En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 22714-22725:
Convocatoria pública para la selección de un Profesor
Superior de Canto, para la cobertura interina
de una plaza vacante en la Plantilla del Organismo
Autónomo Escuela Insular de Música, así como la
configuración de una lista de reserva para prestar
servicios en este Organismo Autónomo que, junto con
sus bases, fue aprobada por el Consejo de Gobierno
Insular el 30 de agosto de 2013, siendo aquellas del
tenor literal siguiente:
Bases que han de regir la convocatoria pública
para la selección de un Profesor Superior de Canto,
para la cobertura interina de una plaza vacante en la
Plantilla del Organismo Autónomo Escuela Insular
de Música, así como la configuración de una lista
de reserva para prestar servicios en este Organismo
Autónomo.
Primera.- Objeto de la Convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la selección
como personal laboral en régimen de interinidad,
por razones de urgencia e inaplazable necesidad,
mediante el sistema de concurso- oposición, de una
plaza de Profesor de Canto (OEP 2008), vacante en
la plantilla de personal del O.A. Escuela Insular de
Música, así como para la configuración de una lista
de reserva, con sometimiento a la legislación vigente
y al procedimiento selectivo que se detalla en las
presentes Bases.
La plaza/ puesto de Profesor Superior se encuadran
en el Grupo I de la Plantilla de Personal del Organismo
Autónomo Escuela Insular de Música.
El sistema de selección será el de concurso-oposición,
en el marco de un procedimiento que posibilite
la máxima agilidad en la selección, de conformidad
con el artículo 55.2 f) en relación con el 61.7 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Las condiciones
que deben reunir todos los aspirantes serán
las siguientes:
1.- Requisitos generales.
a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro
de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al
que en virtud de Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho
y sus descendientes y los de su cónyuge siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia
legal en España, en igualdad de condiciones
que los españoles.
En todo caso, deberán acreditar mediante declaración
responsable u otro medio admitido en derecho
tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de
pruebas con tal fin.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de profesor superior
de canto, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en
que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en
el extranjero deberá acreditarse estar en posesión de
la correspondiente convalidación o de la credencial
que acredite, en su caso, la homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones
Públicas, o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o
sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño
de las tareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación, la certificación
del reconocimiento de grado de discapacidad, a tenor
de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23
de diciembre, regulador del procedimiento para el
reconocimiento, declaración y calificación del grado
de minusvalía.
Además, tendrán que adjuntar a la solicitud de participación,
la certificación vinculante del equipo multiprofesional
en la que debe constar, de conformidad
con los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2
de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV de la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria, regulador del sistema de acceso de personas
con minusvalía para la prestación de servicios en
la Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias y medidas de fomento para su integración
laboral, los siguientes datos:
- Que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de los puestos de trabajo a que aspiran.
- Tipo de discapacidad que padecen.
- Las adaptaciones que necesitan para la realización
de las pruebas.
Asimismo, cuando la disminución acreditada del
aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica
para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se
trate en el tiempo señalado, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998,
de 2 de abril, y en su caso, de forma supletoria, las
adaptaciones de tiempo según las deficiencias y grado
de discapacidad, de conformidad con lo dispuesto
en la Orden 1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de
tiempos adicionales en los procesos selectivos para
el acceso al empleo público de personas con discapacidad,
previa petición concreta en las solicitudes
de participación de los aspirantes. La adaptación de
tiempos no se otorgará de forma automática, sino
únicamente en aquellos casos en que la discapacidad
guarde relación directa con la prueba a realizar,
correspondiendo al tribunal de selección resolver
la procedencia y concreción de la adaptación en
función de las circunstancias específicas de cada
prueba selectiva.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar
al menos el justificante de haberla solicitado. En este
caso los aspirantes tendrán que aportar la mencionada
certificación dentro del plazo de subsanación
de defectos de la solicitud de participación a que se
refiere la Base Quinta.
Todos los requisitos exigidos en estas Bases deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes
y conservarse hasta el momento de la contratación
de carácter laboral.
Tercera.- Publicidad de la convocatoria.
Las bases de la convocatoria deberán publicarse
completas en el Boletín Oficial de la Provincia y
en los tablones de anuncios de la Corporación, sin
perjuicio de que el anuncio de la misma se pueda publicar
asimismo en uno de los periódicos de máxima
difusión de la provincia.
Cuarta.- Solicitudes.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso
selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar
que reúnen todas las condiciones exigidas en la
Base Segunda de esta convocatoria, se adjuntan a las
presentes Bases como Anexo II, que también serán
facilitadas en la Oficina de Atención Ciudadana del
Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3,
Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los Llanos
de Aridane y San Andrés y Sauces, o a través de
internet en la página www.cabildodelapalma.es, y
deberán presentarse en el Registro General o en los
Auxiliares citados, de lunes a viernes en horario de 9
a 13 horas o en las demás oficinas públicas señaladas
en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de RJAP-PAC (en caso de utilizar como medio de
presentación las oficinas de correos, deberá remitirse
además copia de la instancia, mediante Fax dirigido
al Servicio de Recursos Humanos antes de la fecha
de expiración del plazo de presentación determinado,
nº fax: 922 423 284), y se dirigirán al Excmo. Sr.
Presidente del Organismo Autónomo Escuela Insular
de Música, adjuntando los siguientes documentos:
• Recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen, o en su caso documentos acreditativos
de la exención.
• Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
- D.N.I. o pasaporte los que tengan nacionalidad
española.
- El documento de identidad del país de origen,
válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad
del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales
de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente
comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de
españoles y de nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
que sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales
de algún Estado miembro de la Unión Europea, en
caso contrario, aportarán la documentación descrita
en el punto anterior.
- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta
de residencia, y en su caso, permiso de trabajo, los
nacionales de algún Estado al que en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros
con residencia legal en España.
• Fotocopia compulsada de la titulación exigida en
esta convocatoria.
• Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial, deberán presentar, además, los certificados
previstos en el apartado 2 de la Base segunda.
• Documentación acreditativa de los méritos alegados
para la fase de concurso.
2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de
instancias será de diez días naturales, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de las presentes
bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Derechos de examen: Los derechos de examen
serán de veinticuatro euros, conforme a la Ordenanza
Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos
de inscripción en pruebas de selección de personal,
aprobada por el Pleno de este Cabildo Insular de La
Palma, en sesión ordinaria de fecha 13 de noviembre
de 2005 (B.O.P de Santa Cruz de Tenerife, nº 178,
de 2 de noviembre de 2005), modificada por acuerdo
plenario de fecha 5 de febrero de 2010 (BOP de Santa
Cruz de Tenerife, nº 75, de 16 de abril de 2010), cuyo
importe se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta
corriente nº 21009169072200178219, de la entidad
Caixabank, con la mención siguiente: “Pruebas Selectivas”
(Profesor Superior Canto).
Exenciones: quedarán exentas del pago de las
tasas o derechos de examen, las personas que se encuentren
en algunos de los siguientes casos, siendo
necesaria su acreditación, en el plazo de presentación
de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica
o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán
acreditar aportando los certificados a que hace
referencia el apartado 2 de la Base Segunda.
- Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en
las que soliciten su participación. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que en el plazo de
que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiere negado a participar salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional, que se acreditará mediante
certificación de las oficinas de los Servicios Públicos
de Empleo, y declaración jurada o promesa escrita
del solicitante de que carece de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional,
respectivamente. Ambos documentos se deberán
acompañar a la solicitud, dentro del plazo de presentación
de instancias, o en su caso, en el plazo de
subsanación de solicitudes.
- Quienes sean miembros de familias numerosas
que tengan reconocida tal condición, que se acreditará,
mediante el título oficial expedido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de residencia
del solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes
abonados por este concepto a aquellos aspirantes
que no sean admitidos a participar en las pruebas por
carecer de alguno de los requisitos exigidos para tomar
parte en ella, o cuando el aspirante abone los derechos
de examen, y posteriormente, acredite estar exento
del pago de éstos, de conformidad con lo dispuesto
en el apartado de exenciones.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Una vez concluido el período de presentación de instancias
se fijará en el Tablón de Anuncios del Cabildo
Insular, la Resolución por la que se aprueba la relación
provisional de admitidos y excluidos, especificando
respecto de estos últimos la causa de inadmisión a
fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de
ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar de
la publicación de la referida Resolución.
Finalizado en su caso, el plazo de alegaciones, se
fijará en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la
Resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de admitidos y excluidos, indicándose en la misma
la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el
primer ejercicio, sin perjuicio de que si el número
de aspirantes lo hiciera aconsejable, se puedan hacer
públicas mediante anuncios en la prensa.
Sexta.- Tribunal calificador.
El Tribunal calificador se compone de cinco miembros
titulares e igual número de miembros suplentes,
entre los que se nombrará un presidente y un
secretario, actuando éste último con voz y voto. La
composición del Tribunal Calificador se ajustará a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros y tenderá a la paridad entre mujer y
hombre.
El personal de elección o designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual, no
podrán formar parte del Tribunal Calificador. La pertenencia
al Tribunal será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por
cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán
ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo
y poseer titulación académica igual o superior a la
exigida. Estos y sus suplentes serán designados por la
Presidenta del Organismo Autónomo o por el órgano
en el que ésta delegue.
El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará
a las normas previstas para los órganos colegiados
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de tal forma que
no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como
mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes
les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de
sus miembros, titulares o suplentes. Sus acuerdos se
adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de
empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones
cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, notificándolo a la autoridad convocante.
Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación
contra cualquiera de los miembros de los Tribunales,
de acuerdo con el artículo 29 del citado texto legal.
Queda el Tribunal facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso
selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo
lo no previsto en las presentes Bases para garantizar
el normal desarrollo de la convocatoria.
Los representantes sindicales, cuyo número no
será en ningún caso superior a dos, podrán recabar
información del Tribunal y hacer constar, en su caso,
cualquier cuestión que afecte al procedimiento
de selección, sin que puedan estar presentes en las
deliberaciones del Tribunal.
A efectos de lo dispuesto en el Decreto 251/1997,
de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Indemnizaciones por razón del servicio,
modificado parcialmente por Decreto 67/2002, de
20 de mayo, el Tribunal Calificador es calificado de
categoría primera.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer
ejercicio se harán públicos en el Tablón de Anuncios
de la Corporación, así como en la página web www.
cabildodelapalma.es, en todo caso, con, como mínimo,
quince días de antelación a la fecha prevista.
En la prueba selectiva se establecerán para las
personas con discapacidad las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y
medios para su realización, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los
aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Segunda, apartado 2.
De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado
en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10
de marzo, el orden de actuación de los opositores
vendrá determinado por el resultado del último
sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, en los términos establecidos
en dicho artículo.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento
único, salvo casos de fuerza mayor, siendo excluidos
quienes no comparezcan. La no presentación de un
aspirante al ejercicio obligatorio en el momento de ser
llamado, determinará automáticamente el decaimiento
de sus derechos a participar en el mismo, quedando
excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo
del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase
del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir provistos
del Documento Nacional de Identidad o pasaporte,
no admitiéndose ningún otro documento para su
identificación.
Procedimiento de selección.
El sistema selectivo será el concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 13 puntos.
Se valorará con un máximo de 10 puntos la fase
de oposición y con un máximo de 3 puntos la fase
de concurso.
Fase de oposición:
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio
y eliminatorio. El programa al que ha de ajustarse el
ejercicio figura como Anexo I.
Primer ejercicio.- Consistirá en desarrollar por
escrito las actividades de una clase de 45 minutos
de duración, en la especialidad convocada, haciendo
constar los objetivos y contenidos que se proponen,
a partir de materiales propuestos por el tribunal, para
un grupo de tres alumnos, dentro del primer nivel.
El aspirante dispondrá de un máximo de 50 minutos
para el desarrollo de la clase por escrito. Posteriormente
deberá impartir la clase desarrollada durante
20 minutos a un grupo de tres alumnos, dentro del
primer nivel. Su peso será del 50% del total de la
fase de oposición.
Asimismo el aspirante deberá responder durante
un máximo de 15 minutos, a preguntas hechas por
el Tribunal sobre el temario que figura como Anexo
I a las presentes bases.
Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos para
superarlo.
Segundo ejercicio.- Comprenderá la interpretación
de dos obras de estilos contrastantes de libre elección,
con una duración máxima para cada obra de 10
minutos. La puntuación máxima será de 10 puntos,
siendo eliminados los opositores que no alcancen un
mínimo de 5 puntos. Su peso será del 50% del total
de la fase de oposición.
La calificación del ejercicio deberá efectuarse mediante
la puntuación obtenida con la media aritmética
de las otorgadas por cada uno de los miembros del
Tribunal Calificador, cuando entre la puntuación
otorgada por algún miembro del Tribunal y la media
de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros
del Tribunal exista una diferencia de dos o más
enteros entre éstas, será automáticamente excluida,
y se hallará la puntuación media entre las calificaciones
restantes, siendo necesario que se conserven
como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para
poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal
procederá a evaluar nuevamente.
La calificación de la fase de oposición que se alcance
por los aspirantes, será la media aritmética que resulte
de la puntuación obtenida en los dos ejercicios.
Los aspirantes que no superen el ejercicio se les
calificará como no aptos. El anuncio de las calificaciones
resultantes, que se harán públicas a través del
Tablón de Anuncios de la Corporación, establecerá
un plazo máximo de cuatro días hábiles para solicitar
la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición
de los recursos procedentes.
Fase de concurso.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar el ejercicio de la fase de oposición. La
valoración de los méritos sólo se realizará una vez
celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos
que hayan superado la misma. Los méritos
alegados deberán poseerse en el momento de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
La lista que contenga la valoración de los méritos
de la fase de concurso se hará pública en el Tablón
de Anuncios de la Corporación.
Se valorará la fase de concurso con un máximo
de 3 puntos.
1. Experiencia profesional: se valorarán hasta un
máximo de 1.5 puntos, distribuidos de la siguiente
manera:
1) Experiencia docente pública como Profesor Titulado
Superior de canto: 0,15 puntos por cada mes
de servicios efectivos prestados por cuenta ajena en
centros de enseñanzas musicales tanto regladas como
no regladas de titularidad pública, desechándose la
fracción sobrante.
2) Experiencia docente como Profesor Titulado
Superior de canto: 0,08 puntos por cada mes de
servicios efectivos prestados por cuenta ajena en
Centros privados autorizados, desechándose la fracción
sobrante.
3) Experiencia docente como Profesor Titulado
Medio de canto (según titulación conforme al plan
66): 0,09 puntos por cada mes de servicios efectivos
prestados por cuenta ajena en centros de enseñanzas
musicales tanto regladas como no regladas de titularidad
pública, desechándose la fracción sobrante.
4) Experiencia docente como Profesor Titulado
Medio de canto (según titulación conforme al plan
66): 0,07 puntos por cada mes de servicios efectivos
prestados por cuenta ajena en Centros privados autorizados,
desechándose la fracción sobrante.
5) Experiencia docente como Monitor de canto: 0,07
puntos por cada mes de servicios efectivos prestados
por cuenta ajena en centros de enseñanzas musicales
tanto regladas como no regladas de titularidad pública,
desechándose la fracción sobrante.
6) Experiencia docente como Monitor de canto: 0,05
puntos por cada mes de servicios efectivos prestados
por cuenta ajena en Centros privados autorizados,
desechándose la fracción sobrante.
2. Actividades de formación y perfeccionamiento:
Se valorará 0,05 puntos por cada 15 horas de
cursos realizados o impartidos, hasta un máximo de
0.75 puntos. Se considerarán únicamente los cursos
relacionados con la actividad docente musical, y que
hayan sido organizados, reconocidos o avalados por el
Ministerio de Educación, Consejerías de Educación de
las distintas Comunidades Autónomas, Universidades,
Conservatorios de Música o Escuelas de Música de
Corporaciones Locales.
3. Otros méritos profesionales, hasta un máximo
de 0.75 puntos:
- Participación en conciertos como solista, 0.10
por cada uno.
- Grabaciones y publicaciones, 0.10 puntos por
cada una.
*Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de méritos será el siguiente:
- La experiencia profesional en Administraciones
Públicas: mediante certificado de los servicios prestados
emitido por la correspondiente Administración,
indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el
tiempo exacto de duración de los mismos y el tipo
de funciones y tareas desempeñadas.
- La experiencia profesional en Centros privados
autorizados: mediante certificado emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social sobre el
período de alta y grupo de cotización, acompañado
de copia compulsada del contrato de trabajo.
Las puntuaciones establecidas en este apartado para
los servicios prestados, se entenderán referidas a los
que lo hubieran sido en régimen de dedicación completa.
Dichas puntuaciones se reducirán en proporción
al tiempo de dedicación, permaneciendo inalterable
el límite máximo de puntuación alcanzable.
Se considerarán servicios efectivos los meses completos
prestados, con excepción de los períodos de
excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión
de contrato, excepto por incapacidad laboral y
maternidad, situación de riesgo durante el embarazo,
la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como
permanente de menores de hasta seis años.
- La formación específica se acreditará mediante
fotocopia compulsada, o acompañada del original para
su compulsa, del diploma o documento acreditativo
de la realización del curso respectivo.
- Los otros méritos profesionales, se acreditarán
mediante certificado o diploma expedido por los
organizadores de los eventos, en caso de conciertos,
como solista y, se presentará fotocopia de la publicación
alegada como mérito, y en su caso, copia de
la grabación en el que deberán figurar los datos del
autor.
En caso de empate entre los aspirantes, tendrá
prioridad quien haya obtenido mayor puntuación en
el ejercicio de la fase de oposición y en el supuesto
de que persista el mismo, el que haya obtenido mayor
puntuación en la fase de concurso, y si aún subsiste el
empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico
relacionados con las funciones de la plaza convocada.
La valoración de estos ejercicios se realizará entre
0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos
de dirimir el empate, no suponiendo alteración
de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones
finales.
La calificación final del concurso – oposición,
vendrá dada por la suma de la puntuación obtenida
en la fase de oposición y la puntuación obtenida en
la fase de concurso.
Octava.- Relación de aprobados.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará
en el Tablón de Anuncios la relación por orden de
puntuación decreciente de los aspirantes que han
superado el proceso selectivo y, en consecuencia,
configuran la lista de reserva.
Simultáneamente el Tribunal Calificador propondrá
la relación anteriormente señalada a la Presidencia
del Organismo Autónomo, junto con el acta correspondiente,
para su contratación en régimen laboral
temporal, posteriormente y de acuerdo con esta
propuesta del Tribunal, se dictará Resolución de la
Presidencia del Organismo Autónomo o miembro
en quien delegue, por el que se resolverá el procedimiento
selectivo.
Novena.- Lista de reserva y contratación.
Producida la necesidad, el Servicio o Departamento
correspondiente podrá solicitar la contratación
mediante el llamamiento del aspirante proveniente
de la correspondiente lista de reserva, a cuyo efecto
dirigirá solicitud a la Presidencia de esta Corporación,
o Consejero Insular en quien delegue. Autorizada
en su caso, la contratación solicitada, el Servicio de
Recursos Humanos notificará el llamamiento a la persona
a nombrar o contratar, siguiendo rigurosamente
el orden establecido en la lista de reserva.
En caso que surjan dos necesidades de contratación
o nombramiento, en su caso, al mismo tiempo, se dará
la opción de elegir al candidato por orden de prelación
en la lista de reserva, siempre que no medien más de
cinco días en el inicio de la contratación, entre uno
y otro, en caso contrario, se ofrecerán los contratos
por orden de prelación.
La notificación se realizará telefónicamente. Esta
persona deberá contactar con el Servicio de Recursos
Humanos de este Cabildo Insular en el plazo máximo
de 48 horas, en función de la urgencia en el nombramiento
o contratación, este plazo podrá reducirse a
24 horas. De no contestar en plazo al requerimiento,
se procederá a llamar al siguiente de la lista y así
sucesivamente.
Con anterioridad al nombramiento o formalización
del contrato de trabajo, el aspirante deberá aportar en
el plazo máximo de dos días hábiles los documentos
que se relacionan a continuación, acreditativos del
cumplimiento de los correspondientes requisitos,
salvo los presentados junto a la solicitud de participación:
- Informe apto del médico designado por el Organismo
a los efectos de que se constate que cumple
las condiciones de aptitud necesarias para el acceso
a la plaza convocada.
- Declaración responsable de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de cualquiera
Administraciones Públicas, ni de haber sido inhabilitado
para el ejercicio de funciones publicas mediante
sentencia firme o incurrir en causa de incompatibilidad
con arreglo a la normativa aplicable.
Se establecerán en los correspondientes contratos de
trabajo la determinación de un período de prueba, en
su caso, con la duración que establezca la legislación
laboral aplicable.
Quien tuviera la condición de empleado público,
quedará exento de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener
su anterior contratación o nombramiento, debiendo
presentar certificación de la Administración o Ente
público del que dependan, acreditando su condición
y cuantas circunstancias consten en su expediente
personal.
Si el aspirante no posee la nacionalidad española
deberá presentar declaración relativa a no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza
mayor, el seleccionado no presentara la documentación
requerida, no podrá ser nombrado o contratado
y quedarán anuladas las actuaciones a él referidas, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido
incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Los integrantes de la lista de reserva deberán comunicar
expresamente al Servicio de Recursos Humanos
de este Cabildo Insular cualquier cambio de los datos
personales facilitados en la instancia de participación,
especialmente el teléfono y domicilio.
El aspirante que resulte seleccionado y contratado,
o nombrado, quedará sometido desde el momento de
su incorporación al régimen de incompatibilidades
vigente.
La lista tendrá validez por dos años, prorrogable
por otro más y, en todo caso, hasta que se realice
nueva convocatoria.
Funcionamiento de la lista de reserva:
Llamamientos:
1. En el caso de que surja la necesidad de cubrir
interinamente una plaza vacante, así como un contrato
de relevo, mientras se encuentre la lista de reserva en
vigor, dicha necesidad se ofertará al primer integrante
de la lista, por orden decreciente, que aún no sea
interino por plaza vacante en virtud de esta lista (ni
que se tenga contrato de relevo, en su caso). Cuando
el contrato a suscribir sea de relevo, el integrante de
la lista de reserva conservará su derecho a ocupar una
plaza con carácter de interinidad con posterioridad,
cuando corresponda.
2. Cuando un trabajador sustituya a otro en situación
de baja por incapacidad temporal, producida la extinción
de esta situación con declaración de incapacidad
permanente total o absoluta, con reserva de puesto
de trabajo de dos años, continuará sustituyéndolo
durante esta última situación.
3. Las situaciones de baja por incapacidad temporal,
unidas a permiso por parto/ maternidad, permiso de
lactancia y vacaciones, sin solución de continuidad
entre todas ellas, serán cubiertas, en caso necesario,
por el mismo trabajador sustituto.
4. En el supuesto de que un trabajador/ funcionario
de baja por incapacidad temporal, que viene siendo
sustituido, cause alta médica produciéndose el cese
de la reserva de puesto, el trabajador sustituto verá
extinguido su contrato de trabajo, inclusive cuando
se produzca una nueva baja en un breve espacio de
tiempo.
5. Si la duración del nombramiento o contrato
fuese inferior a seis meses, el integrante de la lista
de reserva tendrá derecho, una vez finalizado éste, a
conservar el mismo lugar en la lista para un posterior
contrato o nombramiento, hasta completar el periodo
de seis meses.
Causas justificadas de no exclusión de la lista de
reserva:
Constituyen causas justificadas para rechazar una
oferta realizada para contratación o nombramiento,
conservando el mismo número en la lista de reserva,
las siguientes:
1. Estar cursando estudios oficiales o reglados,
acreditados documentalmente, durante el curso o
estudios de que se trate, permaneciendo inactivo
durante todo el curso académico.
2. Tener previsto un viaje o estar de viaje, por motivos
de salud, acreditado documentalmente mediante
declaración responsable, permaneciendo inactivo
durante el tiempo que se prolongue éste.
3. Estar trabajando para el Cabildo Insular de La
Palma.
4. Encontrarse en situación de incapacidad temporal.
En este caso, el aspirante sólo estará inactivo en
la lista de reserva, el tiempo que dure tal situación,
teniendo la obligación de comunicar al servicio de
Recursos Humanos, la alta médica por medio de
copia del parte, disponiendo de un día hábil para la
presentación de dicho documento.
5. Acreditar debidamente una causa de enfermedad,
embarazo, maternidad, acogimiento o adopción.
6. Si en el momento de ser llamado se encuentra
trabajando en otra Administración o empresa, deberá
presentar la documentación necesaria para acreditar
tal contrato al Servicio de Recursos Humanos, entendiendo
que si el contrato que se oferta no supone
mejora de empleo, se le guarda el puesto en la lista.
Tratándose de dos contratos de interinidad por vacante,
el que se tiene suscrito y el que se ofrece por
parte del Cabildo, se contrata al siguiente de la lista,
manteniendo sin embargo el puesto en la misma, para
sucesivos llamamientos.
7. El hecho de renunciar a un contrato ya iniciado,
salvo que sea por haberle ofertado esta Administración
u otra, o cualquier empresa privada, un contrato de
mayor duración en la misma u otra categoría profesional,
que deberá acreditar documentalmente, supondrá
colocar al integrante al final de la lista de reserva.
Rechazar por primera vez un contrato de trabajo o
nombramiento, por causa distinta de las enunciadas
anteriormente, supondrá colocar al aspirante en el
último lugar en la lista de reserva.
Causas de baja en la lista de reserva.
Constituyen causas para dar de baja a los integrantes
de la lista de reserva, las siguientes:
- Rechazar o no contestar la oferta en plazo, según
los casos, establecido en las presentes bases, durante
dos llamamientos consecutivos, por causas distintas
a las enunciadas en el apartado anterior.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo
justificado, una vez realizada la contratación o
nombramiento.
- La baja voluntaria de la lista de reserva.
- La no superación del período de prueba.
- Extinción de la relación contractual por causa
despido procedente, por sentencia firme.
Décima.- Impugnaciones.
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el Presidente del
Organismo Autónomo Escuela Insular de Música, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
en los términos previstos en los artículos 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de
su publicación.
Undécima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
que aprueba el Texto Refundido de disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, el
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de Administración Local, y el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración del Estado,
que tiene carácter supletorio, y demás disposiciones
concordantes en la materia, en todo lo que no se
opongan a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, de acuerdo con la
disposición adicional cuarta.
Anexo I.
Tema 1.- La voz humana y su fisiología. Anatomía
del sistema de fonación. Fisiología del sistema de
fonación. Emisión. Impostación.
Tema 2.- Audición. Anatomía y fisiología del oído.
Percepción, psicología, memoria y análisis. El oído
en la enseñanza del canto.
Tema 3.- Clasificación de las voces. Diferencias
y particularidades entre la voz cantada y hablada.
evolución histórica de la voces. Criterios para la
clasificación de voces: factores internos y externos.
Clasificación por tesitura. Clasificación por timbre.
Criterio de la potencia. Clasificación por criterios
estilísticos. Clasificación por escuelas de canto.
Tema 4.- La voz en la edad infantil y pubertad. La
voz del niño. La voz en la adolescencia: características
y problemática.
Tema 5. Formas vocales. Época barroca. Época
preclásica, clásica y romanticismo.
Tema 6.- Pedagogía de grupo: base fundamental del
desarrollo integral de los alumnos dentro del marco de
las enseñanzas en la escuela de música. características
reales y positivas de esta metodología. diferencias
entre clases de conjunto y clases colectivas.
Tema 7.- Clases de conjunto: desarrollo de la
capacidad comunicativa a través del gesto. Tratamiento
de los diferentes elementos que configuran el
discurso musical desde el punto de vista de la clase
de conjunto.
Tema 8.- Educación auditiva como eje transversal
de la enseñanza musical del alumno dentro de la
escuela de música: perfeccionamiento de la capacidad
auditiva del alumno, tanto en lo relativo a la
entonación como al reconocimiento de elementos
armónicos y melódicos tonales y no tonales, como
a su trascripción escrita, así como a las diferentes
complejidades rítmicas y métricas.
Tema 9.- Improvisación: la improvisación como
medio expresivo. Principios generales para desarrollar
la capacidad creativa. Tipos de improvisación: libre
y condicionada.
Tema 10.- Formas y estilos de improvisación. Análisis
de formas improvisadas. desarrollo progresivo
de la improvisación a partir de elementos musicales
(estructuras armónicas-formales, melódicas, rítmicas,
etc) o extramusicales (textos, imágenes, etc).
Tema 11.- La evaluación. Función de los criterios
de evaluación. Evaluación del alumno y del proceso
enseñanza-aprendizaje. Procedimiento e instrumentos
de evaluación. La autoevaluación. La calificación.
La recuperación.
Tema 12.- Finalidad y motivación del modelo de
escuela de música. Valoración de la propia especialidad
en el contexto de la enseñanza musical de
carácter aficionado.
Tema 13.- La programación: principios psicopedagógicos
y didácticos; vinculación con el proyecto
curricular. Estructura de las unidades didácticas.
Tema 14.- La enseñanza musical según la legislación
de la Comunidad Autónoma de Canarias. El desarrollo
de las escuelas de música en Canarias.
Tema 15.- Estatutos del organismo autónomo escuela
insular de música. Reglamento de régimen interior
de la Escuela Insular de música de La Palma. Los
cabildos insulares: organización y funcionamiento.
Anexo II.
Solicitud de participación en proceso selectivo.
D………………………………………………..........
D.N.I. nº ………………….......................................
Domicilio a efectos de notificación:...........................
Municipio: ………………………....………………
Teléfonos: ……………………...…………………
Expone: que reúne los requisitos exigidos en la
Base Segunda de las que rigen la Convocatoria para
la configuración de una lista de reserva de Profesores
Superiores de Canto, aprobada por acuerdo del
Consejo de Gobierno Insular del día 30 de agosto de
2013 (para lo cual adjunta la documentación exigida
en las bases de la misma), y
Solicita:
Ser admitido al mencionado proceso selectivo
convocado.
…………………… a …… de ……… de 2013.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal, el Cabildo Insular de La Palma
le informa que los datos solicitados y/o recogidos,
serán incorporados a un fichero de titularidad del
Cabildo Insular de La Palma cuya finalidad es la
selección de personal.
El Cabildo Insular de La Palma se compromete a
cumplir su obligación de guardar secreto respecto
de los datos de carácter personal que figuran en el
mismo y garantiza la adopción de las medidas de
seguridad necesarias para velar por la confidencialidad
de dichos datos, que podrán ser conservados
para atender futuros procesos de selección, cuando
su perfil profesional pueda resultar de interés. En
caso contrario, serán destruidos.
Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición,
rectificación o cancelación previstos en la ley,
dirigiendo la pertinente solicitud escrita, acompañada
de copia de documento acreditativo de su identidad
(DNI, Pasaporte), a la Oficina de Atención al Ciudadano
del Cabildo Insular de La Palma, Avenida
Marítima, 3, Santa Cruz de La Palma, 38700.
Transcurridos treinta días desde la recepción de
esta comunicación sin que usted manifieste nada en
contrario, el Cabildo Insular de La Palma, entenderá
que consiente en que se efectúe el tratamiento de
datos en los términos indicados.
Ilmo. Sra. Presidenta del O.A. Escuela Insular de
Música.
Documentación adjunta:
- Fotocopia compulsada del D.N.I. o equivalente.
- Fotocopia compulsada de la titulación exigida en
la convocatoria.
- Justificante del abono de los derechos de examen
a ingresar en C/C nº 21009169072200178219, de
la entidad Caixabank (24 euros), o documentación
acreditativa de la exención del pago.
- Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial, deberán presentar además, los certificados
previstos en el apartado 2 de la Base Segunda de la
convocatoria.
- Documentación acreditativa de los méritos alegados.
Santa Cruz de La Palma, a 30 de agosto de 2013.
La Presidenta, María Guadalupe González Taño.
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