En el BOP del 15/07 se ha publicado en las páginas 16256-16257:
Por Resolución del Coordinador General del Área
de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha
30 de junio de 2015, se rectifica el apartado 4.2 de
las Bases de la convocatoria pública para la cobertura
por funcionarios/as de carrera de doce plazas de
Técnico/a de Administración General, Rama Jurídica,
vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluidas en la
Oferta de Empleo Público de 2015, aprobadas por
Resolución de la Coordinadora General del Área de
Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 8 de
junio de 2015, en el sentido siguiente:
Donde dice:
“Cuarta: Solicitudes de participación.
…//…
4.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las
tasas o derechos de examen las personas que se
encuentren en algunos de los siguientes supuestos,
debiendo acreditarlo, necesariamente, en el plazo de
presentación de la solicitud de participación:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o
sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán
acreditar mediante la aportación de los certificados
a que hace referencia esta Base.
- Los/as miembros de familias numerosas que
tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará
mediante el título oficial expedido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de residencia
del aspirante, como se expone a continuación:
a) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas
en la categoría especial estarán exentos del
100 por ciento de las tasas por derechos de examen.
b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas
de categoría general tendrán una bonificación
del 50 por ciento.
…//…”
Debe decir:
“Cuarta: Solicitudes de participación.
…//…
4.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las
tasas o derechos de examen las personas que se
encuentren en algunos de los siguientes supuestos,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 91, miércoles 15 de julio de 2015 16257
debiendo acreditarlo, necesariamente, en el plazo de
presentación de la solicitud de participación:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o
sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán
acreditar mediante la aportación de los certificados
a que hace referencia esta Base.
- Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en
las que soliciten su participación. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que en el plazo de que
se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado
ni se hubiere negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en computo mensual, al salario
mínimo interprofesional, que se acreditará mediante
certificación de las oficinas de los Servicios Públicos
de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará
mediante declaración jurada o promesa escrita del/de
la solicitante de que carece de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud,
dentro del plazo establecido al efecto, o en su
caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que
hace referencia la Base Quinta de las presentes Bases.
- Los/as miembros de familias numerosas que
tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará
mediante el título oficial expedido por el órgano competente
de la Comunidad Autónoma de residencia del
aspirante, como se expone a continuación:
a) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas
en la categoría especial estarán exentos del
100 por ciento de las tasas por derechos de examen.
b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas
de categoría general tendrán una bonificación
del 50 por ciento.
…//…”
Contra la presente Resolución podrá interponerse
Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la
Corporación Insular, en el plazo máximo de un mes a
contar desde el día siguiente al de su publicación, sin
perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso
que puedan estimar procedente, de conformidad con
lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2015.
El Coordinador General, Juan Carlos Pérez Frías.
No hay comentarios:
Publicar un comentario