En el BOP del pasado 14 de noviembre se ha publicado en las páginas 27086 y siguientes:
En expediente que se tramita para selección de un
Tesorero, con carácter interino y la constitución de
una lista de reserva, por la Concejal de Economía,
Hacienda y Personal con fecha 3 de noviembre de
2014, se ha adoptado Resolución núm. 2328/2014,
de fecha 3 de noviembre, en el siguiente sentido:
Resolución núm. 2.328/2014.- Visto el informe
de esta misma fecha, que consta en el expediente
administrativo y teniendo en cuenta:
1º. Que ha sido vista la Providencia de la Concejala
Delegada de Economía, Hacienda, Personal, Régimen
Jurídico e Interior de fecha 1 de agosto de 2014.
2º. Que consta informe de la Secretaria Accidental
de fecha 16 de septiembre de 2014, sobre legislación
y procedimiento a seguir.
3º. Que ha sido visto el Oficio remitido por la Dirección
General de Función Pública, nº 28.014, de
fecha 31 de octubre de 2014.
Por lo expuesto, vistos los antecedentes obrantes
en el expediente administrativo junto con el informe
favorable, la Concejala Delegada de Economía
Hacienda Personal, Régimen Jurídico e Interior, de
conformidad con la Resolución de Delegación de
Competencias de fecha 11 de julio de 2011, adopta
Resolución en el siguiente sentido:
Primero. Aprobar las bases reguladoras de la
selección de Tesorero, con carácter interino, y la
constitución de una lista de reserva, que ocupe temporalmente
el puesto de Tesorero de este Ayuntamiento,
reservado a funcionarios de administración local con
habilitación de carácter nacional y encuadrado en la
Subescala de Intervención-Tesorería, hasta su provisión
definitiva, desempeñando las funciones públicas
propias y necesarias del puesto de Tesorero de la
Corporación Local, Código. 021.00, de la vigente
Relación de Puestos de Trabajo.
Segundo. Convocar el concurso-oposición para la
provisión de la plaza arriba referenciada.
Tercero. Publicar la convocatoria y las bases de la
selección mediante anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento
y en la página web del Ayuntamiento.
Bases para la provisión de forma interina del puesto
de trabajo de Tesorero del Ayuntamiento de Icod de
los Vinos, reservado a funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, viernes 14 de noviembre de 2014 27087
Primera.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es convocar proceso selectivo, mediante concurso oposición, para el nombramiento de un funcionario interino y constitución de una lista de reserva, que ocupe temporalmente el puesto de Tesorero de este Ayuntamiento, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y encuadrado en la Subescala de Intervención-Tesorería, hasta su provisión definitiva reglamentaria, al estar vacante en la actualidad y resultar imposible su provisión por los procedimientos previsto en los artículo 30, 31 y 32 del Real Decreto 1732/1994 de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, como consta debidamente acreditado.
El funcionario seleccionado desempeñará las funciones públicas propias y necesarias del puesto de Tesorero de la Corporación Local, Código. 021.00, de la vigente Relación de Puestos de Trabajo, Área Funcional. Financiera, Subárea Funcional. Tesorería, Denominación del Puesto. Tesorero, Número de Puesto. 1, Acceso. Oposición/Habilitado Estatal, Dotación. Funcionario, Escala. Habilitado Estatal, Subescala Puesto. Intervención Tesorería, Titulación Requerida. Licenciatura, Grado. A.1, Complemento de Destino. 30, cuantía del complemento específico 1.087,56 euros/anual (38 puntos).
El funcionario seleccionado percibirá las retribuciones previstas en la plantilla de personal de esta Corporación.
Segunda.- Condiciones de admisión de aspirantes.
Para formar parte en la selección, será necesario que los aspirantes reúnan en el momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escalas de funcionarios.
e) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
Licenciado/Grado en Derecho, Licenciado/Grado en Ciencias Políticas, Licenciado/Grado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado/Grado en Economía y Licenciado/Grado en Ciencias Actuariales y Financieras.
Los requisitos anteriores deberán cumplirse por los aspirantes en el momento de formular sus solicitudes dentro del plazo reglamentario.
Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias.
Las instancias (modelo anexo 1), dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de quince días naturales, a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. El resto de publicaciones se llevarán a cabo en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, salvo la relativa a la lista provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que también se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Los aspirantes deberán documentar junto con la instancia y en la forma prevista en estas bases los méritos que deban ser valorados, no admitiéndose posteriormente otros.
En relación a los derechos de examen se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos de este Ayuntamiento publicada en el BOP nº 171 de fecha 30 de diciembre de 2013, lo que supone un total de 40 euros en concepto de tasa.
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Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de
veinte días declarando aprobada la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución,
que se publicará en el tablón de edictos del
Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia
se señalará un plazo de diez días hábiles para la presentación
de reclamaciones o subsanar los defectos
que hayan motivado la exclusión.
Pasados estos últimos diez días hábiles sin que se
hayan presentado reclamaciones u observaciones a
la lista provisional de admitidos y excluidos, ésta
pasará a ser definitiva, publicándose la misma en
el Boletín Oficial de la Provincia. En la misma publicación
se hará constar el día, hora y lugar en que
habrá de realizarse el primer ejercicio de la oposición.
Igualmente en la misma resolución, se hará constar
la designación nominal del Tribunal.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará formado, conforme
señala el artículo 11 del Real Decreto 164/1995,
por cinco miembros, debiendo designarse el mismo
número de miembros suplentes, y en su composición
se velará por el cumplimiento del principio de especialidad.
A los efectos de que quede garantizado el
principio de capacidad técnica entre los miembros del
órgano de selección figurará uno o varios funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, de la subescala de Intervención Tesorería a
la que pertenece la plaza convocada. La totalidad de
los Vocales deberá poseer un nivel de titulación igual
o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o
Escala de que se trate. Los miembros del Tribunal
tendrán derecho a percibir las indemnizaciones reglamentarias
correspondientes a la participación en
tribunales de oposiciones y concursos. La abstención
y recusación de los miembros del Tribunal será de
conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Sexta.-Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El proceso de selección se efectuará mediante el
sistema de concurso-oposición y constará de dos fases:
1) Fase de oposición: consistirá de dos ejercicios:
a) Uno de naturaleza teórica, que consistirá en el
desarrollo por escrito, durante el periodo máximo de
dos horas, de dos temas de entre los tres extraídos al
azar del temario incluido en estas bases (anexo 2). Este
sorteo se realizará inmediatamente antes del inicio
del primer ejercicio y en presencia de los aspirantes.
b) Otro de naturaleza práctica, que consistirá en
el desarrollo por escrito de uno o varios supuesto
prácticos planteados por el Tribunal y vinculados a
las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria.
Este ejercicio versará sobre el programa de
temas que figuran en el anexo 2 de esta convocatoria.
La duración máxima de esta prueba será de dos horas.
El ejercicio se realizará con ayuda de textos legales.
Desde la total conclusión del primer ejercicio hasta
el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo
mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta
y cinco días naturales. Los ejercicios, serán leídos
por el aspirante ante el Tribunal. En el caso del ejercicio
práctico, el Tribunal podrá formular preguntas
o aclaraciones sobre el mismo y en la calificación
valorará fundamentalmente la precisión y el rigor
técnico del planteamiento, exposición y resolución
de la cuestión o cuestiones planteadas.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
por la letra “C”, de conformidad con lo dispuesto en
Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas de 5 de febrero de 2014 (B.O.E.
de 13 de febrero de 2014).
Las pruebas de la fase de oposición serán obligatorias
y eliminatorias y se calificarán cada una sobre
un máximo de 10 puntos. El aspirante que no obtenga
un mínimo de 5 puntos en cada una será automáticamente
eliminado.
2) Fase de concurso: consistirá en la valoración
de los méritos indicados en esta base, debidamente
acreditados por los aspirantes que hayan superado la
fase de oposición.
El Tribunal a la vista de los méritos alegados y
debidamente acreditados, los valorará de acuerdo
con el siguiente baremo:
A) Por disponer de otra de las Licenciaturas exigidas
para el acceso a estas pruebas, excluida por tanto
la exigida para la presentación de la instancia: 0,20
puntos hasta un máximo de 0,40 puntos.
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B) Por cada ejercicio aprobado en oposiciones convocadas para el ingreso en cualquiera de las Subescala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional: 0,10 puntos hasta un máximo de 0,40 puntos.
C) Por tiempo de servicio en puestos pertenecientes a cualquiera de las escalas con habilitación nacional: 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 1,20 puntos, con exclusión de aquellos periodos que se hayan desempeñados con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
D) Por tiempo de servicio en puestos de trabajo no reservados a funcionarios con habilitaciones nacionales realizados en la Administración Pública y clasificados en los subgrupos A1 y A2, del grupo A y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas perteneciente a la misma área funcional o sectorial a la que corresponde el puesto convocado: 0,02 puntos por mes completo hasta un máximo de 0,70 puntos.
E) Por tiempo de servicio en puestos de trabajo no reservados a funcionarios con habilitación nacional realizados en la Administración Pública y clasificados en los subgrupos C1 y C2, del Grupo C y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas perteneciente a la misma área funcional o sectorial a la que corresponde el puesto convocado: 0,0008 puntos por mes completo hasta un máximo de 0,05 puntos.
F) Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación en los siguientes sectores: urbanismo, informática, gestión económica-financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, legislación general y sectorial relacionada con la Administración Local, hasta un máximo de 0,40 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 0,02 puntos.
- Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,032 puntos.
- Superior a 100 horas lectivas: 0,04 puntos.
G) Para determinar con mayor precisión el currículum de los aspirantes en relación con los méritos a valorar en la fase de concurso se podrá realizar una entrevista a los aspirantes para ponderar las circunstancias académicas y profesionales. En ese caso, la convocatoria de la entrevista se comunicará a los interesados con una antelación mínima de tres días hábiles.
Todos los méritos se acreditarán con las correspondientes certificaciones acreditativas y/o copias autenticadas de los correspondientes documentos públicos.
Séptima.- Selección de candidatos y propuesta de nombramiento.
El Tribunal de selección, tras calificar a los aspirantes según las pruebas realizadas en la fase de oposición y baremar los méritos alegados según la base sexta de la convocatoria, propondrá a la Corporación el candidato seleccionado y, de acuerdo con dicha propuesta, el Presidente de la misma remitirá la propuesta de nombramiento y el expediente completo a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, que resolverá definitivamente.
Esta propuesta de nombramiento quedará no obstante condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el art. 32 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el sentido de que las Corporaciones Locales podrán proponer el nombramiento de funcionario interino para la provisión de puestos de trabajo vacantes en las mismas reservados a funcionarios con habilitación nacional cuando no haya sido posible la provisión del puesto vacante mediante los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios.
La resolución del nombramiento se efectuará por la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, debiendo quedar acreditado en el expediente la imposibilidad de provisión del puesto por un funcionario con habilitación de carácter nacional.
Octava.- Lista de reserva.
El resto de aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo quedarán incluidos en una lista de reserva, por su orden de puntuación, en espera de que, en el caso de producirse la vacante del puesto, pudieran ser propuestos para el correspondiente nombramiento de acuerdo con lo previsto en la base séptima. Se procederá a la incorporación a la lista de reserva a aquel aspirante al que se le haya conferido el nombramiento interino, al haber obtenido la mayor puntuación pero que con posterioridad cese al proveerse el puesto de trabajo por funcionario de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, en virtud de provisión temporal o definitiva.
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La lista de reserva será aprobada por resolución
del órgano competente, será remitida a la Dirección
General de Función Pública y será gestionada por
el Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos. La
vigencia de la lista de reserva comenzará a partir del
día siguiente a la fecha de la resolución por la que se
aprueba la misma y tendrá una vigencia de tres años.
Esta vigencia se mantendrá hasta su agotamiento o
aprobación de una nueva lista de reserva en el caso
de que haya finalizado el plazo de vigencia previsto
derivado de un nuevo proceso selectivo de la misma
naturaleza.
Durante la vigencia de la lista de reserva los integrantes
de la misma podrán conocer la posición que
ocupan en la lista, información que les será facilitada
de manera actualizada a través del órgano encargado
de su gestión.
Los llamamientos se realizarán por el órgano encargado
de gestionar la lista de reserva por el orden
establecido en la misma, indistintamente, de alguna
de las siguientes formas:
- Llamamiento telefónico.
- Envío de correo electrónico cuando lo haya
manifestado el integrante de la lista de reserva a la
dirección expresamente indicada.
- Por escrito, fax o cualquier medio que permita
tener constancia de su recepción.
En relación al orden de llamamiento el mismo estará
condicionado no solo a la necesidad urgente de incorporación
sino también al cumplimiento de requisitos
legales. El integrante llamado deberá personarse en
el plazo y lugar indicado. Si no hubiese sido posible
la localización, se repetirá el intento por una sola vez
en el día laborable siguiente y en hora distinta. Los
integrantes de la lista de reserva tendrán la obligación
de notificar al órgano encargado de su gestión,
las variaciones que se produzcan en sus números de
teléfono aportados, del correo electrónico indicado o
del domicilio facilitado a efectos de notificaciones, de
forma que quede constancia en el expediente. En los
supuestos de incomparecencia o rechazo, así como
de los llamamientos telefónicos efectuados, deberá
quedar constancia en el expediente de recepción del
correo electrónico o diligencia firmada por funcionario
del órgano gestor.
El o los integrantes de la lista de reserva, una vez
finalizada la prestación del servicio siempre que no
hubiese incurrido en alguna de las causas de exclusión
previstas en estas bases, se reincorporarán a la
lista, ocupando el lugar que por orden de prelación
le corresponda.
Los integrantes de la lista de reserva serán excluidos
de la misma en los siguientes casos:
- Fallecimiento.
- Renuncia a mantener la condición de integrante
de lista de reserva.
- No aceptación de la oferta de trabajo y renuncia
voluntaria no justificada.
- Finalización de la relación de servicios por voluntad
del que ha sido nombrado.
- Incomparecencia injustifica en el lugar y fecha
indicados en el llamamiento o no atender a los llamamientos
efectuados.
Se entenderán justificados los rechazos de las
ofertas de trabajo cuando se deban a las siguientes
causas, conservando su posición en la lista, salvo en
los casos en que se indique otra cosa:
- Encontrarse dado de alta en alguno de los regímenes
de la Seguridad Social en el momento del
llamamiento, circunstancia que deberá acreditarse
debidamente. Cuando se trate de un segundo llamamiento
el integrante pasará a ocupar la última posición
de la lista de reserva y si se tratase de un tercero se
producirá la exclusión de la lista de reserva.
- Acreditar enfermedad mediante certificado médico
de los servicios competentes de las entidades sanitarias
de la Seguridad Social o entidades concertadas que
atiendan al afectado. En el caso de que se produzca
una segunda renuncia por este motivo el integrante
pasará a ocupar la última posición de la lista de reserva
y si se tratase de la tercera renuncia se producirá la
exclusión de la lista de reserva.
- Estar disfrutando de permiso de maternidad,
adopción y acogimiento previo o en el periodo que
da origen a dicho permiso.
- Imposibilidad de localización en distintos días
de lo que quedará constancia mediante diligencia al
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efecto. Los efectos de la ilocalización del interesado serán los siguientes:
La primera ilocalización el integrante conservará la posición en la lista de reserva.
La segunda ilocalización implica que el integrante pase a ocupar la última posición de la lista de reserva.
La tercera ilocalización será motivo de exclusión de la lista.
- Imposición de sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave, así como reiteración de sanción por falta grave.
- Sanción disciplinaria de separación del servicio o suspensión firme de funciones impuesta por falta muy grave. En el supuesto de suspensión de funciones de carácter provisional los derechos del integrante quedarán suspendidos durante el tiempo en que se mantenga dicha situación.
- Perdida de los requisitos legales por causa sobrevenida produciéndose el reingreso en la lista cuando recuperen los requisitos referidos.
Novena.- Presentación de documentos y toma de posesión.
El aspirante propuesto para su nombramiento aportará ante la Corporación, dentro del plazo de cinco días desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria, que son:
a) Documento Nacional de Identidad.
b) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de servicio de ninguna Administración Pública.
c) Original o bien copia que tenga carácter de auténtica o compulsada conforme a la legislación vigente, del título académico exigido para tomar parte en la convocatoria.
d) Certificado médico expedido por facultativo competente.
Si dentro del plazo expresado y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera los requisitos exigidos quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, el Sr. Alcalde efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante incluido en la lista de reserva, según el orden de puntuación. De igual forma se procederá en caso de renuncia del funcionario nombrado, o en caso de producirse vacante posterior por otro tipo de causas.
Décima.- Cese.
Además de por las causas prevista en el artículo 63 del Estatuto Básico del Empleado Público, el funcionario nombrado cesará automáticamente en el momento en que se produzca el nombramiento mediante el correspondiente concurso de un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional para ocupar el puesto de trabajo de Tesorero.
Undécima.- Incidencias.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente Recurso de Reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, contándose dichos plazos a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y sus base en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En el caso de interponerse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puesto de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Anexo 2: Programa.
Tema 1.- Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. Protección Jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
Tema 2. Los contratos del sector público: delimitación. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, la información, el régimen de la invalidez y la revisión de decisiones en materia de contratación.
Tema 3.- Las partes en los contratos del sector público. El órgano de contratación, El empresario: capacidad, prohibiciones, solvencia y clasificación.
Tema 4.- La preparación de contratos por las Administraciones Públicas. Clases de expedientes de contratación. La selección del contratista; procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Garantía. Perfeccionamiento y formalización del contrato. La invalides de los contratos. Racionalización técnica de la contratación. Acuerdos marco, Sistema dinámicos de contratación. Centrales de contratación.
Tema 5.- Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. La revisión de precios. La extinción de los contratos administrativos. La cesión de los contratos y la subcontratación.
Tema 6.- El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Formalización, Efectos. Extinción, La cesión del contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras por la propia Administración.
Tema 7.- El contrato de concesión de obra pública: principios, derechos y obligaciones de las partes. Prerrogativas y derechos de la Administración .Régimen económico financiero. Extinción. Subcontratación.
Tema 8.- El contrato de suministros: régimen jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución. El contrato de servicios; régimen jurídico, Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.
Tema 9. El contrato de servicios, régimen jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.
Tema 10. El contrato de colaboración entre el sector público y privado. Organización administrativa de la contratación. Aplicación de la ley de contratos del sector a las entidades locales.
Tema 11. El Municipio: concepto y elementos. El Término municipal: el problema de la planta municipal: Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica. La población municipal. El Padrón de Habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.
Tema 12.- La organización municipal. Los municipios de régimen común. Órganos necesarios: el Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los grupos políticos. La participación vecinal en la gestión municipal. Regímenes especiales.
Tema 13.- Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, compartidas y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de servicios.
Tema 14.- La provincia como entidad local. Organización y competencias. La cooperación municipal. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales, Regímenes especiales. Las Islas: Los Consejos y Cabildos Insulares. Otras Entidades locales. Legislación básica y legislación autonómica. Entidades locales de ámbito inferior al municipio. Las comarcas. Las mancomunidades de municipio. Las comarcas. Las mancomunidades de municipios. Las áreas metropolitanas.
Tema 15.- El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidades. Elección de los Concejales y Alcaldes. Elección de Consejeros y Presidentes de Cabildos y Consejos Insulares. La moción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local. El recurso contenido electoral. El estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones locales.
Tema 16.- Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de documentos.
Tema 17.- La iniciativa pública económica de las Entidades locales y la reserva de servicios. El servicio público en las entidades locales. Los modos de gestión.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, viernes 14 de noviembre de 2014
Especial referencia a la concesión de servicios y a la
empresa pública local. El consorcio.
Tema 18.- Los bienes de las entidades locales. Clases
de Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales.
Prerrogativas y potestades de las entidades locales
en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El
inventario. Los montes vecinales en mano común.
Tema 19.- El Presupuesto General de las Entidades
locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación:
especial referencia a las Bases de ejecución
del Presupuesto. Elaboración, aprobación y prórroga
del Presupuesto.
Tema 20.-La estructura presupuestaria. Los créditos
del presupuesto de gastos: delimitación, situación y
niveles de vinculación jurídica, clases, financiación
y tramitación. Las modificaciones de crédito.
Tema 21.- La ejecución del presupuesto de gastos
e ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos
de caja fija. Los gastos de carácter plurianual.
La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de
gastos. Los gastos con financiación afectada: especial
referencia a las desviaciones de financiación.
Tema 22.- La liquidación del Presupuesto. Tramitación.
Los remanentes de crédito. El resultado
presupuestario. El remanente de tesorería.
Tema 23.- Régimen jurídico de la Tesorería de las
entidades locales. Concepto y funciones. Organización.
La planificación financiera. El principio de
unidad de caja. La realización de pagos, prelación,
procedimiento y medios de pago. El estado de conciliación.
Tema 24.- La planificación financiera. El plan
de tesorería y el plan de disposición de fondos. La
rentabilización de excedentes de tesorería. Las operaciones
de tesorería. El riesgo de tipos de interés en
las operaciones financieras.
Tema 25. El sistema de contabilidad de la Administración
local: principios, competencias y fines de
la contabilidad. Las Instrucciones de contabilidad:
especial referencia al modelo simplificado. Documentos
contables y libros de contabilidad.
Tema 26.- La Cuenta General de las Entidades
locales. Los estados y cuentas anuales anexos de la
Entidad local y sus organismos autónomos: contenido
y justificación. Las cuentas de las sociedades
mercantiles. Tramitación de la Cuenta General. Otra
información a suministrar al Pleno, a los órganos de
gestión y a otras Administraciones Públicas.
Tema 27.- El control interno de la actividad económico-
financiera de las Entidades locales y sus
entes dependientes. La función interventora: ámbito
subjetivo, ámbito objetivo, modalidades. Especial
referencia a los reparos.
Tema 28.-Los controles financieros, de eficacia
y de eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito objetivo,
procedimiento e informes. La auditoría como forma
de ejercicio del control financiero. Las Normas de
Auditoría del sector público.
Tema 29.- El control externo de la actividad económico-
financiera del sector público local. La fiscalización
de las entidades locales por el Tribunal
de Cuentas y los órganos de control externo de las
Comunidades Autónomas. Las relaciones del Tribunal
de Cuentas y los órganos de control externo de las
Comunidades Autónomas.
Tema 30.- La relación jurídica tributaria, concepto
y elementos. Hecho imponible. Devengo. Exenciones.
Sujetos. Responsables. La solidaridad. El domicilio
fiscal. La representación. La transmisión de la deuda.
Las bases imponibles y liquidables. El Tipo de
gravamen. La cuota y la deuda tributaria.
Tema 31.- La gestión tributaria delimitación y
ámbito. El procedimiento de gestión tributaria. La
liquidación de los tributos. La declaración tributaria.
Los actos de liquidación, clases y régimen jurídico.
La consulta tributaria. La prueba en los procedimientos
de gestión tributaria. La Agencia Estatal de
Administración Tributaria. La gestión tributaria en
las entidades locales.
Tema 32.- La extinción de la obligación tributaria.
El pago: requisitos, medios de pago y efectos del pago.
La imputación de pagos. Consecuencias de la falta
de pago y consignación. Otras formas de extinción:
la prescripción, la compensación, la condonación y
la insolvencia.
Tema 33.- El procedimiento de recaudación de los
tributos. Órganos de recaudación. El procedimiento
de recaudación en período voluntario. Las entidades
colaboradoras. El procedimiento de recaudación en vía
de apremio: Desarrollo del procedimiento de apremio.
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El embargo de bienes. Enajenación, imputación de pagos. Los créditos incobrables y fallidos. Terminación del procedimiento. Impugnación del procedimiento. Las garantías tributarias. La prescripción.
Tema 34.- La inspección de los tributos. Actuaciones inspectoras para la gestión de los tributos. Régimen jurídico de las funciones inspectoras. El procedimiento de inspección tributaria.
Tema 35. Las infracciones tributarias, concepto y clases. Las sanciones tributarias, clases y criterios de graduación. Procedimiento sancionador. Extinción de la responsabilidad por infracciones.
Tema 36. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria. Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. La reclamación económico administrativa.
Tema 37. Los tributos locales. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria. Contenido de las ordenanzas fiscales. Tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.
Tema 38. El impuesto de bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto Pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible. Base Liquidable. Cuota devengo y periodo impositivo. Gestión catastral. Gestión tributaria. Inspección catastral.
Tema 39. El impuesto sobre actividades económicas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota, las tarifas. Devengo y periodo impositivo. Gestión censal y gestión tributaria. El recargo provincial.
Tema 40. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Tema 41. Tasas y precios públicos. Las contribuciones especiales.
Tema 42. La participación de municipios y provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas Criterios de distribución y reglas de evolución. Regímenes especiales. La cooperación económica del Estado y de las Comunidades Autónomas a las inversiones de las Entidades locales. Los Fondos de la Unión Europea para las Entidades Locales.
Tema 43. La actividad subvencional de las Administraciones Públicas. Procedimiento de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Tema 44. El crédito local. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos: tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo. Finalidad y duración. Competencia. Límites y requisitos para la concertación de operaciones de crédito a lago plazo. La concesión de avales por las Entidades Locales.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En la ciudad de Icod de los Vinos, a 6 de noviembre de 2014.
La Secretaria accidental, María Nieves Díaz Peña.
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