En el BOP del 19/06 se ha publicado en las páginas 15103 y siguientes:
Por Resolución de la Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 8
de junio de 2015, se aprueba la convocatoria pública para la cobertura por funcionarios/as de carrera de doce
plazas de Técnico/a de Administración General, Rama Jurídica, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario
del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2015, de acuerdo con las
siguientes Bases:
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Por Resolución de la Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y
Defensa Jurídica de fecha 8 de junio de 2015, se aprueba la convocatoria pública
para la cobertura por funcionarios/as de carrera de DOCE PLAZAS DE TÉCNICO/A
DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, RAMA JURÍDICA, vacantes en la Plantilla de
Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluidas en la Oferta
de Empleo Público de 2015, de acuerdo con las siguientes Bases:
PRIMERA: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la cobertura por funcionarios de
carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, de DOCE PLAZAS DE TÉCNICO/A DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL, RAMA JURÍDICA, vacantes en la Plantilla de Personal
Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo
Público de 2015, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que
se detalla en las presentes Bases.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la
Provincia. Asimismo, se publicará un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado
y Tablón de Anuncios de la Corporación.
Igualmente, se publicarán en la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife las
convocatorias y sus bases, así como las resoluciones y los actos del Tribunal Calificador
que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes Bases. Sin
embargo, lo publicado en esta web tiene carácter meramente informativo y está subordinado
a lo publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de Anuncios de la Corporación.
SEGUNDA: Descripción de las plazas convocadas.- Las plazas que se convocan se
encuadran en el Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración General, Subescala
Técnica, de la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria
son, entre otras, las que se especifican a continuación:
Gestión, estudio, informe y propuesta jurídica-administrativa en las materias
competencia del Servicio correspondiente (transportes, medio ambiente, carreteras,
desarrollo económico, gestión de personal, agricultura, etc.), asumiendo la integridad
de la tramitación de expedientes de los procedimientos de que se trate (contratación
administrativa, subvenciones, procedimiento sancionador, autorizaciones, etc.).
TERCERA: Requisitos de los/as aspirantes.- Para ser admitidos/as en el proceso
selectivo los/as aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
1.- REQUISITOS GENERALES:
1.1.- Nacionalidad.-
a) Ser español/la.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes
Estados parte del Espacio Económico Europeo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 79, viernes 19 de junio de 2015 15105
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge
de españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los restantes
Estados parte del Espacio Económico Europeo, siempre que no estén separados/as de
derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los
de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores/as.
Los/as aspirantes que se incluyan en los apartados b) c) y d) deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de
pruebas con tal finalidad.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente
Mercantil o Actuario o Grado, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de
Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)
o equivalente o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. En
los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes
aspiren y hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito
de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las funciones y tareas de las plazas convocadas descritas en la base
segunda.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o
inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en
situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los/as
aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en
igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
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incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de
conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse
el último día de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario/a de carrera.
CUARTA: Solicitudes de participación.-
1.- Quienes deseen participar en los procesos selectivos, deberán hacerlo
constar cumplimentado debidamente la solicitud de participación que será facilitada
gratuitamente en el Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular
existentes al momento de la aprobación de la convocatoria; o la publicada en la página web
del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (www.tenerife.es); o en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 175 de fecha 15 de diciembre de 2004, debiendo
aportar fotocopia de la misma.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación
en lengua castellana:
a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su
caso, de estar exento del mismo conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de esta
Base.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa
de:
1º.- Documentación, en vigor, acreditativa de la nacionalidad:
I. El DNI o el pasaporte para quienes posean la nacionalidad
española.
II. El documento de identidad del país de origen o el pasaporte o la
tarjeta de residencia para los/as aspirantes incluidos/as en el
apartado 1.1 b) del Apartado 1 de la Base Tercera.
III. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario,
los/as aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1.1 c) del
Apartado 1 de la Base Tercera, cuando no sean nacionales de
algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario,
aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.
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IV. El pasaporte o la tarjeta de residencia, los/as aspirantes a los
que hace referencia el Apartado 1.1 d) del Apartado 1 de la
Base Tercera.
V.
2º.-Título académico correspondiente. En el supuesto de presentar título
equivalente al exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca
la equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado expedido por el
órgano competente que acredite la citada equivalencia. Los/as aspirantes con
titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de
la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso,
la homologación.
3º.- El/la menor de edad que viva de forma dependiente, deberá acreditar el
consentimiento de sus padres/madres o tutores/as, o la autorización de la
persona o institución que les tenga a su cargo, para la realización de
determinadas pruebas o ejercicios que conforman la fase de oposición.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán
presentar, además, la siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos
multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley
9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la
materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá
acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006,
de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con
discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad
de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las
Personas con Discapacidad, donde se especificará respecto del/la aspirante:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las
tareas correspondientes a la plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los
ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado;
en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de
subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la Base Quinta.
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste
el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias
para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por
encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra
convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud,
especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de
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la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su
presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Sin perjuicio,
todo ello, de que por la naturaleza del requisito exigido se establezca la obligación de su
aportación, en las presentes bases.
Asimismo, en la solicitud de participación deberá hacer constar con un aspa (“X”)
el turno por el que participa.
Quien desee recibir información a través del sistema de avisos SMS, deberá
solicitarlo cumplimentando el impreso facilitado gratuitamente junto con la solicitud de
participación.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de
participación será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará
referencia a la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de la
Provincia.
3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente
cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de esta Base, se
presentará en el Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular o en
cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo.
4.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de VEINTITRÉS
EUROS (23€) de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las
Tasas por la realización de actividades administrativas competencia del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife.
4.1.- Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación de
solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace
referencia la Base Quinta. Su importe se hará efectivo en la Cuenta de Caixabank del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife: ES42-2100-9169-0922-0003-5691, de alguna de las
siguientes formas:
• Ingreso en efectivo en las oficinas de Caixabank.
• Transferencia bancaria en la cuenta citada anteriormente de Caixabank.
• Pago con tarjeta de crédito/ débito en el Registro General y Registros
Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el momento de la
convocatoria.
• Mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la siguiente dirección:
“Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando
la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n, S/C de Tenerife, CP
38.003”.
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En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen,
deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública a la que se solicita participar.
2.- Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte del/la aspirante. Para el
caso de que quién realiza el abono no sea el/la aspirante que solicita ser
admitido/a deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se
realiza. Cuando se abone mediante giro postal o telegráfico o transferencia,
se hará constar en el espacio de la solicitud de participación destinado para
ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.
4.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen
las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, debiendo
acreditarlo, necesariamente, en el plazo de presentación de la solicitud de participación:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior
al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace
referencia esta Base.
- Los/as miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición,
la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de residencia del aspirante, como se expone a continuación:
a) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría
especial estarán exentos del 100 por ciento de las tasas por derechos de
examen.
b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría general
tendrán una bonificación del 50 por ciento.
4.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los
siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no
presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente
acredite estar exento/a del pago de los mismos, de conformidad con esta
Base.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al
establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución
de la diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez
concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea
excluido/a del proceso selectivo por causa imputable al/a la mismo/a, o cuando siendo
admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
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QUINTA: Admisión de aspirantes.-
1.- Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la convocatoria
publica será necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que
reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten la
documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano
competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES,
aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando
respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera
susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a
la publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. Esta publicación
contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I.,
N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la causa de exclusión. Igualmente se indicará para las
personas con discapacidad que lo hayan solicitado sí ha sido admitida o no su solicitud de
adaptación de los ejercicios, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público
las listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
2.- Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el
órgano competente en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la
relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden
de actuación de aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas y el lugar, fecha y hora de celebración del primer
ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la
Provincia y contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as.
3.- Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo máximo
de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, los/as interesados/as podrán interponer los recursos administrativos que
procedan ante el órgano competente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife contra la
Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin
perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, un anuncio informando de la interposición de recurso administrativo,
para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as
interesados/as estimen conveniente.
SEXTA: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el CONCURSO-OPOSICIÓN. La
puntuación máxima alcanzable será de 12,5 puntos.
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.
Todos los ejercicios que integran esta fase son de carácter obligatorio y eliminatorio.
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El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO I de las presentes
bases. Estando dividido en dos partes:
Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a continuación:
1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito,
durante el período máximo de tres horas, dos temas a elegir de entre cuatro de la Parte
Segunda del temario, extraídos por sorteo inmediatamente antes del comienzo del
ejercicio.
Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, un mínimo
de 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio, siendo la puntuación final en este
ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas desarrollados.
En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación obtenida en
cada uno y no apto en la media.
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 28% del total de la fase de oposición.
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito,
durante el período máximo de una hora y media, un tema a elegir de entre dos
correspondientes a la Parte Primera del temario, extraídos por sorteo inmediatamente antes
del comienzo del ejercicio.
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos
para superarlo. Su peso será del 12% del total de la fase de oposición.
3º) Tercer ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá en la resolución por
escrito, durante el período máximo de cuatro horas, de dos supuestos prácticos a elegir de
entre cuatro propuestos por el Tribunal, que versarán sobre distintas materias contenidas en
los temas incluidos en el temario y de las funciones de las plazas convocadas.
Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, un
mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superar este ejercicio, siendo la puntuación
final del ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos
prácticos. En el caso de no superar alguno de ellos se consignará la puntuación obtenida en
cada uno y, no apto, en la media.
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos
para superarlo. Su peso será del 60% del total de la fase de oposición.
Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez superados todos los ejercicios, la
puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
(P1 * 0,28) + (P2 * 0,12) + (P3 * 0,60)
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (teórico)
- P3: Puntuación en el tercer ejercicio (práctico).
15112 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 79, viernes 19 de junio de 2015
Calificación de los ejercicios: Se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los
integrantes el Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Las
calificaciones del Tribunal deberán figurar con cuatro decimales.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de los supuestos
prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los
mismos. Para la valoración de los ejercicios se hallará la media con las puntuaciones
otorgadas por todos los miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la
puntuación otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más
enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media
con las restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de
las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal
procederá a evaluar nuevamente.
2.- FASE DE CONCURSO:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 2,5 puntos.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y
respecto de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá
aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
Experiencia profesional: (Puntuación máxima 1,75 puntos):
- Se valorarán con 0,00119863 puntos por día, los servicios efectivos prestados como
personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas Locales, sus organismos
autónomos y en consorcios integrados de forma mayoritaria por entidades locales,
incluidos los prestados como personal delegado de otras administraciones públicas, en
plaza de funcionario de igual o equivalente escala y subescala a la del objeto de la
convocatoria o en similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con
funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada cuando los servicios
prestados se hayan obtenido mediante la superación de convocatorias públicas de
procesos selectivos en los que se haya garantizado la libre concurrencia.
- Se valorarán con 0,00095890 puntos por día, los servicios efectivos prestados como
personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas Locales, sus organismos
autónomos y en consorcios integrados de forma mayoritaria por entidades locales,
incluidos los prestados como personal delegado de otras administraciones públicas, en
plaza de funcionario de igual o equivalente escala y subescala a la del objeto de la
convocatoria o similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con
funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada.
- Se valorarán con 0,00095890 puntos por día, los servicios efectivos prestados como
personal funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas, sus organismos
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 79, viernes 19 de junio de 2015 15113
autónomos y consorcios no incluidos en el apartado anterior, como funcionario en plaza
de igual o análogo cuerpo, escala y subescala, con funciones equivalentes, a la del objeto
de la convocatoria o en similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con
funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada cuando los servicios
prestados se hayan obtenido mediante la superación de convocatorias públicas de
procesos selectivos en los que se haya garantizado la libre concurrencia.
- Se valorarán con 0,00079909 puntos por día, los servicios efectivos prestados como
personal funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas, sus organismos
autónomos y consorcios no incluidos en el apartado anterior, como funcionario en plaza
de igual o análogo cuerpo, escala y subescala, con funciones equivalentes, a la del objeto
de la convocatoria o en similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con
funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada.
- Se valorarán con 0,00047945 puntos por día, los servicios efectivos prestados por
cuenta ajena en empresas públicas, entidades públicas empresariales y corporaciones de
derecho público, empresas privadas, cuando se trate de similar clase dentro del grupo
profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la
plaza convocada.
La valoración de los servicios efectivos que no se hayan prestado en el Cabildo Insular de
Tenerife, se podrá realizar atendiendo a la naturaleza concreta de las funciones
desempeñadas al objeto de establecer una correspondencia y equiparación entre dichas
funciones y las de la plaza objeto de la convocatoria en el Cabildo Insular de Tenerife.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados, con excepción de los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de
contrato, excepto por incapacidad laboral, maternidad y paternidad, situación de riesgo
durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
Para la determinación de los días de servicios efectivos se atenderá en todo caso a lo que
figure en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la
parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de
la jornada fijado en el contrato de trabajo o, en su defecto, en el informe de vida laboral
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.
Formación (Puntuación máxima 0,575 puntos):
Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, así como su
impartición, se valorarán hasta un máximo de 0,575 puntos.
Deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y tareas de la
plaza objeto de la convocatoria, incluidas las de Prevención de Riesgos Laborales.
Asimismo, siempre que se especifique el número de horas, se valorarán las materias
relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas
optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la
15114 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 79, viernes 19 de junio de 2015
titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas
lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o
impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del
contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la
adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación
sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso
por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual el/la aspirante obtenga
una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo
y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la puntuación
proporcional que corresponda.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración, su
contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
La puntuación máxima a obtener por formación en las siguientes materias son las
siguientes:
• Se valorarán con un máximo de 0,24 puntos los programas de formación
establecidos en el R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención, tanto para el desempeño de funciones de nivel básico,
intermedio o superior.
• La formación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se valorará
hasta un máximo de 0,10 puntos.
• Los cursos relacionados con las aplicaciones ofimáticas y/o informáticas propias de
las funciones y tareas desempeñadas en la plaza objeto de la convocatoria, se
valorarán hasta un máximo de 0,20 puntos.
La valoración de los cursos de formación se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: ..... 0,002875
puntos.
Por cada hora de impartición o asistencia a cursos con certificado de
aprovechamiento:………………………………………................................…0,00359375
puntos.
Dentro de este apartado se podrán valorar con una puntuación de 0,25 puntos aquellas
titulaciones académicas, distintas a las presentadas como requisito para acceder a la plaza
convocada, siempre que estén relacionadas con las funciones y tareas a desempeñar en la
plaza objeto de la convocatoria. Estas titulaciones académicas, podrán ser del mismo o
superior nivel académico, y solamente se valorará una titulación por aspirantes.
Conocimientos de idiomas: (Puntuación máxima 0,175 puntos):
En este apartado se valorarán los conocimientos de los idiomas inglés, francés y
alemán.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 79, viernes 19 de junio de 2015 15115
El conocimiento del idioma inglés se valora hasta un máximo de 0,0875 puntos y
el de francés y alemán con un máximo de 0,04375 puntos cada uno de ellos. Previa
solicitud del/de la aspirante mediante la realización, por escrito y sin diccionario, de una
traducción inversa de un texto en castellano al idioma o idiomas elegidos durante un tiempo
máximo de una hora. Se puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener una
puntuación mínima de 5 puntos en cada idioma para su valoración.
2.A) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/las aspirantes que
hayan superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de concurso, se
presentará en lengua castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del
día siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal Calificador de las calificaciones de
la fase de oposición, en cualquiera de las oficinas o registros descritos en el apartado 3 de la
Base Cuarta.
Para ello, deberán presentar el ANEXO II, debidamente cumplimentado, en el que se
relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos tanto con
la documentación aportada por los/las aspirantes como con los que sean certificados de
oficio por parte de la Corporación. Con el anexo, se aportarán los documentos originales
acompañados de fotocopias para su compulsa o fotocopias compulsadas por las Entidades
emisoras de la documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales) o en
testimonio notarial, conforme a lo previsto en el apartado 2.B) de esta Base.
Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes
pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto
en las Bases que rigen la convocatoria, concederá un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la
subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios de la
Corporación.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos de los
méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta Corporación, deberá
hacerse constar expresamente esta circunstancia en el ANEXO II, indicando la convocatoria
en la que los presentó, especificando la plaza y la fecha de la convocatoria, y ello siempre
que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación. De haber transcurrido
este plazo, se deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos como se indica a
continuación.
2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso, se realizará como
seguidamente se indica para cada mérito:
Acreditación de la Experiencia Profesional:
a) Acreditación de los servicios efectivos prestados en el Cabildo Insular de Tenerife:
• Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por la Corporación, a
solicitud del/de la secretario/a del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida
por la Secretaría de la Corporación en la que se contenga mención expresa de los
15116 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 79, viernes 19 de junio de 2015
servicios prestados, y en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo
y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la
duración con indicación del tiempo permanecido en situaciones administrativa que no
conlleve el desempeño efectivo de las funciones y las licencias sin retribución, el tipo de
funciones y tareas desempeñadas, así como la convocatoria del proceso selectivo
superado que dio origen a los servicios prestados.
b) Acreditación de los servicios efectivos prestados en otras Administraciones Públicas,
organismos autónomos (dependientes o no del Cabildo Insular de Tenerife) o consorcios.
Se realizará mediante la aportación de todos los documentos que se indican a
continuación:
• Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de
personal de la administración, organismo o consorcio donde se hubiesen prestado,
indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar
clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del
tiempo permanecido en situaciones administrativa que no conlleve el desempeño
efectivo de las funciones y las licencias sin retribución, las funciones y tareas
desempeñadas, así como la convocatoria del proceso selectivo superado que dio
origen a los servicios prestados alegados.
• Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre
los periodos de alta y grupo de cotización.
c) Acreditación de la experiencia en empresas públicas, privadas, entidades públicas
empresariales y corporaciones de derecho público. Se realizará mediante la aportación
de todos los documentos que se indican a continuación:
• Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social
sobre los periodos de alta y grupo de cotización.
• Copia compulsada del contrato de trabajo o, en su defecto, del certificado de
empresa a efectos de la solicitud de la prestación/subsidio de desempleo o un
certificado de la empresa donde se hayan prestado los servicios que contenga los
datos de la prestación profesional, siempre y cuando en estos dos últimos casos los
datos en ellos recogidos coincidan con el informe de vida laboral emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social
• Certificado sobre la naturaleza jurídica, pública o privada, de la empresa donde se ha
prestado servicios y el detalle de las funciones desempeñadas.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan las funciones
desempeñadas que se detallan en el certificado de la empresa con las funciones de la plaza
objeto de la convocatoria y el grupo de cotización que figure en el informe de la vida laboral
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los periodos de alta y grupo
de cotización. A estos efectos, el grupo de cotización ha de ser el 1.
Acreditación de la formación:
Se presentará fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización
o impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del número de horas,
contenido, fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición, y si se obtuvo
certificado de asistencia o aprovechamiento, o impartición.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 79, viernes 19 de junio de 2015 15117
A solicitud del/de la secretario/a del Tribunal Calificador se acreditará de oficio por la
Corporación, únicamente los cursos impartidos por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en
el marco del Plan de Formación del Personal.
Para la acreditación mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones
académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la denominación de la
asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de
créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación
de la asignatura o módulo por parte del/de la aspirante. En cuanto al contenido impartido,
cuando se trate de asignaturas y/o módulos de Formación Profesional, será igualmente
válido la indicación del número y fecha del Boletín Oficial en el que consta su publicación.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de
estudios antiguos, en los que no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos,
podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante
certificación del Centro Universitario o a través del Plan Docente y del programa de las
asignaturas debidamente compulsados. Asimismo, deberá acreditarse mediante
Certificación de la respectiva entidad de la superación de la/s asignatura/s por parte del/de
la aspirante.
Acreditación de los conocimientos de idiomas:
Se acreditarán mediante la realización, por escrito y sin diccionario, de una traducción
inversa de un texto en castellano al idioma o idiomas elegidos durante un tiempo máximo
de una hora.
2.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con cuatro decimales,
se hará pública en los Tablones de Anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de
la Corporación Insular existentes en el momento de aprobación de la convocatoria. Los
aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal
Calificador, en un plazo mínimo de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles a criterio del
Tribunal Calificador contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio.
2.D) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN:
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de
oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso; debiendo figurar con cuatro
decimales.
2.E) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS:
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la
puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios; en primer
lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en
experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán
ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas convocadas a
15118 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 79, viernes 19 de junio de 2015
los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones
obtenidas en las calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.-
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del
primer ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la que
se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de
la fase de oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón
de anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular.
Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas
mediante anuncio en el Tablón de anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la
Corporación Insular.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o
pruebas de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán un
plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador,
para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos
procedentes.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera
de los ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda,
que podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.
2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as
aspirantes para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de los
admitidos/as. Los llamamientos se iniciarán alfabéticamente, dando comienzo por el
opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra “J” resultante del sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, hecho público por Resolución de
5 de febrero de 2015 publicada en el B.O.E. núm 36, de 11 de febrero de 2015. La no
presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el
llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en
el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as
aspirantes/as al comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier
fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán
asistir a cada ejercicio provistos del documento de identificación correspondiente de
conformidad con lo dispuesto en el Apartado 1 de la letra b) de la Base Cuarta. En este
momento también podrá identificarse con el permiso de conducción de la UE, en vigor.
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se
establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes
razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido
solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a
que se hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de tiempos consiste en la
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 79, viernes 19 de junio de 2015 15119
concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y hasta tanto no exista
una regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio,
por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en
los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se
garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la
naturaleza de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán
anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan
constar firma, señal o marca que les puedan identificar.
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá
transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45)
días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la
fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el
Tablón de Anuncios de la Corporación, con una antelación mínima de doce (12) horas
cuando se trate de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro de un
mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar
de celebración de otro ejercicio de la fase de oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento
que alguno de los/as aspirantes/as no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases
que regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, a su
exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos
procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas.
8.- En el supuesto en que la realización de los ejercicios de la fase de oposición
no implique, en sí misma, un conocimiento adecuado del castellano, el Tribunal Calificador
podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad.
9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir
de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve
por el Tribunal Calificador propuesta de nombramiento como funcionarios/as de carrera de
los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de
declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado
los ejercicios que integran la fase de oposición. A estos efectos el mes de agosto se
considera inhábil.
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por
Resolución del órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por
funcionarios/as de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a los
15120 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 79, viernes 19 de junio de 2015
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad
entre mujer y hombre, como se indica a continuación:
Presidente/a: Será desempeñado/a por un/a funcionario/a de carrera de
cualquiera de las Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso a las plazas convocadas.
Al menos cuatro Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso,
especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Secretario/a: Será desempeñado/a por un/a funcionario/a de carrera de la
Corporación, perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso
a la plaza convocada, que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que
serán designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren
el Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y
Tablón de Anuncios de la Corporación.
3.- Asesores Especialistas y Colaboradores: El órgano competente en materia de
personal podrá nombrar asesores técnicos especialistas y/o colaboradores, a propuesta
motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la naturaleza
de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, publicándose su designación
en el tablón de anuncios de la Corporación.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de funciones
auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el
número de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así
como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde
el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as
aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando
concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y
podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de
sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La
nueva designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los
órganos colegiados prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás
disposiciones vigentes que les sea de aplicación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 79, viernes 19 de junio de 2015 15121
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse
de la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en
caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el/la presidente del Tribunal con su voto.
A efectos de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo
Insular de Tenerife, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los Tribunales serán
calificados con la categoría correspondiente atendiendo a la plaza objeto de convocatoria.
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una vez realizadas las
calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación una
relación única con los/as aspirantes que han aprobado el concurso-oposición, por orden de
puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación
anteriormente señalada al órgano competente en materia de personal para su
nombramiento, de conformidad con lo previsto en la Base Décima.
No obstante, el órgano convocante, en un plazo no superior a un mes a contar
desde la fecha de la propuesta inicial del Tribunal Calificador, requerirá a éste, para que
formule nueva propuesta ampliando la relación de aspirantes que han aprobado el concursooposición
hasta un número igual al de plazas vacantes que se hayan producido con
posterioridad a la fecha de la convocatoria, siempre que no exceda del 10% de las plazas
incluidas en la Oferta de Empleo Público que se esté ejecutando.
Siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de
igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la
cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes
seleccionados/as, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante
requerirá del órgano de selección relación complementaria de aspirantes que sigan a los/las
que se proponen, para su posible nombramiento como funcionario/a de carrera.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las
normas descritas en la Base Décimocuarta de las presentes Bases.
DÉCIMA: Presentación de documentos. Nombramientos.-
1.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a propuesta
del Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes aprobados en el proceso
selectivo y se ofertarán los puestos de trabajo al objeto de que presenten la documentación
en lengua castellana descrita a continuación y soliciten los puestos de trabajo ofertado por
orden de preferencia, todo ello, en el plazo que se indica en el apartado 2 de la presente
Base.
15122 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 79, viernes 19 de junio de 2015
La documentación a aportar:
a) Informe expedido por el Servicio de Prevención de esta Corporación a los
efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso
a la plaza convocada.
b) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable
de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
c) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya
sido acreditado junto con la solicitud de participación.
d) Los/as menores de edad dependientes aportaran, en su caso, autorización de
sus padres o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su cargo.
2.- Plazo de presentación de documentos: Será de VEINTE DÍAS NATURALES,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el
Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Nombramientos: Los/as aspirantes que dentro del plazo indicado presenten la
documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria serán
nombrados/as funcionarios/as en prácticas y superado el periodo de prácticas,
funcionarios/as de carrera, según se expone a continuación. No presentar la documentación
o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria, dentro del plazo, dará
lugar al decaimiento del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por
falsedad en los datos declarados en la instancia.
Una vez presentada la documentación acreditativa de los requisitos previstos en
las presentes bases, por resolución del órgano con competencias en materia de personal se
efectuará los nombramientos como funcionarios/as en prácticas a los/as aspirantes que han
superado el proceso selectivo. Esta resolución será publicada mediante anuncio en el
Tablón de Anuncios de la Corporación.
Quienes no pudieran realizar el periodo de prácticas en el plazo indicado por
causa de fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán
efectuarlo con posterioridad, previa autorización expresa del órgano competente en materia
de personal. Por fuerza mayor como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se
entiende: «... al suceso que esté fuera del círculo de actuación del obligado, que no hubiera
podido preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no
aquellos eventos internos intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los servicios
públicos...»; en caso contrario, perderán todos los derechos derivados del proceso selectivo
y del nombramiento como funcionario de carrera.
Los/as aspirantes nombrados/as funcionarios/as en prácticas verán condicionada
su acceso a la plaza objeto de la convocatoria, a la superación de un período de prácticas,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 79, viernes 19 de junio de 2015 15123
con una duración no superior a seis meses. Al término de dicho período, los/as aspirantes
habrán de obtener una valoración de apto o no apto de conformidad con el procedimiento
regulado al efecto.
Durante el periodo de prácticas, se establecerán para las personas con
discapacidad con grado igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones
funcionales necesarias, siempre que constituyan un ajuste razonable en los términos
establecidos legalmente.
Concluido el periodo de práctica el órgano con competencias específicas en
materia de personal, previos los correspondientes informes, dictará resolución motivada
declarando, en su caso, la aptitud del funcionario en prácticas y procediendo a su
nombramiento como funcionarios/as de carrera. Esta resolución se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, debiendo el funcionario/a de nuevo ingreso tomar posesión de su
plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir del día siguiente a dicha publicación.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión
de su plaza será declarado/a cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la
oposición y del nombramiento conferido. Por otra parte, quienes no superen el periodo de
prácticas, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios/as de carrera.
El aspirante nombrado deberá mantener la posesión de los requisitos exigidos
en la convocatoria, durante todo el proceso selectivo y mantenerlos después de su
nombramiento.
4.- Asignación de puestos: La asignación de puestos a los/as funcionarios/as de
nuevo ingreso se realizará una vez superado el periodo de prácticas, de acuerdo con las
peticiones de los/as interesados/as, entre los puestos ofertados por la Corporación, según el
orden obtenido en el proceso selectivo.
El personal de nuevo ingreso será adscrito al puesto con carácter definitivo,
siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación
de Puestos de Trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes nombrados/as
funcionarios/as en prácticas y posteriormente funcionarios/as de carrera, quedarán
sometidos/as al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma
de posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público
delimitado por el art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan
actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos,
se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto
598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los
Organismos y Empresas dependientes.
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los
interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por
derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los
efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.
15124 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 79, viernes 19 de junio de 2015
DUODÉCIMA.- Listas de reserva para cubrir necesidades de carácter temporal.- Una
vez finalizado el proceso selectivo, el órgano competente en materia de personal podrá
aprobar la configuración de listas de reserva con quienes superando el proceso selectivo,
excedan del número de plazas convocadas. Formaran parte de las mismas, en primer lugar,
los/as aspirantes del turno de promoción interna ordenados por orden de puntuación
decreciente, y a continuación, en relación única por orden decreciente de puntuación con
independencia del turno, los/as aspirantes del turno de acceso libre. Esta lista de reserva se
regirá en cuanto a su vigencia y orden de llamamientos por las normas de gestión de las
listas de reserva vigentes en el momento de su aprobación.
DECIMOTERCERA: Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe la convocatoria
pública y sus Bases específicas podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr.
Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las
mismas en el Boletín Oficial del Estado.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o
intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la
autoridad que haya nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y cuando el
número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la
interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las
alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.
DECIMOCUARTA: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo
regulado en las Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas de las
convocatorias públicas para el ingreso, por el turno de acceso libre en las Escalas,
Subescalas, Clases y Categorías en las que se encuadran las plazas de Personal
Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y en su defecto, en la normativa vigente
que le sea de aplicación.
ANEXO I: TEMARIO.
PARTE PRIMERA:
Tema 1: La Constitución: concepto y clases. La Constitución española de 1978:
estructura y contenido. Principios generales. Valor normativo. La Reforma
constitucional. Defensa jurídica de la Constitución.
Tema 2: Derechos y deberes fundamentales en la Constitución Española:
Derechos y libertades. Los principios rectores de la política social y
económica. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. La
suspensión de los derechos y libertades.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 79, viernes 19 de junio de 2015 15125
Tema 3: La Monarquía: Teoría General. La Corona en la Constitución Española.
Sucesión y Regencia. Funciones del Rey. El refrendo.
Tema 4: Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los
Diputados y el Senado. Órganos dependientes de las Cortes Generales.
Tema 5: El Gobierno: Composición. El Presidente del Gobierno y los Ministros. Las
funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes
Generales.
Tema 6: La Administración General del Estado. Organización administrativa y
estructura interna. Órganos territoriales. En especial los órganos territoriales
de la Administración del Estado en Canarias.
Tema 7: El Poder Judicial. Regulación Constitucional de la Justicia. El Consejo
General del Poder Judicial. Organización Judicial española.
Tema 8: Organización Territorial del Estado. Constitución de Comunidades
Autónomas y Estatutos de Autonomía. Distribución de competencias entre
el Estado y las Comunidades Autónomas.
Tema 9: Régimen Local español. Tipología de los Entes Locales. Principios
constitucionales y regulación jurídica.
Tema 10: El Estatuto de Autonomía de Canarias. Naturaleza y valor normativo.
Estructura y contenido. La reforma del Estatuto.
Tema 11: El Parlamento de Canarias. El Gobierno de Canarias. El Presidente del
Gobierno. La Administración de la Comunidad Autónoma.
Tema 12: Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Referencia a
otras Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: el Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, el Diputado del Común, el Consejo
Consultivo, la Audiencia de Cuentas y el Consejo Económico y Social.
Tema 13: Políticas de Igualdad de Género. Marco Normativo Internacional y
Europeo. La Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: Régimen Jurídico
Estatal y Autonómico. Políticas Contra la Violencia de Género: Régimen
Jurídico Estatal y Autonómico.
Tema 14: La Administración Pública y el Derecho Administrativo. El sometimiento
de la Administración al Derecho. Las fuentes del Derecho Administrativo. El
principio de legalidad. Las potestades administrativas.
Tema 15: La relación jurídico administrativa. La personalidad jurídica de las
Administraciones Públicas. Tipología de entes públicos. Capacidad de las
personas públicas.
Tema 16: El Sector público Institucional en los ámbitos estatal, autonómico y local:
concepto, clases y régimen jurídico.
Tema 17: Los interesados ante la administración. Concepto y capacidad de obrar.
Representación. Derechos públicos subjetivos e intereses legítimos:
concepto y diferencias. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con
la Administración. Situaciones jurídicas.
Tema 18: La obligación. Fuentes de las obligaciones. Elementos y clases. El
cumplimiento y garantías. Modificación y extinción de la relación obligatoria.
15126 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 79, viernes 19 de junio de 2015
Tema 19: El contrato. Concepto, elementos y requisitos. Vicios de los contratos. La
convalidación y la rescisión.
Tema 20: Clases de contratos; en especial, los contratos traslativos de dominio y los
contratos de uso y disfrute.
Tema 21: Los derechos reales: concepto, naturaleza y clases. Constitución y
adquisición de derechos reales. La propiedad y la posesión. Derechos
reales de goce y derechos reales de garantía.
Tema 22: La Empresa mercantil. El comerciante individual: concepto, capacidad,
incapacidad y prohibiciones. Las Sociedades mercantiles en general:
clases, transformación, fusión y extinción. El procedimiento concursal.
Tema 23: Las obligaciones mercantiles. Los contratos mercantiles y sus clases.
PARTE SEGUNDA:
Tema 24: La Unión Europea. Origen y evolución. Instituciones comunitarias,
organización y competencias.
Tema 25: El Derecho Comunitario Europeo: El derecho originario y el derecho
derivado. El derecho comunitario y el derecho de los Estados miembros:
materias reservadas a la legislación comunitaria. Clases de normas
comunitarias y su valor legislativo en los Estados miembros.
Tema 26: Fuentes internas del Derecho Español: las normas y su jerarquía; la Ley y
sus clases; disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley; otras fuentes.
Fuentes internacionales del Derecho Español: Derecho Internacional
General y Tratados Internacionales.
Tema 27: El Reglamento: concepto y clases. Procedimiento de elaboración. Límites
de la potestad reglamentaria. Los principios de reserva de Ley, de jerarquía
normativa y competencias. La inderogabilidad singular de las disposiciones
de carácter singular. Defensa contra los reglamentos ilegales.
Tema 28: Régimen Jurídico del Sector Público y Procedimiento Administrativo
Común: Principios generales de la actuación administrativa. Las relaciones
entre las Administraciones Públicas. Los órganos de las Administraciones
Públicas; en especial la encomienda de gestión. Consideración especial de
los órganos colegiados.
Tema 29: La actividad de las Administraciones Públicas. Los derechos y deberes
de las personas. La regulación de los registros. Aspectos temporales de la
actividad administrativa. El régimen jurídico del silencio administrativo.
Tema 30: El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos de los
actos administrativos.
Tema 31: La eficacia de los actos administrativos y su condicionamiento.
Notificación y publicación de los actos administrativos. Ejecutividad y
ejecutoriedad de los actos. Medios de ejecución forzosa.
Tema 32: El procedimiento administrativo. Procedimiento común y procedimientos
especiales. Fases del procedimiento administrativo.
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Tema 33: La teoría de la invalidez de los actos administrativos. Actos nulos y actos
anulables. Irregularidades no invalidantes. Conservación, conversión y
convalidación de los actos.
Tema 34: La revisión de oficio de los actos administrativos. La declaración de
nulidad. La declaración de lesividad. La revocación. La rectificación de
errores.
Tema 35: Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada y
el recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión.
Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.
Tema 36: La jurisdicción contencioso-administrativa: naturaleza, extensión y
límites. Órganos jurisdiccionales y competencias. Las partes en el proceso
contencioso-administrativo: capacidad procesal, legitimación, representación
y defensa. Objeto del recurso contencioso-administrativo.
Tema 37: El procedimiento contencioso-administrativo: procedimiento en primera
o única instancia. Procedimiento Abreviado. Procedimientos Especiales.
Medidas cautelares. Recursos contra providencias, autos y sentencias.
Costas. Ejecución de sentencias
Tema 38: La jurisdicción del orden social: órganos, reglas de competencia,
capacidad y legitimación. Conciliación y reclamación previa. Proceso laboral
y recursos.
Tema 39: Delitos contra la Administración Pública: prevaricación, cohecho, tráfico
de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y
actividades prohibidas a los funcionarios. Falsedad documental.
Tema 40: El Municipio como Entidad Local. El territorio y la población municipal.
Organización. Organización de los municipios de gran población.
Competencias. Regímenes municipales especiales. Peculiaridades del
Municipio en Canarias.
Tema 41: La Provincia como Entidad Local. Organización. Competencias. Los
regímenes provinciales especiales. Peculiaridades de la Provincia en
Canarias
Tema 42: Otras Entidades Locales. Mancomunidades. Áreas Metropolitanas. Las
Comarcas. Entidades de ámbito territorial inferior al municipal.
Tema 43: Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de las Entidades
Locales.
Tema 44: La potestad normativa de las entidades locales: Ordenanzas y
reglamentos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Las Ordenanzas
Fiscales.
Tema 45: Cabildos Insulares. Régimen Jurídico. Naturaleza Jurídica. Competencias.
Organización. Funcionamiento, información y Transparencia. Relación con la
Comunidad Autónoma.
Tema 46: El Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife. Organización
complementaria. Órganos superiores y órganos directivos. Organismos
autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles
insulares.
15128 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 79, viernes 19 de junio de 2015
Tema 47: El Consejo de Gobierno Insular. El Pleno, la Junta de Portavoces y las
Comisiones. Referencia al procedimiento del art. 63 del Reglamento
Orgánico. Estatuto de los miembros de la Corporación. Régimen Jurídico.
Control y Fiscalización de los órganos de gobierno.
Tema 48: Competencias del Cabildo Insular de Tenerife. Régimen jurídico de las
competencias transferidas y delegadas por la Comunidad Autónoma de
Canarias. Situación actual.
Tema 49: La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas. Principios
de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador.
Tema 50: La responsabilidad patrimonial de la Administración: evolución y
régimen actual. Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia
de responsabilidad patrimonial. Responsabilidad de autoridades y personal
al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 51: Las formas de actividad de las Entidades Locales. Intervención de los
Entes Locales en la actividad privada; principios, límites y medios de
intervención. Régimen jurídico de las licencias y autorizaciones. La actividad
de fomento en la esfera local.
Tema 52: El Servicio Público en las Entidades Locales. Los modos de gestión de
los servicios públicos en las Entidades Locales. La gestión directa.
Tema 53: La gestión indirecta de los servicios públicos en las Entidades Locales.
En especial la concesión. El Consorcio.
Tema 54: Las actividades económicas de las Entidades Locales. Formas de
gestión. Especial consideración de las Sociedades Anónimas locales.
Tema 55: Subvenciones: Régimen Jurídico, ámbito de aplicación, disposiciones
comunes, procedimientos de concesión y gestión, reintegro, control
financiero, e infracciones y sanciones. Especialidades en el Cabildo de
Tenerife.
Tema 56: La contratación del sector público: concepto, naturaleza jurídica y
régimen jurídico. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos
administrativos y contratos privados. La doctrina de los actos separables.
Elementos de los contratos; especial referencia a los requisitos para
contratar con el Sector Público. La contratación en la esfera local.
Tema 57: Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas:
expediente de contratación y pliegos de cláusulas administrativas y de
prescripciones técnicas. Selección del contratista y adjudicación de los
contratos: los procedimientos de adjudicación. Contratos sujetos a
regulación armonizada. Garantías exigibles en la contratación del sector
público.
Tema 58: Efectos, ejecución y extinción de los contratos. Las prerrogativas de la
Administración; especial referencia a la modificación del contrato. Equilibrio
financiero de los contratos; especial referencia a la revisión de precios.
Régimen de invalidez y régimen especial de revisión de los contratos.
Tema 59: El contrato de obras. Preparación del contrato de obras. Ejecución.
Modificación. Cumplimiento. Resolución.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 79, viernes 19 de junio de 2015 15129
Tema 60: El contrato de concesión de obra pública. Preparación del contrato.
Construcción de las obras objeto de concesión. Derechos y obligaciones del
concesionario y prerrogativas de la Administración concedente. Régimen
económico-financiero de la concesión. Extinción de las concesiones. El
contrato de colaboración entre el sector público y privado.
Tema 61: El contrato de suministro: delimitación, ejecución, modificación,
cumplimiento y resolución. Los contratos de servicios: delimitación,
contenido, duración, ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.
Tema 62: La expropiación forzosa. Naturaleza y justificación de la potestad
expropiatoria. Elementos de la expropiación forzosa: sujeto, objeto y causa
expropiandi.
Tema 63: Procedimiento expropiatorio general. Expropiaciones especiales.
Garantías jurisdiccionales.
Tema 64: Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. Concepto y
naturaleza. Bienes que lo integran. El régimen jurídico del dominio público.
Afectación y desafectación. Las mutaciones demaniales.
Tema 65: Uso y utilización del dominio público. Estudio especial de la concesión y
la reserva demanial. La protección del dominio público.
Tema 66: Los bienes patrimoniales de las Entidades Locales. Concepto y régimen
jurídico. Prerrogativas de la Administración. Adquisición, uso y enajenación:
normas especiales para los bienes inmuebles.
Tema 67: Las Haciendas Locales: marco constitucional y fuentes reguladoras de las
Haciendas Locales. Recursos que integran las Haciendas Locales. Tributos
locales: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Precios públicos y
precios privados.
Tema 68: Los Presupuestos Locales: regulación jurídica y concepto legal. Estructura
presupuestaria. Contenido de los presupuestos: estados, anexos y Bases de
Ejecución. Elaboración y aprobación del Presupuesto. Referencia a la Ley
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Tema 69: Modificaciones presupuestarias. Ejecución del presupuesto de gastos:
fases de la gestión del gasto y ordenación del pago, gastos de carácter
plurianual, pagos a justificar y anticipos de caja. Control interno y externo de
la actividad económico-financiera de las Entidades Locales.
Tema 70: El Personal al servicio de las Entidades Locales. Regímenes jurídicos
coexistentes (Personal funcionario y Personal laboral). Régimen jurídico del
personal afectado por procesos de transferencias interadministrativas.
Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 71: El Personal funcionario al servicio de las Entidades Locales: régimen
jurídico y clasificación. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. Situaciones
administrativas. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Tema 72: El Personal laboral al servicio de las Entidades Locales: régimen
jurídico. El contrato de trabajo: concepto, caracteres, sujetos, modalidades y
formalización. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral.
15130 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 79, viernes 19 de junio de 2015
Tema 73: El acceso al empleo público. Estructuración del empleo público: la
Relación de Puestos de Trabajo. La Provisión de Puestos de Trabajo.
Derechos individuales de los empleados públicos, permisos y vacaciones.
Deberes individuales. Régimen retributivo.
Tema 74: La representación unitaria y sindical en las Administraciones Públicas
(personal funcionario y laboral). Negociación colectiva y acuerdo de
condiciones de trabajo: sujetos, materias y formalización. Marco jurídico de
la prevención de riesgos laborales.
Tema 75: Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales:
Régimen Jurídico. Clases de instrumentos de ordenación de los recursos
naturales, territorial y urbanística. Directrices de Ordenación General y de
Ordenación del Turismo de Canarias y Plan Insular de Ordenación de
Tenerife: objeto y criterios inspiradores. Integración, jerarquía, vigencia y
efectos de la aprobación de los instrumentos de ordenación en Canarias.
Tema 76: Concepto, categorías y contenido mínimo de los Planes y Normas de
los Espacios Naturales Protegidos. Instrumentos de ordenación territorial.
Enumeración de los instrumentos de planeamiento urbanístico, objeto y
contenido de los Planes Generales de Ordenación.
Tema 77: Clasificación, definición y categorías de suelo. Contenido urbanístico de
la propiedad del suelo: derechos y deberes. Régimen del suelo rústico,
especial referencia a la Calificación Territorial y a los Proyectos de Actuación
Territorial, y procedimiento para su otorgamiento.
Tema 78: Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo: licencias
urbanísticas, actos sujetos a licencia y procedimiento de otorgamiento.
Medidas de protección de la legalidad urbanística, restablecimiento del
orden urbanístico perturbado, e infracciones y sanciones. La Agencia de
Protección del Medio Urbano y Natural: naturaleza, objeto y miembros.
Tema 79: La asistencia social y los servicios sociales en la Constitución. La
organización administrativa en la gestión de los servicios sociales y la
distribución competencial. Los servicios sociales generales y los servicios
sociales especializados. Las competencias de los Cabildos Insulares en
materia de Servicios Sociales y Atención Integral a los Menores. La Ley de
la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
Tema 80: Los transportes públicos regulares permanentes de uso general.
Creación del servicio y régimen concesional; referencia en la Legislación de
Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias al régimen
concesional de los servicios regulares de viajeros. Normativa. Europea
sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y
carretera; principios generales.
Tema 81: El control del transporte terrestre. La inspección del transporte.
Facultades y límites. Actas de infracción. Régimen sancionador del
transporte por carretera. Reglas generales sobre responsabilidad.
Referencia a la Legislación de Ordenación del Transporte por Carretera de
Canarias.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 79, viernes 19 de junio de 2015 15131
Tema 82: La evaluación del Impacto Ecológico en Canarias. Régimen Jurídico.
Categorías de Evaluación. Contenido de la Declaración de Impacto
Ecológico. Órganos ambientales. Procedimiento. Régimen jurídico.
Tema 83: Patrimonio Histórico de Canarias. Régimen Jurídico. Competencias en
materia de Patrimonio Histórico. Órganos consultivos. La protección del
Patrimonio Histórico: instrumentos de protección. Los bienes de interés
cultural. Las intervenciones en el Patrimonio Histórico. Régimen
sancionador.
Tema 84: Actividades clasificadas y los espectáculos públicos: Régimen Jurídico,
objeto y ámbito de aplicación. Instrumentos de intervención administrativa
previa. Competencias. Licencia, comunicación previa y procedimientos
autorizatorios. Requisitos de las actividades clasificadas y los espectáculos
públicos. Régimen de comprobación, inspección y sanción.
Tema 85: Residuos. Concepto y clasificación. Normativa comunitaria, estatal y de
Canarias sobre residuos. Principios e instrumentos de la política de residuos
y competencias administrativas. Los Cabildos Insulares y la gestión de
residuos.
Tema 86: Las Aguas en Canarias. Régimen jurídico. especial referencia al régimen
transitorio. Los Consejos Insulares de Aguas: naturaleza y competencias.
Tema 87: La protección del dominio público hidráulico. El aprovechamiento del
dominio público hidráulico: las concesiones y autorizaciones. Las
servidumbres legales de acueducto.
Tema 88: Protección de datos de carácter personal: régimen jurídico y conceptos
básicos. Principios rectores de la protección de datos personales y derechos
de las personas. Tratamiento jurídico de los ficheros que contengan datos
de carácter personal. Niveles de seguridad y aplicación de las medidas de
seguridad a los tratamientos no automatizados. Régimen sancionador.
Tema 89: Administración electrónica. Marco normativo. Principios generales y
derecho de los ciudadanos a relacionarse por medios electrónicos.
Principales herramientas y servicios de administración electrónica: las sedes
electrónicas, canales y puntos de acceso; identificación y autenticación;
registro y notificaciones electrónicas y gestión electrónica de los
procedimientos.
Tema 90: La calidad en la prestación de los servicios por las Administraciones
Públicas. Transparencia y Buen Gobierno en las Administraciones Públicas.
Especial referencia al Cabildo Insular de Tenerife.
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