En el BOP del pasado 3/06 se ha publicado en las páginas 14059 y siguientes:
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Bases que han de regir la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Técnicos de
Emergencias para prestar servicios en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA
SERVICIO D RECURSOS HUMANOS
ANUNCIO
PROVINCIA: Santa Cruz de Tenerife
CORPORACIÓN: Excmo. Cabildo Insular de La Palma
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA
LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICOS
DE EMERGENCIAS PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL EXCMO.
CABILDO INSULAR DE LA PALMA
Primera.- Objeto de la Convocatoria.-
El objeto de la presente convocatoria es la configuración de una lista de reserva de
Técnicos de Emergencias, por razones de urgencia e inaplazable necesidad, para su
nombramiento como funcionario interino con sometimiento a la legislación vigente y al
procedimiento selectivo que se detalla en las presentes Bases.
El sistema de selección será el de concurso-oposición, en el marco de un
procedimiento que posibilite la máxima agilidad en la selección, de conformidad con el
artículo 10.2 en relación con el 61.6 y 7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
La plaza de Técnico de Emergencias se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A2, de la Escala
de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales,
de la plantilla de personal funcionario del Excmo. Cabildo Insular de La Palma
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Las condiciones que deben reunir todos
los aspirantes serán las siguientes:
1.- REQUISITOS GENERALES.
a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, o nacional de
algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles
y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén
separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes. Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia legal en España, en
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igualdad de condiciones que los españoles, siempre que la plaza a proveer sea de naturaleza
laboral y no funcionarial. En todo caso, deberán acreditar mediante declaración responsable
u otro medio admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal fin.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación
forzosa.
c) Estar en posesión del Título Universitario de Grado, Diplomatura, Ingeniería Técnica, o
Arquitectura Técnica o equivalentes, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que
termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la titulación se haya
obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación.
Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su
equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la
Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en
el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
2.- ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos
en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, debiendo
declarar expresamente el interesado de que reúne el grado y tipo de discapacidad, y que
tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al
cuerpo, escala o categoría a la que el candidato aspire.
Dichos extremos se acreditarán al final del proceso selectivo mediante Resolución o
Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo
6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano
competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá
acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de
diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los
efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No
Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
Adaptaciones para la realización de las pruebas.-
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Asimismo, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad
productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el
tiempo señalado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 43/1998, de 2 de
abril, y en su caso, de forma supletoria, las adaptaciones de tiempo según las deficiencias y
grado de discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 1822/2006, de 9 de
junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales
en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad,
previa petición concreta de adaptación en las solicitudes de participación de los aspirantes,
en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso
selectivo. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente
en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, y
siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. A tal efecto, el aspirante
deberá aportar, junto a la solicitud de participación, en sobre cerrado, informe del equipo
multidisciplinar a que se refiere el párrafo segundo de este apartado, sobre la necesidad de
la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional
para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría
Profesional de las plazas convocadas. Dichos informes tendrán carácter vinculante.
Todos los requisitos exigidos en estas Bases deberán cumplirse el último día de
presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento del nombramiento como
funcionario interino.
Tercera.- Publicidad de la convocatoria.
Las bases de la convocatoria deberán publicarse completas en el Boletín Oficial de la
Provincia y en los tablones de anuncios de la Corporación, sin perjuicio de que el anuncio
de la misma se pueda publicar asimismo en uno de los periódicos de máxima difusión de la
provincia.
Cuarta.- Solicitudes, plazo de presentación y derechos de examen.
1. Solicitudes: Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los
aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la Base Segunda
de esta convocatoria, se adjuntan a las presentes Bases como Anexo II, que también serán
facilitadas en la Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda.
Marítima, 3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés
y Sauces, o a través de internet en la página www.cabildodelapalma.es, y deberán
presentarse en el Registro General o en los Auxiliares citados, de lunes a viernes en horario
de 9 a 13 horas o en las demás oficinas públicas señaladas en el art. 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de RJAP-PAC (en caso de utilizar como medio de presentación las
oficinas de correos, deberá remitirse además copia de la instancia previamente sellada por
dicha oficina, mediante fax dirigido al Servicio de Recursos Humanos antes de la fecha de
expiración del plazo de presentación determinado, nº fax: 922 420.030), y se dirigirán al
Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, adjuntando los siguientes
documentos:
- Recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, o en su caso documentos
acreditativos de la exención.
- Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
• D.N.I. o pasaporte los que tengan nacionalidad española.
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• Fotocopia compulsada de la titulación exigida en esta convocatoria.
• Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán
presentar, además, los certificados previstos en el apartado 2 de la Base
segunda.
2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de QUINCE DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes
bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Derechos de examen: Los derechos de examen serán de VEINTE EUROS, conforme
a la Ordenanza Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de inscripción en pruebas
de selección de personal, aprobada por el pleno de este Cabildo Insular de La Palma, en
sesión ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2005( B.O.P de Santa Cruz de Tenerife, nº
178, de 2 de noviembre de 2005), modificada por acuerdo plenario de fecha 5 de febrero de
2010 ( BOP de Santa Cruz de Tenerife, nº 75, de 16 de abril de 2010), cuyo importe se hará
efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente nº ES 81 2100 9169 06 2200179569, de
Caixabank, con la mención siguiente: "Pruebas Selectivas" (LISTA DE RESERVA DE
TËCNICOS DE EMERGENCIAS).
Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las
personas que se encuentren en alguno de los siguientes casos, siendo necesaria su
acreditación en el plazo de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33
por 100, que deberán acreditar aportando los certificados a que hace referencia el
apartado 2 de la Base Segunda.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un
mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que
soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en
el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiere negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional, que se acreditará mediante certificación
y/o informe de inscripción o rechazo que expedirán las oficinas de los Servicios
Públicos de Empleo, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional, cuya acreditación se realizará
mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo de
presentación de instancias, o en su caso, en el plazo de subsanación de solicitudes.
- Quienes sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal
condición, la cual se acreditará, mediante el título oficial expedido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes abonados por este concepto
a aquellos aspirantes que no sean admitidos a participar en las pruebas por carecer de
alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en ella, o cuando el aspirante abone los
derechos de examen, y posteriormente, acredite estar exento del pago de éstos, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado de exenciones.
Quinta.- Admisión de aspirantes.-
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Una vez concluido el período de presentación de instancias se fijará en el Tablón de
Anuncios del Cabildo Insular, la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de
admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de
que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES a contar de la publicación de la referida Resolución.
Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones se fijará en el Tablón de Anuncios
de la Corporación, la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y
excluidos, sin perjuicio de que si el número de aspirantes lo hiciera aconsejable, se puedan
hacer públicas mediante anuncios en la prensa.
Sexta.- Tribunal calificador.-
El Tribunal calificador se compone de cinco miembros titulares e igual número de
miembros suplentes, entre los que se nombrará un presidente y un secretario, actuando éste
último con voz y voto. La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre mujer y
hombre.
El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual, no podrá formar parte del Tribunal Calificador. La pertenencia al Tribunal será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de
nadie.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera y poseer
titulación académica igual o superior a la exigida. Estos y sus suplentes serán designados por el
Consejo de Gobierno Insular o por el órgano en el que éste delegue.
El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los
órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal forma que no
podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de
quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del
Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e
intervenir en sus deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo en tal
plazo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación contra
cualquiera de los miembros de los Tribunales, de acuerdo con el artículo 29 del citado texto
legal.
Queda el Tribunal facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse
durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las
presentes Bases para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.
Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres,
podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que
afecten al procedimiento de selección, y no podrán estar presentes en las deliberaciones del
Tribunal.
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Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.-
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se harán públicos en todo
caso, con, como mínimo, quince días de antelación a la fecha prevista.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante
del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Segunda, apartado 2.
De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D.
364/1995, de 10 de marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá determinado
por el resultado del último sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, en los términos establecidos en dicho artículo.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza
mayor, siendo excluidos quienes no comparezcan. La no presentación de un aspirante a los
ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de
sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo
en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
La convocatoria para el segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal mediante
anuncio de su Presidente que se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
que se hará pública con al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la
iniciación del mismo.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir
un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá
requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a
cuyos efectos deberán asistir provistos del Documento Nacional de Identidad o pasaporte,
no admitiéndose ningún otro documento para su identificación.
Procedimiento de selección.-
El sistema selectivo será el de CONCURSO-OPOSICIÓN.
La puntuación máxima alcanzable será de 12 puntos. Se valorará con un máximo de 10
puntos la fase de oposición y con un máximo de 2 puntos la fase de concurso.
Fase de oposición:
Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un
tiempo máximo de dos horas, dos temas del programa que se relaciona al término de estas
Bases, extraídos por sorteo antes del comienzo del ejercicio. El ejercicio podrá ser leído por
los aspirantes ante el Tribunal en sesión pública, quedarán decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a dicha lectura, en su caso. Se valorará entre cero y diez
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puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para acceder al segundo
ejercicio.
Segundo ejercicio: Se evaluará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio. Consistirá en la realización de uno o dos
supuestos o pruebas de carácter práctico relacionados con el contenido del temario y/o
con las funciones de la plaza/ puesto de Técnico de Emergencias, elaborados por el
Tribunal el mismo día de la celebración del ejercicio, durante el tiempo máximo de una
hora y treinta minutos. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para superarlo. En caso de realizarse más de una prueba, la
calificación del ejercicio resultará de calcular la nota media de las obtenidas en cada una de
las pruebas.
El primer/segundo ejercicio podrá ser leído por los aspirantes ante el Tribunal en sesión
pública, pudiendo dialogar con los aspirantes sobre cuestiones relacionadas con los
mismos y pedirles cualquiera otras explicaciones complementarias que considere
pertinentes para valorar su capacidad profesional, durante un período máximo de diez
minutos.
La calificación de los ejercicios deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la
media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador,
cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las
puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de
dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación
media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo
tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal
procederá a evaluar nuevamente.
La calificación de la fase de oposición que se alcance por los aspirantes, será la media
aritmética que resulte de la puntuación obtenida en los dos ejercicios.
Los aspirantes que no superen los ejercicios se les calificarán como NO APTOS. El
anuncio de las calificaciones resultantes, que se harán públicas a través del Tablón de
Anuncios de la Corporación, de cada uno de los ejercicios y/ o pruebas establecerá un plazo
máximo de cuatro días hábiles para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes.
Fase de concurso:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida
en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos
sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que
hayan superado los ejercicios. Los méritos alegados deberán poseerse en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, disponiendo de un plazo de 10 DÍAS
HÁBILES, para acreditarlos, a partir de la publicación de la lista de aprobados de la fase de
oposición.
La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en
el Tablón de Anuncios de la Corporación. Se valorará con un máximo de 2 puntos la fase
de concurso.
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La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremo siguientes:
1. Formación específica: Se valorará hasta un máximo de 1 punto, la realización o
impartición de cursos de formación o perfeccionamiento cuyo contenido guarde relación
directa con las funciones de la categoría profesional de Técnico de Emergencias, y que no
tengan como requisito una formación o titulación superior a la que se exige para la plaza,
realizados en centros oficiales u homologados, asignando 0,03 puntos por cada crédito o
diez horas lectivas.
Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido
de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de
epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido
concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará
automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor
puntuación, lo que estará en función del número de horas del mismo y del carácter de
asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas que los constituye
serán valorados por el Tribunal con la mínima puntuación alcanzable.
2. Otras titulaciones académicas: por estar en posesión de alguna de las siguientes
titulaciones académicas, distintas de la presentada como titulación de acceso (también
quedan excluidas las utilizadas para la equivalencia de la titulación requerida) se valorará
máximo con 1 punto.
- Por poseer titulación universitaria de Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico Forestal o
grado en Seguridad y Emergencias: 1 punto
- Por poseer titulación de Master Universitario relacionado directamente con las funciones
de Técnico de Emergencias, 0,75 puntos.
- Por poseer titulación de Experto Universitario relacionado directamente con las
funciones de Técnico de Emergencias, 0.50 puntos.
Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
A) Acreditación de la Formación Específica.
Se presentará fotocopia compulsada o acompañada del original para su compulsa, del
Título, Diploma o documento acreditativo de la realización o impartición del curso
respectivo.
B) Acreditación de otras titulaciones:
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Se presentará título expedido por el órgano competente en materia de Educación o
fotocopia compulsada del mismo, o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos
para su expedición.
CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO - OPOSICIÓN:
La calificación final será la resultante de sumar a la nota media de las puntuaciones
obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de
concurso.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá en primer lugar a la puntuación
obtenida en la fase de oposición, si subsiste el empate se atenderá a la mejor puntuación
obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, y si aún subsiste el empate, se
atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, si aún así subsistiera el empate, se
realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza
convocada, a efectos de dirimir el empate ( la valoración de estos ejercicios se realizará
entre cero y diez puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no
suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales).
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la
Corporación.
Octava.- Relación de aprobados.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios la relación
por orden de puntuación decreciente de los aspirantes que han superado el proceso selectivo
y, en consecuencia, configuran la lista de reserva.
Simultáneamente el Tribunal Calificador propondrá la relación anteriormente señalada
a la Presidencia de la Corporación, junto con el acta correspondiente, para su nombramiento
como funcionarios interinos, posteriormente y de acuerdo con esta propuesta del Tribunal, se
dictará Resolución de la Presidencia de la Corporación o miembro en quien delegue, por el
que se resolverá el procedimiento selectivo.
Novena.- Funcionamiento de la lista de reserva y contratación.
Producida la necesidad, el Servicio o Departamento correspondiente solicitará el
nombramiento en régimen de interinidad mediante el llamamiento del aspirante proveniente
de la correspondiente lista de reserva, a cuyo efecto dirigirá solicitud a la Presidencia de esta
Corporación, o Consejero Insular en quien delegue. Autorizado el nombramiento interino
solicitado, el Servicio de Recursos Humanos notificará el llamamiento a la persona a
nombrar, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista de reserva.
En caso que surjan dos necesidades de nombramiento al mismo tiempo, se dará la
opción de elegir al candidato por orden de prelación en la lista de reserva, siempre que no
medien más de cinco días en el inicio de la contratación, entre uno y otro, en caso contrario,
se ofrecerán los contratos por orden de prelación.
La notificación se realizará telefónicamente o en su caso, se enviará un SMS al
teléfono móvil del aspirante, en caso de que éste haya dado conformidad en la instancia, a ser
comunicado de los llamamientos a través de este medio. Esta persona deberá contactar con
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el Servicio de Recursos Humanos de este Cabildo Insular en el plazo máximo de 48 horas, en
función de la urgencia en el nombramiento o contratación, este plazo podrá reducirse a 24
horas. De no contestar en plazo al requerimiento, se procederá a llamar al siguiente de la lista
y así sucesivamente.
Con anterioridad al nombramiento o formalización del contrato de trabajo, el
aspirante deberá aportar en el plazo máximo de dos días hábiles los documentos que se
relacionan a continuación, acreditativos del cumplimiento de los correspondientes
requisitos, salvo los presentados junto a la solicitud de participación:
- Informe apto del médico designado por el Organismo a los efectos de que se constate que
cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
- Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de
cualquiera Administraciones Públicas, ni de haber sido inhabilitado para el ejercicio de
funciones publicas mediante sentencia firme o incurrir en causa de incompatibilidad con
arreglo a la normativa aplicable.
Quien tuviera la condición de empleado público, quedará exento de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior
contratación o nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración o
Ente público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten
en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el seleccionado no presentara la
documentación requerida, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas las actuaciones a él
referidas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en
la solicitud inicial.
En el caso de que surja la necesidad de cubrir una plaza vacante mientras se encuentre la lista
de sustitución en vigor, dicha interinidad se ofertará a los aspirantes que ocupan los puestos
iniciales en la lista de reserva, en orden decreciente.
La lista tendrá validez por dos años, prorrogable por otro más y, en todo caso, hasta que se
realicen nuevas convocatorias.
FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA:
Llamamientos:
1. En el caso de que surja la necesidad de cubrir interinamente una plaza vacante, mientras se
encuentre la lista de reserva en vigor, dicha necesidad se ofertará al primer integrante de la
lista, por orden decreciente, que aún no sea interino por plaza vacante en virtud de esta lista.
2. Cuando un funcionario interino sustituya a otro en situación de baja por incapacidad
temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente
total o absoluta, con reserva de puesto de trabajo de dos años, continuará sustituyéndolo
durante esta última situación.
3. Las situaciones de baja por incapacidad temporal, unidas a permiso por parto/ maternidad,
permiso de lactancia y vacaciones, sin solución de continuidad entre todas ellas, serán
cubiertas, en caso necesario, por el mismo trabajador sustituto.
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4. En el supuesto de que un funcionario de baja por incapacidad temporal, que viene siendo
sustituido, cause alta médica produciéndose el cese de la reserva de puesto, el trabajador
sustituto verá extinguido su contrato de trabajo, inclusive cuando se produzca una nueva
baja en un breve espacio de tiempo.
5. Si la duración del nombramiento fuese inferior a seis meses, el integrante de la lista de reserva
tendrá derecho, una vez finalizado éste, a conservar el mismo lugar en la lista para un
posterior nombramiento, hasta completar el periodo de seis meses.
6. Por razones de urgencia e inaplazable necesidad, el aspirante que rechace tres veces una oferta
de contrato, aún justificadas (salvo que se trate de una interinidad por vacante) pasará a la
situación de inactivo en la lista.
CAUSAS JUSTIFICADAS DE NO EXLUSIÓN DE LA LISTA DE RESERVA:
Constituyen causas justificadas para rechazar una oferta realizada para contratación o
nombramiento, conservando el mismo número en la lista de reserva, las siguientes:
1. Estar cursando estudios oficiales o reglados, acreditados documentalmente, durante el curso o
estudios de que se trate, permaneciendo inactivo durante todo el curso académico.
2. Tener previsto un viaje o estar de viaje, por motivos de salud, acreditado documentalmente
mediante declaración responsable, permaneciendo inactivo durante el tiempo que se
prolongue éste.
3. Estar trabajando para el Cabildo Insular de La Palma.
4. Encontrarse en situación de incapacidad temporal. En este caso, el aspirante sólo estará
inactivo en la lista de reserva, el tiempo que dure tal situación, teniendo la obligación de
comunicar al servicio de Recursos Humanos, la alta médica por medio de copia del parte,
disponiendo de un día hábil para la presentación de dicho documento.
5. Acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o
adopción.
6. Si en el momento de ser llamado se encuentra trabajando en otra Administración o empresa,
deberá presentar la documentación necesaria para acreditar tal contrato al Servicio de
Recursos Humanos, entendiendo que si el nombramiento que se oferta no supone mejora de
empleo, se le guarda el puesto en la lista. Tratándose de dos nombramientos o contrato de
interinidad por vacante, el que se tiene suscrito y el que se ofrece por parte del Cabildo, se
nombrará al siguiente de la lista, manteniendo sin embargo el puesto en la misma, para
sucesivos llamamientos.
7. El hecho de renunciar a un nombramiento ya iniciado, salvo que sea por haberle ofertado esta
Administración u otra, o cualquier empresa privada, un contrato o nombramiento de mayor
duración en la misma u otra categoría profesional, que deberá acreditar documentalmente,
supondrá colocar al integrante al final de la lista de reserva.
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8. Por maternidad, se reservará el puesto por períodos de seis o doce meses hasta el período
máximo permitido para la excedencia por cuidado de hijo (tres años desde su nacimiento).
Rechazar por primera vez un contrato de trabajo o nombramiento, por causa distinta de las
enunciadas anteriormente, supondrá colocar al aspirante en el último lugar en la lista de reserva.
CAUSAS DE BAJA EN LA LISTA DE RESERVA
Constituyen causas para dar de baja a los integrantes de la lista de reserva, las siguientes:
- Rechazar o no contestar la oferta en plazo, según los casos, establecido en las presentes
bases, durante dos llamamientos consecutivos, por causas distintas a las enunciadas en el
apartado anterior.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizada la
contratación o nombramiento.
- La baja voluntaria de la lista de reserva.
- La no superación del período de prueba.
- Extinción de la relación contractual por causa despido procedente, por sentencia firme.
Décima.- Impugnaciones.-
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante
el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos previstos en los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso –
administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Undécima.- Incidencias.-
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba
el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, que
tiene carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes en la materia, en todo lo que no
se opongan a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
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ANEXO I
PROGRAMA SOBRE EL QUE VERSARÁ LA FASE DE OPOSICIÓN
Temario
Parte general
Tema 1. La organización territorial del Estado español. Las Comunidades Autónomas y la
Administración Local
Tema 2. La distribución de competencias entre las Administraciones Públicas.
Tema 3. Organización y funcionamiento de los Cabildos Insulares. Especial referencia al
Reglamento de organización y funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
Parte específica
Tema 4. Políticas de Protección Civil en España. Historia. Políticas españolas de protección
civil. Estructura institucional de la protección civil en España. Estructura en Canarias.
Tema 5. Legislación básica en materia de Protección Civil en España. Normativa de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 6. El Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad
Autónoma de Canarias (PLATECA)
Tema 7. Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por incendios
forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias (INFOCA)
Tema 8. Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Comunidad
Autónoma de Canarias por riesgo de fenómenos meteorológicos adversos (PEFMA).
Fenómenos meteorológicos adversos en La Palma.
Tema 9. Otros planes especiales de protección civil de la Comunidad Autónoma de
Canarias: riesgo volcánico. Riesgo sísmico. Transporte de mercancías peligrosas.
Contaminación marina.
Tema 10. Autoprotección: planes de autoprotección. Normativa y contenido de los planes
de autoprotección.
Tema 11. Marco competencial de los Cabildos Insulares en materia de Medio Ambiente y
emergencias
Tema 12. Plan Territorial Insular de Emergencias de Protección Civil de La Palma
(PEINPAL). Análisis de riesgos. Estructura, organización y funciones. Operatividad.
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Tema 13. Incendios forestales: meteorología, combustibles y tipo de fuego. Predicción del
comportamiento del fuego y situaciones extremas. Técnicas de extinción. Coordinación en
la extinción. Especial referencia a La Palma.
Tema 14. Sistema de manejo de emergencias. Centros de Coordinación de Emergencias.
Coordinación y mando de las emergencias. El puesto de mando avanzado y el centro de
recepción de medios.
Tema 15. Sistemas de apoyo a la gestión de emergencias. Sistemas de comunicaciones.
Sistemas de información geográfica. Sistemas integrados de gestión de emergencias.
Simuladores de riesgos.
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