En el BOP del 15/08 se ha publicado en las páginas 12553 y siguientes:
Mediante Decreto de la Presidencia del Organismo Autónomo IASS nº 1019, de fecha 9 de agosto de 2016,
se aprobaron las Bases específicas y Anexos que han de regir la convocatoria pública para la cobertura con
carácter fijo, de 3 plazas de Auxiliar de Distribución, Grupo C2, mediante el sistema de concurso-oposición
(de las cuales 2 plazas se proveerán por el turno de acceso libre y 1 plaza por el turno de promoción interna),
vacantes en la plantilla de Personal Laboral del Organismo Autónomo IASS incluidas en la Oferta de Empleo
Público del Instituto del año 2015, así como la configuración de una lista de reserva, con el siguiente tenor literal:
“BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA
LA COBERTURA CON CARÁCTER FIJO, DE 3 PLAZAS DE AUXILIAR DE
DISTRIBUCIÓN, GRUPO C2, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN
(DE LAS CUALES 2, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE Y 1 POR EL TURNO DE
PROMOCIÓN INTERNA), VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL
DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y
SOCIOSANITARIA, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO
2015, ASÍ COMO LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA.
Primera: Objeto.- Constituye el objeto de la presente convocatoria la cobertura, en ejecución
del proceso especial de Consolidación de Empleo Temporal, previsto en el artículo 67.2 y la
Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo del Personal Laboral del IASS, con
carácter fijo, mediante concurso-oposición, de 3 PLAZAS DE AUXILIAR DE
DISTRIBUCIÓN, GRUPO C2 (de las cuales 2, por el turno de acceso libre y 1 por el turno de
promoción interna), vacantes en la Plantilla de Personal Laboral del Organismo Autónomo
“Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife,
y la configuración de una lista de reserva. La cobertura de las plazas afectadas se realizará con
sometimiento a la legislación vigente y se regirá por el procedimiento que se señala en las
Reglas Genéricas, y en todo caso, se ajustará a los principios constitucionales de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad.
Se configurará una lista de reserva, que será utilizada en ausencia de listados de convocatorias
anteriores, por orden decreciente con los/las aspirantes que hayan superado todas las pruebas
de la fase de oposición y no alcancen la puntuación suficiente para obtener una de las plazas de
la presente convocatoria. Los aspirantes de las citadas listas serán contratados/as, siguiendo el
orden de puntuación final en el proceso selectivo, según las necesidades y modalidades de
contratación que se demanden, con carácter laboral interino y/o temporal, y conforme al orden
de prelación de listas de reserva previsto en el artículo 72.4 del Convenio Colectivo del IASS y
en las condiciones que para cada caso se señalen en las Reglas de Gestión de los Listados de
Contratación aprobadas por Consejo Rector del Organismo Autónomo en sesión ordinaria
celebrada en fecha 23 de marzo de 2007, o en su caso en las Reglas de Gestión vigentes en
cada momento.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife y en los Tablones de Anuncios del Organismo Autónomo “Instituto
12554 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, lunes 15 de agosto de 2016
Insular de Atención Social y Sociosanitaria” y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Asimismo, se publicará un extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Igualmente, se anunciará, como mínimo, en dos de los periódicos de mayor difusión y en la
página web del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria. (www.iass.es)
Segunda: Características de las plazas.- Las 3 plazas de Auxiliar de Distribución, Grupo C2,
de las cuales 2 se proveerán por el turno de acceso libre y 1 por el turno de promoción interna,
que se convocan se corresponden con las incluidas en el proceso especial de Consolidación de
Empleo Temporal, previsto en el artículo 67.2 y la Disposición Adicional Primera del Convenio
Colectivo del Personal Laboral del IASS.
Tercera: Requisitos que deben reunir los/las aspirantes.- Para poder participar en el proceso
selectivo será necesario reunir los siguientes
A) REQUISITOS GENERALES:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la
Unión Europea o extranjero con residencia legal en España. En el supuesto de extranjeros/as
deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho, tener
un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de
pruebas con tal finalidad.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder en su caso de la edad
máxima establecida legalmente para la jubilación obligatoria.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de
solicitudes, de alguna de las siguientes titulaciones:
-Ciclo Formativo de Grado Medio,
-Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) y
-Educación General Básica (E.G.B.)
En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero es necesario que
el/la aspirante acredite la homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente
deberá acreditarse su equivalencia. Será válido, por entenderse superior, cualquier título
académico oficial que presuponga el nivel de titulación genérico señalado anteriormente.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado/a, ni sancionado/a con despido procedente mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Los/las aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar
sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al
empleo público.
B) ASPIRANTES CON MINUSVALÍA FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL.
Los/las aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los/las demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
Dichos/as aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación
de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto
1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de discapacidad (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. nº 62,
de 13 de marzo). Asimismo será de aplicación lo previsto en el Decreto 8/2011, de 27 de enero,
que regula el acceso de personas con discapacidad al empleo público.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, lunes 15 de agosto de 2016 12555
Los/las interesados/as deberán formular en la solicitud de participación, la petición concreta
de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato/a para acceder al
proceso selectivo. A tal efecto, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de
participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011,
de 27 de enero, sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado
sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tarea correspondientes al
Cuerpo, Escala o clase profesional de las Plazas convocadas, teniendo dichos informes
carácter vinculante.
En el supuesto de la necesidad de adaptación de las pruebas de algún o alguna aspirante que
participe por el turno de acceso de promoción de discapacidad, surgiera de forma sobrevenida
con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, se podrá solicitar
ésta al órgano competente para aprobar la lista de admitidos y excluidos con posterioridad a la
finalización del plazo de presentación de instancias. La adaptación de tiempos para la
realización de las pruebas mediante la concesión de un tiempo adicional, se regirá por lo
establecido en la Orden PRE/1822/2006.
C) LOS ASPIRANTES QUE PARTICIPEN EN EL TURNO DE PROMOCIÓN
INTERNA deberán reunir, además de los requisitos generales, los siguientes:
- Ocupar plaza en propiedad en la Plantilla del Instituto Insular de Atención
Social y Sociosanitaria de una clase profesional integrada en el Grupo C2 (4) o E (5).
-Tener una antigüedad como trabajador fijo en el Organismo de al menos dos años
en la clase a la que pertenezcan.
Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de
presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la firma del correspondiente
contrato, debiendo reunir, en ese momento, los señalados en la Base Décima.
Cuarta: Solicitudes.-
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar,
cumplimentando la instancia establecida por el Instituto Insular de Atención Social y
Sociosanitaria, que les será facilitada gratuitamente en:
REGISTROS DIRECCIÓN HORARIO
REGISTROS
GENERALES
Santa Cruz de Tenerife
Servicios Centrales del Instituto Insular de
Atención Social y Sociosanitaria - IASS
Calle Galcerán, nº 10
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
horas.
Santa Cruz de Tenerife
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
Plaza de España, 1
En Agosto: de lunes a viernes de
8:00 a 14:00 horas y sábados de
9:00 a 13:00 horas.
En Septiembre: lunes, miércoles y
viernes de 8:00 a 14:00 horas,
martes y jueves de 8:00 a 18:00
horas y sábados de 9:00 a 13:00
horas
REGISTROS
AUXILIARES
La Orotava
Plaza de la Constitución, 4
Agosto y Septiembre: de lunes a
viernes de 8:00 a 14:00 horas.
Los Cristianos
Calle Montaña Chica, s/n. Edif. El Verodal
Los Cristianos - Arona
La Laguna
Plaza del Adelantado, 11
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REGISTROS DIRECCIÓN HORARIO
Tejina
Calle Palermo, 2 – La Laguna
Lunes, miércoles y viernes de 8:00 a
14:00 horas.
Alcalde Mandillo Tejera, 8
Santa Cruz de Tenerife
De lunes a viernes de 8:00 a 14:00
horas.
Icod de Los Vinos
Calle Key Muñoz, 5
Tacoronte
Carretera Tacoronte -Tejina, 15
Güímar
Plaza del Ayuntamiento, 8
Buenavista - Parque Rural de Teno
Calle los Pedregales, s/n. El Palmar
Pabellón Insular Santiago Martín
Calle Las Macetas, s/n – La Laguna
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
- Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso,
estar exento/a del mismo conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de esta Base.
- Fotocopia compulsada del D.N.I., los/las que tengan nacionalidad española;
tarjeta de identidad, los/las que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea; y
pasaporte, para las restantes nacionalidades.
- Copia auténtica o fotocopia compulsada de la Titulación exigida, Titulación
Académica equivalente expedida por el Ministerio de Educación o Credencial que acredite la
homologación en el caso de que se haya obtenido el título en el Extranjero o del justificante de
haber abonado los derechos para su expedición y, en su caso, del documento acreditativo de
cualquier otro requisito de conocimiento exigido en la convocatoria. En el supuesto de haber
invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el
órgano competente que acredite la citada equivalencia, o en su caso, mediante sentencia
judicial. En caso de aportarse titulación oficial superior a la requerida, copia auténtica o
compulsada de la misma. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará
fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
Los documentos anteriores deberán presentarse en el plazo de solicitud, salvo que no se
presentaran por encontrarse en poder de este Organismo, debiendo hacerse constar
expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los
presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán
ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá
aportar nuevamente la documentación requerida.
En dicha instancia deberá hacerse constar, expresamente, el turno por el que participen, de
acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Libre
b) Promoción interna.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, lunes 15 de agosto de 2016 12557
la convocatoria y de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo
finaliza en domingo o día festivo, se ampliará al primer día hábil siguiente.
3.- Derechos de examen:
3.1.- Los derechos de examen serán de 12 EUROS (DOCE EUROS), según lo establecido en la
Ordenanza reguladora de la Tasa por la Inscripción en las convocatorias para la selección del
personal del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos, se abonarán, en
el plazo de presentación de solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de
subsanación a que hace referencia la Base Quinta. La cuenta de Caixabank del Organismo
Autónomo IASS: ES 1121009169082200026695.
Su importe se hará efectivo, mediante alguna de las formas de pago que se describen a
continuación:
*En los cajeros automáticos de Caixabank mediante la lectura del código de barras que figura
en la solicitud de participación las 24 horas del día
*A través de Línea Abierta, si es cliente de Caixabank, haciendo uso de “Pago a Terceros”
(cuenta/Transferencias y Traspasos/Pago a Terceros), las 24 horas del día.
*En las ventanillas de Caixabank, mediante la lectura del código de barras que figura en la
solicitud de participación, en horario habilitado por la entidad colaboradora.
*Por transferencia bancaria a la cuenta anteriormente habilitada.
*Mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la siguiente dirección: “Instituto Insular de
Atención Social y Sociosanitaria. Pruebas Selectivas (Convocatoria pública de 3 plazas de
Auxiliar de Distribución, Grupo C2), Centro Sociosanitario Santa Cruz, C/ Galcerán nº 10, CP
38004 de Santa Cruz de Tenerife.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen, deberá hacerse
referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública a la que se solicita participar
2.- Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte del/la aspirante. Para el caso de que
quién realiza el abono no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a deberá indicarse
expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza. Cuando se abone mediante giro postal
o telegráfico o transferencia, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.
3.2.- Exenciones.- Estarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen las personas que
se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, debiendo acreditarlo, necesariamente, en
el plazo de presentación de la solicitud de participación:
-Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100,
que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia la Base
Tercera.
-Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a
la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará
mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de
las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del/de la solicitante de
que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto,
12558 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, lunes 15 de agosto de 2016
o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la Base Quinte de
las presentes Bases.
-Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se
acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de residencia del aspirante, como se expone a continuación:
a) Los/as miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial estarán exentos
del 100 por ciento de las tasas por derechos de examen.
b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría general tendrán una
bonificación del 50 por ciento.
3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes
casos:
-Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud
de participación en la convocatoria pública.
-Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente acredite estar exento/a
del pago de los mismos, de conformidad con esta Base.
-Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la
convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
-Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen y presentado la solicitud una
vez concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación.
No procederá la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a, o cuando siendo
admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.- Lugar de presentación: El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y diligenciado
por la entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante
giro o transferencia, acompañados de la fotocopia compulsada del DNI, así como copia
compulsada de la titulación (y en su caso los documentos que acrediten la homologación y/o
equivalencia) y si fuera el caso, de los certificados de minusvalía o del documento que acredite
la exención del abono de las tasas, se dirigirán a la Iltma. Sra. Presidenta del Instituto Insular
de Atención Social y Sociosanitaria y se presentará en el Registro General del Organismo
Autónomo en las Oficinas de Información y Registro señaladas en el apartado 1 de esta misma
Base.
Asimismo, se podrá presentar la solicitud y documentos:
a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la
Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades
Autónomas o de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, este último
caso, se hubiese suscrito convenio con el Organismo Autónomo Instituto Insular de Atención
Social y Sociosanitaria y con el Cabildo Insular de Tenerife a estos efectos.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la
Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades
Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y
Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las
entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el
oportuno convenio.
c) En las Oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, lunes 15 de agosto de 2016 12559
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido/a será necesario que los/las aspirantes
manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la
documentación requerida, conforme establece el apartado 1 de la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidenta del Organismo Autónomo
“Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” conforme a la propuesta del órgano de
selección, dictará Resolución, en el plazo máximo de DOS MESES, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la
causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del
plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución, en el
Boletín Oficial de la Provincia, que contendrá, como anexo único, la relación nominal de
aspirantes excluidos, con sus correspondientes D.N.I. e indicación de las causas, así como el
lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, conforme a la propuesta del órgano de selección, la
Presidenta del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”,
dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as,
en la que se indicará el orden de actuación de los aspirantes, que será en llamamiento único, y
contendrá el lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio. Dicha resolución se hará pública
en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo
del ejercicio de la fase de oposición, como anexo único la relación nominal de aspirantes
excluidos.
Reclamación contra la lista: En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán interponer Recurso
de Alzada, ante el Iltmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, contra la Resolución
que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.
Sexta: Designación, composición y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Composición: El Tribunal Calificador, tanto titulares como suplentes, será designado por la
Presidencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”,
y deberá ser empleado/a público al servicio del IASS o del Cabildo Insular con titulación o, en
su caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas
convocadas y, atendiendo a la paridad entre mujer y hombre, estará compuesto por:
Presidente: Un/a empleado/a público con vínculo fijo perteneciente a este
Organismo Autónomo, o en su caso del ámbito de la Corporación Insular si resultara
necesario.
Vocales: Su número no será superior a cuatro.
Uno de los vocales será designado/a a propuesta vinculante del Comité de
Empresa Único, que a partir de su nombramiento, actuará exclusivamente a título personal sin
vinculación alguna con ningún órgano.
En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, los/las vocales titulares serán sustituidos/as por sus suplentes.
Secretario: Un/a empleado/a público con vínculo fijo del Organismo que actuará
con voz pero sin voto.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de los integrantes del Tribunal,
tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
12560 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, lunes 15 de agosto de 2016
3.- Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir
y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los
artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, respectivamente.
4.- Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán
nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2
de la Ley 2/1987, de 30 de Marzo.
5.- Actuación y constitución: El Tribunal, en su constitución y actuación, se sujetará a las
normas previstas, para los órganos colegiados, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de
ausencia justificada, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en
los casos no previstos en ellas, determinando las medidas sancionadoras necesarias para
garantizar en todo momento el orden de las pruebas, adoptando las decisiones por mayoría y,
en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
Podrá procederse al nombramiento de más de un Tribunal, con idéntica composición a la
anteriormente regulada, cuando por el número de aspirantes se haga necesario, conforme a las
normas de composición y designación de Tribunales previstas en estas bases. Dichos
Tribunales podrán tener el ámbito de competencias que le designe el Tribunal número uno.
A fin de conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales Calificadores, todos ellos
actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número uno, que resolverá cuantas
consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan plantearse o
solicitarse por los restantes Tribunales sobre las normas de la convocatoria, procurando lograr
la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual, los Tribunales Calificadores funcionarán con
autonomía respecto de los demás en cuanto a la selección de aspirantes, formulando sus
propias propuestas.
Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes cometidos:
a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto de los Tribunales para
constituirse en un acto conjunto.
b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al
transcurso de las pruebas y elaborar la propuesta definitiva de aprobados.
A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio, el Tribunal de la presente convocatoria se califica con la Categoría tercera,
atendiendo a la plaza objeto de convocatoria.
Séptima: Sistema selectivo.-
Tanto para el turno de promoción interna como de acceso libre, el sistema selectivo será el
concurso-oposición.
La fase de oposición tendrá un peso del 60% en el conjunto de la convocatoria. Por su parte la
fase de concurso tendrá un peso en la convocatoria del 40%.
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
Turno de Acceso Libre y Promoción Interna:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 6 puntos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, lunes 15 de agosto de 2016 12561
Las pruebas a realizar, de conformidad con el temario, guardarán relación con las funciones
que efectivamente se realizan en las plazas existentes en el IASS, correspondientes a la clase
profesional de Auxiliar de Distribución.
Las funciones de la clase profesional de Auxiliar de Distribución figuran en el Anexo I.
El temario figura en el Anexo II.
Esta fase consiste en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
1º) Ejercicio Teórico: consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, que versará sobre
el temario, constando el cuestionario de preguntas con 3 alternativas de respuesta, siendo sólo
una de ellas la acertada (por resultar la más idónea y/o más completa y/o más adecuada o más
correcta), aplicando, para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos – (Nº de errores / 4)) / Nº de preguntas) * 10
Las preguntas del cuestionario se agruparán en tres bloques, correspondiéndose las
preguntas de cada uno de ellos a cada bloque en que sea dividida la materia, debiendo
elegir cada aspirante dos de los tres bloques de preguntas. El número máximo de preguntas
de este ejercicio será de cuarenta y cinco a realizar en un tiempo de una hora (60 minutos).
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total de la fase de
oposición.
2º) Prueba de Oficio: Aplicando los conocimientos teóricos, y acreditando la pericia y
competencia profesional, los candidatos deberán elaborar y/o ejecutar una prueba de oficio,
correspondiente a las funciones habituales de la clase de puesto en el IASS objeto de la
convocatoria, durante el tiempo, con los recursos y en las circunstancias determinadas por el
órgano de selección. Será necesario obtener al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para
superar el ejercicio práctico, siendo la puntuación final del ejercicio la media de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de las pruebas de oficio.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Una vez superados aquellos ejercicios que tengan carácter eliminatorio, la puntuación final de
la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
El ejercicio tipo test de carácter teórico (nº 1) tendrá un peso de un 40% de la fase de
oposición y la prueba de oficio (nº 2) el 60% restante.
[(P.P * 0,60) + (P.T. * 0,40)] * 0,60
Siendo: - P.T.: Puntuación de Prueba Teórica
- P.P.: Puntuación de la Prueba Práctica
Calificación de los ejercicios: La calificación de los ejercicios se fijará, sumando las
puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de
puntuaciones.
Cuando la puntuación otorgada por un miembro del Tribunal exista una diferencia de más de
tres enteros con la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del
Tribunal, será automáticamente excluida y se hallará la puntuación media entre las
calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las
12562 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, lunes 15 de agosto de 2016
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible el Tribunal procederá a
evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de anuncios del Instituto
Insular de Atención Social y Sociosanitaria y en las Oficinas de Información y Registro
descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en el Instituto Insular de
Atención Social y Sociosanitaria.
2.- FASE DE CONCURSO:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en
esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo
se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan
superado dicha fase.
En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de 4 puntos. La valoración de la experiencia
profesional será de 3 puntos como máximo, y la de formación de un máximo de 1 punto.
Tendrán igual valor los meses trabajados independientemente de la jornada que se realice. Se
valorarán los siguientes méritos:
2.A) Turno de Acceso Libre:
Experiencia profesional (Puntuación máxima 3):
- Se valorará con 0,024 puntos por mes trabajado, los servicios efectivos prestados como
empleado/a público, en la clase de puesto o categoría de Auxiliar de Distribución en
Administraciones Públicas, cuando las funciones y tareas de los puestos desempeñados
coincidan con las propias de un Auxiliar de Distribución.
-Se valorará con 0,010 puntos por mes trabajado, los servicios efectivos prestados como
empleado/a público, en Administraciones Públicas en la clase de puesto o categoría de
Auxiliar de Distribución o análoga, cuando las funciones y tareas no coincidan exactamente
con las propias de un Auxiliar de Distribución pero resulten análogas.
- Se valorarán con 0,007 puntos por mes trabajado, los servicios efectivos prestados por
cuenta ajena en Empresas Públicas y Empresa Privadas, en clase de puesto o categoría de
Auxiliar de Distribución, cuando las funciones desempeñadas coincidan con las propias de
un Auxiliar de Distribución.
- Se valorarán con 0,005 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena
en Empresas Públicas y Empresa Privadas en clase de puesto o categoría profesional de
Auxiliar de Distribución o análoga, cuando las funciones desempeñadas no coincidan
exactamente con las de un Auxiliar de Distribución pero resulten análogas.
Se considerarán servicios efectivos los prestados por meses completos y parte proporcional,
con excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de
funciones y suspensión de contrato, salvo por incapacidad laboral y maternidad, situación
de riesgo durante el embarazo, la adaptación y acogimiento tanto preadoptivo como
permanente de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los servicios
prestados simultáneamente.
Formación (Puntuación máxima 1):
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento:
0,0050 puntos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, lunes 15 de agosto de 2016 12563
- Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento:
0,0066 puntos.
- Por cada hora de impartición de cursos: 0,0070 puntos.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y tareas
de la plaza objeto de la convocatoria.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o
impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del
contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de
epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de
los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente,
valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que
estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia,
aprovechamiento o impartición del mismo.
También serán valorados los cursos en materia de prevención de riesgos laborales.
Igualmente, se valorarán las asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos
académicos oficiales, relacionados con el temario y/o con las funciones y tareas, que no
correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es
equivalente a 10 horas lectivas.
Cuando el curso señale su duración en créditos, se valorará 10 horas por cada crédito, salvo
que se acredite otra equivalencia en horas. No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de horas de duración del mismo.
2. B) Turno de Promoción Interna:
Experiencia profesional (Puntuación máxima 3):
- Se valorará con 0,035 puntos por mes de servicio efectivo como personal laboral
en cualquier puesto de la misma familia profesional.
- Se valorará con 0,035 puntos por cada mes de servicio efectivo como personal
laboral en el desempeño del puesto de la clase de Auxiliar de Distribución, cuando se haya
accedido a dicha clase de puesto como consecuencia de una sentencia judicial, de un
llamamiento derivado de la Lista de Reserva, o en su caso de un procedimiento de categoría
superior. De no darse los supuestos anteriores, se valorará a razón de 0,025 puntos por cada
mes de servicios efectivos en el desempeño temporal de la clase de puesto objeto de la
convocatoria.
- Se valorará con 0,020 puntos por mes de servicio efectivo como personal laboral
fijo en cualquier clase de puesto.
Cada período trabajado, únicamente será valorado en un único supuesto de los señalados.
Formación (Puntuación máxima 1):
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento:
0,0035 puntos.
- Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento:
0,0047 puntos.
12564 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, lunes 15 de agosto de 2016
- Por cada hora de impartición de cursos: 0,0050 puntos.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las
funciones y tareas de la plaza de Auxiliar de Distribución.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia,
aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del
análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y
la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación
sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el
contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará
automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor
puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter
de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
También serán valorados los cursos en materia de prevención de riesgos laborales.
Igualmente, se valorarán las asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos
académicos oficiales, relacionados con el temario y/o con las funciones y tareas, que no
correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es
equivalente a 10 horas lectivas.
Igualmente cuando el curso señale su duración en crédito se computará igualmente un crédito
equivalente a 10 horas. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas
de duración del mismo.
2. A) Presentación de documentación.
La documentación, requerida para la acreditación de los méritos, se presentará por los/las
aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases
y en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la publicación de las
calificaciones de la fase de oposición. Junto con esta documentación se presentará:
Los/las aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar la tarjeta de
residente comunitario o tarjeta de residente en vigor, según los casos.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el
plazo y forma establecida para su presentación.
Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder de
este Organismo, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud,
especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la
fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su
localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Únicamente se valorarán los méritos que se acrediten en lengua castellana. Sin perjuicio de
que el contenido de los mismos fuera certificado por traductor habilitado.
2. B) Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el
siguiente:
a) Acreditación de los servicios prestados en centros dependientes del Instituto
Insular de Atención Social y Sociosanitaria, se realizará de oficio por el Organismo, a solicitud
del Secretario del Tribunal Calificador, mediante Certificación expedida por la Secretaría del
Consejo Rector en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, lunes 15 de agosto de 2016 12565
b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas,
Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal
de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la
relación, el tiempo exacto de duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido
por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta, acompañado de
certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas, copia compulsada del
contrato de trabajo y, en su caso, de la naturaleza pública o privada de dicha empresa, tipo de
centro y/o servicio, de funciones y tareas desempeñadas.
d) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada, o
acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la
realización del curso respectivo.
2. C) Valoración de los méritos: La lista que contenga la valoración de los méritos se hará
pública en el Tablón de Anuncios del Organismo y de la Corporación y en las Oficinas de
Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en
el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria.
2. D) Calificación final del Concurso-Oposición: La calificación final será la resultante de
sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de
concurso.
2. E) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los/las aspirantes
seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate en los puestos para la adjudicación de una plaza de Auxiliar de Distribución
y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la prueba de
oficio, en segundo lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición y en
tercer lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado, de la fase de concurso, de
experiencia profesional. Si aún subsiste el empate, se realizará un ejercicio de carácter
práctico relacionado con las funciones de las plazas de Auxiliar de Distribución, todo ello a
efectos de dirimir el empate exclusivamente entre los/las candidatos/as que se encuentren
empatados/as a puntuación, cuando afecte a la adjudicación de la última, o en su caso, últimas
plazas convocadas.
La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos
efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales.
Octava: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.-
1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar en los que habrá de celebrarse el
ejercicio teórico se hará público a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las
adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los restantes aspirantes.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: La no presentación de un aspirante a cualquiera de los
ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando
excluido del procedimiento selectivo, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad,
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio.
12566 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, lunes 15 de agosto de 2016
Se procederá a efectuar un llamamiento único en el que se indicará las pruebas a realizar. No
obstante, el orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se
puedan realizar conjuntamente, o que se realicen en días sucesivos, se iniciará alfabéticamente,
dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el
sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se
refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que se anunciará a través de la
Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de
cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del
Documento Nacional de Identidad o, en su caso, documento fidedigno acreditativo de su
identidad, a juicio del Secretario del Tribunal Calificador.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los
aspirantes.
4.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de
celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Instituto
Insular de Atención Social y Sociosanitaria y de la Corporación, con doce horas al menos de
antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se
tratara de un nuevo ejercicio.
5.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno
de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación
acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su
acceso a la plaza en los términos establecidos en las convocatorias, deberá proponer, previa
audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos
procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas. Mediante Resolución de la Gerencia del Organismo se
resolverá lo que proceda.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.-
Una vez fijadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará, en el Boletín Oficial de la
Provincia, en el Tablón de Anuncios del Organismo y de la Corporación y siguiendo el orden
de la puntuación obtenida, la relación de aprobados en el concurso-oposición, incluyendo
aquéllos con minusvalía y sin rebasar el número de plazas convocadas.
Asimismo se podrá aprobar una lista de reserva que será utilizada conforme a los límites
previstos en artículo72.4 del Convenio Colectivo.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a
la Presidenta del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”
para su contratación por el Órgano competente.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Décima: Presentación de documentos. Contratación.-
1.- Los/las aspirantes propuestos/as presentarán en el Organismo los documentos que se
especifican seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos
exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su presentación junto con la
solicitud.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, lunes 15 de agosto de 2016 12567
- Informe apto del Médico designado por el Organismo a los efectos de que se constate que
cumple los condicionamientos de aptitud necesarios para el acceso a la plaza o puesto. En
caso de no acreditarse la aptitud psicofísica del aspirante para el desempeño de las
funciones de la plaza, será excluido de la lista de aspirantes propuestos por el órgano de
selección.
- Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo
público.
- Certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre periodo de
carencia de cotización, a efectos de acreditar carencia para jubilación, en su caso.
2.- Plazo de presentación de documentos: El plazo de presentación de documentos será de
VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista
de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Contratación: Los aspirantes aprobados, que dentro del plazo indicado presenten la
documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, serán
contratados como personal laboral fijo, debiendo superar, para que produzca plenos efectos, el
periodo de prueba establecido, salvo quienes hubieran prestado servicios en el Organismo
Autónomo por periodo igual o superior al de duración del periodo de prueba, desempeñando
los puestos correspondientes a las plazas objeto de convocatoria, pues dichos servicios se
entienden equivalentes al periodo de prueba de conformidad con lo previsto en el art. 14.1 del
R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
En caso contrario, esto es, no presentar la documentación o no acreditar que reúne los
requisitos exigidos en la convocatoria, dará lugar a que no pueda ser contratado, quedando
anuladas todas las actuaciones por lo que se refiere al aspirante afectado, sin perjuicio de la
responsabilidad en que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos
declarados en la instancia.
Una vez aprobada la propuesta de contratación, como personal laboral fijo, por la Gerencia
del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”, el aspirante,
incluido en la misma, deberá formalizar el contrato de trabajo de carácter fijo en el plazo de
UN MES, a partir de la fecha de notificación de la propuesta de contratación, que incluirá, en
su caso, de conformidad con lo señalado anteriormente, el correspondiente periodo de prueba
previsto legalmente.
Quienes no puedan formalizar, en el plazo señalado al efecto, el contrato de trabajo por causa
de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración, podrán
efectuarlo con posterioridad, previa resolución expresa al efecto.
En caso de que por cualquier razón uno de los aspirantes seleccionados no tome posesión se
designará al siguiente en la lista de reserva de la citada convocatoria.
Si la plaza a la que accediera el aspirante se encontrase ocupada transitoriamente por personal
temporal, la iniciación de la correspondiente relación jurídico-laboral se demorará hasta la
finalización del contrato laboral temporal.
12568 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, lunes 15 de agosto de 2016
De conformidad con lo señalado anteriormente y a tenor de lo prevenido en los art. 14 del R.D.
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y 33 del R.D. 364/1955, de 10 de marzo, los aspirantes
contratados verán condicionado su acceso definitivo a la plaza objeto de la convocatoria, y en
consecuencia su condición de personal laboral fijo de plantilla, a la superación de un período
de prueba, con una duración de dos meses al ser plazas del Grupo C2. Al término de dicho
período, los aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto de conformidad
con el procedimiento regulado al efecto.
La declaración de aptitud corresponderá al órgano competente del Organismo Autónomo
“Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” en materia de personal, previo los
correspondientes informes.
En el supuesto de que los aspirantes no superen el periodo de prueba, por Resolución de la
Gerencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”, se
dispondrá la extinción de su relación laboral, por lo que no perfeccionarán la condición de
personal laboral fijo de este Organismo.
El cómputo del periodo de prueba quedará interrumpido por las causas previstas en el art. 14.3
del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Undécima: Régimen de incompatibilidades.-
Los aspirantes contratados quedarán sometidos desde dicho momento al régimen de
incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias para su contratación será necesario
hacer constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o
actividad en el sector público delimitado por el art. 1º de la Ley 53/84, de 26 de diciembre,
indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento
de compatibilidad. En otro caso, los aspirantes podrán solicitar la toma de posesión de la
plaza, pero procediendo de forma simultánea en la forma determinada en el párrafo 2º, 3º y 4º
del art. 13 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril.
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de sí los interesados se
encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o
por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el
art. 3.2 y Disposición Transitoria 9ª de dicha Ley.
El personal de nuevo ingreso será adscrito a puestos con carácter provisional, conforme a su
elección de las plazas disponibles por el orden obtenido en la convocatoria, en tanto se
resuelven los concursos de traslados de puestos correspondientes. La adjudicación definitiva de
puestos se efectuará, por lo tanto, con posterioridad a la resolución de concurso de traslado de
puestos, de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden obtenido en el proceso
selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la
Relación de Puesto de Trabajo.
Decimosegunda: Impugnación.-
Contra la convocatoria y sus Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Iltmo. Sr.
Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de un mes a contar a partir del
día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal Calificador podrán los interesados interponer
Recurso de Alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, esto es, la
Presidencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1 y 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, lunes 15 de agosto de 2016 12569
Administrativo Común, o en su caso normativa que la sustituya, se podrá interponer RECURSO
DE ALZADA contra la Convocatoria y sus Bases y el Decreto de la Presidencia por el que se
resuelva definitivamente el proceso selectivo, ante el Excmo. Sr. Presidente del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de UN MES a contar desde la publicación de los
mismos en el Boletín Oficial del Estado.
Decimotercera: Incidencias.-
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:
Los preceptos que dediquen al personal laboral: la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local y el Real Decreto 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. Los preceptos
básicos y el resto con carácter supletorio, dedicados al personal laboral por la Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. El Convenio Colectivo del
Personal Laboral del IASS. Los preceptos que expresamente dedique al personal laboral y en
aquellos aspectos no reservados a la legislación básica del Estado o al desarrollo
reglamentario de la autonomía organizativa local, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria. Con carácter supletorio: la Disposición Adicional Segunda del Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse
el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, el Título II del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o norma que la
sustituya. El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio. El Decreto 43/1998, de 2 de abril, modificado por Decreto 36/2006, de 4 de Mayo, por
el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función
Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la
prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y
medidas de fomento de su integración laboral. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal.”
ANEXO I: FUNCIONES CLASE PROFESIONAL AUXILIAR DE
DISTRIBUCIÓN, GRUPO C2.
D8.01.- Transporte y descarga de recipientes, carros y materiales.
D8.02.- Traslado y distribución de víveres, comidas, consumibles de oficina, consumibles
sanitarios, ropa y textiles equipamiento, enseres y todo tipo de materiales necesarios para el
funcionamiento de los centros.
D8.03.- Manejo y cuidado de carros, ascensores, grúas y otros equipos y maquinarias para la
descarga y traslado de productos y materiales.
12570 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, lunes 15 de agosto de 2016
ANEXO II: TEMARIO DE 3 PLAZAS DE AUXILIAR DE DISTRIBUCIÓN
ACCESO LIBRE
BLOQUE I
Tema 1: Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria: Naturaleza y fines.
Tema 2: Tipos de carros. Técnicas de colocación de materias para su transporte.
Tema 3: Los circuitos de distribución y reparto. Las rampas. El montacargas.
Tema 4: El equipo de trabajo. Coordinación con el resto del personal. La Comunicación
presencial y telefónica.
Tema 5: La Higiene. Los hábitos higiénicos y la salud. Utilización del equipo de trabajo. La
calidad en el Servicio de Distribución.
BLOQUE II
Tema 6: Transporte y descarga de recipientes, carros y materiales. Cuidado y lavado del carro.
Tema 7: Suministros internos y externos. Traslado y distribución de víveres, comidas,
consumibles sanitarios, ropa, textiles, equipamiento, enseres y materiales. Embalajes.
Distribución de pedidos. Destino de la mercancía y los rechazos.
Tema 8: Manejo y cuidado de carros, ascensores, grúas y otros equipos y maquinarias para la
descarga y traslado de productos y materiales.
Tema 9: Normativa básica: R.D. 487/97 y Guía I.N.S.H.T. Riesgos derivados de la
manipulación manual de cargas.
Tema 10: Productos químicos peligrosos. Etiquetado de productos químicos. Normas de
manipulación y mezcla. Equipos de protección a utilizar. Fichas de seguridad de los productos
químicos.
BLOQUE III
Tema 11: Forma correcta de manipular las cargas. Programa de entrenamiento. Uso correcto
de ayudas mecánicas.
Tema 12: Productos químicos peligrosos. Etiquetado de productos químicos. Normas de
manipulación y mezcla. Equipos de protección a utilizar. Fichas de seguridad de los productos
químicos.
Tema 13: Peso y centro de gravedad, carga descentrada o que se desplazar, movimientos
bruscos o inesperados, pausas o periodos de recuperación. Ritmo impuesto por el proceso,
inestabilidad de la postura.
Tema 14: Suelos resbaladizos o desiguales. Espacio insuficiente, desniveles de los suelos,
condiciones higrométricas extremas, ráfagas de viento, iluminación deficiente, vibraciones,
equipo de protección individual, calzado.
Tema 15: Tareas peligrosas para personas con problemas de salud, tareas que requieren
capacidades físicas inusuales, tareas peligrosas para embarazadas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, lunes 15 de agosto de 2016 12571
PROMOCIÓN INTERNA
BLOQUE I
Tema 1. El equipo de trabajo. Coordinación con el resto del personal. La Comunicación
presencial y telefónica.
Tema 2. La Higiene. Los hábitos higiénicos y la salud. Utilización del equipo de trabajo. La
calidad en el Servicio de Distribución
BLOQUE II
Tema 3. Tipos de carros. Técnicas de colocación de materias para su transporte.
Tema 4. Suministros internos y externos. Traslado y distribución de víveres, comidas,
consumibles sanitarios, ropa, textiles, equipamiento, enseres y materiales. Embalajes.
Distribución de pedidos. Destino de la mercancía y los rechazos.
Tema 5. Manejo y cuidado de carros, ascensores, grúas y otros equipos y maquinarias para la
descarga y traslado de productos y materiales.
Tema 6. Productos químicos peligrosos. Etiquetado de productos químicos. Normas de
manipulación y mezcla. Equipos de protección a utilizar. Fichas de seguridad de los productos
químicos.
BLOQUE III
Tema 7. Productos químicos peligrosos. Etiquetado de productos químicos. Normas de
manipulación y mezcla. Equipos de protección a utilizar. Fichas de seguridad de los productos
químicos.
Tema 8. Peso y centro de gravedad, carga descentrada o que se desplazar, movimientos
bruscos o inesperados, pausas o periodos de recuperación. Ritmo impuesto por el proceso,
inestabilidad de la postura.
Tema 9. Suelos resbaladizos o desiguales. Espacio insuficiente, desniveles de los suelos,
condiciones higrométricas extremas, ráfagas de viento, iluminación deficiente, vibraciones,
equipo de protección individual, calzado.
Tema 10. Tareas peligrosas para personas con problemas de salud, tareas que requieren
capacidades físicas inusuales, tareas peligrosas para embarazadas
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