En el BOP del 27/07 se ha publicado en las páginas 16772 y siguientes:
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio
de 2015 adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
ORGANISMO AUTÓNOMO DE FIESTAS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS
ORGANISMO AUTÓNOMO DE FIESTAS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DEL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
ANUNCIO
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión Ordinaria celebrada el
día 29 de junio de 2015 adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
“8.- EXPEDIENTE RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE COBERTURA DEL
PUESTO DE DIRECTOR/A GERENTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE
FIESTAS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE, A EFECTOS DE APROBACIÓN DE LAS BASES
QUE RIGEN LA CONVOCATORIA.
El Consejo Rector del Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria de fecha 25 de marzo, adoptó el
siguiente acuerdo:
“5. PROPUESTA DE APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS BASES QUE HAN DE
REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISÓN DEL PUESTO DE DIRECTOR
/A GERENTE DEL OARGANISMO AUTÓNOMO D EFIESTAS, POR
PROCEDIMEINTO DE LIBRE DESIGNACIÓN.
Visto el informe propuesta emitido por la Técnico de Gestión Jurídica del Organismo, de
fecha 23 de febrero de 2015, que literalmente transcrito dice:
“Vista la necesidad de cubrir el puesto de Director/a Gerente adscrito al Organismo Autónomo de
Fiestas, se informa:
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Conforme establece el artículo 9 de los vigentes Estatutos reguladores del Organismo Autónomo,
el Director Gerente es el titular del máximo órgano de dirección del Organismo, bajo la dependencia
directa del Presidente del Organismo. Tiene la consideración de Órgano Directivo de la
Administración Municipal y, de conformidad con lo que dispone el artículo 127.1.i) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, será nombrado y cesado por la Junta de Gobierno Local a propuesta del Consejo Rector
del Organismo.
2. El Director Gerente deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas
o un profesional del sector privado, titulado superior en cualquier caso y con más de cinco años de
ejercicio profesional en el segundo.
3. Corresponde al Director Gerente:
a) La Dirección, gestión y administración del Organismo Autónomo en los términos previstos en los
presentes Estatutos.
b) Ostentar la representación legal del Organismo Autónomo en aquellas materias o asuntos en que el
Consejo Rector o el Presidente se la confieran.
c) Ejercer la dirección inmediata del personal del Organismo Autónomo.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los proyectos, iniciativas, actividades, obras y servicios del
Organismo Autónomo.
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ORGANISMO AUTÓNOMO DE FIESTAS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS
e) Formular propuestas al Presidente y al Consejo Rector.
f) Proponer al Presidente el contenido del Orden del día y la convocatoria de las sesiones del Consejo
Rector.
g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo y las resoluciones del Presidente.
h) Elaborar el anteproyecto de Presupuesto del Organismo Autónomo.
i) La propuesta sobre el uso de las instalaciones gestionadas por el Organismo Autónomo.
j) La propuesta de aprobación de las Ordenanzas reguladoras y normas de gestión de los precios
públicos por el uso de los bienes e instalaciones del Organismo Autónomo por la prestación de
servicios o por el uso privativo del dominio público.
k) La autorización para la realización de horas extraordinarias, la concesión de permisos y licencias y
la imposición de sanciones por faltas leves al personal al servicio del Organismo Autónomo, dentro de
la política general de Recursos Humanos del Ayuntamiento.
l) La programación, dirección, seguimiento y coordinación técnica de las actividades que realice el
Organismo, lo que incluirá la vigilancia, inspección y fiscalización de los servicios, actividades,
eventos y actuaciones, el cumplimiento de la normativa vigente, en particular la relativa a espectáculos
públicos y actividades recreativas y la normativa sobre seguridad e higiene, dando cuenta al Presidente
de su desarrollo, coste y rendimiento.
m) La búsqueda de fórmulas de comercialización y financiación de los eventos o actividades del
Organismo Autónomo, así como el seguimiento de su materialización y el control y seguimiento del
coste de los servicios y actividades.
n) El control y supervisión de la conservación del patrimonio del Organismo Autónomo.
o) Cualesquiera otras que le sean delegadas por el Presidente o encomendadas por el Consejo Rector.
II.- Mediante escrito de fecha 04 de febrero de 2014 se comunica a este Organismo el Acuerdo de la
Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 27 de enero de 2014, relativo a la normativa de aplicación al
personal directivo profesional, instando a los órganos y unidades en materia de Recursos Humanos a
iniciar los procedimientos oportunos destinados a regularizar los nombramientos del personal directivo
profesional, aplicando los procedimientos que contengan las normas aprobadas por el Acuerdo citado.
III.- Consta en el expediente, la aprobación definitiva de la modificación del apartado 2 del artículo
52 del Reglamento Orgánico de Gobierno y de la Administración Municipal, aprobado por acuerdo del
Excmo. Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2014, referente al
nombramiento de los titulares de de órganos directivos.
IV.- Consta en el expediente los informes preceptivos emitidos por el Secretario General del Excmo.
Ayuntamiento, de fecha 17 de marzo de 2015, y por la Directora del Servicio Jurídico, titular de la
Asesoría Jurídica municipal, de fecha 19 de marzo de 2015.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Respecto a la regulación del personal directivo en la esfera de los municipios de gran población, el
artículo 130 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local dispone que
“1. Son órganos superiores y directivos municipales los siguientes:
• A) Órganos superiores: “…”
• B) Órganos directivos:
o a) Los coordinadores generales de cada área o concejalía.
o b) Los directores generales u órganos similares que culminen la organización
administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías.
o c) El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario
de la misma.
o d) El titular de la asesoría jurídica.
o e) El Secretario general del Pleno.
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o f) El interventor general municipal.
o g) En su caso, el titular del órgano de gestión tributaria.
2. Tendrán también la consideración de órganos directivos, los titulares de los máximos
órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales locales,
de conformidad con lo establecido en el artículo 85 bis, párrafo b).
3. El nombramiento de los coordinadores generales, y de los directores generales deberá
efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades
locales o funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, a los que se exija
para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, salvo que el
Pleno, al determinar los niveles esenciales de la organización municipal, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 123.1 c), permita que, en atención a las
características específicas del puesto directivo, su titular no reúna dicha condición
de funcionario. En este caso los nombramientos habrán de efectuarse motivadamente y de acuerdo
con criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad
en la gestión pública o privada.
4. Los órganos superiores y directivos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades
establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de
las Administraciones públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación”.
En relación a la cobertura de los puestos de naturaleza directiva debemos estar a lo estipulado
por el precepto número 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, el cual manifiesta que “El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades
Autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del
personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los
siguientes principios:
• 1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las
Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada
Administración.
• 2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de
idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la
publicidad y concurrencia.
• 3. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y
eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos
que les hayan sido fijados.
• 4. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la
consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta Ley. Cuando el
personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral
de carácter especial de alta dirección”.
Por tanto la ley exige que la designación del referido personal directivo atienda a principios de
mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se lleve a cabo mediante
procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, pero no estipula en modo
alguno la modalidad de procedimiento a emplear en tales supuestos. A tal respecto, analizada las
decisiones judiciales emitidas en la materia es de destacar el pronunciamiento adoptado por el
Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, Sala de lo Contencioso- administrativo, Sección
2ª, de 07 de mayo de 2010, la cual establece literalmente que “la parte apelante sostiene la
inadecuación del procedimiento utilizado para la provisión de estas plazas de Director General, y que
las personas que accedan a estas plazas, acceden al empleo público y deberían hacerlo por uno de los
sistemas de provisión previstos en la legislación vigente (oposición libre, concurso oposición y,
excepcionalmente, concurso). Sin embargo, esta alegación no puede ser atendida, pues el EBEP
(Ley7/2007, de 12 de abril) ni exige ni impone ninguna de las tres formas de provisión que defiende la
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parte apelante, sino únicamente que la designación se haga atendiendo a los criterios constitucionales
de mérito y capacidad. Lo que sí se puede hacer es controlar el mérito y la capacidad en los concretos
designados para cubrir el puesto de Director general, pero la opción por la libre designación, y a falta
de desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP; Ley 7/2007, de 12 de abril) es
plenamente legítima”.
Por consiguiente, y dada la ausencia de regulación del procedimiento a aplicar en el supuesto que nos
ocupa, atenderemos a la regulación normativamente prevista en relación al desarrollo del
procedimiento de libre designación en atención al criterio judicial expuesto.
Las convocatorias para proveer los puestos Directivos por el sistema de libre designación, así como
sus correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en los “Boletines” o “Diarios Oficiales”
respectivos, por la autoridad competente para efectuar los nombramientos. Asimismo, dichas
convocatorias serán objeto de publicación en la intranet y web municipal
(www.santacruzdetenerife.es) En dichas convocatorias deberán incluirse los datos siguientes:
denominación, localización del puesto y requisitos indispensables para desempeñarlo.
Anunciada la convocatoria se concederá un plazo de quince días hábiles para la presentación de
solicitudes.
Dichos nombramientos requerirán informe previo del titular del Centro, Organismo o Unidad a que
figure adscrito el puesto convocado.
En todo caso el ejercicio de la libre designación por parte de la Administración Pública no podrá
comportar arbitrariedad en la apreciación de los méritos, por lo que la designación de una persona para
un determinado puesto habrá de perseguir el interés público.
Según los artículos 56 y 57 del Real Decreto 364/1994, de 10 de marzo, los nombramientos habrán de
efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de la presentación de
solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.
Las resoluciones de nombramiento se motivarán con referencia al cumplimiento por parte del
candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia
para proceder al mismo. En todo caso deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución
adoptada, la observancia del procedimiento debido.
El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 48 del citado Real
Decreto, teniendo que ser dicho régimen adaptado a las características de los puestos a cubrir, así
como a las singularidades de los posibles participantes en el proceso en cuestión.
Los funcionarios nombrados para puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesados con
carácter discrecional.
La motivación de esta resolución se referirá a la competencia para adoptarla.
Por su parte, el artículo 130.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local dispone que en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal Directivo
podrán participar los funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, de las
entidades locales o funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, a los
que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, salvo
que el Pleno, al determinar los niveles esenciales de la organización municipal, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 123.1 c), permita que, en atención a las características específicas del puesto
directivo, su titular no reúna dicha condición de funcionario.
A su vez, el artículo 127.1. i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local estipula que corresponde a la Junta de Gobierno Local “El nombramiento y el cese de los
titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la
disposición adicional octava para los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter
nacional”.
III.- El art.13.1 i) del Reglamento del Servicio Jurídico del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife (B.O.P. núm. 152, de 29 de octubre de 2004), modificado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno
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en sesión ordinaria celebrada el día 20 de marzo de 2009 (B.O.P. núm.129, de 7 de julio de 2009)
señala que será preceptivo el informe de los Servicios Jurídicos, entre otros, en el supuesto de pruebas
selectivas y convocatorias para el ingreso en la función pública o para la provisión de puestos de
trabajo.
IV.- Todo el procedimiento estará sujeto a las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
V.- La resolución que se adopte deberá notificarse a los interesados en los términos previstos en el
art.58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “… Se notificarán a los interesados las
resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses… “
VI.- El acto por el que se aprueben las Bases y la convocatoria no está sometido a fiscalización de la
Intervención, al no producir obligaciones de contenido económico, conforme disponen los apartados 1
y 2.a del art. 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Sin perjuicio de que sí lo esté el Decreto
mediante el que se adjudique el puesto de trabajo a uno de los/las candidatos/as que aspiren al mismo.
Por lo expuesto,esta Subunidad administrativa propone al Consejo Rector del OAFAR que, a
la vista de los informes preceptivos emitidos por el Secretario General y por la Directora del Servicio
y titular de la la Asesoría Jurídica, ACUERDE:
PRIMERO.- Proponer a la Junta de Gobierno Local aprobar las bases, cuyo texto se incorpora a
continuación, que han de regir la convocatoria destinada a la cobertura del puesto Directivo de
“Director Gerente del Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por el procedimiento de libre designación y proceder a su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, anunciarla en el Boletín Oficial del Estado, así como
publicarla en la intranet y web municipal (www.santacruzdetenerife.es)
“CONVOCATORIA PARA PROVISIÓN EL PUESTO DIRECTIVO DE “DIRECTOR
GERENTE” DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE FIESTAS Y ACTIVIDADES
RECREATIVAS DEL EXCMO. AYTO. DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, POR
PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN:
PRIMERA: Objeto de la Convocatoria.-
Es objeto de la presente convocatoria la provisión del puesto de Director Gerente del Organismo
Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas, mediante el procedimiento de libre designación,
cuya descripción y funciones a continuación se indican:
.- Descripción. El Director Gerente es el titular del máximo órgano de dirección del Organismo, es uno
de los órganos superiores de gobierno, administración y gestión del Organismo Autónomo.
.- Funciones. Corresponderá al Director Gerente:
a) La Dirección, gestión y administración del Organismo Autónomo en los términos previstos en los
presentes Estatutos.
b) Ostentar la representación legal del Organismo Autónomo en aquellas materias o asuntos en que el
Consejo Rector o el Presidente se la confieran.
c) Ejercer la dirección inmediata del personal del Organismo Autónomo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de 2015 16777
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d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los proyectos, iniciativas, actividades, obras y servicios del
Organismo Autónomo.
e) Formular propuestas al Presidente y al Consejo Rector.
f) Proponer al Presidente el contenido del Orden del día y la convocatoria de las sesiones del Consejo
Rector.
g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo y las resoluciones del Presidente.
h) Elaborar el anteproyecto de Presupuesto del Organismo Autónomo.
i) La propuesta sobre el uso de las instalaciones gestionadas por el Organismo Autónomo.
j) La propuesta de aprobación de las Ordenanzas reguladoras y normas de gestión de los precios
públicos por el uso de los bienes e instalaciones del Organismo Autónomo por la prestación de
servicios o por el uso privativo del dominio público.
k) La autorización para la realización de horas extraordinarias, la concesión de permisos y licencias y
la imposición de sanciones por faltas leves al personal al servicio del Organismo Autónomo, dentro de
la política general de Recursos Humanos del Ayuntamiento.
l) La programación, dirección, seguimiento y coordinación técnica de las actividades que realice el
Organismo, lo que incluirá la vigilancia, inspección y fiscalización de los servicios, actividades,
eventos y actuaciones, el cumplimiento de la normativa vigente, en particular la relativa a espectáculos
públicos y actividades recreativas y la normativa sobre seguridad e higiene, dando cuenta al Presidente
de su desarrollo, coste y rendimiento.
m) La búsqueda de fórmulas de comercialización y financiación de los eventos o actividades del
Organismo Autónomo, así como el seguimiento de su materialización y el control y seguimiento del
coste de los servicios y actividades.
n) El control y supervisión de la conservación del patrimonio del Organismo Autónomo.
o) Cualesquiera otras que le sean delegadas por el Presidente o encomendadas por el Consejo Rector.
SEGUNDA: Requisitos y condiciones de participación.
Podrán participar en esta convocatoria los/las aspirantes que reúnan los requisitos estipulados en
alguna de las opciones que seguidamente se detallan a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes:
OPCIÓN A): Ser funcionario/a de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades
locales o funcionarios/as de administración local con habilitación de carácter nacional, a los que se
exija para su ingreso el título de doctor/a, licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a o equivalente.
OPCIÓN B): Personal laboral fijo de la Administración Pública, Estatal, Autonómica o Local que
pertenezca al Grupo A, Subgrupo A1 y, a profesionales del sector privado con título de doctor/a,
licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a o equivalente, que acrediten competencia profesional y
experiencia mínima de cinco años de ejercicio profesional en el desempeño de puestos de
responsabilidad en la gestión pública o privada en la materia objeto del puesto Directivo a cubrir.
TERCERA: Presentación de solicitudes.
Las solicitudes para participar en el procedimiento de provisión, ajustadas al modelo que se indica a
continuación, se dirigirán a la Junta de Gobierno de la Ciudad, y habrán de presentarse en el plazo de
quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del
Estado, del extracto del anuncio de la presente convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia.
El impreso de solicitud de participación, debidamente cumplimentado, se presentará en el Registro
General del Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas del Excmo. Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife sito en C/ Antonio Domínguez Alfonso, Nº 7 (antigua Calle La Noria) y en
horario de 09 horas a 13:30 horas.
16778 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de 2015
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ORGANISMO AUTÓNOMO DE FIESTAS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS
Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el art. 38.4 de
la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de la intranet municipal, así como consultando la página web
municipal www.santacruzdetenerife.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de
que el/la interesado/a se quede con copia sellada de la instancia presentada.
(..)
CUARTA: Documentación.
4.1. Los/as participantes acompañarán a la solicitud de participación la documentación que
seguidamente se detalla:
OPCIÓN A): Los/las aspirantes incluidos en la Opción A) prevista en la Base 2ª deberán aportar el
curriculum vitae en el que figuren, debidamente acreditados, el Cuerpo, Escala o Subescala a que
pertenecen, el Grupo en el que el mismo se hallase clasificado, titulación académica, años de servicio,
puestos de trabajo desempeñados en las Administraciones Públicas como en las Empresas Privadas,
estudios y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que consideren oportuno poner de
manifiesto en relación con las funciones atribuidas al puesto a desarrollar, acompañando
documentación fehaciente acreditativa de las circunstancias y méritos.
En caso de presentar el grado personal consolidado, éste deberá estar formalmente reconocido y
deberá aportarse la correspondiente resolución administrativa dictada a tales efectos.
OPCIÓN B): Los/las aspirantes incluidos en la Opción B) prevista en la Base 2ª deberán aportar el
curriculum vitae en el que figuren, debidamente acreditados, la titulación académica, los estudios y
cursos realizados. En el supuesto de personal laboral fijo de la administración pública, se acreditará el
Grupo y Subgrupo de pertenencia.
• Puestos de trabajo desempeñados tanto en las Administraciones Públicas como en las
Empresas Privadas, con un mínimo de cinco años de ejercicio profesional.
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16780 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de 2015
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ORGANISMO AUTÓNOMO DE FIESTAS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS
• Especialización en labores comerciales.
• Especialización en generación y negociación de paquetes turísticos.
• Conocimiento de idiomas a nivel ámbito laboral.
• Conocimiento y experiencia en el desarrollo de grandes programas relacionados con la materia
para el desarrollo de los programas del carnaval y demás fiestas municipales.
• Experiencia en puestos de dirección.
• Disponibilidad 24 horas al día, 365 días al año. Capacidad de respuesta a los imprevistos en
cualquier momento.
Así como cualquier otro mérito que consideren oportuno poner de manifiesto en relación con las
funciones atribuidas al puesto a desarrollar, acompañando documentación fehaciente acreditativa de
las circunstancias y méritos. De haber desarrollado puestos en las referidas Administraciones Públicas,
deberán detallar los puestos desempeñados, así como el Grupo en el que los mismos se hallasen
clasificados y los años de servicio.
Finalmente, deberán acreditar la competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de
responsabilidad en la gestión pública o privada en la materia objeto del puesto Directivo a cubrir.
4.2. Los requisitos y méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
4.3. Los méritos alegados por los/las participantes serán acreditados documentalmente mediante las
pertinentes certificaciones u otros justificantes, salvo que dichos datos obren en poder de la
Administración Municipal.
La citada documentación se acreditará con la presentación de los originales o fotocopias compulsadas
de la misma.
QUINTA: Cumplimiento de requisitos por los/as interesados/as
El Servicio de Recursos Humanos del Organismo, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes,
examinará todas las presentadas y evacuará informe relativo al cumplimiento por los/las interesados/as
de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto al que optan, que remitirá al Consejo Rector
del Organismo, quien elevará propuesta a la Junta de Gobierno de la Ciudad, junto con las instancias y
documentación presentadas.
Se declarará, por la Junta de Gobierno de la Ciudad, desierta la convocatoria cuando no concurra
ningún participante o cuando quienes concurran no reúnan los requisitos establecidos en la
convocatoria.
El acuerdo de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento por parte del candidato/a
elegido/a de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para
proceder al mismo.
El plazo de resolución será de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de
presentación de instancias, pudiendo prorrogarse hasta un mes más.
El acuerdo mediante el que se dispone el nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia, así como en la intranet y web municipal (www.santacruzdetenerife.es)
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de 2015 16781
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ORGANISMO AUTÓNOMO DE FIESTAS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS
SEXTA: Toma de posesión.
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia de el/la
aspirante, o de un mes si comporta cambio de residencia o, en su caso, el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá
efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la libre
designación en el Boletín Oficial de la Provincia. Si la resolución comporta el reingreso al servicio
activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan
sido concedidos a los/as interesados/as salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde
suspender el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los
efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o
excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.
SEGUNDO. – Convocar el procedimiento de provisión del puesto Directivo de Director/a Gerente
del Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas del Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife, por el sistema de libre designación, de acuerdo con las bases anteriormente
mencionadas.
TERCERO. - El acuerdo que apruebe las Bases y convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, podrá ser recurrido, potestativamente, en reposición ante la Junta de Gobierno de la
ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes contado desde su publicación. La
interposición de dicho recurso, impide recurrir la misma en vía contencioso-administrativa, hasta que
recaiga resolución de aquél, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se
notifica su resolución en plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la
vía judicial pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde
el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por
silencio del de reposición.
El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse directamente ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de su publicación, asimismo, podrá interponerse cuantos otros se estimen oportunos.
Sometida a votación la propuesta queda dictaminada favorablemente por cuatro votos a favor (3CCPNC-CCN
y 1 PSOE)y las abstenciones de Grupo Popular (1 voto) y Grupo Mixto (1 voto)”
A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno de la Ciudad, por unanimidad, adoptó acuerdo de
conformidad con el transcrito acuerdo del Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas
del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, corrigiendo el error de hecho del modelo de
instancia conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y
donde dice: “Solicitud de admisión para la cobertura del puesto directivo de Director General del
OAFAR” debe decir: “Solicitud de admisión para la cobertura del puesto directivo de
Director/Directora Gerente del OAFAR”.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado
tercero del transcrito acuerdo.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado tercero LA PRESIDENTA. DOÑA MARÍA CANDELARIA DE LEÓN LEÓN.
del transcrito acuerdo.
La Presidenta, María Candelaria de León León.
16782 Boletín Oficial de la P
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