En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de ayer se ha publicado en las páginas 17466-17468:
La Sra. Concejala Delegada en materia de Recursos
Humanos de este Ayuntamiento mediante Decreto
dictado con fecha 30 de junio de 2014, ha dispuesto
lo que a continuación, literalmente se trascribe:
“Asunto: corrección de error de transcripción en la
numeración del temario indicado en el Anexo II de las
bases que rigen el proceso selectivo para la configuración
de una lista de reserva de Técnicos/as de Administración
General, por el sistema de oposición libre.
Visto el expediente relativo a la convocatoria a fin
de configurar una lista de reserva de Técnicos/as de
Administración General, a fin de realizar nombramientos
con carácter interino ante razones expresamente
justificadas de necesidad y urgencia, mediante el sistema
de oposición, cuya convocatoria y Bases fueron
aprobadas por la Sra. Concejala Delegada en materia
de Recursos Humanos, mediante Decreto de fecha 4 de junio de 2014, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 87, de fecha 30 de junio de 2014, el Servicio de Recursos Humanos informa lo siguiente:
“Antecedentes de hecho.
I.- En el Anexo II de las referidas bases en el que se relaciona el temario sobre el que versarán los ejercicios de la oposición, se advierte un error de transcripción en la numeración de los 29 temas de que consta, ya que, a continuación del Tema 28, se indica que el siguiente y último tema es el 30, en lugar del Tema 29.
Fundamentos de derecho.
Único.- Corrección de errores.
El apartado 2 del artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, 13 enero, establece que: “2. Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”
II.- El apartado segundo de la parte dispositiva del Decreto de la Sra. Concejala Delegada en materia de Recursos Humanos, por el que se aprueban la convocatoria, y las Bases que rigen el procedimiento selectivo establece que: “Segundo.- La publicación de las Bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de la Corporación y, en su caso, en la página web del Ayuntamiento.”
III.- Competencia.- En cuanto a las competencias para resolver el presente acto, se ha de tener en cuenta lo establecido en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Régimen Local, competencias que se encuentran delegadas en la Sra. Concejala Delegada en materia de Recursos Humanos en virtud del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 13 de junio de 2011, el acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de junio de 2013, la base 19 de las de Ejecución del Presupuesto en relación a las competencias para la aprobación de las fases de ejecución del presupuesto de gastos en relación al capítulo I, el artículo 49 Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y el Decreto del Excmo. Sr. Alcalde en relación a la
delegación en materia de Tecnología y Protección de Datos de fecha 26 de octubre de 2012.”
Por todo ello, de conformidad con la propuesta emitida por el Servicio de Recursos Humanos, mediante el presente Decreto.
Dispongo:
Primero.- La corrección de la numeración del Temario contenido en el Anexo II de las bases que rigen el procedimiento selectivo a fin de configurar una lista de reserva de Técnicos/as de Administración General, aprobadas por la Sra. Concejala Delegada en materia de Recursos Humanos, mediante Decreto de fecha 4 de junio de 2014, en los siguientes términos: Donde dice: Tema 30, debe decir: Tema 29.
Por lo tanto, el último de los temas que componen el Anexo II de las referidas bases queda redactado como se indica a continuación:
“Tema 29.- 29.1.- Liquidación del Presupuesto. La Tesorería de las Entidades locales. 29.2.- El control interno de la gestión económico-financiera: ámbito y modalidades; especial referencia a los reparos. 29.3.- El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local.”
Segundo.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento.
Tercero.- El presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido, potestativamente, en reposición ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. La interposición de dicho recurso impide recurrir el mismo en vía contencioso-administrativa hasta que recaiga resolución de aquel, o se desestime por silencio, se entiende que acontece dicha desestimación si no se notifica su resolución en el plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio administrativo del de reposición.
El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse
directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en
el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la
publicación del presente acto en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, asimismo, podrá
interponerse cuantos otros se estimen oportunos.”
Lo que comunico para general conocimiento.
En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2014.
El Jefe del Servicio, p.a., José Manuel Álamo
González.
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