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viernes, 27 de junio de 2014

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2014, por la que se convoca, por el procedimiento de urgencia, concurso público para la contratación de Profesorado Ayudante Doctor, mediante contrato laboral especial de duración determinado (UNIVERSIDAD LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el Boletín Oficial de Canarias de hoy se ha publicado:


De acuerdo con lo dispuesto en la Sección 1ª del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre de 2001), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril), y, en lo que no se oponga a esta norma, en el Capítulo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias (BOC de 18 de octubre de 2002).
Siendo necesaria la contratación urgente de Profesorado Ayudante Doctor, en las plazas que se relacionan en el anexo I de esta Resolución y de acuerdo con lo especificado en el artículo 20 del Procedimiento para la contratación de Personal Docente e Investigador contratado (aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2003).
En uso de las competencias que le atribuye el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril), de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, en el artículo 1 del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, este Rectorado ha resuelto:
Convocar concurso público, por el procedimiento de urgencia, para la contratación de Profesorado Ayudante Doctor, en las plazas que se indican en el Anexo I, mediante Contrato Laboral de carácter especial y de duración determinada, con sujeción a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA.
1. NORMAS GENERALES.
1.1. Cumplido el requisito establecido en el apartado dos del artículo 3 del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para corrección del déficit público, ante la existencia de necesidades urgentes e inaplazables, debidamente acreditadas, se procede a la convocatoria del siguiente concurso que se regirá por lo dispuesto en:
- Sección 1ª del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril), y en cuanto no se oponga a esta norma en:
- El Capítulo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre.
- Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
- El procedimiento para la contratación de personal docente e investigador contratado de la ULPGC, aprobado por Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2003.
- El Estatuto de los Trabajadores.
- Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de las Universidades Públicas Canarias.
- Reglamento de la Estructura de Teleformación, aprobado por Consejo de Gobierno de 1 de abril de 2005.
- Lo dispuesto en las presentes bases.
1.2. El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso.
1.3. A efectos de posibles contrataciones por motivos extraordinarios que tuvieran que realizarse posteriormente en la misma Área de conocimiento y categoría, se constituirá una lista de reserva con los candidatos propuestos, por estricto orden de puntuación. Cualquier concurso que se celebre con posterioridad supondrá la actualización de dicha lista.
1.4. El baremo general por el que se regirá la adjudicación de las plazas que figuran como Anexo III a la presente convocatoria, ha sido aprobado por Consejo de Gobierno celebrado el 25 de febrero de 2008 y se encuentra expuesto en los tablones de anuncios de la calle Real de San Roque, nº 1, módulo A, primera planta, y en la página web de la Universidad.
1.5. Las plazas convocadas no podrán ser cubiertas en comisión de servicios y tampoco podrán ser ocupadas por candidatos que hayan finalizado una relación contractual anterior con la ULPGC, por existencia de informe desfavorable.
1.6. A los efectos de los respectivos concursos el mes de agosto se declara hábil para este procedimiento.
2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1. Requisitos generales.
2.1.1. Los interesados deberán reunir las condiciones establecidas en la legislación vigente: Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril), y, en cuanto no se oponga a esta norma, en el Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias, Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio (BOE de 25 de junio), Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto (BOE de 9 de septiembre), Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y en las demás normas de carácter general aplicables.
2.1.2. La suscripción de contratos con extranjeros de países no miembros de la Unión Europea se condiciona a que los interesados tengan concedida, o estén expresamente excepcionados, de permiso de trabajo y de permiso de residencia legal en España.
2.1.3. Estar en posesión de, al menos una de las titulaciones expresamente indicadas para cada una de las plazas en el Anexo I. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite la homologación o acreditación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de encontrarse esta última en trámite el candidato en caso de ser seleccionado, vendrá obligado a presentar la Resolución que recaiga en cuanto obre en su poder. De ser desestimada la petición, el contrato se extinguirá automáticamente.
2.1.4. Estar en posesión del título de Doctor y contar con la evaluación positiva de la Agencia de Evaluación correspondiente. Será mérito preferente la estancia del/de la candidato/a en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Sus funciones serán docentes e investigadoras.
2.2. Requisitos específicos:
2.2.1. Los aspirantes a plazas de la Estructura de Teleformación deberán, además, acreditar experiencia en docencia universitaria no presencial, exclusivamente en grado y/o máster adaptados al Espacio Europeo de Enseñanza Superior.
Los requisitos exigibles y los méritos alegados por los candidatos deben poseerse con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
3. RÉGIMEN DE DEDICACIÓN Y VIGENCIA.
3.1. Los contratos de Profesor Ayudante Doctor serán de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. La duración del contrato será la que se especifica en la plaza relacionada en el Anexo I, en todo caso no podrá ser inferior a un año, ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En el caso de haber estado contratado como Ayudante, el período máximo, sumando ambas categorías, no podrá exceder de 8 años.
3.2. Los profesores a tiempo completo deben cumplir con la dedicación a la docencia, prevista en el Reglamento de Planificación Académica de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria el 13 de enero de 2014.
3.3. Se establece un período de prueba de seis meses. La situación de Incapacidad Temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante este período interrumpirá el cómputo del mismo. El período de prueba establecido no regirá cuando el profesor seleccionado haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad.
4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Los interesados en participar en la convocatoria deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (calle Real de San Roque, nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, instancia ajustada a la plaza que se presenta en el Anexo II, dirigida al Señor Vicerrector de Profesorado y Planificación Académica.
Las solicitudes que se envíen a través de una oficina de correos, se presentarán en sobre abierto, al objeto de que se haga constar, la fecha de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión.
En caso de utilizar cualquier sistema de los recogidos en la Ley 30/1992, se solicita se adelante el envío de una copia de la instancia sellada, al siguiente fax: (928) 453317 y a la atención de la Subdirección de Personal Docente/Concursos.
Toda la documentación referida a la convocatoria, así como modelos de instancia, modelo de currículum vitae, etc. podrán encontrarse en la página web de la Universidad:
(http://www.ulpgc.es/index.php?pagina=voap&ver=pdi_contratados).
Los interesados, junto con la instancia deberán presentar:
1.- Fotocopia del D.N.I. en vigor (en el caso de que el candidato sea extranjero deberá aportar fotocopia del N.I.E.).
2.- Fotocopia de los títulos oficiales que aporte. Si los títulos aportados han sido obtenidos en el extranjero deberán ir acompañados de una fotocopia de la homologación o acreditación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3.- Certificación de las calificaciones obtenidas.
4.- Resguardo original y fotocopia que justifique el pago de veinte (20,00) euros en concepto de formación de expediente, en Bankia, código cuenta cliente; 2038-8745-95-6400001223. No procederá devolución alguna de la cantidad indicada en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado.
5.- Currículum vitae que figura como Anexo IV, y debe ajustarse al formato incluido en el baremo general, añadiendo justificación de todos los méritos alegados, debidamente ordenados y enumerados con el apartado del baremo a que corresponde. Aquellos documentos que no vengan identificados adecuadamente no serán valorados.
6.- Los aspirantes de nacionalidad extranjera, fotocopia de los documentos acreditativos de que se encuentran en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
Asimismo deberán presentar la documentación específica que a continuación se señala:
7.- Fotocopia de la evaluación positiva por parte de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria o de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
8.- Para los aspirantes a plazas de la Estructura de Teleformación, certificación acreditativa de experiencia en docencia universitaria no presencial, exclusivamente en grado y/o máster adaptados al Espacio Europeo de Enseñanza Superior.
5. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que el último día del plazo coincida con un sábado, domingo o festivo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
Las instancias de solicitud normalizadas que figuran en el Anexo II deben presentarse en el Registro General de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (calle Real de San Roque, nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria). En caso de utilizar cualquier otro sistema de los recogidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se solicita se envíe la instancia al siguiente fax: (928) 453317.
6. LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública en el tablón de anuncios de la calle Real de San Roque, nº 1, módulo A, primera planta, la relación de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
Serán excluidos los aspirantes:
1. Que no hayan abonado la cantidad citada dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias.
2. Quienes no aporten los requisitos generales y específicos de participación requeridos en los puntos, 1, 2, 6 y 7, así como el 8 para los aspirantes a plazas de teleformación, mencionados en la base 4 de la presente convocatoria.
Los concursantes excluidos tendrán cinco días para subsanar únicamente los defectos que han originado su exclusión, a falta de lo cual se entenderá que renuncian a participar en el concurso.
7. COMISIÓN DE SELECCIÓN.
Las Comisiones que han de resolver los concursos ordinarios de plazas de profesores contratados convocados en un Área de Conocimiento, estarán constituidas, según lo previsto en los artículos 175.2.d) y 184.4 de los Estatutos de la ULPGC, así como lo previsto en el Reglamento de la Estructura de Teleformación, de la siguiente forma:
- El Rector o Vicerrector en quien delegue.
- El Director del Departamento afectado.
- El Decano/Director del Centro afectado.
- Un Profesor y un estudiante elegidos por el Consejo del Departamento.
- Dos Profesores no pertenecientes al Centro ni al Departamento designados por el Consejo de Gobierno.
Para las plazas de Teleformación:
- El Rector o Vicerrector en quien delegue.
- El Coordinador de la Titulación de que se trate, en la estructura de Teleformación.
- El Director de la Estructura de Teleformación.
- Un Profesor y un estudiante, ambos de la estructura de Teleformación.
- Dos Profesores no pertenecientes a la Estructura de Teleformación designados por el Consejo de Gobierno.
La identidad nominal de los miembros de la Comisión así como el baremo pormenorizado se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la calle Real de San Roque, nº 1, módulo A, primera planta.
8. RESOLUCIÓN DE LOS CONCURSOS.
Las Comisiones que han de juzgar los concursos, podrán convocar a los interesados a una entrevista, por lo que deben estar localizables telefónicamente.
Concluida la evaluación, el Vicerrector de Profesorado y Planificación Académica dictará Resolución provisional con indicación de la puntuación final obtenida por cada aspirante, así como la adjudicación de la plaza, que será publicada en el tablón de anuncios de la calle Real de San Roque, nº 1, módulo A, primera planta, y que servirá de notificación a los participantes en el concurso, contra la que se podrá presentar reclamación en el plazo de diez días. Resueltas las reclamaciones presentadas, en su caso, se dictará Resolución definitiva. En el caso de que no se presentasen reclamaciones a la Resolución provisional, esta adquirirá el carácter de definitiva.
Una vez publicada la Resolución provisional del concurso, el candidato propuesto para la plaza (así como los que pudieran resultar propuestos para su contratación con posterioridad desde la lista de reserva prevista en la base 1.3), deberá/n aportar original de la documentación requerida en la base 4, apartados 2 y 6, al objeto de cotejar la misma para la elaboración del contrato, asimismo aportará, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, la documentación que legalmente sea necesaria para formalizar el correspondiente contrato. En el supuesto de que en el plazo señalado, salvo causas de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presenten la documentación solicitada, se entenderá que renuncian a la plaza obtenida.
Los aspirantes designados para ocupar las plazas tendrán la obligación de participar en los cursos de formación docente del profesorado que la Universidad convoque.
En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la incorporación del aspirante propuesto, podrá formalizarse la contratación con el segundo o siguientes, respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Contratación. La renuncia a la contratación supondrá la exclusión definitiva de la lista de reserva.
Todos los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la/s plaza/s, cuando a juicio de la Comisión de Contratación los currículum vitae de los aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente de la plaza o cuando no se adecue mínimamente a las exigencias de la misma.
Las reclamaciones que se presenten contra la Resolución Provisional del concurso, no producirán efectos suspensivos de la propuesta correspondiente, salvo que el Rector, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de causa de nulidad de pleno derecho.
Asimismo, el contrato formalizado con el candidato propuesto se extinguirá automáticamente en el supuesto de que, como consecuencia de la resolución de los recursos que puedan plantearse, resultara seleccionado otro aspirante con mejor puntuación.
9. DISPOSICIÓN FINAL.
Cuantos actos se deriven de la presente convocatoria y de la actuación de la Comisión de selección podrán ser recurridos en los casos y forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio de 2014.- El Rector, p.d., el Vicerrector de Profesorado y Planificación Académica (Resolución de 6.6.12; BOC nº 118, de 18 de junio), Gustavo Montero García.
Ver anexo en las páginas 17013-17029 del documento Descargar

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