En el BOP del 27/07 se ha publicado en las páginas 16817 y siguientes:
Por Resolución de Alcaldía nº 355/2015, de fecha
20 de julio de 2015, se aprobaron las bases y la convocatoria
para la formación de una Bolsa de Trabajo
AYUNTAMIENTO DE PUNTALLANA
ANUNCIO
Por Resolución de Alcaldía nº 355/2015, de fecha 20 de
Julio de 2015, se aprobaron las bases y la convocatoria para la
formación de una Bolsa de Trabajo para la contratación de
personal en disposición de titulación universitaria y formación
complementaria en las materias sociosanitarias relacionadas con
las áreas de conocimiento de atención a la dependencia, a
efectos de afrontar las necesidades laborales que se generen en
la Residencia de Mayores en Puntallana.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la
convocatoria:
"BASES GENERALES PARA LA FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA LA
CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN DISPOSICIÓN DE TITULACIÓN
UNIVERSITARIA Y FORMACIÓN COMPLEMENTARIA EN LAS MATERIAS
SOCIOSANITARIAS RELACIONADAS CON LAS ÁREAS DE CONOCIMIENTO DE
ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA, QUE SE GENEREN EN LA RESIDENCIA DE
MAYORES EN PUNTALLANA.
PRIMERA-. Objeto.
El objeto de estas bases es la formación de una bolsa de
trabajo para la contratación de personal en disposición de
titulación universitaria y formación complementaria en las
materias sociosanitarias relacionadas con las áreas de
conocimiento de atención a la dependencia, para su contratación
en Régimen de Derecho Laboral regulado en el Real Decreto
Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real
Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla
el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de
contratos de duración determinada, todo ello para afrontar las
necesidades de contratación laboral de personal en disposición
de titulación universitaria y formación complementaria en las
materias sociosanitarias relacionadas con las áreas de
conocimiento de atención a la dependencia que se generen en la
Residencia de Mayores en Puntallana.
SEGUNDA-. Publicidad.
Atendiendo al principio rector de publicidad de
las convocatorias y de sus bases, las presentes bases
se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Puntallana y en la página web del Ayuntamiento de Puntallana,
www.puntallana.es.
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TERCERA-. Requisitos para tomar parte en las pruebas
1.- Requisitos Generales:
Para tomar parte en las pruebas de selección, los/las
aspirantes deberán reunir todas y cada una de las condiciones o
requisitos, que deberán cumplirse el último día de presentación
de solicitudes:
a) Tener nacionalidad española o la de cualquiera de los estados
miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados miembros en
los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la
Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores en los términos en que se
encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea.
También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes
y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos
españoles como de los nacionales de otros estados miembros de la
Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de tratados
internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por
España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores,
cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no
estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes,
sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero vivan a
cargo de los sus progenitores.
Asimismo, también podrán presentarse al proceso de
selección las personas con nacionalidad de estados no
pertenecientes a la Unión Europea siempre que tengan permiso de
residencia y trabajo vigente, de acuerdo con la legislación de
extranjería aplicable.
Los/las aspirantes que no tengan nacionalidad española
deberán demostrar conocimientos suficientes de castellano y
deberán superar las pruebas establecidas para ello.
b) Haber cumplido 16 años el día en que termine el plazo de
presentación de solicitudes y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de titulación universitaria. En caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá disponer de la
credencial que acredite su homologación.
d) Haber realizado formación complementaria en las materias
sociosanitarias relacionadas con las áreas de conocimiento
relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia. Esta
formación complementaria deberá contar con un mínimo de 300
horas que deberá haber sido impartida por entidades públicas o
acreditadas en cualificación profesional en dichos ámbitos en
los términos del artículo 14.1.4.2 del Reglamento regulador de
los centros y servicios que actúen en el ámbito de la
promoción de la autonomía personal y la atención a personas en
situación de dependencia en Canarias en la redacción dada por el
DECRETO 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el
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Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el
ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a
personas en situación de dependencia en Canarias.
e) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desarrollo de
las tareas de la plaza convocada. Los aspirantes afectados por
limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás
aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles
con el desempeño de las tareas o funciones propias de Técnico de
administración general objeto de la convocatoria.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.- Requisitos relativos a los/las aspirantes
con Discapacidad Física, Psíquica o Sensorial.
Los/las aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de
condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las
tareas o funciones correspondientes, todo ello en virtud de lo
dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el
Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso
de las personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación, la certificación de
reconocimiento de grado de discapacidad, a tenor de lo regulado
en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, regulador del
procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación
del grado de discapacidad.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto
2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas
con discapacidad, en las pruebas selectivas y en los periodos de
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prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad
con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo
soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios
en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su
participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se
otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos
en que la discapacidad guarde relación con la prueba a
realizar.
CUARTA-. Presentación de instancias
Las personas interesadas en formar parte de las pruebas
deberán presentar una instancia, conforme al modelo que
se acompaña a estas bases mediante el anexo I, en la que deberán
manifestar que conocen y aceptan estas bases y reúnen todas y
cada una de las condiciones exigidas. Las instancias se
dirigirán al Alcalde Presidente y se presentarán en el Registro
General de este Ayuntamiento, o en la forma establecida en el
artículo 38.4 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común a partir del día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife y durante un plazo de 15 días naturales. A la
instancia se acompañarán:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, del documento
equivalente de los países de la unión europea, o del permiso de
residencia y trabajo en el caso de extranjeros
extracomunitarios.
b) Estar en disposición de la siguiente titulación:
- Título universitario.
- Formación complementaria en las materias relacionadas con las
áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a
la dependencia, en los términos del artículo 14.3.2 del Decreto
67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de
la promoción de la autonomía personal y la atención
a personas en situación de dependencia en Canarias.
c) Declaración Responsable de que cumple con los requisitos
establecidos en el artículo 56.1 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Anexo II).
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con
la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación,
deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la
misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con
indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de
no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito
para su localización. En caso contrario, para ser admitido,
deberá aportar la documentación requerida.
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QUINTA-. Listado de admitidos/as y excluidos/as
Una vez acabado el plazo de presentación de instancias, el
Alcalde, en el plazo máximo de dos meses, dictará resolución
declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluido/as, que
se publicará mediante exposición en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en la web www.puntallana.es, con indicación del
lugar donde se encuentren expuestas al público las mencionadas
listas certificadas y del plazo de subsanación de errores que se
conceda a los aspirantes excluidos/as; en la misma resolución se
indicará la composición del Tribunal y el lugar, fecha y hora
del comienzo de los ejercicios.
La publicación de dicha resolución en el tablón de anuncios
será determinante a efecto de cómputo de los plazos para
posibles impugnaciones o recursos.
Una vez iniciadas las pruebas selectivas, los resultados de
los ejercicios sólo se publicarán en el tablón de anuncios de la
corporación y/o el lugar de realización de las pruebas, sin
perjuicio de la publicidad complementaria que se pueda hacer a
través de la página web del Ayuntamiento.
SEXTA-. Tribunal calificador
El Tribunal calificador de los ejercicios y méritos de los
aspirantes se designará según dispone el artículo 60 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, y será definitivamente constituido por
resolución del órgano de selección, en los siguientes términos.
Composición: El tribunal calificador estará integrado por tres
miembros titulares profesionales de la materia con titulación
igual o superior a la plaza objeto de la convocatoria e igual
número de miembros suplentes, entre los que se nombrará un
presidente, asimismo en su composición tenderá a la paridad
entre mujer y hombre. Actuará como Secretario el de la
Corporación, con voz pero sin voto. La designación de los
miembros se hará mediante resolución de la Alcaldía del
Ayuntamiento de Puntallana, junto con la aprobación definitiva
de la lista de aspirantes admitidos y excluidos.
Constitución: El tribunal calificador quedará válidamente
constituido cuando se encuentren presentes todos sus miembros.
Todos los miembros del tribunal calificador actuarán con
voz y voto. Previa convocatoria del Presidente correspondiente,
el tribunal calificador celebrará su sesión de constitución
antes de la realización de cada prueba y acordarán las
decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de
las pruebas selectivas.
Abstención y Recusaciones: Los componentes del tribunal
calificador deberán abstenerse de intervenir cuando estuvieren
incursos en algunos de los supuestos previstos en el artículo 28
de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros
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del tribunal calificador cuando concurran en los mismos algunos
de las circunstancias previstas en el artículo citado
anteriormente.
Actuaciones: El tribunal calificador estará facultado para
resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de
las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en
todo lo no previsto en las presentes bases. Los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple. El tribunal podrá disponer de la
incorporación de asesores especialistas en los ejercicios que
así se estimen, actuarán con voz pero sin voto.
En el caso de que se produzca un empate en las decisiones
del Tribunal, el presidente podrá hacer uso del voto de calidad
para deshacerlo.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se
presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de
las pruebas en todo lo no previsto en estas bases.
SÉPTIMA-. Sistema de selección
El sistema de selección establecido es el de concursooposición.
Las pruebas selectivas que se celebrarán para el
acceso a la plaza convocada son las siguientes:
Fase previa:
Prueba de conocimientos de lengua castellana: los
conocimientos de la lengua española se acreditarán por
aquellos/as aspirantes que no tengan la nacionalidad española.
La prueba de conocimientos de la lengua castellana consistirá en
mantener una conversación con los/ las asesores/as que el
Tribunal de selección nombre, de manera que quede demostrado un
dominio suficiente del idioma por parte del aspirante.
Quedarán exentos de realizar esta prueba los aspirantes
que, a pesar de no tener nacionalidad española, su nacionalidad
de un estado en el que la lengua oficial es el castellano, o que
hayan presentado, junto con la instancia solicitando tomar parte
en el proceso de selección, fotocopia compulsada de alguno de
los siguientes documentos:
- Certificado que acredite que se ha cursado la primaria, la
secundaria y el bachillerato en el Estado español.
- Diploma de nivel superior de español o certificación académica
que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a su
obtención.
- Certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las escuelas oficiales de idiomas.
Esta prueba se valorará como apto o no apto.
La misma es obligatoria y eliminatoria, quedando
excluidos/as del proceso de selección los / las aspirantes que,
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no estando dentro de uno de los supuestos de exención
debidamente acreditados, no obtengan la calificación de aptos.
1. Fase de oposición (puntuación máxima de 10 puntos):
La fecha, hora y local en que habrán de
celebrarse los ejercicios teórico-prácticos se harán públicos a
través de la resolución de la Alcaldía que aprueba la
relación definitiva de admitidos y excluidos, que se
publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en
la página web del Ayuntamiento de Puntallana, www.puntallana.es
En el desarrollo del ejercicio se establecerán para
las personas con discapacidad las adaptaciones posibles en
tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades
con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan
sido solicitadas conforme a la Base 2ª.2.
1º ejercicio.- Ejercicio escrito, consistirá en un ejercicio
tipo test, en el que se le formularán 40 preguntas con
respuestas alternativas de las que sólo una será correcta, a
contestar en el plazo de sesenta minutos como máximo en relación
a los todos los temas relacionados en el Anexo III de estas
Bases. Las dobles respuestas y las que no estén claras
se considerarán incorrectas. Dicha prueba tendrá una puntuación
máxima de 5 puntos, entendiendo superada la misma cuando se
supere la puntuación mínima de 2,5 puntos
2º ejercicio.- El segundo ejercicio de la fase de
oposición consistirá en la resolución del caso práctico
planteado por el Tribunal, consistente en uno o varios
ejercicios de carácter escrito y que estarán relacionados
con los temas descritos en el Anexo III a las presentes bases.
En este ejercicio se valorará la sistemática en el
planteamiento, el posicionamiento del / de la profesional ante
la problemática planteada y las posibles soluciones para
solucionarlo.
Dicha prueba tendrá una puntuación máxima de 5
puntos, entendiendo superada la misma cuando se supere la
puntuación mínima de 2,5 puntos.
Desarrollo de la fase de oposición.
Al comienzo de cada ejercicio, los/las aspirantes serán
llamados el día y en el lugar que se determine a través de la
resolución de la Alcaldía que aprueba la relación definitiva de
admitidos y excluidos. Serán excluidos/as aquellos aspirantes
que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados
y apreciados libremente por el Tribunal.
El orden de actuación de los/las aspirantes en aquellas
pruebas que no puedan realizarse de forma simultánea será el
estricto orden alfabético, partiendo del primer apellido.
16824 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de 2015
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
aspirantes para que acrediten su personalidad.
El número de puntos que cada miembro del Tribunal otorgará
en cada una de las pruebas será de 0 a 5 puntos. La nota final
de cada prueba será el resultado de la media aritmética de los
puntos otorgados por cada miembro del Tribunal.
La puntuación definitiva de la fase de oposición vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada
una de sus pruebas.
En el plazo máximo de 48 horas desde la realización de cada
una de las pruebas, el Tribunal hará públicas las calificaciones
obtenidas. Aquellos/as aspirantes que no superen la puntuación
mínima para superar la prueba obtendrán la calificación de no
aprobados/as y quedarán eliminados/as del proceso selectivo.
Entre la celebración del primer ejercicio y la realización
del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un
máximo de 45 días naturales.
El cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos
para poder participar en el proceso selectivo o para eximir de
la realización de alguna prueba tiene que producirse en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato laboral.
No obstante, si durante el desarrollo de las fases del proceso
selectivo, el Tribunal considerase que existen razones
suficientes para hacerlo, podrá pedir que los/las aspirantes
acrediten el cumplimiento de todas o alguna de las condiciones y
requisitos exigidos para participar en el proceso y determinar
la continuación o la exclusión del aspirante del proceso, si
procede.
2. Fase de concurso: (puntuación máxima 5 puntos).
La valoración de los méritos no tendrá
carácter eliminatorio y sólo se realizará una vez celebrada la
fase de oposición y respecto de los/as aspirantes que hayan
superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la
puntuación obtenida en esta fase para superar la fase de
oposición.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y
se incorporarán al proceso mediante su presentación a través de
instancia general, en el plazo de 5 días desde la publicación de
la relación de aspirantes que hayan superado la fase de
oposición.
Documentación requerida para la acreditación de los méritos
1) Servicios prestados: mediante Certificación expedida por la
Administración o empresa privada, indicándose el tiempo de
duración del mismo, y el tipo de funciones o tareas
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de 2015 16825
desarrolladas. Deberá presentarse copia compulsada u original y
copia para su compulsa.
2) Formación y cursos de perfeccionamiento: certificación de la
entidad en la que se hubiese realizado el curso, o documento que
acredite de forma suficiente dicha participación. Esta fase se
llevará a cabo con arreglo a los criterios que a continuación se
significan:
A. Experiencia profesional: hasta un máximo de 3 puntos, deberá
referirse a la categoría profesional convocada otorgándose las
puntuaciones siguientes:
- Tiempo de servicios prestados como personal en cualquier
Administración Pública como Titulado/a Universitario/a, 0,10
puntos por cada mes trabajado.
- Tiempo trabajado al servicio de una empresa privada en puesto
con categoría laboral de Titulado/a Universitario/a. 0,08 puntos
por cada mes trabajado.
La experiencia profesional se acreditará mediante
Certificación expedida por la Administración o empresa privada,
indicándose el tiempo de duración del mismo, y el tipo de
funciones o tareas desarrolladas. Deberá presentarse copia
compulsada u original y copia para su compulsa.
B. Cursos de formación: hasta un máximo de 2 puntos, por cursos
de formación y capacitación profesional relacionados con las
funciones inherentes a la categoría profesional convocada,
dejando a criterio del Tribunal Calificador la decisión
acerca de si el curso presentado por el aspirante está o
no relacionado con el contenido funcional del puesto de trabajo,
impartidos tanto por Centros Públicos o Instituciones
Públicas como por instituciones privadas con reconocimiento de
oficialidad, que se valorarán de la siguiente manera:
Formación Valor (máximo de 2 puntos)
Cursos de 0 a 9 horas
lectivas
0,02 por cada curso
Cursos de 10 a 39 horas
lectivas
0,05 por cada curso
Cursos de 40 a 69 horas
lectivas
0,10 por cada curso
Cursos de 70 a 99 horas
lectivas
0,20 por cada curso
Cursos de 100 horas en
adelante
0,30 por cada curso
16826 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de 2015
Los cursos se acreditarán mediante original o copia
auténtica del certificado o diploma acreditativo del mismo, de
su contenido y duración. Los cursos realizados en el extranjero
deberán estar debidamente legalizados y traducidos al
castellano. No se valorarán los cursos en los que no se
especifique el número de horas de duración de los mismos.
La formación se acreditará mediante certificación de la
entidad en la que se hubiese realizado el curso, o documento que
acredite de forma suficiente dicha participación.
La formación exigida y que sea incorporada por el o la
aspirante como requisito para formar parte del proceso selectivo
en cumplimiento de lo dispuesto en la BASE TERCERA 1.d) , no
podrá ser computada como mérito a efectos de la fase de
concurso.
OCTAVA.- Puntuaciones finales.
1. La fase de oposición será eliminatoria, calificándose con un
máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no
alcancen un mínimo de 2,5 puntos en el ejercicio teórico y un
mínimo de 2,5 puntos en el ejercicio práctico.
2. La puntuación final de la fase de concurso vendrá determinada
por la suma de la puntuación obtenida en la valoración de los
méritos alegados tanto en Experiencia Profesional (apartado A)
como en Cursos de formación (apartado B) siendo la puntuación
máxima total de 5 puntos.
3. La calificación final será la resultante de sumar a la nota
obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la
fase de concurso, siendo la puntuación máxima alcanzable de
quince puntos.
4. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en
primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición y
en segundo lugar, a la puntuación obtenida en la experiencia
profesional de la fase de concurso. De persistir el empate se
resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mayor
puntuación respecto de la experiencia profesional en la
Administración Pública.
NOVENA-. Bolsa de trabajo
Los/las aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima
para superar el proceso selectivo, podrán ser llamados por el
Ayuntamiento de acuerdo con el orden de calificación, para su
contratación en régimen laboral temporal para puestos de trabajo
de la misma categoría, en el plazo de cuatro años, a contar
desde la fecha de finalización del proceso selectivo.
Las personas inscritas en la bolsa de trabajo quedarán
ordenadas por orden de la puntuación obtenida en el proceso
selectivo. En caso de que se generen dos bolsas de trabajo para
la misma categoría de puestos de trabajo como consecuencia de la
realización de pruebas consecutivas, tendrán preferencia las
bolsas de trabajo más antiguas sobre las más recientes.
Las personas que hayan ocupado una de las vacantes
temporales desde la constitución de la bolsa de trabajo, una vez
terminado el contrato correspondiente y siempre que la bolsa de
trabajo continúe vigente, serán inscritas de nuevo a la bolsa de
trabajo con la misma posición que obtuvieron en las pruebas
selectivas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de 2015 16827
Las personas inscritas en la bolsa de trabajo que
renuncien injustificadamente a formalizar algún contrato de
trabajo que se les ofrezca quedarán excluidas de la bolsa de
trabajo durante el plazo de un año.
El procedimiento de contratación de las personas inscritas
en la bolsa de trabajo consistirá en la realización de llamadas
telefónicas al número de teléfono que los mismos
aspirantes hayan facilitado en la instancia por medio de la cual
han solicitado participar en el proceso selectivo, conforme al
ANEXO I. En caso de que la persona llamada rechace el puesto de
trabajo ofertado, se hará constar por diligencia en el
expediente correspondiente y será excluida de la bolsa de
trabajo por plazo de un año, procediéndose a llamar a la persona
siguiente de la lista. En el momento que manifieste su renuncia
en la conversación telefónica, el aspirante será informado/a de
su exclusión de la bolsa de trabajo en los términos expresados
en esta base. En el caso de que, efectuada la llamada, no se
localizara el aspirante, se remitirá un mensaje sms al número de
teléfono facilitado en la instancia, requiriéndole la puesta en
contacto en el término de un día con el Ayuntamiento
de Puntallana, haciéndose constar por diligencia en el
expediente correspondiente. No obstante lo anterior, se
procederá a llamar por segunda vez en un día y hora
diferentes. Si en todas ellas el integrante de la lista sigue
ilocalizable, se hará constar este hecho por diligencia y
se excluirá de la bolsa de trabajo por plazo de un año, salvo
justificación conforme a los términos expresados en esta base.
CAUSAS JUSTIFICADAS DE NO EXCLUSIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO:
Constituyen causas justificadas para rechazar una oferta
realizada para contratación o nombramiento, conservando el mismo
número en la bolsa de trabajo, las siguientes:
1. Estar cursando estudios oficiales o reglados, acreditados
documentalmente, durante el curso o estudios de que se trate,
permaneciendo inactivo durante todo el curso académico.
2. Tener previsto un viaje o estar de viaje, por motivos de
salud, acreditado documentalmente mediante declaración
responsable, permaneciendo inactivo durante el tiempo que
se prolongue éste.
16828 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de 2015
3. Estar trabajando para el Ayuntamiento de Puntallana.
4. Encontrarse en situación de incapacidad temporal. En este
caso, el aspirante sólo estará inactivo en la bolsa de trabajo,
el tiempo que dure tal situación, teniendo la obligación
de comunicar al servicio de Recursos Humanos, la alta médica por
medio de copia del parte, disponiendo de un día hábil para la
presentación de dicho documento.
5. Acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo,
maternidad, acogimiento o adopción.
6. Si en el momento de ser llamado se encuentra trabajando en
otra Administración o empresa, deberá presentar la documentación
necesaria para acreditar tal contrato, entendiendo que si el
contrato que se oferta no supone mejora de empleo, se le guarda
el puesto en la lista.
7. El hecho de renunciar a un contrato ya iniciado, salvo que
sea por haberle ofertado esta Administración u otra, o cualquier
empresa privada, un contrato de mayor duración en la misma u
otra categoría profesional, que deberá acreditar
documentalmente, supondrá excluir al integrante de la lista por
plazo de seis meses.
8. Por maternidad, se reservará el puesto por períodos de seis o
doce meses hasta el período máximo permitido para la excedencia
por cuidado de hijo (tres años desde su nacimiento).
9. Otras circunstancias suficientemente justificadas, a valorar
por el órgano de contratación.
Renunciar a un contrato de trabajo, por causa distinta de
las enunciadas anteriormente, supondrá prescindir de ofertar
nuevos contratos al miembro de la lista hasta transcurrido el
plazo de un año desde la producción de la renuncia al contrato.
DECIMA-. Incompatibilidades
En el ejercicio de las funciones atribuidas al puesto de
trabajo al que el/la aspirante ha sido destinado/a, que pueden
ser ejercidas en cualquier dependencia del Ayuntamiento, le será
de aplicación la normativa vigente sobre el régimen de
incompatibilidades en el sector público, en cumplimiento de la
cual el/la aspirante, antes de incorporarse al servicio de la
corporación, deberá efectuar una declaración de actividades y,
en su caso, solicitar la compatibilidad con el formulario que le
facilitará la corporación, o ejercer la opción prevista en el
artículo 10 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre.
En cuanto a la determinación y adscripción al puesto de
trabajo, régimen de horario y jornada, la persona contratada
estará a los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos
correspondientes del Ayuntamiento.
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DECIMOPRIMERA- . Incidencias y recursos
Contra las listas definitivas de admitidos/as y
excluidos/as, la contratación del personal laboral, así como
contra las resoluciones que declaran no superado el período de
prueba, podrán interponer potestativamente recurso de
reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo
de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de
notificación de la resolución. En caso de haberse interpuesto,
no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta
que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o
se haya producido su desestimación por silencio.
Transcurrido un mes sin que se notifique su resolución, se
entenderá el recurso desestimado por silencio administrativo y
se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el
Juzgado de lo contencioso administrativo de Santa Cruz de
Tenerife en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha de
notificación expresa o en el plazo de seis meses contados desde
el siguiente a aquel en que se produzca la desestimación por
silencio.
En cualquier caso, el recurso contencioso administrativo
podrá interponerse directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo. El plazo para interponer este
recurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de
la notificación de la resolución impugnada sin perjuicio de que
pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se
estime procedente.
En el caso de los empleados/as laborales se podrá presentar
reclamación previa ante el Ayuntamiento de acuerdo con lo
dispuesto por la Ley de Jurisdicción Social.
Contra los actos y resoluciones del Tribunal calificador,
en tanto que se trata de órganos colegiados dependientes de la
presidencia de la corporación, podrá interponerse, en el plazo
de un mes, recurso de alzada ante el mismo órgano que lo dictó o
ante el órgano de selección.
El Tribunal está facultado para resolver las dudas o
discrepancias que surjan en relación a estas bases y el
desarrollo del proceso selectivo, y para tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden y desarrollo.
DECIMOSEGUNDA - . Legislación aplicable y régimen de recursos
En lo no previsto en las bases, se procederá según lo que
determinen las disposiciones legales vigentes aplicables a los
procesos selectivos.
- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
- Los artículos 21.1.g), 91, 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
16830 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de 2015
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres.
- Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en
el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención
a personas en situación de dependencia en Canarias, en la
redacción dada por el DECRETO 154/2015, de 18 de junio, por el
que se modifica el Reglamento regulador de los centros y
servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la
autonomía personal y la atención a personas en situación de
dependencia en Canarias
- Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso
de las personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra la convocatoria y las bases, se puede interponer
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que
la ha dictado en el plazo de un mes a contar del día siguiente
de la última publicación de este acuerdo, o bien directamente
recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso
administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos
meses a contar del día siguiente de la última de las
publicaciones de este acuerdo, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre,
de régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común, y 8, 14 y 46 de la Ley 29
/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso
administrativa.
ANEXO III
TEMARIO
TEMA 1. Instrumentos del Trabajo Social: Ficha social. Historia
Social. Ficha de Seguimiento.
TEMA 2. El secreto profesional del Trabajo Social
TEMA 3. La planificación: plan, programa y proyecto.
TEMA 4. Funciones de un Trabajador Social Municipal
TEMA 5. Ley de Servicios Sociales de Canarias: objeto, alcance,
usuarios y áreas de actuación.
TEMA 6. Recursos específicos para personas mayores.
TEMA 7.Reglamento regulador de los centros y servicios que
actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y
la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.
Puntallana, 20 de Julio de 2015.- EL ALCALDE, José Adrián
Hernández Montoya."
Contra las presentes bases, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación
del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contenciosoadministrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, conforme a
lo establecido en el artículo 14.1 regla segunda de la Ley
29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se
optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier
otro recurso que estime pertinente.
En Puntallana, a 2 de Julio de 2015.
EL ALCALDE,
José Adrián Hernández Montoya
En Puntallana, a 2 de julio de 2015.
El Alcalde, José Adrián Hernández Montoya
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