miércoles, 17 de abril de 2013

Modificación de las Bases que regirán la Convocatoria pública para la provisión de los Puestos de trabajo vacantes vinculados a las plazas de Licenciado en Economía o Administración y Dirección de Empresas (CABILDO TENERIFE)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 10589-10590:

En relación con la convocatoria pública para la provisión
mediante el procedimiento de concurso/concurso
específico de los puestos de trabajo vacantes de la Relación
de Puestos de Trabajo del Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife vinculados a las plazas de “Licenciado en
Economía o Administración y Dirección de Empresas”,
aprobada por Resolución de la Sra. Coordinadora General
del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de la
Corporación de fecha 22 de febrero de 2013, publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia nº 32 de 6 de marzo
de 2013 y en el Boletín Oficial del Estado nº 66 de 18 de
marzo de 2013, se ha dictado Resolución de la misma
Coordinadora General de Área, de fecha 25 de marzo
de 2013, rectificando la Base Sexta de las que rigen la
citada convocatoria pública en el sentido siguiente:
Donde dice:
“Sexta: Méritos y baremación.
…//…
1.C.- Trabajo desarrollado:
…//...
Se valorarán puestos de trabajo con distintas denominaciones
a los que se detallan en este apartado,
teniendo en cuenta las funciones desempeñadas. La
equivalencia entre los puestos será determinada por
el Servicio Técnico de Coordinación y Planificación
de Recursos Humanos.
Se valorará el desempeño, en régimen funcionarial
o laboral, de puestos de trabajo o funciones vinculados
a las plazas vinculadas a los puestos de trabajo
ofertados.
…//…
1.E.- Antigüedad:
…//...
Se otorgarán las siguientes puntuaciones:
1.E.1: Valoración máxima 2,50 puntos:
• Por cada año de antigüedad en las plazas vinculadas
a los puestos de trabajo ofertados: 0,1666667 puntos,
hasta un máximo de 2,50 puntos.
• Por cada año de antigüedad en cualquier otra escala,
subescala, clase y categoría: 0,0416667 puntos, hasta
un máximo de 0,625 puntos.
1.E.2: Valoración máxima 2 puntos:
• Por cada año de antigüedad en las plazas vinculadas
a los puestos de trabajo ofertados: 0,133333333 puntos,
hasta un máximo de 2 puntos.
• Por cada año de antigüedad en cualquier otra escala,
subescala, clase y categoría: 0,0333333 puntos, hasta
un máximo de 0,50 puntos.
…//…”
Debe decir:
“Sexta: Méritos y baremación.
…//…
1.C.- Trabajo desarrollado:
…//….
Se valorarán puestos de trabajo con distintas denominaciones
a los que se detallan en este apartado,
teniendo en cuenta las funciones desempeñadas. La
equivalencia entre los puestos será determinada por
el Servicio Técnico de Coordinación y Planificación
de Recursos Humanos.
Se valorará el desempeño, en régimen funcionarial
o laboral, de puestos de trabajo o funciones vinculados
a las plazas vinculadas a los puestos de trabajo
ofertados.
En el caso de funcionarios de carrera cuya plaza de
origen tenga diferente denominación y funciones de
idéntica naturaleza a la plaza vinculada a los puestos
objeto de provisión, se valorará con la misma puntuación.
…//…
1.E.- Antigüedad:
…//.
Se otorgarán las siguientes puntuaciones:
1.E.1: Valoración máxima 2,50 puntos:

• Por cada año de antigüedad en las plazas vinculadas
a los puestos de trabajo ofertados así como en las
plazas con diferente denominación y con funciones
de idéntica naturaleza a las plazas vinculadas a los
puestos de trabajo ofertados: 0,16666667 puntos, hasta
un máximo de 2,50 puntos.
• Por cada año de antigüedad en cualquier otra escala,
subescala, clase y categoría: 0,0416667 puntos, hasta
un máximo de 0,625 puntos.
1.E.2: Valoración máxima 2 puntos:
• Por cada año de antigüedad en las plazas vinculadas
a los puestos de trabajo ofertados así como en las
plazas con diferente denominación y con funciones
de idéntica naturaleza a las plazas vinculadas a los
puestos de trabajo ofertados: 0,13333333 puntos, hasta
un máximo de 2 puntos.
• Por cada año de antigüedad en cualquier otra escala,
subescala, clase y categoría: 0,0333333 puntos, hasta
un máximo de 0,50 puntos.
...//...”
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse el recurso de alzada, de
conformidad con los arts. 107, 114 y siguientes de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, ante el
Excmo. Sr. Presidente de este Excmo. Cabildo Insular,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2013.
La Coordinadora General del Área de Recursos
Humanos y Defensa Jurídica, Rosa Baena Espinosa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario