En el BOP del 5/06 se ha publicado en las páginas 14162 y siguientes:
La Sra. Concejala Delegada en materia de Recursos Humanos este Excmo. Ayuntamiento, ha dictado Decreto
de fecha con fecha 25 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva a continuación literalmente se trascribe:
“De conformidad con la propuesta emitida por el Servicio de Recursos Humanos, y visto el informe de la
Asesoría Jurídica y el acuerdo adoptado por la Junta de Persona, mediante el presente decreto:
ANUNCIO.-
La Sra. Concejala Delegada en materia de Recursos Humanos este Excmo.
Ayuntamiento, ha dictado Decreto de fecha con fecha 25 de mayo de 2015, cuya parte
dispositiva a continuación literalmente se trascribe:
“De conformidad con la propuesta emitida por el Servicio de Recursos Humanos, y
visto el informe de la Asesoría Jurídica y el acuerdo adoptado por la Junta de Persona,
MEDIANTE EL PRESENTE DECRETO:
DISPONGO:
Primero.- Aprobar las bases y anexos, cuyo texto se adjunta, que han de regir el
procedimiento selectivo para la cobertura con carácter interino de un puesto vinculado a una
plaza de INGENIERO/A TÉCNICO/A AGRÍCOLA, perteneciente al Grupo A, Subgrupo
A2, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, así como la configuración de una lista
de reserva para el nombramiento como funcionarios/as interinos en el EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, ante razones expresamente
justificadas de necesidad y urgencia.
Segundo.- La publicación de las Bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, en la página web del
Ayuntamiento.
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA COBERTURA
CON CARÁCTER INTERINO DE UN PUESTO VINCULADO A UNA PLAZA DE
INGENIERO/A TÉCNICO/A AGRÍCOLA, PERTENECIENTE AL GRUPO A,
SUBGRUPO A2, ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA,
ASÍ COMO LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA PARA EL
NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/AS INTERINOS/AS EN EL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Constituye el objeto de la presente convocatoria el procedimiento selectivo para la
cobertura con carácter interino de un puesto vinculado a una plaza de Ingeniero/a Técnico/a
Agrícola, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A2, Escala Administración Especial, Subescala
Técnica, así como la configuración de una lista de reserva para el nombramiento como
funcionarios/as interinos/as, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, en
este Excmo. Ayuntamiento.
La lista de reserva se formará con los/as aspirantes que superen el proceso selectivo, por
orden de puntuación decreciente.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, viernes 5 de junio de 2015 14163
BASE SEGUNDA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS/AS ASPIRANTES.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
A) REQUISITOS GENERALES:
a) Nacionalidad:
1) Ser español/a.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge
de los/las españoles/as y de los/as nacionales de Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de
derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores/as.
Los/as aspirantes incluidos en los apartados 2), 3) y 4) deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal
finalidad.
b) Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Titulación.- Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de
Ingeniero/a Técnico/a Agrícola o equivalente, o del Título de Grado correspondiente de
conformidad con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En caso de que la titulación se haya
obtenido en el extranjero es necesario que la misma esté homologada.
d) Compatibilidad Funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas.
e) Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleados/as o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al
empleo público.
Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario/a interino/a.
B) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
De conformidad con el Art. 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que
se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con
discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con
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grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes
razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su
participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma
automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la
prueba a realizar.
En todas las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables
y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para las personas con discapacidad que
lo soliciten, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. La adaptación no se
otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde
relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de
la prueba.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición
concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas de el/la candidato para
acceder al proceso selectivo. Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de
participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011,
de 27 de enero (por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como
Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas
correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas.
En la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la
admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la
necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter
temporal.
BASE TERCERA.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE
INSTANCIAS.
1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud
al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que se
ajustará al modelo oficial y que se acompaña como Anexo I y que será facilitado gratuitamente.
El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el
Registro General del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Sede Administrativa “La
Granja”, Avda de Madrid, nº 2), o en el Registro de las Oficinas de Atención e Información
Ciudadana de este Excmo. Ayuntamiento: Oficina sita en la Gerencia de Urbanismo, Oficina de
San Andrés, Oficina de La Salud, Oficina de Ofra, Oficina de El Sobradillo y Oficina de Añaza.
Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en
el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web
www.santacruzdetenerife.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que
el/la interesado/a se quede con copia sellada de la instancia presentada.
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2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE (20)
DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las Bases de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. De dicho plazo se dará publicidad a través de
la publicación en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal.
BASE CUARTA.- DOCUMENTACIÓN:
1.- Documentación: Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes
documentos, en lengua castellana:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho
los derechos de examen a los que se hace referencia en la presente Base apartado 2, o
documento que acredite estar exento/a del abono de los mismos.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
b.1.- Identificación:
b.1.1.- El Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes
posean la nacionalidad española.
b.1.2.- El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la
nacionalidad del titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de
residencia, en vigor, para los/as aspirantes incluidos/as en el apartado a) 2 del
Apartado A) de la Base Segunda.
b.1.3.- En los supuestos previstos en el apartado a) 3 del Apartado A) de la Base
Segunda, se deberá aportar el pasaporte en vigor así como la tarjeta de
residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea en vigor.
b.1.4.- El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia,
los/as aspirantes a los/las que hace referencia el apartado a) 4 del Apartado A)
de la Base Segunda.
b.2.- Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites
para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de
alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en
España.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además,
la siguiente documentación:
c.1.- La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
c.2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará
respecto de el/la aspirante:
c.2.1.- Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los
puestos de trabajo a que aspira.
c.2.2.- Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el
posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación
de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso,
los/as aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la
solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud de
participación por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que fueron
presentados con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán
14166 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, viernes 5 de junio de 2015
ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser
admitido/a, deberá aportar la documentación requerida.
2.- Derechos de examen: Los derechos de examen, conforme dispone el artículo 7 de la
Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, asciende a 24,99 EUROS
(VEINTICUATRO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS). Asimismo, y en los
términos del artículo 8º de la Ordenanza anteriormente citada, se exigirá en régimen de
autoliquidación simultáneamente con la solicitud de inscripción, en los siguientes términos:
2.1.- Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se
expone en esta base, en el plazo de presentación de instancias. No es posible efectuar el ingreso
en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el Art.
26.1 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 09.03.2004).
Estos derechos serán abonados en la cuenta número ES06 2100 2169 86 0200126942 de
“La Caixa”. De conformidad con el artículo 38.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
también podrá abonarse mediante giro postal o telegráfico, en cuyo caso habrá de figurar como
remitente del giro el/la propio/a aspirante, quien hará constar en el espacio de la solicitud
destinado para ello la fecha de ingreso y número. Dicho giro postal o telegráfico deberá ir
dirigido a la siguiente dirección: Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Pruebas
Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Sede Administrativa “La Granja”,
Avda de Madrid, nº 2.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se
aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes
extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se han
abonado los derechos de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I, pasaporte o Tarjeta de identidad de
el/la aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de
coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que
no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a para participar en la pruebas selectivas deberá
indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución
del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
2.2.- Exenciones.- Están exentos/as del pago de las tasas o derechos de examen, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por
Derechos de Examen del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife las personas que se
encuentren en algunos de los siguientes supuestos, que deberán acreditar, necesariamente, en el
plazo de presentación de instancias:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, quienes deberán acreditar su
condición y grado de discapacidad legalmente reconocido mediante la aportación de los
certificados a que hace referencia el apartado 1. c) de la Base Cuarta de las que rigen la presente
convocatoria.
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b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos,
de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y
Escalas de funcionarios/as convocadas por esta Administración en las que soliciten su
participación. Para el disfrute de la exención será requisito que en el plazo de que se trate, no
hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas
condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la Administración
competente y/ o Declaración Jurada conforme al modelo del Anexo III que figura en las
presentes bases
2.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los
siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente
solicitud de participación en la convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, dentro del
plazo de presentación de instancias, acredite estar exento del pago de los mismos, de
conformidad con el Apartado 2.2 de esta Base Cuarta.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al
establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el
plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea
excluido/a del proceso selectivo por causa imputable a el/la mismo/a, o cuando siendo
admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
BASE QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen todas las
condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el/la Sr./Sra. Concejal/a delegado/a
en materia de Recursos Humanos, dictará Resolución en el plazo máximo de un mes aprobando
la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de estos/as
últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de
DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución
mencionada en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación , para subsanar los
defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada. Los/as
aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y demás
datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, el/la Sr./Sra. Concejal/a delegado/a en materia de
Recursos Humanos dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de
admitidos/as y excluidos/as, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios y página web de la
Corporación. En la publicación de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de
14168 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, viernes 5 de junio de 2015
celebración del ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, se indicará el orden de actuación
de los/as aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores podrán
hacerse públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (www.santacruzdetenerife.es.), cuando ello
sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
Reclamación contra la lista: Contra la Resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de excluidos/as y admitidos/as, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la
publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el
recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin
perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE SEXTA- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL
CALIFICADOR.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por la Dirección
General de Recursos Humanos, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará
constituido por funcionarios/as de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas,
donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, ajustándose a los principios de
imparcialidad y profesionalidad, como se indica a continuación:
Un/a Presidente/a que posea un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso en la plaza convocada.
Tres Vocales: Todos/as ellos/as deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en la plaza convocada.
Un/a Secretario/a que deberá tener un nivel de titulación igual o superior al exigido para
el ingreso en la plaza convocada.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos/as, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los/as integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios y página web de
la Corporación.
3. Abstención y recusaciones: Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas
en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, respectivamente.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, viernes 5 de junio de 2015 14169
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10
de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos/as funcionarios/as que
hubiesen realizados tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
4. Asesores/as Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores/as técnicos/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2
de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 13.3 del RD 364/1995, de 10 de marzo.
5. Actuación y constitución: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia,
como mínimo, de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la
mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán
intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar
concurrentemente con los/las titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los
casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la
Presidente/a con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a
aquellos/as aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su
normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su
conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal,
aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102
y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas
o trámites afectados por las irregularidades.
BASE SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LA PRUEBA SELECTIVA.
1.- Comienzo del primer ejercicio: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el
primer ejercicio del proceso selectivo se hará público a través de la Resolución por la cual se
apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
En los distintos ejercicios se establecerá, en su caso, y para las personas con
discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios
para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/as restantes
14170 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, viernes 5 de junio de 2015
aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los/as aspirantes mediante los
certificados vinculantes a que se hace referencia en la Base Cuarta, apartado 1. c).
2.- Llamamiento. Orden de actuación: Los/as aspirantes serán convocados/as para el
ejercicio del proceso selectivo en llamamiento único. La no presentación de un/una aspirante en
el ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado/a determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido/a del procedimiento
selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al
comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provistos/as de alguna de
las modalidades de identificación previstas en el apartado 1 b de la Base Cuarta.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato
de los/as aspirantes.
4.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno/a de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer,
previa audiencia del/la interesado/a, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los
efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud
de admisión a la prueba selectiva.
BASE OCTAVA.- SISTEMA SELECTIVO.
El procedimiento de selección constará de una única fase de oposición, con una
puntuación máxima alcanzable de diez puntos, y que estará formada por los ejercicios que a
continuación se indican:
1) Primer ejercicio: de naturaleza teórica.- Consistirá en desarrollar por escrito,
durante el período máximo de tres horas, un tema a elegir de entre dos
extraídos por sorteo, antes del comienzo del ejercicio, de la Parte Específica
del temario (Anexo II) y un tema a elegir de entre dos extraídos por sorteo,
antes del comienzo del ejercicio, de la Parte General del temario (Anexo II).
Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos,
5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio. El tema
correspondiente a la Parte Específica tendrá un peso del 80% y el tema
correspondiente a la Parte General tendrá un peso del 20%, siendo la
puntuación final en este ejercicio el resultado de la aplicación de la siguiente
fórmula:
PPE = (PTPE*0,80 + PTPG*0,20)
Siendo:
PPE: Puntuación Primer Ejercicio
PTPE: Puntuación Tema Parte Específica
PTPG: Puntuación Tema Parte General
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En el supuesto de no superar alguno de ellos se consignará la puntuación obtenida en
cada uno y no apto en la media.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total de la fase de oposición. El Tribunal
valorará la amplitud, precisión e interrelación de los conocimientos, la claridad y el orden de
ideas, el rigor y la capacidad de síntesis en la exposición y la calidad de la expresión escrita
2) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica.- Consistirá en la resolución, durante el
período máximo de dos horas, de un supuesto práctico a elegir de entre dos propuestos por el
Tribunal, que versarán sobre el contenido de los temas incluidos en la Parte Específica del
temario (Anexo II) y/o las funciones de la plaza convocada (Anexo IV).
Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos. Para superar
este ejercicio será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos, y su peso será del
60% del total de la oposición. En él se valorará el rigor analítico, la sistemática y claridad de
ideas para la elaboración de una propuesta razonada o la resolución de la cuestiones planteadas,
y la calidad de la expresión escrita.
Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la oposición será la resultante
de aplicar la siguiente fórmula: (PPE * 0,40) + (PSE * 0,60)
Siendo:
- PPE: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- PSE: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico)
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y
página web de la Corporación y, en su caso, web municipal. El anuncio de las calificaciones
resultantes establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del
Tribunal Calificador a contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de
Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los
recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo
públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso,
web municipal. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución
no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un
posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los/as aspirantes
seleccionados/as estará determinado por la puntuación final obtenida en la fase de oposición.
Duración máxima del proceso selectivo: El plazo máximo para la resolución del
proceso selectivo será de SEIS MESES, y empezará a contar desde el día siguiente al de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando existan razones debidamente fundamentas que
así lo justifiquen; dicho prórroga no podrá exceder del plazo inicialmente establecido.
BASE NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS/AS Y PROPUESTA DE
CONFIGURACIÓN DE LISTA DE RESERVA.
Una vez calculadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de
Anuncios y página web de la Corporación, el/la aspirante que ha superado el proceso selectivo,
14172 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, viernes 5 de junio de 2015
así como la relación por orden de puntuación decreciente de los/as aspirantes que han superado
el proceso selectivo, exceden del número de plazas convocadas y configuran la lista de reserva.
En el supuesto de empate en la puntuación final de dos o más aspirantes, se atenderá para
dirimirlo a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio (de naturaleza práctica) y de persistir
el empate a la puntuación obtenida en el tema de la parte específica del temario incluido en el
primer ejercicio (de naturaleza teórica).
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá el/la aspirante que ha
superado el proceso selectivo, así como la relación anteriormente señalada a el/la Sr/Sra.
Director/a General de Recursos Humanos para la configuración de la lista de reserva.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de
los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Contra la Resolución del proceso selectivo y de configuración de la lista de reserva, que
pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la
Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación
en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común,
o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo
de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva
expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y
todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE DÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA.
El funcionamiento de la lista de reserva se regirá por las directrices genéricas vigentes
en la materia en la presente Corporación y que se hallan publicadas en la web municipal.
BASE DÉCIMOPRIMERA.- IMPUGNACIONES
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la
publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el
recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin
perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, viernes 5 de junio de 2015 14173
BASE DÉCIMOSEGUNDA.- INCIDENCIAS
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:
• Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el articulado en
vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector
Público y otras medidas de reforma administrativa.
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes.
• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios
de la Administración Local.
• Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
• Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
• Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en
España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
• Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
(..)
A N E X O II: TEMARIO
PARTE GENERAL
Tema 1.- La Constitución española de 1978. Principios generales. Estructura y
contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La Reforma Constitucional.
Tema 2.- El acto administrativo. Principios generales y fases del procedimiento
administrativo.
Tema 3.- La Función Pública Local y su organización. Derechos y Deberes de los
Funcionarios Públicos Locales.
Tema 4.- Los contratos de las Administraciones Públicas: Normativa vigente en materia
de contratación administrativa. Requisitos para contratar con la Administración. Procedimientos
y formas de adjudicación.
Tema 5.- Políticas Sociales Públicas: Política de igualdad de género. Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Especial referencia a la
Ley la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre hombres y mujeres.
PARTE ESPECÍFICA
Tema 1.- Jardinería Urbana. Características generales. Funciones. Las especies
vegetales, árboles, arbustos, palmeras, trepadoras, herbáceas, vivaces, anuales, tapizantes,
acuáticas y céspedes, su utilización en la jardinería urbana. Especial referencia al municipio de
Santa Cruz de Tenerife.
Tema 2.- Sostenibilidad, principios básicos. Jardinería sostenible. Conceptos.
Criterios y medidas de la jardinería sostenible en la creación de los jardines, en la gestión y en el
mantenimiento de los jardines. Beneficios ambientales y sociales de las zonas verdes.
Tema 3.- La planificación y organización de los trabajos en la ejecución de parques y
jardines. Principios y planificación del mantenimiento de zonas verdes. Organización de los
trabajos de mantenimiento y conservación de parques y jardines.
Tema 4.- Redes de riego de jardines. Sistemas de riego utilizados en la jardinería
urbana. Componentes de la instalación: emisores, equipos de filtrados y fertirrigación, aparatos
de control, tuberías y piezas especiales. Mantenimiento de las redes de riego.
Tema 5.- Plantaciones y trasplantes. Calendario, replanteo, enmiendas, preparación
del terreno, apertura de hoyos, transportes y recepción de plantas, entutorado. Trasplante:
planificación y métodos. Trasplante de grandes ejemplares de palmeras y árboles. Herramientas
y maquinaria.
Tema 6.- El riego de las especies vegetales de los jardines. Riego dearbolado viario,
céspedes, arbustos. Métodos. Dosis de riego. Calidad del agua. Uso el agua regenerada en el
riego.
Tema 7.- Los tratamientos fitosanitarios. Las principales plagas y enfermedades de la
jardinería urbana de Santa Cruz. Métodos de lucha. Productos. Lucha integrada. Normativa
actual.
Tema 8.- La poda de especies en jardinería urbana. Poda de arbolado. Necesidades,
principios, objetivos. Fundamentos de la compartimentalización. Tipos de poda, herramientas y
medios empleados, cortes. Nuevas Técnicas. Poda de Palmeras. Poda de arbustos, necesidades,
objetivos, podas decorativas. Podas de setos, de trepadoras.
Tema 9.- Producción de plantas ornamentales en vivero municipal. Justificación y
objetivos. Multiplicación de árboles, palmeras, arbustos y herbáceas destinadas a los jardines
municipales de Santa Cruz de Tenerife. Sustratos, fertilización, control climático. Proceso
productivo. Legislación.
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Tema 10.- Compostaje de residuos vegetales. Definición de objetivos. Elaboración
de compost. Uso del compost en los jardines. Método de aplicación.
Tema 11.- Servicio de mantenimiento de jardines municipales. Contratación de
Servicios externalizados. Ventajas e inconvenientes. Elaboración de pliegos. Elección de las
empresas. Calidad del Servicio. Seguimiento del contrato.
Tema 12.- Gestión informatizada del mantenimiento de jardines. Gestión
informatizada del mantenimiento. Programas genéricos. Herramientas CAD. Sistemas de
información geográfica. Programas de presupuestos: medición, rendimientos, bases de precios.
Método de valoración de árboles y arbustos ornamentales. Norma Granada. Normas
Tecnológicas de Jardinería y Paisajismo.
Tema 13.- Plan de gestión de las labores de mantenimiento. Objetivos. Elaboración.
Puesta en marcha. Seguimiento y control.
Tema 14.- Plan de Gestión del Riesgo del arbolado y palmeras de la jardinería
urbana. El árbol como estructura viva. Riesgos. Evaluación del riesgo. Métodos de evaluación.
Tema 15.- La protección de la vegetación durante las obras. Causas y tipos de daños.
Sistema radicular de árboles y arbustos. Objetivos y criterios de protección. Medidas de
protección en fase de proyecto y en fase de ejecución.
Tema 16.- Seguridad y Salud. Normativa reguladora, objeto y ámbito. El
coordinador de seguridad y salud. El estudio de seguridad y salud. El plan de seguridad y salud.
El libro de incidencias.
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