En el BOP del 10/07 se ha publicado en las páginas 16098 y siguientes:
Mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 1455/2015, se ha resuelto aprobar la convocatoria y las bases
siguientes:
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE TEGUESTE
BOP/SEDE/TABLÓN. Sec: SPG
√
BASES QUE HA DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN COMO
FUNCIONARIO INTERINO DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE GESTIÓN DE
RECURSOS HUMANOS, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, PERTENECIENTE A
LA SUBESCALA DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA PLANTILLA
DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTA ADMINISTRACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE
UNA LISTA DE EMPLEO.
PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA.
Se convoca prueba selectiva mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir
con carácter de funcionario interino un plaza encuadrada en la Escala de Administración
General, Subescala de Gestión, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A2, dotada con las
retribuciones correspondientes a dicho grupo, derecho a trienios, pagas extraordinarias y
demás conceptos retributivos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.
En la plantilla de personal funcionario del Presupuesto General del Ayuntamiento de
Tegueste para el ejercicio 2015 se encuentra vacante dicha plaza:
Escala de Administración General.
Puesto Nº
Puesto
Nivel Selección Administración Grupo Subescala Titulación
Técnico de
Recursos
Humanos
1 22 Concursooposición
Local A.2 Gestión Diplomatura
La presente convocatoria se justifica en el artículo 10.1 a) de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que permite el nombramiento de
funcionarios interinos, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia,
para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se de la
circunstancia de existencia de una plaza vacante y no ser posible su cobertura por
funcionario de carrera.
Corresponde a la Subescala de Gestión de Administración General las tareas de
apoyo a las funciones de nivel superior, concretándose en la colaboración en actividades
administrativas, tareas de gestión administrativa, estudio, inspección, control y
propuesta que suponga una determinada cualificación técnica acorde con la titulación
necesaria para su acceso. Con carácter enunciativo, las funciones a desarrollar por el
Técnico de Gestión de Recursos Humanos son las que se especifican a continuación:
Funciones propias:
Gestión en la confección de nóminas.
Gestión de Seguros Sociales.
Gestión administrativa de expedientes de personal propio de la Corporación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, viernes 10 de julio de 2015 16099
Gestión administrativa de expedientes de personal derivados de Convenios
de colaboración interadministrativa.
Gestión en la información de capítulo I para la confección del estado de
gastos del Presupuesto Municipal.
Gestión en la justificación de nóminas relacionadas con procedimientos de
concesión de subvenciones.
Gestión en la remisión de información del ISPA.
Gestión en la confección de los estados de personal relacionados con la
información remitida a la Administración General del Estado.
Gestión en la liquidación del Presupuesto.
Gestión en la remisión de la información relacionada con los estados de
personal a través de la plataforma UNIFICA remitida a la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Gestión en funciones de control de la información obtenida del sistema de
nóminas para el sistema contable en cuanto aplicaciones presupuestarias.
Prevención de Riesgos Laborales.
Mediante acuerdo del Ilustre Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria de
fecha 31 de marzo de 2015 se acordó declarar la plaza de Técnico de Gestión de
Recursos Humanos perteneciente a la Subescala de Gestión de Administración General
de la plantilla de personal funcionario de esta Administración como prioritaria por su
afección a la gestión de servicios públicos definidos como esenciales y prioritarios, a
efectos de su eventual provisión interina durante el ejercicio 2015.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o tener otra
nacionalidad, que conforme a la normativa comunitaria vigente en España le sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que se halla definida en
el Tratado de la Unión Europea y normativa de desarrollo. También podrán ser admitidos,
cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de
derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de
derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las
correspondientes funciones.
d) Estar en posesión de la titulación establecida en la Base Tercera, apartado d), o
en condiciones de obtenerlo en la fecha en que limite el plazo de presentación de
solicitudes.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público
Los requisitos establecidos en las presentes Bases deberán poseerse en el momento
de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el
proceso selectivo.
16100 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, viernes 10 de julio de 2015
TERCERA.- INSTANCIAS.
Forma.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo en las que
los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la
convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tegueste,
ajustándose al modelo que figura en el Anexo I de las presentes Bases. Dichas solicitudes
deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento sito en la Plaza de San
Marcos, nº 1, en el horario de atención al público, o en las demás oficinas públicas
señaladas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). A
dicha solicitud se adjuntarán los siguientes documentos mediante aportación de fotocopia
compulsada de:
a) DNI o pasaporte en vigor, los que tengan la nacionalidad española.
b) El documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste
la nacionalidad del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de los Estados
Miembros de la Unión Europea
c) El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes
que sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión
Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de
derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes,
cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso
contrario, aportará la documentación descrita en el punto anterior.
d) Titulación académica exigida. Se presentará titulación a nivel de Diplomatura,
Licenciatura o Grado que se especifican a continuación o titulación académica equivalente
respecto a cada una de ellas en su caso. En el supuesto de haber presentado un título
equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia, o en su
defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que
acredite la citada equivalencia. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el
extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado
en el Real Decreto 285/2004, de 20 febrero.
Diplomatura Ciencias Empresariales.
Gestión y Administración Pública
Relaciones Laborales
Trabajo Social
Licenciatura Administración y Dirección de Empresas
Ciencias del Trabajo
Derecho
Economía
Grado Administración y Dirección de Empresas
Derecho
Relaciones Laborales
Economía
A estos efectos, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria
Quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública
y la DA 1ª del RD 1272/2003, de 10 de octubre, que regula las condiciones para la
declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no
universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber
superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención
de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo
correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga
lectiva mínima de 180 créditos. En dichos casos, deberá ser acreditada la titulación por
el aspirante mediante los oportunos documentos oficiales. La equivalencia indicada se
aplicará sólo en el ámbito de las titulaciones exigidas en la presente convocatoria.
e) Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de examen o
acreditación de estar exento del abono de la tasa.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, viernes 10 de julio de 2015 16101
f) Declaración responsable según modelo establecido en el Anexo II.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del RD 772/1999, de 7 de mayo,
que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la
Administración General del Estado, la expedición de documentos y devolución de
originales y el régimen de las oficinas de registro, no serán válidas copias compulsadas o
auténticas de documentos expedidas por órganos o unidades administrativas que no
actúen como oficinas de registro de la respectiva solicitud. El incumplimiento de dicha
premisa conllevará su subsanación por el aspirante ante el Registro del Ayuntamiento de
Tegueste.
En las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo
soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. Cuando la
disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el
desarrollo de las pruebas o ejercicios de que se trate en el tiempo señalado, podrá
admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo prevista para su
realización.
Asimismo, las personas con minusvalía en grado igual o superior al 33% podrán
acceder con carácter exclusivo entre ellas a plazas reservadas a tal fin. En este sentido, y
además de los documentos anteriormente mencionados, deberá aportar con la solicitud
de participación en el proceso selectivo el certificado acreditativo de tal condición, de su
capacidad para desempeñar las funciones de la plaza convocada y de las adaptaciones
necesarias para la correcta realización de los ejercicios, expedido por el órgano directivo
competente de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda o por el
órgano competente de la Administración General del Estado o de las restantes
Comunidades Autónomas.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del
plazo establecido para la presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá
ninguna petición de esta naturaleza.
A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la
solicitud serán objeto de tratamiento por el Ayuntamiento de Tegueste para el desarrollo
del proceso selectivo, siendo su formulación obligatoria para la admisión en el concursooposición.
Plazo de presentación.- Para garantizar la debida publicidad de las
convocatorias, se dispone que el plazo de presentación de solicitudes será, como norma
general, de VEINTE DIAS NATURALES, a partir del día siguiente al de la publicación del
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, fecha a partir de
la cual empezará a contar dicho plazo. Igualmente deberá procederse a su publicación
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Sede Electrónica Municipal.
Derechos de examen.- Los derechos de examen serán los establecidos en la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por derechos de examen para acceso a puestos
de trabajo del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste, y que para la presente convocatoria
se cifran en 23,65 euros.
El abono de la tasa se podrá realizar en la Tesorería Municipal. De conformidad,
asimismo, con lo previsto en el artículo 38 LRJPAC, el importe de la tasa podrá hacerse
efectivo mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia. A tales efectos:
El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a: “Ayuntamiento de Tegueste.
Pruebas selectivas TÉCNICO DE GESTIÓN DE RRHH, Plaza San Marcos, nº 1”.
La orden de transferencia deberá hacerse a favor del “Ayuntamiento de
Tegueste. Pruebas selectivas TÉCNICO DE GESTIÓN DE RRHH”, remitiéndose el importe
de la tasa a la cuenta corriente nº ES2430760140662039728528 ó
ES3421006742052200077938, debiendo indicarse en el impreso el nombre y apellidos
del aspirante, y haciéndose constar la referida inscripción.
Tanto en caso de giro postal o telegráfico como en caso de transferencia bancaria
deberá figurar como remitente el propio aspirante quien hará constar en el espacio de la
solicitud, destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En
caso de que el pago de la tasa se haga por una de estas vías, el pago deberá acreditarse
16102 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, viernes 10 de julio de 2015
en el momento de presentar la instancia mediante copia compulsada del resguardo
acreditativo del giro postal o de la orden de transferencia.
De conformidad con el artículo 2.2 de la citada Ordenanza, estarán exentos de la
presente tasa los demandantes de empleo inscritos en la correspondiente oficina y los
miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición en los procesos
selectivos en que participen.
Según establece el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal indicada, el no abono de la
correspondiente tasa será considerado causa de exclusión del aspirante en el
procedimiento selectivo.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable al interesado, tales como no cumplir los requisitos o no
aportar los documentos exigidos en la convocatoria.
En ningún caso el abono de la tasa eximirá de la presentación en tiempo y forma de
la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de
exclusión su no presentación aún cuando se hayan abonado los derechos de examen.
Lugar de presentación.- Los impresos de instancias debidamente
cumplimentados se presentarán, junto a la documentación acreditativa de la titulación y
requisitos exigidos, con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de
examen en la Oficina de Registro de este Ayuntamiento. También podrán presentarse en
la forma prevista en el artículo 38.4 LRJPAC.
CUARTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.-
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, bastará que reúnan todas
y cada una de las condiciones exigidas en la Base Tercera, referidas siempre a la fecha
de expiración del plazo de presentación de instancias y que hayan abonado los derechos
de examen.
Expirado el plazo de presentación de instancias se dictará Resolución de la Alcaldía
Presidencia declarando aprobada, con carácter provisional, la lista de admitidos y
excluidos, con indicación de las causas de exclusión, en su caso. Un extracto indicativo
de dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife, y en ella se indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público
las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos: Tablón de Anuncios
de este Ayuntamiento y Sede Electrónica Municipal.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de DIEZ
(10) DIAS HABILES contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la
Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para subsanar,
si fuera posible, los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las
relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen
la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación, se hará pública en el Tablón de
Anuncios, Sede Electrónica Municipal y Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, la Resolución de la Alcaldía por la que se aprueba la relación definitiva de
admitidos y excluidos, lugares en que se encuentran expuestas al público las listas
certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos la composición nominativa del
Tribunal Calificador y la fecha, hora y lugar en el que habrán de celebrarse la primera
prueba de la fase de oposición.
Una vez iniciado el proceso, todos los actos integrantes del procedimiento de
selección se publicarán en el Tablón Municipal y Sede Electrónica Municipal.
Contra la resolución por lo que se declara aprobada la lista de admitidos y
excluidos, así contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisión
de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley
Reguladora de dicha Jurisdicción.
En todo caso, y a fin de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes
comprobarán que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos
expuesta al público en el Tablón de Anuncios.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, viernes 10 de julio de 2015 16103
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluido y tampoco constase en
la de admitidos, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios,
siempre que acredite documentalmente, ante éste, la presentación de la solicitud
mediante copia de la misma sellada en el plazo legalmente establecido. A dicho fin, el
Tribunal resolverá siempre antes del inicio del primer ejercicio del concurso-oposición, las
peticiones que puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las
circunstancias mencionadas. Se expedirá acta, que se remitirá al órgano competente
quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión.
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.-
El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro vocales, y un
Secretario con voz pero sin voto.
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y
mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte del mismo. La pertenencia al mismo será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de
nadie. El órgano de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre
hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en
el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los suplentes que
sustituirán a los respectivos titulares, en su caso.
Los vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la
exigida para el acceso a la plaza convocada.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del
Secretario y de la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes.
La designación de los miembros del Tribunal se realizarán en la Resolución que
apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y que indique la fecha de
realización del primer ejercicio de la fase de oposición.
Los acuerdos del Tribunal se adoptarán por mayoría siendo dirimente, en caso de
empate, el voto de calidad del Presidente. El Secretario tendrá voz, pero no voto.
El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las
dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas
Bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la
realización de las pruebas así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen
el debido orden de las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus acuerdos serán
impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 30/92, de 26 de
Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común sin perjuicio de que se otorgue un plazo de tres días hábiles desde
la publicación de los respectivos anuncios para revisión de sus acuerdos previa solicitud
escrita presentada en el Registro General del Ayuntamiento de Tegueste del aspirante
interesado.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley
30/92, de 26 de Noviembre, de conformidad con el artículo 13.4 del Real Decreto
364/95, de 10 de Marzo. Asimismo, los aspirantes podrán recusarles si concurriese
alguna de aquellas circunstancias.
16104 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, viernes 10 de julio de 2015
Si fuere necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores
especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando
con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de
marzo, de la Función Pública Canaria. Dichos asesores serán designados por el AlcaldePresidente.
Igualmente, la Alcaldía Presidencia podrá nombrar colaboradores del Tribunal entre
el personal de la Corporación, que tendrán por función la de auxilio en la gestión de
actuaciones materiales del procedimiento selectivo, no formando parte en ningún caso
del Tribunal Calificador.
Los miembros del Tribunal calificador, percibirán las indemnizaciones que procedan
de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2001, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio, en cuanto gastos de locomoción y asistencias.
El Tribunal tendrá categoría segunda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
30 del precitado Reglamento.
SEXTA.- COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.-
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no
presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados, comporta que
decae automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los
sucesivos y, en consecuencia, quedará excluidos del proceso selectivo.
El orden de llamamiento comenzará por la letra que resulte del sorteo que
anualmente celebra y publica la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ( artículo 17 del RD 364/1995, de 3
de marzo). En la presente convocatoria, según determina la Resolución de la Secretaría
de Estado de Administraciones Públicas de fecha 5 de febrero de 2015. Según el
resultado de dicho sorteo, el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas
selectivas que se convoquen desde la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del
Estado, hasta la publicación del resultado del sorteo correspondiente al año 2016, se
iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «J». En el supuesto de
que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «J», el orden
de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «K», y así
sucesivamente.
La fecha, hora y lugar de celebración de los ejercicios de la fase de oposición se
harán públicos a través de la inserción en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica
Municipal de la Resolución de la Alcaldía que así lo disponga o anuncio indicativo. Desde
la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un
plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Los anuncios de celebración de las pruebas se publicarán en el Tablón de Anuncios, Sede
Electrónica y en los locales donde se celebren las pruebas, con doce horas de antelación
al comienzo de éstas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata
de una nueva. La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de
doce meses.
De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, el Secretario levantará Acta donde
se harán constar la evaluación individualizada de los aspirantes, las calificaciones de
aquéllos que lo hayan superado y las incidencias que se produzcan.
El acta/s numerada y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas
selectivas.
Juntamente con el acta se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios
realizados por los aspirantes.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión
del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Asimismo, si el
Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, viernes 10 de julio de 2015 16105
desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría profesional objeto de la
convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual
será evacuado en el plazo máximo de cinco días y tendrá el carácter de determinante
para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que
pueda formular las alegaciones que estime oportunas por plazo de tres días. Si del
contenido del Dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del interesado por plazo de tres días, emitirá propuesta
motivada de exclusión, del proceso selectivo dirigida al órgano convocante. Hasta que se
dicte la oportuna resolución, el aspirante podrá continuar participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
El Tribunal velará por guardar el anonimato de los aspirantes en el desarrollo de las
pruebas, por lo que se adoptarán a tal fin la disposición de modelos normalizados de
hojas de examen. El Tribunal podrá adoptar propuesta de exclusión, con audiencia del
interesado, respecto a aquellos aspirantes que realicen en las hojas de examen de
pruebas escritas, salvo en los espacios reservados para ello, indicación de nombres,
marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo
cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. El
procedimiento se ajustará a los mismos trámites indicados anteriormente.
Durante el desarrollo de los ejercicios no se permitirá el uso de teléfonos móviles ni
aparatos electrónicos análogos.
Corresponderá al Secretario del Tribunal la custodia de las separatas de las hojas
de examen que contienen la identidad de los aspirantes.
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CONDICIONES.-
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de CONCURSO-OPOSICION,
tal y como establece el artículo 171.2 del RDL 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el
Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.
La selección se efectuará por el sistema de concurso oposición, ya que la naturaleza
de la plaza convocada y de las funciones a desempeñar hacen que el sistema más
adecuado sea el de Concurso-Oposición, por cuanto, tratándose de una plaza
perteneciente a la Subescala de Gestión de la Escala de Administración General , permite
una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad de los aspirantes, ya que no
sólo se tendrán en cuenta sus conocimientos teóricos, sino también se valorará la
experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones
a desempeñar y sus conocimientos específicos en la materia de Recursos Humanos.
El programa de temas que han de regir las pruebas selectivas es el que figura en
Anexo III de estas Bases.
El sistema de selección se regirá de la siguiente forma:
Fase de oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 10,00 puntos. Todos los ejercicios
tendrán carácter obligatorio y eliminatorio siendo necesario obtener la mitad de la
puntuación otorgada a cada ejercicio para entenderlo superado.
La calificación final para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media
resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en
todo caso, las puntuaciones máxima y mínima, cuanto entre éstas existan una diferencia
igual o superior a 3,00 puntos.
Realizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de
aspirantes que hayan superado el mismo con especificación de las puntuaciones
obtenidas en el Tablón municipal de Anuncios, Sede Electrónica municipal y lugar de
desarrollo del ejercicio. En dichos anuncios se especificará la mención apto y la
puntuación establecida para los aspirantes que superen el ejercicio; y únicamente la
mención no apto, para los aspirantes que no superen el ejercicio, sin perjuicio de que
dicha puntuación si resulte cifrada en el Acta correspondiente.
Constará de los siguientes ejercicios, todos ello de carácter obligatorio y
eliminatorio:
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo
de tres horas, dos temas extraídos al azar de los que aparecen relacionados uno de la
Parte General y otro de la Parte Especial del Anexo Temario de la presente convocatoria.
16106 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, viernes 10 de julio de 2015
La extracción de los temas se realizará antes del comienzo del ejercicio mediante un
sistema que garantice su carácter público Se solicitará la comprobación por parte de los
aspirantes de que existen soportes identificados cada una con su número correlativo del
1 al 12. A continuación, se introducen en un medio opaco los números sucesivos del 1 al
11 correspondientes a los temas nº 1 al 11 de la parte general y los números 1 al 12
correspondientes a los temas nº 1 a 12 de la parte especial. Previa invitación, será
alguno de los opositores quien extraiga la ficha o soporte correspondiente al tema de la
parte general y otro distinto el tema de la parte especial.
Cada aspirante procederá, a continuación de la finalización del ejercicio o en el
momento que disponga el Tribunal, a la lectura de su ejercicio ante el Tribunal. Durante
dicho acto, el Tribunal valorará los conocimientos sobre los temas expuestos y podrá
dialogar con el opositor sobre las materia objeto de los mismos y pedirles cualesquiera
otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de
quince minutos.
Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita, claridad y
orden de ideas, capacidad de síntesis, sistemática en el desarrollo de los temas y
conocimiento de la normativa aplicable así como aportaciones propias del opositor.
La evaluación del ejercicio teórico será única y considerará ambos temas en
conjunto. La calificación final del ejercicio del aspirante se determinará por la media
resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en
todo caso, las puntuaciones máxima y mínima, cuanto entre éstas existan una diferencia
igual o superior a 3,00 puntos en cuyo caso la puntuación será la media entre las
restantes. Igualmente, será causa de eliminación si en alguno de los temas el aspirante
fuera calificado con cero puntos, suponiendo su descalificación del procedimiento
selectivo.
La puntuación máxima alcanzable será de 10,00 puntos, requiriéndose un mínimo
de 5,00 puntos para superar el ejercicio. Los aspirantes que no superen el ejercicio se les
calificará como no apto, decayendo su derecho de participar en la celebración del
segundo ejercicio.
La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el Tablón de
Anuncios de la Corporación, Sede Electrónica Municipal y en el lugar donde se hayan
realizado el ejercicio. En dicho anuncio se publicarán las puntuaciones de los aspirantes
declarados aptos; respecto a los aspirantes que no hayan superado el ejercicio se
publicará la mención no apto, sin perjuicio de que la puntuación correspondiente conste
en el Acta de la sesión del Tribunal en que se haya procedido a la calificación del
ejercicio.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, durante un período
máximo de dos horas, de un supuesto práctico de entre dos supuestos que planteará el
Tribunal referido a la Parte Especial del Anexo Temario de la presente convocatoria,
confeccionado antes del comienzo del ejercicio, relativo a funciones propias asignadas a
la Subescala.
Para la realización del segundo ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de textos
legales ( exclusivamente en soporte papel) pero en ningún caso podrán hacer uso de
aquellos repertorios de legislación, jurisprudencia o doctrinales comentados, tanto en
soporte papel como electrónico.
Cada aspirante procederá, a continuación de la finalización del ejercicio o en el
momento que disponga el Tribunal, a la lectura de su ejercicio ante el Tribunal. Durante
dicho acto, el Tribunal valorará los conocimientos sobre los temas expuestos y podrá
dialogar con el opositor sobre las materia objeto de los mismos y pedirles cualesquiera
otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de
quince minutos.
Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita, claridad y
orden de ideas, capacidad de síntesis, sistemática en el desarrollo de los temas y
conocimiento de la normativa aplicable así como aportaciones propias del opositor.
La calificación final del ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante
de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, viernes 10 de julio de 2015 16107
las puntuaciones máxima y mínima, cuanto entre éstas existan una diferencia igual o
superior a 3,00 puntos en cuyo caso la puntuación será la media entre las restantes.
La puntuación máxima alcanzable será de 10,00 puntos, requiriéndose un mínimo
de 5,00 puntos para superar el ejercicio. Los aspirantes que no superen el ejercicio se les
calificará como no apto, decayendo su derecho de participar en procedimiento selectivo.
La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el Tablón de
Anuncios de la Corporación, Sede Electrónica Municipal y en el lugar donde se hayan
realizado el ejercicio. En dicho anuncio se publicarán las puntuaciones de los aspirantes
declarados aptos; respecto a los aspirantes que no hayan superado el ejercicio se
publicará la mención no apto, sin perjuicio de que la puntuación correspondiente conste
en el Acta de la sesión del Tribunal en que se haya procedido a la calificación del
ejercicio.
Calificación final de la Oposición: La calificación final, será la resultante de
hallar la nota media de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios (teórico y
práctico) respecto a los aspirantes que hayan superado ambos ejercicios, teórico y
práctico. La declaración como no apto en alguno de los ejercicios ( teórico o práctico)
implicará su exclusión del procedimiento y consiguientemente no se procederá a
establecer su calificación final en la fase de oposición ni tampoco se valorarán sus
méritos correspondientes a la fase de concurso.
La lista que contenga la calificación final de la fase de oposición se hará pública en
el Tablón de Anuncios de la Corporación, Sede Electrónica Municipal y en el lugar donde
se hayan realizado los ejercicios.
Fase de concurso.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación
obtenida en esta fase para superar la calificación de los ejercicios de la fase de oposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de la oposición y
respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Publicada en el Tablón de
Anuncios y Sede Electrónica Municipal la relación de aspirantes que han superado la fase
de oposición, dispondrán de 10 días naturales para presentar originales o fotocopias
compulsadas de los méritos que pretendan hacer valer en la fase de concurso. Todos los
méritos alegados deberán poseerse en el momento de presentar la solicitud de admisión
en las pruebas selectivas. Cualquier mérito que incumpla tal previsión será omitido en su
valoración.
Será objeto de valoración en esta fase los méritos del aspirantes correspondientes
a su experiencia profesional, formación específica, formación académica y su formación
especializada.
La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará
pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la Sede Electrónica Municipal.
La puntuación máxima alcanzable será de 8,00 puntos. La valoración de los méritos
se realizará atendiendo a los criterios y baremos siguientes:
Experiencia profesional.- Se valorará hasta un máximo de 3,00 puntos y en la
siguiente forma:
- Por servicios prestados como Técnico de Gestión o denominación equivalente, en
régimen funcionarial o laboral, desarrollando funciones de gestión de recursos humanos
en cualquier Administración Pública: 0.50 puntos por año completo de servicios,
prorrateándose los períodos inferiores al año, aunque teniendo sólo en cuenta meses
completos de servicio. En caso de no coincidir la denominación del puesto con el
convocado, se deberá acreditar mediante documento fehaciente la identidad de
funciones.
A estos efectos, se entenderá por Administración Pública, las definidas en el artículo
2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Por servicios prestados como Técnico de Gestión o denominación equivalente, en
régimen laboral, desarrollando funciones de gestión de recursos humanos en cualquier
empresa: 0.25 puntos por año completo de servicios, prorrateándose los períodos
inferiores al año, aunque teniendo sólo en cuenta meses completos de servicio. En caso
contrario, no se valorará como mérito.
16108 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, viernes 10 de julio de 2015
Formación específica.- Por cursos, jornadas, seminarios de formación, etc.. en
Administraciones Públicas o en centros homologados por alguna Administración Pública u
organismo público así como en entidades privadas sobre materias directamente
relacionados con las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria, hasta un
máximo de 1,00 punto. No se admitirán en este apartado méritos que hayan sido
expedidos con anterioridad a 1 de septiembre de 1994 ( fecha de entrada en vigor del
Rdl 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social. La valoración de estos méritos se hará de acuerdo con el siguiente
baremo:
- Curso de 20 o menos horas lectivas:0,01 puntos.
- Curso entre 21 y 40 horas lectivas: 0,02 puntos.
- Curso entre 41 y 80 horas lectivas: 0,04 puntos.
- Curso entre 81 y 149 horas lectivas: 0,06 puntos.
- Curso entre 150 y 200 horas lectivas: 0,08 puntos.
- Curso de más de 200 horas lectivas: 0,10 puntos.
Formación académica.- Se valorará en este apartado estar en posesión de
titulaciones distintas a la presentada por el aspirante como título académico de admisión
al procedimiento selectivo, de formación profesional o universitaria, en ramas
relacionadas con las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria, con un
máximo de 2,00 puntos, de acuerdo al siguiente baremo:
Titulación universitaria de Grado, Licenciatura o Diplomatura o titulación oficial
equivalente: 1.0 punto por cada título.
Formación especializada.- Se valorará en este apartado estar en posesión de
máster universitario, en las siguientes ramas, con un máximo de 2,00 puntos, de
acuerdo al siguiente baremo: 1.0 punto por cada título.
- Máster en Desarrollo y Gestión de Recursos Humanos, o denominación
equivalente.
- Máster en Dirección de Recursos Humanos, o denominación equivalente.
- Máster en Prevención de Riesgos Laborales, o denominación equivalente.
- Diploma de especialización en Seguridad Social, o denominación equivalente.
El sistema de acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso será el
siguiente:
Acreditación de la experiencia profesional. Certificado o documento fehaciente
de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración o
empresa donde se hubiesen prestado, indicándose el tiempo exacto de duración de los
mismos y el concreto puesto de trabajo consignado en el nombramiento como
funcionario o en el contrato laboral. En caso de presentarse copias de los contratos de
trabajo, deberá acompañarse de documento oficial acreditativo de su vida laboral. La
omisión de dichos requisitos supondrá la no valoración del mérito.
Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada
del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo donde conste
el número de horas lectivas. Los cursos de los que no se acredite el número de horas que
los constituye serán valorados por el Tribunal con la mínima puntuación, es decir, 0.01
puntos.
En ningún caso el título exigido en la convocatoria podrá tenerse en cuenta a
efectos de su valoración en este apartado. Igualmente, el título superior que se alegue
excluirá en cuanto a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo por
razón de la materia.
Las becas de colaboración, investigación, ensayos o publicaciones en centros
oficiales se valorarán como horas lectivas de formación.
Los méritos de la fase de concurso sólo serán valorados si se encuentran
debidamente justificados a criterio del Tribunal. Podrá recabarse de los interesados las
aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional necesaria para la comprobación
de los méritos alegados y justificados.
Los méritos que se aleguen deberán estar referidos a la fecha del cierre del
plazo de presentación de instancias de participación en el concurso-oposición, por lo que
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, viernes 10 de julio de 2015 16109
el Tribunal no entrará a valorar cualquier mérito que se refiera a una fecha posterior a
dicho plazo.
Calificación final.
Será la resultante de sumar la calificación definitiva de la fase de oposición y la
puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación máxima alcanzable será de
18,00 puntos, correspondiéndose 10 puntos a la fase de oposición y 8 puntos a la fase de
concurso.
En caso de empate entre los aspirantes se atenderá en primer lugar a la puntuación
obtenida en la fase de oposición; si subsiste el empate, se atenderá a la mejor
puntuación obtenida en el supuesto práctico y en su defecto en el supuesto teórico y, si
aún subsistiese el empate, se realizará un ejercicio de carácter práctico relacionado con
las funciones de la plaza convocada, a efectos de dirimir el empate ( la valoración de este
ejercicio se realizará de cero a diez puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de
dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales. Si, con todo ello, hubiera empate, se resolverá mediante sorteo
público.
Las calificaciones finales resultantes se harán públicas a través del Tablón de
Anuncios de la Corporación y en la Sede Electrónica Municipal.
OCTAVA. LISTA DE APROBADOS, PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO Y
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal formará una relación comprensiva del
aspirante/s que haya aprobado las mismas, por orden de puntuación final obtenido, en
número no superior el de la plaza convocada y la hará pública en el Tablón de Anuncios y
Sede Electrónica Municipal del Ayuntamiento.
De acuerdo con esta lista, se elevará al Alcalde-Presidente de la Corporación,
además del acta de la última sesión, la propuesta de nombramiento del /los aspirante/s
aprobado/s.
En el plazo de CINCO DIAS NATURALES, a contar desde la publicación de la relación
de aprobados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Sede Electrónica Municipal, el
aspirante propuesto por el Tribunal presentarán en Registro General de este
Ayuntamiento, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos expresados en
Base tercera:
A) Fotocopia del DNI, acompañada del original para su compulsa.
B) Original, copia autenticada notarialmente o fotocopia compulsada del título
correspondiente admitido como titulación exigida.
C) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o estar afectado por
limitación física que sea incompatible o impida el desempeño de las correspondientes
funciones.
D) Declaración privada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública ni hallarse inhabilitado para
el desempeño de las funciones públicas por sentencia firme, ni incurrir en causa de
incompatibilidad. Dicha declaración deberá adecuarse al modelo normalizado previsto en
el Anexo II de estas Bases.
La no presentación dentro del plazo señalado anteriormente de la documentación
exigida, excepto en los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación de los
documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o
supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones
del/los aspirante/s comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal
en relación con el/ellos y la imposibilidad de efectuar un nombramiento, sin perjuicio de
la exigencia de otras responsabilidades en que haya/n podido incurrir.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos y aprobada por el órgano
competente la propuesta de aspirante aprobado, se procederá al nombramiento del
aspirante como Funcionario en cuya resolución deberá figurar la obligatoriedad de que
el personal nombrado dé cumplimiento dentro del plazo posesorio a lo establecido en el
artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de Diciembre y artículo 13 del Real Decreto 598/84, de
30 del Abril.
16110 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, viernes 10 de julio de 2015
La citada manifestación hará referencia a la circunstancia de sí el interesado se
encuentra o no percibiendo pensión de jubilación o retiro, por derechos pasivos o por
cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio, a los efectos previstos en el
artículo 3.2º y en la Disposición Transitoria 9 de la Ley 53/84, de 26 de Diciembre.
El opositor nombrado deberá tomar posesión de su puesto y prestar promesa o
juramento en la forma prevista en el RD 707/1979, de 5 de abril.
NOVENA. CONDICIONES DEL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO
INTERINO.
El nombramiento como funcionario interino se sujetará a las siguientes
condiciones:
- Eficacia: El nombramiento como funcionario interino deberá ajustarse a las
normales legales vigentes para el acceso temporal al empleo público, en especial, a las
disposiciones que con carácter básico se establezcan en dicha materia por las Leyes
anuales de Presupuestos Generales del Estado.
- Funciones: Serán las propias de la Subescala objeto de la convocatoria en
función del puesto de trabajo al que se destine por la Alcaldía-Presidencia.
- Retribuciones: Percibirá las retribuciones básicas correspondientes a la plaza
convocada, según la legislación vigente y aquellas complementarias asignadas al puesto
de trabajo que desempeñe.
- Duración: El nombramiento, que en cualquier caso tendrá carácter temporal,
quedará revocado cuando la plaza se provea con funcionario de carrera o la
Administración considere que ya no existen las razones de urgencia que motivaron su
cobertura interina, sin derecho alguno a indemnización.
- Régimen Jurídico: El nombramiento conferirá al interesado la condición de
funcionario interino de este Ayuntamiento siendo su régimen de carácter administrativo.
- Incompatibilidades: El personal que resulte nombrado está obligado a dar
cumplimiento, dentro del plazo posesorio, a lo establecido en el artículo 10 de la Ley
53/1984, de 26 de Diciembre.
DÉCIMA. CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE EMPLEO.
Con el resto de aspirantes que hubiesen superado la calificación final del concurso
oposición se constituirá una lista de reserva del puesto convocado. La Alcaldía
Presidencia procederá a dictar Resolución aprobando la relación de aspirantes que
conforman dicha lista.
La lista tendrá una duración de dos años, pudiendo extinguirse su eficacia en el
caso de convocarse nuevo proceso selectivo para la actualización de dicha lista en
relación al mismo puesto de trabajo, en su caso, cuando se proceda a la convocatoria de
proceso selectivo para cubrir el puesto de trabajo por funcionario de carrera. En el caso
de que llegado su término de duración se estimará conveniente la permanencia de la
lista, se podrá dictar por la Alcaldía Presidencia resolución de prórroga por el mismo
plazo de duración inicial, siempre que sea resuelva la prórroga antes de su vencimiento.
El funcionamiento de la lista de reserva se ajustará a las siguientes reglas:
1.- Producida la necesidad de personal, la Concejalía de Personal podrá formular
solicitud de provisión que será trasladada a la Alcaldía, quien será competente para
autorizar el inicio del procedimiento de nombramiento como funcionario interino. En tal
caso, atendiendo al riguroso orden de la lista de empleo vigente, señalará a quién
corresponde el llamamiento, mediante oficio de Alcaldía, al candidato preferente por
burofax o telegrama con acuse de recibo ( a la dirección facilitada en la instancia por la
que se solicita participar en el proceso selectivo o a la última comunicada ulteriormente
por escrito) al objeto de que contacte con el órgano que gestiona la lista, y de no
contestar en el plazo de 48 horas, se iniciará de nuevo el procedimiento con el siguiente
en la lista, siguiendo el orden numérico correlativo y así sucesivamente hasta que el
puesto quede cubierto.
2.- La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se realizará por el orden de
prelación decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, siendo el
llamamiento por dicho orden de forma consecutiva, por su orden, y hasta el último
número que componga la Lista de empleo. Una vez llegado al aspirante que ultime la
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, viernes 10 de julio de 2015 16111
Lista, se volverá a realizar el cómputo desde el primero, siempre que no haya finalizado
el plazo de vigencia de la Lista o su prórroga.
3.- La Lista de Empleo tendrá una duración de dos años, pudiendo extinguirse su
eficacia en el caso de convocarse nuevo proceso selectivo para la actualización de dicha
lista en relación al mismo puesto de trabajo o, en su caso, cuando se proceda a la
convocatoria de proceso selectivo para cubrir el puesto de trabajo por personal laboral
fijo. La vigencia de la Lista de Empleo podrá prorrogarse, hasta un máximo de dos veces,
por una duración de dos años.
4.- Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efecto
de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su
consignación, debiendo comunicar fehacientemente al Ayuntamiento de Tegueste,
cualquier variación de los mismos.
5.- Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el
puesto que ocupaban en la Lista de Empleo a la espera de nuevo llamamiento.
6.- Serán causas de baja definitiva en la lista de empleo:
Rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado, durante dos
llamamientos consecutivos.
No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, tras su
nombramiento y toma de posesión.
Renuncia expresa a permanecer en la Lista de Empleo.
Sanción disciplinaria firme de separación del servicio.
No superación del periodo de prácticas o de prueba, en su caso.
Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles para acceso a la Función
Pública.
Incurrir en inhabilitación absoluta o especial para cargo público por sentencia
firme.
7.- Se entenderá que existe justificación que eximirá de la exclusión de la Lista de
Empleo, cuando se acredite, mediante el medio de prueba válido en derecho y en el plazo
de tres días hábiles desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las
siguientes situaciones:
Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta segundo grado de
consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.
Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o
acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores
de seis años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la
resolución administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que
constituya la adopción.
Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse una
vez finalizada la misma, copia de la comunicación de cese de la extinción contractual.
Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
8.- Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas
anteriormente o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se
deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días al Ayuntamiento, que hasta esa
notificación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la Lista de
Reserva correspondiente. Si en el indicado plazo el candidato no realiza dicha
notificación, supondrá la exclusión definitiva de la Lista de Empleo. El Departamento de
Personal dará de alta en la misma, como disponibles, a partir del día siguiente a aquel en
que le sea comunicada la finalización de la causa de baja temporal enunciadas.
9.- Una vez finalizada la relación de servicio, el aspirante quedará integrado
nuevamente en la Lista de Empleo, en el orden que corresponda según la puntuación
obtenida, siempre que no haya transcurrido el plazo de vigencia de la Lista de Empleo.
10.- Todas los trámites derivados de la gestión de la Lista de Empleo serán
realizados por el Departamento de Personal.
16112 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, viernes 10 de julio de 2015
UNDÉCIMA. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS POR
LLAMAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO.
En el plazo de CINCO DIAS NATURALES, a contar desde la comunicación del
llamamiento, el candidato propuesto por corresponderle según su orden de prelación en
la Lista de Empleo, presentará en el Registro General de este Ayuntamiento, los
siguientes documentos acreditativos de los requisitos expresados en Base tercera:
A) Fotocopia del DNI, acompañada del original para su compulsa.
B) Original, copia autenticada notarialmente o fotocopia compulsada del título
correspondiente exigido en la convocatoria.
C) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o estar afectado por
limitación física que sea incompatible o impida el desempeño de las correspondientes
funciones.
D) Declaración privada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública ni hallarse inhabilitado para
el desempeño de las funciones públicas por sentencia firme, ni incurrir en causa de
incompatibilidad. Dicha declaración deberá adecuarse al modelo normalizado previsto en
el Anexo II de estas Bases.
La no presentación dentro del plazo señalado anteriormente de la documentación
exigida, excepto en los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación de los
documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o
supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones
del/los aspirante/s comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal
en relación con el/ellos y la imposibilidad de formalizar su nombramiento, sin perjuicio de
la exigencia de otras responsabilidades en que haya/n podido incurrir.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos y aprobada por el órgano
competente la propuesta de nombramiento, se procederá a su formalización en cuya
Resolución deberá figurar la obligatoriedad de que el personal nombrado de
cumplimiento dentro del plazo posesorio a lo establecido en el artículo 10 de la Ley
53/1984, de 26 de Diciembre y artículo 13 del Real Decreto 598/84, de 30 del Abril.
La citada manifestación hará referencia a la circunstancia de sí el interesado se
encuentra o no percibiendo pensión de jubilación o retiro, por derechos pasivos o por
cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio, a los efectos previstos en el
artículo 3. 2º y en la Disposición Transitoria Novena de la Ley 53/1984, de 26 de
Diciembre.
El nombramiento como funcionario interino se sujetará a las siguientes
condiciones:
- Habilitación: Durante el ejercicio 2015, con carácter previo a cualquier
nombramiento derivada de la presente Lista de Empleo, se precisará Acuerdo del Ilustre
Ayuntamiento Pleno de declaración prioritaria de la contratación durante el presente
ejercicio de plazas adscritas a la Subescala de Gestión de Administración General de la
plantilla de personal funcionario de esta Administración, todo ello, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 36/2015, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015. Para ejercicios futuros se estará a lo que
determinen las correspondientes Leyes Generales de Presupuestos del Estado.
- Modalidad: La modalidad de nombramiento como funcionario interino en todo
caso se ajustará a alguno de los supuestos previstos en el artículo 10 EBEP:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por
funcionarios de carrera.
b) La sustitución transitoria de los titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal que no podrán tener una
duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función
Pública que se dicten en desarrollo del propio Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses,
dentro de un período de doce meses.
- Eficacia: El nombramiento como funcionario interino deberá ajustarse a las
normales legales vigentes para el acceso temporal al empleo público, en especial, a las
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, viernes 10 de julio de 2015 16113
disposiciones que con carácter básico se establezcan en dicha materia por las Leyes
anuales de Presupuestos Generales del Estado.
- Funciones: Serán las propias de la Subescala de Gestión de Administración
General en función del puesto de trabajo al que se destine por la Alcaldía-Presidencia.
- Retribuciones: Percibirá las retribuciones básicas correspondientes a la plaza
convocada, según la legislación vigente y aquellas complementarias asignadas al puesto
de trabajo que desempeñe, según se establezca en el Presupuesto Municipal.
- Duración: El cese de los funcionarios interinos se producirá por las causas
previstas en el artículo 63 EBEP, cuando finalice la causa que dio lugar a su
nombramiento.
- Régimen Jurídico: Al funcionario interino le será aplicable, en cuanto sea
adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de
carrera.
- Limitación de nombramientos. En ningún caso podrá procederse al nombramiento
de aspirantes que formen parte de la Lista de Empleo en número mayor a lo dispuesto
para el ejercicio correspondiente por el Pleno en razón a la declaración de casos
excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables restringidas a los sectores,
funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales, y que se adopte en función de las
disposiciones básicas establecidas en la correspondientes Leyes de Presupuestos
Generales del Estado para cada anualidad.
- Régimen Jurídico: La contratación conferirá al interesado la condición de
empleado público de este Ayuntamiento siendo su régimen de carácter laboral temporal.
- Incompatibilidades: El personal que resulte nombrado como funcionario interino
está obligado a dar cumplimiento, dentro del plazo posesorio, a lo establecido en el
artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre.
DUODÉCIMA. RÉGIMEN JURÍDICO.
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local; el RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueban las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el RD
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; RD
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del
personal al servicio de la Administración General del Estado, que tiene carácter
supletorio, y demás disposiciones concordantes en la materia, en todo lo que no se
oponga al Estatuto Básico del Empleado Público.
El Tribunal quedará facultado para resolver cuantas dudas se puedan presentar
durante el desarrollo del procedimiento selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios
para la tramitación y buen orden de la convocatoria y el desarrollo de las pruebas a
realizar.
DÉCIMOTERCERA. COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA.
En cumplimiento del principio de cooperación y colaboración que rigen las
relaciones entres Administraciones Públicas, previa petición escrita de la Administración
interesada y previo consentimiento de su titular, podrán cederse los datos personales de
los aspirantes que conformen la lista de empleo, por el orden de prelación que
corresponda, a otras Administración para su nombramiento como funcionario interino o
contratación laboral.
DECIMOCUARTA. IMPUGNACIONES.
La convocatoria y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de la
misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en
los casos y en las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común
ANEXO III. TEMARIO.
Parte General.
Tema 1.- El acto administrativo: delimitación conceptual y elementos. Clasificación
de los actos administrativos. Requisitos: motivación y forma.
Tema 2.- La eficacia, notificación y publicación de los actos administrativos.
Invalidez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad de los actos.
Irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y conversión de los actos
administrativos.
Tema 3.- Procedimiento administrativo I: Concepto. Interesados. Iniciación: clases.
Subsanación y mejora de la solicitud. Medidas provisionales. Acumulación. Ordenación.
Tema 4.- Procedimiento administrativo II: Instrucción. Disposiciones generales.
Prueba. Informes. Participación de los interesados. Finalización. Terminación
convencional. Resolución. Desistimiento y renuncia. Caducidad y procedimientos
especiales.
Tema 5.- Los Recursos Administrativos: Concepto. Principios Generales. Clases de
recursos. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.
Tema 6.- El Municipio: Concepto y Elementos. El término municipal: la creación y
supresión de municipios. La alteración de términos municipales.
Tema 7.- La Organización Municipal. Los órganos fundamentales: el Alcalde, los
Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios.
Tema 8.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen
Jurídico. Clases de personal al servicio de la Administración. Clases. Estructura.
Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Selección y Provisión de puestos de
trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los
planes de empleo, registros de personal, la plantilla y otros sistemas de racionalización.
Tema 9.- Los derechos y deberes de los funcionarios. Código de conducta. La
carrera administrativa. El régimen disciplinario. Régimen de responsabilidad civil, penal y
patrimonial. Régimen de incompatibilidades.
Tema 10.- El Presupuesto de las Entidades Locales. Principios. Integración y
documentos de que consta. Aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto.
Principios generales de ejecución del presupuesto. Créditos extraordinarios y
suplementos de crédito. Transferencias de crédito.
Tema 11.- Régimen jurídico de Subvenciones públicas. Disposiciones comunes.
Procedimiento de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro. Control financiero.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, viernes 10 de julio de 2015 16117
Parte específica.
Tema 1.- El personal al servicio de las Entidades Locales. Disposiciones generales y
comunes a los funcionarios de carrera. Selección y provisión. Disposiciones comunes al
personal laboral y eventual.
Tema 2.- Permisos, licencias, vacaciones y jornada de trabajo del personal al
servicio de la Administración. Situaciones administrativas de los funcionarios de
Administración Local.
Tema 3.- Régimen retributivo de los funcionarios de Administración Local.
Tema 4.- El contrato de trabajo. Concepto. Naturaleza. Sujetos. Elementos y
eficacia del contrato de trabajo. Derechos y deberes laborales básicos de trabajadores y
empresarios. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.
Tema 5. Contenido del contrato de trabajo: duración del contrato. La contratación
temporal. Derechos y deberes del Contrato. Tiempo de trabajo.
Tema 6. Modalidades de la contratación laboral. Sindicación y representación. Los
convenios colectivos. Los conflictos colectivos. El derecho de huelga y su ejercicio.
Tema 7.- El sistema de la Seguridad Social. Régimen General. Obligaciones de la
empresa con la Seguridad Social. Afiliación de trabajadores, bajas y variación de datos.
La cotización. El sistema RED. Acción protectora del Régimen General. Prestaciones de la
Seguridad Social. Incapacidad e Invalidez.
Tema 8. El salario y la nómina. Concepto y elementos. Devengos salariales.
Devengos no salariales. Deducciones. Cálculo de las bases de cotización.
Tema 9.- La Jurisdicción Social. Orden jurisdiccional social. Ámbito y materias
excluidas. Competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social. Reclamación
administrativa previa a la vía judicial social. Conciliación y mediación previa.
Tema 10.- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Normativa de desarrollo.
Delegados de Prevención. Comité de Seguridad y Salud.
Tema 11.- Procedimiento general de ejecución del gasto público: aprobación del
gasto. Compromiso del gasto. Reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.
Extinción de las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública. Gestión de gastos de
personal.
Tema 12.- Los sistemas del control de la actividad económica-financiera del Sector
Público. El control interno. Función interventora. Modalidades de su ejercicio: fiscalización
limitada previa y fiscalización previa plena. El reparo, la discrepancia y su resolución. La
omisión de la fiscalización. La convalidación de gastos. El reconocimiento extrajudicial de
créditos. El control financiero. Concepto. Regulación y principios generales. Ámbito
subjetivo. Clases de control financiero: control financiero permanente. Los informes de
control.
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