viernes, 11 de julio de 2014

Convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Ingeniero Técnico de obras públicas (CABILDO INSULAR DE TENERFE)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 17313 y siguientes:


Por Resolución del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 18 de junio de 2014, se aprueba la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, para que presenten sus servicios en el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, de acuerdo con las siguientes Bases:
Primera: Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender de forma temporal, funciones propias de la plaza de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en el Organismo Autónomo “Consejo Insular de Aguas de Tenerife”, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento o contratación.
La lista de reserva se configurará con los aspirantes seleccionados, ordenada en sentido decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo. La prestación de servicios estará condicionada a la obtención del certificado de aptitud para el desempeño de las funciones emitido por el facultativo del Cabildo Insular de Tenerife, además de la acreditación de los requisitos exigidos en la base décima.
Segunda: Características de las funciones.
Con carácter informativo y meramente enunciativo, las funciones son, entre otras, las siguientes:
• Ordenación, control y mantenimiento de la red hidrográfica insular de superficie mediante operaciones de deslinde, mediciones, valoraciones, trabajos topográficos, comprobaciones y confrontaciones.
• Dirección de las obras promovidas por este Organismo.
• Comprobación, valoración y posterior informe y propuesta de las denuncias formuladas, de oficio o a instancia de parte, que se tramitan por este Organismo como consecuencia de actuaciones que afecten a la conservación de los cauces y sus márgenes.
• Redacción de estudios y proyectos.
• Redacción de informes, estudios, dictámenes y peritaciones.
Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
A) Requisitos generales:
a) Nacionalidad:
1) Ser español.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.
3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes incluidos en los apartados 2) 3) y 4) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad legal de jubilación ordinaria.
c) Titulación. Estar en posesión del Título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas en cualquiera de sus especialidades, o Grado atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros
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y Títulos (RUCT) o equivalente o en condiciones de
obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
En caso de que la titulación se haya obtenido en el
extranjero se deberá estar en posesión de la credencial
que acredite su homologación. Asimismo, en caso de
que se alegue titulo equivalente deberá acreditarse
su equivalencia.
d) Otras titulaciones o permisos. Permiso de Conducción
B.
e) Compatibilidad funcional. No padecer enfermedad
o defecto físico que impida el desempeño de las
correspondientes funciones.
f) Habilitación. No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleados o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En
el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
B) Aspirantes con minusvalía física, psíquica o
sensorial:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un
grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento,
serán admitidos en igualdad de condiciones con los
demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no
sean incompatibles con el desempeño de las tareas o
funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria
la adaptación funcional del puesto de trabajo.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados
anteriores deberán cumplirse el último día de
presentación de solicitudes y conservarse hasta el
momento de la toma de posesión, debiendo reunir,
en el momento de la toma de posesión, los señalados
en la base décima.
Cuarta: Solicitudes.
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar cumplimentando la
instancia establecida por el Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en
el Registro General y en los Registros Auxiliares de
la Corporación; o bien a través de la página web del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.
tenerife.es); o en la instancia publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
nº 175 de fecha 15 de diciembre de 2004, debiendo
aportar fotocopia de la misma.
Quienes deseen recibir información relativa a la
presente convocatoria a través del sistema de avisos
SMS, deberá solicitarlo a través del impreso facilitado
gratuitamente junto con la solicitud de participación.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes
documentos:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original
acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
1º.- El DNI o pasaporte para quienes posean la
nacionalidad española.
2º.- El documento de identidad del país de origen
válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad
del titular o pasaporte para los aspirantes incluidos en
el apartado a) 2 del Apartado A) de la Base Tercera.
3º.- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de
residente comunitario, los aspirantes a los que hace
referencia el apartado a) 3 del Apartado A) de la Base
Tercera, cuando no sean nacionales de algún Estado
miembro de la Unión Europea, en caso contrario,
aportaran la documentación descrita en el párrafo
anterior.
4º.- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta
de residencia, los aspirantes a los que hace referencia
el Apartado a) 4 del Apartado A) de la Base Tercera.
c) Copia auténtica o fotocopia compulsada del
título académico exigido o del justificante de haber
solicitado su expedición y, en su caso, del documento
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acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento exigido en la convocatoria.
En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Las titulaciones obtenidas en el extranjero se acreditará aportando fotocopia compulsada de la credencial de su homologación.
2.- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante:
a) Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira.
b) Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta.
3.- Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar certificado en el que conste el tipo de minusvalía que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter interino o temporal.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de veinte euros (20 €) de conformidad con la Ordenanza Reguladora de la Tasa del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos.
3.1.- Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta. Su importe se hará efectivo en la cuenta corriente nº ES42 2100-9169-09-22000356-91, de CaixaBank, por alguna de las siguientes modalidades:
Mediante liquidación que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente en cualquier sucursal de CaixaBank. Si se efectúa el abono de la tasa a través de cajero ingresador, el recibo correspondiente para que sirva como justificante de dicho abono, no deberá estar condicionado a verificación posterior por parte de la entidad financiera, donde además, deberá hacer referencia a los extremos que se indican a continuación.
Mediante tarjetas de crédito y débito en el Registro General de la Corporación Insular y en las Oficinas de Información y Registro descentralizada existentes en el momento de la convocatoria.
Mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia el giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n, S/C de Tenerife.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen.
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2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I.,
pasaporte o Tarjeta de identidad del aspirante que
solicita participar en la convocatoria de referencia
que en todo caso, ha de coincidir con la persona que
realiza el abono de los derechos de examen, o para
el caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido
para participar en la pruebas selectivas deberá
indicarse expresamente el aspirante a favor de quien
se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de
giro postal o telegráfico o transferencia, el propio
opositor, hará constar en el espacio de la solicitud
destinado para ello, la clase de giro o transferencia,
su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite
de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las
tasas o derechos de examen las personas que se
encuentren en algunos de los siguientes supuestos,
que deberán acreditar, necesariamente, en el plazo
de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o
sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán
acreditar mediante la aportación de los certificados a
que hace referencia el apartado 2 de la Base Cuarta.
- Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en
las que soliciten su participación. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que en el plazo de que
se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado
ni se hubiere negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en computo mensual, al salario
mínimo interprofesional, que se acreditará mediante
certificación de las oficinas de los Servicios Públicos
de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará
mediante declaración jurada o promesa escrita del
solicitante de que carece de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud,
dentro del plazo establecido al efecto, o en su
caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que
hace referencia la Base Quinta de las presentes Bases.
- Los miembros de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, la cual se acreditará
mediante el título oficial expedido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de residencia
del solicitante.
3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los
derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen
y posteriormente no presente solicitud de participación
en la convocatoria pública.
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen
y posteriormente, acredite estar exento del pago de
los mismos, de conformidad con el Apartado 3.2 de
esta Base Cuarta.
- Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por
importe superior al establecido en la convocatoria; en
este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
- Cuando el aspirante haya abonado los derechos de
examen una vez concluido el plazo de presentación
de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de
examen cuando el aspirante sea excluido del proceso
selectivo por causa imputable al mismo, o cuando
siendo admitido no participe en el proceso selectivo
por causas ajenas a esta Corporación Insular.
4.- Lugar de presentación: El impreso de solicitud,
debidamente cumplimentado y diligenciado por la
entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo
de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia
y la documentación a que se refiere la presente Base,
se presentará en el Registro General y Registros
Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el
momento de la convocatoria pública.
Asimismo, se podrán presentar las solicitudes de
participación en las oficinas de los órganos previstos
en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo.
Quinta: Admisión de aspirantes.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes
manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas
en la convocatoria y presenten la documentación
requerida, conforme se establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la
Coordinadora General del Área de Recursos Humanos
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y Defensa Jurídica dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución, en el tablón de anuncios de la Corporación.
Finalizado el plazo de subsanación, la Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio. Dicha resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, sin perjuicio de que si el número de aspirantes lo hiciera aconsejable, se pueda hacer pública mediante anuncio en la prensa.
No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores, se publicarán, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del Cabildo Insular (www.tenerife.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
Reclamación contra la lista: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación.
Sexta: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, y estará constituido por funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres como se indica a continuación:
Un Presidente: Funcionario de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada.
Al menos cuatro Vocales: Todos ellos deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Un Secretario: Funcionario de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares.
2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación.
3. Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente y el art. 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.
4. Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto.
5. Constitución y Actuación: En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por aplicación de las normas previstas en el art. 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares.
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El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse de la aplicación de
las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos en
ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso
de empate, se repetirá la votación hasta una tercera
vez, en la que, sí persiste el empate, esté lo dirimirá
el Presidente con su voto.
Las cuantías de las indemnizaciones que en concepto
de asistencia deben percibir los miembros del
Tribunal Calificador, serán las que se determinan en
las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife en función del grupo de
titulación.
Séptima: Sistema selectivo.
El sistema de selección será el concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de trece puntos
y medio. Se valorará con un máximo de diez puntos
la fase de oposición y con un máximo de tres puntos
y medio la fase de concurso.
Fase de oposición:
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio
y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse
los ejercicios figura como Anexo I.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente
son los que a continuación se indican:
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá
en desarrollar por escrito un tema de cada bloque
del temario, extraídos por sorteo antes del comienzo
del ejercicio. Los temas se valorarán entre cero
y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de cinco puntos en cada uno de ellos para superar el
ejercicio. La duración máxima de este ejercicio será
de tres horas.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá
en la realización por escrito de dos supuestos de
carácter práctico relacionados con el contenido del
temario y/o las funciones a desempeñar. Se valorará
entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para
superar el ejercicio. La duración máxima de este
ejercicio será de cuatro horas.
Calificación de los ejercicios: La calificación de los
ejercicios se fijará sumando las puntuaciones otorgadas
por los miembros del Tribunal, y dividiendo
el total por el número de puntuaciones.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún
miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones
otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal
exista una diferencia de dos o más enteros, será
automáticamente excluida, siendo la puntuación del
ejercicio, la media de las puntuaciones ya calculada.
Para ello será necesario que se conserven como mínimo
tres de las puntuaciones otorgadas para poder
calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá
a evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del tablón de anuncios del Registro General
y Registros Auxiliares de la Corporación Insular.
El anuncio de las calificaciones resultantes de cada
uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo
de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio
del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de
los mismos, sin perjuicio de la interposición de los
recursos procedentes.
La calificación de la fase de oposición vendrá
determinada por la nota media de las puntuaciones
obtenidas en los ejercicios superados que integran
dicha fase.
Fase de concurso:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La valoración de los méritos solo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
A) Valoración de los méritos: La valoración de
los méritos se realizará atendiendo a los criterios y
baremos siguientes:
1. Experiencia profesional: en puestos que conlleven
el desempeño de funciones en la misma categoría a
la de los puestos objeto de la convocatoria, valorándose
hasta un máximo de 2 puntos, distinguiéndose
la misma en función de la siguiente relación:
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En Administraciones Públicas: se valorará por cada mes de servicios efectivos prestados como funcionario o personal laboral. La puntuación a otorgar a cada mes de servicios prestados será de 0,06 puntos.
En empresas privadas y públicas: se valorará por cada mes de servicios efectivos prestados por cuenta ajena. La puntuación a otorgar a cada mes de servicios prestados será de 0,05 puntos.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados, con excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente. Para la determinación de los días se atenderá en todo caso a lo que figure en el Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el contrato de trabajo o en su defecto en el Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. Formación específica: se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos de acuerdo al siguiente baremo:
- Cursos de formación cuyo contenido guarde relación con las tareas a desempeñar. De acuerdo con el siguiente baremo:
Por asistencia: 0,0045 por cada hora.
Por aprovechamiento: 0,0065 por cada hora.
Por impartición: 0,009 por cada hora.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y tareas a desempeñar.
Asimismo, se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia o aprovechamiento, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose el curso con mayor número de horas de duración.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo.
- Por titulación académica, distinta a aquella presentada como requisito para acceder a la convocatoria, relacionada con las tareas a desempeñar. Serán valorables titulaciones académicas del mismo nivel de titulación o del inmediatamente superior que el exigido para la plaza puesto o funciones convocadas, pudiéndose valorar solamente una titulación a cada uno de los candidatos:
- Por titulación del mismo nivel de la plaza convocada: 0,25.
- Por titulación del nivel inmediatamente superior a la plaza convocada: 0,35.
3. Conocimiento de los idiomas inglés y/o francés:
Se valorará hasta un máximo de 1 punto, valorándose cada idioma con una puntuación máxima de 0,5 puntos.
B) Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) La acreditación de los servicios prestados en el Cabildo Insular de Tenerife se realizará mediante:
• Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador, que contenga mención expresa de los servicios prestados, y en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo y Subgrupo, Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración y las funciones desempeñadas.
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b) Acreditación de los servicios prestados en otras
Administraciones Públicas, Organismos Autónomos
(dependientes o no del Cabildo Insular de Tenerife)
o Consorcios:
• Certificado de los servicios prestados emitido por
el órgano competente en materia de personal de la
Administración, Organismo o Consorcio donde se
hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica
de la relación, el Grupo y Subgrupo, Escala o categoría
profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo
de funciones y tareas desempeñadas.
c) Acreditación de la experiencia en empresas públicas,
privadas, Entidades Públicas Empresariales y
Corporaciones de Derecho Público:
• Informe emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de
cotización.
• Copia compulsada del contrato de trabajo.
• Cuando la categoría que figure en el contrato de
trabajo no coincida exactamente con la denominación
de la plaza objeto de la convocatoria, deberá presentarse
certificación de la empresa acreditativa de las
funciones desempeñadas.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional
cuando no coincidan la denominación de la
categoría laboral que figure en el contrato de trabajo
con la plaza objeto de la convocatoria y el grupo de
cotización que figure en el Informe emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
d) Acreditación de la formación específica: se
presentará fotocopia compulsada, o acompañada del
original para su compulsa, de diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo
en el que se contenga mención expresa del número
de horas, contenido, fecha de celebración y si se
obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento.
Cuando se trate de cursos impartidos por el Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de
Formación del Personal, su acreditación se realizará
de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario
del Tribunal Calificador.
Para la acreditación de formación específica mediante
asignaturas cursadas para la obtención de
titulaciones académicas impartidas por organismos
oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad en el
que conste la denominación de la asignatura o módulo
profesional en el caso de Formación Profesional, el
número de créditos u horas lectivas, el contenido
impartido, y la constancia expresa de la superación
de la asignatura o módulo por parte del aspirante.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones
académicas regidas por planes de estudios
antiguos, en los cuales no se contempla la valoración
de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el
número de horas lectivas y el contenido impartido
mediante certificación del Departamento o a través
del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente
compulsado. Asimismo, deberá acreditarse
mediante Certificación de la respectiva entidad de la
superación de la asignatura por parte del aspirante.
e) Acreditación del conocimiento de idiomas: se
realizará, previa convocatoria, a través de la traducción
inversa por escrito, de un texto redactado por
el Tribunal Calificador, al inglés y/o francés, según
la opción del aspirante.
C) Presentación de documentación: La documentación
requerida para la acreditación de los méritos se
presentará por los aspirantes que hayan superado la
fase de oposición, en la forma prevista en las presentes
bases y en el plazo de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la publicación del anuncio
con las calificaciones de la fase de oposición.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación,
deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria
en la que los presentó con indicación de la
plaza convocada y la fecha, dato que de no conocerse
deberá ser solicitado necesariamente por escrito para
su localización. En caso contrario, deberá aportar la
documentación requerida.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o
no acreditados documentalmente en el plazo y forma
establecido para su presentación.
La lista que contenga la valoración de los méritos
se hará pública en el tablón de anuncios del Registro
General y Registros Auxiliares de la Corporación.
Los aspirantes en el plazo de 5 días hábiles contados
desde la publicación del anuncio, podrán solicitar la
revisión de la valoración de los méritos otorgada por
el Tribunal Calificador.
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D) Calificación final del concurso-oposición: La calificación final será la resultante de sumar a la nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso.
E) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en tercer lugar, a la puntuación obtenida por experiencia profesional en la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada. La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Octava: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta apartado 2.2.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra “C” resultante del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, hecho público por Resolución de 5 de febrero de 2014 publicada en el B.O.E. de 13 de febrero de 2014.
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad, o pasaporte no admitiéndose ningún otro documento para su identificación.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
4.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco días naturales.
5.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio.
No obstante, el Tribunal Calificador, podrá hacer público los anuncios a que hace referencia el párrafo anterior, además de por el procedimiento descrito, a través de la página web del Cabildo Insular (www.tenerife.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
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Novena: Relación de aprobados y propuesta del
Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el
Tribunal publicará en el tablón de anuncios del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife los aspirantes
que han superado el proceso selectivo, proponiendo
la relación anteriormente señalada a la Coordinadora
General del Área de Recursos Humanos y Defensa
Jurídica para su aprobación.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido de
valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Décima: Presentación de documentos.
1.- El aspirante propuesto presentará en la Corporación,
los documentos que se especifican seguidamente,
acreditativos de que posee las condiciones y reúne los
requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos
que se le haya exigido su presentación anteriormente.
- Informe apto de la Unidad Orgánica de Prevención
de Riesgos Laborales de la Corporación a los efectos
de que se constate que cumple las condiciones de
aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
- Declaración responsable de no haber sido separado
ni sancionado con despido procedente mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas por
sentencia firme.
- En el caso de que no posean la nacionalidad española,
declaración responsable de no estar sometido a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en
su Estado el acceso a la función pública.
2.- Presentación de documentos: El aspirante propuesto
deberá presentar los documentos señalados
en el apartado anterior cuando sea requerido por la
Corporación.
El aspirante propuesto deberá acreditar que reúne
los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
En caso contrario, al no presentar la documentación
o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en
esta convocatoria quedarán anuladas respecto del
aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
que, en su caso, pudiera haber incurrido
por falsedad en los datos declarados en la instancia.
El aspirante que pasara a prestar servicios para
ocupar el puesto quedará sometido desde el momento
de su incorporación al régimen de incompatibilidades
vigente.
Decimoprimera: Impugnación.
Contra la Resolución que apruebe las Bases y la
convocatoria podrá interponerse recurso de alzada
ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en
el plazo de un mes a contar desde la publicación de
las mismas.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal
Calificador si estos últimos deciden directa
o indirectamente el fondo del asunto, determinan
la imposibilidad de continuar en el procedimiento,
producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la autoridad que
haya nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de alguno de los recursos
previstos en las presentes bases, y cuando el número
de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el
B.O.P., anuncio informativo de la interposición de
recurso, para conocimiento general y al objeto de
que se formulen las alegaciones que los interesados
estimen conveniente.
Decimosegunda: Incidencias.
En todo lo no previsto en las Bases específicas y en
aquellos aspectos comunes que se contradigan con las
Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas
de las convocatorias públicas para la provisión de las
necesidades de carácter temporal del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife, se estará a lo dispuesto en las referidas
Reglas Genéricas. También será de aplicación
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del
Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local; RD 240/2007, de 16 de febrero sobre
entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos
de los Estados miembros de la Unión Europea
y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y proBoletín
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gramas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio; Real Decreto 43/1998, 2 de abril, Sistema de acceso de personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, a puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Anexo I:
Bloque I.
Tema 1.- Organización, funcionamiento y competencias del Cabildo Insular de Tenerife. La Administración Hidráulica en Canarias. El Consejo Insular de Aguas de Tenerife. Naturaleza y funciones. Órganos de Gobierno y administración.
Tema 2.- El marco jurídico-institucional de Aguas en Canarias. Legislación comunitaria (UE). Legislación del Estado. Legislación especial de Canarias: Ley 12/1990, de 26 de julio. Disposiciones principales y normas de desarrollo.
Tema 3.- La Directiva 2000/60/CE, de 27 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Relevancia del cumplimiento de las cuestiones específicas reguladas en los arts. 3, 5, 9 y 13.
Tema 4.- Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico en Canarias. Deslindes. Servidumbre de acueducto. Requisas de agua.
Tema 5.- El dominio público hidráulico: concepto y naturaleza jurídica. Los cauces, riberas y márgenes. Protección de las aguas y sus cauces en Canarias.
Tema 6.- Reglamento de control de vertidos para la protección del dominio público hidráulico en Canarias. Competencias de las distintas Administraciones Públicas. Procedimiento de las autorizaciones. Suspensión temporal de las autorizaciones y de los vertidos. Canon de vertido y cálculo de la carga contaminante.
Tema 7.- El nuevo Plan Hidrológico Insular de Tenerife: Objetivos, criterios fundamentales y articulación temática del PHT. Proceso y calendario de elaboración.
Tema 8.- Drenaje. Tipos. Criterios y métodos hidrológicos e hidráulicos para el dimensionamiento de las obras de drenaje.
Tema 9.- Conducciones Libres. Estudio del Funcionamiento Hidráulico. Singularidades en Canales.
Tema 10.- Conducciones Forzadas. Estudio del Funcionamiento Hidráulico. Singularidades y Perdidas de Carga.
Tema 11.- Bombas Hidráulicas. Tipos. Curvas Características. Instalación y Funcionamiento.
Tema 12.- Red hidrográfica de Tenerife. Descripción y valoración. Aprovechamiento de la escorrentía superficial. La Guía Metodológica (v.2009) para el cálculo de avenidas. Cálculo de avenidas.
Bloque II.
Tema 13. El sistema acuífero de Tenerife. Características generales. Esquema de funcionamiento. Perspectivas sobre su evolución. El Modelo de flujo Subterráneo (ModFlow).
Tema 14. El Balance Hidráulico de Tenerife. Comarcalización y transferencias intercomarcales. Recursos disponibles y usos pormenorizados por ámbitos territoriales. Sistemas de asignación imperantes en la isla.
Tema 15. Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Tema 16. Abastecimiento urbano de poblaciones: Aducción. Sistemas de Regulación. Depósitos. Tipos. Criterios de Diseño. Impermeabilización y ejecución.
Tema 17. Abastecimiento urbano de poblaciones: Distribución. Redes de distribución. Sistemas de medición. Rendimiento del servicio.
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Tema 18. RD 11/1995, de 28 de diciembre, sobre
normas de Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas.
Aglomeraciones urbanas. Sistemas colectores. Tipos
de tratamiento.
Tema 19. El saneamiento de aguas residuales urbanas
en Tenerife. Dualidad del servicio. Redes de alcantarillado:
diseño y dimensionamiento. Sistemas de colectores
y componentes.
Tema 20. Depuración de aguas residuales urbanas.
Criterios de selección en los procesos de depuración.
Factores a considerar. Gestión y control de la calidad
del efluente. Definición del grado de depuración.
Tema 21. Vertido de aguas residuales al mar: conducciones
de vertido y emisarios submarinos. Características
de los fondos marinos tinerfeños. Procesos constructivos.
Maquinaria empleada. Parámetros de diseño. Normativa
reguladora. Programa de vigilancia y control.
Tema 22. Reutilización de aguas residuales urbanas
depuradas. Calidad. Problemas sanitarios, agrícolas y
medioambientales del regadío con aguas depuradas.
Tema 23. Actuaciones relativas a la contratación:
pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones
técnicas, y procedimientos y formas de adjudicación
de los contratos. Contrato de obras: anteproyectos,
proyectos, supervisión de proyectos y expediente de
contratación. Ejecución y modificación del contrato
de obras. Revisión de precios. Extinción del contrato
de obras.
Tema 24. Seguridad y salud en las obras de construcción:
normativa reguladora, objeto y ámbito. El
coordinador de seguridad y salud. El estudio de seguridad
y salud. El plan de seguridad y salud. Principios
de prevención en el proyecto y en la ejecución de las
obras. El libro de incidencias. Obligaciones del promotor
y del contratista.
Tema 25. Gestión y Explotación de infraestructuras
hidráulicas. Señales. Tipos de señales. Función de las
señales en los sistemas de explotación hidráulica. Uso
de las señales en Control, Seguimiento y Explotación de
infraestructuras hidráulicas. Aplicación de los SCADA.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2014.
La Coordinadora General del Área de Recursos
Humanos y Defensa Jurídica, Rosa Baena Espinosa.

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