En el BOP del 15/06 se ha publicado en las páginas 14854 y siguientes:
Convocatoria pública para la provisión, con carácter interino y mediante concurso-oposición libre, de una (1)
plaza de Auxiliar Administrativo para prestar servicios en el Consorcio de Servicios de La Palma, así como la
configuración de una lista de reserva, según las bases aprobadas en Consejo de Administración celebrado el 20
de mayo de 2015, cuyo tenor literal es el siguiente:
ANUNCIO
Convocatoria
pública
para
la
provisión,
con
carácter
interino
y
mediante
concurso-‐oposición
libre,
de
UNA
(1)
plaza
de
Auxiliar
Administrativo
para
prestar
servicios
en
el
Consorcio
de
Servicios
de
La
Palma,
así
como
la
configuración
de
una
Lista
de
Reserva,
según
las
bases
aprobadas
en
Consejo
de
Administración
celebrado
el
20
de
mayo
de
2015,
cuyo
tenor
literal
es
el
siguiente:
Bases
que
han
de
regir
la
convocatoria
pública
para
la
provisión,
con
carácter
interino
y
mediante
concurso-‐oposición
libre,
de
una
(1)
plaza
de
Auxiliar
Administrativo
para
prestar
servicios
en
el
Consorcio
de
Servicios
de
La
Palma,
así
como
la
configuración
de
una
Lista
de
Reserva.
Primera.-‐ Objeto
de
la
convocatoria.
Constituye
el
objeto
de
las
presentes
bases
la
provisión,
con
carácter
interino
y
mediante
concurso-‐oposición
libre,
de
una
(1)
plaza
de
Auxiliar
Administrativo
para
prestar
servicios
en
el
Consorcio
de
Servicios
de
La
Palma,
así
como
la
configuración
de
una
Lista
de
Reserva. De acuerdo
con
lo
establecido
en
el
Real
Decreto
Legislativo
1/1995
de
24
de
marzo
por
el
que
se
aprueba
el
Texto
Refundido
de
la
Ley
del
Estatuto
de
Trabajadores,
y
Real
Decreto
2720/1998,
de
18
de
diciembre,
por
el
que
se
desarrolla
el
artículo
15
del
Estatuto
de
los
Trabajadores
en
materia
de
contratos
de
duración
determinada.
El
sistema
de
selección
será
el
de
concurso-‐oposición,
atendiendo
a
las
funciones y
el
contenido
práctico
de
la
categoría
en
cuestión,
en
el
marco
de
un
procedimiento
que
posibilite
la
máxima
agilidad
en
la
selección,
de
conformidad
con
el
artículo
55.2
f)
en
relación
con
lo
dispuesto
en
el
61
numerales
1
y
2
de
la
Ley
7/2007,
de
12
de abril,
del
Estatuto
Básico
del
Empleado
Público,
garantizando
el
cumplimiento
de
los
principios
constitucionales
de
igualdad,
mérito
y
capacidad.
La
lista
de
reserva
podrá
servir
para
la
cobertura
de
vacantes,
por
inexistencia
o
ausencia
de
su
titular,
acumulación
de
tareas,
ejecución
de
programas o
cualquier
necesidad
temporal
de
refuerzo
o
cobertura.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015 14855
Segunda.-‐ Requisitos
de
los
aspirantes.
Para
tomar
parte
en
el
concurso
oposición,
será
necesario
reunir
los
requisitos
que
se
relacionan
a
continuación
en
la
fecha
en
que
finalice
el
plazo
de
presentación
de
instancias:
2.1.-‐ Nacionalidad.-‐ Ser
español
o
ser
nacional
de
un
Estado
Miembro
de
la
Unión
Europea,
o
nacional
de
algún
Estado
al
que
en
virtud
de
Tratados
Internacionales
celebrados
por
la
Unión
Europea
y
ratificados
por
España,
sea
de
aplicación
la
libre
circulación
de
trabajadores.
También
podrán
participar
cualquiera
que
sea
su
nacionalidad,
el
cónyuge
de
los
españoles
y
de
los
nacionales
de
otros
Estados
miembros
de
la
Unión
Europea,
siempre
que
no estén
separados
de
derecho
y
sus
descendientes
y
los
de
su
cónyuge
siempre
que
no
estén
separados
de
derecho,
sean
menores
de
veintiún
años
o
mayores
de
dicha
edad
dependientes.
Igualmente
podrán
acceder
los
extranjeros
con
residencia
legal
en
España,
en
igualdad
de
condiciones
que
los
españoles,
siempre
que
la
plaza
a
proveer
sea
de
naturaleza
laboral
y
no
funcionarial.
En
todo
caso,
deberán
acreditar
mediante
declaración
responsable
u
otro
medio
admitido
en
derecho
tener
un
conocimiento
adecuado
del
castellano,
pudiéndoseles
exigir,
en
su
caso,
la
superación
de
pruebas
con
tal
fin.
2.2.-‐ Edad.-‐ Tener
cumplidos
dieciséis
años
de
edad,
y
no
exceder,
en
su
caso,
de
la
edad
máxima
de
jubilación
forzosa.
2.3.-‐ Titulación.-‐ Haber
obtenido
la
titulación de
Graduado
en
Educación
Secundaria
Obligatoria,
F.P.
I
o
equivalente,
o
estar
en
condiciones
de
obtenerla
en
el
plazo
de
presentación
de
solicitudes.
En
los
casos
de
titulaciones
obtenidas
en
el
extranjero
se
deberá
estar
en
posesión
de
la
credencial
que
acredite
su
homologación oficial,
emitida
por
el
Ministerio
de
Educación
español.
Asimismo,
en
caso
de
que
se
alegue
título
equivalente
deberá
acreditarse
su
equivalencia.
2.4.-‐ Compatibilidad
funcional.-‐ No
padecer
enfermedad
o
defecto
físico
que
impida
el
desempeño
de
las
tareas
correspondientes.
2.5.-‐ Habilitación.-‐ No
haber
sido
separado
o
sancionado
con
despido
procedente
mediante
expediente
disciplinario
del
servicio
de
cualquiera
de
las
Administraciones
Públicas,
o
de
los
órganos
constitucionales
o
estatutarios
de
las
Comunidades
Autónomas,
ni
hallarse
en
inhabilitación
absoluta
o
especial
para
empleos
o
cargos
públicos
por
resolución
judicial,
para
el
acceso
al
cuerpo
o
escala
de
funcionario,
o
para
ejercer
funciones
similares
a
las
que
14856 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
desempeñaban
en
el
caso
del
personal
laboral,
en
el
que
hubiese
sido
separado
o
inhabilitado.
En
el
caso
de
ser
nacional
de
otro
Estado,
no
hallarse
inhabilitado
o
en
situación
equivalente
ni
haber
sido
sometido
a
sanción
disciplinaria
o
equivalente
que
impida,
en
su
Estado,
en
los
mismos
términos,
el
acceso
al
empleo
público.
2.6.-‐ Derechos
de
examen.-‐ Los
derechos
de
examen
serán
de
diecisiete
euros
con
veinte
céntimos (17,20
€),
conforme
a
la
Ordenanza
Fiscal
Reguladora
de
la
tasa
por
derecho
de
examen,
aprobada
por
Acuerdo
de
la
Asamblea
General
del
Consorcio
de
fecha
24
de
marzo
de
2014
(BOP
nº
87
de
fecha
30
de
junio
de
2014),
cuyo
importe
se
hará
efectivo
mediante
ingreso
en
la
cuenta
corriente
nº
ES78
3058
1301
1227
3200
0098,
de
Cajamar
Caja
Rural,
con
la
mención
siguiente:
“Pruebas
AA
– nombre
y
apellidos
del interesado”.
Estarán
exentas
del
pago
de
esta
tasa
o
tendrán
una
bonificación
sobre
la
misma:
a)
Las
personas
que
figuren
como
demandantes
de
empleo
durante
el
plazo,
al
menos,
de
seis
(6)
meses
anteriores
a
la
fecha
de
la
convocatoria
tendrán
una
bonificación
del
50%.
Serán
requisitos
para
el
disfrute
de
la
bonificación
que
no
hubieran
rechazado
oferta
de
empleo
adecuado
ni
se
hubiesen
negado
a
participar,
salvo
causa
justificada,
en
acciones
de
promoción,
formación
o
reconversión
profesional
y
que
asimismo
carezcan
de
rentas
superiores,
en
cómputo
mensual
al
Salario
Mínimo
Interprofesional.
La
certificación
relativa
a
la
condición
de
demandante
de
empleo,
con
los
requisitos
señalados,
se
solicitará
en
la
oficina
de
los
servicios
públicos
de
empleo.
En
cuanto
a
la
acreditación
de
las
rentas,
se
realizará
mediante
una
declaración
jurada
o
promesa
suscrita
del
solicitante.
b) Las
familias
numerosas
en
los
términos
del
artículo
12.1.c)
de
la
Ley
40/2003,
de
18
de
noviembre,
de
familias
numerosas
tendrán
derecho
a
una
exención
del
100
por
100
de
la
tasa
los
miembros
de
familias
de
la
categoría
especial
y
a
una
bonificación
del
50
por
100
los
que
fueran
de
la
categoría
general.
Esta
bonificación
es
acumulable
a
la
del punto
anterior,
pudiendo
llegar
al
100
por
100.
La
condición
de
Familia
Numerosa
se
acreditará
mediante
el
correspondiente
título
actualizado.
2.7.-‐ Los
aspirantes
con
discapacidad
física,
psíquica
o
sensorial.-‐ Los
aspirantes
afectados
por
limitaciones
físicas,
psíquicas
o
sensoriales
serán
admitidos
en
igualdad
de
condiciones
con
los
demás
aspirantes,
siempre
que
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015 14857
tales
limitaciones
no
sean
incompatibles
con
el
desempeño
de
las
tareas
o
funciones
correspondientes.
Todo
ello
en
virtud
de
lo
dispuesto
en
el artículo
59
de
la
Ley
7/2007,
de
12
de
abril,
del
Estatuto
Básico
del
Empleado
Público.
En
relación
con
el
Decreto
8/2011,
de
27
de
enero,
por
el
que
se
regula
el
acceso
de
las
personas
con
discapacidad
al
empleo
público,
a
la
provisión
de
puestos
de
trabajo
y
a
la
formación
en
la
Administración
pública
de
la
Comunidad
Autónoma
de
Canarias.
Dichos
aspirantes
deberán
aportar
en
el
momento
de
presentar
la
solicitud
de
participación,
la
certificación
de
reconocimiento
de
grado
de
minusvalía,
a
tenor
de
lo
regulado
en
el
Real
Decreto
1.971/1999,
de
23
de
diciembre,
regulador
del
procedimiento
para
el
reconocimiento,
declaración
y
calificación
del
grado
de
minusvalía.
De
conformidad
con
el
Artículo
8
del
Real
Decreto
2271/2004,
de
3
de
diciembre,
por
el
que
se
regula
el
acceso
al
empleo
público
y
la
provisión
de
puestos
de
trabajo
de
personas
con
discapacidad,
en
las
pruebas
selectivas
y
en
los
periodos
de
prácticas,
se
establecerán
para
las
personas
con
discapacidad
con
grado
de
minusvalía
igual
o
superior
al
33%
que
lo
soliciten,
las
adaptaciones
y
los
ajustes
razonables
necesarios
en
tiempo
y
medios
para
su
realización
al
objeto
de
asegurar
su
participación
en
igualdad
de
condiciones.
Las
adaptaciones
no
se
otorgarán
de
forma
automática,
sino
únicamente
en
aquellos
casos
en
que
la
discapacidad
guarde
relación
con
la
prueba
a
realizar.
Todos
los
requisitos
exigidos
en
estas
bases
deberán
cumplirse
el
último
día
de
presentación
de
solicitudes
y
conservarse
hasta
el
momento
de
la
contratación
de
carácter
temporal
o nombramiento
como
interino
en
su
caso.
Tercera.-‐ Solicitudes
de
Participación
3.1.-‐ Presentación
de
solicitudes.-‐ Quienes
deseen
tomar
parte
en
las
pruebas
selectivas
deberán
hacerlo
presentando
la
instancia
de
Solicitud
de
admisión
establecida
al
efecto,
según
Anexo
II.
3.2.-‐ Junto
con
la
Solicitud
de
admisión
deberán
presentarse los
siguientes
documentos,
de
acuerdo
a
lo
exigido
en
la
Base
Segunda:
a)
Fotocopia
compulsada
o
fotocopia
acompañada
del
original
para
su
cotejo,
del
Documento
Nacional
de
Identidad.
Los
aspirantes
nacionales
de
la
Unión
Europea
o
nacionales
de
cualquiera
de
los
Estados
de
los
que
en
virtud
de
Tratados
Internacionales
celebrados
por
la
Unión
Europea
y
ratificados
por
España
sea
de
aplicación
la
libre
circulación
de
trabajadores,
deberán
presentar
14858 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
una
fotocopia
compulsada
o
fotocopia
acompañada
de
original
para
su
cotejo
del
documento
de
identidad
o
pasaporte
de
su
país
de
origen.
Las
personas
a
las
que
hace
referencia
el
artículo
57.2
de
la
Ley
7/2007,
de
12
de
abril,
del
Estatuto
Básico
del
Empleado
Público,
deberán
presentar
una
fotocopia
compulsada
o
fotocopia
acompañada
de
original
para
su
cotejo
del
pasaporte,
del
visado
y,
en
su
caso,
del
resguardo
de
haber
solicitado
la
correspondiente
tarjeta
de
identidad
de
extranjeros,
o
del
resguardo
de
haber
solicitado
la
exención
de
visado
y
la
correspondiente
tarjeta
de
identidad
de
extranjeros.
De
no
haber
solicitado
estos
documentos
deberán
presentar
los
documentos
expedidos
por
las
autoridades
competentes,
que
acrediten
el
vínculo
de
parentesco
y
una
declaración
jurada
o
promesa,
del
español
o
del
nacional
de
otro
Estado
Miembro
de
la
Unión
Europea,
de
que
no
está
separado
de
derecho
de
su
cónyuge
y,
en
su
caso,
del
hecho
de
que
el
aspirante
es
menor
de
veintiún años
o
que
siendo
mayor
de
esa
edad
vive
a
sus
expensas.
b)
Fotocopia
compulsada
o
fotocopia
acompañada
del
original,
para
su
cotejo,
del
Título
académico
requerido
en
el
apartado
2.3,
o
del
justificante
de
haber
iniciado
los
trámites
para
su
expedición.
En
el
supuesto
de
haber
presentado
un
título
equivalente
al
exigido
habrá
de
alegarse
la
norma
que
establezca
la
equivalencia,
o
en
su
defecto,
habrá
de
acompañarse
certificado
expedido
por
el
órgano
competente
que
acredite
la
citada
equivalencia.
En
el
caso
de
titulaciones
obtenidas
en
el
extranjero
se
aportará
fotocopia
compulsada
o
fotocopia
acompañada
del
original,
para
su
cotejo,
de
la
credencial
que
acredite
su
homologación
en
España.
En
el
caso
de
que
se
aleguen
méritos
y
se
aporten
titulaciones
superiores;
títulos
universitarios,
de
FPII
ó
Ciclos
superiores
(ver
apartado
“d”)
no
será
necesario
aportar
el
Título
académico
requerido
(ver
apartado
2.3).
c) Documento
de
auto-‐baremación
de
los
méritos
alegados
según
Anexo
III.
Este
documento
solo
habrá
que
presentarlo, debidamente
cumplimentado
y
firmado, si
se
alegan
méritos.
d)
Fotocopias
compulsadas
o
fotocopias
acompañadas
de
sus
originales
para
su
cotejo,
de las
justificaciones
de
los
méritos
alegados:
de
titulaciones
académicas
y
de
los
documentos
descritos
en
el
apartado
10.1.
si
se
alegaran
méritos
por
experiencia
profesional.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015 14859
e)
Documento
justificativo
de
ingreso
bancario
de
las
tasas
por
derecho
a
examen.
Las
personas
exentas
de
pago
(Apartado
2.6)
no
tendrán
que
presentar
este
documento.
f)
Las
personas
con
discapacidad
física,
psíquica
o
sensorial,
deberán
presentar,
además,
la
siguiente
documentación:
f.1
La
certificación
de
reconocimiento
de
grado
de
discapacidad.
f.2
La
certificación
vinculante
del
equipo
multiprofesional,
descrito
en
el
art. 12
del
texto
refundido
de
la
Ley
General
de
Derechos
de
las
Personas
con
Discapacidad
y
de
su
Inclusión
social
(Real
Decreto
Legislativo
1/2013
de
29
de
noviembre),
donde
se
especificará
respecto
del
aspirante
que
está
en
condiciones
de
cumplir
las
tareas fundamentales
de
los
puestos
de
trabajo
vinculados
a
las
plazas
convocadas,
así
como
las
adaptaciones
que
su
caso
precise
para
la
realización
de
los
ejercicios
y
para
el
posterior
desempeño
de
las
funciones
de
los
puestos
de
trabajo
vinculados
a
las
plazas
convocadas.
De
no
ser
posible
la
presentación
de
la
documentación
requerida
en
este
apartado
dentro
del
plazo
de
presentación
de
solicitudes
se
deberá
aportar
el
justificante
de
haberla
solicitado;
en
este
caso,
los
aspirantes
tendrán
que
aportarla
dentro
del
plazo
de
subsanación
de
defectos
de
la
solicitud
de
participación
a
que
se
refiere
la
base
4.2.
f.3 Asimismo,
deberán
presentar,
en
sobre
cerrado,
certificado
en
el
que
conste
el
tipo
de
minusvalía
que
padece
al
objeto
de
adoptar
las
medidas
necesarias
para
el
adecuado
desarrollo
de
las
pruebas
selectivas. Dicho
sobre
deberá
indicar
en
su
exterior
el
nombre
y
apellidos
del
aspirante.
La
documentación
deberá
aportarse
en
todo
caso
en
lengua
castellana.
3.3.-‐ Plazo
de
presentación.-‐ El
plazo
de
presentación
de
solicitudes
será
de
15
días
naturales,
contados
a
partir
del
día
siguiente
al
de
la
publicación
de
las
presentes
Bases
en
el
Boletín
Oficial
de
la
Provincia.
3.4.-‐ Lugar
de
presentación.-‐ El
impreso
de
solicitud
debidamente
cumplimentado
y
la
documentación
a
la
que
se
refiere
el
apartado
anterior
podrá
presentarse
en
las
Oficinas
del
Consorcio
de
Servicios
de
La
Palma
(Avda.
Marítima,
nº
34
– 4ª
planta,
S/C
de
La
Palma),
de
lunes
a
viernes
de
9:00
a
13:00
horas.
De
conformidad,
asimismo,
con
lo
previsto
en
el
artículo
38.6
de
la
Ley
30/1992,
de
26
de
noviembre,
de
Régimen
Jurídico
de
las
Administraciones
Públicas
y
del
14860 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
Procedimiento
Administrativo
Común,
se
podrá
presentar
la
instancia
en
las
demás
oficinas
públicas
previstas
en
el
artículo
38.4
del
mencionado
texto
legal.
Si
el
impreso
de
solicitud
y
la
documentación
no
son
presentadas
en
las
Oficinas
del
Consorcio
de
Servicios
de
La
Palma
(Avda.
Marítima,
nº
34
– 4ª
planta,
S/C
de
La
Palma),
se
deberá
remitir
el oportuno
comprobante de
su
presentación
en
lugar
distinto,
a
las
oficinas
del
Consorcio
dentro
del
plazo
de
presentación
de
instancias
determinado,
pudiéndolo
enviar
al
nº
de
fax
922-‐410041 o
al
correo
electrónico
info@cslapalma.org.
Cuarta.-‐ Admisión
de
los
aspirantes
4.1.-‐ Para
ser
admitido
a
las
pruebas
selectivas
será
necesario
que
los
aspirantes
presenten
la
documentación
requerida
conforme
se
establece
en
las
Bases
Segunda
y
Tercera.
4.2.-‐ Expirado
el
plazo
de
presentación
de
solicitudes,
se
publicará
en
el
tablón
de
Anuncios
del
Consorcio,
situado
en
nuestras
oficinas
de
la
Av.
Marítima,
34
–
4ª
planta,
en
S/C
de
La
Palma
y
en
la
web
www.cslapalma.org,
la
relación
provisional
de
aspirantes
admitidos
y
excluidos,
especificando
respecto
de
estos
últimos
la
causa
de
inadmisión.
Los
aspirantes
excluidos
y
aquellos
que
no
figuren
recogidos
en
la
pertinente
relación
de
admitidos,
dispondrán
de
un
plazo
de
diez (10)
días
hábiles,
contados
a
partir
del
siguiente
al
de
la
publicación,
para
subsanar
el
defecto
que
haya
motivado
la
exclusión
u
omisión.
Si
dentro
del
plazo
establecido
no
subsanaran
dicho
defecto
serán
definitivamente
excluidos
de
la
participación
en
el
proceso
selectivo.
4.3.-‐ Relación
definitiva
de
admitidos
y
excluidos.
Finalizado
el
plazo
de
subsanación,
la
Presidencia
del
Consorcio
dictará
resolución
por
la
que
se
aprobará
la
relación
definitiva
de
admitidos
y
excluidos,
en
la
que
se
indicará
el
lugar,
fecha
y
hora
de
comienzo
del ejercicio
de
la
fase
de
oposición,
así
como
la
designación
de
los
miembros
del
Tribunal
Calificador.
Dicha
Resolución
se
hará
pública
en
el
tablón
de
Anuncios
del
Consorcio situado
en
las
oficinas
de
la
Avenida
Marítima,
34
– 4ª
planta,
S/C
de
la
Palma
y
en
la
web
www.cslapalma.org.
Con
carácter
meramente
informativo
y
subordinado
a
lo
publicado
en
los
boletines
oficiales
y/o
tablón
de
anuncios,
según
corresponda,
se
podrán
hacer
públicos,
los
actos
del
proceso
selectivo,
además,
en
la
página
web
del
Consorcio,
www.cslapalma.org,
cuando
ello
sea
posible
y
las
circunstancias
del
proceso
selectivo
así
lo
aconsejen.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015 14861
Quinta.-‐ El
Tribunal
Calificador.
5.1.-‐ Composición.-‐ El
Tribunal
Calificador
estará
integrado
por
cinco miembros:
un
presidente, tres vocales,
y
un
secretario (que
tendrá
voz
y
voto),
designándose
igual
número de
suplentes.
Todos
ellos
deberán
ser
empleados
públicos
y
poseer
titulación
académica
igual
o
superior
a
la
exigida
a
los
aspirantes
y
adecuada
al
área
de
conocimiento
necesaria
para
poder
enjuiciarlos.
La
composición
del
Tribunal
Calificador
se
ajustará a
los
principios
de
imparcialidad
y
profesionalidad
de
sus
miembros,
y
se
tenderá,
asimismo,
a
la
paridad
entre
mujer
y
hombre.
5.2.-‐ Designación.-‐ La
designación
de
los
miembros
del
Tribunal
Calificador
y
sus
suplentes
se
hará
por
resolución
de
la
Presidencia
del
Consorcio
en
el
mismo
acto
de
la
aprobación
de
la
lista
definitiva
de
admitidos.
5.3.-‐ Actuación.-‐ El
Tribunal
Calificador
podrá
constituirse
y
actuar
válidamente
cuando
se
encuentren
presentes
al
menos
tres de
sus
miembros,
precisándose,
en
todo
caso,
la
asistencia
del
Presidente
y
Secretario.
Sus
acuerdos
se
adoptarán
por
mayoría,
siendo
dirimente,
en
caso
de
empate,
el
voto
del
Presidente.
El
procedimiento
de
actuación
del
Tribunal
Calificador
se
ajustará
a
lo
dispuesto
en
la
Ley
30/1992,
de
26
de
noviembre,
de
Régimen
Jurídico
de
las
Administraciones
Públicas
y
del
Procedimiento
Administrativo
Común.
5.4.-‐ Abstención
y
recusación.-‐ Los
miembros
del
Tribunal
Calificador
deberán
plantear
su
abstención,
para
no
formar
parte
del
mismo,
cuando
pudieran
estar
incursos
en
alguno
de
los
supuestos
previstos
en
el
artículo
28
de
la
Ley
30/1992,
de
26
de
noviembre,
de
Régimen
Jurídico
de
las
Administraciones
Públicas
y
del
Procedimiento
Administrativo
Común,
o
cuando
hubiesen
realizado
tareas
de
preparación
de
aspirantes
a
pruebas
selectivas,
para
el
acceso
a
puestos
de
trabajo
en
organismos
públicos en
los
cinco
años
anteriores
a
la
publicación
de
esta
convocatoria,
debiendo
comunicar
la
concurrencia
de
cualquiera
de
estas
circunstancias
a
la
Presidencia
del
Consorcio
para
su
toma
en
consideración.
Asimismo,
los
aspirantes
podrán
recusar
a
los
miembros
del
Tribunal
calificador
cuando,
a
su
juicio,
concurran
en
los
mismos
las
circunstancias
previstas
en
este
apartado.
14862 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
5.5.-‐ Asesores
especialistas.-‐ La
Presidencia
del
Consorcio
podrá
incorporar,
a
propuesta
del
Tribunal,
asesores
especialistas,
quienes
se
limitarán
al
ejercicio
de
sus
especialidades
técnicas y
colaborarán
con
el
Tribunal
en
base
exclusivamente
a
aquellas. Éstos
asesores
se
limitarán
a aportar
su
opinión,
pudiendo
por
tanto
el
Tribunal
no
tomar
en
consideración
la
opinión
de
éstos
o
tomar
decisiones
contrarias.
5.6.-‐ Indemnizaciones
o
dietas.-‐ Los
miembros
del
Tribunal
Calificador
y,
en
su
caso,
el
personal
colaborador
tendrán
derecho
a percibir
las
indemnizaciones
o
dietas
que
les
correspondan
con
relación
a
los
servicios
y
a
los
derechos
de
asistencia
que
se
atribuyen
a
los
Tribunales
de
la
categoría
segunda,
conforme
a
lo
establecido
en
el
Real
Decreto
462/2002,
de
24
de
mayo,
sobre
indemnizaciones
por
razón
del
servicio
(artículos
29
y
siguientes,
en
relación
con
el
artículo
2.1e).
El
número
máximo
de
asistencias
a
devengar
por
los
miembros
del
Tribunal
será
de
veinte.
A
estos
efectos,
el
Secretario
del
Tribunal
expedirá
certificación acreditativa
de
las
personas
asistentes
a
cada
una
de
las
sesiones
del
citado
Tribunal.
5.7.-‐ Confidencialidad
de
los
ejercicios.-‐ El
Tribunal
adoptará
las
medidas
oportunas
para
garantizar
que
los
ejercicios
de
la
fase
de
oposición que
sean
escritos
y
no deban
ser
leídos
ante
el
Tribunal sean
corregidos
sin
que
se
conozca
la
identidad
de
los
aspirantes.
El
Tribunal
excluirá
a
aquellos
candidatos
en
cuyos
ejercicios
figuren
marcas
o
signos
que
permitan
conocer
la
identidad
de
los
aspirantes.
Sexta.-‐ Fase
de
oposición.
6.1.-‐ Ejercicio.-‐ La
oposición
constará
de
un
(1)
ejercicio
que
se
divide
en
dos
partes
de
carácter
obligatorio y
eliminatorio;
no
superar
una
de
las
partes
inhabilitará
al
aspirante
para
continuar
en
el
proceso
selectivo.
6.2.-‐ Partes
del
ejercicio
y
puntuación:
El
ejercicio
se
divide
en
dos
partes:
-‐ Una
parte
de
naturaleza
teórica
que
constará
de
cuarenta
y
cinco
(45)
preguntas
de
tipo
test. La
puntuación
máxima
del
ejercicio
será
de
noventa
(90)
puntos
y
la
puntuación
mínima
a
alcanzar
para
no
ser
eliminado
será
de
cincuenta
(50)
puntos.
-‐ Otra
parte
de
naturaleza
práctica
que
constará
de
treinta
(30)
preguntas
y/o
ejercicios
de
tipo
test.
La
puntuación
máxima
del
ejercicio
será
de
sesenta
(60)
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015 14863
puntos
y
la
puntuación
mínima
a
alcanzar
para no
ser
eliminado
será
de
treinta
y
cuatro
(34)
puntos.
Las
preguntas,
que
versarán
sobre
el
temario
del
Anexo
I,
tendrán
un
número
variable
de
posibles
respuestas,
con
un
mínimo
de
tres
(3),
siendo
sólo
una
de
ellas
la
correcta.
Marcar
más
de
una
respuesta
en
la
misma
pregunta
se
considerará
respuesta
errónea.
Cada
pregunta
respondida
correctamente
se
valorará
con
dos
(2)
puntos
y
en
caso
de
que
la
respuesta
fuera
errónea
se
descontará
un
(1)
punto. Las
preguntas
no
respondidas
no
computarán
en
ningún
sentido.
Por
lo
tanto,
si
algún
aspirante
no
obtuviese
la
puntuación
mínima
en
alguna
de
las
dos
partes
del
ejercicio,
esto
supondría
la
exclusión
del
mismo
del
proceso
selectivo.
El
tiempo
máximo
para
la
realización
de
las
dos
partes
del
ejercicio
será
de
una
(1)
hora.
6.3.-‐ Calificación
de
la
fase
de
oposición.
La
calificación
del
ejercicio
será
la
resultante
de
aplicar
los
criterios
de
puntuación
descritos
en
el
apartado
anterior. Para
hallar
la
calificación
final
que
corresponda
a
cada
aspirante
se
sumarán las
puntuaciones de
las
dos
partes
del
ejercicio,
la
parte
teórica y
la
parte
práctica.
Las
puntuaciones
totales
y
parciales
del
ejercicio
de la
fase
de
oposición serán
expuestas,
dentro
de
los
30
días
siguientes
a
la
realización
del
ejercicio,
en
el
tablón
de
anuncios
del
Consorcio situado
en
las
oficinas
de
la
Avenida
Marítima,
34
– 4ª
planta
de
Santa
Cruz
de
la
Palma
y
en
la
web
www.cslapalma.org.
Desde
el
día
siguiente,
incluido
el
mismo,
a
la
exposición de
las
calificaciones
de
la
fase
de
oposición habrá un
plazo
de siete
(7)
días
hábiles,
para
que
los
aspirantes
puedan
solicitar
la
revisión
de
los
mismos
sin
perjuicio
de
la
interposición
de
los
recursos
procedentes.
Transcurrido
el
plazo
de
revisiones,
se
publicará,
en
el
tablón
de
anuncios
del
Consorcio situado
en
las
oficinas
de
la
Avenida
Marítima,
34
– 4ª
planta
de
Santa
Cruz
de
la
Palma
y
en
la
web
www.cslapalma.org
el
anuncio
de
las
calificaciones
definitivas.
Séptima.-‐ Desarrollo
de
la
fase
de
oposición.
7.1.-‐ El
ejercicio
se
celebrará
en
el
lugar,
fecha
y
hora
señalados
en
la
relación
definitiva
de
admitidos
y
excluidos
referida
en
la
base
4.3,
debiendo
transcurrir
un
mínimo
de
diez
días desde
la
publicación
de
la
resolución
de
la
convocatoria.
14864 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
7.2.-‐ De
ser
necesario,
y
de
conformidad
con
lo
preceptuado
en
el
artículo
17
del
R.D.
364/1995,
de
10
de
marzo,
Reglamento
General
de
Ingreso
del
Personal
al
Servicio
de
la
Administración
del
Estado,
el
orden
de
actuación
de
los
opositores
vendrá
determinado
por
el
resultado
del
último
sorteo
celebrado por
la
Secretaría
de
Estado
para
la
Administración
Pública,
en
los
términos
establecidos
en
dicho
artículo.
7.3.-‐ Serán
llamados,
en
el
día,
hora
y
lugar
convenido
para
la
realización
del
ejercicio
correspondiente
a
la
fase
oposición,
los
aspirantes
para
que
ocupen
su
lugar
para
la
realización
de
dicho
ejercicio,
siendo
excluidos
de
la
oposición
quienes
no
comparezcan
antes
del
inicio
del
mismo.
Es
decir,
una
vez
iniciada
la
prueba
no
se
aceptarán
nuevos
aspirantes
que
hayan
llegado
tarde.
7.4.-‐ En
cualquier
momento,
los
aspirantes
podrán
ser
requeridos
por
los
miembros
del
Tribunal
con
la
finalidad
de
acreditar
su
identidad.
A
tal
efecto
los
aspirantes
deberán
concurrir
a
los
diversos
ejercicios
provistos
de
su
D.N.I.,
o
de
la
tarjeta
de
identidad
o
pasaporte
de
su
país
de
origen.
7.5.-‐ Durante
el
desarrollo
de
la
prueba
selectiva,
el
Tribunal
resolverá
todas
las
dudas
que
pudieran
surgir
en
la
aplicación
de
estas
normas,
así
como
lo
que
se
deba
hacer
en
los
casos
no
previstos.
7.6.-‐ En
cualquier
momento
del
proceso
selectivo,
si
el
Tribunal
tuviere
conocimiento
de
que
alguno
de
los
aspirantes
no
cumple
uno
o
varios
de
los
requisitos
exigidos
por
la
presente
convocatoria,
previa
audiencia
del
interesado,
deberá
proponer
su
exclusión
a
la
Presidencia.
Octava.-‐ Fase
de
Concurso.
8.1.-‐ El
concurso
no
tendrá
carácter
eliminatorio
y,
en
ningún
caso,
podrá
aplicarse
la
puntuación
obtenida
en
esta
fase
para
superar
el ejercicio
de
la
fase
de
oposición.
La
valoración
de
los
méritos
sólo
se
realizará
una
vez
celebrada
la
fase
de
oposición, respecto
de
los
candidatos
que
hayan
superado
dicha
fase y
en
base
a
los
méritos
debidamente
acreditados
que
se
posean
a
la
fecha
de
finalización
del
plazo
de
presentación
de
solicitudes.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015 14865
Novena.-‐ Criterios
de
valoración
de
méritos.
9.1.-‐ Criterios.-‐ La
valoración
de
los
méritos
se
realizará
atendiendo
a
los
criterios
y
baremos
que
a
continuación
se
exponen.
9.2.-‐ Méritos
Académicos.-‐ Se
valorarán
las
titulaciones
oficiales
hasta
un
máximo
de
25
puntos.
Las
titulaciones
oficiales
que
se
valorarán
y
sus
puntuaciones
correspondientes
serán
las
siguientes:
*
Se
valorará
con
10
puntos
la
titulación
universitaria
de
cualquier
nivel.
*
Se
valorarán
con
7,5
puntos
las
titulaciones
de
Formación
Profesional
II
o
Ciclo
formativo
de
grado
superior
en
la
rama
de
administración
o
de
informática.
No
serán
acumulables
los
puntos
referentes
a
dos
o
más
titulaciones
universitarias.
En
caso
de
que
un
aspirante
posea
dos
o
más
titulaciones
universitarias,
del
nivel
que
sean,
se
valorará
solamente
una.
Las
puntuaciones
referentes
a
las
titulaciones
de
Formación
Profesional
II
o
Ciclo
formativo
de
grado
superior
en
la
rama
de
administración
o
de
informática
sí
se
podrán
acumular.
Serán
acumulables
los
puntos
referentes
a
la
titulación
universitaria
con
los
puntos
de
las
titulaciones
de
Formación
Profesional
II
o
Ciclo
formativo
de
grado
superior
en
la
rama
de
administración
o
de
informática.
9.3.-‐ Experiencia
profesional.-‐ Se
valorará
con
un
máximo
de
25
puntos,
de
conformidad
con
los
que
hayan
sido
debidamente
acreditados
por
los
aspirantes
en
el
plazo
de
presentación
de
solicitudes
para
participar
en
el
proceso,
de
la
siguiente
forma:
-‐ En
Administraciones
Públicas,
se
asignarán
0,52
puntos
por
cada
mes
completo
de
servicios
efectivos
en
Administraciones
Públicas
como
Auxiliar
Administrativo.
-‐ En
empresas
públicas
o
privadas,
se
asignarán
0,35
puntos
por
cada
mes
completo
de
servicios
efectivos
como
Auxiliar
Administrativo.
Se
entenderá
por
“mes
completo”
los
periodos
de
30
días
a
contar
desde
el
inicio
de
cada
contrato
hasta
su
fecha
de
finalización,
no
computándose
los
periodos
inferiores
a
30
días.
14866 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
Décima.-‐ Acreditación
de
los
méritos.
10.1.-‐ En
ningún
caso
se
valorarán
méritos
no
alegados
o
no
acreditados
documentalmente
en
el
plazo
y
forma
establecida
al
efecto.
La
documentación
deberá
aportarse
en
todo
caso
en
lengua
castellana.
Para
la
acreditación
de
la
Experiencia
Profesional
deberá
presentarse
lo
siguiente:
a)
En
Administraciones
Públicas:
certificado
de
los
servicios
prestados
como
auxiliar
administrativo
emitido
por
el
órgano
competente
de
la
Administración
donde
se
hubiesen
prestado,
indicándose
el
tiempo
exacto
de
duración
de
los
mismos.
b)
En
empresas
públicas
o
privadas:
certificado
emitido
por
la
Tesorería
General
de
la
Seguridad
Social
sobre
el
periodo
de
alta
y
grupo
de
cotización,
acompañado
de
copia
compulsada
o
cotejada
del
contrato
de
trabajo.
En
ningún
caso
se
valorará
la
experiencia
profesional
cuando
no
coincida
la
denominación
que
figure
en
el
contrato
de
trabajo
con
la
plaza
objeto
de
la
presente
convocatoria.
10.2.-‐ La
lista
que
contenga
la
valoración
de
los
méritos
se
hará
pública
en
el
tablón
de
anuncios
del
Consorcio situado
en
las
oficinas
de
la
Avenida
Marítima,
34
– 4ª
planta,
en
Santa
Cruz
de
la
Palma
y
en
la
web
www.cslapalma.org.
Los
aspirantes
podrán
solicitar
la
revisión
de
la
valoración
de
méritos
efectuada
por
el
Tribunal
Calificador,
en
el
plazo
de
cinco
(5) días
hábiles
contados
desde
el
día
siguiente
a
la
publicación
del
anuncio.
En
el
caso
de
que
no
se
valorara
alguna
titulación
por
no
considerarla
incluida
en
las
áreas
descritas,
deberá
ser
el
aspirante
quien
justifique,
en
su
solicitud
de
revisión,
con
la
documentación
oficial
pertinente,
que
dicha
titulación
si
se
encuentra
incluida
en
las
áreas
descritas.
10.3.-‐ Si
fuese
necesario
revisar
las
calificaciones
de
los
méritos,
las
calificaciones
revisadas
se
publicarán
directamente
en
la
lista
de
calificación
final;
suma
de
las
puntuaciones
de
las
fases
de
Oposición
y
de
Concurso.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015 14867
Décimo
Primera.-‐ Calificación
final
del
Concurso
11.1.-‐ La
calificación
final
será
la
resultante
de
sumar
a
la
puntuación obtenida
en
la
fase
de
oposición
la
puntuación
obtenida
en
la
fase
de
concurso,
determinando así el
orden
definitivo
de
los
aspirantes
seleccionados.
11.2.-‐ La
nota
máxima
a
obtener
en
el
proceso
de
selección
es
de
doscientos
(200)
puntos,
correspondiendo
ciento
cincuenta
(150)
puntos
a
la
fase
de
oposición
y
cincuenta
(50)
puntos
a
la
fase
de
concurso.
11.3.-‐ En
el
supuesto
de
empate
y
para
dirimir
el
mismo,
se
considerará
en
primer
lugar
la
puntuación
obtenida
en
el
ejercicio
de
la
fase
de
oposición.
Si
aún
así
subsiste
el
empate,
se
dará
prioridad
a
la
mayor
puntuación
en
la
parte
práctica,
frente
a
la
parte
teórica,
dentro
del
ejercicio
de
la
fase
de
oposición.
Si
una
vez
aplicadas estas reglas aún
no
se
ha
dirimido
el
empate, el
Tribunal
lo
resolverá
por
sorteo
entre
los
aspirantes
empatados.
Décimo
Segunda.-‐ Constitución
y
aprobación
de
la
lista
de
reserva.
Terminado
el
proceso
de
calificación
final,
considerando las
fases
de
oposición
y
concurso
del
correspondiente
proceso
selectivo,
el
Tribunal
publicará
en
el
tablón
de
anuncios
del
Consorcio situado
en
las
oficinas
de
la
Avenida
Marítima,
34
– 4ª
planta,
en
Santa
Cruz
de
la
Palma
y
en
la
web
www.cslapalma.org,
por
orden
de
puntuación,
la
calificación
final
de
los
aspirantes,
conforme
a
lo
dispuesto
en
la
base
anterior,
formulando
propuesta
a
la
Presidencia
de
este
Consorcio
para
la
contratación
laboral
con
carácter
de
interino
como
auxiliar
administrativo
a
quien
haya
obtenido
la
mayor
puntuación,
así
como
la
aprobación
de
la
Lista
de
Reserva.
Mediante
Resolución
de
la
Presidencia
del
Consorcio
se
aprobará
la
correspondiente
propuesta.
Dicha
Resolución
se
publicará
en
el
tablón
de
anuncios
situado
en
las
oficinas
de
la
Avenida
Marítima,
34
– 4ª
planta,
en
Santa
Cruz
de
la
Palma
y
en
la
web
www.cslapalma.org,
y
se
regirá
por
lo
dispuesto
en
las
presentes
bases y
en
lo
no
previsto
en
ellas,
por
la
Orden
de
la
Consejería
de
Presidencia,
Justicia
y
Seguridad,
de
20
de
diciembre
de
2007,
por
la
que
se
regula
el
procedimiento
de
nombramiento
de
personal
de
listas
de
reserva
para
proveer,
con
carácter
interino,
puestos
de
trabajo
reservados
a
personal
funcionario
de
la
Administración
de
la
Comunidad
Autónoma
de
Canarias.
14868 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
Décimo
Tercera.-‐ Llamamientos.
El
aspirante
propuesto
por
el
tribunal
y
aprobado
por
la
Presidencia
será
contratado
con
carácter
de
interinidad
en
el
Consorcio
de
Servicios
de
La
Palma
en
los
términos
regulados
en
la
legislación
vigente.
Para
el
resto
de
contrataciones,
una
vez
producida
la
necesidad
de
cubrir
una
plaza
de
Auxiliar
Administrativo
con
carácter
de
interinidad
en
el Consorcio
de
Servicios
de
La
Palma
y
aprobada
la
contratación,
se
iniciará el
proceso
mediante
el
llamamiento
del
aspirante
correspondiente
de
la
Lista
de
Reserva
siguiendo
el
orden
establecido
en
la
lista
de
reserva.
En
caso
de
que
la
persona
a
la
que
corresponda
llamar ya
estuviera
contratado
temporalmente
en
el
Consorcio,
en
cualquier
caso,
se
le
ofrecerá
a
él/ella
la
plaza.
La
notificación
podrá
realizarse por
teléfono,
SMS,
vía
fax,
por
correo
electrónico,
correo
certificado
o
burofax.
Estas
comunicaciones
se
dirigirán
a
las
direcciones
o
números
de
teléfono
que
el
aspirante
haya
dado
en
la
instancia
para
ser
comunicado
de
los
llamamientos.
En
el
plazo
máximo
de
4
días
hábiles
contados
a
partir
del
día
siguiente
de
llamamiento,
para
que
quede
constancia
de
haber
recibido
esta
comunicación, deberá
presentarse
en el
Consorcio,
firmando
la
aceptación
de
la
llamada
o
bien
reconocer
haber
recibido
el
llamamiento mediante
un
burofax.
Habiendo
recibido
la
comunicación,
de
no
presentarse
o
contestar
vía
burofax
en
el
plazo
de
4
días
hábiles,
quedará
excluido
definitivamente
de
la
Lista
de
Reserva
y
se
llamará
al
siguiente
y
así
sucesivamente.
En
el
caso
de
que
el
Consorcio
tuviera
la
necesidad
de
cubrir
una
plaza
con
carácter
temporal
se
iniciará la
contratación
mediante
el
llamamiento
del
aspirante
proveniente
de
la
Lista
de
Reserva
constituida siguiendo
el
orden
establecido.
La
oferta
de
un
contrato
temporal
podrá
ser
aceptada
o
no,
sin
que
la
persona
llamada
tenga
que
justificar
su
elección.
No
aceptar
una
oferta
de
trabajo
temporal
no
modificará
en
modo
alguno
los
derechos
de
la
Lista
de
Reserva
en
cuanto
a
contratos
de
duración
indeterminada
(interinos).
Siempre
que
haya
una
oferta
temporal
nueva,
se
ofrecerá
por
el
orden
de
la
Lista,
aunque
los
candidatos
hubieran
rechazado
una
oferta
de
trabajo
temporal
anterior.
En
caso
de
que
se
necesiten
cubrir
varios
puestos
temporales,
si
los
términos
de
las
contrataciones
fueran
distintos,
se
ofrecerá
el
contrato
de
mayor
plazo al
primer
candidato.
Seguidamente,
se
ofrecerán
el
resto
de
los
contratos
a
los
candidatos
sucesivos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015 14869
Decimo
Cuarta.-‐ Documentación
a
presentar para
el
acceso
al
puesto
de
trabajo.
El
interesado
objeto
de
llamamiento,
para
su
contratación,
deberá
presentar
en
el
Consorcio,
por
alguno
de
los
medios
establecidos
en
el
artículo
38
de
la
Ley
30/1992,
de
26
de
noviembre,
de
Régimen
Jurídico
de
las
Administraciones
Públicas
y
Procedimiento
Administrativo
Común,
en
el
plazo
de
seis (6)
días
hábiles
a
contar
desde
la
constancia del
llamamiento,
la
siguiente
documentación:
a)
Certificado
médico
oficial
acreditativo
del
cumplimiento
del
requisito
establecido
en
la
base
2.4.,
de
la
presente
convocatoria,
sin
perjuicio
de
lo
dispuesto
en
la
base
tercera.
b)
Declaración
jurada
o
promesa
de
no
estar
separado
mediante
expediente
disciplinario
del
servicio
de
cualquiera
de
las
Administraciones
Públicas
o
de
los
órganos
constitucionales
o
estatutarios
de
las
Comunidades
Autónomas,
ni
hallarse
en
inhabilitación
absoluta
o
especial
para
empleos
o
cargos
públicos
por
resolución
judicial,
para
el
acceso
al
cuerpo
o
escala
de
funcionario,
o
para
ejercer
funciones
similares
a
las
que
desempeñaban
en
el
caso
del
personal
laboral,
en
el
que
hubiese
sido
separado
o
inhabilitado,
según
el
modelo
oficial
que
se
adjunta
como
Anexo
IV.
c)
Número
de
afiliación
a
la
Seguridad
Social,
aportando
fotocopia
de
la
tarjeta
de
afiliación.
d) Certificado
bancario
indicando
número
de
cuenta (IBAN)
y
titularidad.
Quien
tuviera
la
condición
de
empleado
público,
quedará
exento
de
justificar
documentalmente
las
condiciones
y
requisitos
ya
demostrados
para
obtener
su
anterior
contratación
o
nombramiento,
debiendo
presentar
certificación
de
la
Administración
o
Ente
público
del
que
dependan,
acreditando
su
condición
y
cuantas
circunstancias
consten
en
su
expediente
personal.
Los
integrantes
de
la
Lista
de
reserva
y
el
aspirante
a
contratar
deberán
comunicar
al
Consorcio
por
escrito
presentado
en
el
Registro
de
Entrada
cualquier
cambio
de
los
datos
personales
facilitados
en
la
instancia
de
participación,
especialmente
el
teléfono,
correo
electrónico y
domicilio que
debe
usarse
para
las
notificaciones. Los
avisos
hechos
a
la
dirección
de
que
disponga
el
Consorcio
se
considerarán
validos.
14870 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
Décimo
Quinta.-‐ Contratación.
El Consorcio
procederá
a
la
contratación
del
interesado
en
régimen
de
derecho
laboral
temporal,
en
la
categoría
correspondiente,
según
lo
previsto
en
el
Texto
Refundido
del
Estatuto
de
los
Trabajadores.
Se
establecerán
en
los
correspondientes
contratos
de
trabajo
la
determinación
de
un
período
de
prueba,
con
la
duración
que
establezca
la
legislación
laboral
aplicable.
Décimo
Sexta.-‐ Revocación
y
cese.
La
contratación,
o
nombramiento,
que
en
todo
caso
será
con
carácter
temporal,
finalizará
en
cualquiera
de
los
siguientes
casos:
a)
Cuando
el
puesto
de
trabajo
que
desempeñe
sea
provisto
con
laboral
fijo
por
procedimiento
legal.
b)
Cuando
se
produzca
la
incorporación
del
titular
de
la
plaza,
en
los
casos
de
sustitución transitoria.
c)
Cuando
finalice
el
período
máximo
previsto
que
motivó
la
cobertura
temporal
o
finalice
su
financiación.
d)
Cuando
desaparezca
el
exceso
o
acumulación
de
tareas
o
finalice
el
período
máximo
previsto
al
efecto.
e)
Cuando
la
Administración
considere
que
ya
no
existen
las
razones
de
necesidad
o
urgencia
que
motivaron
la
cobertura
temporal.
f)
Por
supresión
de
dicha
plaza
en
la
Plantilla
de
personal
del
Consorcio.
Décimo
Séptima.-‐ Mantenimiento
de
la
posición
en
la
lista.
El
personal
contratado
con
carácter
laboral
temporal, siempre
que
no
hubiese
incurrido
en
alguna
de
las
causas
de
baja
previstas
en
el
artículo
siguiente,
se
mantendrá
en
la
Lista
de
Reserva
ocupando
el
lugar
que
por
orden
de
prelación
le
correspondía,
excepto
en
el
caso
de
que
dicha
lista
haya
caducado.
Décimo
Octava.-‐ Causas
de
baja
en
las
listas.
Causarán
baja
en
las
Listas
de
Reserva
quienes:
a) Se
incorporen
a
la
plantilla
del
Consorcio.
b) No
contesten
a
un
llamamiento.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015 14871
c) Rechacen
o
no
contesten
a
una
oferta
sin
motivo
justificado. A
estos
efectos,
se
considerarán
justificadas
las
negativas
que
obedezcan,
debidamente
acreditada,
a
enfermedad,
a
la
dedicación
al
cuidado
de
un
familiar
enfermo
de
hasta
el
primer
grado
de
consanguinidad,
a
embarazo
propio,
a
maternidad
reciente,
en
plazo
equivalente
a
la
baja
legal
por
maternidad, o
a
acogimiento
o
adopción
de
hijos
según
los
plazos
establecidos
en
la
ley
para
las
bajas
laborales.
En
caso
de
alegar
estar
al
cuidado
de
un
familiar
dependiente,
habrá
de
justificar
la
condición
de
cuidador,
dependencia
y
parentesco. Estas
causas
justificadas
deberán
acreditarse
ante
el
Consorcio
dentro
del
plazo
previsto
para
contestar
al
llamamiento.
d) No
se
incorporen
al
puesto
de
trabajo,
sin
motivo
justificado,
una
vez
realizado
el
nombramiento.
e) No
superen
el
periodo
de
prueba.
f) Soliciten
la
baja
de
las
listas.
Décimo
Novena.-‐ Vigencia
de
las
listas.
La presente Lista
de
Reserva
mantendrá
una
vigencia
temporal
de
DOS
(2) AÑOS
a
partir
de
la
fecha
en
que
se
haga
pública.
No
obstante,
si
llegado
el
término
expresado
no
se
hubiera aprobado
una
nueva
lista
de
reserva,
ésta
quedará
prorrogada
por
UN
(1)
AÑO
más. Si
antes
de
la
finalización
del
plazo
de
prórroga
se aprobara una nueva
lista
de
reserva
de
personal
seleccionado
en
virtud
de
una nueva
convocatoria,
quedará
desde
ese
momento
sin
vigencia
alguna
la
lista
de
reserva
anterior.
En
cualquier
caso,
la
Lista
seguirá
vigente
hasta
que
se
realice
nueva
convocatoria.
Santa
Cruz
de
La
Palma,
a
20 de
mayo
de
2015.
El
Presidente,
Fdo.:
D.
Anselmo
Francisco
Pestana
Padrón
14872 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
Anexo
I:
Temario.
Temas
administrativos.
Tema
1.-‐ El
acto
administrativo:
concepto,
elementos
y
clases.
Requisitos
de
los
actos
administrativos:
la
motivación
y
la
forma.
La
eficacia
de
los
actos
administrativos. La
notificación:
contenido,
plazos
y
prácticas.
Nulidad
y
anulabilidad.
Tema
2.-‐ Las
fases
del
procedimiento
administrativo:
iniciación,
ordenación,
instrucción
y
finalización.
La
revisión
de
los
actos:
la
revisión
de
oficio
y
los
recursos
Administrativos.
Tema
3.-‐ Estatutos
del
Consorcio
de
Servicios
de
La
Palma.
(Disponibles
en
el
Boletín
Oficial
de
la
Provincia
de
Santa
Cruz
de
Tenerife
nº
164
del
miércoles
18
de
agosto
del
2010
y
en
la
Página
Web
del
Consorcio
de
Servicios
de
La
Palma:
www.cslapalma.org).
Tema
4.-‐ Ámbito
de
aplicación
y
principios
generales
de
la
Administración
Pública.
Tema
5.-‐ Relaciones
entre
Administraciones
Públicas y
con
los
ciudadanos.
Órganos
de
la
Administraciones
Públicas.
Tema
6.-‐ Presupuesto
y
gasto
público,
los
créditos
y
sus
modificaciones,
ejecución y
liquidación de
créditos.
Tema
7.-‐ La
tesorería
de
las
entidades
locales.
Tema
8.-‐ La
contabilidad,
los
estados
de
cuentas
anuales
de
las
entidades
locales
y
control
y
fiscalización.
Tema
9.-‐ La
factura
electrónica
y
el
registro
contable
de
facturas
en
el
Sector
Publico.
Tema
10.-‐ Contratos
del sector
público.
Configuración
general
de
la
contratación
del
Sector
Publico.
Partes
en
el
contrato.
Preparación
de
contratos
por
las
Administraciones
Publicas:
expediente
de
contratación
y
Pliegos.
Adjudicación.
Tema
11.-‐ Los
Municipios
y
la
Provincia:
territorio
y
población,
organización,
competencias
y
regímenes
especiales.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015 14873
Tema
12.-‐ Disposiciones
comunes
a
las
entidades
locales:
régimen
de
funcionamiento
y
relaciones
interadministrativas.
Bienes,
actividades
y
servicios.
Tema
13.-‐ Protección
de
Datos
de
Carácter
Personal:
definiciones,
principios
y
derechos de
las
personas.
Temas
de
legislación
de residuos.
Tema
14.-‐ Ley
22/2011,
de
28
de
julio,
de
residuos
y
suelos
contaminados.
Tema
15.-‐ Ley
1/1999
de
Residuos
de
Canarias
de
29
de
enero.
Tema
16.-‐ Ordenanza
municipal
de
la
limpieza
y
uso
de
la
vía
pública
y
de
los
residuos
en
general
-‐ Consorcio
de
Servicios
de
La
Palma. (Disponible
en
la
página
Web
del
Consorcio
de
Servicios
de
La
Palma:
www.cslapalma.org).
Otros
Temas.
Tema
17.-‐ Sistemas
operativos;
archivos
y
carpetas.
Navegadores
de
internet:
Internet
Explorer,
Mozilla
Firefox
y
otros.
Tema
18.-‐ Correo
electrónico.
Firma
electrónica.
Tema
19.-‐ Paquete
Ofimático
Microsoft
Office
versión
2000
o
superior.
Tema
20.-‐ Aptitudes
administrativas,
numéricas
y
verbales
propias
de
las
tareas
a
desempeñar:
evaluación.
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