domingo, 19 de julio de 2015

DECRETO 169/2015, de 3 de julio, que modifica el Decreto 65/2015, de 23 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2015 para el ingreso y acceso a los Cuerpos de Funcionarios Docentes no Universitarios e Inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el BOC del 14/07 se ha publicado:


El Decreto 65/2015, de 23 de julio, aprobó la Oferta de Empleo Público del año 2015 para el ingreso y acceso a los Cuerpos de Funcionarios Docentes no Universitarios e Inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho Decreto cuantificó la referida Oferta en trescientas cincuenta y tres (353) plazas, de las que trescientas cuarenta y cuatro (344) serían ocupadas con funcionarios de nuevo ingreso de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros, y nueve (9) se ofrecerán para el acceso desde otros cuerpos docentes no universitarios al de Inspectores de Educación.
La Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, autoriza en el apartado 2 de su artículo 52, para el personal docente no universitario, la aprobación de una Oferta de Empleo Público por un número de plazas que podrá alcanzar, como máximo, el 50 por 100 de la tasa de reposición de efectivos, respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1.
Tal y como establece el apartado 3 del mencionado precepto legal, para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que hace referencia el párrafo anterior se ha de aplicar sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2014, dejaron de prestar servicios en el sector del personal docente no universitario que preste servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresados desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración autonómica. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.
Por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se ha comunicado a este Comunidad Autónoma la existencia de algunos errores en el cálculo originalmente efectuado para la determinación de la tasa de reposición de efectivos, por lo que procede modificar el Decreto 65/2015, de 23 de abril, ajustando la oferta al límite del cincuenta por ciento de la tasa de reposición de efectivos, calculada en plena conformidad con lo dispuesto en el ya citado artículo 52.3 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.2.e) de la Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y 52 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, a iniciativa del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad en funciones, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad en funciones y tras la deliberación del Gobierno en funciones en sesión celebrada el día 3 de julio de 2015,
D I S P O N G O:
Primero.- Modificar el Dispongo Segundo del Decreto 65/2015, de 23 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2015 para el ingreso y acceso a los Cuerpos de Funcionarios Docentes no Universitarios e Inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Canarias, pasando a tener la siguiente redacción:
"Segundo.- Cuantificación de la presente Oferta de Empleo Público.
La presente Oferta de Empleo Público alcanza la cifra de trescientas cuarenta y una plazas (341), que se distribuyen en la forma expresada en el anexo de este Decreto. De ellas, trescientas treinta y dos (332) serán ocupadas con funcionarios de nuevo ingreso de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros, y nueve (9) se ofrecerán para el acceso desde otros cuerpos docentes no universitarios al de Inspectores de Educación."
Segundo.- Modificar el anexo del Decreto 65/2015, de 23 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2015 para el ingreso y acceso a los Cuerpos de Funcionarios Docentes no Universitarios e Inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos que figuran en el cuadro siguiente:
Ver anexo en la página 20736 del documento Descargar
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2015.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
(en funciones),
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD,
(en funciones),
Francisco Hernández Spínola.

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