miércoles, 16 de enero de 2013

Bases generales de la convocatoria para la provisión en turno libre de plazas vacantes de la plantilla laboral incluidas en la oferta de empleo público 2010 y 2011 del Cabildo de Gran Canaria (CABILDO DE GRAN CANARIA)

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 628 y siguientes:

Mediante Resolución número 1.397 de fecha 21 de diciembre de 2012, la Sra. Consejera de Presidencia, Recursos
Humanos y Nuevas Tecnologías, ha resuelto aprobar la modificación de las Bases Generales de la convocatoria
por el turno libre, de plazas vacantes de la plantilla del personal laboral, incluidas en las Ofertas de Empleo
Público 2010 y 2011, quedando el texto definitivo como figura a continuación:
628 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 8, miércoles 16 de enero de 2013
“BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, EN TURNO LIBRE, DE
PLAZAS VACANTES DE LA PLANTILLA LABORAL INCLUÍDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO
PÚBLICO 2010 Y 2011 DEL CABILDO DE GRAN CANARIA.
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
La presente convocatoria tiene por objeto el acceso, en turno libre, a las plazas vacantes de la plantilla laboral
incluidas en las Ofertas de Empleo Público 2010 y 2011, aprobadas mediante acuerdo del Consejo de Gobierno
Insular, en sesiones de fecha 7 de junio y 5 de julio de 2010 (BOP nº 115, de 6 de septiembre de 2010), y en
sesión de fecha 18 de abril de 2011 (BOP nº 66, de 20 de mayo de 2011) por el sistema de oposición libre, de
conformidad con lo establecido en el art. 177 del RealDecreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, en concordancia
con los arts. 91 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; en la Disposición Adicional 2ª del RD 896/1991, de 7 de
junio; en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; en los artículos 28 al 35 del RD 364/1995, de 10 de
marzo; y en el artículo 8 del IV Convenio Colectivo de Empresa del Cabildo de Gran Canaria, todo ello en
cuanto no haya sido afectado, o se oponga a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público.
SEGUNDA: CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
2.1. REQUISITOS.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de cualquiera de los Estados
a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los
ciudadanos españoles, como de los nacionales de los otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre y
cuando los cónyuges no estén separados de derecho y, en lo que atañe a los descendientes, sean menores de 21
años o mayores de esta edad, pero sigan viviendo a sus expensas. Asimismo, podrán participar los extranjeros
con residencia legal en España, todo ello según lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las bases específicas podrán determinar, en relación a los aspirantes extranjeros, la realización de una prueba
que acredite el conocimiento adecuado del castellano, salvo que las pruebas selectivas impliquen por sí mismas
la demostración de dicho conocimiento.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. Las correspondientes
Bases Específicas determinarán aquellas categorías en las que se haya de exigir una edad mínima de dieciocho
años.
c) Estar en posesión de la titulación exigida en el art. 6 del IV Convenio Colectivo de Empresa del Cabildo
deGran Canaria para el ingreso en elGrupo al que se aspira, cuya especialidad vendrá determinada en las diferentes
bases específicas que se aprueben para cada una de las categorías. La posesión de dicho título se indicará en el
apartado 4. del modelo de solicitud (anexo I), relativo a Titulación académica del solicitante, en el recuadro
núm. 4.1 «Titulación del solicitante exigida en la convocatoria».
En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente
homologación.
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d)No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes formularán declaración expresa en la solicitud de participación en las convocatorias de tener
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes a la categoría profesional a la
que el candidato aspire. Dichos extremos se acreditarán al final del proceso selectivo mediante Resolución o
Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de
laLey 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en lamateria de las distintasAdministraciones
Públicas.
No podrán ser contratados con carácter fijo quienes al finalizar el procedimiento selectivo se compruebe que
carecen del requisito de la capacidad funcional requerida, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan
haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación.
Adaptaciones para la realización de las pruebas. En todas las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones
y los ajustes razonables y necesarios de tiempo ymedios humanos ymateriales para las personas con discapacidad
que lo soliciten, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. La adaptación no se otorgará de
forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba
a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba.
En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular
en la solicitud de participación la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas
del candidato para acceder al proceso selectivo. A tal efecto, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de
participación, informe del equipomultidisciplinar sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así comoResolución
o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes a la Categoría
Profesional de las plazas convocadas. Dichos informes tendrán carácter vinculante. En la Resolución que
apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las pruebas
que se hayan solicitado. En el supuesto de que la necesidad de adaptación de las pruebas de algún aspirante que
participe en la convocatoria, surgiera de forma sobrevenida con posterioridad a la finalización del plazo de presentación
de instancias, se podrá solicitar ésta al órgano competente para aprobar la lista de admitidos y excluidos con
anterioridad a la fecha señalada para la celebración de las pruebas. Se seguirá en este caso el procedimiento
indicado en el párrafo anterior si bien los documentos requeridos se aportarán en ese momento. Por el órgano
competente se resolverá lo procedente siempre que ello no suponga una demora en el proceso selectivo.
La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios;
hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales
serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público
de personas con discapacidad.
Las adaptaciones de medios y los ajustes razonables consisten en la puesta a disposición del aspirante de los
medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnológicas asistidas
que precise para la realización de las pruebas, así como la garantía de la accesibilidad a la información y comunicación
de los procesos y al recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen.
e)No haber sido separadomediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de lasAdministraciones
Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni haber sido separado
o inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, ni para el acceso al empleo público.
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Los requisitos expresados anteriormente deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, y deben mantenerse en el momento de la formación del contrato laboral fijo.
TERCERA: SOLICITUDES
3.1. Modelo: Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de
solicitud que figura como Anexo I, que será facilitado gratuitamente el Registro General del Cabildo Insular
de Gran Canaria (Calle BravoMurillo, número 23, planta baja - 35003, Las Palmas de Gran Canaria) y Registros
Desconcentrados, así como en Internet, en la página web www.grancanaria.com
3.2. Plazo de presentación: El plazo será de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente
al de la fecha de publicación del Anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.3. Lugares de presentación: La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la
Corporación, sito en la Calle Bravo Murillo, número 23, planta baja, 35003, Las Palmas de Gran Canaria; así
como, en losRegistrosDesconcentrados de esteCabildo, cuya relación se establece en el anexo III de esta convocatoria.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes
también podrán presentarse en los siguientes lugares:
-Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.
-Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de las Comunidades
Autónomas.
-En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto de que en la
se haga constar en la misma el nombre de la oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de conformidad
con el art. 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre.
-En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
No será posible la presentación de solicitudes en los Registros pertenecientes a otras Entidades locales, al no
haberse suscrito convenio por este Cabildo.
3.4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de
hecho,materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquiermomento
de oficio o a petición del interesado.
3.5. Documentación adjunta: Junto con la solicitud deberán aportarse los siguientes documentos:
3.5.1. Fotocopia delD.N.I. vigente. Los aspirantes extranjeros deberán acreditar su nacionalidad y, en el supuesto
de tratarse de los descendientes, tanto de los ciudadanos españoles, como de los nacionales de los otros Estados
miembros de la unión Europea, así como los descendientes del cónyuge siempre que no estén separados de derecho
y, en lo que atañe a los descendientes, sean menores de 21 años o mayores de esta edad, pero siga viviendo a
sus expensas, deberán acreditar el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a
cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. En caso de extranjeros, deberán aportar
fotocopia del pasaporte en vigor, así como fotocopia del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y
residencia
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3.5.2. Alas instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el documento
autoliquidativo de los derechos de examen, que será facilitado en las oficinas y páginaWeb delOrganismoValora
Gestión Tributaria, sito en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida Primero deMayo, número 20 - Bajo, así como
en la página Web y oficinas del Registro General y Registros Desconcentrados de este Cabildo.
El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria, prevista en la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Cabildo de Gran Canaria (BOP nº 73, de 10-06-2009), será
indicado en las correspondientes Bases específicas.
CUARTA: RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
4.1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del DECRETO 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el
acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación
en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se reserva el 7 por 100 de las vacantes
de la Oferta de Empleo Público de 2011, para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o
superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el indicado grado de
discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, en la forma que
se determina en esta base. Si de la aplicación del porcentaje de plazas reservadas al cupo de discapacidad resultase
una fracción decimal igual o superior a 0,5 se computará como una plaza a incluir en el mismo. Este cupo se
aplica globalmente a todas las vacantes incluidas en lasOfertas de Empleo Público de 2011. Las vacantes reservadas
al turno de personas con discapacidad que no se cubran no se ofrecerán al turno libre, pasando a incrementar
el turno de personas con discapacidad de la siguiente convocatoria que se realice para lamismaCategoría Profesional,
salvo en el supuesto de que la convocatoria se realice en el último año de vigencia de la Oferta de Empleo Público
con cargo a la cual se ejecuta la misma, en cuyo caso las vacantes que no se cubran se acumularán al turno libre.
4.2. Acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la compatibilidad funcional. La opción
al turno de reserva de personas con discapacidad habrá de formularse en la solicitud de participación en las
convocatorias, con declaración expresa de los interesados de que reúnen el grado y tipo de discapacidad
requerido en cada caso, y que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes
a la categoría profesional a la que el candidato aspire.Dichos extremos se acreditarán al final del proceso selectivo
mediante Resolución o Certificado expedido al efecto por los equiposmultidisciplinares a que se refiere el artículo
6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de
las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del
RealDecreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad
a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y
Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión. Los
aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca
en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.
No podrán ser contratados con carácter fijo quienes al finalizar el procedimiento selectivo se compruebe que
carecen del requisito de discapacidad especificado en la correspondiente convocatoria o de la capacidad
funcional requerida, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad de la
solicitud de participación.
QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1. De conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, los Tribunales Calificadores de la
presente convocatoria se constituirán de la siguiente forma:
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Presidente: Un Empleado público de carácter fijo.
Secretario: Un Funcionario de carrera de la Corporación.
Vocales: Tres empleados públicos de carácter fijo, debiendo, almenos dos de ellos, ostentar la categoría convocada,
o pertenecer al mismo área de conocimiento.
En la composición del Tribunal se velará por el principio de especialidad y paridad, debiendo poseer todos
los miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Grupo de Titulación de la
categoría de que se trate.
La resolución por la que se designa a los miembros de los Tribunales incluirá la de los respectivos suplentes,
que deberán estar en posesión de los mismos requisitos que los titulares. Dicha Resolución se hará pública en
el Boletín Oficial de la Provincia, indicándose la composición íntegra de losmiembros del Tribunal en el Tablón
de Anuncios de la Corporación, sito en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano (Calle Bravo
Murillo, número 23, planta baja, Las Palmas de Gran Canaria), y en la página web www.grancanaria.com .
Las resoluciones por las que, en su caso, se proceda a modificaciones puntuales de la composición del
Tribunal, serán objeto de publicación únicamente en el Tablón de anuncios y página Web de la Corporación.
5.2. Podrán incorporarse para ayudar a los Tribunales en sus trabajos otros empleados insulares, así como
asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, siendo acordada su designación por el órgano
convocante, a propuesta del Tribunal correspondiente, procediéndose a su publicación en el Tablón de Anuncios
y página Web de la Corporación.
Asimismo, podrá asistir un observador designado por el Comité de Empresa, el cual podrá recabar información
del Tribunal y hacer constar cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación
o por cuenta de nadie.
5.3. Serán causas de abstención y recusación las recogidas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992 y demás
disposiciones de aplicación.Asimismo, los órganos de selección no podrán estar formados por empleados públicos
que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a
la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.4. Las indemnizaciones por asistencia se abonarán según lo establecido en los artículos 27 y siguientes del
RD 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, con las actualizaciones que procedan,
conforme a la categoría del Tribunal, especificada en los respectivos anexos de la Resolución por la que se actualizan
las cuantías de las retribuciones del personal a que se refiere la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el correspondiente ejercicio. En la resolución por la que se apruebe la Lista definitiva de admitidos y excluidos,
y se designe la composición del Tribunal, podrá establecerse un límite de sesiones a celebrar por el Tribunal,
teniendo en cuenta las características de la convocatoria, así como el número de aspirantes admitidos.
5.5. La constitución del Tribunal exige la presencia de su Presidente y Secretario o, en su caso, quienes le
sustituyan y la de lamitad almenos de susmiembros.De todas las reuniones que celebre se levantará la correspondiente
Acta. Todos los miembros del Tribunal, incluido el Secretario, tendrán voz y voto para dirimir las incidencias
que surjan a lo largo del proceso selectivo, que se resolverán mediante acuerdo adoptado por mayoría simple
de los asistentes, sin el voto de calidad del Presidente.
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En lo no previsto en la presente convocatoria, el procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará
a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización
del primer ejercicio, y en dicha sesión acordará las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas selectivas.
SEXTA: TEMARIOS.
El temario será el fijado en las bases específicas, y tendrá el siguiente volumen:
- Grupo I: 90 temas.
- Grupo IV: 20 temas.
- Grupo V: 10 temas.
SÉPTIMA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES Y COMIENZO DE LAS PRUEBAS.
7.1. LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará Resolución, en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha Resolución deberá publicarse
en el “Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas”, en el Tablón de Anuncios de la Corporación, sito en la
Oficina de Información yAtención al Ciudadano, calle BravoMurillo, número 23, planta baja 35003, Las Palmas
de Gran Canaria, así como en la página web www.grancanaria.com, y en ella se indicarán los lugares en que se
encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose
un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que no subsanen en plazo su exclusión presentando la pertinente reclamación y justificando
su derecho a ser incluido en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Los derechos de examen serán reintegrados, previa solicitud del interesado, en el caso de no ser admitido al
proceso selectivo por no reunir los requisitos exigidos para tomar parte en elmismo. No procederá la devolución
de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
7.2. LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
Finalizado dicho plazo, se dictará resolución declarando aprobada la Lista definitiva de admitidos y excluidos,
y determinándose la composición del Tribunal calificador, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer
ejercicio de la oposición. Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, publicándose
el listado completo de aspirantes admitidos y excluidos, así como la composición íntegra de los miembros del
Tribunal, en el Tablón deAnuncios de la Corporación, sito en laOficina de Información yAtención al Ciudadano,
y en la página web www.grancanaria.com
Deberá mediar en todo caso un mínimo de quince días naturales entre la publicación del citado anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia y la celebración de la prueba.
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7.3. COMIENZO DE LAS PRUEBAS.
Los ejercicios no podrán comenzar hasta transcurridos CUATRO MESES desde la fecha de publicación del
correspondiente anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor,
justificado y apreciado discrecionalmente por el Tribunal correspondiente, pudiendo disponer, en tal circunstancia,
la realización de una convocatoria extraordinaria. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los
ejercicios obligatorios en elmomento de ser llamados, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho
en el mismo ejercicio y posteriores, quedando excluido del procedimiento selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen, será el indicado en laResolución
de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se publique el resultado del correspondiente
sorteo anual.
Una vez publicado el inicio de las pruebas selectivas, no será necesaria la publicación de la celebración de
las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia, bastando con hacerlo en el TABLÓN DE ANUNCIOS
YPÁGINAWEB de la Corporación, con una antelaciónmínima de 24 horas. Entre la terminación de una prueba,
y el comienzo de la siguiente, salvo caso de fuerza mayor, deberá transcurrir un plazo mínimo de SETENTAY
DOS HORAS y máximo de CUARENTA Y CINCO DÍAS NATURALES.
En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes que acrediten su personalidad, a cuyo
efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del D.N.I. en vigor, o Pasaporte.
OCTAVA: DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
El Tribunal adoptará lasmedidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca
la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o
signos que permitan conocer la identidad del opositor.
La oposición constará de los siguientes ejercicios eliminatorios:
GRUPO I. Tres ejercicios eliminatorios.
El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, dos temas
que serán extraídos al azar en el momento del inicio de la prueba, de entre los que figuran en la parte común
del temario.
El segundo ejercicio consistirá en desarrollar por escrito, durante un períodomáximo de tres horas, diez preguntas
cortas, a elegir entre doce propuestas por el Tribunal, relacionadas con la parte específica del temario. Este ejercicio
será elaborado por el Tribunal elmismo día de su celebración.Atal efecto, en la reunión celebrada por el Tribunal
antes de la celebración pública de la prueba, se efectuará un sorteo de los temas de la parte específica,
extrayéndose doce temas al azar, de los cuales el Tribunal elabore las doce preguntas del examen, que coincidirán
con epígrafes concretos de los temas extraidos.
El tercer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres horas, dos casos
prácticos, a elegir entre tres propuestos por el Tribunal, relacionados con las funciones propias de la categoría
convocada, en función de la parte específica del temario.
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GRUPOS IV Y V.
El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas tipo test con cuatro
respuestas alternativas, relacionadas con la totalidad del temario. Para el Grupo IV el número de preguntas tipo
test será de 60, a contestar en un periodo máximo de UNAHORA, y para el Grupo V, 50 preguntas a contestar
en un periodo máximo de CINCUENTAMINUTOS.
La fórmula de corrección de este ejercicio será la siguiente:
[(nº de aciertos - (nº de errores/ 2)) / nº de preguntas] x 10
El segundo ejercicio consistirá en la realización de una prueba práctica, relacionada con las funciones propias
de la categoría a la que aspira.
Los criterios de corrección del segundo ejercicio (práctico), serán adoptados por el Tribunal con carácter previo
a la realización de la prueba.
Cada uno de los ejercicios será eliminatorio, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante
para continuar las pruebas.
Los criterios de corrección de los ejercicios teóricos de desarrollo, y de los ejercicios prácticos, se señalarán
en las Bases específicas de la convocatoria, y serán asumidos por el Tribunal con carácter previo a la lectura y
calificación de los mismos.
NOVENA: NORMAS DE VALORACIÓN.
Todos los ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos. Para superar cada
ejercicio será necesario obtener un mínimo de 5 puntos.
El ejercicio tipo test será superado por los ciento cincuenta aspirantes que obtengan mayor puntuación,
siempre que ésta sea como mínimo 5 puntos. En el supuesto de existir varios aspirantes con igual puntuación
que pudieran ocupar el último lugar del referido cupo, el mismo será ampliado incluyéndolos a todos ellos.
Cada miembro presente en la corrección de cada ejercicio otorgará una calificación de entre 0 a 10 puntos,
salvo en el ejercicio tipo test, al que se le aplica la fórmula de corrección contemplada en la Base octava.
La calificación de cada ejercicio de la oposición, que se publicará en el Tablón de Anuncios y páginaWeb de
la Corporación, se obtendrá por el sistema de media aritmética -excepto el tipo test-, sumando las puntuaciones
otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal y dividiendo el total resultante entre el número de
miembros que han calificado. No se tendrán en cuenta aquellas puntuaciones que difieran en más de dos puntos
respecto de las otorgadas por los restantes miembros del Tribunal. Los aspirantes dispondrán de un plazo de
cinco días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de laResolución, para efectuar las alegaciones pertinentes,
a cuyos efectos se excluirán los sábados de dicho cómputo.
Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las
correspondientes actas.
La calificación final de la oposición, que será comomáximo de 10 puntos, se obtendrá sumando las puntuaciones
de cada ejercicio, y dividiendo el resultado entre el número de ejercicios de la oposición.
Esta calificación final será expuesta en el Tablón de Anuncios, y página Web corporativa.
636 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 8, miércoles 16 de enero de 2013
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación alcanzada en el caso práctico.
2. En caso de persistir en el empate, se dirimirá por sorteo ante los interesados, y en presencia de un
representante del Comité de Empresa.
DÉCIMA: RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS YFORMALIZACIÓN
DEL CONTRATO.
10.1. RELACIÓN DE APROBADOS.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal expondrá debidamente certificada por el Secretario
con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en el Tablón de Anuncios sito en la Oficina de Información y
Atención Ciudadana, y página Web de la Corporación, la relación de aprobados por orden de puntuación.
Visto el resultado final, el Tribunal calificador elevará propuesta de contratación al órgano competente de la
Corporación que contendrá -por orden de puntuación- la relación de aspirantes aprobados. Esta propuesta se
hará pública en el Tablón de Anuncios y página Web de la Corporación. De conformidad con el artículo 61.8
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, en caso de que se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes
de su contratación laboral fija, el órgano de selección presentará relación complementaria de los aspirantes que
sigan a los propuestos.
El resto de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y sobrepasen el número de plazas convocadas,
serán integrados de oficio en una lista de reserva para futuras contrataciones temporales, que se regirá por lo
dispuesto en el vigente Reglamento de Listas de Reserva del Cabildo de Gran Canaria.
10.2. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
El aspirante seleccionado aportará ante el Servicio de Recursos Humanos de la Corporación, en el plazo de
VEINTEDÍASNATURALES, contados a partir de la publicación en el Tablón deAnuncios de la correspondiente
resolución con propuesta contratación, la siguiente documentación:
a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad o bien el correspondiente
documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que no tengan la nacionalidad
española. En caso de extranjeros, fotocopia del pasaporte en vigor, así como fotocopia del correspondiente permiso
de residencia, o de trabajo y residencia.
b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite
haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y haber abonado los derechos para su
expedición.
c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1, apartado
d), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en relación a las personas con discapacidad, que
tendrán que aportar Certificado acreditativo de la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas
correspondientes a la categoría profesional de las plazas convocadas, expedido por los equiposmultidisciplinares
a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano
competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de lasAdministraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas en España,
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o en el país de origen correspondiente, en el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española.
(Anexo II)
e) El aspirante cuya nacionalidad no sea la española o la de un Estado miembro de la Unión Europea deberá
presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten: a) el vínculo de parentesco,
b) el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el
que tengan dicho vínculo, en los casos en que sea exigible. Igualmente, deberán presentar declaración jurada o
promesa del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo de que no
está separado de hecho o de derecho de su cónyuge.
Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá
formalizarse la contratación y quedarán anuladas sus actuaciones, procediéndose al nombramiento de quienes
figuren en la relación complementaria a que hace referencia el apartado primero de esta base.
10.3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
En el plazomáximo de TRESMESES contados a partir del día en que se formule la propuesta, la Corporación
deberá proceder a la contratación laboral fija de las personas relacionadas en la misma que hubiesen presentado
en tiempo y forma la documentación exigida en la presente base y hayan acreditado el cumplimiento de los
requisitos exigidos. Este plazo podrá ser ampliado o reducido en casos excepcionales.
El contrato laboral se formalizará al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el IV
Convenio Colectivo del Cabildo de Gran Canaria.
Al citado contrato de trabajo y a la situación jurídica originada por elmismo, le será de aplicación la legislación
laboral vigente, laLey 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de lasAdministraciones
Públicas y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia.
El personal que se contrate quedará sometido al período de prueba previsto en el IV Convenio Colectivo del
Cabildo de Gran Canaria.
UNDÉCIMA: RECURSOS Y RECLAMACIONES
La presente Convocatoria, sus bases y demás actos administrativos que deriven de éste y de la actuación del
Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de
26 de Noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
DUODÉCIMA: INCIDENCIAS
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el
buen orden de las pruebas selectivas, de conformidad con lo previsto en la Base Cuarta.
Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda
proceder a su revisión de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992.”
Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de enero de dos mil trece.
LACONSEJERADEGOBIERNODE PRESIDENCIA,RECURSOSHUMANOSYNUEVAS TECNOLOGÍAS
(P.D.: Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 30-06-2011), María Auxiliadora Pérez Díaz

4 comentarios:

  1. Hola:
    ¿Estas serían las bases, la convocatoria aún no ha salido?.

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  2. Hola, he visto las plazas vacantes y no pone cuales son las titulaciones necesarias para cada una.donde puedo verlo?

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  3. Buenas..entiendo que se sabrá las titulaciones requeridas cuando saquen las bases especificas..un saludo!

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    1. Hola!, pero, no mencionan cuáles plazas son, y supongo que, el plazo de inscripción expira a partir de la fecha de publicación el BOP (20 días),llevo toda la tarde tratando buscar qué OEP es, por ejemplo las 2 plazas de agente de medio ambiente (no aparece en la web del cabildo) para cumplimentar mi solicitud, sólo te remiten al anexo I y a las dependencias del cabildo, pero, dato fundamental es el boletín donde aparece esta OEP, bien sea 2008 o bien, 2010 en incluso 2011, en las que me presenté

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