En el BOP de hoy se ha publicado en las páginas 20011 y siguientes:
Mediante Decreto del Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, de fecha 1 de septiembre de 2015, se han
aprobado las bases y, en consecuencia se convocan pruebas selectivas para la provisión, mediante el sistema de
concurso-oposición libre y por razones de urgencia e inaplazable necesidad, de u n puesto de Dinamizador de
Biblioteca, mediante contratación en régimen de derecho laboral con carácter interino, así como la configuración
de una lista de reserva para la contratación temporal, en caso de necesidad, para desarrollar las funciones del
servicio de Bibliotecas, siendo el contenido de las mismas del siguiente tenor literal:Santa Cruz de La Palma,
a 30 de septiembre de 2015.
“BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
COBERTURA CON CARÁCTER INTERINO DE UNA PLAZA DE
DINAMIZADOR/A DE BIBLIOTECA, PERTENECIENTE AL GRUPO 3 DEL
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL, ASÍ COMO LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA PARA LA CONTRATACION
TEMPORAL, EN CASO DE NECESIDAD, EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE SANTA CRUZ DE LA PALMA.”
BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Constituye el objeto de la presente convocatoria la cobertura con carácter
interino, de un puesto de Dinamizador/a de Biblioteca, vacante en la plantilla del
personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, mediante su
contratación en régimen de derecho laboral, al amparo del artículo 15 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, perteneciente al Grupo Profesional 3 del Convenio
Colectivo del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.,
así como la configuración de una lista de reserva para la contratación temporal, ante
razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, en este Excmo.
Ayuntamiento, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo
que se detalla en las presentes Bases.
El sistema de selección será el de concurso-oposición, en el marco de un
procedimiento que posibilite la máxima agilidad en la selección, de conformidad con el
artículo 55.2 f) en relación con lo dispuesto en el 61 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, garantizando el cumplimiento de los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
La lista de reserva se formará con los/as aspirantes que superen el proceso
selectivo, por orden de puntuación decreciente, rigiéndose, en cuanto a su
funcionamiento, de conformidad a lo establecido en las presentes bases.
20012 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, miércoles 14 de octubre de 2015
BASE SEGUNDA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS/AS
ASPIRANTES.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
A) REQUISITOS GENERALES:
a) Nacionalidad:
1) Ser español/a.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge
de los/las españoles/as y de los/as nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones podrán participar sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre que no
estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores/as.
5) Los extranjeros que residan legalmente en España conforme con las normas
legales vigentes.
Los/as aspirantes incluidos en los apartados 2), 3), 4) y 5) deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
b) Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de
la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Titulación.- Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico o
equivalentes o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el
extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación. Asimismo, en caso de
que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
d) Compatibilidad Funcional.- Poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas correspondientes al puesto al que se opta.
e) Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleados/as o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
B) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O
SENSORIAL:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes, debiendo declarar expresamente el interesado de que reúne el grado y
tipo de discapacidad, y que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones
y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría a la que el candidato aspire.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, miércoles 14 de octubre de 2015 20013
En todas las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones y los ajustes
razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para las personas con
discapacidad que lo soliciten, a fin de asegurar su participación en condiciones de
igualdad. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y
siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición
concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas de el/la
candidato para acceder al proceso selectivo. Asimismo, el/la aspirante deberá aportar,
junto a la solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el
artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias),
sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre
la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al
Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas.
En la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la
admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
De conformidad con el Art. 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre,
por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas
con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las
adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización
al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no
se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la
discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la
necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con
carácter temporal.
Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse el último día de presentación de
solicitudes y conservarse al momento de la formación del contrato, debiendo reunir, en
este momento, además, los señalados en la Base Novena.
BASE TERCERA.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
DE INSTANCIAS Y TASAS.
1.- Instancia: Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán
dirigir su solicitud al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de La Palma, que se ajustará al modelo oficial y que se acompaña como Anexo I y
que será facilitado gratuitamente.
El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se
presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, sito en
la Plaza de España, número 6, de lunes a viernes en horario de 8:30 a 13:30 horas, en el
que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos previstos en la
base segunda de la presente convocatoria.
Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
20014 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, miércoles 14 de octubre de 2015
Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web
www.santacruzdelapalma.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de
que el/la interesado/a se quede con copia sellada de la instancia presentada.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de
VEINTE (20) DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación
de las Bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. De dicho plazo se
dará publicidad a través de la publicación en el Tablón de Anuncios y en la página web
municipal.
BASE CUARTA.- DOCUMENTACIÓN:
1.- Documentación: Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes
documentos, en lengua castellana:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber
satisfecho los derechos de examen a los que se hace referencia en la presente Base
apartado 2.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa
de:
b.1.- Identificación:
b.1.1.- El Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes
posean la nacionalidad española.
b.1.2.- El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la
nacionalidad del titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en
vigor, para los/as aspirantes incluidos/as en el apartado a) 2 del Apartado A) de la Base
Segunda.
b.1.3.- En los supuestos previstos en el apartado a) 3 del Apartado A) de la Base
Segunda, se deberá aportar el pasaporte en vigor así como la tarjeta de residencia de
familiar de ciudadano de la Unión Europea en vigor.
b.1.4.- El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, y
en su caso, permiso de trabajo, los/as aspirantes a los/las que hace referencia el
apartado a) 4 y 5 del Apartado A) de la Base Segunda.
b.2.- Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los
trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al
exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación en España.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
c.1.- La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
c.2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se
especificará respecto de el/la aspirante:
c.2.1.- Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de
los puestos de trabajo a que aspira.
c.2.2.- Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y
para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla
solicitado; en este caso, los/as aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de
subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, miércoles 14 de octubre de 2015 20015
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud de
participación por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que
fueron presentados con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no
conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En
caso contrario, para ser admitido/a, deberá aportar la documentación requerida.
2.- Derechos de examen: Los derechos de examen, conforme dispone el artículo
5 de la Ordenanza Fiscal nº 9, reguladora de la Tasa por Derechos de Inscripción en
Pruebas de Selección de Personal (publicado en Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife núm. 171, lunes 30 de diciembre de 2013), asciende a 41,40
EUROS (cuarenta y un euros con cuarenta céntimos). Asimismo, y en los términos del
artículo 6º de la Ordenanza anteriormente citada, se exigirá el pago que se deberá
acreditar simultáneamente con la solicitud de inscripción, en los siguientes términos:
2.1.- Se deberán abonar, en el plazo de presentación de instancias. No es posible
efectuar el ingreso en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de
conformidad con el Art. 26.1 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
(BOE 09.03.2004).
Estos derechos se harán efectivos directamente en la Caja de la Tesorería de
esta Corporación o mediante ingreso directo o transferencia bancaria en la cuenta
número IBAN: ES86 2100 7121 1122 0036 1271, de cualquier oficina de La Caixa,
haciendo constar como concepto de ingreso el de “Tasa de Derechos de ExamenDinamizador/a
Bibliotecas”, y a continuación el nombre del propio opositor y d.n.i o
numero de identificación para los nacionales.
De conformidad con el artículo 38.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, también podrá abonarse mediante giro postal o telegráfico, en cuyo caso habrá
de figurar como remitente del giro el/la propio/a aspirante, quien hará constar en el
espacio de la solicitud destinado para ello la fecha de ingreso y número. Dicho giro
postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: Excmo. Ayuntamiento de
Santa Cruz de La Palma. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria
correspondiente), Plaza España nº 6, 38700, S/C de La Palma.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que
se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los
siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que
se han abonado los derechos de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I, pasaporte o Tarjeta de
identidad de el/la aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia que
en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de
examen, o para el caso de que no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a para
participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor
de quien se realiza el abono de las tasas.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
2.2.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen, previa
solicitud del interesado, en los siguientes casos:
20016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, miércoles 14 de octubre de 2015
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no
presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al
establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la
diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez
concluido el plazo de presentación de instancias.
-Cuando no haya sido incluido en la lista de admitidos a la celebración de las
pruebas.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante
sea excluido/a del proceso selectivo por causa imputable a el/la mismo/a, o cuando
siendo admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta
Corporación.
BASE QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen
todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación
requerida, conforme se establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, dictará Resolución en el plazo
máximo de un mes aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que
puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un
plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de
la resolución mencionada en el Tablón de Anuncios de la Corporación, sito en la Casa
Consistorial (Plaza España, nº 6), para subsanar los defectos que hayan motivado su
exclusión u omisión de la relación mencionada. Los/as aspirantes comprobarán si
figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y demás datos constan
correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Alcalde de la entidad, dictará
Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as,
la cual será publicada en todo caso, en el Tablón de Anuncios de la entidad.
En la publicación de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de
celebración de primer ejercicio del proceso selectivo y, en su caso, se indicará el orden
de actuación de los/as aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el artículo 17 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.( De conformidad a la Resolución de 5 de febrero de
2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el
resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado, la actuación de los aspirantes en todas las
pruebas selectivas en la Administración General del Estado que se convoquen desde el
día siguiente a la publicación de esta Resolución, hasta la publicación del resultado del
sorteo correspondiente al año 2016, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra «J».En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra «J», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo
primer apellido comience por la letra «K», y así sucesivamente BOE núm. 36
Miércoles, 11 de febrero de 2015).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, miércoles 14 de octubre de 2015 20017
No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores
podrán hacerse públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la
página web del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma
(www.santacruzdelapalma.es.), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso
selectivo así lo aconsejen.
Reclamación contra la lista: Contra la Resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de excluidos y admitidos, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma , en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos
previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo
Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de
presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo
hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier
otro que pudiera interponerse.
BASE SEXTA- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL
TRIBUNAL CALIFICADOR.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador, es un órgano colegiado,
que estará constituido por cinco miembros titulares e igual número de miembros
suplentes, entre los que se nombrará un presidente y un secretario, actuando éste último
con voz y voto. El mismo será designado por la Alcaldía-Presidencia del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, conforme al régimen de atribuciones vigente,
y estará constituido, por funcionarios de carrera o personal laboral fijo de cualquiera de
las Administraciones Públicas, que posean titulación académica igual o superior a la
exigida en la convocatoria. En su composición se tenderá a la paridad entre hombres y
mujeres, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad, conforme a lo
regulado en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado
Público. A su vez, no podrá estar formado mayoritariamente por trabajadores
pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala / categoría objeto de la selección. El personal
de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual
no podrán formar parte del mismo.
La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará
mediante Decreto de la Alcaldía, y estará constituido de la siguiente forma:
-Un/a Presidente/a que posea un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso en la plaza convocada.
-Tres Vocales: Todos/as ellos/as deberán poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada.
-Un/a Secretario/a que deberá tener un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en la plaza convocada.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos/as, que
serán designados/as simultáneamente con los/as titulares.
La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
en representación o por cuenta de nadie.
20018 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, miércoles 14 de octubre de 2015
2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los/as
integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de
Anuncios y, en su caso, en la página web de la Corporación.
3. Abstención y recusaciones: Los/as componentes del Tribunal deberán
abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las
circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre,
respectivamente.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995,
de 10 de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos/as
funcionarios/as que hubiesen realizados tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de
sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas mencionadas.
La nueva designación se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.
4. Asesores/as Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las
pruebas, podrán nombrarse asesores/as técnicos/as especialistas, quienes se limitarán al
ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como
establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 13.3 del RD 364/1995, de
10 de marzo; percibiendo, en su caso, las asistencias correspondientes de conformidad
con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Dichos asesores serán designados por el Alcalde de la Corporación a
propuesta del Tribunal Calificador.
5. Actuación y constitución: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo, de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les
sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si
bien los/as suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas de
los/las titulares, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/las mismos.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse
de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en
caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.
Asimismo, mediante Resolución de Alcaldía Presidencia, se podrá nombrar
funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, a
propuesta del Tribunal Calificador. Dicho personal limitará su actuación, bajo las
instrucciones del Presidente del Tribunal, a la realización de tareas de carácter
administrativo o material para el desarrollo y ejecución de las pruebas cuando sea
necesario en atención al volumen o complejidad de las mismas, como pueden ser el
desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y
otras análogas. La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por
el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de cada ejercicio de la oposición,
antes del inicio del mismo.
Podrá procederse al nombramiento de más de un Tribunal, cuando por el número
de aspirantes sea necesario, conforme a las normas de composición y designación de
Tribunales previstas en estas bases.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, miércoles 14 de octubre de 2015 20019
A fin de conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales Calificadores,
todos ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número uno, que
resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación
puedan plantearse o solicitarse por los restantes Tribunales sobre las normas de la
convocatoria, procurando lograr la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual, los
Tribunales Calificadores funcionarán con autonomía respecto de los demás en cuanto a
la selección de aspirantes, formulando sus propias propuestas.
Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes
cometidos:
a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto de los Tribunales para
constituirse en un acto conjunto.
b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al
transcurso de las pruebas y elaborar la propuesta definitiva de aprobados.
Los miembros del Tribunal Calificador, y en su caso, los asesores especialistas
y personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones que les
correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen
a los Tribunales de la categoría primera, de conformidad con el R.D. 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El número máximo de asistencias a
devengar por los miembros del Tribunal será de 10. A estos efectos, el Secretario del
Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y
de las personas asistentes a las mismas.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a
aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su
normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto
con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración
municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto
en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de
practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de
la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a
aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la
identidad de los aspirantes.
6. Sindicatos.- Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún
caso superior a tres, podrán recabar información de los Tribunales y hacer constar, en su
caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 74.4 de la Ley 2/87, de 30 de marzo.
20020 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, miércoles 14 de octubre de 2015
BASE SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LA PRUEBA
SELECTIVA.
1.- Comienzo del primer ejercicio: La fecha, hora y lugar en que habrá de
celebrarse el primer ejercicio del proceso selectivo se hará público a través de la
Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as,
publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con un mínimo de quince días
de antelación a la fecha prevista para su realización.
En los distintos ejercicios se establecerá, en su caso, y para las personas con
discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y
medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/as
restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los/as aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en
la Base Cuarta, apartado 1. c).
2.- Llamamiento. Orden de actuación: Los/as aspirantes serán convocados/as
para el ejercicio del proceso selectivo en llamamiento único. La no presentación de
un/una aspirante en el ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado/a determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando
excluido/a del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, pudiendo
disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
En el supuesto que el tribunal decida la lectura pública de los ejercicios, el orden
de actuación de los aspirantes vendrá determinado, para su inicio, por aquellos cuyo
primer apellido comience por la letra resultante del sorteo anual, al que se refiere el
artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, realizado por la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas y publicado en el Boletín Oficial del Estado. En el supuesto
que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del
meritado sorteo, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra siguiente del alfabeto, y así sucesivamente.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes
al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo,
para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio
provistos/as de alguna de las modalidades de identificación previstas en el apartado 1 b
de la Base Cuarta.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el
anonimato de los/as aspirantes.
4.- Entre la terminación del primer un ejercicio y el comienzo del siguiente
deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y
cinco días, salvo que el Tribunal, con la aquiescencia de todos los opositores que hayan
superado el ejercicio anterior, establezca otro plazo.
5.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios
de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios
de la Corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si
se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, miércoles 14 de octubre de 2015 20021
6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento
de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá
proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante,
comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
BASE OCTAVA.- SISTEMA SELECTIVO.-
El sistema selectivo será el concurso-oposición. La puntuación máxima
alcanzable será de catorce puntos (14 ptos.). Se valorará con un máximo de diez (10)
puntos la fase de oposición y con un máximo de cuatro (4) puntos la fase de concurso.
A.)Fase de oposición:
Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y
eliminatorio, uno de naturaleza teórica y otro práctico, para todos los aspirantes. El
programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo II.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica.- Consistirá en el desarrollo de dos temas,
uno correspondiente a la parte general de temario contenido en el Anexo II de las
presentes bases, y el otro perteneciente a la parte específica del temario, a elegir entre
los cuatros temas propuestos por el tribunal, correspondientes dos la parte general y dos
a la específica.
Para la realización del ejercicio los aspirantes contarán con dos horas y treinta
minutos como máximo.
Este primer ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10
puntos. Para superar este ejercicio será necesario obtener una calificación mínima de 5
puntos, y su peso será del 40% del total de la oposición.
En la realización del ejercicio, se garantizará, en todo caso, el anonimato de los
aspirantes, no figurando en los exámenes referencia alguna a su nombre ni apellidos,
quedando automáticamente excluido de las pruebas aquél que raye o marque con algún
signo identificador los folios utilizados en la prueba.
Segundo ejercicio, de naturaleza práctica: Consistirá en la resolución, durante 2
horas, de dos supuestos prácticos determinados por el Tribunal, relacionados con los
temas que aparecen en el programa que figura como Anexo II de esta convocatoria.
Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos. Para
superar este ejercicio será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos en
cada supuesto, y su peso será del 60% del total de la oposición.
En él se valorará el rigor analítico, la sistemática y claridad de ideas para la
elaboración de una propuesta razonada o la resolución de las cuestiones planteadas, y la
calidad de la expresión escrita.
Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será
la resultante de aplicar la siguiente fórmula: ( (P1 * 0,40) + (P2 * 0,60) )
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico)
20022 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, miércoles 14 de octubre de 2015
El Tribunal Calificador podrá acordar la lectura pública de los ejercicios
teóricos, si lo estima, comunicándoselo a los aspirantes al finalizar la realización de los
mismo. Durante dicha lectura pública el Tribunal Calificador podrá dialogar con los
aspirantes, formular preguntas o solicitar aclaraciones en relación al ejercicio leído,
valorándose la capacidad de análisis, la interpretación de la normativa invocada, la
sistemática del planteamiento, la formulación de conclusiones y la aplicación razonada
de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados, así
todo ello por un tiempo máximo de 30 minutos. Quedarán decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a dicha lectura.
En la realización de ambos ejercicios, se garantizará, en todo caso, el anonimato
de los aspirantes, no figurando en los exámenes referencia alguna a su nombre ni
apellidos, quedando automáticamente excluido de las pruebas aquél que raye o marque
con algún signo identificador los folios utilizados en la prueba.
Calificación de los ejercicios: La calificación de los ejercicios, teórica y
práctica, se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal
con derecho a voto, y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media
de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una
diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará
la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven
como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera
posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Los aspirantes que no superen los ejercicios se les calificarán como NO APTOS.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios
de la Corporación y, en su caso, en la web municipal. El anuncio de las calificaciones
resultantes establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a
juicio del Tribunal Calificador a contar desde el día siguiente al de la publicación en el
referido Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y
resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y, en su caso, en la web municipal. No se admitirán nuevas
reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin
perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra
el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
B.)Fase de concurso:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación
obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración
de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado los ejercicios. Los méritos alegados deberán poseerse en
el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, disponiendo de un
plazo de 10 DÍAS HÁBILES, para acreditarlos, a partir de la publicación de la lista de
aprobados de la fase de oposición. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente en plazo o que no se acrediten en la forma que determinan las
presentes Bases.
La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará
pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, y en su caso, en la página web
www.santacruzdelapalma.es, en la que se establecerá un plazo máximo de cuatro días
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, miércoles 14 de octubre de 2015 20023
hábiles para solicitar la revisión de la puntuación, sin perjuicio de la interposición de los
recursos procedentes.
Se valorará con un máximo de 4 puntos la fase de concurso.
1. Experiencia profesional. La experiencia profesional en puestos que
conlleven el desempeño de funciones similares a la plaza objeto de convocatoria, se
valorará hasta un máximo de 2,5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Experiencia en Administraciones Públicas. Se valorará con 0.08 puntos por
mes, la experiencia adquirida en Administraciones Públicas, en plaza de
personal laboral de idéntica categoría que la convocada o en plaza de
funcionario perteneciente a escala y subescala, y en su caso clase y categoría, y
funciones idénticas a las que correspondan a la convocada
b) Experiencia en entidades o empresas privadas y públicas. Se valorará con con
0.06 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en
empresas públicas o privadas, en categorías profesionales idénticas a la plaza
objeto de la convocatoria
Se considerarán servicios efectivos los meses completos prestados, con
excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de
funciones y suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral y maternidad,
situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo
como permanente de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los
servicios prestados simultáneamente.
2. Formación específica.
Se valorará la formación específica o perfeccionamiento hasta un máximo de 2
puntos de acuerdo al siguiente baremo:
Se valorarán en este apartado, a razón de asignando 0,05 puntos por cada crédito
o diez horas lectivas, los cursos recibidos o impartidos por los aspirantes que guarden
relación con las funciones a desarrollar por un Dinamizador/a de Bibliotecas, debiendo
reunir todos ellos, además, alguno de los siguientes requisitos:
a) Que hayan sido impartidos por la Administración Pública o por organismos
dependientes de la misma.
b) Que lo hayan sido por otras entidades distintas a las anteriores, incluidas las
organizaciones sindicales, siempre que haya existido participación de la Administración
Pública o de los organismos dependientes de ésta a través de cualquier tipo de
colaboración, o hayan sido homologados por el órgano competente de una
Administración Pública
Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del
contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la
adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación
sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el
contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará
automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una
mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas del mismo y del
carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
20024 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, miércoles 14 de octubre de 2015
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas que los
constituye serán valorados por el Tribunal con la mínima puntuación alcanzable.
No se valorará las asignaturas o cursos académicos oficiales, que se
correspondan con la titulación exigida o alegada como requisito, en tanto que las
asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos oficiales, que no se
correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito, serán valoradas con la
equivalencia de un crédito a quince horas lectivas.
Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
A) Acreditación de la Experiencia Profesional:
A.1) En Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados
emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado,
indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, categoría profesional, o
subescala y clase, en su caso.
A.2) En empresas públicas o privadas: certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización, unido de
la copia compulsada del contrato de trabajo correspondiente a cada período.
B) Acreditación de la Formación Específica. Se presentará fotocopia
compulsada o acompañada del original para su compulsa, del Título, Diploma o
documento acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo.
CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO - OPOSICIÓN: La calificación
final será la resultante de sumar a la nota media de las puntuaciones obtenidas en los
ejercicios de la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso. En
caso de empate entre los aspirantes, se atenderá en primer lugar a la puntuación
obtenida en la fase de oposición, si subsiste el empate se atenderá a la mejor puntuación
obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, si aún subsiste el empate, se
atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, y si aún así permaneciera el
empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la
plaza convocada, a efectos de dirimir el empate ( la valoración de estos ejercicios se
realizará entre cero y diez puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el
empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones
finales). Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de
Anuncios de la Corporación.
Duración máxima del proceso selectivo: El plazo máximo para la resolución
del proceso selectivo será de ONCE MESES, y empezará a contar desde el día siguiente
al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando existan razones debidamente
fundamentas que así lo justifiquen; dicho prórroga no podrá exceder del plazo
inicialmente establecido.
BASE NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS/AS Y PROPUESTA
DEL TRIBUNAL DE CONTRATACION TEMPORAL Y CONFIGURACIÓN
DE LISTA DE RESERVA.
Una vez calculadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón
de Anuncios, y en su caso en la página web de la Corporación, la relación por orden de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, miércoles 14 de octubre de 2015 20025
puntuación decreciente de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo y, en
consecuencia, configurarán la lista de reserva (expresándose dicha puntuación con tres
decimales).
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal Calificador propondrá la relación
anteriormente señalada al Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
de La Palma, junto el acta correspondiente, para la contratación en régimen laboral
temporal del primer candidato, y la configuración de la lista de reserva del resto de
candidatos aprobados, para ser contratados con carácter laboral interino y/o temporal,
según las necesidades y modalidades de contratación que se demanden, posteriormente
y de acuerdo con esa propuesta del Tribunal, se dictará Resolución del Alcalde por el
que se resolverá el procedimiento selectivo.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de
discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Contra la meritada Resolución de la Alcaldía, proponiendo la contratación
laboral de interinidad hasta la cobertura de la plaza del primer candidato y la
configuración de la lista de reserva, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Sr. Alcalde del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos
previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo
Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de
presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo
hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier
otro que pudiera interponerse.
1.- Presentación de documentos para la formalización de la contratación
laboral temporal del aspirante propuesto para la cobertura del puesto objeto de la
presente convocatoria:
1.- El aspirante propuesto presentará en el Servicio de Personal y R.I de los
Servicios Generales de Secretaría del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La
Palma, los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que posee las
condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se les
haya exigido su presentación junto con la solicitud:
a) Informe apto del médico de los servicios de prevención concertados por el
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, a los efectos de que se constate que
cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable
de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública. Los Nacionales de Estados Extracomunitarios que residan
legalmente en España deberán aportar en el momento de su contratación, la
20026 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, miércoles 14 de octubre de 2015
correspondiente autorización para trabajar en España en el puesto de trabajo objeto de la
convocatoria.
c) Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social.
d) Número de cuenta bancaria (IBAN).
2.- Plazo de presentación de documentos: El plazo de presentación de
documentos será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la lista de aprobados en Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial.
3.- Contratación laboral: El aspirante que dentro del plazo indicado
anteriormente presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos
exigidos en esta convocatoria será contratado, bajo la modalidad de contrato temporal
de interinidad hasta la cobertura de la plaza de Dinamizador/a de Bibliotecas, por el
Iltre. Ayuntamiento de Santa Cruz de la Palma.
No presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos
en la convocatoria, dentro de plazo, dará lugar al decaimiento del derecho a la referida
contratación, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos
declarados en la instancia.
Por el Servicio de Personal y Régimen Interno se procederá a la formalización
del contrato de trabajo, previa verificación de las condiciones de capacidad y requisitos
exigidos en la convocatoria, en el plazo máximo de un (1) mes desde la presentación de
la documentación detallada en el apartado anterior. Hasta que se formalice el mismo y
se incorpore al puesto de trabajo correspondiente, el aspirante no tendrán derecho a
percepción económica alguna.
El/la aspirante que no formalicen su contrato de trabajo dentro de los diez (10)
días naturales siguientes al del requerimiento del Ayuntamiento en tal sentido perderán
todos los derechos derivados de la superación del proceso selectivo.
Si el aspirante no pudiera formalizar en el plazo señalado al efecto el contrato
de trabajo por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por
la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, previa resolución expresa al
efecto.
4. Período de prueba:
El personal que se contrate quedará sometido al período de prueba que señala el
artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo quienes hubieran
prestado servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, por periodo
igual o superior al de duración del periodo de prueba en las mismas funciones de la
plaza objeto de convocatoria, pues dichos servicios se entienden equivalentes al periodo
de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1 del meritado cuerpo legal.
El cómputo del periodo de prueba quedará interrumpido por las causas previstas
en el artículo 14.3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
5. Cese, Revocación y extinción del contrato de trabajo.
El contrato de trabajo de interinidad se extinguirá por las causas dispuestas en
el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoras.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, miércoles 14 de octubre de 2015 20027
BASE DÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA.
Cuando sea necesario cubrir una vacante, cuya cobertura no sea posible por
personal laboral fijo, ya sea por interinidad, para suscribir un contrato de relevo o surja
la necesidad de ejecutar programas de carácter temporal o hacer frente a un exceso o
acumulación de tareas (artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores) se notificará el llamamiento a la persona a contratar, siguiendo el orden
establecido en la correspondiente lista de reserva.
Producida la necesidad, el Servicio correspondiente podrá solicitar al Alcalde de
la Corporación, en su caso, al Concejal competente en materia de Recursos Humanos, la
contratación temporal mediante el llamamiento de el/la aspirante proveniente de la
correspondiente lista de reserva. Autorizado/a, en su caso, la contratación solicitada, el
Servicio de Personal notificará el llamamiento a la persona a contratar, siguiendo
rigurosamente el orden establecido en la lista de reserva.
La notificación se realizará utilizando, preferentemente, el correo electrónico, en
caso de que éste haya dado conformidad en la instancia, el fax o el teléfono, siempre
que quede asegurada la constancia de la efectiva recepción por parte del interesado; en
el supuesto de no ser así, se enviará por correo certificado con acuse de recibo con el
mismo propósito. Esta persona deberá contactar con el Servicio de Personal en el plazo
máximo de 48 horas, en función de la urgencia en la contratación, este plazo podrá
reducirse a 24 horas. De no contestar en plazo al requerimiento, se procederá a llamar al
siguiente de la lista y así sucesivamente.
Con anterioridad al nombramiento o formalización del contrato de trabajo, el
aspirante deberá aportar en el plazo máximo de dos días hábiles los documentos que se
relacionan a continuación, acreditativos del cumplimiento de los correspondientes
requisitos, salvo los presentados junto a la solicitud de participación:
a) Informe apto del médico de los servicios de prevención concertados por el
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, a los efectos de que se constate que
cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable
de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública. Los Nacionales de Estados Extracomunitarios que residan
legalmente en España deberán aportar en el momento de su contratación, la
correspondiente autorización para trabajar en España en el puesto de trabajo objeto de la
convocatoria.
c) Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social.
d) Número de cuenta bancaria (IBAN).
Quien tuviera la condición de empleado público, quedará exento de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior
contratación o nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración o
Ente público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias
consten en su expediente personal.
20028 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, miércoles 14 de octubre de 2015
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el seleccionado no
presentara la documentación requerida, no podrá ser nombrado o contratado y quedarán
anuladas las actuaciones a él referidas, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
El/la aspirante aprobado/a que, dentro del plazo indicado, presente la
documentación y acredite que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria será
contratado/a laboralmente de forma temporal, mediante Resolución de Alcaldía
Presidencia.
Se establecerán en los correspondientes contratos de trabajo la determinación de
un período de prueba, conforme se señala el artículo 14 del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, salvo quienes hubieran prestado servicios en el Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, por periodo igual o superior al de duración
del periodo de prueba en las mismas funciones de la plaza objeto de convocatoria, pues
dichos servicios se entienden equivalentes al periodo de prueba de conformidad con lo
previsto en el artículo 14.1 del meritado cuerpo legal.
El cómputo del periodo de prueba quedará interrumpido por las causas previstas
en el artículo 14.3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Los integrantes de la lista de reserva deberán comunicar expresamente al
Servicio de Personal y R.I., cualquier cambio de los datos personales facilitados en la
instancia de participación, especialmente el teléfono y domicilio.
Revocación y cese. La contratación, que en todo caso será con carácter temporal,
finalizará en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el puesto de trabajo que desempeñe sea provisto con laboral fijo por
procedimiento legal;
b) Cuando se produzca la incorporación del titular de la plaza, en los casos de
sustitución transitoria.
c) Cuando finalice el período máximo previsto para la ejecución del programa
de carácter temporal que motivó la cobertura temporal o finalice su financiación.
d) Cuando desaparezca el exceso o acumulación de tareas o finalice el período
máximo previsto al efecto.
e) Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de
necesidad o urgencia que motivaron la cobertura temporal.
f) Por supresión de dicho puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.
Vigencia de las listas
La lista tendrá validez por cuatro años, prorrogable por otro más y, en todo caso,
hasta que se realice nueva convocatoria.
Con carácter excepcional, sólo en caso de agotarse la lista de reserva durante el
período de vigencia, o mientras se confeccionan nuevas listas, podrá disponerse de
aquellos/as opositores/as que hayan superado alguno de los ejercicios del proceso
selectivo.
Llamamientos:
1. En el caso de que surja la necesidad de cubrir interinamente una plaza
vacante, así como un contrato de relevo, mientras se encuentre la lista de reserva en
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, miércoles 14 de octubre de 2015 20029
vigor, dicha necesidad se ofertará al primer integrante de la lista, por orden decreciente,
que aún no sea interino por plaza vacante en virtud de esta lista (ni que se tenga contrato
de relevo, en su caso). Cuando el contrato a suscribir sea de relevo, el integrante de la
lista de reserva conservará su derecho a ocupar una plaza con carácter de interinidad con
posterioridad, cuando corresponda.
2. Cuando un trabajador sustituya a otro en situación de baja por incapacidad
temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad
permanente total o absoluta, con reserva de puesto de trabajo de dos años, continuará
sustituyéndolo durante esta última situación.
3. Las situaciones de baja por incapacidad temporal, unidas a permiso por
parto/maternidad, permiso de lactancia y vacaciones, sin solución de continuidad entre
todas ellas, serán cubiertas, en caso necesario, por el mismo trabajador sustituto.
4. En el supuesto de que un trabajador/ funcionario de baja por incapacidad
temporal, que viene siendo sustituido, cause alta médica produciéndose el cese de la
reserva de puesto, el trabajador sustituto verá extinguido su contrato de trabajo,
inclusive cuando se produzca una nueva baja en un breve espacio de tiempo.
5. Si la duración del nombramiento o contrato fuese inferior a seis meses, el
integrante de la lista de reserva tendrá derecho, una vez finalizado éste, a conservar el
mismo lugar en la lista para un posterior contrato o nombramiento, hasta completar el
periodo de seis meses.
CAUSAS JUSTIFICADAS DE NO EXLUSIÓN DE LA LISTA DE
RESERVA:
Constituyen causas justificadas para rechazar una oferta realizada para
contratación o nombramiento, conservando el mismo número en la lista de reserva, las
siguientes:
1. Estar cursando estudios oficiales o reglados, acreditados documentalmente,
durante el curso o estudios de que se trate, permaneciendo inactivo durante todo el curso
académico.
2. Tener previsto un viaje o estar de viaje, por motivos de salud, acreditado
documentalmente mediante declaración responsable, permaneciendo inactivo durante el
tiempo que se prolongue éste.
3. Estar trabajando para el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.
4. Encontrarse en situación de incapacidad temporal. En este caso, el aspirante
sólo estará inactivo en la lista de reserva, el tiempo que dure tal situación, teniendo la
obligación de comunicar al servicio de Personal y R.I., la alta médica por medio de
copia del parte, disponiendo de un día hábil para la presentación de dicho documento.
5. Acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad,
acogimiento o adopción.
6. Si en el momento de ser llamado se encuentra trabajando en otra
Administración o empresa, deberá presentar la documentación necesaria para acreditar
tal contrato al Servicio de Recursos Humanos, entendiendo que si el contrato que se
oferta no supone mejora de empleo, se le guarda el puesto en la lista. Tratándose de dos
contratos de interinidad por vacante, el que se tiene suscrito y el que se ofrece por parte
20030 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, miércoles 14 de octubre de 2015
del Ayuntamiento, se contrata al siguiente de la lista, manteniendo sin embargo el
puesto en la misma, para sucesivos llamamientos.
7. El hecho de renunciar a un contrato ya iniciado, salvo que sea por haberle
ofertado esta Administración u otra, o cualquier empresa privada, un contrato de mayor
duración en la misma u otra categoría profesional, que deberá acreditar
documentalmente, supondrá colocar al integrante al final de la lista de reserva.
Rechazar por primera vez un contrato de trabajo o nombramiento, por causa
distinta de las enunciadas anteriormente, supondrá colocar al aspirante en el último
lugar en la lista de reserva.
CAUSAS DE BAJA EN LA LISTA DE RESERVA
Constituyen causas para dar de baja a los integrantes de la lista de reserva, las
siguientes:
- Rechazar o no contestar la oferta en plazo, según los casos, establecido en las
presentes bases, durante dos llamamientos consecutivos, por causas distintas a las
enunciadas en el apartado anterior.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizada
la contratación o nombramiento.
- La baja voluntaria de la lista de reserva.
- La no superación del período de prueba.
-Extinción de la relación contractual por causa despido procedente, por sentencia
firme.
Cláusula de garantía.- Las contrataciones deberán ajustarse a las normas
legales y reglamentarias en materia de contratos laborales de naturaleza temporal.
La decisión de extinguir la relación laboral, por no superar el empleado el
periodo de prueba establecido en la legislación vigente, será puesta en conocimiento de
los representantes unitarios que en cada momento tenga los trabajadores en el centro
donde prestas sus servicios. La extinción del contrato por esta causa, dará lugar a la
exclusión de la correspondiente bolsa de trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, miércoles 14 de octubre de 2015 20031
BASE DÉCIMOPRIMERA.- IMPUGNACIONES:
Contra la presente convocatoria y sus bases, se podrá interponer en vía
administrativa recurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien, interponer directamente el
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se
resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta
del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE DÉCIMOSEGUNDA.- INCIDENCIAS:
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril, que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración del Estado, que tiene carácter supletorio, y demás
disposiciones concordantes en la materia, en todo lo que no se opongan a la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Además, de lo previsto en la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Decreto 8/2011, de 27
de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración
pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero,
sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados
miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización
por razón del servicio.
A N E X O II: TEMARIO
Parte General (de Derecho)
Tema 1: La Constitución española de 1978. Principios generales. Característica y
estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles La reforma de la
Constitución.
Tema 2: El municipio: concepto y elementos. La organización municipal: órganos del
ayuntamiento. Las competencias municipales
Tema 3: La Función Pública Local y su organización. Derechos y deberes del
personal al servicio de los Entes Locales. Selección y situaciones administrativas.
Régimen disciplinario. Responsabilidad. El personal laboral y eventual.
Tema 4.- El patrimonio histórico, bibliográfico y documental (I): Legislación en
España y Canarias. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la
Ley 4/1999, de 15 de marzo de Patrimonio Histórico de Canarias.
Tema 5.- El patrimonio histórico, bibliográfico y documental (II): La Ley 3/1990, de 22
de febrero, de Patrimonio documental y Archivos de Canarias. La Ley 13/2011, de 29 de
julio de Depósito Legal.
Tema 6.- La legislación bibliotecaria en España. Ley 10/2007, de 22 de junio, de la
lectura, del libro y de las bibliotecas.
Parte Específica (Biblioteconomía)
Tema 1.- Bibliotecas públicas: concepto, funciones y servicios. Secciones de la
biblioteca pública. La Red de Bibliotecas de Santa Cruz de la Palma.
Tema 2.- Proceso técnico. Organización y conservación de monografías,
publicaciones periódicas y materiales especiales. Clasificaciones bibliográficas. La CDU.
Ordenación de fondos. Catalogación: Los Catálogos. Conceptos y clases. El OPAC como
portal de acceso a servicios y recursos.
Tema 3.- Automatización de bibliotecas públicas. AbsysNET 2.0. La Red de
Bibliotecas de Canarias (BICA). Internet: aplicaciones en servicios bibliotecarios.
Tema 4.- Servicios a los usuarios. Atención al público, información y referencia,
préstamo, formación de usuarios, etc.
Tema 5.- La animación a la lectura. Concepto, técnicas y ámbito de actuación.
Actividades de extensión cultural y de promoción de la lectura en la biblioteca pública.
Tema 6.- La biblioteca infantil. Servicios para niños y jóvenes. Actividades de
extensión cultural y animación a la lectura.
Tema 7.- Las bibliotecas móviles. Concepto, funciones y servicios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario