jueves, 5 de junio de 2014

Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 23 de mayo de 2014, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de la Categoría de Auxiliar de Enfermería, Grupo C/C2, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

En el Boletín Oficial de Canarias de ayer se ha publicado:


Existiendo plazas básicas vacantes de personal estatutario en la categoría de Auxiliar de Enfermería, en los niveles de Atención Primaria y Atención Especializada, adscritas a las Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Servicios Sanitarios y Direcciones Gerencias de Hospitales del Servicio Canario de la Salud, que es preciso cubrir en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007 (BOC nº 114, de 8.6.07).
Vistos los informes favorables de las Direcciones Generales de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud y de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, acerca de la existencia de crédito, así como de la Dirección General del Servicio Jurídico.
Efectuada la negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 7 del Decreto 123/1999, de 17 de junio (BOC nº 92, de 14.7.99), sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud,
R E S U E L V O:
Convocar pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de 913 plazas básicas vacantes de la categoría de Auxiliar de Enfermería, Grupo C/C2, adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, de acuerdo con el detalle que se especifica en el Anexo I de la presente Resolución.
La presente convocatoria se regirá por las siguientes
BASES
Primera.- Ámbito del proceso selectivo.
Las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria se celebrarán en el ámbito territorial del Servicio Canario de la Salud, y en el funcional de los niveles de Atención Primaria y Atención Especializada indistintamente. Se ofertan plazas adscritas a más de un Área de Salud, por lo que esta convocatoria se encuadra en la modalidad de central y general, según lo previsto en el artículo 6 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sin perjuicio de la realización de la fase de oposición de forma descentralizada.
Segunda.- Normativa reguladora.
Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, por lo establecido en Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, de 13.4.07), en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE nº 301, de 17.12.03), en el Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007 (BOC nº 114, de 8.6.07), y en el Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 92, de 14.7.99), de aplicación en todo aquello que no se oponga a lo establecido en las disposiciones anteriormente mencionadas. Asimismo, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y restante normativa de general aplicación.
Tercera.- Publicaciones.
1. Se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la presente convocatoria y la Resolución de nombramiento como personal estatutario fijo y asignación de plazas.
2. El nombramiento de los miembros de los Tribunales, la relación provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; la fecha y hora de comienzo de la prueba así como el lugar de su celebración; las calificaciones del ejercicio de la fase de oposición así como la relación de aspirantes que superen dicha fase; la relación provisional de valoración de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que superen el concurso-oposición; la oferta de plazas, la relación de aprobados y el requerimiento de documentación a los mismos; y en general cuantas otras actuaciones objeto de publicación que sean competencia del órgano convocante o de los Tribunales que se susciten durante el proceso selectivo, o como consecuencia de su resolución, serán publicadas mediante la inserción del texto íntegro del acto administrativo correspondiente en los tablones de anuncios sitos en los lugares indicados en el apartado 3 de esta base.
3. Los tablones de anuncios en los que se publicarán las actuaciones citadas en el apartado anterior, estarán ubicados en las siguientes direcciones:
- Dirección General de Recursos Humanos, sita en Plaza Dr. Juan Bosch Millares, nº 1, 35004-Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle Méndez Núñez, nº 14, planta primera, 38003-Santa Cruz de Tenerife.
- Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín, sita en Barranco La Ballena, s/n, 35010-Las Palmas de Gran Canaria.
- Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, sita en la Avenida Marítima del Sur, s/n, 35016-Las Palmas de Gran Canaria.
- Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria, sita en Carretera del Rosario, nº 145, 38010-Santa Cruz de Tenerife.
- Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria: calle Trasera Luis Doreste Silva, 36/44, 35004-Las Palmas de Gran Canaria.
- Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife, calle Monteverde, nº 45, 38003, Santa Cruz de Tenerife.
- Gerencia de Servicios Sanitarios de Fuerteventura, Carretera del Aeropuerto, km 1, 35600-Puerto del Rosario, Fuerteventura (Hospital General de Fuerteventura).
- Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote, Carretera de Arrecife -Tinajo, km 1,300, 35500-Arrecife, Lanzarote (Hospital Doctor José Molina Orosa).
- Gerencia de Servicios Sanitarios de La Gomera, calle El Langrero, s/n, 38800-San Sebastián de La Gomera (Hospital Nuestra Señora de Guadalupe).
- Gerencia de Servicios Sanitarios de La Palma, Carretera de la Cumbre, 28, 38713-Buenavista de Arriba, en Breña Alta, La Palma (Hospital General de La Palma).
- Gerencia de Servicios Sanitarios de El Hierro, calle Los Barriales, nº 1, 38900-Valverde, El Hierro (Hospital Insular Nuestra Señora de los Reyes).
Cuarta.- Identificación de las plazas convocadas.
1. Se convocan un total de 913 plazas de la categoría de Auxiliar de Enfermería (Grupo C/C2), de las que seiscientas siete plazas (607) se ofertan al sistema de acceso libre, doscientas sesenta plazas (260) al sistema de promoción interna y cuarenta y seis plazas (46) al cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad.
Las plazas a ofertar en la presente convocatoria son las incluidas en la relación que figura en el Anexo I de la presente Resolución, con indicación del Área de Salud y del Órgano de prestación de servicios sanitarios al que se encuentran adscritas. Pertenecen a la modalidad asistencial de (Atención Primaria-Atención Especializada) que se indica en dicho Anexo. Se encuentran vinculadas orgánica y funcionalmente a las Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Servicios Sanitarios y Direcciones Gerencias de Hospitales del Servicio Canario de la Salud que se indican en el mismo.
Todas las plazas ofertadas tienen el carácter de plazas básicas, esto es, las no correspondientes a Jefaturas de Unidad.
2. El ámbito territorial de las plazas de Atención Primaria es la Zona Básica de Salud; no obstante podrán estar vinculadas a varias Zonas Básicas o a la totalidad del Área de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 del Decreto 123/1999, de 17 de junio. Por ello el personal que obtenga plaza podrá ser destinado a cualquiera de los Centros dependientes de la Zona o Zonas Básicas de Salud a que se encuentre vinculada la misma.
Las plazas del nivel asistencial de Atención Primaria están vinculadas orgánica y funcionalmente a la Dirección de la respectiva Zona o Zonas Básicas de Salud y a la correspondiente Gerencia de Atención Primaria o Gerencia de Servicios Sanitarios.
3. Las plazas de Atención Especializada se encuentran vinculadas territorialmente al Área de Salud que se indica en el Anexo I de esta Resolución, por lo que el personal que obtenga plaza podrá ser destinado a cualquiera de los centros dependientes del Órgano de prestación de servicios sanitarios al que se encuentre adscrita.
4. Los aspirantes seleccionados que cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones citadas en la base segunda adquirirán la condición de personal estatutario fijo, siéndoles de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, así como las normas que se dicten en su desarrollo.
El régimen retributivo será el establecido en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del Personal Estatuario del Instituto Nacional de la Salud (BOE nº 219, de 12.9.87) y normativa de desarrollo -o bien en la norma que sustituya al citado Real Decreto-Ley-, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
5. Las tareas y funciones, el régimen de prestación de servicios, la jornada, el horario, así como la atención continuada, se regirán por las disposiciones citadas en el apartado anterior, así como por las normas reguladoras de la organización y funcionamiento de las prestaciones y funciones sanitarias y de los Órganos que las tienen encomendadas.
6. Del número total de plazas convocadas, se reservarán las indicadas en el apartado primero de la presente base para su cobertura por el sistema de promoción interna.
En el supuesto de que estas plazas no sean cubiertas total o parcialmente se acumularán a las incluidas en el sistema general de acceso libre.
7. Conforme establece el artículo 59.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y el artículo 5 del Decreto Territorial 150/2007, de 24 de mayo, del número total de plazas convocadas se reservarán las indicadas en el apartado primero de la presente base para ser cubiertas por personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, en los términos previstos en la base sexta.
En el supuesto de que estas plazas no sean cubiertas total o parcialmente se acumularán a las incluidas en el sistema general de acceso libre.
8. Los aspirantes solo podrán participar a través de uno de los sistemas indicados: acceso libre, promoción interna o reserva para discapacitados.
Quinta.- Requisitos de los aspirantes.
1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos que se especifican en esta base el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2. Requisitos comunes para los distintos sistemas de acceso:
a) Nacionalidad:
1. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge -o pareja con la que se mantenga una unión análoga- de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho o se haya cancelado la correspondiente inscripción. Asimismo, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Titulación: estar en posesión del Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o en posesión de Titulación de Formación Profesional de Primer Grado equivalente a dicho título, o en condiciones de obtenerla habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, serán admitidos aquellos títulos expedidos por los órganos competentes de los países miembros de la Unión Europea, así como por los otros países extranjeros siempre que estén oficialmente reconocidos y/u homologados, según proceda en cada caso, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
c) Capacidad: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.
d) Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
e) Habilitación: no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.
f) Haber abonado las tasas por derecho de examen a que se refiere la base séptima.
g) No tener la condición de personal estatuario fijo de la misma categoría a la que se opta, o equivalente, en cualquier Servicio de Salud y a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. Requisitos específicos para el sistema de promoción interna:
Además de reunir los requisitos establecidos en el apartado 2 de esta base, los aspirantes que concurran por este sistema deberán acreditar:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio Canario de la Salud, perteneciendo a categoría distinta de aquella a la que se pretenda acceder, siempre que el título exigido para el ingreso sea de igual o superior nivel académico que el de la categoría de procedencia, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos.
b) Encontrarse en situación administrativa de servicio activo, y con una antigüedad como personal estatutario fijo durante al menos dos años en la categoría de procedencia antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.
4. Requisitos específicos para los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad:
Los aspirantes que concurran por el turno de reserva para aspirantes afectados por discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, deberán reunir, además de los requisitos establecidos en el apartado 2 de esta base, los requisitos establecidos en la base sexta.
5. Acreditación de requisitos.
Los requisitos a que se refiere el apartado segundo de la presente base, excepto el haber abonado las tasas por derechos de examen, se acreditarán fehacientemente por el aspirante en la forma prevista en la base decimoquinta. El pago de los derechos de examen, que será previo a la presentación de la solicitud, se efectuará y acreditará como se indica en la base séptima, relativa a la solicitud y a los derechos de examen.
Los requisitos específicos de los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna se acreditarán fehacientemente por el aspirante en la forma prevista en la base decimoquinta.
Los requisitos específicos para los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad se acreditarán fehacientemente por el aspirante en la forma prevista en la base sexta.
6. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del órgano convocante que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la convocatoria, se procederá a la oportuna rectificación o exclusión del mismo, previa audiencia del interesado, y mediante resolución motivada.
Si los Tribunales tuviesen conocimiento de las circunstancias enunciadas en el párrafo anterior, lo pondrán en conocimiento del órgano convocante a los efectos de los trámites señalados en el mismo.
Sexta.- Aspirantes con discapacidad, física, psíquica, sensorial.
1. En el caso de no participar por el turno de discapacidad, los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
2. Para poder participar por el turno de discapacidad, los aspirantes habrán de formular expresamente tal petición en la solicitud de participación en la convocatoria y aportarán, en el momento de presentar la solicitud, original o fotocopia compulsada de la certificación de reconocimiento de grado de discapacidad de acuerdo a lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE nº 22, de 26.1.00, corrección de errores BOE nº 62, de 13 de marzo), debiendo ser el citado grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
3. Además, en ambos casos, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con discapacidad para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral, de aplicación según lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en al Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 40, de 24.2.11).
4. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere el apartado segundo de la base octava.
5. El Tribunal Coordinador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado tercero de la presente base, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.
6. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase el concurso-oposición pero no obtuviera plaza en dicho cupo y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema general de acceso libre, será incluido por su orden de puntuación en el sistema general de acceso libre.
Séptima.- Solicitudes y tasas por derecho de examen.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo de instancia que se publica como Anexo II de la presente Resolución, que será facilitado a través de la página web del Servicio Canario de la Salud: http://www2.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs. A efectos de cumplimentación de la instancia el código de la categoría así como el código de la localidad en la que deseen realizar el ejercicio de la fase de oposición son los que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.
Los interesados que deseen integrarse en la lista de empleo para nombramientos como personal estatutario temporal en la categoría objeto de esta convocatoria deberán cumplimentar, dentro de la solicitud de participación, la casilla correspondiente, y proceder a la elección de la Gerencia de Atención Primaria, Gerencia de Servicios Sanitarios o Dirección Gerencia hospitalaria en la que inicialmente desean activarse, en los términos previstos en la base decimoséptima. A estos efectos, los códigos de las Gerencias de Atención Primaria o Gerencias de Servicios Sanitarios o Direcciones Gerencias de Hospitales son los que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.
Serán desestimadas las enmiendas o tachaduras siempre que no se encuentren salvadas bajo firma.
2. Las solicitudes, dirigidas a esta Dirección General, se presentarán preferentemente en los lugares señalados en la base tercera, ello sin perjuicio de la posibilidad de presentación en la forma y lugares que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley, y al artículo 4 del Decreto 100/1985, de 19 de abril, en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el caso de que la instancia se presentara en las oficinas de correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el lugar destinado para ello en el original y en las copias.
Las solicitudes suscritas en el extranjero, una vez abonada la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado séptimo de esta base, podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al órgano convocante. A las mismas se acompañará el comprobante de haber ingresado los derechos de examen.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
4. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se señala en el apartado séptimo de la presente base, y su abono se efectuará mediante el "Documento de Autoliquidación de Tasas para el Pago de los Procesos Selectivos O.P.E. 2007", que gratuitamente podrá descargarse en la página web del Servicio Canario de la Salud: http://www2.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs, ubicado junto a la solicitud de participación de la categoría convocada, en el que deberá constar la justificación de la entidad bancaria.
5. Para ser admitido a la realización de las pruebas bastará, a excepción de lo previsto en la base sexta relativa a los aspirantes con discapacidad, física, psíquica y sensorial, con que los solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en las mismas.
Los aspirantes habrán de señalar en su solicitud el sistema por el que concurren a las pruebas selectivas, acceso libre, promoción interna o reserva para discapacitados, no pudiendo concurrir por más de uno de ellos. Aquellos aspirantes que no indiquen en su solicitud el sistema por el que concurren, serán admitidos de oficio en el sistema de acceso libre.
Asimismo los aspirantes deberán indicar el código de la localidad en la que deseen realizar el ejercicio de la fase de oposición, los cuales figuran en el Anexo I de la presente Resolución, siendo dicha elección vinculante.
Aquellos aspirantes que ostenten la condición de personal estatutario fijo lo harán constar en su solicitud.
6. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio. La citada comunicación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares habilitados para la presentación de la solicitud, sin que en ningún caso el cambio del mencionado domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.
7. El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014, es el siguiente:
- Siete euros con setenta y cuatro céntimos (7,74 euros).
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ingresarse la cantidad señalada en el párrafo anterior, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, de la forma prevista en el apartado cuarto anterior.
8. Los ejemplares números 1 y 2 de las solicitudes (Ejemplares para la Administración), se presentarán en los lugares establecidos en el apartado segundo de esta base.
El ejemplar número 3 quedará en poder del interesado y le servirá de justificante.
La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación administrativa, en tiempo y forma, de la instancia, conforme a lo previsto en esta base.
Octava.- Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación del turno de acceso y de las causas de exclusión, en su caso. La Resolución aprobatoria de la referida relación, junto con la misma, se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera.
2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución indicada en el apartado anterior, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos, así como para formular las reclamaciones que tengan por conveniente. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.
3. Las reclamaciones que se formulen contra la relación provisional citada serán admitidas o rechazadas por medio de la Resolución de este Órgano que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición, y se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.
4. Contra esta última Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de dicha Jurisdicción o bien potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Novena.- Órganos de selección.
1. Se constituirá un Tribunal Coordinador que será el encargado de velar por el funcionamiento adecuado de todo el proceso y su impulso, al que corresponderán las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y la calificación y valoración de los aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la de concurso, así como la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas, resolviendo las dudas que se susciten en el transcurso del proceso selectivo.
2. Asimismo, podrán constituirse Tribunales Auxiliares de apoyo por cada localidad de realización del ejercicio de la oposición en que fuera necesario, limitándose sus funciones a la coordinación de las tareas del personal colaborador durante la realización del mismo, así como todas aquellas que le sean asignadas por el Tribunal Coordinador con las limitaciones previstas en estas bases. En este supuesto corresponderá siempre al Tribunal Coordinador la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación. El Secretario de cada Tribunal Auxiliar levantará acta que contendrá la descripción del desarrollo de la prueba y las incidencias que hayan podido surgir, de todo lo cual se dará traslado al Tribunal Coordinador, cuyo Secretario levantará acta global del ejercicio con los acuerdos del Tribunal respecto de cuantas incidencias o cuestiones se hayan suscitado.
El Tribunal Coordinador efectuará las labores de valoración de los méritos de los aspirantes en la fase de concurso, pudiendo atribuir asimismo a los Tribunales Auxiliares la valoración de los méritos correspondientes a la fase de concurso. En tal caso corresponderá al Tribunal Coordinador fijar los criterios comunes a los que ha de ajustarse la valoración de méritos, así como resolver las dudas que se susciten en el transcurso de la misma. Asimismo el Tribunal Coordinador adoptará cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de dicha fase, considerando y apreciando las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las bases, y supliéndolas en todo lo no previsto.
3. Todos los acuerdos adoptados por el Tribunal Coordinador durante el desarrollo del presente proceso selectivo tendrán carácter vinculante para los Tribunales Auxiliares de apoyo que en su caso se constituyan.
4. El Tribunal Coordinador y, en su caso, los Tribunales Auxiliares de apoyo, serán nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos mediante Resolución que se publicará, en la forma y lugares previstos en la base tercera, con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas selectivas.
5. El Tribunal Coordinador y, en su caso los Tribunales Auxiliares de apoyo, estarán compuestos por cinco miembros e igual número de miembros suplentes.
La composición de los Tribunales se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Los miembros de los Tribunales, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.
Entre los miembros de los Tribunales deberán figurar, al menos, dos miembros con igual o superior especialización a las plazas convocadas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, no podrán formar parte del Tribunal Coordinador o, en su caso, de los Tribunales Auxiliares de apoyo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, la pertenencia al Tribunal Coordinador o, en su caso, a los Tribunales Auxiliares de apoyo, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
6. Los Tribunales ajustarán su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En caso de empate en la toma de decisiones el voto del Presidente será dirimente.
7. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
8. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias.
9. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior. El nombramiento y publicación de los miembros de los Tribunales que sustituyan a las bajas que se produzcan por abstención o recusación no deberán cumplir el plazo establecido en el apartado 4 de esta base.
10. Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido para el ingreso y su actuación se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborará con el órgano de selección.
11. Por esta Dirección General se podrá designar a personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias como apoyo, tanto al Tribunal Coordinador, como en su caso a los Tribunales Auxiliares de apoyo, para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal Coordinador y, en su caso, del Presidente del Tribunal Auxiliar de Apoyo, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del citado personal se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal Coordinador, en el lugar de celebración del ejercicio de la oposición, antes del inicio del mismo.
12. Los miembros de los Tribunal Coordinador y de los Tribunales Auxiliares de apoyo, en su caso, los asesores especialistas y el personal colaborador, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría cuarta en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOC nº 137, de 22.10.97), modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo.
El número máximo de asistencias a devengar por los miembros de los Tribunales será de treinta. A estos efectos el Secretario expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal correspondiente y de las personas asistentes a las mismas.
13. A efectos de reclamaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en la dirección de este Órgano, la cual figura en la base tercera.
Décima.- Sistema selectivo y de calificación.
1. El sistema selectivo será el concurso-oposición y consistirá en la celebración sucesiva de cada una de las fases de oposición y de concurso, a fin de evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones y de establecer el orden de prelación de los mismos para la selección.
2. Fase de oposición:
La oposición comprenderá la realización de un ejercicio único, de carácter eliminatorio, durante un período máximo de tres horas, que consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de ciento cincuenta preguntas, más diez de reserva, que versarán sobre las materias propias del programa que figura en el Anexo III de la presente Resolución. Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y las preguntas contestadas erróneamente restarán un quinto del valor asignado a la respuesta correcta.
Las respuestas otorgadas por el Tribunal Coordinador, así como los cuadernillos de preguntas, se publicarán en los tablones de publicación de los lugares indicados en la base tercera de la presente Resolución y en la página web del Servicio Canario de la Salud, el día siguiente hábil al del examen. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las respuestas y de los cuadernillos de preguntas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal Coordinador. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del mismo.
La puntuación máxima de la fase de oposición será de sesenta puntos, siendo necesaria para su superación una puntuación mínima de treinta puntos.
La corrección de los ejercicios se efectuará sin conocimiento de la identidad de los aspirantes.
Los aspirantes por el sistema de promoción interna y los del turno de reserva a discapacitados deberán realizar íntegramente y superar el ejercicio de la fase de oposición.
La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
3. Fase de concurso:
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valoración por el Tribunal Coordinador o por los Tribunales Auxiliares de Apoyo a los que el mismo pueda atribuir dicha función, con arreglo al baremo que se publica como Anexo IV de la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes.
La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso es de cuarenta puntos.
Undécima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas de la fase de oposición.
1. La fase de oposición se desarrollará descentralizadamente, en las localidades codificadas en el Anexo I de la presente Resolución.
2. El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio único de que consta la fase de oposición se anunciará en la forma y lugares previstos en el apartado 3 de la base octava.
3. Los aspirantes deberán concurrir al ejercicio provisto de su Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.
4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal Coordinador o, en su caso, a los Tribunales Auxiliares de apoyo, que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la convocatoria, deberá proponer al órgano convocante la oportuna rectificación o exclusión para que este, previa audiencia del interesado, resuelva de forma motivada lo que proceda.
5. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos de su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de las mismas, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal Coordinador, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
6. El Tribunal Coordinador adoptará las medidas oportunas en orden a que el ejercicio sea corregido a la mayor brevedad y sin conocimiento de la identidad del aspirante. Las calificaciones otorgadas a los aspirantes que superen el ejercicio se harán públicas en los lugares indicados en la base tercera tan pronto estén asignadas. El Tribunal Coordinador indicará, en su caso, las preguntas que hayan sido anuladas en base a las impugnaciones presentadas, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva.
7. Corresponde al Tribunal Coordinador velar por el correcto desarrollo del proceso selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las bases, y supliéndolas en todo lo no previsto.
Duodécima.- Valoración de la fase de concurso.
1. Una vez calificada la fase de oposición, el Tribunal Coordinador publicará, en la forma y lugares señalados en la base tercera, la relación de aspirantes que la hayan superado, por orden alfabético, con indicación de la puntuación obtenida en el ejercicio de que consta la fase de oposición.
2. Junto a la publicación de la relación señalada en el apartado anterior, el Tribunal Coordinador publicará requerimiento a los aspirantes que hubieren superado la fase de oposición para que, en el plazo de quince días naturales, presenten ante el órgano convocante, el/los Título/s que se establece como requisito específico para el acceso a la presente convocatoria y la documentación original o fotocopia compulsada acreditativa de los méritos que pretendan hacer valer en la fase de concurso así como historial profesional donde, de manera sucinta y esquematizada se especifiquen, en el orden establecido en el baremo de aplicación, los méritos que aportan.
3. En el supuesto de que se pretendan hacer valer como mérito servicios prestados desempeñando funciones en centros sanitarios públicos y/o privados concertados y/o acreditados para la docencia de Estados miembros de la Unión Europea o Extracomunitarios, deberá aportarse, además, certificación acreditativa del carácter público, del concierto o acreditación del centro o centros en los que se prestaron dichos servicios, emitida por el órgano administrativo de quien dependan.
4. En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo (BOE nº 130, de 31.5.01), sobre acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal Coordinador equiparará los méritos valorables que acrediten los concursantes comunitarios a la puntuación del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad en el acceso a la función pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.
5. En el supuesto de que solicitada la acreditación de méritos no se recibiera en tiempo la certificación interesada, los concursantes adjuntarán fotocopia compulsada de dicha solicitud, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.
6. Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones sea distinto al castellano el concursante deberá presentar, junto al original, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
Respecto a los trabajos científicos y de investigación redactados en idioma distinto al castellano, no será necesario presentar copia traducida por traductor jurado.
7. Solo podrán ser valorados los méritos que ostenten los interesados el último día del plazo de presentación de solicitudes, y que hayan sido alegados y acreditados documentalmente en el plazo y forma indicados en los apartados anteriores. No obstante, el Tribunal Coordinador podrá requerir a los interesados, en condiciones de igualdad, las aclaraciones o documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.
Serán desestimados sin más trámite los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.
8. Una vez valorados los méritos el Tribunal Coordinador publicará, en la forma y lugares previstos en la base tercera, relación provisional, ordenada alfabéticamente, de los aspirantes que han superado la fase de oposición con indicación de la puntuación obtenida por estos en la fase de concurso. Dicha relación señalará, asimismo, la puntuación parcial otorgada por cada uno de los apartados del baremo de méritos.
Se relacionará de forma separada a los aspirantes por el sistema de acceso libre, los del sistema de promoción interna y los del cupo de reserva para discapacitados.
Los interesados dispondrán de un plazo de diez días para interponer reclamaciones contra la misma.
9. Las reclamaciones antedichas serán admitidas o rechazadas mediante la resolución definitiva del concurso-oposición que se señala en la base siguiente.
Decimotercera.- Resolución del concurso-oposición.
1. No se podrán dejar sin cubrir las plazas convocadas si los concursantes que aspiran a ellas han superado la fase de oposición y cumplen las restantes condiciones establecidas en la convocatoria.
2. Finalizado el plazo de reclamaciones contra la relación provisional de valoración de la fase de concurso a que se refieren los apartados 8 y 9 de la base anterior, el Tribunal Coordinador aprobará y publicará, en la forma y lugares establecidos en la base tercera, la relación definitiva de aspirantes que superen el concurso-oposición.
3. Dicha relación estará integrada por los aspirantes que han superado la fase de oposición y en la misma se hará constar la calificación de cada una de las fases, oposición y concurso. La suma de las calificaciones indicadas constituirá la calificación final, que igualmente se hará constar y determinará el orden de la relación.
Se relacionará de forma separada a los aspirantes por el sistema de acceso libre, los del sistema de promoción interna y los del cupo de reserva para discapacitados.
En caso de empate en la puntuación total se estará a la mayor puntuación en la fase de oposición, de persistir la igualdad, se atenderá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de la fase de concurso y por su orden.
Decimocuarta.- Elección de plazas.
1. Una vez publicada la relación definitiva de aspirantes que superen el concurso-oposición en los términos establecidos en la base anterior, esta Dirección General, mediante Resolución que se publicará en la forma y lugares establecidos en la base tercera, establecerá la fecha y el procedimiento para la petición de plazas, así como, en su caso, las concretas Zonas Básicas de Salud y Equipos de Atención Primaria.
2. Las plazas se adjudicarán de acuerdo con la solicitud y por el orden de puntuación alcanzada, excepto lo dispuesto en los apartados 3 y 5 de esta base. Los empates se resolverán en la forma establecida en el apartado 3 de la base anterior.
3. Los aspirantes seleccionados por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para la elección de plaza sobre los procedentes del sistema general de acceso libre, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de esta base.
4. A los solos efectos de elección de plazas los aspirantes que superaran el concurso-oposición por el turno reservado para discapacitados se intercalarán en razón de la puntuación total obtenida por los de acceso libre.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, los aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. Este Órgano decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.
6. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas.
Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas, y por tanto nombrados, los aspirantes que obtengan plaza.
7. Adjudicadas las plazas, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará y publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera, la relación de aspirantes aprobados con indicación de la plaza que les hubiera correspondido. Dicha Resolución contendrá además el requerimiento a los aspirantes aprobados para la presentación de la documentación que se señala en la base siguiente.
Decimoquinta.- Presentación de documentos.
1. Los aspirantes, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la Resolución a que se alude en el apartado 7 de la base anterior, deberán presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.
Las personas a las que hace referencia el apartado 2.a).2 de la base quinta, esto es, las contempladas en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge o que no se haya anulado la correspondiente inscripción y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.
b) Original o fotocopia compulsada de los títulos y/o certificaciones exigidos para su participación en las pruebas selectivas, de conformidad con lo previsto en la base quinta, apartado 2, punto b).
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados, deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos, conforme a lo previsto en la base quinta, apartado 2, punto e).
d) La capacidad funcional se acreditará mediante informe emitido por la Comisión de Evaluación Médica correspondiente adscrita a la Inspección General de Servicios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.
2. Los requisitos específicos de los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna se acreditarán por el aspirante mediante certificación original expedida por el responsable de personal de la Institución Sanitaria a la que se encuentre adscrito el interesado.
3. Los aspirantes aprobados que tuvieran la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
4. Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación o si a la vista de la documentación presentada se apreciase que un aspirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud dictará Resolución motivada, en la que declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.
5. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia de alguno de los aspirantes que haya resultado adjudicatario de plaza antes de su nombramiento o toma de posesión o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, la plaza será adjudicada al siguiente aspirante por orden de puntuación, de acuerdo a los criterios fijados en el artículo 17.4 del Decreto 123/1999, de 17 de junio.
Decimosexta.- Nombramiento y toma de posesión.
1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, este Órgano elevará propuesta de nombramiento a la Dirección del Servicio Canario de la Salud que, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión del destino concreto adjudicado.
2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución citada, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto ante la correspondiente Gerencia de Atención Primaria, Gerencia de Servicios Sanitarios o Dirección Gerencia hospitalaria.
3. Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la Dirección General de Recursos Humanos, previa audiencia del interesado.
Decimoséptima.- Constitución de listas de empleo.
1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007, se constituirá una lista de empleo para nombramientos como personal estatutario temporal en la categoría objeto de la convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2. En dicha lista se integrarán los aspirantes que así lo hagan constar en la solicitud a que se hace referencia en la base séptima y no hubieran superado todo el proceso selectivo con puntuación suficiente para obtener plaza de personal estatutario fijo en la categoría objeto de la presente convocatoria.
Los aspirantes habrán de optar en dicha solicitud por la Gerencia de Atención Primaria, Gerencia de Servicios Sanitarios o Dirección Gerencia en la que inicialmente desean activarse, siendo dicha elección vinculante. En caso de que el interesado marque más de una opción, se considerará válida exclusivamente la primera de las opciones señaladas.
3. La composición y orden de prelación de los aspirantes que constituyan la lista de empleo así como la gestión y funcionamiento de la misma, se ajustará a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.
4. La lista se aprobará por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud tras la finalización del proceso selectivo, a propuesta del Tribunal Coordinador. Con su entrada en vigor quedarán sin efecto las que estuvieran en vigor en dicho momento para la categoría.
Decimoctava.- Normas finales y recursos.
1. El cese del personal interino o el desplazamiento del personal fijo sin destino definitivo que, en su caso, deba producirse como consecuencia de la incorporación de personal fijo por la resolución de los procedimientos de selección de las categorías convocadas, se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en el Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se fijan los criterios de desplazamiento de personal estatutario como consecuencia de la resolución de los procedimientos de movilidad o de selección que se celebren en ejecución de la oferta de empleo público del Servicio Canario de la Salud para el año 2007, suscrito en la sesión de la Mesa Sectorial de Sanidad celebrada el 18 de diciembre de 2007 (BOC nº 38, de 21.2.08).
2. Contra la presente convocatoria y contra los actos de la Dirección General de Recursos Humanos dictados en desarrollo o ejecución de las pruebas selectivas, que no sean de trámite, o que aún siéndolo reúnan los requisitos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de dicha Jurisdicción o bien potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
3. Contra la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud por la que se otorga el nombramiento, cabe igualmente interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en virtud de la competencia prevista en el artículo 10.1 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de dicha Jurisdicción o bien potestativamente recurso de reposición ante el Director del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
4. Contra los actos del Tribunal Coordinador y, en su caso, de los Tribunales Auxiliares de Apoyo, que reúnan los requisitos señalados en el apartado 2 de esta base, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.
5. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal Coordinador, conforme lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2014.- La Directora General de Recursos Humanos, María del Carmen Aguirre Colongues.
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A N E X O I I I
TEMARIO DE LA FASE DE OPOSICIÓN DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS BÁSICAS DE AUXILIAR DE ENFERMERÍA.
Tema 1.- Actividades del Auxiliar de Enfermería en Atención Primaria y Atención Especializada. Coordinación entre niveles asistenciales. Concepto: Cuidados, necesidades básicas y autocuidados. El hospital y los problemas psicosociales y de adaptación del paciente hospitalizado.
Tema 2.- Necesidades de higiene en el recién nacido y adulto: Concepto. Higiene general y parcial: De la piel y capilar. Técnica de higiene del paciente encamado: Total y parcial. Técnica de baño asistido.
Tema 3.- Atención del Auxiliar de Enfermería al paciente encamado: Posición anatómica y alineación corporal. Procedimientos de preparación de las camas. Cambios posturales. Drenajes: Manipulación y cuidado. Técnicas de deambulación. Técnicas de traslado.
Tema 4.- Atención del Auxiliar de Enfermería en la preparación del paciente para la exploración: Posiciones anatómicas y materiales médico-quirúrgicos de utilización más común. Atención pre y post operatoria.
Tema 5.- Constantes vitales: Concepto. Procedimiento de toma de constantes vitales. Gráficas y balance hídrico.
Tema 6.- Vigilancia del enfermo: estado de conciencia, observación de la piel, temperatura, respiración.
Tema 7.- Atención del Auxiliar de Enfermería en las necesidades de eliminación: Generalidades. Recogida de muestras: tipos, manipulación, características y alteraciones. Sondajes, osteomías, enemas: Tipos, manipulación y cuidados.
Tema 8.- Procedimientos de recogida y transporte de muestras biológicas. Gestión de residuos sanitarios: Clasificación, transporte, eliminación y tratamiento.
Tema 9.- Los alimentos: Clasificación, higiene y manipulación. Alimentación del lactante. Dietas terapéuticas: Concepto y tipos. Vías de alimentación enteral y parenteral: Concepto y técnicas de apoyo. Administración de alimentos por sonda nasogástrica.
Tema 10.- Vías de administración de los medicamentos: Oral, rectal y tópica. Precauciones para su administración. Condiciones de almacenamiento y conservación. Caducidades.
Tema 11.- Aplicación local de frío y calor: Indicaciones. Efectos sobre el organismo. Procedimientos y precauciones.
Tema 12.- Atención del Auxiliar de Enfermería al paciente con oxigenoterapia: Métodos de administración de oxígeno, precauciones y métodos de limpieza del material.
Tema 13.- Higiene de los centros sanitarios: Medidas de prevención de la infección hospitalaria. Normas de seguridad e higiene. Concepto de aislamiento en el hospital: Procedimientos de aislamiento y prevención de enfermedades transmisibles.
Tema 14.- Concepto: Infección, desinfección, asepsia y antisepsia. Desinfectantes y antisépticos: Mecanismos de acción de los desinfectantes. Métodos de limpieza y desinfección de material e instrumental sanitario. Cadena epidemiológica de la infección nosocomial. Barreras higiénicas. Consecuencias de las infecciones nosocomiales.
Tema 15.- Esterilización: Concepto. Métodos de esterilización según tipos de material. Tipos de controles. Manipulación y conservación del material estéril.
Tema 16.- Cuidados de salud de la mujer gestante. Alimentación. Higiene. Ejercicio y reposo.
Tema 17.- Atención al recién nacido y lactante: conceptos generales. Alimentación.
Tema 18.- Atención a pacientes con traumatismos: conceptos generales.
Tema 19.- Atención del Auxiliar de Enfermería al enfermo terminal. Apoyo al cuidador principal y familia. Cuidados post mortem. Atención a enfermos de toxicomanías: alcoholismo y drogodependencias. Atención y cuidados al paciente de Salud Mental. Atención y cuidados en el anciano.
Tema 20.- Úlceras por presión: Concepto. Proceso de formación, zonas y factores de riesgo. Medidas de prevención.
Tema 21.- Urgencias y emergencias: Concepto. Primeros auxilios en situaciones críticas: Politraumatizados, quemados, shock, intoxicación, heridas, hemorragias, asfixias. Reanimación cardiopulmonar básica. Mantenimiento y reposición del material necesario (carro de parada). Inmovilizaciones y traslado de enfermos.
Tema 22.- Salud laboral: Concepto. Condiciones físico ambientales del trabajo. Accidentes de riesgo biológico: Medidas de prevención. Ergonomía: Métodos de movilización de enfermos e incapacitados.
Tema 23.- Documentación sanitaria: clínica y no clínica. Sistemas de información utilizados en Atención Primaria y Especializada: generalidades.
A N E X O I V
BAREMO DE MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA DE PLAZAS BÁSICAS DE LA CATEGORÍA DE AUXILIARES DE ENFERMERÍA, GRUPO C/C2, EN LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, APLICABLE AL TURNO LIBRE, AL DE PROMOCIÓN INTERNA Y AL DE RESERVA DE DISCAPACITADOS.
I.- EXPERIENCIA PROFESIONAL.
Se valorará, hasta un máximo de 20 puntos, la experiencia profesional adquirida por el desempeño de las siguientes funciones:
A. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o en Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea: 0,15 puntos.
B. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre en centros no sanitarios del Sistema Nacional de Salud u otras Administraciones o Entidades del sector sanitario público, o equivalentes de la Unión Europea: 0,12 puntos.
C. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre, en centros sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas de España o de un Estado miembro de la Unión Europea: 0,09 puntos
D. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre, en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia, de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, computadas desde la fecha del concierto y/o acreditación: 0,06 puntos.
E. Por cada mes de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o en Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, en categoría distinta a la que se opta, como personal sanitario: 0,045 puntos.
F. Por cada mes de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o en Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, en categoría distinta a la que se opta, como personal de gestión y de servicios: 0,03 puntos.
Reglas para la valoración de los servicios prestados:
1. Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los amparara, del carácter fijo o temporal del mismo.
2. Los servicios prestados en centros, servicios o instituciones sanitarias actualmente integradas en el Sistema Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los realizados en dicho Sistema, con independencia de que en el momento de su prestación aún no se hubiesen integrado. En relación al Hospital Universitario de Canarias será de aplicación el Acuerdo entre la Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife por el que se instrumentalizan las condiciones para la integración de los centros sanitarios dependientes del Consorcio Sanitario de Tenerife en el Servicio Canario de la Salud (BOC nº 13, de 21.1.09), en concordancia con el punto noveno del Acuerdo suscrito en fecha 13 de noviembre de 2008 de la Comisión Negociadora de las condiciones de integración del personal, creada por Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio Sanitario de Tenerife de 3 de octubre de 2008.
3. Los servicios prestados en Casas de Socorro se computarán como en Servicios de Urgencia de Atención Primaria.
4. El período de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados.
5. Los períodos de disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y sus homólogos del Estatuto de los Trabajadores; los regulados en los apartados 3 y 4 del artículo 61 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; así como el período de realización del servicio militar o prestación sustitutoria, serán computados como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de su disfrute.
6. Los permisos sin sueldo no serán objeto de valoración, salvo los señalados en el apartado anterior y el previsto en el apartado 3.1.1.B).a) del Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales en el sector, sobre permisos, licencias y vacaciones, hecho público por Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo (BOC nº 86, de 15 de julio).
7. Los períodos de reducción de jornada por la causas contempladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.
8. El tiempo de permanencia en las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género será computado como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de dichas situaciones.
9. Los períodos correspondientes a situación especial en activo, promoción interna temporal, comisión de servicios o adscripción temporal de funciones serán valorados de acuerdo a las funciones efectivamente desempeñadas.
10. Ningún período de tiempo podrá ser objeto de valoración más de una vez, ni por más de un apartado del baremo.
11. A los efectos del cómputo de servicios prestados se entiende por jornada ordinaria para los E.A.P. la desarrollada de forma completa durante siete horas en turno diurno (mañana o tarde), y por nombramiento a tiempo parcial el efectuado por un determinado número de horas inferior a la jornada ordinaria de trabajo.
12. Tratándose de períodos/meses en los que únicamente se hayan prestado servicios en jornada ordinaria, para la determinación del número de meses acreditados por los interesados se calculará el número de días que han transcurrido entre la fecha inicial del período de servicios y la fecha final de este. Para el cómputo de los plazos en los servicios prestados, se tendrán en cuenta los años bisiestos, correspondiéndoles 366 días.
13. El total de días de servicios prestados de los distintos períodos, se sumarán, siempre y cuando sean homogéneos y susceptibles de igual valoración. El número de días obtenido se dividirá entre treinta, de forma tal que el cociente entero resultante de esta división será el número de meses por servicios prestados acreditado por el interesado, en cada uno de los apartados correspondientes. Por tanto, todos los meses de servicios prestados se computarán como de treinta días.
Los restos de días inferiores a treinta que arroje la anterior operación serán objeto de valoración en la parte proporcional que corresponda.
14. Los períodos o días se servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, por lo que será valorado en cada caso el más favorable para el aspirante.
15. En el caso de períodos a tiempo parcial podrán sumarse las coincidentes en el día hasta alcanzar el máximo de una jornada completa (7 horas).
16. Esta última regla no se aplicará a los períodos correspondientes a nombramientos específicos para guardias/atención continuada, en cuyo caso la coincidencia será por meses naturales teniendo como tope que la suma de todos los servicios prestados no supere los puntos correspondientes a un mes del respectivo apartado del baremo, y que previamente para los demás servicios se hayan seguido las restantes normas de cómputo.
17. Para la valoración de los servicios prestados en aquellos meses objeto de regulación en los párrafos anteriores, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Los días en que se hayan prestado servicios en régimen de jornada ordinaria se valorarán en la puntuación correspondiente a la treintava parte del valor de un mes. Las jornadas a tiempo parcial en sus respectivos porcentajes.
b) Las horas prestadas en virtud de nombramientos específicos para refuerzos de guardia/atención continuada en E.A.P. o servicios de urgencias de Atención Primaria se valorarán a razón del resultado de dividir la puntuación asignada al mes completo entre 140 horas o la parte proporcional que corresponda considerando la jornada laboral vigente en el momento de prestación de los servicios.
c) El cómputo y la valoración se referirán a los períodos de servicios prestados de cada mes natural, sin que las horas o días que sobren por haber alcanzado dicho tope máximo puedan ser acumulados a otro mes distinto. En ningún caso la suma de las puntuaciones por hora de cada mes natural podrá superar el valor correspondiente a un mes.
II.- FORMACIÓN PROFESIONAL.
La puntuación máxima por el apartado de Formación Profesional es de 6 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos:
II.1. Expediente Académico correspondiente a los estudios para la obtención del título presentado por el aspirante para acceder a la categoría a la que se opta:
Por cada sobresaliente: 4.5 puntos.
Por cada notable: 2.63 puntos.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.
No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física a estos efectos.
II.2 Por la posesión de otras titulaciones sanitarias de las previstas en la Ley 44/2003, de igual o superior nivel a la requerida para acceder a la categoría a la que se opta, con un máximo de 1,5 puntos: 0,5 puntos por Título.
III.- FORMACIÓN CONTINUADA.
Serán valoradas las actividades de formación que estén relacionadas con la categoría a la que se concurre, con arreglo al desglose que se señala a continuación y hasta un máximo de 14 puntos:
No se valorará la formación correspondiente a los ciclos formativos o planes de estudios tanto de la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se concurre, como de cualesquiera otras titulaciones o enseñanzas regladas. Solo se valorarán los cursos realizados después de la obtención, homologación o reconocimiento de la titulación habilitante para el ejercicio profesional en la correspondiente categoría.
1. Diplomas y Certificados obtenidos en cursos de carácter sanitario que estén relacionados con la especialidad a la que se concurre que hayan sido acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, así como por aquellos organismos en los que se hubiere delegado dicha competencia:
a) 0,45 puntos por cada crédito como docente.
b) 0,23 puntos por cada crédito como discente.
c) 0,045 puntos por hora lectiva como docente.
d) 0,023 puntos por hora lectiva como discente.
- Un mismo curso no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado.
2. Diplomas y Certificados no valorados en el apartado anterior, obtenidos en cursos de carácter sanitario que estén relacionados con la categoría a la que se concursa, impartidos, acreditados u homologados por Órganos o Instituciones de las Administraciones Educativa o Sanitaria públicas, Centros Públicos de formación de empleados públicos, Centros Universitarios, Instituto Canario de Formación y Empleo u Organismo homólogo de las restantes Administraciones Públicas.
Asimismo, se valorarán los organizados por Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos o bien, se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, los diplomas o certificados obtenidos en cursos que se hayan impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo.
a) 0,023 puntos por hora lectiva como docente.
b) 0,011 puntos por hora lectiva como discente.
- Un mismo curso no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado.
- No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios o similares si no están debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica.
- Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas, siempre que no se acredite por el interesado un valor por crédito diferente al citado.

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