En el BOP del 30/09 se ha publicado en las páginas 19429 y siguientes:
Mediante Decreto de esta Alcaldía-Presidencia nº
11, de 16 de septiembre de 2015, inscrito al Libro 21,
Folios 24 al 34, se ha dispuesto el inicio de expediente
para la selección de personal para el establecimiento
de una Lista de Reserva de Fontaneros, mediante el
sistema de Concurso-Oposición, para su contratación
como personal laboral temporal.
Las Bases que rigen la convocatoria para su provisión,
son las que se transcriben a continuación:
“Bases de selección para el establecimiento de una
lista de reserva de Fontaneros mediante el sistema de
concurso-oposición, en régimen laboral temporal.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Por motivos de urgente e inaplazable necesidad,
interesa a esta Corporación seleccionar personal
laboral temporal para el establecimiento de una lista
de reserva para cubrir las vacantes del puesto de
fontanero.
Segunda.- Requisitos.
Para ser admitidos al proceso selectivo se deben
reunir los siguientes requisitos:
1) Ser español, nacional de un país miembro de la
Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados
a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán ser admitidos el cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho así como
sus descendientes y los de su cónyuge, si son menores
de 21 años o mayores de dicha edad pero sigan
viviendo a su expensa, todo ello según la normativa
vigente aplicable. Igualmente podrán acceder a las
Administraciones Públicas, como personal laboral,
los extranjeros con residencia legal en España en
igualdad de condiciones que los españoles.
2) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
3) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en
su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
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4) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaba
en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
5) Estar en posesión del Título de Educación Secundaria
o Graduado Escolar o título de Formación
Profesional de primer grado o equivalente o en condiciones
de obtenerlo en el plazo de presentación de
instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero deberá presentarse la correspondiente
homologación.
6) Estar en posesión del permiso de conducción B.
7) Haber abonado los derechos de examen.
Tercera.- Solicitudes.
Los interesados deben presentar su solicitud en el
plazo de 10 días hábiles siguientes a la publicación
de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife, en el Registro General de
la Corporación en horario de 8:00 a 13:30 horas de
lunes a viernes, pasando este servicio los sábados a
las dependencias de la Policía Local en horario de
9:00 a 13:00 horas.
Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que
figura como Anexo II y que será facilitado en el
Registro General de esta Corporación.
En el caso de presentar la solicitud en cualquiera
de los registros a los que se refiere la Ley 30/1992,
el interesado deberá acreditar con el resguardo
correspondiente, la fecha de presentación y comunicarlo
el mismo día al Ayuntamiento a través del
fax 922.54.82.80.
Las solicitudes se acompañarán de los siguientes
documentos, originales y fotocopias para su compulsa
o copias compulsadas del:
1. DNI. En el caso de menores de edad, además han
de presentar autorización de sus padres o tutores o
documento de emancipación del domicilio familiar.
La tarjeta de residente comunitario en vigor o, en su
caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario
o de trabajador comunitario fronterizo.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión
Europea, y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por residir en España en régimen
de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada
del Documento Nacional de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar
fotocopia compulsada del pasaporte, del visado, y en
su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente
tarjeta o del resguardo de haber solicitado
la exención de visado y la correspondiente tarjeta.
De no haber solicitado estos documentos deberá presentar
los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y una declaración jurada o promesa del español o del
nacional de la Unión Europea, con el que exista este
vínculo, de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
vive a expensas o está a su cargo.
Los aspirantes extranjeros con residencia legal en
España deberán presentar fotocopia compulsada del
pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada
del correspondiente permiso de residencia.
2. Cartilla o Tarjeta de la Seguridad Social.
3. Titulación exigida, es decir Fotocopia compulsada
u original acompañado de fotocopia del Título
de Educación Secundaria o Graduado Escolar o Formación
Profesional de primer grado o equivalente o
justificante de haber abonado los derechos para su
expedición.
4. Justificante de haber abonado los derechos de
examen.
Los derechos de examen, conforme a la Ordenanza
Municipal reguladora de la Tasa, serán de diez euros
(10,00 €) y serán satisfechos en la Tesorería del
Ayuntamiento.
De conformidad asimismo con lo previsto en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-
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cas y del Procedimiento Administrativo Común, en
el supuesto de presentarse la instancia por el procedimiento
establecido en el artículo 38.4 de la citada
Ley, el importe de los derechos indicados podrán
hacerse efectivos mediante giro postal o telegráfico
mediante ingreso en la cuenta corriente número
ES74 2100 6744 19220034628. En cualquier caso,
deberá figurar como remitente de la transferencia el
propio opositor, quién hará constar en el espacio de
la solicitud destinado para ello, la forma de ingreso,
su fecha y número.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación
simultánea con la solicitud de inscripción.
Los requisitos deberán poseerse el día de expiración
del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
hasta la formalización del contrato de trabajo.
Bonificaciones y exenciones de la tasa:
a) Gozarán de una bonificación de un 50% del
importe de la tasa los sujetos pasivos que concurran
a procesos convocados mediante promoción interna
y procedimientos de funcionarización de personal
laboral fijo.
b) Gozarán asimismo de una bonificación del 50%
aquellos sujetos pasivos que accedan a las pruebas
de selección para el ingreso en la función pública
que tengan reconocida la condición de miembros de
familias numerosas conforme a la normativa vigente,
según lo dispuesto en el artículo 12.1.de la Ley
40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las
familias numerosas.
c) Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley
55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social que modifica el
apartado 5 del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social:
1) Las personas con discapacidad igual o superior
al 33 por 100, quienes deberán acreditar su condición
y grado de discapacidad legalmente reconocida.
2) Las personas que figurasen como demandantes de
empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior
a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de
acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a
las categorías de personal laboral convocadas por esta
Administración en las que soliciten su participación.
Para el disfrute de la exención será requisito que en el
plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de
empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que así mismo
carezcan de rentas superiores, en computo mensual
al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones
deberán ser acreditadas por medio de certificados
emitidos por la administración competente.
d.) No se concederán más exenciones o bonificaciones
que las expresamente previstas en las leyes
o las derivadas de la aplicación de los Tratados
Internacionales.
De conformidad con lo establecido por el artículo
12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, procederá la devolución de la tasa por
derechos de examen cuando el aspirante sea excluido
por causas no imputables al mismo. No procederá
devolución alguna de los derechos de examen en
los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causas imputables al interesado tales como no
cumplir los requisitos o no aportar los documentos
exigidos en la convocatoria.
5. Carnet de conducir tipo B.
Cuarta.- Lista de admitidos y excluidos.
Tras expirar el plazo de presentación de solicitudes,
se dictará Resolución aprobando la lista provisional
de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se
publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
se indicará el plazo de subsanación de defectos que
se concede a los aspirantes excluidos. Los aspirantes
que no subsanen en plazo el defecto, serán definitivamente
excluidos del proceso selectivo.
La lista definitiva de admitidos y excluidos y las
resoluciones del procedimiento se publicarán en el
Tablón de Anuncios de la Corporación.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador se ajustará a los principio
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros,
los cuales deberán tener titulación igual o superior a la
exigida para el acceso al puesto de trabajo, tendiendo
a la paridad entre hombre y mujer, todo ello según el
artículo 60 de la Ley 7/2007 del 12 de abril del Estatuto
Básico del Empleado Público y estará compuesto
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por un número de 5 miembros y se compondrá de un
Presidente, tres Vocales y un Secretario todos ellos
funcionarios de carrera y/o personal laboral fijo del
Ayuntamiento de El Rosario o de otras Administraciones
Públicas, sean autonómicas o locales.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin al
menos la mitad de sus miembros titulares o suplentes,
indistintamente, debiendo asistir el Presidente y el Secretario.
Todos los miembros del Tribunal, incluido el
Secretario tendrán voz y voto para dirimir las incidencias
que surjan a lo largo del proceso selectivo, que se resolverán
mediante acuerdo adoptado por mayoría simple
de los asistentes, con el voto de calidad del Presidente.
Podrán incorporarse para asesorar al Tribunal otros
funcionarios o trabajadores de la Corporación, así como
especialistas en la materia, siendo acordada su designación
por el Tribunal.
Sexta.- Desarrollo del proceso selectivo.
El sistema selectivo de los aspirantes será el de
concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de treinta y
tres puntos (33 puntos), será valorada con un máximo de
veinte puntos (20 puntos) la fase de oposición y con un
máximo de trece puntos (13 puntos) la fase de concurso.
A.- Fase de oposición. Constará de dos ejercicios, de
carácter obligatorio y eliminatorio.
El primer ejercicio: consistirá en contestar, en el
plazo máximo de 40 minutos, un cuestionario de 20
preguntas tipo test elaborado en relación con el temario
establecido en el anexo I. Se evaluará entre cero y diez
puntos, puntuando en 0,5 puntos cada repuesta correcta.
Las preguntas contestadas incorrectamente no serán
puntuadas, siendo necesario obtener una puntuación
de cinco puntos para superar el ejercicio.
El segundo ejercicio: será de naturaleza práctica y
consistirá en el desempeño de un supuesto práctico
relacionado con las funciones de fontanero. Se evaluará
entre cero y diez puntos siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para considerarlo superado,
resultando eliminados los aspirantes que no alcancen
esa puntuación mínima.
El número de puntos que podrá ser otorgado por cada
miembro del Tribunal será de 0 a 10, obteniéndose la
calificación de cada ejercicio por la media de puntos
concedidos por cada miembro del Tribunal, sin que
entre la nota más alta y más baja exceda de 2 puntos.
El tribunal calificador convocará a los aspirantes para
la celebración del primer ejercicio indicando la fecha,
lugar y hora de la celebración de dicho ejercicio de la
fase de oposición mediante su publicación en el tablón
de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
Realizado el primer ejercicio, el tribunal calificador lo
evaluará, publicando las notas en el tablón de anuncios y
en la página web del Ayuntamiento, otorgando un plazo
de dos días hábiles a los efectos de que los aspirantes
presenten las reclamaciones oportunas. Concluido dicho
plazo, el tribunal publicará el resultado definitivo de las
calificaciones del primer ejercicio de la fase de oposición.
Con la publicación de estos resultados, se convocará
a los aspirantes que han superado este primer ejercicio,
debido a su carácter eliminatorio, para la celebración del
segundo ejercicio de carácter práctico indicando en la
convocatoria la fecha, lugar y hora de celebración del
mismo. La calificación de este ejercicio se hará pública
en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento,
otorgando un plazo de dos días hábiles a los
efectos de que los aspirantes presenten las reclamaciones
oportunas. Concluido dicho plazo, el tribunal publicará
el resultado definitivo de las calificaciones del segundo
ejercicio de la fase de oposición.
La calificación final de la Fase de oposición será la media
aritmética de las calificaciones de los dos ejercicios,
el teórico y el práctico y se hará pública en el Tablón de
Anuncios y en la página web del Ayuntamiento
B.- Fase de concurso. Publicada en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y en la web municipal, la
relación de aspirantes que han superado la fase de oposición,
dispondrán de 10 días naturales para presentar
fotocopia compulsada de los méritos que pretendan
hacer valer en la fase de concurso. No tendrá carácter
eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación
obtenida en esta fase para superar los ejercicios
de la fase de oposición. La valoración de los méritos
sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición
y respecto de los candidatos que hayan superado dicha
fase. Todos los méritos alegados deberán poseerse en
el momento de presentar la solicitud de admisión en las
pruebas selectivas. El Tribunal Calificador aplicará el
siguiente baremo de méritos, que harán referencia a la
experiencia profesional y a la formación del aspirante:
- Experiencia Profesional: se valorará hasta un máximo
de 9,5 puntos:
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a) 0,3 puntos por cada tres meses de servicio en una
Administración Pública, y/o en empresa pública
ejerciendo funciones de fontanero.
Para acreditar la experiencia profesional se aportará:
En la Administración Publica mediante Informe de
Vida laboral y certificado de servicios prestados o
contratos de trabajos en el que conste expresamente
la categoría desempeñada de Fontanero y el tiempo
de duración del mismo.
Los periodos inferiores a meses no se computarán.
En empresas privadas mediante Informe de Vida
laboral y de los contratos de trabajo en el que conste
expresamente la categoría desempeñada de Fontanero
y el tiempo de duración del mismo. Los periodos
inferiores a meses no se computarán. No se puede
acreditar la experiencia profesional en la empresa
privada mediante certificado de servicios prestados.
En el caso de que en el certificado de servicios
prestados o en los contratos de trabajo conste una
categoría distinta a la de Fontanero tal documentación
no se tendrá en cuenta para la valoración de los
méritos. Todos los contratos que se presenten para
acreditar los méritos deben ser legibles, estar firmados
por las partes contratantes y deben estar registrados
en las oficinas de empleo o telemáticamente o de lo
contrario no se tendrán en cuenta para la valoración
de los méritos.
Para poder computar los méritos los contratos deben
figurar en el informe de vida laboral, computándose
los periodos de alta y baja que aparezcan en dicho
Informe de vida laboral.
Todos los certificados de servicios prestados que se
presenten para acreditar la experiencia en la Administración
Pública deben ser legibles, estar firmados
y sellados por la autoridad que certifica.
Será necesario obtener un mínimo de 0,3 puntos
en experiencia profesional para que los cursos de
formación y perfeccionamiento sean valorados.
- Formación: se valorará hasta un máximo de 3,5
puntos los cursos relacionados directamente con
el puesto que se convoca mediante la emisión del
comprobante o certificado a razón de 0,01 punto por
cada hora de curso.
Si en los diplomas o certificaciones no figura el
número de horas se atenderá a los siguientes criterios:
• Si solo figura su duración en días, equivaldrá a
5 horas por día.
• Si figura en créditos universitarios, la equivalencia
será de 10 horas por crédito.
Séptima.- Relación de candidatos que han superado
el proceso.
Valorados los méritos, el Tribunal elaborará una
lista de los candidatos que han superado el proceso
selectivo que estará determinada por la puntuación
final obtenida.
En caso de empate los criterios para resolver serán:
Primer criterio: El que haya obtenido mayor puntuación
respecto de la experiencia profesional en la
categoría de Fontanero.
Segundo criterio: El que haya obtenido mayor
puntuación en los cursos de formación y perfeccionamiento.
Octava.- Lista de reserva.
La lista de reserva se establecerá con el fin de cubrir
las vacantes así como las necesidades que puedan
surgir en el servicio (incapacidad temporal, vacaciones,
licencias, permisos). Apreciada la necesidad de
contratación, se procederá a efectuar el llamamiento
del primer aspirante mediante notificación que se
efectuará al correo electrónico indicado en la solicitud
y por cualquier medio que garantice la constancia
de su recepción por el interesado, concediéndole un
plazo de un día hábil para que de forma inequívoca
y por cualquier medio en el que quede constancia
manifieste su interés o no en el contrato ofrecido.
De renunciar o no contestar dentro de plazo el
interesado quedará excluido de la Lista de reserva y
se continuará por el orden de la lista.
Siempre que el interesado pueda justificar que su
renuncia lo es por motivo justificado (estar trabajando
con contrato laboral no superior a 180 días, por
enfermedad debidamente justificada, maternidad o
por estar cursando estudios en centro oficial) quedará
el renunciante en reserva para el siguiente puesto. Si
también renunciase al segundo contrato que pudiera
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ofrecérsele, por motivo de estar trabajando o por
cursar estudios en centro oficial, pasaría a ocupar
el último puesto en la Lista, y en el caso de que la
renuncia lo sea por enfermedad o maternidad se le
reserva el orden que venía ocupando.
Novena.- Contratación.
El contrato que se formalizará con los seleccionados
será de duración determinada según el artículo 15 del
Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores y el Real Decreto 2720/1998 de 18
de diciembre por el que se desarrolla el artículo 15 del
Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de
duración determinada.
Antes de la firma del contrato, el trabajador habrá
de presentar declaración jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaba en el caso de personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público. También
debe presentar certificado médico que acredite poseer
la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Finalizado el contrato, el aspirante guardará su posición
en la lista de reserva para futuras contrataciones.
Décima.- Criterios de exclusión de la lista de reserva.
Quedarán excluidos de la Lista de reserva de forma
permanente, salvo causa justificada aquellos aspirantes
que:
a) Rechacen o no contesten la oferta en plazo indicado,
sin motivo justificado.
b) Quienes voluntariamente decidan extinguir el
contrato sin haber finalizado el mismo.
c) Quienes no se incorporen al puesto de trabajo sin
motivo justificado, una vez realizada la contratación.
d) A quienes se le rescinda su contrato en virtud de
despido disciplinario procedente por sentencia firme.
e) Quienes soliciten la baja de la lista de reserva.
f) Los que no superen el periodo de prueba una vez
se haya suscrito el contrato de trabajo.
Decimoprimera.- Duración de la lista de reserva.
La Lista de reserva mantendrá una duración indefinida
hasta que se elabore una nueva lista de reserva de esta
categoría de Fontanero que la derogue.
Decimosegunda.- Impugnación.
La presente convocatoria, sus bases y demás actos
administrativos que se deriven de ellas y de las actuaciones
del Tribunal, podrán ser impugnados en los
casos y formas establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Anexo I-Temario.
- Tema 1: La Constitución Española de 1978. Estructura
y contenido. Derechos y Deberes Fundamentales.
- Tema 2: El municipio. Organización y competencias.
Órganos de Gobierno municipales: enumeración
y competencias.
- Tema 3: Fontanería: conceptos generales.
- Tema 4: Herramientas y útiles. Su mantenimiento.
- Tema 5: Instalación de agua en edificios. Labores de
mantenimiento. Red de desagües de edificios. Averías
más frecuentes en las instalaciones.
- Tema 6: Depósitos de agua municipales. Tipos,
distribución y funcionamiento.
- Tema 7: Símbolos básicos en instalaciones de
fontanería.
- Tema 8: Prevención de Riesgos laborales.
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