miércoles, 23 de octubre de 2013

Bases que han de regir la convocatoria pública para la cobertura como personal laboral fijo de 2 plazas de Auxiliares de Enfermería (CABILDO LA PALMA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 25289 y siguientes:


Convocatoria pública del proceso selectivo para
la cobertura como personal laboral fijo, mediante
promoción interna, de dos plazas de Auxiliares de
Enfermería que, junto con sus bases, fue aprobada
por el Consejo de Gobierno Insular, el pasado día
27 de septiembre de 2013, siendo aquellas del tenor
literal siguiente:
Bases que han de regir la convocatoria pública para
la cobertura como personal laboral fijo, mediante
promoción interna, por el sistema de concurso oposición,
de dos plazas de Auxiliares de Enfermería,
vacantes en la plantilla de Personal Laboral de este
Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
Primera.- Objeto de la Convocatoria.
Se convoca procedimiento selectivo entre el personal
laboral fijo del Cabildo Insular de La Palma,
para la cobertura mediante promoción interna, por
el sistema de concurso-oposición, de dos plazas de
Auxiliar de Enfermería, vacantes en la plantilla de
personal laboral, con sometimiento a la legislación
vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en
los correspondientes anexos de las presentes Bases.
Las plazas que se convocan se encuadran en el grupo
IV de la plantilla de personal laboral del Excmo.
Cabildo Insular de La Palma, y están dotadas con las
retribuciones correspondientes al Grupo al que pertenece
y demás retribuciones o emolumentos que le
correspondan con arreglo a la legislación vigente, al
Convenio Colectivo del personal laboral del Excmo.
Cabildo Insular de La Palma y a la Relación de Puestos
de Trabajo a la que se adscribe.
El sistema de selección será el de concurso-oposición,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo
61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público,
garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales
de igualdad, mérito y capacidad.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
1.- Requisitos generales.
Las condiciones que deben reunir todos los aspirantes
para poder participar en el proceso selectivo,
serán las siguientes:
a) Ostentar la condición de personal laboral fijo
en el grupo profesional inferior o igual si se tiene la
titulación requerida del Excmo. Cabildo Insular de
La Palma.
b) Tener una antigüedad de al menos dos años de
servicio activo en el grupo profesional o subgrupo
desde el que se promociona.
c) Titulación.- Estar en posesión de la titulación
de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería
(ciclo formativo de grado medio, familia profesional
de sanidad) o título de Técnico Auxiliar de Enfermería
(Formación profesional de primer grado, rama
sanitaria) en su caso, o en condiciones de obtenerlo
en la fecha en que termine el plazo de presentación
de solicitudes.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en
el extranjero deberá acreditarse estar en posesión de
la correspondiente convalidación o de la credencial
que acredite, en su caso, la homologación.
d) Capacidad.- Poseer la capacidad funcional para
el desempeño de las tareas correspondientes.
e) Habilitación.- No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas, o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso de personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En
el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o
sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones correspondientes,
debiendo declarar expresamente el interesado de que
reúne el grado y tipo de discapacidad, y que tienen
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones
y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría
a la que el candidato aspire.
Dichos extremos se acreditarán al final del proceso
selectivo mediante Resolución o Certificado expedido
al efecto por los equipos multidisciplinares a que se
refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de
28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente
en la materia de las distintas Administraciones
Públicas. También se podrá acreditar en la forma que
establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006,
de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración
de persona con discapacidad a los efectos
de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad
Universal de las Personas con Discapacidad.
Adaptaciones para la realización de las pruebas.
Asimismo, cuando la disminución acreditada del
aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica
para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se
trate en el tiempo señalado, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 5.3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril,
y en su caso, de forma supletoria, las adaptaciones
de tiempo según las deficiencias y grado de discapacidad,
de conformidad con lo dispuesto en la Orden
1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales
en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad, previa
petición concreta de adaptación en las solicitudes de
participación de los aspirantes, en la que se reflejen
las necesidades específicas del candidato para acceder
al proceso selectivo. La adaptación de tiempos no se
otorgará de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
directa con la prueba a realizar, y siempre que tal
adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. A tal
efecto, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud
de participación, en sobre cerrado, informe del equipo
multidisciplinar a que se refiere el párrafo segundo
de este apartado, sobre la necesidad de la adaptación
solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones
y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría
Profesional de las plazas convocadas. Dichos
informes tendrán carácter vinculante.
Todos los requisitos exigidos en estas Bases deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes
y conservarse hasta el momento de la contratación
de carácter laboral.
Tercera.- Publicidad de la convocatoria.
La convocatoria y sus bases se publicarán completas
en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo se
publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación
y en la página web www. cabildodelapalma.es,
así como los anuncios sucesivos que se deriven de
la ejecución de los procesos selectivos.
Cuarta.- Solicitudes, plazo de presentación y derechos
de examen.
1. Solicitudes: las instancias solicitando tomar parte
en el proceso selectivo, en las que los aspirantes
deberán manifestar que reúnen todas las condiciones
exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria, se
adjuntan a las presentes Bases como Anexo II, que
también serán facilitadas en la Oficina de Atención
Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda.
Marítima, nº 3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares
de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, o a
través de internet en la página www.cabildodelapalma.
es, y deberán presentarse en el Registro General o en
los Auxiliares citados, de lunes a viernes en horario
de 9 a 14 horas o en las demás oficinas públicas
señaladas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de RJAP-PAC (en caso de utilizar como
medio de presentación las oficinas de correos, deberá
remitirse además copia de la instancia previamente
sellada por dicha oficina, mediante fax dirigido al
Servicio de Recursos Humanos antes de la fecha de
expiración del plazo de presentación determinado,
nº fax: 922 423 284), y se dirigirán al Excma. Sra.
Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de La Palma,
adjuntando los siguientes documentos:
• Recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen, o en su caso documentos acreditativos
de la exención.
• Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
- D.N.I. o pasaporte los que tengan nacionalidad
española.
- El documento de identidad del país de origen,
válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad
del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales
de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente
comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de
españoles y de nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
que sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales
de algún Estado miembro de la Unión Europea, en
caso contrario, aportarán la documentación descrita
en el punto anterior.
- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta
de residencia, y en su caso, permiso de trabajo, los
nacionales de algún Estado al que en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros
con residencia legal en España.
• Fotocopia compulsada de la titulación exigida en
esta convocatoria.
• Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial, deberán presentar, además, los certificados
previstos en el apartado 2 de la Base segunda.
2. Plazo de presentación: el plazo de presentación
de instancias será de veinte días naturales, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de las presentes
bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Derechos de examen: Los derechos de examen
serán de catorce euros, conforme a la Ordenanza Fiscal
nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de inscripción
en pruebas de selección de personal, aprobada por el
pleno de este Cabildo Insular de La Palma, en sesión
ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2005 (B.O.P.
de Santa Cruz de Tenerife, nº 178, de 2 de noviembre
de 2005), modificada por acuerdo plenario de fecha 5
de febrero de 2010 (BOP de Santa Cruz de Tenerife,
nº 75, de 16 de abril de 2010), cuyo importe se hará
efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente nº
2100 9169 06 2200179569, de Caixabank, con la
mención siguiente: “Pruebas Selectivas” (Promoción
Interna Auxiliar de Enfermería).
Exenciones: quedarán exentas del pago de las
tasas o derechos de examen, las personas que se
encuentren en alguno de los siguientes casos, siendo
necesaria su acreditación en el plazo de presentación
de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica
o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán
acreditar aportando los certificados a que hace
referencia el apartado 2 de la Base Segunda.
- Quienes sean miembros de familias numerosas
que tengan reconocida tal condición, la cual se
acreditará, mediante el título oficial expedido por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma de
residencia del solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes
abonados por este concepto a aquellos aspirantes
que no sean admitidos a participar en las pruebas por
carecer de alguno de los requisitos exigidos para tomar
parte en ella, o cuando el aspirante abone los derechos
de examen, y posteriormente, acredite estar exento
del pago de éstos, de conformidad con lo dispuesto
en el apartado de exenciones.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Una vez concluido el período de presentación de instancias
se fijará en el Tablón de Anuncios del Cabildo
Insular, la Resolución por la que se aprueba la relación
provisional de admitidos y excluidos, especificando
respecto de estos últimos la causa de inadmisión a
fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de
ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar de
la publicación de la referida Resolución.
Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones se
fijará en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la
Resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de admitidos y excluidos, sin perjuicio de que si el
número de aspirantes lo hiciera aconsejable, se puedan
hacer públicas mediante anuncios en la prensa.
Sexta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador, se compone de cinco
miembros titulares e igual número de suplentes, entre
los que se nombrará un presidente y un secretario,
actuando éste último con voz y voto. La composición
del Tribunal Calificador se ajustará a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros
y tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual, no
podrán formar parte del Tribunal Calificador. La pertenencia
al Tribunal será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por
cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán
ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo
y poseer titulación académica igual o superior a la
exigida. Estos y sus suplentes serán designados por
el Consejo de Gobierno Insular o por el órgano en el
que éste delegue. La designación se hará pública en
el Tablón de Anuncios de la Corporación.
El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará
a las normas previstas para los órganos colegiados
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de tal forma que
no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como
mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes
les sustituyan, y la de la mitad al menos, del resto de
sus miembros, titulares o suplentes. Sus acuerdos se
adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de
empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones
cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, notificándolo antes de su constitución
a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes
podrán formular recusación contra cualquiera de los
miembros de los Tribunales, de acuerdo con el artículo
29 del citado texto legal.
El Tribunal Calificador podrá solicitar de la autoridad
competente la designación de expertos que,
en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin
voto.
Queda el Tribunal facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso
selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo
lo no previsto en las presentes Bases para garantizar
el normal desarrollo de la convocatoria.
Los representantes sindicales, cuyo número no
será en ningún caso superior a tres, podrán recabar
información del Tribunal y hacer constar, en su caso,
cualquier cuestión que afecten al procedimiento
de selección, sin que puedan estar presentes en las
deliberaciones del Tribunal.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer
ejercicio se harán públicos en el Tablón de Anuncios
de la Corporación, así como en la página web www.
cabildodelapalma.es, en todo caso, con, como mínimo,
quince días de antelación a la fecha prevista.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con discapacidad las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y
medios para su realización, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los
aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Segunda, apartado 2.
De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado
en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10
de marzo, el orden de actuación de los opositores
vendrá determinado por el resultado del último
sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, en los términos establecidos
en dicho artículo.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento
único, salvo casos de fuerza mayor, siendo excluidos
quienes no comparezcan. La no presentación de un
aspirante a los ejercicios en el momento de ser llamado,
determinará automáticamente el decaimiento
de sus derechos a participar en el mismo, quedando
excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal.
La convocatoria para el segundo ejercicio se efectuará
por el Tribunal mediante anuncio de su Presidente
que se expondrá en el Tablón de Anuncios de
la Corporación, que se hará pública con al menos,
veinticuatro horas de antelación a la señalada para
la iniciación del mismo.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco
días naturales.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo
del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase
del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir provistos
del Documento Nacional de Identidad o pasaporte,
no admitiéndose ningún otro documento para su
identificación.
Procedimiento de selección.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 14.5
puntos. Se valorará con un máximo de 10 puntos la
fase de oposición y con un máximo de 4.5 puntos la
fase de concurso.
Fase de oposición:
Consistirá en la realización de dos ejercicios de
carácter obligatorio y eliminatorio. El programa
al que han de ajustarse los ejercicios figura como
Anexo I.
Primer ejercicio.- De naturaleza teórica. Consistirá
en contestar un cuestionario de 40 preguntas con
respuestas alternativas, elaboradas en el momento
previo al examen por el Tribunal, basadas en el contenido
del programa que figura como anexo II, de las
presentes bases, de las cuales sólo una es correcta,
a realizar en un plazo máximo de 50 minutos. Cada
respuesta acertada se valorará con 0.25 puntos, las
respuestas no contestadas y las erróneas no puntuarán,
más de una respuesta a la misma pregunta tendrá
igual consideración que una respuesta errónea. Se
superará el ejercicio cuando se alcance como mínimo
5 puntos.
Segundo ejercicio: Se evaluará entre cero y diez
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de
cinco puntos para superar el ejercicio. Consistirá en
la realización de uno o dos supuestos o pruebas de
carácter práctico relacionados con el contenido del
temario y/o con las funciones de la plaza/puesto de
Auxiliar de Enfermería, elaborados por el Tribunal
el mismo día de la celebración del ejercicio, durante
el tiempo máximo de una hora y treinta minutos. En
caso de realizarse más de una prueba, la calificación
del ejercicio resultará de calcular la nota media de
las obtenidas en cada una de las pruebas.
La calificación de este segundo ejercicio deberá
efectuarse mediante la puntuación obtenida con la
media aritmética de las otorgadas por cada uno de los
miembros del Tribunal Calificador, cuando entre la
puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal
y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto
de los miembros del Tribunal exista una diferencia de
dos o más enteros entre éstas, será automáticamente
excluida, y se hallará la puntuación media entre las
calificaciones restantes, siendo necesario que se
conserven como mínimo tres de las puntuaciones
otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible,
el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
La calificación de la fase de oposición que se alcance
por los aspirantes, será la media aritmética que resulte
de la puntuación obtenida en los dos ejercicios.
Los aspirantes que no superen los ejercicios se les
calificará como no aptos. El anuncio de las calificaciones
resultantes, que se harán públicas a través del
Tablón de Anuncios de la Corporación, de cada uno
de los ejercicios y/o pruebas establecerá un plazo
máximo de cuatro días hábiles para solicitar la revisión
de los mismos, sin perjuicio de la interposición
de los recursos procedentes.
Fase de concurso:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado los ejercicios. Los
méritos alegados deberán poseerse en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes,
disponiendo de un plazo de 10 días hábiles, para
acreditarlos, a partir de la publicación de la lista de
aprobados de la fase de oposición.
La lista que contenga la valoración de los méritos
de la fase de concurso se hará pública en el Tablón de
Anuncios de la Corporación, en la que se establecerá
un plazo máximo de cuatro días hábiles para solicitar
la revisión de la puntuación, sin perjuicio de la interposición
de los recursos procedentes.
Se valorará con un máximo de 4.5 puntos la fase
de concurso.
La valoración de los méritos se realizará atendiendo
a los criterios y baremos siguientes:
1. Experiencia profesional: valorándose hasta un
máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente
forma:
- Se valorará con 0.07 puntos por trimestre o
fracción, los servicios efectivos prestados en Administraciones
Públicas, en plaza de personal laboral
(incluidos los períodos de encomienda de trabajos de
superior categoría y/o movilidad funcional interna), o
en plaza de funcionario, como auxiliar de enfermería
o auxiliar de clínica.
- Se valorará con 0.05 puntos por trimestre o fracción,
los servicios efectivos prestados por cuenta ajena
en empresas públicas o privadas, como auxiliar de
enfermería o auxiliar de clínica.
- Se valorará con 0.03 puntos por trimestre o
fracción, los servicios efectivos prestados en plaza
de personal laboral o en plaza de funcionario en el
grupo inferior de procedencia, en ámbito sanitario o
sociosanitario.
- Se valorará con 0.02 puntos por trimestre o
fracción, los servicios efectivos prestados en plaza
de personal laboral o en plaza de funcionario en el
grupo inferior de procedencia, en ámbito distinto del
sanitario o sociosanitario.
2. Formación específica: Puntuación máxima: 1.5
puntos.
Se valorarán en este apartado, a razón de asignando
0,01 puntos por cada crédito o diez horas lectivas, los
cursos recibidos o impartidos por los aspirantes que
guarden relación con las funciones a desarrollar por
un Auxiliar de Enfermería/Auxiliar de Clínica.
En todo caso se valorará la formación recibida en
prevención de riesgos laborales, debiendo reunir todos
ellos, además, alguno de los siguientes requisitos:
a) Que hayan sido impartidos por la Administración
Pública o por organismos dependientes de la
misma.
b) Que lo hayan sido por otras entidades distintas a
las anteriores, incluidas las organizaciones sindicales,
siempre que haya existido participación de la Administración
Pública o de los organismos dependientes
de ésta a través de cualquier tipo de colaboración, o
hayan sido homologados por el órgano competente
de una Administración Pública.
c) Que hayan sido declarados de interés científico
o sanitario por cualquier Administración Pública.
Se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes
y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso
de no constar el contenido concreto de los cursos, la
elección de un único curso por materia se realizará
automáticamente, valorándose aquel curso mediante
el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación,
lo que estará en función del número de horas del
mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento
o impartición del mismo.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure
el número de horas que los constituye serán
valorados por el Tribunal con la mínima puntuación
alcanzable.
3. Otras titulaciones académicas: Por estar en posesión
de las siguientes titulaciones, hasta un máximo
de 1 punto.
- Por poseer el título de Diplomado en Enfermería
o Fisioterapia: 0.25 puntos.
- Por estar en posesión de un Título de Técnico
Superior, Formación Profesional de segundo grado,
o Ciclo Formativo de grado superior, todos ellos en
la familia profesional de Sanidad, se asignará 0.5
puntos.
- Por estar en posesión de otros Título de Técnico,
Formación Profesional de primer grado, o Ciclo
Formativo de grado medio, todos ellos en la familia
profesional de Sanidad, distinto al exigido en la
convocatoria, se asignará 0.25 puntos.
Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
A) Acreditación de la Experiencia Profesional:
A.1) En Administraciones Públicas: certificado
de los servicios prestados emitido por el órgano
competente de la Administración donde se hubiesen
prestado, indicándose el tiempo exacto de duración
de los mismos, categoría profesional, o subescala y
clase, en su caso.
A.2) En empresas públicas o privadas: certificado
emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social sobre el período de alta y grupo de cotización,
unido de la copia compulsada del contrato de trabajo
correspondiente a cada período.
B) Acreditación de la Formación Específica.
Se presentará fotocopia compulsada o acompañada
del original para su compulsa, del Título, Diploma o
documento acreditativo de la realización o impartición
del curso respectivo.
C) Acreditación de otras titulaciones:
Se presentará título expedido por el Ministerio
competente en materia de Educación o fotocopia
compulsada del mismo, o resguardo acreditativo de
haber abonado los derechos para su expedición.
Calificación final del concurso-oposición:
La calificación final será la resultante de sumar
a la nota media de las puntuaciones obtenidas en
los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación
obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá
en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase
de oposición, si subsiste el empate se atenderá a la
mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio
de la fase de oposición, si aún subsiste el empate,
se atenderá a la puntuación obtenida en el primer
ejercicio, y si aún así permaneciera el empate, se
realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados
con las funciones de la plaza convocada, a efectos de
dirimir el empate (la valoración de estos ejercicios
se realizará entre cero y diez puntos y se efectuará
a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no
suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas
en las calificaciones finales).
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del Tablón de Anuncios de la Corporación.
Octava.- Relación de aprobados, contratación y
lista de reserva.
Terminada la calificación el Tribunal publicará en el
Tablón de Anuncios los aspirantes que han superado el
proceso selectivo, no pudiendo rebasar éstos el número
de plazas convocadas. Simultáneamente el Tribunal
Calificador propondrá el aspirante seleccionado al
Presidente de la Corporación, junto con el acta correspondiente,
para su contratación en régimen laboral
fijo, posteriormente y de acuerdo con esta propuesta
del Tribunal, se dictará Resolución del Presidente de
la Corporación o miembro en quien delegue, por el
que se resolverá el procedimiento selectivo.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior,
el Tribunal Calificador podrá publicar por orden de
puntuación la relación nominal de quienes hayan
superado algunos o la totalidad de los ejercicios de
oposición, pero no puedan obtener la calificación de
aprobados, al exceder del número de plazas objeto de
la convocatoria, al objeto de poder proveer temporalmente,
en su caso, trabajos de superior categoría
y/o por movilidad funcional interna.
El opositor propuesto presentará en el Servicio de
Recursos Humanos de la Corporación, dentro del
plazo de veinte días naturales contados a partir de la
publicación de la lista de aprobados, los documentos
acreditativos de las condiciones que para tomar parte
en la oposición se exigen en la Base Segunda, y que
son, al poseer todos los aspirantes la condición de
empleados públicos y estar exentos de justificar documentalmente
las condiciones y requisitos ya demostrados
para su anterior contratación, y salvo aquellos
que la hayan presentado junto con la solicitud:
c) Declaración jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala
de funcionario, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
d) Informe apto del médico designado por el Organismo
a los efectos de que se constate que cumple
las condiciones de aptitud necesarias para el acceso
a la plaza convocada, sin perjuicio de lo dispuesto
en la base segunda, apartado 2.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la documentación
o de la misma se dedujese que carecen de los requisitos
exigidos, no podrán ser contratados, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en sus solicitudes de participación.
Una vez ordenada la contratación del aspirante
propuesto, deberá formalizarse su contrato de trabajo
en el plazo de treinta días hábiles, contados a
partir del siguiente a aquél en que les sea notificada
la resolución. Aquellos que no tomen posesión en
el plazo indicado, sin causa justificada, decaerán en
su derecho.
La condición de personal laboral fijo en la categoría
convocada no se adquirirá hasta la superación de un
período de prueba de dos meses, en su caso.
Novena.- Impugnaciones.
Contra las presentes Bases podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante el Consejo de
Gobierno Insular, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, en los términos previstos en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de su publicación.
Décima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
que aprueba el Texto Refundido de disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, el
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de Administración Local, y el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración del Estado,
que tiene carácter supletorio, y demás disposiciones
concordantes en la materia, en todo lo que no se
opongan a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN
PROCESO SELECTIVO
D....……………………………………………………………
D.N.I. Nº ………………………………………………………
Domicilio a efectos de notificación …………………………
Municipio: ……………………………………………………
Teléfonos: ……………………………………………………
Expone: que reúne los requisitos exigidos en la Base Segunda
de las que rigen la Convocatoria para la cobertura por el sistema
de promoción interna, de DOS plazas de Auxiliar de Enfermería,
vacantes en la plantilla de personal laboral aprobada en acuerdo
del Consejo de Gobierno Insular de fecha 27 de septiembre de
2013 (para lo cual adjunta la documentación exigida en las bases
de la misma), y
Solicita
Ser admitido a participar en el proceso selectivo convocado.
………………… a…… de……………de 2013.
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
- Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.
- Justificante del abono de los derechos de examen a ingresar en
la cuenta corriente nº 2100 9169 06 2200179569, de Caixabank
(14 euros).
- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial,
deberán presentar además, los certificados previstos en el apartado
2 de la Base Segunda de la convocatoria.
Anexo II.
Programa sobre el que versará la fase de oposición.
Tema 1. Higiene y aseo del paciente. Nociones
anatómicas y fisiológicas de la piel.
Tema 2. Habilidades de atención a usuarios y
familiares.
Tema 3. Movilización, traslado y deambulación
de pacientes: técnicas. Preparación a la exploración
médica.
Tema 4. Atención a las necesidades de oxigenación.
Tema 5. Alimentación del paciente: principios
dietética. Clases de dietas.
Tema 6. Técnicas de administración de comidas.
Tema 7. Atención a las necesidades de eliminación
intestinal y urinaria.
Tema 8. Técnicas de reanimación cardiopulmonar
básica. Primeros auxilios.
Tema 9. Úlceras por presión: concepto. Procesos
de formación y zonas. Factores de riesgo. Medidas
de prevención.
Tema 10. Administración de medicación. Técnicas
de preparación y vías de administración de
fármacos.
Tema 11. Control de la temperatura. Técnicas de
aplicación de frío y calor.
Tema 12. Atención a las necesidades fisiológicas
de comodidad, reposo y sueño. Atención al paciente
terminal.
Tema 13. La cama hospitalaria. Técnicas para hacer
la cama hospitalaria.
Tema 14. Técnicas de higiene del personal sanitario.
Prevención y control de infecciones hospitalarias.
Tema 15. Método de limpieza y técnicas de desinfección
y esterilización. Conceptos y métodos.
Santa Cruz de La Palma, a 1 de octubre de 2013.
La Consejera Insular de Recursos Humanos, María
Teresa Rodríguez Díaz.

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