En el BOP del 28/09 se ha publicado en las páginas 19369 y siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA DE INGENIERO TÉCNICO
INDUSTRIAL
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la creación de una lista de reserva de personal
funcionario interino, con las siguientes características: Ingeniero Técnico Industrial,
Grupo A, Subgrupo A2, Escala de Administración Especial.
El sistema electivo elegido es de concurso-oposición.
SEGUNDA.- Requisitos que deben reunir los aspirantes
Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán reunir en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
1º.- Nacionalidad
a) Ser español
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de
derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
2º.- Edad.
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
3º.- Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Ingeniero Técnico
Industrial, o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación
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de instancias. En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero es necesario
que la misma esté homologada.
Capacidad funcional
Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
puesto al que se aspira.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos
en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no
sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones correspondientes, y siempre
que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. Dichos aspirantes
deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de
reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. nº
62, de 13 de marzo de 2000). Además, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de
presentar la correspondiente solicitud qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones
necesitan para la realización de los ejercicios, tal y como prevén los artículos 1.2 y 5.2
del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, reguladora del sistema de
acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración
de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración
laboral.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del Decreto autonómico cuando la
disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el
desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrán
admitirse excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su
realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo
multiprofesional previsto en el mencionado Decreto, en la que asimismo, deberá constar
que se encuentran en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de
trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación
habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de la referida certificación dentro del plazo de
solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado. En este caso,
los aspirantes tendrán que aportar aquella certificación dentro del plazo de subsanación
de defectos a que se refiere la Base Cuarta.
De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el Acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con
discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad
con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los
ajustes razonables en tiempo y medio para su realización al objeto de asegurar su
participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma
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automática, sino únicamente en aquellos casos en que la capacidad guarde relación con la
prueba a realizar.
Dichos aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta
de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder
al proceso selectivo.
En la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la
admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado. Las
adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria
urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter
temporal.
4º.- Habilitación
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado,
Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para las funciones de
personal laboral del puesto que se convoca o las funciones similares del cuerpo o escala
de funcionario equivalente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
TERCERA.- Lugar, forma y plazo de presentación de instancias y tasas.
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las pruebas selectivas
podrán presentar sus solicitudes en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al
de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en
el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Los derechos de examen por la inscripción en
la convocatoria serán de TREINTA Y CINCO EUROS (35 €).
En aquellos casos en los que el aspirante sea una persona que figura como demandante de
empleo, en la fecha de la publicación de la convocatoria, se aplicará una bonificación del
50% sobre la cuantía de la tasa, por lo que será de DIECISIETE EUROS CON
CINCUENTA CÉNTIMOS (17,50 €). Para la aplicación de la bonificación, el aspirante
deberá presentar certificado de desempleo emitido por el servicio de empleo que acredite
el cumplimiento de tal requisito.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas que acrediten discapacidad igual o
superior al 33%.
Se deberán abonar, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible del
ingreso en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad
con el artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Su importe se hará
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efectivo en la cuenta corriente nº. 2100-6750-91-2200221974, de la entidad bancaria
Caixabank, de alguna de las siguientes formas:
- Ingreso en efectivo en cualquier sucursal de la entidad bancaria Caixabank, indicando
el siguiente concepto: “Selección Ingeniero Tecnico Industrial”, así como el nombre y
apellidos.
- Giro postal o telegráfico o transferencia, de conformidad con el artículo 38.7 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Ilustre
Ayuntamiento de San Miguel de Abona, Ctra. a Los Abrigos, 30, San Miguel de
Abona, Pruebas Selectivas de Ingeniero Técnico Industrial”.
En la transferencia se indicará el nombre y apellidos, así como el siguiente concepto:
“Selección Ingeniero Técnico Industrial”.
El impreso de solicitud, conforme al Anexo II de estas Bases, y disponible asimismo en
la sede electrónica y en las oficinas de Registro General del Ayuntamiento de San Miguel
de Abona, debidamente cumplimentado, podrá presentarse en las citadas oficinas de
Registro del Ayuntamiento o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 38.4
de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, adjuntando, previo cotejo, la siguiente
documentación:
- Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho
los derechos de examen, o documento que acredite estar exento del abono de los
mismos.
- Identificación:
o El Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes posean
la nacionalidad española.
o El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad
del titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor,
para los aspirantes incluidos en el apartado 1º b) de la Base Segunda.
o En los supuestos previstos en el apartado 1º c) de la Base Segunda, se deberá
aportar el pasaporte en vigor así como la tarjeta de residencia de familiar de
ciudadano de la Unión Europea en vigor.
o El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los
aspirantes a los que hace referencia el apartado 1º d) de la Base Segunda.
- Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para su
expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente a! exigido habrá
de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que
acredite su homologación en España.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud de participación
por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
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circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que fueron presentados
con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser
solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser
admitido, deberá aportar la documentación requerida.
CUARTA.- Admisión de aspirantes
Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las
condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida,
conforme se establece en la Base Tercera.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Concejal Delegado de Personal
dictará Decreto aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos,
especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si
fuera susceptible de ello.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de DIEZ (10)
DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución
mencionada en el Tablón de Anuncios de la Corporación, para subsanar los defectos que
hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada. Los aspirantes
comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus nombres y demás datos
constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Concejal Delegado de Personal dictará Decreto
por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, la cual será
publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación. En la publicación de la lista
definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio de la fase de
oposición.
Reclamación contra la lista: Contra la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva
de excluidos y admitidos, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Concejal Delegado de Personal, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de
Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el
Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contenciosoadministrativo
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la
publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición,
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva
expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del
mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
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QUINTA.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por el Sr.
Concejal Delegado de Personal, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará
constituido por funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas,
donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, ajustándose a los principios de
imparcialidad y profesionalidad, como se indica a continuación:
- Un Presidente, que posea un nivel de titulación igualo superior al exigido para el
ingreso en la plaza convocada.
- Tres Vocales: Todos ellos deberán poseer un nivel de titulación igualo superior al
exigido para el ingreso en la plaza convocada.
- Una Secretario, que será el de la Corporación o funcionario en quien delegue.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán
designados simultáneamente con los titulares.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de los integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y, en su caso, web municipal.
3.- Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán recusados cuando concurrieren las circunstancias
previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
respectivamente.
4.- Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán
nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo
74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 13.3 del RD 364/1995, de 10 de marzo.
5.- Actuación y constitución: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de
la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes
podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto,
actuar concurrentemente con los titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente
en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de
empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste
lo dirimirá el Presidente con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a
aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su
normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto
con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal,
aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los
artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse
de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
SEXTA.- Comienzo y desarrollo de la prueba selectiva.
1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer
ejercicio se harán públicos a través del Decreto por la cual se apruebe la lista definitiva de
admitidos y excluidos y que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y
en la sede electrónica; concretamente en el apartado relativo al empleo público. En las
pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones
posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los
restantes aspirantes.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes serán convocados para cada
ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad,
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la
no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento
de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar
en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan
realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo
primer apellido comience por la letra “J”, según la Resolución de 5 de febrero de 2015,
de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE 36, 11/02/15).
3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo
de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del
Documento Nacional de Identidad, o en su caso, documento equivalente.
4.- Incidencias: Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera
conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o
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falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria,
deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante,
comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
5.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de
celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la
Corporación.
SÉPTIMA.- Proceso selectivo. Acreditación de méritos
La selección tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición. Constará de dos fases:
fase de oposición y fase de concurso. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición,
que tendrá carácter eliminatorio. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será
la que determine el orden final de los aspirantes, siendo el máximo alcanzable 15 puntos.
Se valorarán con un máximo de 10 puntos la fase de oposición y con un máximo de 5
puntos la fase de concurso.
7.1. Fase de oposición.
Los dos ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se
indican:
La puntuación máxima alcanzable será de diez puntos.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en contestar a un cuestionario tipo test
sobre el contenido del programa que figura en las presentes Bases. El cuestionario estará
compuesto por 40 preguntas, cada una de las cuales tendrá tres respuestas alternativas
siendo una de ellas la correcta, y todo ello en un tiempo de 50 minutos. Cada una de las
preguntas contestadas correctamente se valorará en 0,25 puntos, restándose 0,10 puntos
de cada pregunta contestada incorrectamente. No se puntuarán las preguntas no
contestadas. Se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos para acceder al segundo ejercicio.
Segundo ejercicio: Naturaleza práctica. Consistirá en la realización de una prueba de
carácter práctico relacionado con las funciones a realizar en el puesto a ocupar. La prueba
se llevará a cabo ante el Tribunal, durante un período máximo de veinte minutos. Se
valorará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
superar el ejercicio.
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Los criterios para la corrección de este ejercicio serán los conocimientos demostrados,
capacidad de síntesis, la ortografía, la sintaxis y la estructura en el desarrollo de los
supuestos
Calificación final de la fase de oposición: tendrá una valoración máxima de 10 puntos,
para lo cual se hallará la media aritmética de los puntos obtenidos en los dos ejercicios.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la
Corporación y, en su caso, web municipal. El anuncio de las calificaciones resultantes
establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del
Tribunal Calificador a contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido
Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y
resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. No se admitirán nuevas
reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin
perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra
el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
7.2. Fase de concurso.
Una vez finalizada la fase de oposición, y publicadas las calificaciones en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento, así como en la Sede Electrónica del mismo, se abrirá el
plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación para que los
aspirantes que hayan superado la fase de oposición, procedan a la presentación de la
documentación acreditativa de los méritos, según se detalla a continuación. En esta fase
se valorará la formación académica y la experiencia profesional de los aspirantes,
teniendo una valoración de 5 puntos como máximo.
a) Baremo:
- Las titulaciones, cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o
encuentros profesionales, organizados por entidades públicas o colegios
profesionales, que guarden estrecha relación con las funciones propias del puesto
objeto de la convocatoria, se valorarán de acuerdo al siguiente baremo, hasta un
máximo de 1,5 puntos:
o De menos de 20 horas: 0,05 puntos
o De 20 a 59 horas: 0,10 puntos
o De 60 a 199 horas: 0,20 puntos
o De 200 horas o más: 0,30 puntos
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá
a los siguientes criterios:
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o Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 2 horas por día.
o Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por
crédito.
- Experiencia profesional en plazas de iguales categorías profesionales a la que se
aspira, hasta un máximo de 3,5 puntos:
o En Administraciones Públicas: se valoran con 0.20 puntos por cada tres
meses de servicios efectivos prestados en plazas iguales a la que se aspira,
hasta un máximo de 3,5 puntos.
o Fuera del ámbito de las Administraciones Públicas: se valoran con 0.10
puntos por cada tres meses de servicios efectivos prestados en plazas
iguales a la que se aspira, hasta un máximo de 3,5 puntos.
Los períodos de tiempo, que incluso acumulados, resulten ser inferiores a tres
meses no se valoran a estos efectos. En ningún caso el desempeño de un puesto de
trabajo reservado al personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función
pública o a la promoción interna, de conformidad con el artículo 176.4 del RD Leg.
781/1986.
b) Justificación de los méritos
Las titulaciones, cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas y otras acciones
formativas complementarias, se justificarán mediante fotocopia compulsada, o
acompañada del original para su compulsa, del título, diploma o certificado. Si existieren
homologaciones, se aportará además la resolución de la Administración Pública
homologante.
La experiencia profesional en las Administraciones Públicas deberá justificarse mediante
el Informe de Vida Laboral y, además, el contrato de trabajo o una certificación expedida
por la respectiva Administración, donde conste la denominación del puesto de trabajo que
ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, y la
relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.
La experiencia profesional fuera del ámbito de las Administraciones Públicas deberá
justificarse mediante el Informe de Vida Laboral y, además, el contrato de trabajo o
Certificación de Empresa que permita conocer el período, la categoría profesional y las
funciones desempeñadas.
Los méritos relativos a cursos, jornadas, seminarios, etc., deberán haberse impartido por
Administraciones Públicas, Sociedades Científicas, Colegios Profesionales,
Organizaciones Sindicales o Centros de Formación privados con reconocimiento oficial
para la actividad formativa, debiendo constar el sello de homologación o reconocimiento
de la Administración o Universidad debidamente cumplimentado y firmado.
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No se valorarán los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título
exigido para la categoría profesional.
Los méritos a valorar por el Tribunal correspondiente, a efectos de determinar la
puntuación en el concurso, serán los alegados y acreditados mediante original o fotocopia
compulsada de los documentos acreditativos de dichos méritos por los aspirantes durante
el plazo de presentación de instancias, no tomándose en consideración los alegados con
posterioridad a la finalización de dicho plazo.
Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en
poder de este Ayuntamiento, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en
la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la
plaza convocada y la fecha, lo cual, de no conocerse, deberá ser solicitado por escrito
para su localización. En caso contrario, se deberá aportar la documentación requerida.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los
documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras
Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por
autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de
su traducción oficial al castellano.
7.3. Orden definitivo de los aspirantes aprobados
Estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. A la
puntuación obtenida en el concurso, se sumarán los puntos obtenidos en la fase de
oposición, siempre que en esta se haya superado la puntuación mínima necesaria para
aprobar. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la
puntuación obtenida en el desarrollo del segundo ejercicio de la fase de oposición; en
segundo lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de
oposición. Si aún subsiste el empate, se estará a los que tengan mayor tiempo de servicios
prestados en las Administraciones Públicas en puestos similares.
OCTAVA: Relación de aprobados, lista de reserva y presentación de documentos.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, así como en las Sede Electrónica
del mismo, el resultado del proceso selectivo de formación de la lista de reserva, por
orden de puntuación decreciente.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de
los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
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desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
El Tribunal Calificador remitirá a la autoridad competente el acta de la última sesión, en
la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los opositores que hayan
superado las pruebas, relación que constituirá la lista de reserva o bolsa de trabajo. Dicha
lista de reserva permitirá que, conforme lo vayan demandando las necesidades de los
servicios, las personas incluidas en ella, serán llamadas por el orden de puntuación que
definitivamente haya establecido el Tribunal.
La indicada lista tendrá vigencia hasta que se produzca una nueva convocatoria. De
agotarse la lista de reserva por haber sido nombradas todas las personas incluidas en la
misma, o cuando por cualquier otra circunstancia, no se contasen con más candidatos,
podrán ser llamados los opositores que hayan superado el primer ejercicio de la
oposición, ejercicio teórico, por el orden de calificación del mismo.
Cuando la Administración precise acudir a la lista de reserva por las necesidades urgentes
en el servicio, las personas incluidas en ella serán notificadas de la resolución por la que
se requiera su nombramiento, debiendo presentarse en el Registro General de la
Corporación, dentro del plazo de 5 días naturales, contados a partir del día siguiente al de
la fecha de notificación, los siguientes documentos acreditativos de que posee las
condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes.
b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la
nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.
Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos o hayan trabajado como personal
laboral para las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente
las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento o
contrato, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo
Público del que dependa, acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten
en su hoja de servicio o expediente.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, las personas incluidas en
la lista de reserva no presentaran su documentación, o no acreditasen que reúnen los
requisitos exigidos, se les dará por decaídos en su derecho al nombramiento, quedando
anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido
incurrir por falsedad en los datos declarados en la instancia.
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La renuncia al nombramiento por los aspirantes en un determinado momento, implicará
la renuncia del puesto que ocupa en la lista, no volviéndose a convocar hasta ser llamados
todos los aspirantes de la misma. Los integrantes de la lista de reserva, una vez que cesen
en su condición de funcionarios interinos, conservarán el lugar ocupado originalmente en
dicha lista.
Excepcionalmente, podrá mantenerse a un candidato en el lugar ocupado originalmente
en la lista de reserva, a los efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de que
documentalmente acredite la imposibilidad de ser nombrado por encontrarse en situación
de baja médica o baja por maternidad. El cese voluntario del candidato nombrado,
supondrá a su vez su exclusión automática de la lista de reserva.
El órgano municipal competente procederá al nombramiento como funcionario interino,
previa verificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la
convocatoria, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la
documentación detallada. Hasta que se realice el mismo y se incorpore al puesto de
trabajo correspondiente, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica
alguna.
Los aspirantes que no tomen posesión dentro de los diez días naturales siguientes al del
requerimiento del Ayuntamiento en tal sentido perderán todos los derechos derivados de
la superación del proceso selectivo.
Los nombramientos realizados en virtud del presente proceso estarán sometidos a un
período de prueba de conformidad con el Acuerdo de Funcionarios vigente en el
Ayuntamiento de San Miguel de Abona. En caso de no superación del mismo por algún
integrante de la lista de reserva, ello implicará que no se le vuelva a llamar hasta ser
llamados todos los de la lista.
NOVENA: Impugnación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, contra las presentes bases y su convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el órgano que
dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o interponerse directamente Recurso ContenciosoAdministrativo,
en el plazo de 2 meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a
su publicación en el BOP, ante el correspondiente Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo
de Santa Cruz de Tenerife. Se advierte asimismo que, en caso de
interponerse el Recurso Potestativo de Reposición, impedirá la interposición del Recurso
Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquél.
19382 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, lunes 28 de septiembre de 2015
DÉCIMA: Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en La Ley 7/2007, de 12
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real
Decreto 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones concordantes en la materia; Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio y el Convenio
Colectivo de Personal Laboral de este Ayuntamiento.
ANEXO I: TEMARIO
TEMA 1.- La Constitución española de 1978. Principios generales. Estructura y
contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La Reforma
Constitucional.
TEMA 2.- El acto administrativo. Principios generales y fases del procedimiento
administrativo.
TEMA 3.- La Función Pública Local y su organización. Derechos y Deberes de los
Funcionarios Públicos Locales.
TEMA 4.- Contaminación Ambiental. Normativa aplicable. Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de Evaluación Ambiental. Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a
la mejora de la calidad del aire. Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y
protección de la atmósfera.
TEMA 5.- Producción y Gestión de Residuos. Normativa de aplicación. Gestión de
Residuos Sanitarios.
TEMA 6.- Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
TEMA 7.- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
Electrotécnico para Baja Tensión, y las Instrucciones Técnicas Complementarias. Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas
complementarias EA-01 a EA-07.
TEMA 8.- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de instalaciones térmicas en los edificios.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, lunes 28 de septiembre de 2015 19383
TEMA 9.- Código Técnico de la Edificación, Documentos Básicos: SI (Seguridad en
caso de Incendio) y SUA (Seguridad de utilización y accesibilidad), HS (Salubridad).
TEMA 10.- Código Técnico de la Edificación. Documentos Básicos: HR (Protección
frente al ruido) y HE (Ahorro de energía).
TEMA 11.- La Ley 37/2003, De 17 de noviembre, del Ruido: Objeto. Ámbito de
aplicación. Competencias administrativas. Calidad acústica. Prevención y corrección de
la contaminación acústica. Inspección y régimen sancionador. Ordenanza de Protección
del Medio Ambiente Urbano contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones de Santa Cruz de
Tenerife (BOP de 16 de junio de 2000).
TEMA 12.- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos
de calidad y emisiones acústicas: Disposiciones Generales. Índices Acústicos.
Zonificación Acústica y Objetivos de Calidad Acústica. Valores límite de emisión e
inmisión. Mapas de Ruido.
TEMA 13.- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos
de calidad y emisiones acústicas: Procedimientos y métodos de evaluación de la
contaminación acústica. Índices de Ruido y de Vibración. Métodos y procedimientos de
evaluación para los índices acústicos. Procedimientos de Medición del Ruido de
actividades en el interior de edificios, según Anexo IV del Real Decreto 1367/2007.
TEMA 14.- Real Decreto 1513/2007, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del
ruido ambiental.
TEMA 15.- Ley 712011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos
Públicos y otras medidas administrativas. Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se
establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulte
de aplicación el régimen de autorización administrativa previa. Ley 12/2012, de 26 de
diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados
servicios. Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos (Decreto
86/2013, de 1 de agosto).
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