BASES
Primera.- Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es la selección, mediante concurso-oposición libre, de un Técnico Especialista (especialidad: Fontanería) y destino en el Servicio de Mantenimiento, que prestará sus servicios, mediante contrato de relevo, mientras permanezca su titular en situación de jubilación parcial.
Segunda.- Legislación aplicable.
Artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 166.1 de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 9 y ss. del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, y Acuerdo sobre aplicación en la Universidad de La Laguna de procesos de jubilaciones parciales vinculadas a la formalización de contratos de relevo para el Personal de Administración y Servicios Laboral.
Quien supere el proceso selectivo, estará sometido al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4.1.85), y Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes (BOE de 4.5.85).
Tercera.- Características.
El puesto de trabajo que se convoca se encuadra en el Grupo III, estando dotado con las retribuciones que figuran en el presupuesto de esta Universidad, a tenor de lo establecido en el vigente Convenio Colectivo.
Las funciones del puesto de trabajo son las siguientes:
- Conocer la instrumentación y técnicas relacionadas con el área de la especialidad de fontanería.
- Mantenimiento de las instalaciones y equipos de fontanería a su cargo, con la correspondiente especialización.
- Trabajos técnicos de reparación y diseño de instalaciones a su cargo.
- Supervisión y reparación de sistemas de instalaciones contra incendio.
- Realización del mantenimiento de las máquinas y herramientas necesarias para su trabajo.
- Transportar, mediante los medios puestos a su disposición, los materiales, útiles y herramientas necesarias para su trabajo.
- Aquellas otras tareas de similar naturaleza que le sean encomendadas por su superior jerárquico, o que resulten necesarias por razones del servicio y categoría de la plaza.
Cuarta.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido al proceso selectivo, será necesario reunir los siguientes requisitos generales, que deberán cumplirse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
4.1. Tener la nacionalidad española. También podrán participar:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.
4.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
4.4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, en cualquiera de sus esferas de la Administración Institucional, Local o Autonómica, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
4.5. Estar en posesión del Título de B.U.P., Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado, o titulación equivalente, haber superado la Prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
4.6. Encontrarse inscrito en el Servicio Canario de Empleo como desempleado.
Quinta.- Solicitudes.
5.1. Forma:
Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo, deberán presentar solicitud, que a tal fin se facilitará en el Negociado de Información de esta Universidad, y a la que se deberá acompañar:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor, debiendo aportar, los solicitantes que no posean la nacionalidad española, documentación acreditativa de que reúne los requisitos previstos en la base 4.1.b) y 4.1.c).
b) Fotocopia del documento acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 4.5, debidamente compulsado.
c) Informe de situación laboral y administrativa en el que conste que efectivamente se encuentra en situación de desempleo, expedido por el Servicio Canario de Empleo.
Para la compulsa de la documentación se deberá abonar la cantidad de 2,64 euros en concepto de tasas. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta número ES14 3076 0620 19 2281304523 de CajaSiete.
5.2. Órgano a quién se dirigen:
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnifico de la Universidad de La Laguna y se presentarán en el Registro General de la Universidad, o según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo el procedimiento señalado en el párrafo anterior se considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad de La Laguna.
5.3. Plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
5.4. Derechos de examen:
Los participantes en este proceso selectivo estarán exentos del pago de derechos de examen.
5.5. Defectos en las solicitudes:
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio, o a petición del interesado.
Sexta.- Admisión de aspirantes.
6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad de La Laguna dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, por la que se hará pública la relación provisional de admitidos y excluidos. En la relación de los aspirantes excluidos, se indicará las causas de la exclusión. Además recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, que no podrán celebrarse antes de que transcurran 15 días desde su publicación. En la relación deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad o pasaporte.
La relación de admitidos y excluidos aprobada en dicha Resolución se publicará conjuntamente en los tablones de anuncios del Rectorado (calle Molinos de Agua, s/n, La Laguna) y en la dirección de Internet:
http://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_de_PAS_Laboral/es.
6.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución indicada en el párrafo anterior, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el motivo de la exclusión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones contra la relación provisional de admitidos y excluidos, se aprobará la relación definitiva, haciéndose pública en los medios de difusión anteriores.
Séptima.- Tribunal Calificador.
7.1. Composición.
Tribunal Titular:
Presidente: Dña. María Isabel Baro Darias, Jefa de la Oficina Técnica de esta Universidad.
Vocales:
- D. Jaime Dorta de Castro, nombrado por el Sr. Rector de esta Universidad.
- D. Antonio Jesús Afonso Marrero, nombrado por el Sr. Rector de esta Universidad.
- D. Manuel Tena Álvarez, nombrado por el Sr. Rector de esta Universidad.
- D. Francisco Javier Arocha Hernández, nombrado por el Sr. Rector de esta Universidad.
- Secretaria: María Elena Pérez Goya, Auxiliar del Departamento de Didácticas Específicas de esta Universidad, que actuará con voz y sin voto.
Tribunal Suplente:
Presidente: Dña. María Isabel Zamora Fernández, Jefe de Sección de Calidad Académica y Servicios de esta Universidad.
Vocales:
- D. Ismael Dorta Hernández, nombrado por el Sr. Rector de esta Universidad.
- D. Javier Iván Acevedo Mesa, nombrado por el Sr. Rector de esta Universidad.
- D. Manuel González Mauricio, nombrado por el Sr. Rector de esta Universidad.
- D. José Juan Gavilán Barreto, nombrado por el Sr. Rector de esta Universidad.
- Secretario: D. Godofredo Galván Gordillo, Colaborador del Negociado de Caja, que actuará con voz y sin voto.
7.2. Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Rector Magnífico de la Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando estimen que concurren las circunstancias previstas en el artículo 29 de la citada Ley.
7.3. Con anterioridad al inicio del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará en los tablones de anuncios del Rectorado, y en Internet, en la página web de la Universidad, http://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_de_PAS_Laboral/es, Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 7.2.
7.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
7.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores corresponderá al Rector de la Universidad de La Laguna, a propuesta del Tribunal Calificador.
7.7. El Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
7.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el Pabellón de Gobierno de esta Universidad, calle Molinos de Agua, s/n, 38071-La Laguna, teléfono (922) 319490. Correo electrónico: paslabor@ull.es
7.9. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 38 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (BOC de 22 de octubre de 1997), modificado por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo (BOC de 28 de junio de 2002).
7.10. En ningún caso, el Tribunal calificador podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido, será nula de pleno derecho.
Octava.- Llamamiento y comienzo de las pruebas.
8.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «C» de conformidad con lo previsto en la Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 2014).
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «C», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «D», y así sucesivamente.
8.2. En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar su personalidad.
8.3. Convocatoria del primer ejercicio: los aspirantes serán convocados para la realización del primer ejercicio en único llamamiento, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, mediante anuncio que se hará público en los tablones de anuncios del Rectorado, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad de acto de la convocatoria, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
8.4. Sucesivos anuncios de convocatoria para la realización de ejercicios: desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. Una vez iniciado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal Calificador en los locales donde se haya celebrado el primer ejercicio, así como en el tablón de anuncios del Rectorado y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
8.5. Si, en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rectorado de la Universidad, comunicándole, asimismo, la inexactitud o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.
Novena.- Sistema selectivo.
La selección de aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.
9.1. Fase de oposición.
La valoración de esta fase será del 80% del proceso selectivo.
Constará de dos ejercicios. Los ejercicios serán eliminatorios.
1º) Ejercicio: de carácter teórico. Consistirá en contestar a un cuestionario compuesto por preguntas con respuestas alternativas siendo correcta sólo una de ellas, relativas al Temario, que figura como Anexo I a esta Resolución.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.
2º) Ejercicio: de carácter práctico. Consistirá en una prueba, y/o supuesto práctico relativo al contenido del Temario que figura como Anexo I a esta Resolución y a las funciones asignadas al puesto de trabajo que se especifican en la base tercera de esta convocatoria.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.
Corresponde al Tribunal Calificador la fijación del número necesario de preguntas válidamente contestadas para alcanzar la calificación mínima de 5 puntos, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigido para el ingreso a esta categoría laboral.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá dada por la media de la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de esta fase.
9.2. Fase de concurso.
Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan solo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ningún caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar los ejercicios que se hayan realizado en la fase de oposición. En esta fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de conformidad con el baremo que se señala a continuación.
A partir del día siguiente de ser publicada la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, se procederá a la apertura de un plazo de diez días hábiles, para que los opositores aporten justificación documental de todos y cada uno de sus méritos a efectos de valoración en la fase de concurso. Los documentos se presentarán en fotocopia cotejada.
Finalizado este plazo el Tribunal valorará y hará pública la lista provisional de la fase de concurso, estableciéndose un nuevo plazo de diez días hábiles para interponer reclamaciones a la valoración de esta fase.
A los efectos de valoración de los méritos en la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar certificación, expedida por el órgano competente en materia de personal de la Administración en que el interesado haya prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad y de los puestos de trabajo desempeñados a lo largo de su vida profesional, indicando los periodos de permanencia en el puesto de trabajo, así como cuanta documentación estime oportuno para la mejor valoración de los méritos señalados en el baremo de esta convocatoria.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará como fecha límite para su cómputo, la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso selectivo.
La valoración de esta fase será del 20% del total del proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente baremo, desglosándose en los siguientes apartados:
1. Servicios prestados en las Administraciones Públicas: los servicios prestados en las Administraciones Públicas se valorarán a razón de 0,04 puntos por cada año de servicio, hasta un máximo de 10 años. La fracción de año superior a seis meses se considerará como un año completo. Computará un 20% del total de la fase de concurso.
2. Servicios en el Puesto de Trabajo en las Universidades Públicas Canarias: a los servicios prestados en Puestos de Trabajo, de igual o inferior categoría y especialidad en las Universidades Públicas Canarias, se valorarán a razón de 0,08 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 10 años. La fracción de año superior a seis meses se considerará como un año completo. Computará un total del 40% de la fase de concurso.
3. Residencia en Canarias: se valorará con 0,4 puntos la residencia del opositor en Canarias por períodos temporales, siendo los tramos siguientes:
3 años: 0,1 puntos.
4 años: 0,2 puntos.
5 años: 0,3 puntos.
6 o más años: 0,4 puntos.
La fracción de año superior a seis meses se considerará como año completo. La acreditación de estos extremos se deberá hacer mediante certificación del Ayuntamiento correspondiente, en el que conste la inscripción en el Padrón Municipal de habitantes.
Este apartado computará un 20% del total de la fase de concurso.
4. Cursos de Formación: se valorarán los cursos impartidos por la Administración Pública y/o financiados por la Universidad de La Laguna, y que estén relacionados con el puesto de trabajo, hasta un máximo de 0,4 puntos, computando un total del 20% de la fase de concurso, valorándose de la siguiente manera:
Hasta 40 horas: 0,1 puntos.
De 41 a 100 horas: 0,2 puntos.
De 101 a 300 horas: 0,3 puntos.
De 300 horas en adelante: 0,4 puntos.
9.3. Calificación final.
La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.
Para superar el proceso selectivo y obtener alguna de las plazas convocadas será necesario superar el ejercicio de la fase de oposición y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante con:
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así sucesivamente de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate, este se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes elegidos.
Décima.- Propuesta de opositores que han superado el proceso selectivo.
10.1. Terminada la calificación de aspirantes, el Tribunal hará público en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportuno, la identidad del aspirante que ha superado el proceso selectivo, con indicación de su documento nacional de identidad, no pudiendo declarar que lo han superado un número superior al de plazas convocadas.
10.2. El Presidente del Tribunal elevará al Sr. Rector Magnífico de la Universidad, la propuesta de aprobados para su contratación como personal laboral eventual.
Décima primera.- Presentación de documentación.
En el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la identidad del aspirante propuesto que ha superado el proceso selectivo, este deberá presentar la siguiente documentación:
- Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico para el desempeño de funciones públicas, expedida por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda, competentes en materia de sanidad.
- Declaración Jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de la Administración de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
- Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de participación.
Quien dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 4, no podrá ser contratado, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base, vista la propuesta del Tribunal, el Rectorado de la Universidad de La Laguna dictará Resolución en la que se hará pública la identidad de los aspirantes que ha superado el proceso selectivo. Esta Resolución se hará pública en la sede del Tribunal Calificador indicada en la base 7.8.
La adjudicación del puesto de trabajo tendrá carácter temporal.
Una vez aprobada la Resolución correspondiente, se procederá a la formalización del contrato de relevo que tendrá efectividad desde el día inmediatamente posterior a la fecha en que se inicie la jubilación parcial del trabajador sustituido.
Décima segunda.- Bolsa de trabajo.
A efectos de la selección de personal laboral, para contrataciones temporales para esta categoría profesional, se formará lista de reserva con los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición no superen la totalidad del proceso selectivo. El Tribunal Calificador elaborará listas de reserva a los efectos de contratación de personal laboral temporal, contemplado en el artículo 29 del Convenio Colectivo, estableciéndose el orden de prelación según la puntuación obtenida en los ejercicios superados, tal como señala la base 9.3.
La vigencia de esta lista será hasta que se produzca el cese del relevista por finalización del contrato, debido, a la jubilación del trabajador o trabajadora que sustituye.
Décima tercera.- Norma final.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Laguna, 20 de mayo de 2014.- El Rector, Eduardo Doménech Martínez.
A N E X O I
TEMARIO GENERAL
1. Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Universidades Públicas Canarias (BOC de 18 de noviembre de 2013).
2. Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC nº 143, de 26 de julio de 2004).
Título I: Capítulo IV. El Personal de Administración y Servicios.
Título IV: Capítulo II. Órganos Colegiados de Ámbito General.
Capítulo IV. Órganos Unipersonales de Ámbito General.
TEMARIO ESPECÍFICO
1. Conceptos fundamentales en fontanería.
2. Soldaduras, tipos de materiales a emplear y técnicas.
3. Corrosiones e incrustaciones: tipos de corrosión, medidas de prevención y protección.
4. Elementos de las instalaciones: tuberías y accesorios, válvulas y dispositivos de control, grifería sanitaria, contadores y aljibes.
5. Bombas y grupos de presión.
6. Instalaciones de fluxores: dimensionado, características y funcionamiento.
7. Red de evacuación y desagües: instalación, dimensionado y materiales.
8. Máquinas y herramientas: clases, condiciones de trabajo.
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