En el BOP del día de hoy se ha publicado en las páginas 16181-16182:
Visto el expediente instruido en relación con la
convocatoria para la provisión con funcionario de
carrera de dos plazas vacantes de Agente de Inspección
Tributaria mediante proceso de funcionarización.
Resultando que con fecha 24 de abril de 2015 se
emitió Decreto nº 756/15 por el que se aprobaron
las Bases de dicha convocatoria remitiéndose a la
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad para
su conocimiento y publicándose en el Boletín Oficial
de la Provincia nº 78 de 17 de junio de 2015.
16182 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 90, lunes 13 de julio de 2015
Resultando que con fecha 29 de junio del presente,
se recibe oficio remitido por la Viceconsejería de
Administración Pública solicitando, la modificación
de la base segunda Requisitos de los aspirantes en
su apartado A) Requisitos generales, en el sentido de
añadir que los aspirantes deben tener la condición de
personal laboral fijo a la entrada en vigor del EBEP,
el 13 de mayo de 2007.
Resultando, que a pesar de haberse enviado con
suficiente antelación el Decreto de aprobación de las
bases de la referida convocatoria a la Dirección General
de la Función Pública, sin que ésta comunicara
motivo alguno de infracción del ordenamiento jurídico
del contenido de dicha Resolución, es ahora cuando
la Viceconsejería formula dicho requerimiento.
Considerando, no obstante, que ya es la Disposición
Transitoria Segunda suficientemente clara respecto
a los requisitos que han de tenerse en cuenta para la
utilización del mecanismo de la funcionarización,
por lo que ha de considerarse ocioso repetir algo que
la norma ya contiene con total y absoluta claridad.
Considerando por tanto que resulta de aplicación lo
dispuesto en el art. 105.2 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, según el cual las Administraciones Públicas
pueden, en cualquier momento, rectificar sus errores
materiales, de hecho o aritméticos.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta AlcaldíaPresidencia,
resuelve:
Primero.- Rectificar la Base Segunda Requisitos
de los aspirantes apartado A) Requisitos generales,
en el sentido de añadir el apartado e):
e) Los aspirantes deben tener la condición de
personal laboral fijo a la entrada en vigor de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado
público.
Segundo.- Remitir Anuncio de la presente rectificación
al Boletín Oficial de la Provincia, debiendo
proseguirse con la publicación de los extractos en el
Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial
del Estado y publicarlo en el tablón de edictos de la
Corporación.
Tercero.- Dar traslado de la presente Resolución
a la Viceconsejería de Administración Pública para
su conocimiento y efectos.
Lo que se hace público para general conocimiento,
en la Villa de Los Realejos, a 2 de julio de 2015.
El Alcalde, Manuel Domínguez González.- La Secretaria
accidental, María José González Hernández.
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