En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 1 de abril de 2014 («BOE» del 8), por la que se publica el acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas aprobando la oferta de empleo público para el año 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, en los artículos 28 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en los artículos 8 al 10 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio del Tribunal de Cuentas, de 13 de noviembre de 2002, con el fin de atender las necesidades de personal laboral fijo de este Tribunal, previo acuerdo de la Comisión de Gobierno, tomado en su reunión de 5 de junio de 2014 en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.h) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas,
Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 2.1.b) de la citada Ley, ha resuelto:
Primero.
Convocar pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir dos plazas de Programador por el turno de promoción interna.
Segundo.
Las bases por las que se regirá esta convocatoria se hallan expuestas en los tablones de anuncios del Tribunal de Cuentas, en sus sedes de las calles Fuencarral, número 81, y Padre Damián, número 19, de Madrid, y en la página web de este Tribunal (Tribunal de Cuentas/Sede electrónica//Tablón electrónico/Anuncios).
Tercero.
Quienes deseen tomar parte en las presentes pruebas selectivas deberán hacerlo mediante solicitud, que se ajustará al modelo que figura como anexo a esta convocatoria, encontrándose a disposición de los interesados en el Registro General del Tribunal de Cuentas, así como en la página web antes mencionada. Dicha solicitud se dirigirá al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal de Cuentas y se presentará en cualquiera de las Oficinas del Registro General del Organismo (calles Fuencarral, número 81, y Padre Damián, número 19, de Madrid), en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La instancia se acompañará de los siguientes documentos:
– Memoria sobre los méritos y circunstancias personales alegados, en documento que elaborará el solicitante.
– Justificación del abono de las tasas por derechos de examen o, si existiera derecho a exención, y según los casos, certificado de discapacidad o título actualizado de familia numerosa.
– Acreditación, mediante justificación documental suficiente, de los méritos profesionales (experiencia), los méritos académicos y las circunstancias personales alegadas.
Los méritos y circunstancias alegados y no justificados documentalmente en el momento de presentación de la instancia no serán valorados.
Cuarto.
La tasa a abonar por derechos de examen será de 11,09 euros (once euros con nueve céntimos).
Se hallarán exentos de pago los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%. A los efectos de la presente convocatoria, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan reconocida dicha condición por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el Organismo competente de las Comunidades Autónomas, siempre que dicha discapacidad no impida el normal desarrollo de las tareas relativas al puesto de trabajo.
Los aspirantes con discapacidad deberán indicarlo en la instancia, señalando las posibles adaptaciones de tiempo y medios que pudieran requerir para la realización de los ejercicios. Estos aspirantes habrán de presentar, con la solicitud, certificado que acredite la naturaleza y grado de su discapacidad.
Por otra parte, las familias numerosas en los términos del artículo 12.2.a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a la siguiente exención: del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
El pago se efectuará mediante el ingreso de la cuantía por derechos de examen en la siguiente cuenta: IBAN ES45 0049 0128 5321 1090 5347 del Banco de Santander, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del resguardo del ingreso.
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco de Santander o mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria a la cuenta mencionada.
No procederá devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o, en caso contrario, la falta de justificación de no encontrarse exento de la obligación, determinará la exclusión del aspirante.
Por otra parte, el pago de la tasa de los derechos de examen en ningún caso supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Quinto.
En el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, esta Presidencia dictará Resolución, que se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», aprobando las listas de aspirantes admitidos y excluidos, que se expondrán al público en los tablones de anuncios de las sedes del Tribunal de Cuentas (Fuencarral, número 81, y Padre Damián, número 19, de Madrid), y determinando la fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio de la prueba. Se hará pública igualmente esta resolución, así como las listas de admitidos y excluidos, en la página web del Tribunal indicada anteriormente.
En las citadas listas constarán, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad de los aspirantes, así como las causas de exclusión, si las hubiere.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos motivo de su exclusión provisional.
Finalizado dicho plazo, esta Presidencia dictará Resolución, aprobando y haciendo pública, en los lugares indicados, la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Contra la presente convocatoria y sus bases, así como respecto de cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones de la Comisión de Selección, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Pleno del Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.j) y la disposición adicional primera, 1 y 4, de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 13 de junio de 2014.–El Presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda García.
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