferta de Empleo Público del Instituto del año 2015, así como la configuración de una lista de reserva, con
el siguiente tenor literal:
“BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA
LA COBERTURA CON CARÁCTER FIJO, DE 18 PLAZAS DE AUXILIAR EDUCATIVO
ESPECIALIDAD EDUCACIÓN, GRUPO C2, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSOOPOSICIÓN
(DE LAS CUALES 17, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE Y 1 POR EL
TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA), VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL
LABORAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN
SOCIAL Y SOCIOSANITARIA, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
DEL AÑO 2015, ASÍ COMO LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA.
Primera: Objeto.- Constituye el objeto de la presente convocatoria la cobertura, en ejecución
del proceso especial de Consolidación de Empleo Temporal, previsto en el artículo 67.2 y la
Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo del Personal Laboral del IASS, con
carácter fijo, mediante concurso-oposición, de 18 PLAZAS DE AUXILIAR EDUCATIVO
ESPECIALIDAD EDUCACIÓN, GRUPO C2 (de las cuales 17, por el turno de acceso libre y
1 por el turno de promoción interna), vacantes en la Plantilla de Personal Laboral del
Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife, y la configuración de una lista de reserva. La cobertura de las
plazas afectadas se realizará con sometimiento a la legislación vigente y se regirá por el
procedimiento que se señala en las Reglas Genéricas, y en todo caso, se ajustará a los
principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Se configurará una lista de reserva, que será utilizada en ausencia de listados de convocatorias
anteriores, por orden decreciente con los/las aspirantes que hayan superado todas las pruebas
de la fase de oposición y no alcancen la puntuación suficiente para obtener una de las plazas de
la presente convocatoria. Los aspirantes de las citadas listas serán contratados/as, siguiendo el
orden de puntuación final en el proceso selectivo, según las necesidades y modalidades de
contratación que se demanden, con carácter laboral interino y/o temporal, y conforme al orden
de prelación de listas de reserva previsto en el artículo 72.4 del Convenio Colectivo del IASS y
en las condiciones que para cada caso se señalen en las Reglas de Gestión de los Listados de
Contratación aprobadas por Consejo Rector del Organismo Autónomo en sesión ordinaria
celebrada en fecha 23 de marzo de 2007, o en su caso en las Reglas de Gestión vigentes en
cada momento.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife y en los Tablones de Anuncios del Organismo Autónomo “Instituto
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, lunes 15 de agosto de 2016 12533
Insular de Atención Social y Sociosanitaria” y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Asimismo, se publicará un extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Igualmente, se anunciará, como mínimo, en dos de los periódicos de mayor difusión y en la
página web del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria. (www.iass.es)
Segunda: Características de las plazas.- Las 18 plazas de Auxiliar Educativo Especialidad
Educación, Grupo C2, de las cuales 17 se proveerán por el turno de acceso libre y 1 por el
turno de promoción interna, que se convocan se corresponden con las incluidas en el proceso
especial de Consolidación de Empleo Temporal, previsto en el artículo 67.2 y la Disposición
Adicional Primera del Convenio Colectivo del Personal Laboral del IASS.
Tercera: Requisitos que deben reunir los/las aspirantes.- Para poder participar en el proceso
selectivo será necesario reunir los siguientes
A) REQUISITOS GENERALES:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la
Unión Europea o extranjero con residencia legal en España. En el supuesto de extranjeros/as
deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho, tener
un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de
pruebas con tal finalidad.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder en su caso de la edad
máxima establecida legalmente para la jubilación obligatoria.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerla, en el plazo de presentación de
solicitudes de alguna de las siguientes titulaciones:
-Educación General Básica (E.G.B.),
-Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) y
-Ciclo Formativo de Grado Medio o equivalente
En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero es necesario que
el/la aspirante acredite la homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente
deberá acreditarse su equivalencia. Será válido, por entenderse superior, cualquier título
académico oficial que presuponga el nivel de titulación genérico señalado anteriormente.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado/a, ni sancionado/a con despido procedente mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad
e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y
provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por
trata de seres humanos.
Los/las aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar
sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al
empleo público.
B) ASPIRANTES CON MINUSVALÍA FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL.
Los/las aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los/las demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
Dichos/as aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación
de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto
1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y
12534 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, lunes 15 de agosto de 2016
calificación del grado de discapacidad (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. nº 62,
de 13 de marzo). Asimismo será de aplicación lo previsto en el Decreto 8/2011, de 27 de enero,
que regula el acceso de personas con discapacidad al empleo público.
Los/las interesados/as deberán formular en la solicitud de participación, la petición concreta
de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato/a para acceder al
proceso selectivo. A tal efecto, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de
participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011,
de 27 de enero, sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado
sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tarea correspondientes al
Cuerpo, Escala o clase profesional de las Plazas convocadas, teniendo dichos informes
carácter vinculante.
En el supuesto de la necesidad de adaptación de las pruebas de algún o alguna aspirante que
participe por el turno de acceso de promoción de discapacidad, surgiera de forma sobrevenida
con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, se podrá solicitar
ésta al órgano competente para aprobar la lista de admitidos y excluidos con posterioridad a la
finalización del plazo de presentación de instancias. La adaptación de tiempos para la
realización de las pruebas mediante la concesión de un tiempo adicional, se regirá por lo
establecido en la Orden PRE/1822/2006.
C) LOS ASPIRANTES QUE PARTICIPEN EN EL TURNO DE PROMOCIÓN
INTERNA deberán reunir, además de los requisitos generales, los siguientes:
- Ocupar plaza en propiedad en la Plantilla del Instituto Insular de Atención
Social y Sociosanitaria de una clase profesional integrada en el Grupo C2 (4) o E (5).
-Tener una antigüedad como trabajador fijo en el Organismo de al menos dos años
en la clase a la que pertenezcan.
Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de
presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la firma del correspondiente
contrato, debiendo reunir, en ese momento, los señalados en la Base Décima.
Cuarta: Solicitudes.-
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar,
cumplimentando la instancia establecida por el Instituto Insular de Atención Social y
Sociosanitaria, que les será facilitada gratuitamente en:
REGISTROS DIRECCIÓN HORARIO
REGISTROS
GENERALES
Santa Cruz de Tenerife
Servicios Centrales del Instituto Insular de
Atención Social y Sociosanitaria - IASS
Calle Galcerán, nº 10
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
horas.
Santa Cruz de Tenerife
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
Plaza de España, 1
En Agosto: de lunes a viernes de
8:00 a 14:00 horas y sábados de
9:00 a 13:00 horas.
En Septiembre: lunes, miércoles y
viernes de 8:00 a 14:00 horas,
martes y jueves de 8:00 a 18:00
horas y sábados de 9:00 a 13:00
horas
REGISTROS
AUXILIARES
La Orotava
Plaza de la Constitución, 4 Agosto y Septiembre: de lunes a
viernes de 8:00 a 14:00 horas Los Cristianos
Calle Montaña Chica, s/n. Edif. El Verodal
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, lunes 15 de agosto de 2016 12535
REGISTROS DIRECCIÓN HORARIO
Los Cristianos – Arona
La Laguna
Plaza del Adelantado, 11
Tejina
Calle Palermo, 2 – La Laguna
Lunes, miércoles y viernes de 8:00 a
14:00 horas.
Alcalde Mandillo Tejera, 8
Santa Cruz de Tenerife
De lunes a viernes de 8:00 a 14:00
horas.
Icod de Los Vinos
Calle Key Muñoz, 5
Tacoronte
Carretera Tacoronte -Tejina, 15
Güímar
Plaza del Ayuntamiento, 8
Buenavista - Parque Rural de Teno
Calle los Pedregales, s/n. El Palmar
Pabellón Insular Santiago Martín
Calle Las Macetas, s/n – La Laguna
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
- Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso,
estar exento/a del mismo conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de esta Base.
- Fotocopia compulsada del D.N.I., los/las que tengan nacionalidad española;
tarjeta de identidad, los/las que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y
pasaporte, para las restantes nacionalidades.
- Copia auténtica o fotocopia compulsada de la Titulación exigida, Titulación
Académica equivalente expedida por el Ministerio de Educación o Credencial que acredite la
homologación en el caso de que se haya obtenido el título en el Extranjero o del justificante de
haber abonado los derechos para su expedición y, en su caso, del documento acreditativo de
cualquier otro requisito de conocimiento exigido en la convocatoria. En el supuesto de haber
invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el
órgano competente que acredite la citada equivalencia, o en su caso, mediante sentencia
judicial. En caso de aportarse titulación oficial superior a la requerida, copia auténtica o
compulsada de la misma. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará
fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
Los documentos anteriores deberán presentarse en el plazo de solicitud, salvo que no se
presentaran por encontrarse en poder de este Organismo, debiendo hacerse constar
expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los
presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán
ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá
aportar nuevamente la documentación requerida.
En dicha instancia deberá hacerse constar, expresamente, el turno por el que participen, de
acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Libre
12536 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, lunes 15 de agosto de 2016
b) Promoción interna.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de
la convocatoria y de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo
finaliza en domingo o día festivo, se ampliará al primer día hábil siguiente.
3.- Derechos de examen:
3.1.- Los derechos de examen serán de 12 EUROS (DOCE EUROS), según lo establecido en la
Ordenanza reguladora de la Tasa por la Inscripción en las convocatorias para la selección del
personal del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos, se abonarán, en
el plazo de presentación de solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de
subsanación a que hace referencia la Base Quinta. La cuenta de Caixabank del Organismo
Autónomo IASS: ES 1121009169082200026695.
Su importe se hará efectivo, mediante alguna de las formas de pago que se describen a
continuación:
*En los cajeros automáticos de Caixabank mediante la lectura del código de barras que figura
en la solicitud de participación las 24 horas del día
*A través de Línea Abierta, si es cliente de Caixabank, haciendo uso de “Pago a Terceros”
(cuenta/Transferencias y Traspasos/Pago a Terceros), las 24 horas del día.
*En las ventanillas de Caixabank, mediante la lectura del código de barras que figura en la
solicitud de participación, en horario habilitado por la entidad colaboradora.
*Por transferencia bancaria a la cuenta anteriormente habilitada.
*Mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la siguiente dirección: “Instituto Insular de
Atención Social y Sociosanitaria. Pruebas Selectivas (Convocatoria pública de 18 plazas de
Auxiliar Educativo Especialidad Educación, Grupo C2), Centro Sociosanitario Santa Cruz, C/
Galcerán nº 10, CP 38004 de Santa Cruz de Tenerife.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen, deberá hacerse
referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública a la que se solicita participar
2.- Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte del/la aspirante. Para el caso de que
quién realiza el abono no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a deberá indicarse
expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza. Cuando se abone mediante giro postal
o telegráfico o transferencia, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.
3.2.- Exenciones.- Estarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen las personas que
se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, debiendo acreditarlo, necesariamente, en
el plazo de presentación de la solicitud de participación:
-Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100,
que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia la Base
Tercera.
-Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a
la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará
mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, lunes 15 de agosto de 2016 12537
las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del/de la solicitante de
que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto,
o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la Base Quinte de
las presentes Bases.
-Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se
acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de residencia del aspirante, como se expone a continuación:
a) Los/as miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial estarán exentos
del 100 por ciento de las tasas por derechos de examen.
b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría general tendrán una
bonificación del 50 por ciento.
3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes
casos:
-Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud
de participación en la convocatoria pública.
-Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente acredite estar exento/a
del pago de los mismos, de conformidad con esta Base)
-Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la
convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
-Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen y presentado la solicitud una
vez concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación.
No procederá la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a, o cuando siendo
admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.- Lugar de presentación: El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y diligenciado
por la entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante
giro o transferencia, acompañados de la fotocopia compulsada del DNI, así como copia
compulsada de la titulación (y en su caso los documentos que acrediten la homologación y/o
equivalencia) y si fuera el caso, de los certificados de minusvalía o del documento que acredite
la exención del abono de las tasas, se dirigirán a la Iltma. Sra. Presidenta del Instituto Insular
de Atención Social y Sociosanitaria y se presentará en el Registro General del Organismo
Autónomo en las Oficinas de Información y Registro señaladas en el apartado 1 de esta misma
Base.
Asimismo, se podrá presentar la solicitud y documentos:
a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la
Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades
Autónomas o de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, este último
caso, se hubiese suscrito convenio con el Organismo Autónomo Instituto Insular de Atención
Social y Sociosanitaria y con el Cabildo Insular de Tenerife a estos efectos.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la
Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades
Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y
Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las
entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el
oportuno convenio.
12538 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, lunes 15 de agosto de 2016
c) En las Oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido/a será necesario que los/las aspirantes
manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la
documentación requerida, conforme establece el apartado 1 de la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Organismo Autónomo
“Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” conforme a la propuesta del órgano de
selección, dictará Resolución, en el plazo máximo de DOS MESES, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la
causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del
plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución, en el
Boletín Oficial de la Provincia, que contendrá, como anexo único, la relación nominal de
aspirantes excluidos, con sus correspondientes D.N.I. e indicación de las causas, así como el
lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, conforme a la propuesta del órgano de selección, la
Presidenta del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”,
dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as,
en la que se indicará el orden de actuación de los aspirantes, que será en llamamiento único, y
contendrá el lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio. Dicha resolución se hará pública
en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo
del ejercicio de la fase de oposición, como anexo único la relación nominal de aspirantes
excluidos.
Reclamación contra la lista: En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán interponer Recurso
de Alzada, ante el Iltmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, contra la Resolución
que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.
Sexta: Designación, composición y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Composición: El Tribunal Calificador, tanto titulares como suplentes, será designado por la
Presidencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”,
y deberá ser empleado/a público al servicio del IASS o del Cabildo Insular con titulación o, en
su caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas
convocadas y, atendiendo a la paridad entre mujer y hombre, estará compuesto por:
Presidente: Un/a empleado/a público con vínculo fijo perteneciente a este
Organismo Autónomo, o en su caso del ámbito de la Corporación Insular si resultara
necesario.
Vocales: Su número no será superior a cuatro.
Uno de los vocales será designado/a a propuesta vinculante del Comité de
Empresa Único, que a partir de su nombramiento, actuará exclusivamente a título personal sin
vinculación alguna con ningún órgano.
En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, los/las vocales titulares serán sustituidos/as por sus suplentes.
Secretario: Un/a empleado/a público con vínculo fijo del Organismo que actuará
con voz pero sin voto.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, lunes 15 de agosto de 2016 12539
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de los integrantes del Tribunal,
tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir
y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los
artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, respectivamente.
4.- Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán
nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2
de la Ley 2/1987, de 30 de Marzo.
5.- Actuación y constitución: El Tribunal, en su constitución y actuación, se sujetará a las
normas previstas, para los órganos colegiados, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de
ausencia justificada, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en
los casos no previstos en ellas, determinando las medidas sancionadoras necesarias para
garantizar en todo momento el orden de las pruebas, adoptando las decisiones por mayoría y,
en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
Podrá procederse al nombramiento de más de un Tribunal, con idéntica composición a la
anteriormente regulada, cuando por el número de aspirantes se haga necesario, conforme a las
normas de composición y designación de Tribunales previstas en estas bases. Dichos
Tribunales podrán tener el ámbito de competencias que le designe el Tribunal número uno.
A fin de conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales Calificadores, todos ellos
actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número uno, que resolverá cuantas
consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan plantearse o
solicitarse por los restantes Tribunales sobre las normas de la convocatoria, procurando lograr
la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual, los Tribunales Calificadores funcionarán con
autonomía respecto de los demás en cuanto a la selección de aspirantes, formulando sus
propias propuestas.
Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes cometidos:
a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto de los Tribunales para
constituirse en un acto conjunto.
b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al
transcurso de las pruebas y elaborar la propuesta definitiva de aprobados.
A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio, el Tribunal de la presente convocatoria se califica con la Categoría tercera,
atendiendo a la plaza objeto de convocatoria.
Séptima: Sistema selectivo.-
El sistema selectivo para los dos turnos de acceso (libre y promoción interna) será el concursooposición.
La fase de oposición tendrá un peso del 60% en el conjunto de la convocatoria. Por su parte la
fase de concurso tendrá un peso en la convocatoria del 40%.
12540 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, lunes 15 de agosto de 2016
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
Turno de Acceso Libre y Promoción Interna:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 6 puntos.
Las pruebas a realizar, de conformidad con el temario, guardarán relación con las funciones
que efectivamente se realizan en las plazas existentes en el IASS, correspondientes a la clase
profesional de Auxiliar Educativo Especialidad Educación.
Las funciones de la clase profesional de Auxiliar Educativo Especialidad Educación figuran en
el Anexo I.
El temario figura en el Anexo II.
Esta fase consiste en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
1º) Ejercicio Teórico: consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, que versará sobre
el temario, constando el cuestionario de preguntas con 3 alternativas de respuesta, siendo sólo
una de ellas la acertada (por resultar la más idónea y/o más completa y/o más adecuada o más
correcta), aplicando, para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos – (Nº de errores / 4)) / Nº de preguntas) * 10
Las preguntas del cuestionario se agruparán en tres bloques, correspondiéndose las preguntas
de cada uno de ellos a cada bloque en que sea dividida la materia, debiendo elegir cada
aspirante dos de los tres bloques de preguntas. El número máximo de preguntas de este
ejercicio será de cuarenta y cinco a realizar en un tiempo de una hora (60 minutos).
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total de la fase de
oposición.
2º) Ejercicio Teórico/práctico: En la resolución de dos supuestos prácticos a elegir de entre
cinco propuestos por el Tribunal, que versarán sobre los conocimientos y las funciones
efectivas de las categorías en el IASS, estando referido uno de ellos al Bloque I, dos al Bloque
II y dos al Bloque III, debiendo elegir el aspirante necesariamente cada uno de los dos
supuestos de Bloques diferentes. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio práctico, siendo la
puntuación final en el ejercicio práctico la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de
los supuestos.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Una vez superados aquellos ejercicios que tengan carácter eliminatorio, la puntuación final de
la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
El ejercicio tipo test de carácter teórico (nº 1) tendrá un peso de un 40% de la fase de
oposición y la prueba de oficio (nº 2) el 60% restante.
[(P.P * 0,60) + (P.T. * 0,40)] * 0,60
Siendo: - P.T.: Puntuación de Prueba Teórica
- P.P.: Puntuación de la Prueba Práctica
Calificación de los ejercicios: La calificación de los ejercicios se fijará, sumando las
puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de
puntuaciones.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, lunes 15 de agosto de 2016 12541
Cuando la puntuación otorgada por un miembro del Tribunal exista una diferencia de más de
tres enteros con la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del
Tribunal, será automáticamente excluida y se hallará la puntuación media entre las
calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible el Tribunal procederá a
evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de anuncios del Instituto
Insular de Atención Social y Sociosanitaria y en las Oficinas de Información y Registro
descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en el Instituto Insular de
Atención Social y Sociosanitaria.
2.- FASE DE CONCURSO:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en
esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo
se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan
superado dicha fase.
En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de 4 puntos. La valoración de la experiencia
profesional será de 3 puntos como máximo, y la de formación de un máximo de 1 punto.
Tendrán igual valor los meses trabajados independientemente de la jornada que se realice. Se
valorarán los siguientes méritos:
2.A) Turno de Acceso Libre:
Experiencia profesional (Puntuación máxima 3):
- Se valorará con 0,024 puntos por mes trabajado, los servicios efectivos prestados como
empleado/a público, en la clase de puesto o categoría de Auxiliar Educativo Especialidad
Educación en Administraciones Públicas, cuando las funciones y tareas de los puestos
desempeñados coincidan con las propias de un Auxiliar Educativo Especialidad Educación en
Centros de Protección de Menores, Centros de Menores de Acogimiento Residencial, Centros
y/o Servicios de Acogida Inmediata de Menores, Centros y/o Servicios de Menores Extranjeros
No Acompañados, en Centros y/o Servicios de Día de Menores, en Centros y/o Servicios de
Menores con Discapacidad Grave, en Centros y/o Servicios para Menores Madres Gestantes, y
en Centros y/o recursos para Mujeres Víctimas de Violencia de Género con hijos menores.
-Se valorará con 0,010 puntos por mes trabajado, los servicios efectivos prestados como
empleado/a público, en Administraciones Públicas en la clase de puesto o categoría de Auxiliar
Educativo o análoga, cuando las funciones y tareas no coincidan exactamente con las propias
de un Auxiliar Educativo Especialidad Educación pero resulten análogas y se desarrollen
dentro del ámbito de la protección al menor.
- Se valorarán con 0,007 puntos por mes trabajado, los servicios efectivos prestados por cuenta
ajena en Empresas Públicas y Empresa Privadas, en clase de puesto o categoría de Auxiliar
Educativo Especialidad Educación, cuando las funciones desempeñadas coincidan con las
propias de un Auxiliar Educativo Especialidad Educación en Centros de Protección de
Menores, Centros de Menores de Acogimiento Residencial, Centros y/o Servicios de Acogida
Inmediata de Menores, Centros y/o Servicios de Menores Extranjeros No Acompañados, en
Centros y/o Servicios de Día de Menores, en Centros y/o Servicios de Menores con
Discapacidad Grave, en Centros y/o Servicios para Menores Madres Gestantes, y en Centros
y/o recursos para Mujeres Víctimas de Violencia de Género con hijos menores.
- Se valorarán con 0,005 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en
Empresas Públicas y Empresa Privadas en clase de puesto o categoría profesional de Auxiliar
Educativo Especialidad Educación o análoga, cuando las funciones desempeñadas no
12542 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, lunes 15 de agosto de 2016
coincidan exactamente con las de un Auxiliar Educativo Especialidad Educación pero resulten
análogas y se desarrollen dentro del ámbito de la protección al menor.
Se considerarán servicios efectivos los prestados por meses completos y parte proporcional,
con excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de
funciones y suspensión de contrato, salvo por incapacidad laboral y maternidad, situación de
riesgo durante el embarazo, la adaptación y acogimiento tanto preadoptivo como permanente
de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los servicios prestados
simultáneamente.
Formación (Puntuación máxima 1):
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento:
0,0050 puntos.
- Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento:
0,0066 puntos.
- Por cada hora de impartición de cursos: 0,0070 puntos.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y tareas
de la plaza objeto de la convocatoria.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o
impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del
contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de
epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de
los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente,
valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que
estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia,
aprovechamiento o impartición del mismo.
También serán valorados los cursos en materia de prevención de riesgos laborales.
Igualmente, se valorarán las asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos
académicos oficiales, relacionados con el temario y/o con las funciones y tareas, que no
correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es
equivalente a 10 horas lectivas.
Cuando el curso señale su duración en créditos, se valorará 10 horas por cada crédito, salvo
que se acredite otra equivalencia en horas. No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de horas de duración del mismo.
2. B) Turno de Promoción Interna:
Experiencia profesional (Puntuación máxima 3):
- Se valorará con 0,035 puntos por mes de servicio efectivo como personal laboral
en cualquier puesto de la misma familia profesional.
- Se valorará con 0,035 puntos por cada mes de servicio efectivo como personal
laboral en el desempeño del puesto de la clase de Auxiliar Educativo Especialidad Educación,
cuando se haya accedido a dicha clase de puesto como consecuencia de una sentencia judicial,
de un llamamiento derivado de la Lista de Reserva, o en su caso de un procedimiento de
categoría superior. De no darse los supuestos anteriores, se valorará a razón de 0,025 puntos
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, lunes 15 de agosto de 2016 12543
por cada mes de servicios efectivos en el desempeño temporal de la clase de puesto objeto de la
convocatoria.
- Se valorará con 0,020 puntos por mes de servicio efectivo como personal laboral
fijo en cualquier clase de puesto.
Cada período trabajado, únicamente será valorado en un único supuesto de los señalados.
Formación (Puntuación máxima 1):
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento:
0,0035 puntos.
- Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento:
0,0047 puntos.
- Por cada hora de impartición de cursos: 0,0050 puntos.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las
funciones y tareas de la plaza de Auxiliar Educativo Especialidad Educación.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia,
aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del
análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y
la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación
sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el
contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará
automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor
puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter
de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
También serán valorados los cursos en materia de prevención de riesgos laborales.
Igualmente, se valorarán las asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos
académicos oficiales, relacionados con el temario y/o con las funciones y tareas, que no
correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es
equivalente a 10 horas lectivas.
Igualmente cuando el curso señale su duración en crédito se computará igualmente un crédito
equivalente a 10 horas. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas
de duración del mismo.
2. A) Presentación de documentación.
La documentación, requerida para la acreditación de los méritos, se presentará por los/las
aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases
y en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la publicación de las
calificaciones de la fase de oposición. Junto con esta documentación se presentará:
Los/las aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar la tarjeta de
residente comunitario o tarjeta de residente en vigor, según los casos.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el
plazo y forma establecida para su presentación.
12544 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, lunes 15 de agosto de 2016
Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder de
este Organismo, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud,
especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la
fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su
localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Únicamente se valorarán los méritos que se acrediten en lengua castellana. Sin perjuicio de
que el contenido de los mismos fuera certificado por traductor habilitado.
2. B) Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el
siguiente:
a) Acreditación de los servicios prestados en centros dependientes del Instituto
Insular de Atención Social y Sociosanitaria, se realizará de oficio por el Organismo, a solicitud
del Secretario del Tribunal Calificador, mediante Certificación expedida por la Secretaría del
Consejo Rector en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas,
Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal
de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la
relación, el tiempo exacto de duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido
por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta, acompañado de
certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas, copia compulsada del
contrato de trabajo y, en su caso, de la naturaleza pública o privada de dicha empresa, tipo de
centro y/o servicio, de funciones y tareas desempeñadas.
d) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada, o
acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la
realización del curso respectivo.
2. C) Valoración de los méritos: La lista que contenga la valoración de los méritos se hará
pública en el Tablón de Anuncios del Organismo y de la Corporación y en las Oficinas de
Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en
el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria.
2. D) Calificación final del Concurso-Oposición: La calificación final será la resultante de
sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de
concurso.
2. E) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los/las aspirantes
seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate en los puestos para la adjudicación de una plaza de Auxiliar Educativo
Especialidad Educación y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación
obtenida en el ejercicio teórico/práctico, en segundo lugar, se atenderá a la puntuación
obtenida en la fase de oposición y en tercer lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en el
apartado, de la fase de concurso, de experiencia profesional. Si aún subsiste el empate, se
realizará un ejercicio de carácter práctico relacionado con las funciones de las plazas de
Auxiliar Educativo Especialidad Educación, todo ello a efectos de dirimir el empate
exclusivamente entre los/las candidatos/as que se encuentren empatados/as a puntuación,
cuando afecte a la adjudicación de la última, o en su caso, últimas plazas convocadas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, lunes 15 de agosto de 2016 12545
La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos
efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales.
Octava: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.-
1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar en los que habrá de celebrarse el
ejercicio teórico se hará público a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista
definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las
adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los restantes aspirantes.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: La no presentación de un aspirante a cualquiera de los
ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando
excluido del procedimiento selectivo, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad,
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan
realizar conjuntamente, o que se realicen en días sucesivos, se iniciará alfabéticamente, dando
comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo
anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el
art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que se anunciará a través de la Resolución
por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de
cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del
Documento Nacional de Identidad o, en su caso, documento fidedigno acreditativo de su
identidad, a juicio del Secretario del Tribunal Calificador.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de
los/las aspirantes.
4.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de
celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Instituto
Insular de Atención Social y Sociosanitaria y de la Corporación, con doce horas al menos de
antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se
tratara de un nuevo ejercicio.
5.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno
de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación
acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su
acceso a la plaza en los términos establecidos en las convocatorias, deberá proponer, previa
audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos
procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas. Mediante Resolución de la Gerencia del Organismo se
resolverá lo que proceda.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.-
Una vez fijadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará, en el Boletín Oficial de la
Provincia, en el Tablón de Anuncios del Organismo y de la Corporación y siguiendo el orden
12546 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, lunes 15 de agosto de 2016
de la puntuación obtenida, la relación de aprobados en el concurso-oposición, incluyendo
aquéllos con minusvalía y sin rebasar el número de plazas convocadas.
Asimismo se podrá aprobar una lista de reserva que será utilizada conforme a los límites
previstos en artículo72.4 del Convenio Colectivo.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a
la Presidenta del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”
para su contratación por el Órgano competente.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Décima: Presentación de documentos. Contratación.-
1.- Los/las aspirantes propuestos/as presentarán en el Organismo los documentos que se
especifican seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos
exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su presentación junto con la
solicitud.
- Informe apto del Médico designado por el Organismo a los efectos de que se constate que
cumple los condicionamientos de aptitud necesarios para el acceso a la plaza o puesto. En
caso de no acreditarse la aptitud psicofísica del aspirante para el desempeño de las
funciones de la plaza, será excluido de la lista de aspirantes propuestos por el órgano de
selección.
- Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al
empleo público.
- Certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre periodo de
carencia de cotización, a efectos de acreditar carencia para jubilación, en su caso.
-Certificación negativa de contar con antecedentes penales por delitos sexuales según la
modificación efectuada por la Ley 26/2015, de 28 julio del art. 13.5 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica al Menor, relativos a haber sido condenado
por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la
agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y
explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
2.- Plazo de presentación de documentos: El plazo de presentación de documentos será de
VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista
de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Contratación: Los aspirantes aprobados, que dentro del plazo indicado presenten la
documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, serán
contratados como personal laboral fijo, debiendo superar, para que produzca plenos efectos, el
periodo de prueba establecido, salvo quienes hubieran prestado servicios en el Organismo
Autónomo por periodo igual o superior al de duración del periodo de prueba, desempeñando
los puestos correspondientes a las plazas objeto de convocatoria, pues dichos servicios se
entienden equivalentes al periodo de prueba de conformidad con lo previsto en el art. 14.1 del
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, lunes 15 de agosto de 2016 12547
R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
En caso contrario, esto es, no presentar la documentación o no acreditar que reúne los
requisitos exigidos en la convocatoria, dará lugar a que no pueda ser contratado, quedando
anuladas todas las actuaciones por lo que se refiere al aspirante afectado, sin perjuicio de la
responsabilidad en que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos
declarados en la instancia.
Una vez aprobada la propuesta de contratación, como personal laboral fijo, por la Gerencia
del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”, el aspirante,
incluido en la misma, deberá formalizar el contrato de trabajo de carácter fijo en el plazo de
UN MES, a partir de la fecha de notificación de la propuesta de contratación, que incluirá, en
su caso, de conformidad con lo señalado anteriormente, el correspondiente periodo de prueba
previsto legalmente.
Quienes no puedan formalizar, en el plazo señalado al efecto, el contrato de trabajo por causa
de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración, podrán
efectuarlo con posterioridad, previa resolución expresa al efecto.
En caso de que por cualquier razón uno de los aspirantes seleccionados no tome posesión se
designará al siguiente en la lista de reserva de la citada convocatoria.
Si la plaza a la que accediera el aspirante se encontrase ocupada transitoriamente por personal
temporal, la iniciación de la correspondiente relación jurídico-laboral se demorará hasta la
finalización del contrato laboral temporal.
De conformidad con lo señalado anteriormente y a tenor de lo prevenido en los art. 14 del R.D.
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y 33 del R.D. 364/1955, de 10 de marzo, los aspirantes
contratados verán condicionado su acceso definitivo a la plaza objeto de la convocatoria, y en
consecuencia su condición de personal laboral fijo de plantilla, a la superación de un período
de prueba, con una duración de dos meses al ser plazas del Grupo C2. Al término de dicho
período, los aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto de conformidad
con el procedimiento regulado al efecto.
La declaración de aptitud corresponderá al órgano competente del Organismo Autónomo
“Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” en materia de personal, previo los
correspondientes informes.
En el supuesto de que los aspirantes no superen el periodo de prueba, por Resolución de la
Gerencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”, se
dispondrá la extinción de su relación laboral, por lo que no perfeccionarán la condición de
personal laboral fijo de este Organismo.
El cómputo del periodo de prueba quedará interrumpido por las causas previstas en el art. 14.3
del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Undécima: Régimen de incompatibilidades.-
Los aspirantes contratados quedarán sometidos desde dicho momento al régimen de
incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias para su contratación será necesario
hacer constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o
actividad en el sector público delimitado por el art. 1º de la Ley 53/84, de 26 de diciembre,
indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento
de compatibilidad. En otro caso, los aspirantes podrán solicitar la toma de posesión de la
12548 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, lunes 15 de agosto de 2016
plaza, pero procediendo de forma simultánea en la forma determinada en el párrafo 2º, 3º y 4º
del art. 13 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril.
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de sí los interesados se
encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o
por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el
art. 3.2 y Disposición Transitoria 9ª de dicha Ley.
El personal de nuevo ingreso será adscrito a puestos con carácter provisional, conforme a su
elección de las plazas disponibles por el orden obtenido en la convocatoria, en tanto se
resuelven los concursos de traslados de puestos correspondientes. La adjudicación definitiva de
puestos se efectuará, por lo tanto, con posterioridad a la resolución de concurso de traslado de
puestos, de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden obtenido en el proceso
selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la
Relación de Puesto de Trabajo.
Decimosegunda: Impugnación.-
Contra la convocatoria y sus Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Iltmo. Sr.
Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de un mes a contar a partir del
día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal Calificador podrán los interesados interponer
Recurso de Alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, esto es, la
Presidencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1 y 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o en su caso normativa que la sustituya, se podrá interponer RECURSO
DE ALZADA contra la Convocatoria y sus Bases y el Decreto de la Presidencia por el que se
resuelva definitivamente el proceso selectivo, ante el Excmo. Sr. Presidente del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de UN MES a contar desde la publicación de los
mismos en el Boletín Oficial del Estado.
Decimotercera: Incidencias.-
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:
Los preceptos que dediquen al personal laboral: la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local y el Real Decreto 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. Los preceptos
básicos y el resto con carácter supletorio, dedicados al personal laboral por la Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. El Convenio Colectivo del
Personal Laboral del IASS. Los preceptos que expresamente dedique al personal laboral y en
aquellos aspectos no reservados a la legislación básica del Estado o al desarrollo
reglamentario de la autonomía organizativa local, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria. Con carácter supletorio: la Disposición Adicional Segunda del Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse
el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, el Título II del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o norma que la
sustituya. El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, lunes 15 de agosto de 2016 12549
servicio. El Decreto 43/1998, de 2 de abril, modificado por Decreto 36/2006, de 4 de Mayo, por
el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función
Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la
prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y
medidas de fomento de su integración laboral. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal.”
ANEXO I: FUNCIONES CLASE PROFESIONAL AUXILIAR EDUCATIVO
ESPECIALIDAD EDUCACIÓN, GRUPO C2
D13.01.- Participar conforme a su ámbito de competencias, en la aplicación y seguimiento del
Proyecto Educativo de centro.
D13.02.- Atención personal de las necesidades básicas de los menores acogidos en centros de
acogimiento residencial, centros de acogida inmediata, menores extranjeros no acompañados,
centros de días y centros para mujeres víctimas de violencia de género, garantizando la
adecuada supervisión, acompañamiento y vigilancia.
D13.03.- Supervisión y control de las conductas de los menores vigilando el cumplimiento de
las normas de funcionamiento y convivencia de los centros.
D13.04.- Llevar a cabo los sistemas de comunicación y coordinación establecidos.
D13.05.- Desarrollar las actividades programadas, así como poner en práctica el PEC y el
PEI, bajo la supervisión del educador, para el aprendizaje correcto de hábitos de autonomía,
higiene, alimentación y de cualquier estrategia educativa acorde a su capacidad y periodo
evolutivo, acompañando y participando con los menores acogidos en centros de acogimiento
residencial, centros de acogida inmediata, menores extranjeros no acompañados, centros de
días y centros para mujeres víctimas de violencia de género en la realización de las actividades
educativas, lúdicas, deportivas, que se organicen tanto dentro como fuera del centro.
D13.06.- Mantener el hogar en adecuadas condiciones de orden, tanto las instalaciones como
la ropa y materiales que se encuentren a su cargo.
D13.07.- Asistir en el acompañamiento de los menores para el adecuado cumplimiento del
régimen de visitas cuando las mismas no sean supervisadas, requiriendo al educador cuando
resulte necesario.
D13.08.- Atención personal de las necesidades básicas de los usuarios, garantizando la
adecuada supervisión, acompañamiento y vigilancia, en horario nocturno.
ANEXO II: TEMARIO DE 18 PLAZAS DE AUXILIAR EDUCATIVO
ESPECIALIDAD EDUCACIÓN
ACCESO LIBRE
BLOQUE I
Tema 1. Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria: Naturaleza y fines.
Tema 2. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal: Objeto. Principios de la protección de datos (Título II).
12550 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, lunes 15 de agosto de 2016
Tema 3. Relación de riesgos laborales y medidas de prevención en la clase profesional de
Auxiliar Infantil en el IASS. Normas Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales aplicables a
dicha clase profesional.
Tema 4. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y
adolescencia: modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica
del Menor (Título I, Capítulo III, artículo 21, 21 bis y 22 bis).
Tema 5. Ley 7/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores: principios, medidas
de amparo y su ejecución (Título V). Régimen de los centros de menores (Título VII).
BLOQUE II
Tema 6. El desarrollo en la etapa preescolar y escolar. Principales características y logros
durante estos periodos evolutivos.
Tema 7. El maltrato en la infancia y adolescencia. Definición. Tipología. Consecuencias del
maltrato infantil.
Tema 8. El acogimiento residencial en la protección a la infancia. Definición y finalidad.
Tipología de recursos (Hogares, Centros de Acogida Inmediata, Centros de Menores
Extranjeros no Acompañados). Principios y criterios para una atención de calidad.
Tema 9. Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en
materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención; de ejecución de
las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1 /1997, de 7 de febrero, de Atención
Integral a los Menores; y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las
entidades municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local.
Tema 10. Decreto 40/2000, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la
Comunidad Autónoma Canaria: los centros de protección (Capítulo II del Título I), el
funcionamiento de los centros de atención a menores (Título IV) y el régimen disciplinario en
centros de atención a menores. (Título V)
BLOQUE III
Tema 11. La figura del auxiliar educativo especialidad educación en el acogimiento
residencial. Tareas y funciones. Estilos educativos: autoritario, permisivo y democrático.
Tema 12. Sistema de evaluación y registro en acogimiento residencial (SERAR). Definición,
finalidad y estructura. El Plan de Caso (finalidad y tipo de programas).
Tema 13. El desarrollo en la adolescencia. Principales características y logros durante este
período evolutivo. Pautas educativas para la educación afectivo-sexual.
Tema 14. Estrategias y pautas educativas en la infancia y adolescencia en el ámbito del
acogimiento residencial (atención a las necesidades infantiles, hábitos de la vida diaria,…)
Causas y estrategias de actuación educativa ante los problemas de comportamiento.
Tema 15. La relación entre el acogimiento residencial y la familia. Concepto, funciones y ciclo
vital de la familia. Los contactos, visitas y salidas familiares en acogimiento residencial.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, lunes 15 de agosto de 2016 12551
PROMOCIÓN INTERNA
BLOQUE I
Tema 1. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal: Objeto. Principios de la protección de datos (Título II).
Tema 2. Relación de riesgos laborales y medidas de prevención en la clase profesional de
Auxiliar Infantil en el IASS. Normas Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales aplicables a
dicha clase profesional.
BLOQUE II
Tema 3. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y
adolescencia: modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica
del Menor (Título I, Capítulo III, artículo 21, 21 bis y 22 bis).
Tema 4. El desarrollo en la etapa preescolar y escolar. Principales características y logros
durante estos periodos evolutivos.
Tema 5. El maltrato en la infancia y adolescencia. Definición. Tipología. Consecuencias del
maltrato infantil.
Tema 6. El acogimiento residencial en la protección a la infancia. Definición y finalidad.
Tipología de recursos (Hogares, Centros de Acogida Inmediata, Centros de Menores
Extranjeros no Acompañados). Principios y criterios para una atención de calidad.
BLOQUE III
Tema 7. Sistema de evaluación y registro en acogimiento residencial (SERAR). Definición,
finalidad y estructura. El Plan de Caso (finalidad y tipo de programas).
Tema 8. El desarrollo en la adolescencia. Principales características y logros durante este
período evolutivo. Pautas educativas para la educación afectivo-sexual.
Tema 9. Estrategias y pautas educativas en la infancia y adolescencia en el ámbito del
acogimiento residencial (atención a las necesidades infantiles, hábitos de la vida diaria,…)
Causas y estrategias de actuación educativa ante los problemas de comportamiento.
Tema 10. La relación entre el acogimiento residencial y la familia. Concepto, funciones y ciclo
vital de la familia. Los contactos, visitas y salidas familiares en acogimiento residencial.
Hola. Me gustaría saber donde se consigue dicho temario
ResponderEliminarHola, tengo la misma pregunta que Lucía, ¿alguien sabe donde conseguir el temario?. Saludos.
ResponderEliminarPodéis conseguirlo en la reprografía Cris-Clas.Son reproducciones del temario original y lo venden encuadernado.
ResponderEliminarCuesta 7€ y pico. está completo y el original lo venden en academias desde 60 a 80€.
Cris-Clas está en la C/ Osa Menor, 55 en La Laguna, por los alrededores de la parada del tranvía de Gracia
Podéis conseguirlo en la reprografía Cris-Clas.Son reproducciones del temario original y lo venden encuadernado.
ResponderEliminarCuesta 7€ y pico. está completo y el original lo venden en academias desde 60 a 80€.
Cris-Clas está en la C/ Osa Menor, 55 en La Laguna, por los alrededores de la parada del tranvía de Gracia
Gracias María por la ayuda. Buen día.
ResponderEliminarHola, gracias por la información, saben si hay algún examen tipo para orientarme?
ResponderEliminarHola, no sé si aquí me podrán ayudar. Quiero presentarme al procedimiento de lista de reserva para la categoría de auxiliar educativo (orden 3518, de 26 de septiembre de 2016).
ResponderEliminar¿Dónde puedo conseguir el temario?
Agradecería mucho la ayuda.
Saben cuando salen las listas provisionales de admitidos?
ResponderEliminarhay algún preparador/a para esta convocatoria????
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