lunes, 13 de julio de 2015

Convocatoria y bases reguladoras del procedimiento selectivo para la selección de una plaza de Técnico de Gestión de Recursos Humanos y configuración de una lista de empleo en la Subescala (VILLA DE TEGUESTE)

En el BOP del 10/07 se ha publicado en las páginas 16098 y siguientes:

Mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 1455/2015, se ha resuelto aprobar la convocatoria y las bases siguientes: ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE TEGUESTE BOP/SEDE/TABLÓN. Sec: SPG √ BASES QUE HA DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN COMO FUNCIONARIO INTERINO DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, PERTENECIENTE A LA SUBESCALA DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTA ADMINISTRACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE EMPLEO. PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA. Se convoca prueba selectiva mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir con carácter de funcionario interino un plaza encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala de Gestión, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A2, dotada con las retribuciones correspondientes a dicho grupo, derecho a trienios, pagas extraordinarias y demás conceptos retributivos que correspondan con arreglo a la legislación vigente. En la plantilla de personal funcionario del Presupuesto General del Ayuntamiento de Tegueste para el ejercicio 2015 se encuentra vacante dicha plaza: Escala de Administración General. Puesto Nº Puesto Nivel Selección Administración Grupo Subescala Titulación Técnico de Recursos Humanos 1 22 Concursooposición Local A.2 Gestión Diplomatura La presente convocatoria se justifica en el artículo 10.1 a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que permite el nombramiento de funcionarios interinos, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se de la circunstancia de existencia de una plaza vacante y no ser posible su cobertura por funcionario de carrera. Corresponde a la Subescala de Gestión de Administración General las tareas de apoyo a las funciones de nivel superior, concretándose en la colaboración en actividades administrativas, tareas de gestión administrativa, estudio, inspección, control y propuesta que suponga una determinada cualificación técnica acorde con la titulación necesaria para su acceso. Con carácter enunciativo, las funciones a desarrollar por el Técnico de Gestión de Recursos Humanos son las que se especifican a continuación: Funciones propias:  Gestión en la confección de nóminas.  Gestión de Seguros Sociales.  Gestión administrativa de expedientes de personal propio de la Corporación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, viernes 10 de julio de 2015 16099  Gestión administrativa de expedientes de personal derivados de Convenios de colaboración interadministrativa.  Gestión en la información de capítulo I para la confección del estado de gastos del Presupuesto Municipal.  Gestión en la justificación de nóminas relacionadas con procedimientos de concesión de subvenciones.  Gestión en la remisión de información del ISPA.  Gestión en la confección de los estados de personal relacionados con la información remitida a la Administración General del Estado.  Gestión en la liquidación del Presupuesto.  Gestión en la remisión de la información relacionada con los estados de personal a través de la plataforma UNIFICA remitida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.  Gestión en funciones de control de la información obtenida del sistema de nóminas para el sistema contable en cuanto aplicaciones presupuestarias.  Prevención de Riesgos Laborales. Mediante acuerdo del Ilustre Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria de fecha 31 de marzo de 2015 se acordó declarar la plaza de Técnico de Gestión de Recursos Humanos perteneciente a la Subescala de Gestión de Administración General de la plantilla de personal funcionario de esta Administración como prioritaria por su afección a la gestión de servicios públicos definidos como esenciales y prioritarios, a efectos de su eventual provisión interina durante el ejercicio 2015. SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o tener otra nacionalidad, que conforme a la normativa comunitaria vigente en España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que se halla definida en el Tratado de la Unión Europea y normativa de desarrollo. También podrán ser admitidos, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. d) Estar en posesión de la titulación establecida en la Base Tercera, apartado d), o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que limite el plazo de presentación de solicitudes. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público Los requisitos establecidos en las presentes Bases deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo. 16100 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, viernes 10 de julio de 2015 TERCERA.- INSTANCIAS. Forma.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tegueste, ajustándose al modelo que figura en el Anexo I de las presentes Bases. Dichas solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento sito en la Plaza de San Marcos, nº 1, en el horario de atención al público, o en las demás oficinas públicas señaladas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). A dicha solicitud se adjuntarán los siguientes documentos mediante aportación de fotocopia compulsada de: a) DNI o pasaporte en vigor, los que tengan la nacionalidad española. b) El documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea c) El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportará la documentación descrita en el punto anterior. d) Titulación académica exigida. Se presentará titulación a nivel de Diplomatura, Licenciatura o Grado que se especifican a continuación o titulación académica equivalente respecto a cada una de ellas en su caso. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004, de 20 febrero. Diplomatura Ciencias Empresariales. Gestión y Administración Pública Relaciones Laborales Trabajo Social Licenciatura Administración y Dirección de Empresas Ciencias del Trabajo Derecho Economía Grado Administración y Dirección de Empresas Derecho Relaciones Laborales Economía A estos efectos, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública y la DA 1ª del RD 1272/2003, de 10 de octubre, que regula las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos. En dichos casos, deberá ser acreditada la titulación por el aspirante mediante los oportunos documentos oficiales. La equivalencia indicada se aplicará sólo en el ámbito de las titulaciones exigidas en la presente convocatoria. e) Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de examen o acreditación de estar exento del abono de la tasa. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, viernes 10 de julio de 2015 16101 f) Declaración responsable según modelo establecido en el Anexo II. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del RD 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, no serán válidas copias compulsadas o auténticas de documentos expedidas por órganos o unidades administrativas que no actúen como oficinas de registro de la respectiva solicitud. El incumplimiento de dicha premisa conllevará su subsanación por el aspirante ante el Registro del Ayuntamiento de Tegueste. En las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicios de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo prevista para su realización. Asimismo, las personas con minusvalía en grado igual o superior al 33% podrán acceder con carácter exclusivo entre ellas a plazas reservadas a tal fin. En este sentido, y además de los documentos anteriormente mencionados, deberá aportar con la solicitud de participación en el proceso selectivo el certificado acreditativo de tal condición, de su capacidad para desempeñar las funciones de la plaza convocada y de las adaptaciones necesarias para la correcta realización de los ejercicios, expedido por el órgano directivo competente de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda o por el órgano competente de la Administración General del Estado o de las restantes Comunidades Autónomas. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento por el Ayuntamiento de Tegueste para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su formulación obligatoria para la admisión en el concursooposición. Plazo de presentación.- Para garantizar la debida publicidad de las convocatorias, se dispone que el plazo de presentación de solicitudes será, como norma general, de VEINTE DIAS NATURALES, a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, fecha a partir de la cual empezará a contar dicho plazo. Igualmente deberá procederse a su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Sede Electrónica Municipal. Derechos de examen.- Los derechos de examen serán los establecidos en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por derechos de examen para acceso a puestos de trabajo del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste, y que para la presente convocatoria se cifran en 23,65 euros. El abono de la tasa se podrá realizar en la Tesorería Municipal. De conformidad, asimismo, con lo previsto en el artículo 38 LRJPAC, el importe de la tasa podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia. A tales efectos:  El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a: “Ayuntamiento de Tegueste. Pruebas selectivas TÉCNICO DE GESTIÓN DE RRHH, Plaza San Marcos, nº 1”.  La orden de transferencia deberá hacerse a favor del “Ayuntamiento de Tegueste. Pruebas selectivas TÉCNICO DE GESTIÓN DE RRHH”, remitiéndose el importe de la tasa a la cuenta corriente nº ES2430760140662039728528 ó ES3421006742052200077938, debiendo indicarse en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar la referida inscripción. Tanto en caso de giro postal o telegráfico como en caso de transferencia bancaria deberá figurar como remitente el propio aspirante quien hará constar en el espacio de la solicitud, destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En caso de que el pago de la tasa se haga por una de estas vías, el pago deberá acreditarse 16102 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, viernes 10 de julio de 2015 en el momento de presentar la instancia mediante copia compulsada del resguardo acreditativo del giro postal o de la orden de transferencia. De conformidad con el artículo 2.2 de la citada Ordenanza, estarán exentos de la presente tasa los demandantes de empleo inscritos en la correspondiente oficina y los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición en los procesos selectivos en que participen. Según establece el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal indicada, el no abono de la correspondiente tasa será considerado causa de exclusión del aspirante en el procedimiento selectivo. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria. En ningún caso el abono de la tasa eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aún cuando se hayan abonado los derechos de examen. Lugar de presentación.- Los impresos de instancias debidamente cumplimentados se presentarán, junto a la documentación acreditativa de la titulación y requisitos exigidos, con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen en la Oficina de Registro de este Ayuntamiento. También podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 LRJPAC. CUARTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.- Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, bastará que reúnan todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Tercera, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y que hayan abonado los derechos de examen. Expirado el plazo de presentación de instancias se dictará Resolución de la Alcaldía Presidencia declarando aprobada, con carácter provisional, la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, en su caso. Un extracto indicativo de dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, y en ella se indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos: Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y Sede Electrónica Municipal. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de DIEZ (10) DIAS HABILES contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para subsanar, si fuera posible, los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación, se hará pública en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica Municipal y Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, la Resolución de la Alcaldía por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos la composición nominativa del Tribunal Calificador y la fecha, hora y lugar en el que habrán de celebrarse la primera prueba de la fase de oposición. Una vez iniciado el proceso, todos los actos integrantes del procedimiento de selección se publicarán en el Tablón Municipal y Sede Electrónica Municipal. Contra la resolución por lo que se declara aprobada la lista de admitidos y excluidos, así contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción. En todo caso, y a fin de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta al público en el Tablón de Anuncios. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, viernes 10 de julio de 2015 16103 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluido y tampoco constase en la de admitidos, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que acredite documentalmente, ante éste, la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada en el plazo legalmente establecido. A dicho fin, el Tribunal resolverá siempre antes del inicio del primer ejercicio del concurso-oposición, las peticiones que puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. Se expedirá acta, que se remitirá al órgano competente quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión. QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.- El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro vocales, y un Secretario con voz pero sin voto. La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo. La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. El órgano de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los suplentes que sustituirán a los respectivos titulares, en su caso. Los vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes. La designación de los miembros del Tribunal se realizarán en la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y que indique la fecha de realización del primer ejercicio de la fase de oposición. Los acuerdos del Tribunal se adoptarán por mayoría siendo dirimente, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente. El Secretario tendrá voz, pero no voto. El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden de las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sin perjuicio de que se otorgue un plazo de tres días hábiles desde la publicación de los respectivos anuncios para revisión de sus acuerdos previa solicitud escrita presentada en el Registro General del Ayuntamiento de Tegueste del aspirante interesado. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de conformidad con el artículo 13.4 del Real Decreto 364/95, de 10 de Marzo. Asimismo, los aspirantes podrán recusarles si concurriese alguna de aquellas circunstancias. 16104 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, viernes 10 de julio de 2015 Si fuere necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. Dichos asesores serán designados por el AlcaldePresidente. Igualmente, la Alcaldía Presidencia podrá nombrar colaboradores del Tribunal entre el personal de la Corporación, que tendrán por función la de auxilio en la gestión de actuaciones materiales del procedimiento selectivo, no formando parte en ningún caso del Tribunal Calificador. Los miembros del Tribunal calificador, percibirán las indemnizaciones que procedan de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2001, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, en cuanto gastos de locomoción y asistencias. El Tribunal tendrá categoría segunda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del precitado Reglamento. SEXTA.- COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluidos del proceso selectivo. El orden de llamamiento comenzará por la letra que resulte del sorteo que anualmente celebra y publica la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ( artículo 17 del RD 364/1995, de 3 de marzo). En la presente convocatoria, según determina la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de fecha 5 de febrero de 2015. Según el resultado de dicho sorteo, el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que se convoquen desde la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado, hasta la publicación del resultado del sorteo correspondiente al año 2016, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «J». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «J», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «K», y así sucesivamente. La fecha, hora y lugar de celebración de los ejercicios de la fase de oposición se harán públicos a través de la inserción en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica Municipal de la Resolución de la Alcaldía que así lo disponga o anuncio indicativo. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales. Los anuncios de celebración de las pruebas se publicarán en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica y en los locales donde se celebren las pruebas, con doce horas de antelación al comienzo de éstas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de una nueva. La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de doce meses. De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, el Secretario levantará Acta donde se harán constar la evaluación individualizada de los aspirantes, las calificaciones de aquéllos que lo hayan superado y las incidencias que se produzcan. El acta/s numerada y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los aspirantes. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, viernes 10 de julio de 2015 16105 desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría profesional objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de cinco días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas por plazo de tres días. Si del contenido del Dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado por plazo de tres días, emitirá propuesta motivada de exclusión, del proceso selectivo dirigida al órgano convocante. Hasta que se dicte la oportuna resolución, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo. El Tribunal velará por guardar el anonimato de los aspirantes en el desarrollo de las pruebas, por lo que se adoptarán a tal fin la disposición de modelos normalizados de hojas de examen. El Tribunal podrá adoptar propuesta de exclusión, con audiencia del interesado, respecto a aquellos aspirantes que realicen en las hojas de examen de pruebas escritas, salvo en los espacios reservados para ello, indicación de nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. El procedimiento se ajustará a los mismos trámites indicados anteriormente. Durante el desarrollo de los ejercicios no se permitirá el uso de teléfonos móviles ni aparatos electrónicos análogos. Corresponderá al Secretario del Tribunal la custodia de las separatas de las hojas de examen que contienen la identidad de los aspirantes. SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CONDICIONES.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de CONCURSO-OPOSICION, tal y como establece el artículo 171.2 del RDL 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. La selección se efectuará por el sistema de concurso oposición, ya que la naturaleza de la plaza convocada y de las funciones a desempeñar hacen que el sistema más adecuado sea el de Concurso-Oposición, por cuanto, tratándose de una plaza perteneciente a la Subescala de Gestión de la Escala de Administración General , permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad de los aspirantes, ya que no sólo se tendrán en cuenta sus conocimientos teóricos, sino también se valorará la experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y sus conocimientos específicos en la materia de Recursos Humanos. El programa de temas que han de regir las pruebas selectivas es el que figura en Anexo III de estas Bases. El sistema de selección se regirá de la siguiente forma: Fase de oposición. La puntuación máxima alcanzable será de 10,00 puntos. Todos los ejercicios tendrán carácter obligatorio y eliminatorio siendo necesario obtener la mitad de la puntuación otorgada a cada ejercicio para entenderlo superado. La calificación final para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima, cuanto entre éstas existan una diferencia igual o superior a 3,00 puntos. Realizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado el mismo con especificación de las puntuaciones obtenidas en el Tablón municipal de Anuncios, Sede Electrónica municipal y lugar de desarrollo del ejercicio. En dichos anuncios se especificará la mención apto y la puntuación establecida para los aspirantes que superen el ejercicio; y únicamente la mención no apto, para los aspirantes que no superen el ejercicio, sin perjuicio de que dicha puntuación si resulte cifrada en el Acta correspondiente. Constará de los siguientes ejercicios, todos ello de carácter obligatorio y eliminatorio: Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres horas, dos temas extraídos al azar de los que aparecen relacionados uno de la Parte General y otro de la Parte Especial del Anexo Temario de la presente convocatoria. 16106 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, viernes 10 de julio de 2015 La extracción de los temas se realizará antes del comienzo del ejercicio mediante un sistema que garantice su carácter público Se solicitará la comprobación por parte de los aspirantes de que existen soportes identificados cada una con su número correlativo del 1 al 12. A continuación, se introducen en un medio opaco los números sucesivos del 1 al 11 correspondientes a los temas nº 1 al 11 de la parte general y los números 1 al 12 correspondientes a los temas nº 1 a 12 de la parte especial. Previa invitación, será alguno de los opositores quien extraiga la ficha o soporte correspondiente al tema de la parte general y otro distinto el tema de la parte especial. Cada aspirante procederá, a continuación de la finalización del ejercicio o en el momento que disponga el Tribunal, a la lectura de su ejercicio ante el Tribunal. Durante dicho acto, el Tribunal valorará los conocimientos sobre los temas expuestos y podrá dialogar con el opositor sobre las materia objeto de los mismos y pedirles cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de quince minutos. Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita, claridad y orden de ideas, capacidad de síntesis, sistemática en el desarrollo de los temas y conocimiento de la normativa aplicable así como aportaciones propias del opositor. La evaluación del ejercicio teórico será única y considerará ambos temas en conjunto. La calificación final del ejercicio del aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima, cuanto entre éstas existan una diferencia igual o superior a 3,00 puntos en cuyo caso la puntuación será la media entre las restantes. Igualmente, será causa de eliminación si en alguno de los temas el aspirante fuera calificado con cero puntos, suponiendo su descalificación del procedimiento selectivo. La puntuación máxima alcanzable será de 10,00 puntos, requiriéndose un mínimo de 5,00 puntos para superar el ejercicio. Los aspirantes que no superen el ejercicio se les calificará como no apto, decayendo su derecho de participar en la celebración del segundo ejercicio. La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, Sede Electrónica Municipal y en el lugar donde se hayan realizado el ejercicio. En dicho anuncio se publicarán las puntuaciones de los aspirantes declarados aptos; respecto a los aspirantes que no hayan superado el ejercicio se publicará la mención no apto, sin perjuicio de que la puntuación correspondiente conste en el Acta de la sesión del Tribunal en que se haya procedido a la calificación del ejercicio. Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, durante un período máximo de dos horas, de un supuesto práctico de entre dos supuestos que planteará el Tribunal referido a la Parte Especial del Anexo Temario de la presente convocatoria, confeccionado antes del comienzo del ejercicio, relativo a funciones propias asignadas a la Subescala. Para la realización del segundo ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de textos legales ( exclusivamente en soporte papel) pero en ningún caso podrán hacer uso de aquellos repertorios de legislación, jurisprudencia o doctrinales comentados, tanto en soporte papel como electrónico. Cada aspirante procederá, a continuación de la finalización del ejercicio o en el momento que disponga el Tribunal, a la lectura de su ejercicio ante el Tribunal. Durante dicho acto, el Tribunal valorará los conocimientos sobre los temas expuestos y podrá dialogar con el opositor sobre las materia objeto de los mismos y pedirles cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de quince minutos. Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita, claridad y orden de ideas, capacidad de síntesis, sistemática en el desarrollo de los temas y conocimiento de la normativa aplicable así como aportaciones propias del opositor. La calificación final del ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, viernes 10 de julio de 2015 16107 las puntuaciones máxima y mínima, cuanto entre éstas existan una diferencia igual o superior a 3,00 puntos en cuyo caso la puntuación será la media entre las restantes. La puntuación máxima alcanzable será de 10,00 puntos, requiriéndose un mínimo de 5,00 puntos para superar el ejercicio. Los aspirantes que no superen el ejercicio se les calificará como no apto, decayendo su derecho de participar en procedimiento selectivo. La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, Sede Electrónica Municipal y en el lugar donde se hayan realizado el ejercicio. En dicho anuncio se publicarán las puntuaciones de los aspirantes declarados aptos; respecto a los aspirantes que no hayan superado el ejercicio se publicará la mención no apto, sin perjuicio de que la puntuación correspondiente conste en el Acta de la sesión del Tribunal en que se haya procedido a la calificación del ejercicio. Calificación final de la Oposición: La calificación final, será la resultante de hallar la nota media de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios (teórico y práctico) respecto a los aspirantes que hayan superado ambos ejercicios, teórico y práctico. La declaración como no apto en alguno de los ejercicios ( teórico o práctico) implicará su exclusión del procedimiento y consiguientemente no se procederá a establecer su calificación final en la fase de oposición ni tampoco se valorarán sus méritos correspondientes a la fase de concurso. La lista que contenga la calificación final de la fase de oposición se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, Sede Electrónica Municipal y en el lugar donde se hayan realizado los ejercicios. Fase de concurso. No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar la calificación de los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de la oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Publicada en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica Municipal la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, dispondrán de 10 días naturales para presentar originales o fotocopias compulsadas de los méritos que pretendan hacer valer en la fase de concurso. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de presentar la solicitud de admisión en las pruebas selectivas. Cualquier mérito que incumpla tal previsión será omitido en su valoración. Será objeto de valoración en esta fase los méritos del aspirantes correspondientes a su experiencia profesional, formación específica, formación académica y su formación especializada. La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la Sede Electrónica Municipal. La puntuación máxima alcanzable será de 8,00 puntos. La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremos siguientes:  Experiencia profesional.- Se valorará hasta un máximo de 3,00 puntos y en la siguiente forma: - Por servicios prestados como Técnico de Gestión o denominación equivalente, en régimen funcionarial o laboral, desarrollando funciones de gestión de recursos humanos en cualquier Administración Pública: 0.50 puntos por año completo de servicios, prorrateándose los períodos inferiores al año, aunque teniendo sólo en cuenta meses completos de servicio. En caso de no coincidir la denominación del puesto con el convocado, se deberá acreditar mediante documento fehaciente la identidad de funciones. A estos efectos, se entenderá por Administración Pública, las definidas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Por servicios prestados como Técnico de Gestión o denominación equivalente, en régimen laboral, desarrollando funciones de gestión de recursos humanos en cualquier empresa: 0.25 puntos por año completo de servicios, prorrateándose los períodos inferiores al año, aunque teniendo sólo en cuenta meses completos de servicio. En caso contrario, no se valorará como mérito. 16108 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, viernes 10 de julio de 2015  Formación específica.- Por cursos, jornadas, seminarios de formación, etc.. en Administraciones Públicas o en centros homologados por alguna Administración Pública u organismo público así como en entidades privadas sobre materias directamente relacionados con las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 1,00 punto. No se admitirán en este apartado méritos que hayan sido expedidos con anterioridad a 1 de septiembre de 1994 ( fecha de entrada en vigor del Rdl 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La valoración de estos méritos se hará de acuerdo con el siguiente baremo: - Curso de 20 o menos horas lectivas:0,01 puntos. - Curso entre 21 y 40 horas lectivas: 0,02 puntos. - Curso entre 41 y 80 horas lectivas: 0,04 puntos. - Curso entre 81 y 149 horas lectivas: 0,06 puntos. - Curso entre 150 y 200 horas lectivas: 0,08 puntos. - Curso de más de 200 horas lectivas: 0,10 puntos.  Formación académica.- Se valorará en este apartado estar en posesión de titulaciones distintas a la presentada por el aspirante como título académico de admisión al procedimiento selectivo, de formación profesional o universitaria, en ramas relacionadas con las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria, con un máximo de 2,00 puntos, de acuerdo al siguiente baremo: Titulación universitaria de Grado, Licenciatura o Diplomatura o titulación oficial equivalente: 1.0 punto por cada título.  Formación especializada.- Se valorará en este apartado estar en posesión de máster universitario, en las siguientes ramas, con un máximo de 2,00 puntos, de acuerdo al siguiente baremo: 1.0 punto por cada título. - Máster en Desarrollo y Gestión de Recursos Humanos, o denominación equivalente. - Máster en Dirección de Recursos Humanos, o denominación equivalente. - Máster en Prevención de Riesgos Laborales, o denominación equivalente. - Diploma de especialización en Seguridad Social, o denominación equivalente. El sistema de acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso será el siguiente:  Acreditación de la experiencia profesional. Certificado o documento fehaciente de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración o empresa donde se hubiesen prestado, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos y el concreto puesto de trabajo consignado en el nombramiento como funcionario o en el contrato laboral. En caso de presentarse copias de los contratos de trabajo, deberá acompañarse de documento oficial acreditativo de su vida laboral. La omisión de dichos requisitos supondrá la no valoración del mérito.  Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo donde conste el número de horas lectivas. Los cursos de los que no se acredite el número de horas que los constituye serán valorados por el Tribunal con la mínima puntuación, es decir, 0.01 puntos.  En ningún caso el título exigido en la convocatoria podrá tenerse en cuenta a efectos de su valoración en este apartado. Igualmente, el título superior que se alegue excluirá en cuanto a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo por razón de la materia.  Las becas de colaboración, investigación, ensayos o publicaciones en centros oficiales se valorarán como horas lectivas de formación.  Los méritos de la fase de concurso sólo serán valorados si se encuentran debidamente justificados a criterio del Tribunal. Podrá recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional necesaria para la comprobación de los méritos alegados y justificados.  Los méritos que se aleguen deberán estar referidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias de participación en el concurso-oposición, por lo que Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, viernes 10 de julio de 2015 16109 el Tribunal no entrará a valorar cualquier mérito que se refiera a una fecha posterior a dicho plazo. Calificación final. Será la resultante de sumar la calificación definitiva de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación máxima alcanzable será de 18,00 puntos, correspondiéndose 10 puntos a la fase de oposición y 8 puntos a la fase de concurso. En caso de empate entre los aspirantes se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición; si subsiste el empate, se atenderá a la mejor puntuación obtenida en el supuesto práctico y en su defecto en el supuesto teórico y, si aún subsistiese el empate, se realizará un ejercicio de carácter práctico relacionado con las funciones de la plaza convocada, a efectos de dirimir el empate ( la valoración de este ejercicio se realizará de cero a diez puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Si, con todo ello, hubiera empate, se resolverá mediante sorteo público. Las calificaciones finales resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la Corporación y en la Sede Electrónica Municipal. OCTAVA. LISTA DE APROBADOS, PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal formará una relación comprensiva del aspirante/s que haya aprobado las mismas, por orden de puntuación final obtenido, en número no superior el de la plaza convocada y la hará pública en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica Municipal del Ayuntamiento. De acuerdo con esta lista, se elevará al Alcalde-Presidente de la Corporación, además del acta de la última sesión, la propuesta de nombramiento del /los aspirante/s aprobado/s. En el plazo de CINCO DIAS NATURALES, a contar desde la publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Sede Electrónica Municipal, el aspirante propuesto por el Tribunal presentarán en Registro General de este Ayuntamiento, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos expresados en Base tercera: A) Fotocopia del DNI, acompañada del original para su compulsa. B) Original, copia autenticada notarialmente o fotocopia compulsada del título correspondiente admitido como titulación exigida. C) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o estar afectado por limitación física que sea incompatible o impida el desempeño de las correspondientes funciones. D) Declaración privada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia firme, ni incurrir en causa de incompatibilidad. Dicha declaración deberá adecuarse al modelo normalizado previsto en el Anexo II de estas Bases. La no presentación dentro del plazo señalado anteriormente de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del/los aspirante/s comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el/ellos y la imposibilidad de efectuar un nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya/n podido incurrir. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y aprobada por el órgano competente la propuesta de aspirante aprobado, se procederá al nombramiento del aspirante como Funcionario en cuya resolución deberá figurar la obligatoriedad de que el personal nombrado dé cumplimiento dentro del plazo posesorio a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de Diciembre y artículo 13 del Real Decreto 598/84, de 30 del Abril. 16110 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, viernes 10 de julio de 2015 La citada manifestación hará referencia a la circunstancia de sí el interesado se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación o retiro, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2º y en la Disposición Transitoria 9 de la Ley 53/84, de 26 de Diciembre. El opositor nombrado deberá tomar posesión de su puesto y prestar promesa o juramento en la forma prevista en el RD 707/1979, de 5 de abril. NOVENA. CONDICIONES DEL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO INTERINO. El nombramiento como funcionario interino se sujetará a las siguientes condiciones: - Eficacia: El nombramiento como funcionario interino deberá ajustarse a las normales legales vigentes para el acceso temporal al empleo público, en especial, a las disposiciones que con carácter básico se establezcan en dicha materia por las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado. - Funciones: Serán las propias de la Subescala objeto de la convocatoria en función del puesto de trabajo al que se destine por la Alcaldía-Presidencia. - Retribuciones: Percibirá las retribuciones básicas correspondientes a la plaza convocada, según la legislación vigente y aquellas complementarias asignadas al puesto de trabajo que desempeñe. - Duración: El nombramiento, que en cualquier caso tendrá carácter temporal, quedará revocado cuando la plaza se provea con funcionario de carrera o la Administración considere que ya no existen las razones de urgencia que motivaron su cobertura interina, sin derecho alguno a indemnización. - Régimen Jurídico: El nombramiento conferirá al interesado la condición de funcionario interino de este Ayuntamiento siendo su régimen de carácter administrativo. - Incompatibilidades: El personal que resulte nombrado está obligado a dar cumplimiento, dentro del plazo posesorio, a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre. DÉCIMA. CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE EMPLEO. Con el resto de aspirantes que hubiesen superado la calificación final del concurso oposición se constituirá una lista de reserva del puesto convocado. La Alcaldía Presidencia procederá a dictar Resolución aprobando la relación de aspirantes que conforman dicha lista. La lista tendrá una duración de dos años, pudiendo extinguirse su eficacia en el caso de convocarse nuevo proceso selectivo para la actualización de dicha lista en relación al mismo puesto de trabajo, en su caso, cuando se proceda a la convocatoria de proceso selectivo para cubrir el puesto de trabajo por funcionario de carrera. En el caso de que llegado su término de duración se estimará conveniente la permanencia de la lista, se podrá dictar por la Alcaldía Presidencia resolución de prórroga por el mismo plazo de duración inicial, siempre que sea resuelva la prórroga antes de su vencimiento. El funcionamiento de la lista de reserva se ajustará a las siguientes reglas: 1.- Producida la necesidad de personal, la Concejalía de Personal podrá formular solicitud de provisión que será trasladada a la Alcaldía, quien será competente para autorizar el inicio del procedimiento de nombramiento como funcionario interino. En tal caso, atendiendo al riguroso orden de la lista de empleo vigente, señalará a quién corresponde el llamamiento, mediante oficio de Alcaldía, al candidato preferente por burofax o telegrama con acuse de recibo ( a la dirección facilitada en la instancia por la que se solicita participar en el proceso selectivo o a la última comunicada ulteriormente por escrito) al objeto de que contacte con el órgano que gestiona la lista, y de no contestar en el plazo de 48 horas, se iniciará de nuevo el procedimiento con el siguiente en la lista, siguiendo el orden numérico correlativo y así sucesivamente hasta que el puesto quede cubierto. 2.- La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se realizará por el orden de prelación decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, siendo el llamamiento por dicho orden de forma consecutiva, por su orden, y hasta el último número que componga la Lista de empleo. Una vez llegado al aspirante que ultime la Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, viernes 10 de julio de 2015 16111 Lista, se volverá a realizar el cómputo desde el primero, siempre que no haya finalizado el plazo de vigencia de la Lista o su prórroga. 3.- La Lista de Empleo tendrá una duración de dos años, pudiendo extinguirse su eficacia en el caso de convocarse nuevo proceso selectivo para la actualización de dicha lista en relación al mismo puesto de trabajo o, en su caso, cuando se proceda a la convocatoria de proceso selectivo para cubrir el puesto de trabajo por personal laboral fijo. La vigencia de la Lista de Empleo podrá prorrogarse, hasta un máximo de dos veces, por una duración de dos años. 4.- Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efecto de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar fehacientemente al Ayuntamiento de Tegueste, cualquier variación de los mismos. 5.- Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el puesto que ocupaban en la Lista de Empleo a la espera de nuevo llamamiento. 6.- Serán causas de baja definitiva en la lista de empleo:  Rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos consecutivos.  No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, tras su nombramiento y toma de posesión.  Renuncia expresa a permanecer en la Lista de Empleo.  Sanción disciplinaria firme de separación del servicio.  No superación del periodo de prácticas o de prueba, en su caso.  Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles para acceso a la Función Pública.  Incurrir en inhabilitación absoluta o especial para cargo público por sentencia firme. 7.- Se entenderá que existe justificación que eximirá de la exclusión de la Lista de Empleo, cuando se acredite, mediante el medio de prueba válido en derecho y en el plazo de tres días hábiles desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones:  Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.  Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta segundo grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.  Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de seis años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la resolución administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.  Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse una vez finalizada la misma, copia de la comunicación de cese de la extinción contractual.  Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración. 8.- Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días al Ayuntamiento, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la Lista de Reserva correspondiente. Si en el indicado plazo el candidato no realiza dicha notificación, supondrá la exclusión definitiva de la Lista de Empleo. El Departamento de Personal dará de alta en la misma, como disponibles, a partir del día siguiente a aquel en que le sea comunicada la finalización de la causa de baja temporal enunciadas. 9.- Una vez finalizada la relación de servicio, el aspirante quedará integrado nuevamente en la Lista de Empleo, en el orden que corresponda según la puntuación obtenida, siempre que no haya transcurrido el plazo de vigencia de la Lista de Empleo. 10.- Todas los trámites derivados de la gestión de la Lista de Empleo serán realizados por el Departamento de Personal. 16112 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, viernes 10 de julio de 2015 UNDÉCIMA. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS POR LLAMAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO. En el plazo de CINCO DIAS NATURALES, a contar desde la comunicación del llamamiento, el candidato propuesto por corresponderle según su orden de prelación en la Lista de Empleo, presentará en el Registro General de este Ayuntamiento, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos expresados en Base tercera: A) Fotocopia del DNI, acompañada del original para su compulsa. B) Original, copia autenticada notarialmente o fotocopia compulsada del título correspondiente exigido en la convocatoria. C) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o estar afectado por limitación física que sea incompatible o impida el desempeño de las correspondientes funciones. D) Declaración privada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia firme, ni incurrir en causa de incompatibilidad. Dicha declaración deberá adecuarse al modelo normalizado previsto en el Anexo II de estas Bases. La no presentación dentro del plazo señalado anteriormente de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del/los aspirante/s comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el/ellos y la imposibilidad de formalizar su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya/n podido incurrir. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y aprobada por el órgano competente la propuesta de nombramiento, se procederá a su formalización en cuya Resolución deberá figurar la obligatoriedad de que el personal nombrado de cumplimiento dentro del plazo posesorio a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre y artículo 13 del Real Decreto 598/84, de 30 del Abril. La citada manifestación hará referencia a la circunstancia de sí el interesado se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación o retiro, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3. 2º y en la Disposición Transitoria Novena de la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre. El nombramiento como funcionario interino se sujetará a las siguientes condiciones: - Habilitación: Durante el ejercicio 2015, con carácter previo a cualquier nombramiento derivada de la presente Lista de Empleo, se precisará Acuerdo del Ilustre Ayuntamiento Pleno de declaración prioritaria de la contratación durante el presente ejercicio de plazas adscritas a la Subescala de Gestión de Administración General de la plantilla de personal funcionario de esta Administración, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 36/2015, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. Para ejercicios futuros se estará a lo que determinen las correspondientes Leyes Generales de Presupuestos del Estado. - Modalidad: La modalidad de nombramiento como funcionario interino en todo caso se ajustará a alguno de los supuestos previstos en el artículo 10 EBEP: a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. b) La sustitución transitoria de los titulares. c) La ejecución de programas de carácter temporal que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del propio Estatuto. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses. - Eficacia: El nombramiento como funcionario interino deberá ajustarse a las normales legales vigentes para el acceso temporal al empleo público, en especial, a las Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, viernes 10 de julio de 2015 16113 disposiciones que con carácter básico se establezcan en dicha materia por las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado. - Funciones: Serán las propias de la Subescala de Gestión de Administración General en función del puesto de trabajo al que se destine por la Alcaldía-Presidencia. - Retribuciones: Percibirá las retribuciones básicas correspondientes a la plaza convocada, según la legislación vigente y aquellas complementarias asignadas al puesto de trabajo que desempeñe, según se establezca en el Presupuesto Municipal. - Duración: El cese de los funcionarios interinos se producirá por las causas previstas en el artículo 63 EBEP, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. - Régimen Jurídico: Al funcionario interino le será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. - Limitación de nombramientos. En ningún caso podrá procederse al nombramiento de aspirantes que formen parte de la Lista de Empleo en número mayor a lo dispuesto para el ejercicio correspondiente por el Pleno en razón a la declaración de casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables restringidas a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, y que se adopte en función de las disposiciones básicas establecidas en la correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada anualidad. - Régimen Jurídico: La contratación conferirá al interesado la condición de empleado público de este Ayuntamiento siendo su régimen de carácter laboral temporal. - Incompatibilidades: El personal que resulte nombrado como funcionario interino está obligado a dar cumplimiento, dentro del plazo posesorio, a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre. DUODÉCIMA. RÉGIMEN JURÍDICO. En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueban las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, que tiene carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes en la materia, en todo lo que no se oponga al Estatuto Básico del Empleado Público. El Tribunal quedará facultado para resolver cuantas dudas se puedan presentar durante el desarrollo del procedimiento selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria y el desarrollo de las pruebas a realizar. DÉCIMOTERCERA. COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA. En cumplimiento del principio de cooperación y colaboración que rigen las relaciones entres Administraciones Públicas, previa petición escrita de la Administración interesada y previo consentimiento de su titular, podrán cederse los datos personales de los aspirantes que conformen la lista de empleo, por el orden de prelación que corresponda, a otras Administración para su nombramiento como funcionario interino o contratación laboral. DECIMOCUARTA. IMPUGNACIONES. La convocatoria y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

ANEXO III. TEMARIO. Parte General. Tema 1.- El acto administrativo: delimitación conceptual y elementos. Clasificación de los actos administrativos. Requisitos: motivación y forma. Tema 2.- La eficacia, notificación y publicación de los actos administrativos. Invalidez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad de los actos. Irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos. Tema 3.- Procedimiento administrativo I: Concepto. Interesados. Iniciación: clases. Subsanación y mejora de la solicitud. Medidas provisionales. Acumulación. Ordenación. Tema 4.- Procedimiento administrativo II: Instrucción. Disposiciones generales. Prueba. Informes. Participación de los interesados. Finalización. Terminación convencional. Resolución. Desistimiento y renuncia. Caducidad y procedimientos especiales. Tema 5.- Los Recursos Administrativos: Concepto. Principios Generales. Clases de recursos. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Tema 6.- El Municipio: Concepto y Elementos. El término municipal: la creación y supresión de municipios. La alteración de términos municipales. Tema 7.- La Organización Municipal. Los órganos fundamentales: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios. Tema 8.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen Jurídico. Clases de personal al servicio de la Administración. Clases. Estructura. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Selección y Provisión de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo, registros de personal, la plantilla y otros sistemas de racionalización. Tema 9.- Los derechos y deberes de los funcionarios. Código de conducta. La carrera administrativa. El régimen disciplinario. Régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. Régimen de incompatibilidades. Tema 10.- El Presupuesto de las Entidades Locales. Principios. Integración y documentos de que consta. Aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto. Principios generales de ejecución del presupuesto. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Transferencias de crédito. Tema 11.- Régimen jurídico de Subvenciones públicas. Disposiciones comunes. Procedimiento de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro. Control financiero. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, viernes 10 de julio de 2015 16117 Parte específica. Tema 1.- El personal al servicio de las Entidades Locales. Disposiciones generales y comunes a los funcionarios de carrera. Selección y provisión. Disposiciones comunes al personal laboral y eventual. Tema 2.- Permisos, licencias, vacaciones y jornada de trabajo del personal al servicio de la Administración. Situaciones administrativas de los funcionarios de Administración Local. Tema 3.- Régimen retributivo de los funcionarios de Administración Local. Tema 4.- El contrato de trabajo. Concepto. Naturaleza. Sujetos. Elementos y eficacia del contrato de trabajo. Derechos y deberes laborales básicos de trabajadores y empresarios. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Tema 5. Contenido del contrato de trabajo: duración del contrato. La contratación temporal. Derechos y deberes del Contrato. Tiempo de trabajo. Tema 6. Modalidades de la contratación laboral. Sindicación y representación. Los convenios colectivos. Los conflictos colectivos. El derecho de huelga y su ejercicio. Tema 7.- El sistema de la Seguridad Social. Régimen General. Obligaciones de la empresa con la Seguridad Social. Afiliación de trabajadores, bajas y variación de datos. La cotización. El sistema RED. Acción protectora del Régimen General. Prestaciones de la Seguridad Social. Incapacidad e Invalidez. Tema 8. El salario y la nómina. Concepto y elementos. Devengos salariales. Devengos no salariales. Deducciones. Cálculo de las bases de cotización. Tema 9.- La Jurisdicción Social. Orden jurisdiccional social. Ámbito y materias excluidas. Competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social. Reclamación administrativa previa a la vía judicial social. Conciliación y mediación previa. Tema 10.- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Normativa de desarrollo. Delegados de Prevención. Comité de Seguridad y Salud. Tema 11.- Procedimiento general de ejecución del gasto público: aprobación del gasto. Compromiso del gasto. Reconocimiento de la obligación y propuesta de pago. Extinción de las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública. Gestión de gastos de personal. Tema 12.- Los sistemas del control de la actividad económica-financiera del Sector Público. El control interno. Función interventora. Modalidades de su ejercicio: fiscalización limitada previa y fiscalización previa plena. El reparo, la discrepancia y su resolución. La omisión de la fiscalización. La convalidación de gastos. El reconocimiento extrajudicial de créditos. El control financiero. Concepto. Regulación y principios generales. Ámbito subjetivo. Clases de control financiero: control financiero permanente. Los informes de control.

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