En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 19540 y siguientes:
Bases para la formación de una lista de reserva para
contrataciones temporales, de Trabajadoras/es Sociales
(Grupo II), que figuran cubiertas en la Plantilla de
Personal Laboral de este Ayuntamiento.
Primera.- Objeto de la convocatoria.- Es objeto de
la presente convocatoria configuración, mediante
el procedimiento selectivo de concurso-oposición,
de una Lista de Reserva de Trabajadoras Sociales,
Grupo II, para contrataciones temporales de este
Ayuntamiento.
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.- Para tomar
parte en el concurso-oposición, será necesario:
a) Ser español o nacional de un Estado Miembro
de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1
de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la
República de Malta, del Reino de Noruega, de la
República de Islandia o Liechtenstein, así como de
la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado
al que en virtud de los Tratados internacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados
por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores.
También podrán participar, cualesquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de español o de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea,
antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de
la República de Chipre, de la República de Malta,
del Reino de Noruega, de la República de Islandia o
Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza,
o nacional de algún Estado al que en virtud de los
Tratados internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España en los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores; siempre
que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, que sean
menores de 21 años o mayores de dicha edad que
vivan a sus expensas.
Los extranjeros extracomunitarios con residencia
legal en España, conforme a las disposiciones legales
vigentes.
Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad
española deberán tener un conocimiento adecuado
del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Diplomado en
Trabajo Social, o equivalente, o en condiciones de
obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de
presentación de instancias. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la
correspondiente homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que se
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos, el acceso al
empleo público.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las correspondientes funciones.
Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos
los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para
la presentación de instancias solicitando tomar parte
en la Convocatoria y mantener los mismos durante
todo el proceso selectivo y hasta el momento de su
nombramiento.
Tercera.- Instancias.- Las instancias solicitando
tomar parte en el Concurso-Oposición, en las que los
aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada
una de las condiciones exigidas en la Base Segunda
de esta convocatoria, referida siempre a la fecha de
expiración del plazo señalado para la presentación de
instancias, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la
Corporación, dentro del plazo de diez días naturales a
partir del siguiente al de la publicación del anuncio de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife.
Las instancias también podrán presentarse en la
forma que se determina en el art. 38, 4 y 6 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los derechos de examen, cuya cantidad se fija
en la correspondiente Ordenanza Fiscal municipal
que se encuentre vigente en el momento, serán satisfechos
por los aspirantes al presentar la solicitud,
haciéndolos efectivos en la Tesorería de la Corporación
o a través del ingreso en La Caixa, cuenta
número 21009169012200084150. Si se utilizara el
procedimiento previsto en el art. 38.4 y 6 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicos y del Procedimiento
Administrativo Común, el importe de estos derechos
podrá efectuarse mediante giro postal o telegráfico o
a través del ingreso en La Caixa, haciéndose constar
esta circunstancia en la instancia. Dicho importe
no podrá ser devuelto más que en el caso de no ser
admitido a las pruebas selectivas por falta de alguno
de los requisitos exigidos para tomar parte en las
mismas.
Las instancias vendrán acompañadas del resguardo
correspondiente al ingreso de los derechos de examen
y de los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañado
de su original para compulsar, de:
1º Los que posean nacionalidad española, fotocopia
del DNI.
2º La documentación que acredite estar en posesión
de alguna de las nacionalidades o situaciones señaladas
en la Base Segunda, diferentes a la española.
B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título
académico exigido o del justificante de haber abonado
los derechos para su expedición. En el supuesto de
haber invocado un título equivalente al exigido, habrá
de acompañarse certificado expedido por el órgano
competente, que acredite la citada equivalencia.
C) Copia auténtica o fotocopia compulsada de los
documentos que acrediten los méritos que se aleguen
y que sean objeto de valoración, conforme a dispuesto
en la Base Séptima de la presente convocatoria:
Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados,
será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en
Administraciones Públicas: certificado de los servicios
prestados, emitido por el órgano competente en
materia de personal de la Administración donde se
hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica
de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo
de funciones y tareas desempeñadas e informe de
vida laboral.
b) Acreditación de la formación específica: se
presentará fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa, de diploma o
documento acreditativo de la realización del curso
específico. Respecto a los certificados que no especifiquen
el número de horas, si sólo figura su duración
en días, equivaldrá a 4 horas por día. Si figura en
créditos universitarios, la equivalencia será de 10
horas por crédito.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.- Expirado el
plazo de presentación de instancias y comprobado
el pago de los Derechos de Examen, la Presidencia
de la Corporación aprobará la lista provisional de los
aspirantes admitidos y excluidos, que será expuesta
en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la
página web del Ayuntamiento, concediéndose un
plazo de cinco días naturales para reclamaciones, a
tenor del art. 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dichas reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas
o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe
la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo,
en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la
página web del Ayuntamiento.
Quinta.- Tribunal calificador.- El Tribunal calificador
del Concurso-Oposición estará constituido de
la siguiente forma:
Presidente: un funcionario público de la Administración.
Vocales: dos Trabajadores/as Sociales.
Secretario: un funcionario de carrera de Administración
General, salvo que recabe para sí estas funciones
el Secretario de la Corporación.
Se designaran suplentes para el Presidente, Secretario
y Vocales del Tribunal, que asumirán, en su caso,
las funciones de los titulares respectivos, efectuándose
dichas sustituciones con carácter no delegable.
La designación de los miembros del Tribunal se
hará pública en el en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la página web del Ayuntamiento
de La Orotava.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo e intervenir, cuando concurran
las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, notificándolo a la Autoridad
convocante. Los aspirantes podrán recusar.
La composición del Tribunal Calificador será
predominantemente técnica y los vocales del mismo
deberán poseer titulación o especialización iguales o
superiores a las exigidas para el acceso a las plazas
convocadas.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
Para establecer el orden en que habrán de actuar
los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan
realizarse conjuntamente, se verificará un sorteo.
La lista con el número obtenido en el sorteo por cada
aspirante, será expuesta en el Tablón de Anuncios de
la Corporación.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas los
sucesivos anuncios de celebración de las restantes
pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios
de la Corporación por el Tribunal, con doce horas,
al menos, de antelación del comienzo de las mismas,
si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas,
si se trata de un nuevo ejercicio.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco
días naturales.
Si en el transcurso del procedimiento selectivo
llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de
los aspirantes carece de los requisitos necesarios
para participar en la convocatoria, la Presidencia
de la Corporación deberá dar cuenta a los órganos
competentes de las inexactitudes o falsedades en que
hubieren podido incurrir los aspirantes a los efectos
procedentes.
Séptima.- Procedimiento de selección.
La selección de los aspirantes se efectuará mediante
el sistema de concurso-oposición.
En la fase de concurso se valorarán los méritos de
los aspirantes de la siguiente forma:
1.- Experiencia profesional: se valorará hasta un
máximo de 4 puntos. La valoración se realizará de
la siguiente manera:
- Se valorarán con 0,05 puntos por mes, los servicios
efectivos prestados como personal funcionario
o laboral en Administraciones Públicas Locales, en
plaza igual a la del objeto de la convocatoria.
Se considerarán servicios efectivos los meses completos
prestados, con excepción de los periodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión
de funciones y suspensión de contrato, excepto por
incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo
durante el embarazo, la adopción y acogimiento
tanto preadoptivo como permanente de menores de
hasta seis años. Solamente se computarán una vez
los servicios prestados simultáneamente.
Se podrá obtener hasta un máximo de 4 puntos.
2.- Formación: este apartado se valorará hasta un
máximo de 3 puntos.
- Los cursos de formación y perfeccionamiento que
versen sobre materias relacionadas con las funciones
y tareas propias de la plaza de Trabajador Social se
valorarán con 0,15 puntos por cada curso, con un
máximo de 1 punto. Sólo se tomarán en consideración
cursos con un mínimo de 20 horas lectivas, permitiéndose
la acumulación de cursos de menor número
de horas para alcanzar el mínimo exigido.
- En el caso de que se presente un certificado de
curso o master con una duración superior a 50 horas
lectivas, se podrá añadir 0,50 puntos a la puntuación
total correspondiente a la Formación, sin superar, en
ningún caso, la puntuación máxima de 3 puntos.
La fase de oposición estará formada por los ejercicios
que a continuación se indican:
Primer ejercicio: consistirá en exponer, por escrito,
en un periodo máximo de dos horas, dos temas
elegidos mediante sorteo, de entre los que figuran en
el temario anexo a las presentes bases. Estos tema
se elegirán inmediatamente antes del comienzo del
ejercicio y corresponderán a cada una de las partes
del temario.
En este ejercicio, se valorará la formación general,
la claridad y el orden de ideas, la facilidad de exposición
escrita, la aportación personal y su capacidad
de síntesis.
El Tribunal podrá solicitar a los aspirantes, una
vez finalizado el ejercicio, que procedan a la lectura
del mismo.
Segundo ejercicio: Consistirá en una entrevista
personal, donde se valorará la experiencia profesional,
las habilidades y capacidades para el desempeño de
las funciones relacionadas con el puesto objeto de
la convocatoria.
Octava.- Calificación de los ejercicios.- El primer
ejercicio correspondiente a la fase de oposición será
eliminatorio y calificado hasta un máximo de diez
puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen
un mínimo de cinco puntos en el mismo.
El segundo ejercicio correspondiente a la fase de
oposición será eliminatorio y calificado hasta un
máximo de tres puntos, siendo eliminados los opositores
que no alcancen un mínimo de 1,5 puntos en
el mismo.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas
en el mismo día en que se acuerden.
La calificación definitiva se determinará de la siguiente
forma: se sumarán las puntuaciones obtenidas
en cada uno de los ejercicios correspondientes a la fase
de oposición; a ello se añadirá la puntuación obtenida
en la fase de concurso, que resulte de la valoración
de los méritos recogidos en la Base Séptima.
Novena.- Relación de aprobados.- Al finalizar los
ejercicios el Tribunal hará pública la lista de aprobados
de los aspirantes, en el Tablón de Anuncios y en la
Página Web del Ayuntamiento.
Se publicará la relación de aspirantes por orden de
puntuación (suma de las puntuaciones obtenidas en
la oposición y en el concurso). En caso de empate, el
orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación
obtenida en la entrevista y como segundo criterio se
atenderá a la puntuación obtenida en la experiencia
profesional.
Esta relación se elevará a la Presidencia de la Corporación,
que constituirá la lista de reserva.
Décima.- Lista de Reserva.- Los aspirantes que
hayan superado la oposición formarán parte de una
Lista de Reserva manteniendo el orden de puntuación
de mayor a menor, para futuras contrataciones. Si el
aspirante preferente rechazase el puesto de trabajo,
se ubicará al final de la lista de reserva y se acudirá
al siguiente en orden de puntuación, y así sucesivamente.
La lista de reserva tendrá una duración de cinco
años, con prórroga de dos más, a contar desde el día
de su publicación en el Tablón de Anuncios de la
Corporación.
En cuanto a la utilización de la lista de reserva para
las contrataciones, la comunicación será por correo
electrónico, siempre que el particular haya comunicado
al Ayuntamiento su dirección electrónica,
haciéndose la misma con acuse de lectura.
En ausencia de la misma, los llamamientos se
realizarán por notificación en el domicilio que haya
declarado en la instancia, o en el que hubiese indicado
de forma expresa con posterioridad. Si tras dos
intentos de notificación no se lleva a término, se
eliminará de la lista. En este caso, se propondrá al
siguiente en la lista.
Décimo primera.- Presentación de documentos.- El
aspirante propuesto para su contratación presentará,
dentro del plazo de 5 días naturales desde que sea
llamado, el certificado médico-oficial acreditativo
de la capacidad funcional para el desempeño del
correspondiente puesto de trabajo.
Si no presentar dicho documento en el plazo, salvo
causas de fuerza mayor, se eliminará de la lista,
proponiéndose al siguiente en la misma.
Décimo segunda.- Impugnación.- La convocatoria
y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven
de ésta y las actuaciones del Tribunal, podrán
ser impugnadas por los interesados en los casos y
en la forma establecida en la Ley de Régimen de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Quedará el Tribunal facultado para resolver las
dudas que se pudieran presentar durante el desarrollo
de la oposición y adoptar los acuerdos necesarios para
la tramitación y buen orden de esta convocatoria y el
desarrollo de las pruebas a realizar.
Villa de La Orotava, a 25 de junio de 2013.
El Alcalde, Isaac Valencia Domínguez.- El Secretario
General, Juan Carlos de Tomás Martí.
Anexo.
Programa.
I. Parte general.
1. La Constitución Española. Principios. Estructura
y contenido esencial.
2. El Municipio. Término Municipal. La Población.
El Empadronamiento.
3. Organización Municipal. Competencias.
4. El Administrado: concepto y clases. Capacidad
del administrado. Colaboración y participación de
los ciudadanos en la Administración.
5. Acto administrativo. Concepto. Elementos.
Clases. Requisitos: motivación y forma.
6. El expediente administrativo: escritos y documentos
que lo integran. Solicitudes o instancias.
Providencias y diligencias. Dictámenes e informes.
Propuestas y mociones. Resoluciones y oficios.
7. Procedimiento administrativo: concepto y clases.
Fases del procedimiento administrativo.
II. Parte especial.
1. La Constitución y los Servicios Sociales.
2. La transformación de las necesidades ante el
cambio social. La respuesta a las necesidades. Satisfacción
de las necesidades.
3. Plan Concertado para el Desarrollo de las Prestaciones
Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones
Locales. Criterios de actuación, Prestaciones
Básicas y objetivos.
4. Trabajo interdisciplinar. Concepto, principios,
características del equipo interdisciplinar y funciones
del Trabajador Social en el equipo interdisciplinar.
5. La Ley 9/1987 de 28 de abril, de Servicios Sociales.
Objeto, alcance y áreas de actuación.
6. Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral
de los Menores. Finalidad y objetivos. Ámbito de
aplicación y competencias de los Ayuntamientos.
7. Decreto 5/1999, 21 de enero, por el que se regula
la prestación del servicio de ayuda a domicilio. Definición,
objetivos, funciones. Reglamento municipal
del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de La Orotava
que lo regula.
8. Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción
de la Autonomía Personal y atención a las personas
en situación de Dependencia. Concepto, regulación,
objeto, alcance y naturaleza de la Ley que lo regula.
Prestaciones y catálogo de servicios de sistema para
la autonomía y atención a la Dependencia.
9. Prestación Canaria de Inserción. Ley 1/1997, de
17 de marzo, y Decreto 136/2007, de 24 de mayo.
Objeto, beneficiarios, naturaleza, carácter, requisitos,
procedimiento, duración, renovación, modificación,
suspensión y extinción.
No hay comentarios:
Publicar un comentario