En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 658 y siguientes:
Amedio del presente se hace de público conocimiento
que por la Sra.ConcejalaDelegada de Personal se dictó
la resolución número 5.677 de fecha 28 de diciembre
de 2012, cuya parte dispositiva establece lo siguiente:
1º.Aprobar las Bases Específicas de la Convocatoria
para la Creación de una Bolsa de Trabajo de Técnicos
deAdministraciónGeneral en elAyuntamiento de Puerto
del Rosario, y cuyo texto es el siguiente:
“BASES ESPECÍFICASDE LACONVOCATORIA
PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE
TRABAJODE TÉCNICODEADMINISTRACIÓN
GENERALENELAYUNTAMIENTODE PUERTO
DEL ROSARIO.
OBJETODE LACONVOCATORIA: Las presentes
Bases tienen por objeto la selección de personal para
la Creación de una Bolsa de Trabajo de Técnico de
Administración General, a los efectos de su
nombramiento interino o contratación temporal que
permita cubrir las eventuales necesidades que demande
el Departamento de Contratación y Patrimonio del
Ayuntamiento de Puerto del Rosario, así como para
la cobertura de las vacantes que se precisen.
BASES QUE REGIRÁN EN EL PROCESO
SELECTIVO: El proceso selectivo se regirá por lo
establecido en las Bases Generales para la Creación
de Bolsas de Trabajo, con Carácter Temporal, en el
Ayuntamiento de Puerto del Rosario aprobadas por
Decreto de la Sra. Concejala de Personal número
2.638 de 11 demayo de 2012, y publicadas en elBoletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas número 66 de
23 de mayo de 2012, modificadas posteriormente
por Decreto de la Sra. Concejala de Personal número
3.602 de 16 de julio de 2012 y publicadas en el BOP
número 97 el día 30 de julio de 2012; así como por
lo establecido en las presentes Bases Específicas.
LUGAR DEL PUESTO DE TRABAJO: Centro
Municipal de Departamento de Contratación y
Patrimonio del Ayuntamiento de Puerto del Rosario.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Para ser
admitido/a a la realización de las pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir en la fecha de terminación
del plazo de presentación de solicitudes los establecidos
en la Base Cuarta de las Bases Generales para la
Creación deBolsas de Trabajo, conCarácter Temporal,
en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario referidas.
SOLICITUDES: Quienes deseen tomar parte en la
presente convocatoria, deberán hacerlo cumplimentando
el impreso establecido por elAyuntamiento de Puerto
del Rosario, que les será facilitado en el Servicio de
Atención Ciudadana, o bien a través de la página
web: http:/puertodelrosario.org
El impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto
de que el interesado se quede con copia sellada de la
instancia presentada.
La solicitud de participación deberá ir acompañada,
necesariamente:
- Del justificante que acredite el abono de la tasa
por derechos de examen.
- Del original o copia compulsada de los méritos
que se pretenden hacer valer.
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad
española. Para los aspirantes de otra nacionalidad,
fotocopia compulsada del documento que acredite la
misma.
-Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse
del original para su compulsa) del título de Licenciados
en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas,
Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario y
Licenciados en Administración y Dirección de
Empresas exigido o justificante de haber abonado los
derechos para su expedición. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial
que acredite su homologación.
-Certificadomédico oficial de no padecer enfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio
de las funciones propias del puesto de trabajo o
categoría profesional a la que se pretende acceder,
expedido por un Colegiado en ejercicio.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido
separadomediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en
su Estado, el acceso a la función pública.
- Declaración jurada de no estar incurso en causa
alguna de incompatibilidad para el desempeño de
cargo público o empleo público.
La fecha límite para la alegación y acreditación de
méritos será aquella en la que finalice el plazo de
presentación de solicitudes.
En ningún caso se valoraránméritos no acreditados
documentalmente en la forma indicada, aunque
hubieran sido debidamente alegados.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: El plazo de
presentación de solicitudes será en el plazo de CINCO
DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la
publicación de la presente convocatoria específica en
el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. La
no presentación de la solicitud en tiempo y forma
supondrá la inadmisión del aspirante al proceso
selectivo.
LUGAR DE PRESENTACIÓN: El impreso de
solicitud con su copia, debidamente cumplimentados,
así como los documentos anteriormente reseñados se
presentará en el Registro General del Ayuntamiento
de Puerto delRosario (Servicio deAtenciónCiudadana).
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista
en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Aquellos aspirantes que presenten la documentación
en otro registro distinto del Ayuntamiento de Puerto
del Rosario deberán remitir la instancia registrada por
fax al número: 928. 531.442.Atal efecto se entenderá
que la hora de terminación del plazo será la hora de
cierre de la oficina de Correos del último día de
presentación de solicitudes.
ADMISIÓNDEASPIRANTES: Expirado el plazo
de presentación de solicitudes, el Sr.Alcalde-Presidente
dictará resolución, en el plazomáximo deCINCODÍAS
NATURALES, aprobando la lista provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública
enelTablóndeAnunciosypáginawebdelAyuntamiento,
concediéndose un plazo de TRESDÍASNATURALES
para la presentación de reclamaciones o subsanar los
posibles defectos que hayan motivado la exclusión
del aspirante, siempre que losmismos sean subsanables,
sirviendo a tales efectos la publicación de la lista
provisional con indicación de los defectos observados,
como requerimiento expreso para que se lleve a cabo
la subsanación de los mismos.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán
aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que
se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará
pública en el Tablón de Anuncios y página web del
Ayuntamiento y en ella se fijará, asimismo, el lugar,
fecha y hora de comienzo del ejercicio práctico de la
fase de oposición.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos.
TRIBUNALDESELECCIÓN:ElTribunalCalificador
será designado por el Alcalde-Presidente de la
Corporación y compuesto por un Presidente, un
Secretario y cuatro vocales, entre funcionarios de
Carrera o personal laboral fijo de las distintas
Administraciones Públicas y su actuación se regirá
por lo dispuesto en la Base Octava de las Bases
Generales para la Creación de Bolsas de Trabajo,
con Carácter Temporal, en elAyuntamiento de Puerto
del Rosario referidas.
La totalidad de losmiembros del TribunalCalificador
deberán poseer un nivel de titulación igual o superior
al exigido para concurrir a la convocatoria específica
y que sean del área de conocimiento necesaria para
poder enjuiciar a los aspirantes.
La designación de losmiembros del Tribunal se hará
pública en el Tablón de Anuncios y página web del
Ayuntamiento, conjuntamente con la exposición de
la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo
correspondiente.
SISTEMASELECTIVO: La selección se efectuará
por el sistema de concurso-oposición, ya que la
naturaleza de las plazas convocadas y de las funciones
a desempeñar, hacen que éste sea el sistema de
selecciónmás adecuado, en tanto que permite unamejor
aplicación de los principios demérito y capacidad de
los aspirantes, ya que no sólo se tendrán en cuenta
sus conocimientos teóricos, sino también se valorará
la experiencia laboral, la formación específica en las
materias relacionadas con las funciones a desempeñar
y sus conocimientos.
Fase de oposición:
Consistirá en un supuesto práctico adecuado al
puesto a cubrir, relacionado con el temario que figura
en la convocatoria, a desarrollar durante un periodo
máximo de una hora y media.
Esta prueba es obligatoria y eliminatoria. Este
ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, debiendo
obtener, al menos, 5 puntos para superar esta fase y
pasar a la siguiente.
Concluido el ejercicio de la fase de oposición, y una
vez procedido a la calificación del ejercicio
correspondiente, el Tribunal hará públicas en el lugar
de su celebración, en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento,
la relación de aspirantes que hayan alcanzado el
mínimo establecido para superarlo, con indicación de
la puntuación obtenida.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de TRESDÍAS
NATURALES, a partir del siguiente al de la publicación
de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes.
Fase de concurso:
Losméritos se valorarán a los aspirantes que hayan
superado la fase de oposición, conforme al baremo
establecido en el Anexo I de las Bases Generales
para la Creación de Bolsas de Trabajo, con Carácter
Temporal, en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario
referidas,modificado posteriormente por Decreto de
la Sra. Concejala de Personal número 3.602 de 16 de
julio de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia número 97 de 30 de julio de 2012.
CALIFICACIÓN DEFINITIVA: La calificación
final vendrá determinada por la suma de la puntuación
obtenida en la fase de oposición y la puntuación que
se obtenga en la fase de concurso, con arreglo a los
criterios que se fijan en las Bases Generales para la
Creación de Bolsas de Trabajo, con carácter temporal,
en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario.
Sí dos omás aspirantes obtuvieran igual puntuación
en el sistema de concurso-oposición, el desempate se
resolverá a favor de quien hubiese obtenido mayor
puntuación en la fase de oposición.
Si persiste el empate, o cuando el sistema selectivo
haya sido el concurso, los desempates se dirimirán
atendiendo a los siguientes criterios:
1º.Mayor puntuación en el apartado de experiencia
profesional.
2º.Mayor puntuación en el apartado de formación.
3º.Mayor puntuación en el apartado de circunstancias
personales.
Concluido el proceso selectivo, los Tribunales harán
públicas las relaciones de candidatos, por el orden de
puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación
obtenida en los diferentes apartados y la puntuación
total.
Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia se aprobará
y ordenará publicar las listas definitivas, quedando
constituidas las bolsas de trabajo a los efectos de
nombramientos o contrataciones temporales, en las
plazas, puestos o categorías profesionales a las que
se refiere cada Convocatoria.
Dicha aprobación se publicará en el Tablón de
Anuncios y en la página web del Ayuntamiento,
indicando los lugares en los que se encuentran
expuestas las relaciones de candidatos incluidos en
las expresadas bolsas de trabajo.
La incorporación para ocupar un puesto de trabajo
se realizará por orden decreciente, según la puntuación
alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo.
DERECHOSDE EXAMEN: Los aspirantes deberán
abonar 45 euros por derecho de examen.
Se deberá abonar, o en su caso, acreditar
documentalmente su exención como se expone en esta
convocatoria, en el plazo de presentación de instancias,
sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo de
subsanación a que hace referencia la Base Séptima
de “Las Bases Generales para la Creación de Bolsas
de Trabajo, conCarácter Temporal, en elAyuntamiento
de Puerto del Rosario” de conformidad con el artículo
26.1 delRealDecretoLegislativo 2/2004, de 5 demarzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales. Su importe se
hará efectivo en la cuenta corriente número
31770026911007395625 de la entidad Caja Rural de
Canarias, Sucursal de Puerto del Rosario y en ningún
caso se efectuarán devoluciones de los importes
abonados por este concepto, de alguna de las siguientes
formas:
Mediante giro postal o telegráfico o mediante
transferencia, de conformidad con el artículo 38 de
laLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídico
de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. El giro postal o telegráfico
deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Iltmo.
Ayuntamiento de Puerto del Rosario. Convocatoria
para la Creación de una Bolsa de Trabajo de
Trabajadores/as Sociales, calle Rosario, esquina
Fernández Castañeyra, Puerto del Rosario.
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen que se aportará junto con la
instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a
los siguientes extremos:
1. La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y para la que se ha abonado los
derechos de examen.
2.Nombre y apellidos, así como número delD.N.I.,
pasaporte oTarjeta de identidad del aspirante que solicita
participar en la convocatoria de referencia que en
todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza
el abono de los derechos de examen, o para el caso
de que no sea el aspirante que solicita ser admitido
para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse
expresamente el aspirante a favor de quien se realiza
el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal
o telegráfico o transferencia, el propio opositor, hará
constar en el espacio de la solicitud destinado para
ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
- Exenciones: Están exentas del pago de las tasas
o derechos de examen las personas que se encuentren
en algunos de los siguientes supuestos, que deberán
acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación
de instancias:
1.Quienes posean una discapacidad física, psíquica
o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán
acreditar mediante la aportación de los certificados
a que hace referencia el apartado 2 de la Base Tercera.
2. Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de UNMES anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en
las que soliciten su participación. Serán requisitos para
el disfrute de la exención que en el plazo de que se
trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado
ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en computo mensual, al salario mínimo
interprofesional, que se acreditarámediante certificación
de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo,
y la acreditación de las rentas se realizará mediante
declaración jurada o promesa escrita del solicitante
de que carece de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos
documentos se deberán acompañar a la solicitud,
dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso
en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace
referencia la base quinta de las presentes Reglas
Genéricas.
3. Losmiembros de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, la cual se acreditarámediante
el título oficial expedido por el órgano competente
de laComunidadAutónoma de residencia del solicitante.
- Devoluciones: Procederá la devolución de los
derechos de examen en los siguientes casos:
Cuando el aspirante abone los derechos de examen
y posteriormente no presente solicitud de participación
en la convocatoria pública.
Cuando el aspirante abone los derechos de examen
y posteriormente, acredite estar exento del pago de
los mismos, de conformidad con lo expuesto.
Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por
importe superior al establecido en la convocatoria; en
este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
Cuando el aspirante haya abonado los derechos de
examen una vez concluido el plazo de presentación
de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de
examen cuando el aspirante sea excluido del proceso
selectivo por causa imputable almismo, o cuando siendo
admitido no participe en el proceso selectivo por
causas ajenas a esta Corporación Insular.
PUBLICIDAD: Los actos administrativos y demás
anuncios preceptivos, que lo precisen y se deriven de
este procedimiento, se publicarán en el Tablón de
Anuncios y en la páginaweb del Iltmo.Ayuntamiento
de Puerto delRosario (http://www.puertodelrosario.org).
RÉGIMENDERECURSOS:Lapresenteconvocatoria
y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán
ser impugnados en la forma establecida en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
ANEXO I
TEMARIO
TEMA 1. La organización municipal. Órganos
necesarios: ElAlcalde, Tenientes deAlcalde, El pleno
y la Junta deGobierno local.Órganos complementarios:
comisiones informativas y otros órganos.Losmunicipios
de gran población: especialidades de su régimen
orgánico-funcional.
TEMA2. El acto administrativo: concepto, elementos
y clases. Régimen jurídico del silencio administrativo.
Los actos tácitos.Validez e invalidez de los actos.Nulidad
y anulabilidad. Irregularidades no invalidantes.
Convalidación, conservación y conversión de los
actos administrativos.
TEMA3. Los recursos administrativos: Concepto,
clases y principios generales de su regulación.
Procedimiento de su tramitación y resolución.Recursos
y reclamaciones. La reclamación económicoadministrativa.
Las reclamaciones administrativas
previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.
TEMA4. El procedimiento administrativo:Concepto
y naturaleza jurídica. La Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, deRégimen Jurídico de lasAdministraciones
Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común:
Contenido, ámbito de aplicación y principios
informadores.
TEMA 5. El patrimonio privado de las
Administraciones Públicas.Régimen jurídico. Potestades
de la Administración y régimen de adquisición, uso
y enajenación. Los bienes de las entidades locales:
Concepto, clasificación y régimen jurídico, adquisición,
conservación y tutela de los bienes, enajenación de
bienes patrimoniales. Régimen de utilización de los
bienes de dominio público y patrimoniales.
TEMA 6. Las propiedades públicas: Tipología. El
dominio público, concepto, naturaleza y elementos.
Afectación ymutaciones demaniales.Régimen jurídico
del dominio público.Utilización:Reserva y concesión.
TEMA 7. La expropiación forzosa. Concepto y
clases de expropiación. Elementos de la expropiación.
Procedimiento expropiatorio. La reversión.
TEMA8. El Presupuesto General de las Entidades
Locales: Concepto y contenido. Bases de Ejecución.
La elaboración y aprobación del PresupuestoGeneral.
La prórroga del presupuesto.
TEMA9. La estructura presupuestaria. Los créditos
del presupuesto de gastos: Delimitación, situación y
niveles de vinculación jurídica.
TEMA 10. Las modificaciones de crédito: Clases,
concepto, financiación y tramitación.
TEMA11. La ejecución del presupuesto de gastos
y de ingresos: Sus fases. Los pagos a justificar. Los
pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los
gastos de carácter plurianual.
TEMA12. Régimen jurídico de la contratación del
sector público:Delimitación de los tipos contractuales.
Contratos sujetos a regulación armonizada. Los
poderes adjudicadores.
TEMA 13. Procedimiento, formas y criterios de
adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y
formalización del contrato. La selección del contratista.
Capacidad, solvencia y prohibiciones.
TEMA 14. Contratos de obras. Ejecución.
Modificación. Cumplimiento. Resolución.
TEMA15.Contratos de gestión de servicios públicos.
Disposiciones generales. Ejecución. Cumplimiento y
efectos. Resolución. Subcontratación.”
Publicar Anuncio comprensivo del texto íntegro
de la Convocatoria objeto de aprobación, en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
2º. Dar traslado de la presente Resolución al
Departamento de Personal, Junta de Personal, Comité
de Empresa, laMesa General de Negociación de este
AyuntamientoyalPlenodelaCorporación, enlapróxima
sesión que se celebre, para su conocimiento.
Lo que se hace público para su general conocimiento.
Puerto del Rosario, a dos de enero de dosmil trece.
LACONCEJALADELEGADADE PERSONAL,
Rita Darias Fuentes.
274
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA
EDICTO
423
ElAyuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada
el día 3 de diciembre de 2012, acordó aprobar
inicialmenteelReglamentoReguladordelaOrganización
Funcionamiento y Régimen Interno del Servicio
Público de Escuelas InfantilesMunicipales, así como
laOrdenanzaMunicipalReguladora del Precio Público
porlaPrestación delServiciodeCuidadosyManutención
en las Escuelas InfantilesMunicipales, y someter su
texto a información pública.
De conformidad con lo establecido en el artículo
49.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, se abre el período de
información pública y audiencia a los interesados
por un plazo de TREINTADÍAS, para la presentación
de reclamaciones y sugerencias, estando el expediente
a disposición del público en el Ayuntamiento, sito en
la C/ La Margarita s/n, Plaza de Timanfaya, s/n de
09:00a14:00horas;oenlapáginawebdelAyuntamiento.
En caso de que no se presente ninguna reclamación
o sugerencia, de acuerdo con lo indicado en el último
párrafodelcitadoartículo49,seentenderádefinitivamente
adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
En San Bartolomé de Tirajana, a diecisiete de
diciembre de dos mil doce.
ya se cerraron+
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