En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del pasado 29 de agosto se ha publidado en las páginas 21042 y siguientes:
La Sra. Concejala Delegada en materia de Recursos
Humanos de este Excmo. Ayuntamiento, mediante
Decreto dictado con fecha 23 de julio de 2014, ha dispuesto
lo que a continuación literalmente se trascribe:
“En relación con el proceso selectivo para la cobertura
con carácter interino de un puesto de Ayudante/a
de Biblioteca, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A2,
así como la configuración de una lista de reserva para
el nombramiento como funcionario/as interinos/as en
el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife,
ante razones expresamente justificadas de necesidad
y urgencia en este Excmo. Ayuntamiento, el Servicio
de Recursos Humanos informa lo siguiente:
Antecedentes de hecho.
Primero.- En virtud de escrito de la Dirección de
Función Pública, de fecha de Registro de Entrada en
el Servicio de Recursos Humanos 12 de noviembre
de 2013, se comunica al Servicio de Recursos Humanos
y se cita: “En contestación a su escrito de fecha
23 de octubre de 2013 solicitando el uso de lista de
empleo de esta Administración para la cobertura,
mediante nombramiento de funcionario interino, de
un puesto de Ayudante de Biblioteca, le comunico
que actualmente no contamos con lista de la escala
de Bibliotecarios Ayudantes…”.
Segundo.- Por la Sra. Concejala Delegada en materia
de Recursos Humanos se ordena con fecha 9 de abril
de 2013, la realización de las actuaciones necesarias
para la tramitación del expediente administrativo.
Tercero.- Por Decreto de la Sra. Concejala Delegada
en materia de Recursos Humanos de fecha 25 de
abril de 2014, se declara como prioritario el sistema
bibliotecario municipal con personal municipal en la
biblioteca TEA, en la Biblioteca Municipal de Ofra
y la biblioteca municipal de la zona centro con el fin
de mantener la plantilla actual del Ayuntamiento y
seguir prestando servicio a la ciudadanía.
Cuarto.- Entre las funciones del puesto de Ayudante
de Biblioteca se encuentran:
a) Realiza tareas técnicas que le faculte el nivel
de estudios profesionales requeridos, recibiendo
instrucciones precisas de su inmediato/a superior.
b) Realiza tareas de apoyo administrativo al servicio
al que pertenece.
c) Cataloga, clasifica y facilita información bibliográfica
de los fondos de las Bibliotecas Municipales,
orientando al personal investigador y a los
particulares.
d) Gestiona, bajo la supervisión de el/la Director/a,
el servicio de préstamos de libros.
e) Colabora con el/la Director/a en la selección y
adquisición de libros, publicaciones y otro material
bibliográfico de interés para las Bibliotecas Municipales,
además de actividades culturales y de divulgación.
f) Supervisa el trabajo técnico realizado por el
personal administrativo.
Quinto.- La Junta de Personal adopta acuerdo en
sesión ordinaria de fecha 21 de mayo de 2014 que
consta en el expediente administrativo.
Sexto.- El Organismo Autónomo de Cultura remite
escrito de fecha 5 de junio de 2014 a este Servicio
con la siguiente propuesta, y se cita textualmente:
“…De conformidad con lo tratado en la Comisión
Técnica del 14 de mayo del presente mes, en relación
la propuesta del Cabildo sobre el Sistema Selectivo
que han de regir las Bases de Ayudante de Biblioteca
de la Biblioteca Municipal Central en TEA Tenerife
Espacio de las Artes, se proponen las siguientes
modificaciones que deben ser enviadas con carácter
de urgencia a Recursos Humanos del Ayuntamiento:
1º) Que se separen los cinco temas generales (de
derecho), de los doce específicos (biblioteconomía),
para evitar que puedan salir por sorteo 2 solo de
derecho o 2 solo de biblioteconomía.
2º) Que los exámenes de dichos temas de derecho
se hagan tipo test y que se realicen en el mismo acto
y simultáneamente las pruebas de temas específicos
que serán a desarrollar. Es decir sería un tema de
cada parte del temario.
3º) Presencia en Tribunal de un miembro del Cabildo Insular de Tenerife.
4º) En cuanto a los temas se proponen los siguientes ya que se produjo un error formal al incluir los que iniciaron el estudio de estas bases.
Parte general (de derecho).
1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La Reforma Constitucional.
2. La Función Pública Local y su organización. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Selección y situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Responsabilidad. El personal laboral y eventual.
3. El patrimonio histórico, bibliográfico y documental. Legislación en España y Canarias. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio documental y Archivos de Canarias.
4. La legislación bibliotecaria en España. Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
5. Políticas Sociales Públicas: Política de igualdad de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Especial referencia a la Ley la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre hombres y mujeres. Política contra la Violencia de Género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Especial referencia a la Ley 16/2003, de 8 de abril, canaria de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género. Política en materia de igualdad y derechos de las personas con discapacidad. Especial referencia a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención de las personas en situación de dependencia.
Parte específica (biblioteconomía).
1. Bibliotecas públicas. Concepto, funciones y servicios. El Sistema Bibliotecario Municipal de Santa Cruz de Tenerife y su Biblioteca Municipal Central. Las bibliotecas móviles. Concepto, funciones y servicios.
2. Proceso técnico: selección y adquisición de materiales documentales. Criterios, fuentes y métodos para la constitución, mantenimiento y evaluación de la colección. Norma ISO 11799 para almacenamiento de la colección bibliográfica.
3. La catalogación Elaboración, normalización y mantenimiento de catálogos. Los catálogos colectivos. La Red de Bibliotecas Públicas de Canarias (BICA). Control de autoridades.
4. La clasificación. Principales tipos de clasificación bibliográfica. Clasificaciones sistemáticas y alfabéticas. La clasificación decimal universal.
5. Los formatos IBERMARC. Los formatos MARC. MARC 21 Format para Holding Data y el formato UNIMARC.
6. Gestión de las colecciones y servicios bibliotecarios infantiles, juveniles hemerográficos en la biblioteca pública.
7. El servicio de información y referencia. La sección de fondo local en la biblioteca pública. Difusión Selectiva de la Información (DSI).
8. Formación de usuarios y alfabetización informacional. Servicios de extensión bibliotecaria desde la biblioteca pública. Promoción de la lectura: técnicas y actividades de promoción lectora.
9. Sistemas integrados de automatización de bibliotecas. Situación actual y tendencias de futuro. Especial referencia a Absysnet. Los OPAC: diseño, prestaciones y accesos.
10. Servicios virtuales de información. Repositorios y bibliotecas digitales. Recursos sobre bibliotecas en la World Wide Web.
11. Las redes sociales en la biblioteca pública. Servicios en la nube. Los servicios bibliotecarios aplicados a dispositivos móviles.
12. Planificación de espacios y servicios bibliotecarios. Instalación y equipamiento de bibliotecas”.
Este Servicio no tiene inconveniente en realizar las modificaciones propuestas en los puntos 1º), 3º) y 4º) vista la propuesta de la Comisión Técnica.
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Séptimo.- Ante la petición del Organismo Autónomo
de Cultura se remite nuevamente el expediente
administrativo a la Junta de Personal que adopta
acuerdo en sesión ordinaria de fecha 9 de julio de
2014 que consta en el expediente administrativo.
Octavo.- La Asesoría Jurídica Municipal emite
informe de fecha 16 de julio de 2014, por el que no
se formulan observaciones a la propuesta de bases
contenidas en el presente informe.
Fundamentos de derecho.
I.- El apartado 2 del art. 55 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto
Básico del Empleado Público establece que “Las
Administraciones Públicas, entidades y organismos
a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto
seleccionarán a su personal funcionario y laboral
mediante procedimientos en los que se garanticen
los principios constitucionales antes expresados, así
como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los órganos
de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la
actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos
selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los
procesos de selección”.
II.- Respecto a la normativa aplicable en relación
a los nombramientos interinos, debemos estar a lo
preceptuado por el art. 10 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
(EBEP). Específicamente, dicho precepto reconoce
que “1. Son funcionarios interinos los que, por razones
expresamente justificadas de necesidad y urgencia,
son nombrados como tales para el desempeño de
funciones propias de funcionarios de carrera, cuando
se dé alguna de las siguientes circunstancias:
• a) La existencia de plazas vacantes cuando no
sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
• b) La sustitución transitoria de los titulares.
• c) La ejecución de programas de carácter temporal.
• d) El exceso o acumulación de tareas por plazo
máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce
meses.
2. La selección de funcionarios interinos habrá
de realizarse mediante procedimientos ágiles que
respetarán en todo caso los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad.
3. El cese de los funcionarios interinos se producirá,
además de por las causas previstas en el artículo 63,
cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado
1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas
por funcionarios interinos deberán incluirse en la
oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que
se produce su nombramiento y, si no fuera posible,
en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en
cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición,
el régimen general de los funcionarios de carrera”.
III.- El artículo 13.i) del Reglamento del Servicio
Jurídico (BOP nº 152, del 29 de octubre de 2004,
modificado por acuerdo plenario de 20 de marzo
de 2009, B.O.P. núm. 129, de 7 de julio de 2009),
establece que será preceptivo la solicitud de informe
de los Servicios Jurídicos en el supuesto de bases de
pruebas selectivas y convocatorias para el ingreso
en la función pública o para la provisión de puestos
de trabajo.
IV.- Competencia.
Es órgano competente para la gestión del personal
la Junta de Gobierno Local, en aplicación del artículo
127.1 h) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local, adicionado por la Ley
57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización
del Gobierno Local, al disponer que le
corresponden aprobar las bases de las convocatorias
de selección y provisión de puestos de trabajo. No
obstante, dicha competencia ha sido delegada en la
Sra. Concejala Delegada de Recursos Humanos en
virtud de Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno
de la Ciudad, de fecha 17 de junio de 2013.
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Vistos los hechos y los fundamentos de derecho expuestos,
Dispongo:
Primero.- Aprobar las bases y anexos, cuyo texto se adjunta, que han de regir el procedimiento selectivo para la cobertura con carácter interino de un puesto de Ayudante/a de Biblioteca, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A2, así como la configuración de una lista de reserva para el nombramiento como funcionarios/as interinos en el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, en el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Segundo.- La publicación de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de la Corporación y, en su caso, en la página web del Ayuntamiento.
Bases que regirán la convocatoria pública para la cobertura con carácter interino de un puesto de Ayudante/a de Biblioteca, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A2, así como la configuración de una lista de reserva para el nombramiento como funcionario/as interinos/as en el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Base primera.- Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de la presente convocatoria para la cobertura con carácter interino de un puesto de Ayudante/a de Biblioteca, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A2, así como la configuración de una lista de reserva para el nombramiento como funcionarios/as interinos/as, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, en este Excmo. Ayuntamiento.
La lista de reserva se formará con los/as aspirantes que superen el proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente, todo ello de conformidad con las directrices genéricas vigentes en la materia en la presente Corporación y que se hallan publicadas en la web municipal.
Base segunda.- Requisitos que deben reunir los/as aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
A) Requisitos generales:
a) Nacionalidad:
1) Ser español/a.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las españoles/as y de los/as nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
Los/as aspirantes incluidos en los apartados 2), 3) y 4) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Titulación.- Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Diplomado/a o equivalente, o del Título de Grado correspondiente de conformidad con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero es necesario que la misma esté homologada.
d) Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
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de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleados/as o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario/a o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber
sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos,
el acceso al empleo público.
Todos los requisitos enumerados en esta base
deberán poseerse el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario/a
interino/a.
B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones
físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos/as en
igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes,
siempre que tales limitaciones no sean incompatibles
con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
En todas las pruebas selectivas se establecerán las
adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios
de tiempo y medios humanos y materiales para las
personas con discapacidad que lo soliciten, a fin de
asegurar su participación en condiciones de igualdad.
La adaptación no se otorgará de forma automática,
sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad
guarde relación directa con la prueba a realizar
y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido
de la prueba.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud
de participación la petición concreta de adaptación
en la que se reflejen las necesidades específicas de
el/la candidato para acceder al proceso selectivo.
Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto a la
solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar
previsto en el artículo 10 del Decreto
8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el acceso
de las personas con discapacidad al empleo público, a
la provisión de puestos de trabajo y a la formación en
la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación
solicitada, así como resolución o certificado sobre la
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones
y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría
profesional de las plazas convocadas.
En la resolución que apruebe la lista de admitidos
y excluidos se hará constar la admisión o no de las
adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
De conformidad con el art. 8 del Real Decreto
2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de personas con discapacidad, en las
pruebas selectivas se establecerán para las personas
con discapacidad con grado de minusvalía igual o
superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los
ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para
su realización al objeto de asegurar su participación
en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se
otorgarán de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
con la prueba a realizar.
Las adaptaciones de medios que se realicen en
ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia
y celeridad que debe regir los procesos selectivos
realizados con carácter temporal.
Base tercera.- Lugar, forma y plazo de presentación
de instancias y tasas.
1.- Quienes deseen tomar parte en la presente
convocatoria deberán dirigir su solicitud al Excmo.
Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife, que se ajustará al modelo
oficial y que se acompaña como Anexo I y que será
facilitado gratuitamente. El impreso de solicitud de
participación debidamente cumplimentado se presentará
en el Registro General del Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife (planta baja del edificio sito
en la Calle General Antequera, 14), o en el Registro
de las Oficinas de Atención e Información Ciudadana
de este Excmo. Ayuntamiento: Oficina sita en
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la Gerencia de Urbanismo, Oficina de San Andrés, Oficina de La Salud, Oficina de Ofra, Oficina de El Sobradillo y Oficina de Añaza.
Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web www.santacruzdetenerife.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el/la interesado/a se quede con copia sellada de la instancia presentada.
2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las Bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. De dicho plazo se dará publicidad a través de la publicación en el tablón de anuncios y en la página web municipal.
Base cuarta.- Documentación.
1.- Documentación: junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos, en lengua castellana:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen a los que se hace referencia en la presente base apartado 2, o documento que acredite estar exento/a del abono de los mismos.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
b.1.- Identificación:
b.1.1.- El Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes posean la nacionalidad española.
b.1.2.- El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad del titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor, para los/as aspirantes incluidos/as en el apartado a) 2 del Apartado A) de la base segunda.
b.1.3.- En los supuestos previstos en el apartado a) 3 del apartado A) de la base segunda, se deberá aportar el pasaporte en vigor así como la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea en vigor.
b.1.4.- El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los/as aspirantes a los/las que hace referencia el apartado a) 4 del apartado A) de la base segunda.
b.2.- Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación:
c.1.- La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
c.2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto de el/la aspirante:
c.2.1.- Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira.
c.2.2.- Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
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De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes,
se deberá aportar al menos el justificante de haberla
solicitado; en este caso, los/as aspirantes tendrán que
aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos
de la solicitud de participación a que se refiere la
base quinta.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud de participación por encontrarse
en poder de esta Corporación, deberá hacerse
constar expresamente esta circunstancia en la misma,
especificando la convocatoria en la que fueron presentados
con indicación de la plaza convocada y la fecha,
datos que de no conocerse deberán ser solicitados
necesariamente por escrito para su localización. En
caso contrario, para ser admitido/a, deberá aportar la
documentación requerida.
2.- Derechos de examen: los derechos de examen,
conforme dispone el artículo 7 de la Ordenanza
Municipal reguladora de la tasa por derechos de
examen, asciende a 24,99 euros (veinticuatro euros
con noventa y nueve céntimos). Asimismo, y en los
términos del artículo 8º de la Ordenanza anteriormente
citada, se exigirá en régimen de autoliquidación
simultáneamente con la solicitud de inscripción, en
los siguientes términos:
2.1.- Se deberán abonar, o en su caso, acreditar
documentalmente su exención como se expone en
esta base, en el plazo de presentación de instancias.
No es posible efectuar el ingreso o acreditación de
la exención en el plazo de subsanación a que hace
referencia la base quinta, de conformidad con el art.
26.1 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales (BOE
09.03.2004).
Estos derechos serán abonados en la cuenta número
ES06 2100 2169 86 0200126942 de “La Caixa”. De
conformidad con el artículo 38.7 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, también podrá abonarse mediante
giro postal o telegráfico, en cuyo caso habrá de figurar
como remitente del giro el/la propio/a aspirante, quien
hará constar en el espacio de la solicitud destinado
para ello la fecha de ingreso y número. Dicho giro
postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente
dirección: Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria
correspondiente), Calle General Antequera
nº 14, 38004, S/C de Tenerife.
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen que se aportará junto con la
instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a
los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y para la que se han abonado los
derechos de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I.,
pasaporte o Tarjeta de identidad de el/la aspirante que
solicita participar en la convocatoria de referencia
que en todo caso, ha de coincidir con la persona que
realiza el abono de los derechos de examen, o para
el caso de que no sea el/la aspirante que solicita ser
admitido/a para participar en la pruebas selectivas
deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor
de quien se realiza el abono de las tasas.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite
de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
2.2.- Exenciones.- Están exentos/as del pago de
las tasas o derechos de examen, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Fiscal
reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife las
personas que se encuentren en algunos de los siguientes
supuestos, que deberán acreditar, necesariamente,
en el plazo de presentación de instancias:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al
33%, quienes deberán acreditar su condición y grado
de discapacidad legalmente reconocido mediante la
aportación de los certificados a que hace referencia
el apartado 1. c) de la base cuarta de las que rigen la
presente convocatoria.
b) Las personas que figurasen como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior
a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas
de acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios/
as convocadas por esta Administración en las que
soliciten su participación. Para el disfrute de la
exención será requisito que en el plazo de que se
trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adeBoletín
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cuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la Administración competente.
2.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, dentro del plazo de presentación de instancias, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el apartado 2.2 de esta base cuarta.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido/a del proceso selectivo por causa imputable a el/la mismo/a, o cuando siendo admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
Base quinta.- Admisión de aspirantes.
Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la base cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el/la Sr./Sra. Concejal/a Delegado/a en materia de Recursos Humanos, dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución mencionada en el tablón de anuncios de la Corporación, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada. Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, el/la Sr./Sra. Concejal/a delegado/a en materia de Recursos Humanos dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as, la cual será publicada en el tablón de anuncios de la Corporación. En la publicación de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, se indicará el orden de actuación de los/as aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
No obstante, las resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores podrán hacerse públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (www.santacruzdetenerife.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
Reclamación contra la lista: contra la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de excluidos/as y admitidos/as, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá inter21050
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poner recurso contencioso-administrativo hasta que
se resuelva expresamente el recurso de reposición o
se produzca la desestimación presunta del mismo, y
todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera
interponerse.
Base sexta.- Composición, designación y actuación
del Tribunal Calificador.
1.- Designación y composición: el Tribunal Calificador
será designado por la Dirección General de
Recursos Humanos, conforme al régimen de atribuciones
vigente, y estará constituido por funcionarios/
as de carrera de cualquiera de las Administraciones
Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y
mujeres, ajustándose a los principios de imparcialidad
y profesionalidad, como se indica a continuación:
Un/a Presidente/a que posea un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza
convocada.
Tres vocales: todos/as ellos/as deberán poseer un
nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso en la plaza convocada.
Un/a Secretario/a que deberá tener un nivel de
titulación igual o superior al exigido para el ingreso
en la plaza convocada.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/
as suplentes respectivos/as, que serán designados/as
simultáneamente con los/as titulares.
2. Publicación de la designación: la designación
nominativa de los/as integrantes del Tribunal, tanto
titulares como suplentes, se publicará en el tablón
de anuncios de la Corporación y, en su caso, web
municipal.
3. Abstención y recusaciones: los/as componentes
del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as
aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las
circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo,
no podrán formar parte de los órganos de selección
aquellos/as funcionarios/as que hubiesen realizados
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de
la correspondiente convocatoria. A su vez, no podrá
estar formado mayoritariamente por trabajadores
pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de
la selección.
4. Asesores/as especialistas: si fuese necesario,
dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse
asesores/as técnicos/as especialistas, quienes se
limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,
actuando así con voz pero sin voto, tal como establece
el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y
13.3 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.
5. Actuación y constitución: el Tribunal no podrá
constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo,
de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes
les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto
de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as
suplentes podrán intervenir solamente en casos de
ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar
concurrentemente con los/las titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse de la aplicación de
las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos en
ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso
de empate, se repetirá la votación hasta una tercera
vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá
el/la Presidente/a con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados
por los/las interesados/as en los supuestos y en
la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias
pertinentes para descalificar a aquellos/as aspirantes
que no se comporten debidamente durante las pruebas,
perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos
no permitidos para superarlas o faltando al respeto
con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al
resto de los/as aspirantes.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a la Administración municipal, aunque ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo
previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de
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Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Base séptima.- Comienzo y desarrollo de la prueba selectiva.
1.- Comienzo del primer ejercicio: la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio del proceso selectivo se hará público a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
En los distintos ejercicios se establecerá, en su caso, y para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/as restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los/as aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la base cuarta, apartado 1.c).
2.- Llamamiento. Orden de actuación: los/as aspirantes serán convocados/as para el ejercicio del proceso selectivo en llamamiento único. La no presentación de un/una aspirante en el ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido/a del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
3.- Identificación de los/as aspirantes: el Tribunal identificará a los/as aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provistos/as de alguna de las modalidades de identificación previstas en el apartado 1 b de la base cuarta.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los/as aspirantes.
4.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/la interesado/a, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a la prueba selectiva.
Base octava.- Sistema selectivo.
El procedimiento de selección constará de una única fase de oposición, que estará formada por los ejercicios que a continuación se indican:
Primer ejercicio de naturaleza teórica.- Constará de dos partes, la primera relacionada con parte general del temario y la segunda relacionada con la parte específica del temario:
1) Parte 1: consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, que versará sobre los temas correspondientes a la parte general del temario contenido en el Anexo II de las presentes bases, constando el cuestionario de preguntas con 4 alternativas de respuesta, siendo solo una de ellas correcta, aplicando, para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos - (Nº de errores/3))/Nº de preguntas) * 10
Esta parte tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. Su peso será del 30% del primer ejercicio.
2) Parte 2: consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas correspondientes a la parte específica, seleccionados por sorteo por el Tribunal en presencia de los aspirantes, de entre los que componen la parte específica del temario que figura en el anexo II de esta convocatoria. Esta parte tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla, y obteniéndose su calificación final de la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada uno de los temas. Su peso será del 70% del primer ejercicio.
Este primer ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, obteniéndose su calificación final en base a los pesos de cada una de las partes establecidos anteriormente (parte 1: 30% de la puntuación; parte 2: 70% de la puntuación). Para superar este ejercicio será necesario obtener una
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calificación mínima de 5 puntos, y su peso será del
40% del total de la oposición. El Tribunal valorará
la amplitud, precisión e interrelación de los conocimientos,
la claridad y el orden de ideas, el rigor y la
capacidad de síntesis en la exposición y la calidad
de la expresión escrita.
Segundo ejercicio de naturaleza práctica: consistirá
en la resolución de dos supuestos prácticos determinados
por el Tribunal, relacionados con los temas que
aparecen en el programa que figura como Anexo II
de esta convocatoria.
Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se calificará
de 0 a 10 puntos. Para superar este ejercicio
será necesario obtener una calificación mínima de
5 puntos en cada supuesto, y su peso será del 60%
del total de la oposición. En él se valorará el rigor
analítico, la sistemática y claridad de ideas para la
elaboración de una propuesta razonada o la resolución
de las cuestiones planteadas, y la calidad de la
expresión escrita.
Una vez superados los ejercicios, la puntuación
final de la oposición será la resultante de aplicar la
siguiente fórmula: ((P1 * 0,40) + (P2 * 0,60))
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico).
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico).
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del tablón de anuncios de la Corporación y,
en su caso, web municipal. El anuncio de las calificaciones
resultantes establecerá un plazo, mínimo de
tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del
Tribunal Calificador a contar desde el día siguiente
al de la publicación en el referido tablón de anuncios,
para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio
de la interposición de los recursos procedentes. El
Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá
sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes
en el tablón de anuncios de la Corporación y,
en su caso, web municipal. No se admitirán nuevas
reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución
no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de
que puedan repetirse las mismas alegaciones en un
posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva
el procedimiento de selección.
Orden definitivo de los aspirantes aprobados: el
orden definitivo de los/as aspirantes seleccionados/as
estará determinado por la puntuación final obtenida
en la fase de oposición.
Duración máxima del proceso selectivo: el plazo
máximo para la resolución del proceso selectivo
será de seis meses, y empezará a contar desde el día
siguiente al de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando existan
razones debidamente fundamentas que así lo justifiquen;
dicho prórroga no podrá exceder del plazo
inicialmente establecido.
Base novena.- Relación de aprobados/as y propuesta
de configuración de lista de reserva.
Una vez calculadas las calificaciones finales, el
Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la
Corporación y, en su caso, web municipal, la relación
por orden de puntuación decreciente de los/as
aspirantes que han superado el proceso selectivo y en
consecuencia, configurarán la lista de reserva (expresándose
dicha puntuación con tres decimales). En el
supuesto de empate en la puntuación final de dos o
más aspirantes, se atenderá para dirimirlo a la puntuación
media obtenida en el/los supuesto/s práctico/s
de cada uno de los dos supuestos teórico-prácticos de
que consta el único ejercicio de la oposición.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal
propondrá la relación anteriormente señalada a el/
la Sr/Sra. Director/a General de Recursos Humanos
para la configuración de la lista de reserva.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido de
valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Contra la Resolución de configuración de la lista de
reserva, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la
Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de
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Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Base décima.- Funcionamiento de la lista de reserva.
El funcionamiento de la lista de reserva se regirá por las directrices genéricas vigentes en la materia en la presente Corporación y que se hallarán publicadas en la web municipal.
Base decimoprimera.- Impugnaciones.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Base decimosegunda.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en:
• La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el articulado en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
• La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
• El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
• La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes.
• El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
• La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
• La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• El Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• El Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
• Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
• Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
(..)
“Anexo II: Temario.
Parte general (de derecho).
1.- La Constitución Española de 1978. Principios
generales. Características y estructura. Derechos y
deberes fundamentales de los españoles. La Reforma
Constitucional.
2.- La Función Pública Local y su organización.
Derechos y deberes del personal al servicio de los
Entes Locales. Selección y situaciones administrativas.
Régimen disciplinario. Responsabilidad. El
personal laboral y eventual.
3.- El patrimonio histórico, bibliográfico y documental.
Legislación en España y Canarias. La Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, y la Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio
documental y Archivos de Canarias.
4.- La legislación bibliotecaria en España. Ley
10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de
las bibliotecas.
5.- Políticas Sociales Públicas: Política de igualdad
de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Especial
referencia a la Ley la Ley 1/2010, de 26 de febrero,
Canaria de Igualdad entre hombres y mujeres. Política
contra la Violencia de Género. Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género. Especial referencia a
la ley 16/2003, de 8 de abril, canaria de prevención y
protección integral de las mujeres contra la violencia
de género. Política en materia de igualdad y derechos
de las personas con discapacidad. Especial referencia
a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención de las personas
en situación de dependencia.
Parte específica (biblioteconomía).
1.- Bibliotecas públicas. Concepto, funciones y
servicios. El Sistema Bibliotecario Municipal de
Santa Cruz de Tenerife y su Biblioteca Municipal
Central. Las bibliotecas móviles. Concepto, funciones
y servicios.
2.- Proceso técnico: selección y adquisición de
materiales documentales. Criterios, fuentes y métodos
para la constitución, mantenimiento y evaluación de
la colección. Norma ISO 11799 para almacenamiento
de la colección bibliográfica.
3.- La catalogación Elaboración, normalización y
mantenimiento de catálogos. Los catálogos colectivos.
La Red de Bibliotecas Públicas de Canarias (BICA).
Control de autoridades.
4.- La clasificación. Principales tipos de clasificación
bibliográfica. Clasificaciones sistemáticas y
alfabéticas. La clasificación decimal universal.
5.- Los formatos IBERMARC. Los formatos
MARC. MARC 21 Format para Holding Data y el
formato UNIMARC.
6.- Gestión de las colecciones y servicios bibliotecarios
infantiles, juveniles y hemerográficos en la
biblioteca pública.
7.- El servicio de información y referencia. La sección
de fondo local en la biblioteca pública. Difusión
Selectiva de la Información (DSI).
8.- Formación de usuarios y alfabetización informacional.
Servicios de extensión bibliotecaria desde la
biblioteca pública. Promoción de la lectura: técnicas
y actividades de promoción lectora.
9.- Sistemas integrados de automatización de
bibliotecas. Situación actual y tendencias de futuro.
Especial referencia a Absysnet. Los OPAC: diseño,
prestaciones y accesos.
10.- Servicios virtuales de información. Repositorios
y bibliotecas digitales. Recursos sobre bibliotecas en
la World Wide Web.
11.- Las redes sociales en la biblioteca pública.
Servicios en la nube. Los servicios bibliotecarios
aplicados a dispositivos móviles.
12.- Planificación de espacios y servicios bibliotecarios.
Instalación y equipamiento de bibliotecas.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de agosto de 2014.
El Jefe del Servicio, p.a., José Manuel Álamo
González.
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