domingo, 17 de mayo de 2015

Convocatoria y bases para la formación de una bolsa de trabajo para la contratación de personal en la categoría profesional de Titulado en Magisterio de Educación Infantil o Titulado de Grado equivalente (PUNTALLANA)

En el BOP del pasado 15/05 se ha publicado en las páginas 12425 y siguientes:


Por Resolución de Alcaldía nº 184/2015, de fecha 8
de mayo de 2015, se aprobaron las bases y la convocatoria
para la formación de una Bolsa de Trabajo para
la contratación de personal en la categoría profesional
de Titulado en Magisterio de Educación Infantil o
AYUNTAMIENTO DE PUNTALLANA
ANUNCIO
Por Resolución de Alcaldía nº 184/2015, de fecha 8 de Mayo
de 2015, se aprobaron las bases y la convocatoria para la la
formación de una Bolsa de Trabajo para la contratación de
personal en la categoría profesional de Titulado en Magisterio
de Educación Infantil o titulado de grado equivalente, para su
contratación en Régimen de Derecho Laboral, a efectos de
afrontar las necesidades laborales que se vayan generando en la
Guardería o Escuela Infantil de Puntallana.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la
convocatoria:
"BASES GENERALES PARA LA FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA LA
CONTRATACIÓN DE PERSONAL TITULADO EN MAGISTERIO DE EDUCACIÓN
INFANTIL O TITULADO DE GRADO EQUIVALENTE, PARA LA GUARDERÍA O
ESCUELA INFANTIL DE PUNTALLANA
PRIMERA-. Objeto
El objeto de estas bases es la formación de una bolsa de trabajo
para la contratación de personal en la categoría profesional de
Titulado en Magisterio de Educación Infantil o titulado de grado
equivalente, para su contratación en Régimen de Derecho Laboral
regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo
por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, y Real Decreto 2720/1998, de 18 de
diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto
de los Trabajadores en materia de contratos de duración
determinada, todo ello para afrontar las necesidades laborales
que se vayan generando en la Guardería o Escuela Infantil de
Puntallana.
SEGUNDA-. Publicidad.
Atendiendo al principio rector de publicidad de las
convocatorias y de sus bases, las presentes bases se publicarán
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Puntallana y en la
página web del Ayuntamiento de Puntallana, www.puntallana.es.
TERCERA-. Requisitos para tomar parte en las pruebas
1.- Requisitos Generales:
Para tomar parte en las pruebas de selección, los/las aspirantes
deberán reunir todas y cada una de las condiciones o requisitos,
que deberán cumplirse el último día de presentación de
solicitudes:
a) Tener nacionalidad española o la de cualquiera de los estados
miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados miembros en
los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la
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Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores en los términos en que se
encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea.
También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los
descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles
como de los nacionales de otros estados miembros de la Unión
Europea o de los estados a los que, en virtud de tratados
internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por
España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores,
cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no
estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes,
sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero vivan a
cargo de los sus progenitores.
Asimismo, también podrán presentarse al proceso de selección las
personas con nacionalidad de estados no pertenecientes a la
Unión Europea siempre que tengan permiso de residencia y trabajo
vigente, de acuerdo con la legislación de extranjería aplicable.
Los/las aspirantes que no tengan nacionalidad española deberán
demostrar conocimientos suficientes de castellano y deberán
superar las pruebas establecidas para ello.
b) Haber cumplido 16 años el día en que termine el plazo de
presentación de solicitudes y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en disposición Título de maestro con la especialización
en Educación Infantil o el Título de grado equivalente, obtenido
conforme a planes de estudio anteriores
d) Estar en posesión de algún certificado de formación en
materia de higiene de los alimentos, en los términos expresados
en el artículo 16.3 del Decreto 201/2008, de 30 de septiembre,
por el que se establecen los contenidos educativos y los
requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de
Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias. Cuando
se trate de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la documentación que acredite su
homologación
e) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desarrollo de
las tareas de la plaza convocada. Los aspirantes afectados por
limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás
aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles
con el desempeño de las tareas o funciones propias de Técnico de
administración general objeto de la convocatoria.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
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órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.- Requisitos relativos a los/las aspirantes con Discapacidad
Física, Psíquica o Sensorial.
Los/las aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas
o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los
demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes, todo ello en virtud de lo dispuesto en el
artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, en relación con el Decreto 8/2011,
de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas
con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de
trabajo y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la
solicitud de participación, la certificación de reconocimiento
de grado de discapacidad, a tenor de lo regulado en el Real
Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, regulador del
procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación
del grado de discapacidad.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de
3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de personas con
discapacidad, en las pruebas selectivas y en los periodos de
prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad
con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo
soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios
en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su
participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se
otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos
en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
CUARTA-. Presentación de instancias
Las personas interesadas en formar parte de las pruebas deberán
presentar una instancia, conforme al modelo que se acompaña a
estas bases mediante el anexo I, en la que deberán manifestar
que conocen y aceptan estas bases y reúnen todas y cada una de
las condiciones exigidas. Las instancias se dirigirán a la
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Alcaldía-Presidencia y se presentarán en el Registro General de
este Ayuntamiento, o en la forma establecida en el artículo 38.4
c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de
las administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y durante un
plazo de 15 días naturales. A la instancia se acompañarán:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, del
documento equivalente de los países de la unión europea, o
del permiso de residencia y trabajo en el caso de
extranjeros extracomunitarios.
b) Título de maestro con la especialización en Educación
Infantil o el Título de grado equivalente, obtenido
conforme a planes de estudio anteriores.
c) Acreditación de formación en Higiene alimentaria para comidas
preparadas, en los términos expresados en el artículo 16.3 del
Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen
los contenidos educativos y los requisitos de los centros que
imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad
Autónoma de Canarias.
d) Declaración Responsable de que cumple con los requisitos
establecidos en el artículo 56.1 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Anexo II).
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la
solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá
hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma,
especificando la convocatoria en la que los presentó con
indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no
conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito
para su localización. En caso contrario, para ser admitido,
deberá aportar la documentación requerida.
QUINTA-. Listado de admitidos/as y excluidos/as
Una vez acabado el plazo de presentación de instancias, la
Alcaldía-Presidencia, en el plazo máximo de un mes, dictará
resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y
excluido/as, que se publicará mediante exposición en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento y en la web www.puntallana.es, con
indicación del lugar donde se encuentren expuestas al público
las mencionadas listas certificadas y del plazo de subsanación
de errores que se conceda a los aspirantes excluidos/as; en la
misma resolución se indicará la composición del Tribunal y el
lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios.
La publicación de dicha resolución en el tablón de anuncios será
determinante a efecto de cómputo de los plazos para posibles
impugnaciones o recursos.
Una vez iniciadas las pruebas selectivas, los resultados de los
ejercicios sólo se publicarán en el tablón de anuncios de la
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corporación y/o el lugar de realización de las pruebas, sin
perjuicio de la publicidad complementaria que se pueda hacer a
través de la página web del Ayuntamiento.
SEXTA-. Tribunal calificador
El Tribunal calificador de los ejercicios y méritos de los
aspirantes se designará según dispone el artículo 60 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, y será definitivamente constituido por
resolución del órgano de selección, en los siguientes términos.
Composición: El tribunal calificador estará integrado por tres
miembros titulares profesionales de la materia con titulación
igual o superior a la plaza objeto de la convocatoria e igual
número de miembros suplentes, entre los que se nombrará un
presidente, asimismo en su composición tenderá a la paridad
entre mujer y hombre. Actuará como Secretario el de la
Corporación, con voz pero sin voto. La designación de los
miembros se hará mediante resolución de la Alcaldía del
Ayuntamiento de Puntallana, junto con la aprobación definitiva
de la lista de aspirantes admitidos y excluidos.
Constitución: El tribunal calificador quedará válidamente
constituido cuando se encuentren presentes todos sus miembros.
Todos los miembros del tribunal calificador actuarán con voz y
voto. Previa convocatoria del Presidente correspondiente, el
tribunal calificador celebrará su sesión de constitución antes
de la realización de cada prueba y acordarán las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
Abstención y Recusaciones: Los componentes del tribunal
calificador deberán abstenerse de intervenir cuando estuvieren
incursos en algunos de los supuestos previstos en el artículo 28
de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros
del tribunal calificador cuando concurran en los mismos algunos
de las circunstancias previstas en el artículo citado
anteriormente.
Actuaciones. El tribunal calificador estará facultado para
resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de
las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en
todo lo no previsto en las presentes bases. Los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple. El tribunal podrá disponer de la
incorporación de asesores especialistas en los ejercicios que
así se estimen, actuarán con voz pero sin voto.
En el caso de que se produzca un empate en las decisiones del
Tribunal, el presidente podrá hacer uso del voto de calidad para
deshacerlo.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se
presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de
las pruebas en todo lo no previsto en estas bases.
SÉPTIMA-. Sistema de selección
El sistema de selección establecido es el de concurso-oposición.
Las pruebas selectivas que se celebrarán para el acceso a la
plaza convocada son las siguientes:
Fase previa:
Prueba de conocimientos de lengua castellana: los conocimientos
de la lengua española se acreditarán por aquellos/as aspirantes
que no tengan la nacionalidad española.
La prueba de conocimientos de la lengua castellana consistirá en
mantener una conversación con los/ las asesores/as que el
Tribunal de selección nombre, de manera que quede demostrado un
dominio suficiente del idioma por parte del aspirante.
Quedarán exentos de realizar esta prueba los aspirantes que, a
pesar de no tener nacionalidad española, su nacionalidad de un
estado en el que la lengua oficial es el castellano, o que hayan
presentado, junto con la instancia solicitando tomar parte en el
proceso de selección, fotocopia compulsada de alguno de los
siguientes documentos:
Certificado que acredite que se ha cursado la primaria, la
secundaria y el bachillerato en el Estado español.
Diploma de nivel superior de español o certificación académica
que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a su
obtención.
Certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por
las escuelas oficiales de idiomas.
Esta prueba se valorará como apto o no apto.
La misma es obligatoria y eliminatoria, quedando excluidos/as
del proceso de selección los/las aspirantes que, no estando
dentro de uno de los supuestos de exención debidamente
acreditados, no obtengan la calificación de aptos.
1. Fase de oposición (puntuación máxima de 10 puntos):
La fecha, hora y local en que habrán de celebrarse los
ejercicios teórico-prácticos se harán públicos a través de la
resolución de la Alcaldía que aprueba la relación definitiva de
admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios
de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de
Puntallana, www.puntallana.es.
En el desarrollo del ejercicio se establecerán para las personas
con discapacidad las adaptaciones posibles en tiempo y medios,
de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los
restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas
conforme a la Base 2ª.2.
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1º ejercicio.- Ejercicio escrito, consistirá en un ejercicio
tipo test, en el que se le formularán 40 preguntas con
respuestas alternativas de las que sólo una será correcta, a
contestar en el plazo de sesenta minutos como máximo en relación
a los todos los temas relacionados en el Anexo III de estas
Bases. Las dobles respuestas y las que no estén claras se
considerarán incorrectas. Dicha prueba tendrá una puntuación
máxima de 5 puntos, entendiendo superada la misma cuando se
supere la puntuación mínima de 2,5 puntos
2º ejercicio.- El segundo ejercicio de la fase de oposición
consistirá en la resolución de un caso práctico planteado por el
Tribunal, consistente en uno o varios ejercicios que estarán
relacionados con los temas 5 y 6 del Anexo III a las presentes
bases.
En este ejercicio se valorará la sistemática en el
planteamiento, el posicionamiento del/de la profesional ante la
problemática planteada y las posibles soluciones para
solucionarlo.
El Tribunal podrá optar por que los aspirantes defiendan la
solución planteada en sus ejercicios en una entrevista y
formular a los aspirantes las preguntas que crea pertinentes.
Dicha prueba tendrá una puntuación máxima de 5 puntos,
entendiendo superada la misma cuando se supere la puntuación
mínima de 2,5 puntos
Desarrollo de la fase de oposición.
Al comienzo de cada ejercicio, los/las aspirantes serán llamados
el día y en el lugar que se determine a través de la resolución
de la Alcaldía que aprueba la relación definitiva de admitidos y
excluidos. Serán excluidos/as aquellos aspirantes que no
comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y
apreciados libremente por el Tribunal.
El orden de actuación de los/las aspirantes en aquellas pruebas
que no puedan realizarse de forma simultánea será el estricto
orden alfabético, partiendo del primer apellido.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes
para que acrediten su personalidad.
El número de puntos que cada miembro del Tribunal otorgará en
cada una de las pruebas será de 0 a 5 puntos. La nota final de
cada prueba será el resultado de la media aritmética de los
puntos otorgados por cada miembro del Tribunal.
La puntuación definitiva de la fase de oposición vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada
una de sus pruebas.
En el plazo máximo de 48 horas desde la realización de cada una
de las pruebas, el Tribunal hará públicas las calificaciones
obtenidas. Aquellos/as aspirantes que no superen la puntuación
mínima para superar la prueba obtendrán la calificación de no
aprobados/as y quedarán eliminados/as del proceso selectivo.
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Entre la celebración del primer ejercicio y la realización del
siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo
de 45 días naturales.
El cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para
poder participar en el proceso selectivo o para eximir de la
realización de alguna prueba tiene que producirse en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato laboral.
No obstante, si durante el desarrollo de las fases del proceso
selectivo, el Tribunal considerase que existen razones
suficientes para hacerlo, podrá pedir que los/las aspirantes
acrediten el cumplimiento de todas o alguna de las condiciones y
requisitos exigidos para participar en el proceso y determinar
la continuación o la exclusión del aspirante del proceso, si
procede.
2. Fase de concurso: (puntuación máxima 5 puntos).
La valoración de los méritos no tendrá carácter eliminatorio y
sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y
respecto de los/as aspirantes que hayan superado dicha fase; en
ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar la fase de oposición.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se
incorporarán al proceso mediante su presentación a través de
instancia general, en el plazo de 5 días desde la publicación de
la relación de aspirantes que hayan superado la fase de
oposición.
Documentación requerida para la acreditación de los méritos 1)
Servicios prestados: mediante Certificación expedida por la
Administración o empresa privada, indicándose el tiempo de
duración del mismo, y el tipo de funciones o tareas
desarrolladas. Deberá presentarse copia compulsada u original y
copia para su compulsa. 2) Formación y cursos de
perfeccionamiento: certificación de la entidad en la que se
hubiese realizado el curso, o documento que acredite de forma
suficiente dicha participación. Esta fase se llevará a cabo con
arreglo a los criterios que a continuación se significan:
A. Experiencia profesional: hasta un máximo de 3 puntos, deberá
referirse a la categoría profesional convocada otorgándose las
puntuaciones siguientes:
Tiempo de servicios prestados como personal en cualquier
Administración Pública como Maestro o maestra en Educación
Infantil o titulado o titulada de grado equivalente. 0,10 puntos
por cada mes trabajado.
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Tiempo trabajado al servicio de una empresa privada en puesto
con categoría laboral de Maestro o Maestra en Educación Infantil
o titulado o titulada de grado equivalente. 0,08 puntos por cada
mes trabajado.
La experiencia profesional se acreditará mediante Certificación
expedida por la Administración o empresa privada, indicándose el
tiempo de duración del mismo, y el tipo de funciones o tareas
desarrolladas. Deberá presentarse copia compulsada u original y
copia para su compulsa.
B. Cursos de formación, hasta un máximo de 2 puntos, por cursos
de formación y capacitación profesional relacionados con las
funciones inherentes a la categoría profesional convocada,
dejando a criterio del Tribunal Calificador la decisión acerca
de si el curso presentado por el aspirante está o no relacionado
con el contenido funcional del puesto de trabajo, impartidos
tanto por Centros Públicos o Instituciones Públicas como por
instituciones privadas con reconocimiento de oficialidad, que se
valorarán de la siguiente manera:
Formación Valor (máximo de 2 puntos)
Cursos de 0 a 9 horas lectivas 0,02 por cada curso
Cursos de 10 a 39 horas
lectivas
0,05 por cada curso
Cursos de 40 a 69 horas
lectivas
0,10 por cada curso
Cursos de 70 a 99 horas
lectivas
0,20 por cada curso
Cursos de 100 horas en adelante 0,30 por cada curso
Los cursos se acreditarán mediante original o copia auténtica
del certificado o diploma acreditativo del mismo, de su
contenido y duración. Los cursos realizados en el extranjero
deberán estar debidamente legalizados y traducidos al
castellano. No se valorarán los cursos en los que no se
especifique el número de horas de duración de los mismos.
La formación se acreditará mediante certificación de la entidad
en la que se hubiese realizado el curso, o documento que
acredite de forma suficiente dicha participación.
OCTAVA.- Puntuaciones finales.
1. La fase de oposición será eliminatoria, calificándose con un
máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no
alcancen un mínimo de 2,5 puntos en el ejercicio teórico y un
mínimo de 2,5 puntos en el ejercicio práctico. 2. La puntuación
final de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de
la puntuación obtenida en la valoración de los méritos alegados
tanto en Experiencia Profesional (apartado A) como en Cursos de
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formación (apartado B) siendo la puntuación máxima total de 5
puntos. 3. La calificación final será la resultante de sumar a
la nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida
en la fase de concurso, siendo la puntuación máxima alcanzable
de quince puntos. 4. En caso de empate, y para dirimir el mismo,
se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase
de oposición y en segundo lugar, a la puntuación obtenida en la
experiencia profesional de la fase de concurso. De persistir el
empate se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido
mayor puntuación respecto de la experiencia profesional en la
Administración Pública.
NOVENA-. Bolsa de trabajo
Los/las aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima para
superar el proceso selectivo, podrán ser llamados por el
Ayuntamiento de acuerdo con el orden de calificación, para su
contratación en régimen laboral temporal para puestos de trabajo
de la misma categoría, en el plazo de cuatro años, a contar
desde la fecha de finalización del proceso selectivo.
Las personas inscritas en la bolsa de trabajo quedarán ordenadas
por orden de la puntuación obtenida en el proceso selectivo. En
caso de que se generen dos bolsas de trabajo para la misma
categoría de puestos de trabajo como consecuencia de la
realización de pruebas consecutivas, tendrán preferencia las
bolsas de trabajo más antiguas sobre las más recientes.
Las personas que hayan ocupado una de las vacantes temporales
desde la constitución de la bolsa de trabajo, una vez terminado
el contrato correspondiente y siempre que la bolsa de trabajo
continúe vigente, serán inscritas de nuevo a la bolsa de trabajo
con la misma posición que obtuvieron en las pruebas selectivas.
Las personas inscritas en la bolsa de trabajo que renuncien
injustificadamente a formalizar algún contrato de trabajo que se
les ofrezca quedarán excluidas de la bolsa de trabajo durante el
plazo de un año.
El procedimiento de contratación de las personas inscritas en la
bolsa de trabajo consistirá en la realización de llamadas
telefónicas al número de teléfono que los mismos aspirantes
hayan facilitado en la instancia por medio de la cual han
solicitado participar en el proceso selectivo, conforme al ANEXO
I. En caso de que la persona llamada rechace el puesto de
trabajo ofertado, se hará constar por diligencia en el
expediente correspondiente y será excluida de la bolsa de
trabajo por plazo de un año, procediéndose a llamar a la persona
siguiente de la lista. En el momento que manifieste su renuncia
en la conversación telefónica, el aspirante será informado/a de
su exclusión de la bolsa de trabajo en los términos expresados
en esta base. En el caso de que, efectuada la llamada, no se
localizara el aspirante, se remitirá un mensaje sms al número de
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teléfono facilitado en la instancia, requiriéndole la puesta en
contacto en el término de un día con el Ayuntamiento de
Puntallana, haciéndose constar por diligencia en el expediente
correspondiente. No obstante lo anterior, se procederá a llamar
por segunda vez en un día y hora diferentes. Si en todas ellas
el integrante de la lista sigue ilocalizable, se hará constar
este hecho por diligencia y se excluirá de la bolsa de trabajo
por plazo de un año, salvo justificación conforme a los términos
expresados en esta base.
CAUSAS JUSTIFICADAS DE NO EXCLUSIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO:
Constituyen causas justificadas para rechazar una oferta
realizada para contratación o nombramiento, conservando el mismo
número en la bolsa de trabajo, las siguientes:
1. Estar cursando estudios oficiales o reglados, acreditados
documentalmente, durante el curso o estudios de que se trate,
permaneciendo inactivo durante todo el curso académico.
2. Tener previsto un viaje o estar de viaje, por motivos de
salud, acreditado documentalmente mediante declaración
responsable, permaneciendo inactivo durante el tiempo que se
prolongue éste.
3. Estar trabajando para el Ayuntamiento de Puntallana.
4. Encontrarse en situación de incapacidad temporal. En este
caso, el aspirante sólo estará inactivo en la bolsa de trabajo,
el tiempo que dure tal situación, teniendo la obligación de
comunicar al servicio de Recursos Humanos, la alta médica por
medio de copia del parte, disponiendo de un día hábil para la
presentación de dicho documento.
5. Acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo,
maternidad, acogimiento o adopción.
6. Si en el momento de ser llamado se encuentra trabajando en
otra Administración o empresa, deberá presentar la documentación
necesaria para acreditar tal contrato, entendiendo que si el
contrato que se oferta no supone mejora de empleo, se le guarda
el puesto en la lista.
7. El hecho de renunciar a un contrato ya iniciado, salvo que
sea por haberle ofertado esta Administración u otra, o cualquier
empresa privada, un contrato de mayor duración en la misma u
otra categoría profesional, que deberá acreditar
documentalmente, supondrá excluir al integrante de la lista por
plazo de seis meses.
8. Por maternidad, se reservará el puesto por períodos de seis o
doce meses hasta el período máximo permitido para la excedencia
por cuidado de hijo (tres años desde su nacimiento).
Renunciar a un contrato de trabajo, por causa distinta de las
enunciadas anteriormente, supondrá prescindir de ofertar nuevos
contratos al miembro de la lista hasta transcurrido el plazo de
un año desde la producción de la renuncia al contrato.
DECIMA-. Incompatibilidades
En el ejercicio de las funciones atribuidas al puesto de trabajo
al que el/la aspirante ha sido destinado/a, que pueden ser
ejercidas en cualquier dependencia del Ayuntamiento, le será de
aplicación la normativa vigente sobre el régimen de
incompatibilidades en el sector público, en cumplimiento de la
cual el/la aspirante, antes de incorporarse al servicio de la
corporación, deberá efectuar una declaración de actividades y,
en su caso, solicitar la compatibilidad con el formulario que le
facilitará la corporación, o ejercer la opción prevista en el
artículo 10 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre.
En cuanto a la determinación y adscripción al puesto de trabajo,
régimen de horario y jornada, la persona contratada estará a los
acuerdos y resoluciones que adopten los órganos correspondientes
del Ayuntamiento.
DECIMOPRIMERA- . Incidencias y recursos
Contra las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as, la
contratación del personal laboral, así como contra las
resoluciones que declaran no superado el período de prueba,
podrán interponer potestativamente recurso de reposición, ante
el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente a la fecha de notificación de la
resolución. En caso de haberse interpuesto, no podrá
interponerse recurso contencioso administrativo hasta que el
recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio.
Transcurrido un mes sin que se notifique su resolución, se
entenderá el recurso desestimado por silencio administrativo y
se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el
Juzgado de lo contencioso administrativo de Santa Cruz de
Tenerife en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha de
notificación expresa o en el plazo de seis meses contados desde
el siguiente a aquel en que se produzca la desestimación por
silencio.
En cualquier caso, el recurso contencioso administrativo podrá
interponerse directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo. El plazo para interponer este
recurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de
la notificación de la resolución impugnada sin perjuicio de que
pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se
estime procedente.
En el caso de los empleados/as laborales se podrá presentar
reclamación previa ante el Ayuntamiento de acuerdo con lo
dispuesto por la Ley de Jurisdicción Social.
Contra los actos y resoluciones del Tribunal calificador, en
tanto que se trata de órganos colegiados dependientes de la
presidencia de la corporación, podrá interponerse, en el plazo
de un mes, recurso de alzada ante el mismo órgano que lo dictó o
ante el órgano de selección.
El Tribunal está facultado para resolver las dudas o
discrepancias que surjan en relación a estas bases y el
desarrollo del proceso selectivo, y para tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden y desarrollo.
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DECIMOSEGUNDA - . Legislación aplicable y régimen de recursos
En lo no previsto en las bases, se procederá según lo que
determinen las disposiciones legales vigentes aplicables a los
procesos selectivos.
- Los artículos 67 y 68, 71 a 76 de la Ley 2/1987, de 30 de
marzo, de la Función Pública Canaria.
- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
- Los artículos 21.1.g), 91, 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local.
- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres.
- Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso
de las personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se
establecen los contenidos educativos y los requisitos de los
centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la
Comunidad Autónoma de Canarias.
- Orden EDU/3136/2011, de 15 de noviembre, por la que se
aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de
ingreso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de
Maestros.
— El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Contra la convocatoria y las bases, se puede interponer
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que
la ha dictado en el plazo de un mes a contar del día siguiente
de la última publicación de este acuerdo, o bien directamente
recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso
administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos
meses a contar del día siguiente de la última de las
publicaciones de este acuerdo, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre,
de régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común, y 8, 14 y 46 de la Ley 29
/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso
administrativa.
En Puntallana, a 8 de Mayo de 2015.
EL ALCALDE,
José Adrián Hernández Montoya
ANEXO III
TEMARIO
TEMA 1.
1.1 Sentimientos y emociones en la etapa de Educación infantil.
1.2 Identificación, expresión y control progresivo de los
mismos. 1.3 Desarrollo de sentimientos de autoestima. 1.4
Aceptación y valoración positiva de los demás. 1.5 Intervención
educativa.
TEMA 2.
2.1 La familia como primer agente de socialización. 2.2
Expectativas familiares respecto a la Educación infantil.2.3 La
educación infantil como responsabilidad compartida: formas de
contacto y colaboración entre la familia y la escuela. 2.4
Orientación a las familias
TEMA 3.
3.1 Principios de intervención educativa en la Educación
infantil. 3.2 El enfoque globalizador e integrado. 3.3 Sentido y
significatividad del aprendizaje. 3.4 Una metodología basada en
la interacción, la observación, la experimentación y el juego.
3.5 Aplicación de estos principios en la propuesta pedagógica.
TEMA 4.
4.1 El juego como factor de desarrollo, como recurso didáctico,
como instrumento privilegiado de aprendizaje y de intervención
educativa. 4.2 Características y clasificaciones del juego
infantil. 4.3 Teorías sobre el juego. 4.4 El juego en el aula:
recursos y pautas organizativas. 4.5 La observación del juego
infantil.
TEMA 5.
5.1 La propuesta pedagógica en el marco del proyecto educativo
de centro. 5.2 La programación en el primer y segundo ciclo de
la Educación infantil. 5.3 Objetivos, contenidos y métodos
pedagógicos. 5.4 Las distintas unidades de programación. 5.5 La
continuidad entre los dos ciclos de Educación infantil y con la
Educación primaria. Medidas curriculares y vías de coordinación.
TEMA 6.
6.1 La organización de los espacios y del tiempo. 6.2 Criterios
para una adecuada distribución y organización espacial y
temporal. 6.3 Ritmos y rutinas cotidianas. 6.4 El período de
adaptación al centro educativo: objetivos y orientaciones para
su planificación.
TEMA 7.
7.1. El acto administrativo: concepto, clases y elementos.
Motivación, notificación y publicación. 7.2 Decreto 201/2008, de
30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos
educativos y los requisitos de los centros que imparten el
primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de
Canarias."
Contra las presentes bases, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación
del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contenciosoadministrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, conforme a
lo establecido en el artículo 14.1 regla segunda de la Ley
29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se
optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro
recurso que estime pertinente.

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