En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 14270 y siguientes:
Por Resolución de la Alcaldía n° 86//2014, de fecha
seis de junio del presente, han sido aprobadas las bases
de selección de personal laboral para la contratación
en régimen temporal parcial de un/a psicólogo/a y
creación de una lista de reserva para la ejecución del
proyecto denominado “Apoyo, mejora y cualificación
del Servicio de Ayuda a domicilio, año 2014”, y que
se transcriben, a continuación:
Bases selección de personal laboral y formación
de una lista de reserva de Psicólogo/a para el “Proyecto
de apoyo, mejora y cualificación del servicio
de ayuda a domicilio”.
Mediante el presente, para general conocimiento
de los interesados, se hace público que el Alcalde ha
resuelto convocar procedimiento de selección de personal
laboral para una contratación temporal a jornada
parcial y configuración de una lista de reserva, que se
ajustará a las Bases que se exponen a continuación.
Bases.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la contratación
en régimen laboral temporal a jornada parcial y
formación de una lista de reserva de un/a psicólogo/a,
bajo la modalidad de contrato de obra y servicio para la realización del proyecto denominado “Servicio de apoyo, mejora y cualificación del Servicio de Ayuda a domicilio, año 2014”.
La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición. La mejor adecuación a aspectos como la necesidad de que la selección de personal se realice a la mayor brevedad por manifiestas razones de urgencia, no limitará, sin embargo, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad; así como el de publicidad. Será de aplicación la normativa concordante sobre función pública, junto con las presentes bases que regirán el proceso selectivo. Las retribuciones a percibir serán las que se establecen para la citada categoría profesional. La duración de la contratación será hasta el 31.12.2014.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
1º.- Nacionalidad.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros con residencia legal en España conforme a las normas legales vigentes.
2º.- Edad.
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa
3º.- Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias, del Título de Licenciado o Graduado en Psicología. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero habrá de estarse en posesión o en condiciones de obtener la credencial que acredite su homologación.
4º.- Capacidad funcional.
Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto al que se aspira.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo de 2000). Además, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal y como prevén los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, reguladora del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del Decreto autonómico cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrán admitirse excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional
previsto en el mencionado Decreto, en la que asimismo,
deberá constar que se encuentran en condiciones
de cumplir las tareas fundamentales de los puestos
de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias
de dichos puestos. La certificación habrá de ser
presentada junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de la referida
certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá
aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado.
En este caso, los aspirantes tendrán que aportar
aquella certificación dentro del plazo de subsanación
de defectos a que se refiere la Base Cuarta.
De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
personas con discapacidad, en las pruebas selectivas
se establecerán para las personas con discapacidad
con grado de minusvalía igual o superior al 33% que
lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables
en tiempo y medio para su realización al objeto de
asegurar su participación en igualdad de condiciones.
Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática,
sino únicamente en aquellos casos en que la capacidad
guarde relación con la prueba a realizar.
5º.- Habilitación.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio del Estado, Comunidades
Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para las funciones
de personal laboral del puesto que se convoca o las
funciones similares del cuerpo o escala de funcionario
equivalente. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
Tercera.- Instancias. Plazo de presentación.
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen
tomar parte en las pruebas selectivas podrán presentar
sus solicitudes, conforme al anexo II en el plazo de
10 días naturales a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la
página web de la Corporación (www.puntagorda.es).
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado,
podrá presentarse en el Registro del Ayuntamiento
o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo
38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, adjuntando,
previo cotejo, la siguiente documentación:
a) Identificación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad
o Pasaporte para los que ostenten la nacionalidad
española.
- Fotocopia del documento de identidad del país de
origen o pasaporte para los aspirantes incluidos en el
apartado 1º b) de la Base Segunda.
- Fotocopia del pasaporte y de la tarjeta familiar
de residente comunitario, los aspirantes a los que
hace referencia el apartado 1º c) de la Base Segunda,
cuando no sean nacionales de algún Estado miembro
de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la
documentación descrita en el párrafo anterior.
- Fotocopia del pasaporte y el certificado de registro
o tarjeta de residencia, los aspirantes a los que hace
referencia el apartado 1º d) y e) de la Base Segunda.
b) Copia compulsada del título académico exigido
o del justificante de haber abonado los derechos para
su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación.
c) Para los méritos que se quieran hacer valer, se
presentará original o fotocopia compulsada de los
documentos acreditativos de dichos méritos, debiendo
tenerse en cuenta que sólo se valorarán aquello méritos
que posean a la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias.
Los méritos relativos a cursos que guarden relación
con las funciones propias del puesto objeto de la
convocatoria, deberán haberse impartido por Administraciones
Públicas, Sociedades Científicas, Colegios
Profesionales, Organizaciones Sindicales o Centros
de Formación privados con reconocimiento oficial
para la actividad formativa, debiendo constar el sello
de homologación o reconocimiento de la Administración
o Universidad debidamente cumplimentado y
firmado. No se valorarán cursos efectuados en entidades
privadas sin su correspondiente homologación
o reconocimiento por la Administración Pública o
Universidades debidamente cumplimentado.
AyunLos
méritos a valorar por el Tribunal correspondiente, a efectos de determinar la puntuación en el concurso, serán los alegados, y acreditados documentalmente por los aspirantes durante el plazo de presentación de instancias, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
d) Declaración Responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para las funciones similares del cuerpo o escala de funcionario equivalente.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.
Cuarta.- Relación de admitidos y excluidos.
Una vez cerrado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Puntagorda.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, podrán subsanar los defectos que fueran susceptibles de ello, en el plazo de 3 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos, y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio. Dicha resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros titulares e igual número de miembros suplentes. La composición de Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Decreto, publicándose el mismo en el Tablón de Anuncios . El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual y laboral no fijo, no podrán formar parte del mismo.
El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo previamente a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera de los miembros del Tribunal, de acuerdo con el artículo 29 del citado texto legal.
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo.
Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan, según la normativa vigente, de conformidad con el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos y que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayun
tamiento. En las pruebas selectivas se establecerán
para las personas con minusvalías las adaptaciones
posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes
serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor,
invocados con anterioridad, debidamente justificados
y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de
criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera
de los ejercicios obligatorios en el momento
de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento
de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del
procedimiento selectivo. El orden en que habrán de
actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se
puedan realizar conjuntamente, se determinará por
el Tribunal.
3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal
identificará a los aspirantes al comienzo de cada
ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del
proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provistos del Documento Nacional de Identidad, o
en su caso, documento equivalente.
4.- Incidencias: si en algún momento del proceso
selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de
los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa
resultara que su solicitud adolece de errores
o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los
términos establecidos en la convocatoria, deberá
proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión
a la autoridad convocante, comunicando, a los
efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas.
Séptima.- Proceso selectivo. Acreditación de méritos.
La selección tendrá lugar por el sistema de concursooposición.
Constará de dos fases: fase de oposición
y fase de concurso. Se celebrará en primer lugar la
fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.
La suma de la puntuación obtenida en ambas fases
será la que determine el orden final de los aspirantes,
siendo el máximo alcanzable 14 puntos. Se valorarán
con un máximo de 10 puntos la fase de oposición y
con un máximo de 4 puntos la fase de concurso.
7.1. Fase de oposición.
Constará de un solo ejercicio de naturaleza teórica.
Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos para acceder a
la fase de concurso. Consistirá en el desarrollo por
escrito de un tema, relacionado con el temario que se
incluye en el anexo I, de entre los temas propuestos
previamente por el Tribunal. Esta prueba tendrá una
duración máxima de una hora.
En la misma sesión o en sesión convocada al efecto,
si lo estima el Tribunal, se podrá dar lectura al
ejercicio ante el Tribunal, entablándose entre éste y
el aspirante un diálogo relacionado con el ejercicio,
por un periodo máximo de quince minutos.
7.2. Fase de concurso.
Una vez finalizada la fase de oposición y publicadas
las calificaciones en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, se valorará la formación académica
y profesional de los aspirantes, teniendo una valoración
de 4 puntos como máximo, y se ajustará al
siguiente baremo:
A) Los cursos de formación, jornadas, master y otras
acciones formativas o encuentros profesionales, organizados
por entidades públicas, universidades, que
guarden relación con las funciones propias del puesto
objeto de la convocatoria, se valorarán de acuerdo
al siguiente baremo, hasta un máximo de 2 puntos:
- De 20 a 59 horas: 0,10 puntos.
- De 60 a 99 horas: 0,20 puntos.
- De 100 a 199 horas: 0,30 puntos.
- De 200 horas o más: 0,40 puntos.
En las certificaciones o diplomas deberán figurar
necesariamente el número de horas cursadas. No se
valorarán los cursos de formación en cuya certificación
no conste el número de horas de duración. Si
figura en créditos universitarios, la equivalencia será
de 10 horas por crédito.
No se valorarán cursos efectuados en Entidades
Privadas sin su correspondiente homologación o
reconocimiento por la Administración o Universidad
debidamente cumplimentado.
B) Experiencia profesional: por servicios prestados
en Administraciones Públicas, empresas privadas y/o
actividad profesional, en puestos de igual categoría
y desempeño a las plazas objeto de la convocatoria,
se valorarán hasta un máximo de 2 puntos en
total, valorándose con 0.10 puntos por cada mes de
servicio prestado en una Administración y 0.05 en una empresa privada y/o actividad profesional. Los períodos de tiempo trabajado inferiores a un mes no se contabilizarán. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna, de conformidad con el artículo 176.4 del RD Leg. 781/1986.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificación emitida por la Administración o empresa donde se hubieran prestado los servicios, indicativa del tiempo exacto de duración de los mismos, debiendo los documentos estar cumplimentados por el órgano o empresa correspondiente.
Las titulaciones, cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas y otras acciones formativas complementarias, se justificarán mediante fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del título, diploma o certificado. Si existieren homologaciones, se aportará además la resolución de la Administración Pública homologante.
Para los méritos que se quieran hacer valer, se presentará original o fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de dichos méritos, debiendo tenerse en cuenta que sólo se valorarán aquellos méritos que se posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Los méritos relativos a cursos, jornadas, seminarios, etc., deberán haberse impartido por Administraciones Públicas, Universidades o Centros de Formación con reconocimiento oficial para la actividad formativa, debiendo constar el sello de homologación o reconocimiento de la Administración o Universidad debidamente cumplimentado y firmado.
No se valorarán los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título exigido para la categoría profesional.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.
7.3. Orden definitivo de los aspirantes aprobados.
Estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. A la puntuación obtenida en el concurso, se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el desarrollo del ejercicio de la fase de oposición. Si aún subsiste el empate, se estará a los que tengan mayor tiempo de servicios prestados en la administración pública en puestos similares y, de subsistir éste, se resolverá el mismo mediante sorteo.
Octava.- Relación de aprobados, lista de reserva y propuesta del Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Puntagorda y en la página web (www.puntagorda.es), el resultado del proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
El Tribunal Calificador remitirá a la autoridad competente el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los opositores que hayan superado las pruebas, relación que constituirá la lista de reserva o bolsa de trabajo. Dicha lista de reserva permitirá que, conforme lo vayan demandando las necesidades de los servicios, las personas incluidas en ella, serán llamadas por el orden de puntuación que definitivamente haya establecido el Tribunal de Valoración.
La renuncia a la contratación que se ofrezca a los aspirantes en un determinado momento, implicará la renuncia del puesto que ocupa en la lista, no volviéndose a convocar hasta ser llamados todos los aspirantes de la misma.
Excepcionalmente, podrá mantenerse a un candidato en el lugar ocupado originalmente en la bolsa, a los efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de que documentalmente acredite la imposibilidad de ser nombrado por encontrarse en situación de baja médica o baja por maternidad. El cese voluntario del candidato nombrado, supondrá a su vez su exclusión automática de la bolsa.
La indicada lista tendrá vigencia hasta que se produzca
una nueva convocatoria.
Novena.- Presentación de documentos y contratación.
Contratación: El/la aspirante aprobado que haya
obtenido la mayor puntuación del proceso selectivo,
y que acredite que reúne los requisitos exigidos en
la convocatoria será contratado en régimen laboral
temporal a jornada completa en la forma indicada
en la Base Primera, según lo previsto en el Texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
El resto de los aspirantes que hayan aprobado las
pruebas formarán parte de la lista de reserva, conforme
dispone la base octava de las presentes bases.
En caso contrario, el no presentar la documentación
que se exigirá en el momento de la contratación o no
acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta
convocatoria dará lugar a que no pueda ser contratado,
quedando anuladas todas las actuaciones en relación
con el mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que,
en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en
los datos declarados en la instancia. En este caso, el
Sr. Alcalde formulará nombramiento o contratación a
favor del siguiente candidato que hubiere quedado en
la lista de reserva y así sucesivamente. Los aspirantes
que resulten seleccionados y contratados para ocupar
el puesto quedarán sometidos desde el momento de
su incorporación al régimen de incompatibilidades
legalmente vigente.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de
fuerza mayor, las personas incluidas en la lista de reserva
no presentarán su documentación o no reunieran
los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y
quedarán anuladas todas sus actuaciones en relación a
los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades en
que haya podido incurrir por falsedad en la instancia
solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. En
este caso, la Alcaldía-Presidencia efectuará contrato
de trabajo a favor del candidato siguiente de la lista
de reserva.
Décima.- Impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, contra
las presentes bases y su convocatoria, que pone fin
a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso
Potestativo de Reposición ante el Sr. Alcalde, en el
plazo de 1 mes, o interponerse directamente Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses,
ambos plazos contados a partir del día siguiente a
su publicación en el BOP, ante el correspondiente
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa
Cruz de Tenerife. Se advierte asimismo que, en caso
de interponerse el Recurso Potestativo de Reposición,
impedirá la interposición del Recurso Contencioso-
Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta de aquél.
Undécima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto en La Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2
de abril; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril,
y demás disposiciones concordantes en la materia;
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de la Administración Local; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del
servicio.
En Puntagorda a 7 de junio de 2014.
El Alcalde, Vicente Rodríguez Lorenzo.
Anexo I: Temario.
Tema 1. La Constitución Española. El Municipio.
El Ayuntamiento de Puntagorda. Organización y
competencias.
Tema 2. Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que
se regulan las situaciones de amparo de los menores
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 3. Ley 1/1997, de 7 febrero, de Atención
Integral a los Menores.
Tema 4. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor.
Tema 5. Plan Integral del Menor en Canarias (PIMC):
criterios y objetivos.
Tema 6. El informe psicológico: características
básicas. Tipos y modelos de informe. Obtención y
uso de la información.
Tema 7. Técnicas de manejo de situaciones de estrés
y técnicas de resolución de problemas.
Tema 8. Terapia familiar: introducción y conceptos.
Enfoques conductuales de la familia.
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